LEY X - N.º 21
LEY X - N.º 21
(Antes Ley 3523)
ANEXO ÚNICO
ANEXO I
CONTRATO DE CONCESION INDICE DEL CONTRATO DE CONCESION
CAPITULO 1.-ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
1.2 DEFINICIONES
1.3 AMBITO DE LA CONCESION
1.4 OBJETO DE LA CONCESION
1.4.1 Servicio de Agua Potable:
1.4.2 Servicio de Desagüe o Cloacales
1.4.3 Actividades incluidas.
1.5 ALCANCES DE LA CONCESION
1.5.1 Actividades Comprendidas
1.5.2 Actividades Excluidas
1.5.3 Actividades en competencia
1.5.4 Sistemas desvinculados
1.6 PLAZO
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESION
1.7.1 Exclusividad
1.7.2 Tasa de Fiscalización
1.7.3 Fondo para obras
1.7.4 Canon Inicial
1.7.5 Inversiones
1.8 ORGANISMO DE CONTROL Y REGULACION
1.9 NORMAS APLICABLES
1.10 INTERPRETACION
CAPITULO 2 - DEL CONCESIONARIO
2.1 ACTUACION Y RESPONSABILIDAD
2.2 OBJETO
2.3 SOCIOS
2.4 CAPITAL MINIMO
2.5 AUMENTOS DE CAPITAL
2.6 DURACION Y DOMICILIO
2.7 MEDIDAS JUDICIALES
2.8 PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
2.8.1 Beneficiarios
2.8.2 Suscripción inicial
2.8.3 Sindicación de derechos
2.8.4 Participación en el Directorio
2.8.5 Coeficientes de Participación
2.8.6 Legitimados para la compra de acciones. Obligación de venta
2.8.7 Mantenimiento de participación y valor patrimonial
2.8.8 Procedimiento para la implementación
2.9 BONO DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
2.10 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO REFERIDAS A LA OPERACION DEL SERVICIO
2.11 PERSONAL ESPECIALISTA
2.12 ASISTENCIA TECNICA
2.13 ELABORACION DE LAS POLITICAS
2.14 PLANES DE ACCION
2.15 CAMBIOS NO AUTORIZADOS EN LA CONFORMACION SOCIETARIA DEL OPERADOR DEL CONCESIONARIO
CAPITULO 3 - CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
3.1 GENERAL
3.2 ALCANCE DEL SERVICIO
3.2.1 Redes Externas y Responsabilidad
3.2.2 Instalaciones internas y conexión del Servicio
3.2.3 Grifos públicos y tomas de incendio
3.2.4 Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en Asentamientos Poblacionales Ediliciamente Precarios, con Subsidios del Estado
3.2.5 Recepción y Tratamiento de Desagües Cloacales y Desagües Industriales
3.2.5.1 Normativa General
3.2.5.2 Restricciones a la admisibilidad de Desagües Industriales
3.2.5.3 Cargo de Evacuación de Desagües Industriales
3.2.5.4 Capacidad hidráulica
3.2.5.5 Registro de Generadores de Desagües Industriales
3.2.6 Servicios en Bloque
3.2.7 Servicios para Instalaciones Provisorias o Desmontables
3.2.8 Otros servicios
3.2.9 Construcción de Redes Domiciliarias
3.2.9.1 Obras Incluidas en el XXX
3.2.9.2 Obras No Incluidas en el XXX
3.3 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.3.1 Aptitud xx Xxxxxxx de Agua
3.3.2 Calidad de Agua
3.3.3. Continuidad del Servicio
3.3.4 Eficiencia de la Infraestructura
3.3.5 Presión de Agua
3.3.6 Caudal de Agua
3.3.7 Inundaciones Cloacales
3.3.8 Calidad de Desagües Cloacales e Industriales
3.3.9 Xxxxxx y Subproductos de Tratamiento
3.3.9.1 General
3.3.9.2 Sólidos retenidos
3.3.9.3 Incineración
3.3.9.4 Xxx xx xxxxxx
3.3.10 Atención de Usuarios
3.3.11 Servicio de Emergencia
3.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.5 CORTES DEL SERVICIO
3.5.1 Clasificación
3.5.1.1 Corte Programado
3.5.1.2 Corte Imprevisto
3.5.2 Obligaciones
3.5.2.1 Corte Programado
3.5.2.2 Corte Imprevisto
3.6 PERIODO DE TRANSICION
3.7 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO 4 - RELACIONES CON EL EPRAC
4.1 GENERAL
4.2 COOPERACION CON EL EPRAC
4.3 COOPERACION CON EL CONCESIONARIO
CAPITULO 5 - ESTUDIOS, PLANES E INFORMES
5.1 GENERAL
5.2 REGISTROS
5.3 AUDITOR TECNICO Y AUDITOR CONTABLE
5.4 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
5.4.1 Inventario de Bienes y Evaluación de su Estado y Funcionamiento
5.4.2 Estudio del Servicio
5.4.3 Plan de Prevención y Emergencias
5.4.4 Manual del Usuario
5.5 INFORME ANUAL AL ENTE REGULADOR
5.6 INFORMES PERIODICOS DE CALIDAD DE SERVICIO
5.7 PUBLICACION DE LA INFORMACION
CAPITULO 6 - REGIMEN DE BIENES
6.1 BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
6.1.1 Concepto
6.1.2 Titularidad
6.2 FACULTADES DE ADMINISTRACION
6.3 ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES
6.3.1 Bienes de titularidad de la Provincia
6.3.2 Bienes muebles de titularidad del concesionario
6.4 PRODUCIDO DE ACTOS DE DISPOSICION
6.5 CONSERVACION DE LOS BIENES
6.6 AMORTIZACION
6.7 RESTITUCION DE BIENES
6.7.1 Sustituciones Anticipadas
6.7.2 Restitución a la Extinción de la Concesión
6.8 RESPONSABILIDAD
6.9INDEMNIZACIONES EN RELACION A LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
CAPITULO 7 - REGIMEN DE PERSONAL
7.1 NORMAS APLICABLES
7.2 ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
7.3 EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
7.4 OBRA SOCIAL
7.5 CAPACITACION
7.6 EXTINCION DE LA CONCESION
7.7 PREFERENCIAS
CAPITULO 8 - REGIMEN TRIBUTARIO
8.1 PRINCIPIO GENERAL
8.2 INCLUSION EN LA TARIFA
CAPÍTULO 9 - CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
9.1 PRINCIPIOS GENERALES
9.2 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
9.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
9.4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
CAPITULO 10 - REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS
10.1 REGIMEN DE GARANTIA DEL CONTRATO
10.1.1 General
10.1.2 Modos de constitución
10.1.3 Facultades del concedente
10.1.4 Oportunidad de la devolución
10.1.5 Monto de la devolución
10.1.6 Riesgos a cubrir
10.1.7 Procedimiento y Ejecución de la garantía
10.1.8 Recomposición de la garantía
10.2 REGIMEN DE SEGUROS
10.2.1 General
10.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil
10.2.3 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
10.2.4 Seguro de Bienes
10.2.5 Seguro de Vida
10.2.6 Incumplimiento
10.3 REGIMEN DE LA GARANTIA DE OPERACION
10.3.1 General
10.3.2 Modos de constitución
10.3.3 Facultades del concedente
10.3.4 Oportunidad de la devolución
10.3.5 Monto de la devolución
10.3.6 Riesgos a cubrir
10.3.7 Procedimiento y Ejecución de la Garantía
10.3.8 Recomposición de la garantía
CAPITULO 11 - VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUS MODIFICACIONES
11.1 REGIMEN TARIFARIO TRANSITORIO
11.2 REGIMEN TARIFARIO PERMANENTE
11.3 VIGENCIA DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.4 MODIFICACIONES EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.4.1 Principios Generales
11.4.2 Rechazo de Solicitudes
11.4.3 Revisión por Modificación xxx XXX
11.4.4 Revisión por Modificación de Costos
11.4.4.1 Concepto
11.4.4.2 Habilitación de La Revisión
11.4.4.3 Términos de La Revisión
11.4.5 Revisiones Extraordinarias
11.4.5.1 Concepto y Habilitación
11.4.6 Plazo de Resolución de Revisiones
11.5 MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO
11.5.1 Principios Generales
11.5.2 Causas
11.5.3 Limitaciones
CAPITULO 12 - RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
12.1 RESPONSABILIDAD
12.2 SANCIONES
12.2.1 Normas Generales
12.2.2 Procedimiento
12.2.3 Puertas Interpretativas
12.2.4 Tipos de Sanciones
12.2.4.1 Apercibimiento
12.2.4.2 Multas
12.2.4.2.1 Modo de Aplicación
12.2.4.2.2 Infracciones
12.2.4.2.3 Agravamiento
12.2.4.2.4 Contumacia o Reincidencia
12.2.4.2.5 Casos no Previstos
12.2.4.2.6 Xxxxxxx en el XXX
12.2.4.2.7 Reducción de multas
12.2.4.3 Intervención Cautelar
12.2.5 Publicidad
12.3 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CAPITULO 13 - EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION
13.1 CAUSAS
13.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PRORROGA
13.3 CULPA DEL CONCESIONARIO
13.4 CULPA DEL CONCEDENTE
13.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
13.6 CONCURSO, QUIEBRA O DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
13.7 RESCATE DE SERVICIO
13.8 ACUERDO DE PARTES
13.9 CONSECUENCIAS
13.9.1 Extinción sin Culpa
13.9.2 Extinción por Culpa del concesionario
13.9.3 Extinción por Xxxxx del concedente
13.9.4 Rescate
13.9.5 Acuerdo de Partes
13.10 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
13.10.1 Recepción Provisoria
13.10.2 Recepción Definitiva
13.11 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
13.11.1 Vencimiento del plazo
13.11.2 Culpa del concesionario
13.11.3 Culpa del concedente
13.11.4 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
13.11.5 Rescate
13.12 RESOLUCION DE CONFLICTOS
13.12.1 Principio General
CAPITULO 14 - REGIMEN TRANSITORIO
14.1 TOMA DE POSESION
14.1.1 Hora y fecha
14.1.2 Acta
14.2 PERSONAL
14.2.1 Principios Generales
14.2.2 Obligaciones anteriores
14.2.3 Obligaciones posteriores
14.2.4 Vacaciones y sueldo anual complementario
14.2.5 Mes de Toma de Posesión
14.2.6 Modo de pago
14.2.7 Comunicación al personal
14.3 REGIMEN DE BIENES
14.3.1 Transferencia de bienes
14.3.1.1 Bienes afectados al Servicio
14.3.1.2 Bienes no afectados al Servicio
14.3.1.3 Restitución de bienes
14.4 CONTRATOS
14.4.1 Principios Generales
14.4.2 Prestaciones Continuas
14.4.3 Préstamos internacionales para la construcción de obras
14.4.4 Convenios Vigentes
14.5 SEGUROS
14.6 TRIBUTOS
14.6.1 Tributos sobre el Contrato y la Constitución de La Sociedad Concesionaria
14.6.2 Tributos vencidos y en curso
14.6.2.1 Responsabilidad
14.6.3 Modo de pago
14.7 CREDITOS A FAVOR DE LA PROVINCIA
14.7.1 Principio General
14.7.2 Créditos por servicios prestados
14.8 DEUDAS
14.9 INCUMPLIMIENTOS
14.9.1 concesionario
14.9.2 concedente
CAPITULO 15 - DISPOSICIONES FINALES
15.1 INTEGRACION NORMATIVA
15.2 DOMICILIO
15.3 JURISDICCION
CONTRATO DE CONCESION
En la ciudad xx XXXXXXX, a los……. días del mes de......................de..........., entre la PROVINCIA DE MISIONES, representada en este acto por su GOBERNADOR......................, en adelante LA CONCEDENTE por una parte, y..............
Sociedad Anónima en formación, representada en este acto por su presidente, Don..................., representación que acredita con......................, en adelante EL CONCESIONARIO por la otra, y
CONSIDERANDO:
Que la concedente ha convocado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de las ciudades xx Xxxxxxx y Garupá.
Que el oferente........ ............. ............. presentó oportunamente su Oferta, con el compromiso de constituir una Sociedad Anónima para asumir la concesión, en caso de resultar adjudicatario.
Que dicha oferta resultó adjudicado en la licitación, por lo cual corresponde formalizar los instrumentos pendientes para la concesión, en un todo de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx que rigió dicha licitación.
Por todo ello, las partes ACUERDAN:
CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es el otorgamiento en Concesión de la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales de las ciudades xx Xxxxxxx y Garupá , en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el presente.
1.2 DEFINICIONES
Los siguientes términos utilizados en este contrato, tienen el sentido preciso que a continuación se indica.
Adjudicación: La resolución de la licitación en favor del adjudicatario dispuesta por el Poder Ejecutivo de La Provincia de Misiones.
Adjudicatario: Denominación del adjudicatario
Agua Cruda: Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo 2 del presente contrato y en las reglamentaciones pertinentes.
Agua Potable: Agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el Marco Regulatorio Provincial aprobado por ley, que se reproducen en el Anexo 2, y a los que puedan establecerse en el futuro.
Ámbito de la Concesión: El indicado en 1.3.
Área de expansión: El territorio dentro del cual se hayan planificado y en el cual se ejecutarán obras de expansión del servicio tendiente al cumplimiento de las metas y objetivo establecido en el Anexo 1.
Área Servida: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio de provisión de Agua Potable y recepción y disposición de efluentes cloacales.
Área servida de agua potable: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de Agua Potable.
Área servida de desagües cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente, el servicio de desagües cloacales.
Clientes: usuarios del servicio.
concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones.
Concesión: El conjunto de derechos y obligaciones del concedente y del concesionario, según lo previsto en el Marco Regulatorio, el Pliego y este contrato. La concesión comprende también las obras necesarias para el servicio a prestarse dentro del ámbito de La concesión, según el Pliego y la oferta aprobada
concesionario: Razón social del concesionario
Conexión domiciliaria de agua potable: Tramo de cañería nexo entre la red de distribución y el inmueble servido, que se extiende desde la abrazadera o collar de derivación hasta la línea municipal, incluidos accesorios, medidor, válvulas y llaves, cajas, soldaduras, acoplamientos y todo elemento de unión entre la cañería de nexo y sus accesorios y entre la cañería de nexo y el collar o abrazadera de derivación, excluyendo este último implemento.
Conexión domiciliaria de desagües cloacales: Tramo de cañería de nexo entre la red de colectoras cloacales y el inmueble servido, que se extiende desde el ramal o collar de acometida hasta la línea municipal, incluidos accesorios, elementos de medición y control, cajas, ventilaciones, acoplamientos y todo elemento de unión entre cañería de nexo y sus accesorios y entre la cañería de nexo y el ramal o collar de acometida, excluyendo este último implemento.
Contrato de concesión: Este contrato de concesión y sus respectivos anexos. A este efecto, el Pliego y la oferta se consideran partes integrantes de este contrato, de acuerdo al orden de prelación establecido en 1.9.
Contrato de Operación: El Contrato de Operación y Asistencia Técnica y sus respectivos anexos, suscripto entre el concesionario y el operador de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Cuadro Tarifario: El conjunto básico de valores monetarios correspondientes a los diferentes servicios que reciben los usuarios del prestador, en los que no se consideran los coeficientes de afectación tarifaria y de zonificación, ni los impuestos a los ingresos brutos y al valor agregado.
Desagüe cloacal: Toda descarga predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos o comerciales asimilables a éstos.
Desagüe industrial: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales, y las provenientes de actividades comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos.
Efluentes: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente los desagües cloacales y los desagües industriales.
Ente regulador, ente provincial regulador agua y cloacas o EPRAC: El Ente Regulador, creado por la Ley 3391.
Facturación al usuario: La expresión monetaria de los servicios recibidos por los usuarios del prestador, resultantes de la aplicación del cuadro tarifario, coeficiente de afectación tarifaria, coeficiente de zonificación, tasas e impuestos explícitos que afectan la tarifa, así como los recargos por xxxx que pudieran corresponder, descuentos, exenciones, rebajas o subsidios.
Fuentes de agua: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, vertientes, pozos surgentes o semisurgentes, napas subterráneas, o cualquier otro recurso de agua cruda.
Instituto misionero de agua y saneamiento o IMAS: Organismo creado por la Ley 3391 que implementará las políticas de saneamiento, definirá las condiciones técnicas de prestación que no estén previstas en el presente, asesorará al EPRAC en temas de su competencia, ejercerá las funciones correspondientes a la operatoria ENOSHA o similares, administrará los fondos para obras previstos en el articulo 32 de la Ley 3391 y asumirá en casos excepcionales la prestación del servicio, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 3391.
Licitación: El procedimiento de selección reglamentado por el Pliego, y que se extendió hasta el momento de la firma de este contrato.
Marco regulatorio: Ley Provincial 3391, modificatorias y normas reglamentarias
Normas de servicio: Las normas que regulan los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión.
Obras: Las construcciones e instalaciones que deban ser realizadas de acuerdo con el presente contrato, incluyendo las construcciones e instalaciones que efectúe el
concesionario y los materiales y equipos que se incorporen a las mismas en forma permanente.
Oferta: Propuesta presentada por el adjudicatario en la licitación.
Operador: Razón social de las empresas que actúen como tal a los efectos del presente contrato.
Plan de operación y expansión (XXX): El Programa que deberá desarrollar el concesionario para lograr el eficiente funcionamiento, preservación, mejora, operación, expansión y desarrollo del servicio, constituido por las metas cuantitativas, cualitativas y de eficiencia que el concesionario debe alcanzar en virtud de lo establecido en este contrato, considerando las exigencias mínimas establecidas en el Anexo X.
Xxxxxx: Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para el otorgamiento de La Concesión del Servicio en el ámbito de la concesión aprobado como anexo por la presente ley, con sus correspondientes anexos, resoluciones y circulares aclaratorias.
Programa de Propiedad Participada: El sistema por el cual los empleados del concesionario pueden pasar a ser accionistas de dicha sociedad, de acuerdo al artículo 112 del Marco Regulatorio y a lo establecido en 2.8 de este contrato.
Redes domiciliarias: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, que reciban conexiones domiciliarias.
Redes maestras: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, que alimenten las redes domiciliarias.
Régimen tarifario: El conjunto de normas que establecen las relaciones económicas entre el prestador y el usuario, como consecuencia de la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, descargas industriales y servicios en competencia, con los contenidos definidos en el Anexo 6 del presente Contrato de Concesión.
Servicio: La totalidad del objeto de la concesión, tal como se describe en 1.4.
Toma de posesión: Es el acto mediante el cual el concesionario asume la prestación del servicio, conforme lo establecido en el Capítulo 14.
Usuarios: Conforme al Marco Regulatorio, son usuarios las personas físicas o jurídicas que en carácter de propietario, poseedor, tenedor o que por otro título legítimo se encuentre dentro del ámbito de la concesión, y reciba o esté en condiciones de recibir el servicio. Son usuarios reales aquellos que se encuentran dentro del área servida y usuarios potenciales los que habitan en el área de expansión de los servicios.
Vida útil de los bienes: El lapso estimado según normas usuales técnicas y contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador de utilidad económica.
1.3 ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
El ámbito de la concesión en el ejido municipal de las ciudades xx Xxxxxxx y Garupá, Provincia de Misiones, según lo establece la Ley 436 y el Anexo XIV xxx Xxxxxx.
Fuera de la jurisdicción mencionada, la concesión también comprende el derecho a construir y operar todo tipo de obras necesarias para el servicio a prestarse dentro del ámbito de la concesión definido en el párrafo anterior. Asimismo, el concesionario podrá comercializar agua en bloque, en tanto ello no afecte la prestación del servicio en el ámbito de la concesión.
1.4 OBJETO DE LA CONCESION
El objeto de la concesión comprende:
1.4.1 Servicio de Agua Potable
La captación, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable.
1.4.2 Servicio de Desagües Cloacales
La recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales y residuos resultantes en el ámbito de la concesión, con inclusión en todos los casos, de los xxxxxx y otros subproductos del tratamiento, con inclusión de los desagües industriales cuyas características, conforme a las disposiciones vigentes los hacen aptos para ser vertidos en el sistema cloacal.
1.4.3Actividades incluidas
En todos los casos La Concesión incluye el mantenimiento, la construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación.
El concesionario llevará a cabo todas las inversiones necesarias para cumplir con las metas y objetivos mínimos xxx XXX establecidos en el Anexo I y a asegurar la correcta prestación del servicio según se establece en este Contrato.
1.5 ALCANCES DE LA CONCESIÓN
1.5.1 Actividades comprendidas
El concesionario tendrá a su cargo las actividades que le permitan la adecuada prestación del servicio que es objeto de la concesión según el punto 1.4 precedente.
1.5.2Actividades excluidas
No se incluyen dentro del objeto de la concesión las actividades y compromisos derivados de convenios de asistencia técnica nacional, provincial o municipal, asumidos directamente por la Provincia.
1.5.3Actividades en competencia
El concesionario podrá realizar otras actividades vinculadas con el servicio, no incluidas en el objeto de la concesión, siempre que ello no implique un perjuicio a los usuarios y se lleve una registración técnica, comercial y contable independiente y auditable de las mismas.
Se incluyen entre las actividades en competencia, la industrialización y comercialización xx xxxxxx y subproductos de tratamiento, la prestación de servicios técnicos sanitarios y de laboratorio a terceros, la recepción y tratamiento de desagües industriales en los términos de 3.2.5.2 y concordantes
1.5.4 Sistemas desvinculados
El concesionario tendrá la responsabilidad de autorizar y controlar técnicamente los sistemas desvinculados en los que se acuerde la prestación de servicios por terceros dentro del ámbito de la concesión.
Respecto de los sistemas desvinculados ya existentes dentro del ámbito de La Concesión, por cualquier causa o título, que no sean operados para la Provincia, se considerará que los mismos cuentan con la autorización y habilitación respectiva para seguir operando en tanto se adecuen a las disposiciones de la Ley 3391 y las demás normas aplicables.
1.6 PLAZO
El plazo de la Concesión será de treinta (30) años, contados a partir de La Toma de Posesión, con más la prórroga que eventualmente el concedente disponga conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del Marco Regulatorio.
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESION
1.7.1 Exclusividad.- La prestación del servicio será realizada con carácter de exclusividad por el concesionario, conforme a lo dispuesto en la Ley 3391, sin perjuicio de lo establecido en 1.5.4.
1.7.2. Tasa de fiscalización.- El concesionario deberá abonar al EPRAC, por mes anticipado, la tasa de fiscalización del tres por ciento (3%) de su facturación total neta, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 3391. A los efectos del cálculo de la tasa de fiscalización, se utilizará la facturación del mes precedente, realizándose reajustes de créditos o débitos en el mes posterior. Para el cálculo de la primera tasa de fiscalización que deba abonar el concesionario, será utilizada como base de cálculo la última facturación practicada por APOS para el área concesionada.
Los pagos de la tasa de fiscalización deberán ser realizados hasta el día diez (10) de cada mes o el primer día hábil subsiguiente si éste fuera no laborable o feriado bancario, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le será comunicada al
concesionario. Se considerará como fecha de efectivo pago la fecha de acreditación en la cuenta bancaria del monto total, incluidos los intereses por xxxx correspondientes.
Sin perjuicio de las penalidades que le correspondieren al concesionario por aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 12 del presente contrato, las moras en el pago devengarán un interés equivalente a la tasa vigente en el Banco Macro Misiones SA para operaciones de descuento a treinta (30) días, capitalizables mensualmente por período vencido, el que deberá ser satisfecho en forma conjunta con el pago correspondiente, bajo apercibimiento de considerar el pago como no realizado en forma total.
1.7.3.- Fondo para obras.- También deberá abonar al IMAS, por mes anticipado, el dos por ciento (2%) de su facturación total en concepto de Fondo para Obras según lo previsto en la Ley Nº 3.391. Para el cálculo del primer pago correspondiente al fondo de obras que deba abonar el concesionario, será utilizada como base de cálculo la última facturación practicada por APOS para el área concesionada.
Los pagos del fondo de obras deberán ser realizados hasta el día diez (10) de cada mes o el primer día hábil subsiguiente si éste fuera no laborable o feriado bancario, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le será comunicada al concesionario. Se considerará como fecha de efectivo pago la fecha de acreditación en la cuenta bancaria del monto total, incluidos los intereses por xxxx correspondientes.
Sin perjuicio de las penalidades que le correspondieren al concesionario por aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 12 del presente contrato, las moras en el pago devengarán un interés equivalente a la tasa vigente en el Banco Macro Misiones SA para operaciones de descuento a treinta (30) días, capitalizables mensualmente por período vencido, el que deberá ser satisfecho en forma conjunta con el pago correspondiente, bajo apercibimiento de considerar el pago como no realizado en forma total.
1.7.4.- Canon Inicial.- El concesionario deberá abonar al EPRAC, un canon Inicial de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil ($462.000,00), el que deberá ser satisfecho en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le será comunicada. El primer pago deberá ser realizado en forma previa a la firma del Contrato de Concesión, a cuyo efecto deberá ser exhibido el documento que acredite tal hecho en forma fehaciente. La no presentación de la documentación mencionada será causal de no suscripción del Contrato de Concesión por causa imputable al Adjudicatario, considerándose al mismo incurso en los términos del Art. 6.8 xxx Xxxxxx.
Los pagos posteriores deberán realizarse hasta el día diez (10) de cada mes siguiente o el primer día hábil subsiguiente si éste fuera no laborable o feriado bancario, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le será comunicada al concesionario. Se
considerará como fecha de efectivo pago la fecha de acreditación en la cuenta bancaria del monto total, incluidos los intereses por xxxx correspondientes.
Sin perjuicio de las penalidades que le correspondieren al concesionario por aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 12 del presente contrato, las moras en el pago devengarán un interés equivalente a la tasa vigente en el Banco Macro Misiones SA para operaciones de descuento a treinta (30) días, capitalizables mensualmente por período vencido, el que deberá ser satisfecho en forma conjunta con el pago correspondiente, bajo apercibimiento de considerar el pago como no realizado en forma total.
1.7.5. Inversiones
Como condición para el otorgamiento y mantenimiento de la concesión, el concesionario se obliga a llevar a cabo todas las inversiones necesarias para cumplir con las metas y objetivos mínimos xxx XXX establecidos en el Anexo 1 y a asegurar la correcta prestación del Servicio, según se establece en este contrato.
1.8 ORGANISMO DE CONTROL Y REGULACION
El concesionario, el servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del contrato, estarán bajo el control y regulación del Ente Provincial Regulador de los servicios de Agua y Cloacas creado por la Ley 3391.
1.9 NORMAS APLICABLES
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se indica:
1.9.1 El presente Contrato y sus Anexos.
1.9.2 El Pliego, sus anexos, y las resoluciones y circulares aclaratorias y modificatorias del mismo.
1.9.3 El Marco Regulatorio de los servicios.
1.9.4 Las normas que dicte el EPRAC en ejercicio de su competencia.
1.9.5 Las demás normas jurídicas pertinentes.
1.10 INTERPRETACION
1.10.1 Este Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistemática.
1.10.2 El orden de sus capítulos y cláusulas no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indica lo contrario.
1.10.3 Los títulos utilizados en este contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
1.10.4 Todos los plazos en días establecidos en este contrato, se entenderán como días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.
CAPITULO 2
DEL CONCESIONARIO
2.1 ACTUACION Y RESPONSABILIDAD
El concesionario asume todas las obligaciones oportunamente contraídas por el oferente y adjudicatario de la licitación, sin perjuicio de aquéllas emergentes de este contrato. El concedente o los empleados que se constituyan en accionistas del concesionario en virtud del programa de propiedad anticipada, en ningún caso serán responsables ante terceros mientras el estatuto del concesionario no sea aprobado por la autoridad de control societario o no sea inscripto en el Registro Público de Comercio. Hasta que la aprobación e inscripción de dicho estatuto se realice, el adjudicatario y sus integrantes serán los únicos responsables frente a cualquier acción que se promueva contra el concesionario.
No le serán oponibles al concedente las modificaciones del estatuto social que no cuenten con su consentimiento previo y expreso, sin perjuicio de la aplicación de 13.3.10 en caso de incumplimiento.
2.2 OBJETO
El objeto social del concesionario deberá ser, exclusivamente, la prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales, según lo especificado en el punto 7.2 xxx Xxxxxx.
2.3 SOCIOS
2.3.1 Los accionistas del concesionario deberán ser las mismas personas integrantes del adjudicatario, en las participaciones comprometidas en la oferta, y los empleados del concesionario que adquieran acciones según lo establecido en 2.8.
2.3.2 El diez por ciento (10%) del capital social corresponderá a los empleados del concesionario que adhieran al Programa de Propiedad Participada, de acuerdo con lo establecido en 2.8.
2.3.3 Respetando lo establecido en 2.3.2 y 2.3.4 el concesionario podrá hacer Oferta pública de sus acciones, como asimismo realizar nuevas emisiones, con sujeción a lo establecido en 2.5.
2.3.4 Deberá respetarse el régimen de operación y asistencia técnica establecido en 2.10.
2.4 CAPITAL MINIMO
El concesionario deberá tener un capital social mínimo equivalente a siete millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 7.500.000), que deberá ser integrado únicamente en efectivo, al menos en un cuarenta por ciento (40%) durante el primer año de
la Concesión y el resto durante el segundo año. En todos los casos deberán respetarse las disposiciones de la Ley 19.550.
Al cabo del segundo año la sociedad concesionaria deberá aumentar el capital mínimo en un treinta y cinco por ciento (35%), manteniéndose las proporciones iniciales conforme lo establecido en el punto 7.5 xxx Xxxxxx.
Este capital podrá aumentarse, pero no podrá ser disminuido durante toda la vigencia del contrato por debajo del capital mínimo exigido en el párrafo anterior.
Dicho capital mínimo deberá ser suscripto e integrado en un cien por ciento (100%) por el adjudicatario, incluyendo el porcentaje correspondiente a las acciones del Programa de Propiedad Participada.
La integración que realizará el concedente será realizada al valor nominal del capital, y su devolución en el marco del Programa de Propiedad Participada no contemplará intereses ni cargas financieras de clase alguna.
2.5 AUMENTOS DE CAPITAL
En todo aumento de capital del concesionario se deberá contemplar la no afectación de la proporción contemplada en 2.3.2.
En todo aumento de capital el valor de suscripción de las acciones a emitir, cualquiera sea su clase, no podrá ser inferior al valor patrimonial según el último balance aprobado. La diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el valor nominal, deberá ser integrada como prima de emisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo de la Ley 19.550.
2.6 DURACION Y DOMICILIO
El plazo de duración de la sociedad concesionaria será como mínimo de treinta (30) años, y deberá extenderse por lo menos, hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato.
En el caso de que se prorrogue el Contrato conforme a 13.2, deberá prorrogarse el plazo de duración del concesionario.
El domicilio y sede social deberán ser fijados y mantenidos hasta la extinción de las obligaciones emanadas del Contrato, en la ciudad xx Xxxxxxx Provincia de Misiones.
2.7 MEDIDAS JUDICIALES
El concedente deberá ser parte en cualquier pedido de intervención judicial que requieran los socios o terceros, a cuyo efecto el concesionario deberá solicitar su citación en carácter xx xxxxxxx interesado.
Cualquier otra medida judicial que pudiera afectar la titularidad, disponibilidad o administración del Servicio, o de los bienes afectados al mismo, deberá ser notificada por el
concesionario al Ente Regulador, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la misma, quien podrá constituirse como parte en dicho procedimiento.
2.8 PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
2.8.1 Beneficiarios
El Estatuto del concesionario deberá prever una clase especial de acciones escriturales, ordinarias con derecho a voto (en adelante acciones "Clase B"), para ser adquiridas, inicialmente, por el concedente y entregadas en forma gratuita al personal beneficiario. Se considera personal beneficiario a los empleados de APOS que pasen a desempeñarse como empleados del concesionario.
2.8.2 Suscripción inicial
El Adjudicatario suscribirá e integrará las acciones correspondientes a la Clase B según el Art. 2.4 y las transferirá al concedente previo pago del precio nominal, el que deberá ser efectuado a los treinta (30) días de realizado por el concesionario. Este a su vez, en el plazo de treinta (30) días, efectivizará la transferencia a los empleados beneficiarios.
2.8.3 Sindicación de derechos
El ejercicio de los derechos derivados de las acciones de Clase B será efectuado unificadamente, a través de asambleas de clase que se reunirán en forma separada de las asambleas del concesionario, o mediante las estipulaciones que se establezcan en un Convenio de Sindicación de dichas acciones.
2.8.4 Participación en el Directorio
Las acciones Xxxxx X otorgarán derecho a designar un director titular y uno suplente en el órgano de administración del concesionario, así como un síndico titular y uno suplente en su órgano de fiscalización interna. Se aplicará lo dispuesto en los Artículos 262 y 288 de la Ley 19.550 para su designación, así como las normas respectivas para su remoción.
2.8.5 Coeficientes de participación
Los coeficientes de participación según los cuales los empleados recibirán las acciones Clase B, se calcularán según las expresiones matemáticas que se establecerán de acuerdo a lo indicado en la Ley Nacional 23.696, el Decreto 584/43 del Poder Ejecutivo Nacional y normas consecuentes.
2.8.6 Legitimados para la compra de acciones. Obligación de venta
Podrán ser titulares de las acciones Clase B solamente los empleados del concesionario en relación de dependencia que hayan sido transferidos de APOS, por lo cual toda
transferencia de acciones de esta clase podrá hacerse sólo entre quienes se encuentren legitimados para ser titulares de las mismas, salvo los supuestos establecidos a continuación:
a) Los empleados accionistas podrán organizar un fondo de reserva, garantía y recompra, a fin de adquirir las acciones de los empleados que cesen en su relación laboral con el concesionario por cualquier motivo, y venderlas con facilidades a los empleados.
b) en caso que el fondo resultare insuficiente, no existiere o no hubiere otros empleados legitimados con intención de adquirir acciones, el concesionario adquirirá las acciones de los empleados que cesen en su relación laboral con éste, aplicándose para el caso el artículo 220, inciso 2, de la Ley 19.550 (adquisición de acciones por la sociedad en forma excepcional, utilizando ganancias realizadas y líquidas);
c) a los efectos de la tenencia de las acciones por parte de la sociedad, será de aplicación el artículo 221 de la Ley 19.550 (enajenación dentro del año de adquiridas, aplicándose el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales para determinar las preferencias). Si el concesionario no pudiera colocar dichas acciones entre los legitimados para adquirirlas, será de aplicación el artículo 220, inciso 1, de la Ley 19.550 (cancelación y previo acuerdo de reducción del capital), siempre que no se disminuya el capital mínimo exigido en 2.4;
d) tanto el administrador del fondo de reserva, garantía y recompra como el concesionario, deberán ofrecer las acciones Clase B que tuvieren, a través de comunicados emitidos cada mes. Podrán comprar los empleados adquirentes iniciales, de acuerdo a la proporción que guarden sus tenencias;
e) en el caso de que el fondo de reserva, garantía y recompra tuviese fondos disponibles, su administrador tendrá el derecho y la obligación de adquirir al concesionario, a su valor patrimonial, las acciones Clase B que éste hubiere adquirido, con compromiso de transferirlas.
2.8.7 Mantenimiento de participación y valor patrimonial
El concesionario y sus accionistas deberán respetar la participación inicial de las acciones de Clase B en el capital social, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Se reconocerá un derecho de suscripción preferente en favor de los empleados adquirentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley 19.550;
b) en caso de no ejercerse el derecho de preferencia sobre las nuevas acciones que se ofrezcan en virtud de aumento de capital, la suscripción de éstas se ofrecerá a los restantes empleados del concesionario que deseen adherir al Programa de Propiedad Participada, aplicándose en la adquisición el coeficiente de participación que a cada empleado corresponda. La integración deberá realizarse según las condiciones de emisión;
c) en el supuesto de no existir suscriptores, las nuevas acciones Clase B serán integradas con recursos de fondo de reserva, garantía y recompra, y luego deberán ser ofrecidas periódicamente a los empleados.
2.8.8 Procedimiento para la implementación
El procedimiento de adhesión y la implementación del Programa de Propiedad Participada serán realizados por la Autoridad de Aplicación, a través de un Acuerdo General de Transferencia y un Convenio de Sindicación de Acciones, que regularán todas las materias propias de la operación y de la administración de dichas acciones. Asimismo, podrá suscribirse un Convenio de Fideicomiso con una entidad bancaria a fin de prever el funcionamiento del fondo de reserva, garantía y recompra.
2.9 BONO DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
El concesionario deberá emitir, en favor de todo su personal un bono de participación en las ganancias netas y distribuidas bajo la forma de dividendos en dinero, equivalente al diez por ciento (10%) de éstas. Los bonos serán asignados al personal en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia.
2.10 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO REFERIDAS A LA OPERACION DEL SERVICIO
2.10.1 El concesionario se compromete al cumplimiento del presente Contrato de Concesión, aportando toda la experiencia y conocimientos técnicos del operador ofrecido, con quien ha suscripto el Contrato de Operación y Asistencia Técnica previsto en el Pliego, tendiente al logro de una gestión eficiente y competitiva.
2.10.2 Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión el concesionario, con participación del operador, se compromete a:
a) Aportar conocimiento y experiencia en la prestación del servicio, así como la transferencia de la tecnología apropiada a los requerimientos de la concesión y la asistencia técnica necesaria;
b) contribuir en la elaboración y propuesta de las políticas generales;
c) participar en la elaboración y propuesta de estructuras organizativas, laborales y salariales;
d) disponer la afectación de Personal Especialista para el logro de una gestión eficiente;
e) participar directamente en la elaboración, ejecución y control de planes de acción específicos a los fines de realizar las tareas y alcanzar las metas impuestas al concesionario en el Contrato de Concesión;
f) participar directamente en la elaboración, ejecución y control presupuestario para el desarrollo de los planes de acción;
g) intervenir en la gestión y negociación del financiamiento requerido para el cumplimiento de las tareas y metas inherentes al Contrato de Concesión;
h) disponer la preparación de toda la información referente a la prestación del servicio y la que el EPRAC solicite de acuerdo a los requerimientos del Contrato de Concesión.
2.10.3 El operador del concesionario deberá cumplir las funciones a su cargo en forma diligente, debiendo guardar absoluta reserva de todos aquellos datos, informaciones, procedimientos o estrategias vinculados a la conducción del concesionario, de naturaleza técnica, jurídica, comercial, económica o financiera.
2.11 PERSONAL ESPECIALISTA
El operador deberá afectar al concesionario, el personal especialista necesario para cumplir las tareas de operación y asistencia técnica operativas, a las que estará abocado en forma exclusiva a desarrollarlas.
El personal especialista deberá contar con la aptitud técnica y experiencia necesaria para el desempeño de las funciones encomendadas.
Los cargos a cubrir con personal especialista a propuesta del operador podrán comprender, tanto las áreas técnicas como las de servicios complementario y apoyo.
El personal especialista propuesto por el operador del concesionario constituye el medio por el cual el operador habrá de cumplir las obligaciones que están a su cargo.
2.12 ASISTENCIA TECNICA
El operador deberá proporcionar al concesionario su experiencia y la información y conocimientos teórico-prácticos comprometidos y de los que dispusiere. En tal sentido se obligará a utilizar en la operación todos aquellos métodos y procedimientos de su conocimiento y su utilización, tanto referido a la gestión administrativa como técnica así como todos aquellos otros que resulten de la evolución futura de su conocimiento y su experiencia, de modo tal que cumpla sus obligaciones mediante la aplicación de la tecnología más apropiada, en la medida que ella resulte compatible con la preservación del recurso hídrico, y resulte acorde a la situación y evolución de la concesión, particularmente en las áreas que se indican a continuación:
a) Área de estrategias empresarias: planificación y programación en el corto, mediano y largo plazo;
b) área operacional y técnica, con particular referencia a la asistencia en la elección de los materiales y equipamientos más modernos, en los aspectos y problemas inherentes al diseño, construcción, puesta en marcha y optimización de los procesos y etapas inherentes al servicio, y en las tareas de control de calidad y de investigación y desarrollo;
c) área comercial, en especial atención a la modernización de los métodos y procedimientos comerciales, la actualización, mantenimiento y confiabilidad de la cuenta corriente de los clientes, y el sostenimiento y desarrollo constante de la atención al cliente;
d) área administrativa, con particular referencia a la adopción de los métodos más actualizados de administración y control, incluyendo el desarrollo de las técnicas presupuestarias;
e) área financiera, con particular atención al análisis de las necesidades, y la individualización y gestión de las fuentes de financiamiento más convenientes;
f) área de la política laboral y de organización del personal tendientes a aumentar su productividad, incluyendo los planes de capacitación y desarrollo del personal en todos los ámbitos de la concesión.
El operador se compromete a contar con todos los métodos, procedimientos y sistemas que aplique a su gestión, ya sea por ser desarrollados por éste o adquiridos por terceros.
La transferencia de tecnología al concesionario por parte del operador deberá implicar el pleno uso y goce de los derechos de propiedad intelectual de este último, que tenga respecto de los equipos, métodos, procedimientos y sistemas que aplique a la gestión, desarrollados por él o adquiridos de terceros, debiendo garantizar el funcionamiento de aquéllos.
2.13 ELABORACION DE LAS POLITICAS
El concesionario con la asistencia del operador elaborará las Políticas Generales que habrán de guiar la acción técnica, comercial y económico-financiera de la concesión y dentro de las cuales deberán adoptarse las decisiones concretas ulteriores.
Las políticas generales consistirán en la elaboración de los lineamientos y principios generales de actuación del concesionario, proyectados en períodos anuales, con especial referencia a la vinculación entre ellos y el logro de las metas obligatorias y de los objetivos tendientes a cumplir los parámetros y metas mínimos establecidos en este contrato.
2.14 PLANES DE ACCION
El operador con base en las políticas generales aprobadas deberá elaborar anualmente planes de acción específicos, los que deberán detallar en forma pormenorizada:
a) Las medidas concretas tendientes a estructurar la gestión de la concesión, en cada una de las áreas;
b) la relación existente entre las medidas que se propone ejecutar y los objetivos, tareas y metas obligatorias exigidas en este contrato.
2.15 CAMBIOS NO AUTORIZADOS EN LA CONFORMACION SOCIETARIA DEL OPERADOR DEL CONCESIONARIO
Los cambios en la conformación societaria del operador o la extinción del contrato de operación, en tanto ello no fuere expresamente autorizado por el EPRAC, habilitarán al concedente a resolver el Contrato de Concesión por culpa del concesionario.
CAPITULO 3
CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
3.1 GENERAL
El servicio será prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios, la protección del medio ambiente, la salud de la población y la protección y preservación de los recursos naturales, en los términos del Marco Regulatorio, este contrato y las reglamentaciones técnicas vigentes.
El concesionario estará obligado a aplicar en forma progresiva, en todas las actividades que realice para prestar el servicio las normas de gestión de calidad serie ISO 9000, según correspondan.
3.2 ALCANCE DEL SERVICIO
3.2.1 Redes Externas y Responsabilidad
El concesionario será responsable de la construcción, mantenimiento, operación, rehabilitación y explotación de todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio. Dicha responsabilidad incluirá también las conexiones domiciliarias.
El concesionario deberá extender, mantener, renovar y rehabilitar las redes externas de agua potable y desagües cloacales, conectarlas y prestar el servicio en las condiciones establecidas en este capítulo, a aquellos inmuebles situados en el ámbito de la concesión en los plazos que corresponda según los compromisos mínimos exigidos en el Anexo 1.
El concesionario deberá programar la expansión del servicio a las áreas en las cuales se verifiquen las condiciones especificadas en el Anexo 1 a través de una programación razonable que tenga en cuenta el cumplimiento de las metas de expansión contenidas en dicho anexo.
Fuera de lo expresado, el EPRAC podrá solicitar al concesionario adecuaciones conforme a las circunstancias de crecimiento urbano que así lo aconsejen. Resultará aplicable, en su caso, lo previsto en 11.4.3.
El concesionario será responsable de la prevención de los riesgos de contaminación que provengan de la provisión del servicio que preste, con el alcance que surge del presente contrato.
Al efecto, entre otras facultades, podrá cegar toda fuente alternativa de agua potable o desagües alternativos con que cuenten los usuarios, una vez que las conexiones correspondientes estén habilitadas y el servicio se preste efectivamente.
3.2.2 Instalaciones internas y conexión del servicio
La conexión entre las instalaciones internas y las redes externas será responsabilidad del concesionario y deberá ser ejecutada por éste, o bajo su responsabilidad.
A los efectos previstos en este punto, se entenderá por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua potable y la colección de efluentes en el interior de los inmuebles servidos. Para el caso de agua potable, el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por la "Línea Municipal", la llave maestra o el medidor de caudales si éste existiera, lo que se encontrare en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se considerarán parte integrante de las redes externas. Para el caso de desagües cloacales o industriales el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por la "Línea Municipal".
Las conexiones de agua potable que se instalen deberán ser equipadas por el concesionario con llave maestra y, cuando corresponda, medidor de caudales. Las conexiones de desagües cloacales o industriales deberán ser efectuadas a partir de la "Línea Municipal" o desde la cámara de inspección más próxima, vinculando las instalaciones internas con la red colectora domiciliaria.
El concesionario deberá efectuar la conexión del servicio dentro de los plazos establecidos en este contrato. Al efecto, notificará al usuario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos la fecha prevista de conexión y la de disponibilidad del servicio correspondiente, solicitando al usuario la presentación de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la conexión domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido.
La falta de presentación de la documentación exigida no eximirá al concesionario de la obligación de construir la conexión domiciliaria y ubicarla en el lugar que considere más conveniente.
En caso que el usuario comunicare al concesionario la no existencia o adecuación de las instalaciones internas a los fines de permitir la conexión del servicio, el concesionario otorgará un plazo adicional no inferior a treinta (30) días corridos en el cual el usuario deberá ejecutar o adecuar dichas instalaciones. Vencido dicho plazo el concesionario estará facultado al cobro del servicio, previa notificación al Ente Regulador.
El usuario será responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas, de su limpieza y correcto funcionamiento, de acuerdo con las reglamentaciones que resultaren aplicables, debiendo garantizar que las mismas no perturben el funcionamiento de las redes públicas, ni ocasionen riesgo de contaminación ni produzcan daños a terceros.
En caso de detectarse irregularidades, fugas o pérdidas en cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del usuario, el concesionario notificará al mismo para que proceda a la reparación, que en caso de no ser efectuada dentro de los diez (10) días corridos de notificada, podrá ser realizada por el concesionario con cargo al usuario, previa autorización del Ente Regulador.
3.2.3 Grifos públicos y tomas de incendio
El concesionario deberá proveer a su cargo la instalacion de grifos publicos y la distribución de agua a traves de los mismos en zonas carenciadas. La cantidad de dichos grifos publicos sera determinada por el EPRAC. La obligación del concesionario de proveer este servicio gratuitamente no podra exceder el tres por ciento (3%) del total de agua potable producida mensualmente. Los caudales excedentes seran con cargo a la Provincia o al Municipio y siempre en el caso que los mismos asuman subsidiar dichos consumos, con los mecanismos previstos en 3.2.4.
EL concesionario debera asegurar el suministro en las tomas de agua contra incendio en los lugares y condiciones de servicio que indiquen las reglamentaciones vigentes, así como la instalación y mantenimiento de dichas tomas. El EPRAC comunicará al concesionario el personal autorizado a maniobrar dichas tomas.
3.2.4 Servicio de agua potable y desagües cloacales en asentamientos poblacionales ediliciamente precarios, con subsidios del estado.
El concesionario estará obligado a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en aquellos asentamientos poblacionales ediliciamente precarios que fueran así declarados mediante resolución fundada del EPRAC, de acuerdo con lo establecido en este punto. El ente regulador producirá tal declaración en la situaciones previstas en el articulo 53 de la Ley 3391, toda vez que el consto de los servicios sean subsidiados por el Estado Provincial y/o Municipal. Tal declaración podrá ser efectuada por el EPRAC a requerimiento de la Provincia, del Municipio o del propio concesionario. En este último caso, el EPRAC deberá resolver el requerimiento en un plazo de sesenta (60) días corridos prorrogable por una única vez y por un plazo igual. Vencido dicho plazo, y no habiendo emitido el EPRAC su resolución, la prestación podrá ser válidamente efectuada con cargo a la Provincia a partir de la fecha de efectiva prestación del servicio.
En su resolución el EPRAC deberá precisar el alcance del servicio a prestar, la modalidad del pago al concesionario y, en caso que se tratare de un asentamiento no servido, el plazo para iniciar la prestación.
La prestación deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados al asentamiento, siendo responsabilidad del concesionario la instalación de los medidores necesarios en adecuadas condiciones de seguridad. Cuando ocurrieren hechos ajenos a la responsabilidad del concesionario que produjeran daños en los medidores o en sus instalaciones, estará a cargo de la Provincia la reparación o reposición de los mismos. En casos de imposibilidad de lectura, los caudales podrán ser estimados a razón de una dotación diaria de cuarenta litros por habitante (40 l/h/d).
Asimismo y en el caso de asentamientos ediliciamente precarios que ya contaren con alguna prestación al momento de la Toma de Posesión, la misma deberá ser continuada por el concesionario y convalidada a través del dictado de la resolución respectiva por parte del EPRAC. Vencido el plazo indicado en el primer párrafo sin que el Ente Regulador emita su resolución, la prestación podrá ser válidamente efectuada con cargo a la Provincia con efecto a partir de la Toma de Posesión.
3.2.5 Recepción y tratamiento de desagües cloacales y desagües industriales
3.2.5.1 Normativa General
El concesionario deberá recibir en las instalaciones que opere, los desagües cloacales generados por los usuarios, ya sea a través de conexiones domiciliarias o en vaciaderos habilitados a tal fin. Los vaciaderos deberán ser construidos y operados bajo
responsabilidad del concesionario, respetando las disposiciones municipales vigentes aplicables, de forma tal de minimizar las molestias a la población que pudieren ocasionarse. Antes del tercer año de concesión deberán existir suficientes vaciaderos a fin de permitir la descarga de efluentes provenientes de áreas no servidas en el ámbito de la concesión. La ubicación de los mismos deberá ser razonable en relación a los trayectos y distancias que debieran recorrer los transportes correspondientes.
El concesionario podrá, asimismo, recibir en las instalaciones que opere, los desagües industriales generados por los usuarios, ya sea a través de conexiones domiciliarias o en vaciaderos habilitados a tal fin, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema.
El concesionario podrá asimismo proceder al tratamiento del efluente con cargo al generador, previo a su volcamiento a la red cloacal, en los términos de 3.2.5.2.
En todos los casos el concesionario será responsable del cumplimiento de las normas de volcamiento a cuerpos receptores establecidas en el Anexo 4 y de las resoluciones que dicte el Ente Regulador en el marco de su competencia respecto de los efluentes recibidos en redes cloacales. En particular, deberá cumplir con el programa de tratamiento de efluentes establecido en el Anexo 4, incluyendo en todos los casos el tratamiento y disposición xx xxxxxx y otros residuos contaminantes. En todos los casos deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental del volcamiento de efluentes.
Toda nueva instalación desvinculada de los sistemas de desagües cloacales existentes al momento de la Toma de Posesión, deberá prever el tratamiento de los efluentes recibidos a fin de cumplir con las normas de volcamiento establecidas en el Anexo 4, con las resoluciones que dicte el EPRAC en el marco de su competencia, y demás normas técnicas que se dicten al efecto.
El concesionario estará facultado a efectuar el corte del servicio de desagües cloacales o industriales en los casos que detecte el incumplimiento de las normas de admisibilidad legales, convencionales o reglamentarias, según el caso. A todos los efectos, los análisis e investigaciones que ejecute el concesionario gozarán de una presunción de certeza que admitirá prueba en contrario frente al descargo que formule el afectado por el corte, ante el EPRAC. En el término xx xxxx (10) días contados a partir de la presentación correspondiente del afectado, el Ente deberá expedirse fundadamente confirmando o revocando la medida adoptada por el concesionario, responsabilizándose por las consecuencias que su resolución pudiere ocasionar.
La gestión del concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y disposiciones complementarias, estará también sujeta a la regulación de los organismos competentes en materia de control de contaminación, medio ambiente y recursos naturales.
Los procesos de tratamiento que implemente el concesionario a fin de satisfacer las normas establecidas deberán haber sido probados en condiciones operativas similares, o deberá
haberse demostrado su aptitud a través de programas de investigación y desarrollo suficientemente contrastados. Su implementación deberá realizarse en condiciones adecuadas a los efectos de minimizar los posibles impactos ambientales en el lugar de emplazamiento.
3.2.5.2 Restricciones a la admisibilidad de desagües industriales
Con relación a la admisibilidad de desagües industriales el concesionario deberá observar las siguientes disposiciones:
* Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema, verificada por el concesionario y aceptada por el EPRAC, en compatibilidad con el XXX vigente.
* El concesionario deberá otorgar y registrar su consentimiento expreso para el volcamiento a favor del generador del desagüe industrial, estableciendo las condiciones técnicas correspondientes referidas a caudal, calidad química y microbiológica del desagüe a recibir.
*El consentimiento estará sujeto a la aprobación del EPRAC.
*El concesionario deberá establecer sistemas de monitoreo de los desagües vertidos.
En caso que el concesionario detectare volcamientos no autorizados a las redes cloacales deberá:
*Intimar al cese del incumplimiento otorgando un plazo perentorio al efecto e informando al EPRAC respecto de tal circunstancia.
*Vencido el plazo otorgado y persistiendo el incumplimiento, el concesionario deberá proceder a la clausura del desagüe. El EPRAC podrá ordenar la suspensión de la medida y en tal caso el concesionario quedará liberado de la responsabilidad emergente de dicho incumplimiento.
*El concesionario podrá asimismo proceder al tratamiento del efluente con cargo al generador, previo a su volcamiento a la red cloacal.
3.2.5.3 Cargo de evacuación de desagües industriales
En los casos contemplados en 3.2.5.2 el concesionario estará facultado a percibir el cargo de evacuación de desagües industriales según lo establecido en el régimen tarifario.
3.2.5.4 Capacidad hidráulica
En caso que no existiere capacidad hidráulica en el sistema cloacal para recibir desagües industriales, el concesionario podrá establecer y presentar al EPRAC un programa de trabajo general o particular para determinados usuarios con plazos ciertos para proveerla. En estos casos, el concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro al usuario requirente, del cargo de infraestructura industrial que apruebe el EPRAC según lo dispuesto en el régimen tarifario. Dicho cargo deberá establecerse tomando en
consideración los costos involucrados según la presentación debidamente auditada y certificada que realice el concesionario y los ingresos que se generaren a través de la prestación del servicio al requirente y a otros eventuales usuarios beneficiados.
3.2.5.5 Registro de generadores de desagües industriales
En el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la Toma de Posesión, el concesionario deberá confeccionar y presentar al EPRAC, con la correspondiente certificación del auditor técnico, un Registro de Generadores de Desagües Industriales que vuelquen a las redes cloacales o a vaciaderos habilitados, en el ámbito de la concesión.
Dicho registro, que deberá actualizarse regularmente, contendrá como mínimo la siguiente información:
*Datos de identificación del generador.
*Tarea o proceso originante del desagüe industrial.
*Caracterización del desagüe industrial, indicando características cualitativas y cuantitativas suficientemente representativas del mismo.
A estos efectos, el concesionario estará facultado a requerir el acceso a las instalaciones que corresponda así como a solicitar la información necesaria al generador.
El costo de mantenimiento del registro deberá ser asumido por el concesionario.
3.2.6 servicios en bloque
Quedan comprendidos como servicios en bloque las prestaciones que el concesionario brinde a clientes de características particulares (ej.: grandes consumidores industriales de agua, municipios u otros), en las cuales no incluya tareas de distribución o colección domiciliaria.
Dichos servicios podrán ser prestados por el concesionario en tanto exista capacidad excedente en los sistemas por él operados y no se afecte la calidad de servicio requerida para la prestación general.
El concesionario y el consumidor deberán formalizar, con intervención del EPRAC, contratos especiales de prestación. El auditor técnico deberá certificar el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo anterior en ocasión de la presentación del informe anual previsto en 5.5.
El EPRAC podrá disponer la revisión o aprobación de dichos contratos en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos. La prestación del servicio de agua y desagües cloacales en bloque deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados o recibidos.
3.2.7 Servicio para instalaciones provisorias o desmontables
El concesionario deberá, salvo impedimento técnico fundado, proveer servicios de agua potable y desagües Cloacales a instalaciones provisorias o desmontables que le requiera el usuario respectivo.
El concesionario deberá hacer saber al requirente del servicio el momento previsto para su habilitación, el cual no podrá exceder los quince (15) días corridos desde su requerimiento. La prestación del servicio de agua deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados.
3.2.8 Otros servicios
Será obligación del concesionario proveer los siguientes servicios:
*Agua para limpieza y riego público
*Agua a vehículos aguadores
*Agua para construcción
El concesionario facturará y tendrá derecho al cobro a los consumidores correspondientes por la prestación de los servicios indicados, según las disposiciones establecidas al respecto en el régimen tarifario.
En todos los casos el concesionario deberá comunicar al requirente del servicio el modo y costo de la prestación, así como el inicio de la efectiva prestación, el cual no podrá, salvo impedimentos técnicos fundados que alegue el concesionario, ser superior a quince (15) días corridos posteriores al requerimiento.
3.2.9 Construcción de redes domiciliarias
La construcción de redes domiciliarias podrá ser realizada por el concesionario o por los usuarios organizados en asociaciones, consorcios o uniones vecinales. Esta última alternativa sólo será de aplicación para el caso de las obras adelantadas o no previstas en el XXX.
3.2.9.1 Obras incluidas en el XXX
a) Obra según cronograma previsto
La construcción de redes domiciliarias integrantes del plan de obras y expansión aprobado, se realizará x xxxxx y cargo del concesionario, quien deberá informar a los usuarios y dar a publicidad anticipadamente la ejecución de los trabajos.
b) Adelantamiento de obras previstas en el XXX
En el caso de que los usuarios estuvieran dispuestos a ejecutar las redes domiciliarias con anticipación al plazo que surja del cumplimiento xxx XXX, estos podrán requerir su realización del concesionario y este deberá contestar el requerimiento, dentro del plazo de sesenta (60) días de recibido, teniendo en cuanta la necesidad de contar con redes maestras operativas.
Los usuarios podrán contratar la obra con el concesionario u otra empresa elegida por ellos. Los costos de las obras estarán a cargo de los usuarios.
En caso de que las obras sean contratadas a terceros en concesionario deberá prestar su conformidad y aprobar el proyecto y descripción de los materiales en el plazo de sesenta
(60) días de presentado y aprobar el final de las mismas previa su habilitación para el servicio.
En caso de discrepancias respecto a las obras, proyecto, forma y condiciones de ejecución, deberá darse intervención al EPRAC.
Una vez concluidas las obras ejecutadas por los usuarios, en todos los casos pasarán a integrar la unidad de afectación al servicio, cuya explotación estará a cargo del concesionario, detentando siempre la Provincia la titularidad de los bienes e instalaciones. No les será reconocida a los usuarios suma compensatoria alguna por tal concepto.
3.2.9.2 Obras no incluidas en el XXX
Los usuarios representados por asociaciones, consorcios o uniones vecinales, podrán resolver la construcción de la red domiciliaria no incluida en el plan de obras y expansión comunicando fehacientemente al EPRAC y al concesionario su decisión en tal sentido y aportando las bases sobre las cuales se ejecutarán las obras.
Los usuarios podrán contratar la obra con el concesionario u otra empresa elegida por ellos. Los costos de las obras estarán a cargo de los usuarios.
El concesionario deberá prestar su conformidad y aprobar el proyecto y descripción de los materiales en el plazo de sesenta (60) días de presentado y aprobar el final de las mismas previo a su habilitación para el servicio.
En caso de discrepancias respecto a las obras, proyecto, forma y condiciones de ejecución, deberá darse intervención al EPRAC.
Una vez concluidas las obras ejecutadas por los usuarios, en todos los casos pasarán a integrar la unidad de afectación al servicio, cuya explotación estará a cargo del concesionario, detentando siempre la Provincia la titularidad de los bienes e instalaciones. No les será reconocida a los usuarios suma compensatoria alguna por tal concepto.
El concesionario deberá prestar conformidad a la concreción de tales obras, admitiéndose como única causal de negativa la falta de disponibilidad de agua para el sector afectado o falta de capacidad hidráulica de las conducciones existentes de desagües cloacales.
3.2.9.3 El EPRAC acordará con los municipios los planes de obra, conforme a la legislación vigente.
3.3 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.3.1 Aptitud xx xxxxxxx de agua
En el Anexo 2 de este Contrato se establecen las normas de calidad de agua potable definidas por el Código Alimentario Nacional. En base a dichos requerimientos y en caso
de que la fuente que estuviese siendo utilizada y los procedimientos de tratamiento aplicados no las cumplieran, el EPRAC intimará al concesionario a identificar y posteriormente utilizar una nueva fuente o proceso de tratamiento adecuados a aquéllas, dentro de un plazo de seis (6) meses.
3.3.2 Calidad de agua
El agua que el concesionario provea deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el Marco Regulatorio que se reproduce en el Anexo 2 de este Contrato y en las resoluciones que dicte el EPRAC, en el marco de su competencia.
Al respecto deberá establecer un programa de muestreo y evaluación para agua cruda y agua tratada según requisitos mínimos a establecer por el EPRAC.
El concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias a los efectos de asegurar la aptitud para el tratamiento, tanto de las fuentes de agua que utilice como del agua cruda que ingrese a las plantas de tratamiento o que bombee desde perforaciones subterráneas. En particular, deberá instalar un sistema de monitoreo continuo en todas las captaciones de agua cruda de control adecuado.
Asimismo, deberá asegurar la potabilidad del agua tratada en los puntos de abastecimiento a los usuarios.
En caso que ocurriere un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, el concesionario deberá tomar a su costo todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución o a los usuarios según corresponda, informando permanentemente al EPRAC.
Si el tratamiento de potabilización aplicado no resultare suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los criterios establecidos para agua potable, por causa de accidente de contaminación o alteraciones estacionales de la calidad físico-química o microbiológica del agua cruda, deberán implementarse de inmediato tratamientos adicionales.
Dichos tratamientos deberán ser previstos en cada planta de potabilización, considerando los antecedentes de la fuente de agua empleada, así como su grado de exposición a la contaminación referida.
En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad para agua potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población.
Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua, el concesionario deberá:
a) Proteger al usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descriptas a continuación, según fuera necesario.
*Cortar el suministro de agua potable y proveer suministros alternativos para satisfacer las necesidades de higiene y bebida.
*Desechar el agua contaminada, purgar el sistema de provisión y desinfectarlo, en cuanto esto sea practicable.
*Continuar el suministro de agua, siempre que no se viera comprometida la salud de la población, advirtiendo a los usuarios acerca de las precauciones que debieren tomarse respecto de su consumo.
*En todos los casos, informar adecuadamente y según corresponda al EPRAC, a las autoridades locales y a los usuarios, sobre la situación existente.
b) Tomar todas las medidas necesarias para normalizar la situación a la brevedad posible, previendo en particular la provisión de los tratamientos adicionales señalados.
3.3.3 Continuidad del servicio
Sin perjuicio de lo previsto en 3.5, la prestación del servicio deberá ser continua, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día.
El concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Para los casos de producirse cortes de energía que afecten gravemente la prestación de los servicios, el concesionario deberá prever la implementación a la brevedad posible de suministros eléctricos de emergencia que permitan mitigar los efectos de la situación.
En caso que una interrupción en el servicio de agua potable fuera mayor que dieciocho (18) horas, el concesionario deberá proveer a los usuarios que lo solicitaren un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.
En el caso de hospitales, sanatorios y establecimientos educacionales, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en estos casos, como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades análogas desde el punto de vista funcional, que establezca el EPRAC, el concesionario deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna.
3.3.4 Eficiencia de la infraestructura
El concesionario deberá, renovar y/o rehabilitar las redes de distribución de agua potable y desagües cloacales que no permitan la eficiente prestación del servicio. El concesionario deberá realizar, asimismo, las tareas de renovación y mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima prestación del servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos. Todo ello tendiente al cumplimiento de los objetivos y metas mínimos establecidos en este contrato.
3.3.5 Presión de agua
El suministro de agua potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible xx xxxx (10) metros de columna de agua (mca), medida antes de la llave maestra de conexión de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión.
El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el EPRAC en áreas determinadas cuando el concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados según 3.3.6.
El eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable.
En particular, la constatación a cargo del concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el usuario afectado.
El concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el concesionario demuestre que:
*La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuadas debido a demandas picos locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.
*La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al concesionario.
*La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el concesionario haya dado el correspondiente preaviso a los usuarios afectados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
*La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al concesionario.
Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido antes de la llave maestra.
Las previsiones del presente punto serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión.
3.3.6 Caudal de agua
A los efectos de garantizar un caudal mínimo de abastecimiento, el concesionario deberá tomar en cuenta las disposiciones relativas al cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarías que se transcriben a continuación:
Expresión a aplicar:
j = 0,002 * (q^1,88)/(dº^4,88)< 0,03 m/m
j = pérdida de carga expresada en m/m de la tubería de la conexión domiciliaria e interior de la vivienda hasta el punto de alimentación.
q = caudal a proveer, en m3/seg.
dº = diámetro interno de la tubería de la conexión domiciliaria, igual o mayor que 0,013m.
Para usuarios residenciales, se realizarán las siguientes consideraciones para determinar el caudal:
N = 4,50 = Nº de habitantes por unidad residencial de consumo de agua potable.
D = 300 = Dotación de agua potable por habitante, expresada en litros por habitante y por día.
T = 12 = número de horas en que la conexión domiciliaria debe satisfacer la demanda.
En estas condiciones, el caudal a proveer es de 0,000031 m3/seg por cada unidad residencial de consumo de agua potable y j = 0,0108 m/m para dº = 0,013 m.
El diámetro de la conexión será establecido en función de cumplir con las siguientes condiciones:
dº> 0,013 m j < 1,50 m
J = j * L= pérdida de carga máxima originada por la conexión y la tubería interior de la vivienda hasta la reserva domiciliaria o primer punto de alimentación, expresada en metros. L= Longitud en metros de la tubería de la conexión e interior de la vivienda, según la definición precedente, incluidas pérdidas de carga localizadas expresadas como longitud equivalente. Si ello no pudiera ser fehacientemente determinado se adoptará L = 50 m.
En caso que un usuario requiriese caudales superiores a los determinados según lo establecido en los párrafos anteriores, podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro al concesionario. Este podrá denegar tales peticiones sólo en función de razones técnicas o de afectación a otros usuarios, indicando en cada caso la oportunidad en que podrá satisfacer el requerimiento. El concesionario deberá llevar a este respecto el registro de solicitudes correspondiente.
3.3.7 Inundaciones cloacales
El Cconcesionario deberá operar, mantener, limpiar, reparar, reemplazar y extender, según sea necesario, las redes de desagües cloacales de tal forma que el riesgo de inundaciones en áreas servidas, medido en términos de número de inmuebles sujetos a inundaciones durante cada año de la concesión, por causa de desbordes de conductos cloacales, sea minimizado.
El concesionario deberá cuidar que no se produzcan pérdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales y deberá llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de desagües cloacales "a pelo libre", allí donde técnicamente corresponda.
Sólo se admitirán sobrecargas en puntos del sistema que no impliquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes cloacales. Ello deberá verificarse a través de estudios en base a modelos matemáticos y/o verificaciones de campo.
Las redes de desagües cloacales deberán mantenerse independientes de aquellas de desagües pluviales.
El concesionario estará facultado para eliminar con cargo al infractor aquellas conexiones clandestinas de desagües pluviales a desagües cloacales, y viceversa, que identificare, dando preaviso suficiente a los usuarios involucrados, que no podrá ser inferior a diez (10) días. En virtud de ello, en ningún caso se dispensará al concesionario del cumplimiento de las normas de calidad del servicio en virtud de la existencia de conexiones entre ambos sistemas.
3.3.8 Calidad de desagües cloacales e industriales
Los vertidos de efluentes que realice el concesionario deberán ajustarse a las normas establecidas en el Anexo 4 y en las resoluciones que dicte el EPRAC, en el marco de su competencia.
Al respecto deberá establecer un programa de muestreo y evaluación de efluentes vertidos, según los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 4 de este contrato.
El concesionario estará facultado a realizar los análisis e investigaciones que considere convenientes y efectuar el corte del servicio cloacal, respetando las restricciones establecidas en 3.2.5 a los efectos de preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento, así como prever efectos sobre la calidad de los volcamientos que deba efectuar.
3.3.9 Xxxxxx y subproductos de tratamiento
3.3.9.1 General
El concesionario será responsable de la disposición de los xxxxxx y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de disposición seleccionado deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El concesionario no podrá recibir en la red cloacal xxxxxx u otros residuos contaminantes como método de disposición, ya sean éstos propios o de terceros.
La disposición xx xxxxxx u otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas provinciales y nacionales, así como las emergentes de este contrato, que resultaren de aplicación.
El concesionario podrá proponer métodos para disponer xxxxxx y otros subproductos del tratamiento de efluentes, considerando como mínimo:
*El probable impacto ambiental.
*La minimización del impacto ambiental.
*Los efectos potenciales sobre las fuentes de agua.
*Los efectos potenciales sobre otros cursos de agua o sobre los suelos colindantes.
*Los efectos potenciales sobre las personas, la flora y la fauna.
*Las normas vigentes en la materia.
*Los efectos potenciales sobre bienes que pudieran resultar afectados.
Será admisible la disposición xx xxxxxx en sitios de relleno sanitario obtenidos por el concesionario. Dichas instalaciones deberán ser adecuadamente diseñadas y operadas bajo responsabilidad del concesionario de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Banco Mundial en su Publicación Técnica Nº 93, Capítulo 7. En todos los casos deberá efectuarse el tratamiento de líquidos de lixiviación, a fin de cumplir con las normativas vigentes. Se dará prioridad a procesos que recirculen dichos líquidos hacia el inicio del sistema de tratamiento.
En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el EPRAC podrá disponer mediante resolución fundada, la clausura de los establecimientos o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las pautas precedentemente enunciadas.
3.3.9.2 Sólidos retenidos
Allí donde el concesionario efectúe la extracción de sólidos transportados por los efluentes a través xx xxxxx, cribas u otros métodos similares, ya sea por razones operativas en cualquier etapa del tratamiento o para cumplir con los requisitos de las normas de vertimiento aplicables, deberá tomar las medidas necesarias para disponerlos de acuerdo a lo establecido en 3.3.9.1.
En todos los casos dichos sólidos deberán ser lavados y escurridos o secados previamente a su disposición final. El agua utilizada en estos procesos deberá ser recirculada en el torrente de efluentes a tratar o bien deberá ser vertida satisfaciendo las normas de volcamiento aplicables.
3.3.9.3 Incineración
Deberán respetarse en todos los casos las normas de emisión de gases de combustión establecidos en la normativa y legislación vigente.
Las cenizas resultantes del proceso de incineración deberán ser dispuestas en terrenos de relleno sanitario, adoptando las medidas necesarias para evitar la lixiviación de metales
tóxicos x xxxxxxx de agua superficiales o subterráneas, respetando en todos los casos las normas provinciales o nacionales que resultaren de aplicación.
3.3.9.4. Xxx xx xxxxxx
El uso de los xxxxxx u otros subproductos de tratamiento estará sujeto a las normas nacionales o provinciales aplicables al efecto.
Para el caso particular de uso agrícola u hortícola xx xxxxxx tratados, ello se admitirá en tanto no exista riesgo para la población. En todos los casos deberá asegurarse que el contenido residual de metales pesados en los xxxxxx tratados no ocasione concentraciones resultantes de éstos en los suelos receptores, superiores a aquellas recomendadas internacionalmente.
3.3.10 Atención de usuarios
El concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del reglamento del usuario aprobado, que contendrá todas las disposiciones establecidas en el Anexo 6 (Régimen tarifario).
El concesionario deberá adoptar un sistema administrativo integrado que permita que los usuarios pueden presentar sus solicitudes o reclamos y obtener respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Los usuarios deberán ser atendidos por personal provisto de equipo suficiente para acceder en forma directa a la información necesaria, a fin de dar una respuesta inmediata a las solicitudes, equipamiento que deberá encontrarse habilitado al iniciarse el 2º año de la concesión.
Cuando una solicitud requiriese de procedimientos administrativos internos, el concesionario deberá dar inicio inmediato a la gestión, informando al usuario el resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación suficiente para agotar los trámites requeridos. Los usuarios tendrán derecho a ser atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida, y podrán asentar sus reclamos en libros de quejas disponibles al efecto.
3.3.11 Servicio de emergencia
El concesionario deberá proporcionar a los usuarios un servicio permanente de emergencia en cada localidad abastecida. Al respecto deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.
3.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
El incumplimiento de las normas de calidad del servicio establecidas será evaluado por el EPRAC en función de:
*La magnitud de la anomalía
*La duración de la anomalía
*Los motivos de la anomalía
*La previsibilidad de la anomalía.
La evaluación que realice el EPRAC contemplará las circunstancias particulares de cada anomalía ocurrida, y en particular el riesgo real sobre la salubridad pública, así como la diligencia demostrada por el concesionario para resolver las anomalías.
En todos los casos el concesionario deberá llevar un registro de anomalías de servicio según se establece en 5.2 (d) de este contrato.
En aquellos casos en que pudiera verse afectada la salubridad pública por la ocurrencia de una anomalía de servicio, el concesionario deberá informar al EPRAC de inmediato, describiendo las causas que la generan e informando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del servicio.
El incumplimiento de las normas microbiológicas establecidas motivará la realización de una exhaustiva investigación a cargo del concesionario.
En particular, será condicionante suficiente la detección de presuntos coliformes en muestras tomadas en cualquier punto de la red de agua potable.
La investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
*Extracción de una muestra adicional del "mismo origen" de la muestra original, así como de muestras en puntos próximos a aquélla, conforme lo exija la naturaleza del incidente. Bajo "mismo origen" se entiende la ubicación donde fue extraída la muestra que motivó la investigación.
*Estudios sobre las muestras original y adicionales, para confirmar sus características microbiológicas.
Si se determinase estadísticamente a través del análisis de todas las muestras, que los límites establecidos no fueron superados, no se requerirán medidas adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar inmediatamente medidas correctivas eficaces a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones aceptables de acuerdo a las normas vigentes. Estas medidas podrán comprender, entre otras: aislamiento y ulterior saneamiento de cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y depósitos de servicio; aumento de la dosis de desinfectante en plantas de tratamiento o sistemas de distribución.
3.5 CORTES DEL SERVICIO
3.5.1 Clasificación
Los cortes en el servicio se clasificarán asimismo, en razón de su programación, de la siguiente forma:
3.5.1.1 Corte programado
Comprende todas las interrupciones previstas del servicio que el concesionario debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del servicio, informada con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los usuarios afectados y al EPRAC.
3.5.1.2 Corte imprevisto
Comprende toda interrupción en el servicio sobre la cual el concesionario no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al EPRAC y a los usuarios afectados.
3.5.2. Obligaciones
3.5.2.1 Corte programado
Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio, el concesionario deberá comunicar por medios adecuados al EPRAC y a los usuarios, el radio afectado, la duración estimada xxx xxxxx, las precauciones a adoptar y las razones por las cuáles se lleva a cabo.
El concesionario pondrá en conocimiento del EPRAC los programas xx xxxxxx con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos. El EPRAC podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al concesionario con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada.
3.5.2.2 Corte imprevisto
Cualquiera sea la causa, el concesionario deberá informar al EPRAC y a los usuarios afectados, por medios adecuados de difusión dentro de las seis (6) horas de producido, indicando la duración estimada y aquellas previsiones que sea del caso adoptar.
3.6 PERIODO DE TRANSICION
Las disposiciones de este capítulo deberán ser cumplidas por el concesionario desde la Toma de Posesión, según su naturaleza y de acuerdo a las metas y objetivos establecidos en el XXX.
Aquellas disposiciones que no dependan xxx XXX y las relativas a la atención de usuarios serán obligatorias a partir de los doce (12) meses contados desde la Toma de Posesión, salvo indicación específica en contrario, sin perjuicio del deber de implementarlas con la mayor celeridad posible.
3.7 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
En todo momento el concesionario deberá dar cumplimiento a las normas provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondientes.
CAPITULO 4 RELACIONES CON EL EPRAC
4.1 GENERAL
El concesionario y el EPRAC deberán arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento del contrato.
Será considerada reticencia a los fines de lo establecido en 12.2.4.2.2, Inciso (a) y 13.3.9, todo incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario contenidas en este capítulo.
4.2 COOPERACION CON EL EPRAC
El concesionario deberá cooperar con el EPRAC de forma tal de facilitar el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en la Ley 3391, sus modifcatorias y normas reglamentarias.
En tal sentido el concesionario deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
4.2.1 Cooperar con el EPRAC en el ejercicio de sus funciones relativas al control del cumplimiento del marco regulatorio, este contrato y sus normas complementarias, concordantes o reglamentarias.
4.2.2 Preparar y presentar al EPRAC los informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este contrato, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.
4.2.3 Responder en un plazo máximo de veinte (20) días a los pedidos de aclaración sobre los informes presentados al EPRAC, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 5. El plazo mencionado podrá ser extendido por el Ente Regulador debido a un pedido debidamente justificado del concesionario.
4.2.4 Acordar con el EPRAC, en un plazo perentorio, las acciones y medidas que tomará para salvar eventuales atrasos en que pudiere haber incurrido en el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 12. Dichos acuerdos no implicarán justificación de los atrasos referidos.
4.2.5 Acatar las decisiones y disposiciones que emita el EPRAC en el marco de su competencia.
4.2.6 Informar al EPRAC si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones de éste.
4.2.7 Cooperar con el EPRAC en toda investigación que éste lleve a cabo para verificar incumplimientos contractuales.
4.2.8 Facilitar el ejercicio de las facultades del EPRAC en materia de poder de policía del servicio, para lo cual deberá:
* Permitir el acceso del personal autorizado por el Ente Regulador a toda planta y/o instalación ocupada por el concesionario en relación al servicio objeto de la concesión.
* Permitir al personal autorizado inspeccionar, fotografiar y/o filmar instalaciones, fotocopiar o tomar extractos de cualquier libro y registro del concesionario mantenido en relación a la concesión, e instrumentar cualquier otro medio de prueba idóneo.
* Permitir al personal del Ente Regulador llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones ocupadas por el concesionario en función de la concesión.
* Permitir al Ente Regulador llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos que sean necesarios para realizar dicha investigación.
* Intimar al operador al cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando se detectaren incumplimientos que pudieren afectar la prestación del servicio.
* Permitir la comparecencia ante el Ente Regulador de los auditores, a los fines de informar sobre sus actividades y/o aclarar el contenido de los informes de auditoría.
* Remover a los auditores técnico y/o contable previstos en 5.3, cuando las autoridades del EPRAC lo soliciten mediante resolución fundada de acuerdo a las pautas establecidas en dicho punto.
El concesionario no será responsable, salvo prueba de su negligencia o incumplimiento del deber de actuar con idoneidad, independencia y confidencialidad, por pérdida o daño alguno sufridos por personas u ocasionados sobre propiedades, que resultaren del ejercicio de las facultades del EPRAC enunciadas precedentemente.
4.3 COOPERACION CON EL CONCESIONARIO
El EPRAC deberá cooperar con el concesionario de forma tal de facilitar el cumplimiento del contrato, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control, de manera tal de no entorpecer la gestión del concesionario. En especial, deberá considerar los derechos e intereses de los usuarios y los principios de continuidad, regularidad, calidad y generalidad en la prestación del servicio.
En tal sentido el EPRAC deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
4.3.1 Facilitar en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de los cometidos del concesionario.
4.3.2 Colaborar con el concesionario en la medida de sus posibilidades, si éste así lo requiriese justificadamente, a fin de facilitar la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de los fines de éste.
4.3.3 Emitir en el plazo de treinta (30) días una decisión fundada sobre los pedidos de aprobación del concesionario para actuar como sujeto expropiante u ocupante, así como para constituir restricciones al dominio y servidumbres administrativas para la prestación, mejora y expansión del servicio, de conformidad con lo previsto en el marco regulatorio aprobado por Ley 3391.
4.3.4 Recibir y contestar en un plazo máximo de treinta (30) días las propuestas del concesionario respecto de cualquier aspecto de la concesión, salvo previsión expresa de un plazo diferente.
4.3.5 Asistir al concesionario, a requerimiento de éste, en la resolución de eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones existentes de terceros, para la construcción y explotación de obras previstas y para el cumplimiento del contrato.
En ningún caso, la referida asistencia implicará la xxxxxxxx, por parte del EPRAC, de responsabilidades o costos a cargo del concesionario.
4.3.6 Intervenir en los requerimientos de auxilio de la fuerza pública solicitados por el concesionario para la anulación xx xxxxxxx o cuerpos receptores alternativos.
4.3.7 Considerar, emitir decisión fundada y tomar las medidas conducentes respecto de las denuncias de infracciones cometidas por los usuarios que ocasionen la contaminación de las fuentes de agua, o perjudiquen el servicio o las instalaciones operadas por el concesionario.
CAPITULO 5 ESTUDIOS, PLANES E INFORMES
5.1 GENERAL
La regulación y el control de la concesión serán efectuados por el EPRAC a través de la información que obtenga sobre el servicio.
El concesionario deberá llevar al efecto registros suficientes y emitirá los informes que se indican en este capítulo. Asimismo, deberá presentar al EPRAC aquellos informes adicionales que éste le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que éste prevea en cada caso.
5.2 REGISTROS
El concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
Asimismo, el concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en calidad y cantidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la concesión y el control por parte del EPRAC.
El concesionario se compromete a llevar, como mínimo los siguientes registros actualizados:
a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al servicio, con un grado de detalle tal que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes, así como también historiales de construcción, reparaciones y mantenimiento.
b) Libros y registros contables: los libros contables requeridos por el Código de Comercio y la Ley 19.550, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina. Asimismo, el concesionario deberá presentar al EPRAC sus estados contables auditados.
c) Registro de personal: detallará todo el personal del concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones y demás elementos necesarios para reflejar su situación laboral.
d) Registro de anomalías del servicio: comprende la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del servicio que comporten el incumplimiento de los niveles de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
e) Registro de reclamos y solicitudes de usuarios: comprende la información de reclamos y solicitudes formulados por usuarios del servicio, consignando la individualización del inmueble servido, fecha de ingreso, motivo del reclamo o solicitud y fecha de resolución.
f) Registro de Generadores de Desagües Industriales según lo previsto en 3.2.5.3.
g) Registro de Contrataciones: contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el concesionario sea parte o interesado. Detallará al menos la identificación de partes, montos, obligaciones recíprocas y plazo de los convenios. Asimismo, en este registro deberán volcarse tabularmente todos los compromisos y obras asumidas por el concesionario con mención del responsable y los terceros a cargo del cumplimiento.
Previa solicitud por medio fehaciente de notificación, los registros deberán ser puestos a disposición del EPRAC o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes.
Los registros deberán ser actualizados de forma tal de proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del servicio.
5.3 AUDITOR TECNICO Y AUDITOR CONTABLE
El concesionario deberá nombrar y contratar a su xxxxx y previa aprobación del Ente Regulador un auditor técnico y un auditor contable. Los nombres deberán ser propuestos dentro de los dos (2) meses posteriores a la toma de posesión, y la suscripción de los
respectivos contratos deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la aceptación de la propuesta por el Ente Regulador.
Los auditores serán parte integrante del sistema de regulación de la concesión con responsabilidad de facilitar el ejercicio del poder de policía del EPRAC. Deberán ser profesionales independientes que cuenten con experiencia e idoneidad adecuadas para certificar, con el alcance que profesionalmente les competa:
a) que el concesionario lleve los registros en forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias;
b) que la información que el concesionario brinde al EPRAC, refleje razonablemente la gestión de aquél así como que no contenga omisiones de forma o sustancia referentes a los compromisos asumidos por el concesionario;
c) que la información especificada sea recopilada en forma idónea;
d) que las metodologías, sistemas y procedimientos empleados por el concesionario en la recopilación de la información y/o realización de los estudios, sean razonablemente adecuados a los fines perseguidos.
e) que el contenido de los informes y/o estudios que el concesionario presente a consideración del EPRAC sea razonablemente adecuado a los fines perseguidos.
Los informes, estudios y presentaciones establecidos en el presente Capítulo, así como otros que expresamente lo prevean en este contrato y aquéllos que el EPRAC pueda requerir al concesionario, deberán ser acompañados por este último con una certificación firmada por los auditores técnico y contable. Asimismo los requerimientos de revisión tarifaria o los informes que el concesionario presente al EPRAC al respecto, deberán ser certificados por los auditores técnico y contable.
Dichos certificados expresarán el grado de ajuste que existe entre las presentaciones auditadas y la documentación respaldatoria de las mismas, así como el análisis sobre bases objetivas de la razonabilidad de las conclusiones sostenidas en aquéllas.
Los auditores deberán cumplir sus funciones con independencia de criterio y garantía de confidencialidad.
5.4 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
El concesionario deberá realizar los siguientes informes y estudios especiales, y presentarlos al EPRAC para su aprobación en la oportunidad y formas que se establecen para cada uno de ellos.
5.4.1 Inventario de bienes y evaluación de su estado y funcionamiento
Dentro de los doce (12) meses de la toma de posesión, el concesionario deberá realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas, que deberá
contener las características físicas de los bienes e indicará su estado y funcionamiento. Los bienes tendrán un único número de referencia.
Cuando no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines de mantener adecuadamente actualizado el inventario de bienes, el concesionario deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la información adicional. Una copia del inventario previsto en el primer párrafo, deberá ser entregada al EPRAC dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización del primer período anual de la concesión. Asimismo, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado cada período anual de la concesión, se deberá actualizar el inventario con la información más reciente que corresponda.
Cada inventario deberá contener una evaluación del estado y funcionamiento de los bienes o grupos de bienes comprendidos en el mismo. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección.
Los estudios y evaluaciones que deban realizarse o se realicen deberán ser adecuadamente documentadas, y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos usados y el método de investigación adoptado.
Los resultados de estas evaluaciones deberán ser aplicados para implementar las soluciones requeridas y para remediar las deficiencias encontradas.
5.4.2 Estudio del servicio
Dentro de los primeros catorce (14) meses de la toma de posesión, el concesionario deberá realizar y presentar al EPRAC un estudio del servicio que deberá brindar una imagen objetiva del estado del servicio, discriminando en forma detallada cada uno de sus aspectos. Los resultados de este estudio de ninguna manera y en ninguna circunstancia afectarán las metas y objetivos establecidos en el XXX, ni los valores tarifarios y precios del servicio.
5.4.3 Plan de prevención y emergencias
Dentro de los seis (6) meses de la toma de posesión, el concesionario deberá desarrollar un Plan de Prevención, Emergencias y Contingencias, en el cual se incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el futuro para la prevención de situaciones de emergencia o para resolverlas en caso que se presenten.
Se consideran situaciones de emergencia, incendios, inundaciones, contaminaciones del agua, emergencias operativas, y cualquier otra que por su magnitud pudiera poner en peligro a la población y a la normal prestación del servicio.
Una copia de este plan deberá ser entregada al EPRAC, así como cualquier actualización que el concesionario introduzca por iniciativa propia o por indicación del EPRAC, cuando correspondiere. Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, el EPRAC deberá presentar al concesionario las objeciones que dicho plan le merezca.
Este plan deberá estar implementado y en funcionamiento dentro del primer (1er) año de la concesión.
5.4.4 Manual del usuario
Dentro de los seis meses de la toma de posesión, el concesionario deberá elevar para la aprobación del EPRAC, un manual del usuario, que entrará en vigencia a los treinta (30) días de aprobado. El EPRAC contará con sesenta (60) días para dicha aprobación.
5.4.5 Proyecto del servicio de desagües cloacales en la localidad de Garupá
En un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de la toma de posesión, el concesionario deberá presentar al EPRAC una propuesta para la prestación del servicio de desagües cloacales para toda la localidad de Garupá. El mismo deberá contener un Plan Director de Desagües Cloacales para todo el municipio, con horizonte en el año de finalización del contrato de concesión y el anteproyecto de redes colectoras, colectores principales y planta depuradora de líquidos cloacales, así como también un cronograma de ejecución del proyecto ejecutivo y obras, indicando las fechas previstas para la liberación de las mismas al servicio público, de acuerdo con lo previsto en el XXX, Anexo I del presente contrato.
El EPRAC tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la presentación para aprobar o no el mismo. El EPRAC podrá requerir aclaraciones o ampliaciones en lo que fuere pertinente. Si el Ente Regulador no se expidiera en el término establecido, la propuesta se considerará aprobada.
El financiamiento de la obra antes mencionada se ajustará a las condiciones explicitadas en el convenio para la normalización del proyecto de saneamiento xx Xxxxxxx, que como Anexo 3 forma parte del presente contrato.
5.5 INFORME ANUAL AL ENTE REGULADOR
Dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización de cada período anual de la concesión, el concesionario presentará al EPRAC un informe escrito denominado "Informe Anual de Avance de la Concesión". Dicho informe deberá contar con la aprobación del Ente Regulador, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su presentación. A tal efecto, el EPRAC podrá requerir las aclaraciones, precisiones o ampliaciones al alcance que estime pertinentes. Si el Ente Regulador no se expidiera en el término establecido, el informe se considerará aprobado.
Dicho informe deberá consignar el grado de avance de la prestación del servicio objeto de la concesión por cada sector del servicio, precisando con el mayor detalle posible las obras y acciones a llevar a cabo en el año siguiente.
Asimismo, el informe contendrá una reseña de los niveles de servicio alcanzados en cada una de las áreas en que se haya discriminado su prestación, en relación con las metas y las normas del servicio. El informe incluirá:
* Toda la información que sea necesaria para su correcta comprensión, de forma tal de comprobar los avances realizados por el concesionario a los efectos del cumplimiento de las metas y obligaciones previstas en el XXX.
* El grado de avance de cada uno de los compromisos contractuales y de sus eventuales modificaciones, indicando la metodología para establecerlo y el nivel de confianza de cada determinación.
* Una declaración de los métodos usados por el concesionario para monitorear, determinar y mantener la calidad del servicio.
* Cualquier motivo que, a juicio del concesionario, hubiere provocado, provocare o pudiere provocar su imposibilidad de alcanzar alguna meta del servicio prevista en el XXX.
* Cualquier motivo que haya imposibilitado al concesionario determinar, con un grado razonable de certeza, si una meta de servicio prevista en el XXX hubiere sido alcanzada.
En el caso de los dos últimos supuestos mencionados, el informe deberá incluir, además, las propuestas del concesionario para alcanzar las metas que no hubiesen podido o no pudieren ser cumplidas, o la readecuación de las metas y objetivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren. Dichas propuestas estarán sujetas a la aprobación del EPRAC.
El informe podrá contener propuestas debidamente justificadas de actualización o adecuación o modificación xxx XXX, que deberán someterse a la aprobación del EPRAC, sin que ello implique disminuir los compromisos determinados en el pliego y asumidos en la oferta y este contrato.
Una vez obtenida dicha autorización, las propuestas referidas integrarán el XXX.
El EPRAC podrá requerir modificaciones al formato, al contenido temático del informe o a su alcance, para lo cual el concesionario presentará con dos (2) meses de antelación a la emisión de éste, su propuesta al respecto. Si en el plazo de quince (15) días corridos el EPRAC no formulara objeciones, el formato y el contenido temático se darán por aprobados.
5.6 INFORMES PERIÓDICOS DE CALIDAD DEL SERVICIO
Con la periodicidad que el EPRAC determine, que no podrá ser menor que mensual, el concesionario deberá suministrar sistemáticamente información sobre indicadores de servicio referidos a:
* Calidad del servicio de agua potable
* Calidad del servicio de desagües cloacales
* Calidad del servicio de tratamiento de efluentes
* Calidad del servicio de atención al usuario.
Los indicadores que se preparen al efecto deberán fundarse sobre información obtenible del servicio de acuerdo con el avance del cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos, a la vez que deberán ser auditables y reflejar adecuadamente el estado del servicio.
El primer informe deberá presentarse al concluir el sexto (6to) mes de la concesión.
5.7 PUBLICACION DE LA INFORMACIÓN
Los contenidos del Informe Anual de Avance de la Concesión, deberán ser adecuadamente publicados por el concesionario.
Como mínimo, el concesionario deberá publicar un informe sintético para su circulación pública, el cual deberá estar a disposición de los usuarios en las oficinas comerciales del concesionario y en las dependencias del EPRAC. Asimismo, deberá publicar los aspectos más relevantes en los medios periodísticos de alcance provincial.
CAPITULO 6 REGIMEN DE BIENES
6.1 BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
6.1.1 Concepto
Se consideran bienes afectados al servicio todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el servicio, sea que el concesionario los reciba del concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la prestación y en particular, aquellos que integran la siguiente enumeración, no taxativa:
* Tomas de agua y sus accesorios
* Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:
- Bombeo
- Decantación
- Filtración
- Reservas
- Impulsión
- Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos
- Sistemas energéticos
- Depósitos y oficinas
* Conducciones de gran diámetro y acueductos
* Estaciones elevadoras:
- Electrobombas
- Arrancadores
- Sistemas de comando y control
- Elementos de medición
- Válvulas y sus actuadores
* Cañerías de impulsión
- Válvulas de drenaje
- Válvulas de venteo
- Válvulas de maniobras
* Cañerías maestras y sus accesorios
* Redes de distribución y sus accesorios
* Conexiones domiciliarias y sus accesorios
* Depósitos y tanques elevadores
* Perforaciones de explotación
- Electrobombas
- Tableros de arranque y control
- Accesorios de clorinación
- Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión
* Colectores cloacales
* Cloacas máximas
* Cañerías de impulsión
* Estaciones de bombeo de desagües cloacales
- Electrobombas
- Tableros de arranque y control
- Válvulas de maniobras
- Sistemas de comando automático
* Plantas de tratamiento de efluentes
6.1.2 Titularidad
De acuerdo a lo establecido en 14.3.1.1, en la toma de posesión el concesionario recibirá la tenencia de los bienes afectados al servicio, los cuales son de propiedad de la provincia de Misiones.
Los inmuebles que adquiera o construya el concesionario durante la vigencia de la concesión serán de titularidad de la provincia de Misiones. Dicha titularidad se asentará en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Los bienes muebles que adquiera o construya el concesionario serán de su titularidad, salvo que estén directamente afectados a la prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, serán de propiedad de la Provincia todos aquellos soportes informáticos correspondientes a la
información necesaria para la operación del servicio, así como el "software" empleado por el concesionario para acceder a dicha información y operar el servicio.
6.2 FACULTADES DE ADMINISTRACION
El concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión y de los que hubiera adquirido o construido con motivo de la misma, con el alcance requerido para la efectiva prestación del servicio y el cumplimiento del contrato.
El concesionario actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el Capítulo 5 y en el presente. El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la concesión. Durante ese mismo lapso, la Provincia se abstendrá de ejercer actos de administración sobre tales bienes.
El carácter de mandatario se encuentra previsto al solo efecto del ejercicio de las facultades de administración de bienes. El régimen de las utilidades proveniente del ejercicio efectivo de tales facultades se regirá por las normas de la concesión.
6.3 ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES
A los efectos de este punto, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre. Asimismo, a los efectos del presente contrato, la locación de inmuebles se considera acto de disposición.
En los actos de disposición de bienes de titularidad de la provincia de Misiones previstos en este punto, el concesionario actuará como mandatario de la Provincia, con obligación de rendir cuentas conforme a lo establecido en el Capítulo 5.
6.3.1 Bienes de titularidad de la Provincia
Será necesaria la previa autorización del EPRAC para adquirir inmuebles y bienes muebles registrables que se afecten al servicio. El Ente Regulador deberá aprobar el destino del producido de la disposición de éstos con arreglo a lo previsto en 6.4.
Aprobación tácita.- En el caso que el EPRAC no se hubiere expedido sobre una solicitud de adquisición, después de cuarenta (40) días corridos de que la misma se hubiese presentado formalmente, el pedido deberá considerarse aprobado. Esta norma no se aplicará en el caso de adquisición por expropiación, en cuyo caso regirán los plazos que oportunamente fije el EPRAC con arreglo al punto 4.3.3 de este contrato.
En el caso que el EPRAC no se hubiere expedido sobre una solicitud de disposición en un plazo de cuarenta (40) días, el pedido se considerará denegado, sin perjuicio de que el concesionario pueda volver a solicitarlo al Ente Regulador.
En todo momento, el concedente y el EPRAC deberán actuar con xxxxxxxxx y expedirse acerca de las solicitudes de adquisición y disposición de bienes formuladas por el concesionario. En el caso de que el Ente Regulador preste conformidad con las operaciones respectivas, deberá brindar al concesionario toda la cooperación necesaria para la celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que correspondan.
6.3.2 Bienes muebles de titularidad del concesionario
El concesionario podrá adquirir cosas muebles y disponer de los bienes muebles afectados al servicio que sean de su titularidad, con sujeción al 6.4. El concesionario no podrá desprenderse de los bienes de su titularidad que estén afectados al servicio, en una magnitud tal que atente contra la adecuada prestación del servicio.
6.4 PRODUCIDO DE ACTOS DE DISPOSICION
El producido de la disposición de bienes afectados al servicio que se hubieren recibido con la concesión o hubieren sido adquiridos por el concesionario, deberá ser reinvertido en el servicio.
6.5 CONSERVACION DE LOS BIENES
Todos los bienes afectados al servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, para lo cual deberán realizarse las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.
6.6 AMORTIZACIÓN
Los bienes afectados al servicio que adquiera o construya el concesionario y que sean de su titularidad, así como las mejoras que realice sobre los mismos, se activarán contablemente y se amortizarán íntegramente durante el plazo de la concesión o durante su vida útil, lo que sea menor.
6.7 RESTITUCION DE BIENES
6.7.1 Restituciones Anticipadas
El concesionario estará obligado a informar al EPRAC y al concedente la nómina de bienes afectados al servicio recibidos a la toma de la posesión, adquiridos o construidos con posterioridad, que por cualquier motivo se encuentren total o parcialmente desafectados del
servicio. A tal efecto, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la modificación efectiva del régimen de afectación para efectuar dicha comunicación.
Tratándose de desafectaciones parciales, y siempre que la división de los bienes fuera económicamente factible y no mediara oposición por parte del Ente Regulador fundada en razones de servicio, el concesionario deberá entregar tales bienes, debiendo notificar fehacientemente al EPRAC el plazo y forma de la restitución. En todos los casos, los bienes deberán ser restituidos al concedente en adecuadas condiciones de uso y explotación.
En caso de negativa del concedente a recibir tales bienes, el concesionario podrá consignarlos judicialmente, previa intimación fehaciente al concedente por el término de treinta (30) días, sin perjuicio de la aplicación del 6.9.
El concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes muebles registrables de su titularidad, en los registros que corresponda.
6.7.2 Restitución a la extinción de la concesión
A la extinción de la concesión, todos los bienes afectados al servicio, sea que hubieren sido transferidos en la toma de posesión o adquiridos o construidos durante la vigencia del Contrato, serán restituidos o entregados gratuitamente al concedente, según lo previsto en el Capítulo 13. Asimismo, deberán entregarse los insumos químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del servicio durante un plazo de sesenta (60) días corridos, siempre y cuando existiere suficiente capacidad de almacenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la concesión. Asimismo, se deja a salvo lo establecido en 6.7.1, tercer párrafo.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.
El concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes muebles registrables de su titularidad, en los registros que corresponda.
6.8 RESPONSABILIDAD
El concesionario será responsable ante la Provincia y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extra contractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.
6.9 INDEMNIZACIONES EN RELACION A LOS BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares en los casos en que el concesionario requiera la expropiación, ocupación temporánea o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bienes serán asumidas por éste cuando ello se ejecute en cumplimiento xxx XXX.
CAPITULO 7 REGIMEN DE PERSONAL
7.1 NORMAS APLICABLES
El concesionario deberá ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo XVII de la Ley 3391, de la Ley de Contrato de Trabajo y al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/75, el cual podrá ser modificado mediante la suscripción de nuevos convenios con las organizaciones gremiales, en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y normas reglamentarias.
7.2 ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
El concesionario no será responsable por el pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8 de la Ley 24.028, por causa de accidentes de trabajo ocurridos y enfermedades profesionales manifestadas con anterioridad al día de Toma de Posesión.
En los casos de incapacidad laboral temporaria manifestada con anterioridad a la Toma de Posesión, el concesionario sólo estará obligado al pago de la indemnización establecida en el artículo 8, inciso d) de la Ley 24.028, en función del número de días posteriores a la Toma de Posesión. Si la incapacidad fuese considerada permanente conforme al artículo citado, el pago de la indemnización respectiva deberá ser asumido por la Provincia.
El concesionario será el único responsable por las indemnizaciones debidas por acciones judiciales, que se inicien con posterioridad a los dos (2) años de la Toma de Posesión por causa de enfermedad, invalidez o accidente, independientemente del momento en que hubiere ocurrido el accidente o se hubiere contraído o manifestado la enfermedad.
Quedan excluidas del alcance del párrafo anterior, las acciones judiciales iniciadas con posterioridad al término especificado, cuando existiera previo reclamo administrativo a la Provincia de Misiones o a cualquiera de sus organismos, formulado con anterioridad al vencimiento del plazo de dos (2) años desde la Toma de Posesión. En estos casos será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La distribución de responsabilidades respecto de indemnizaciones debidas por las acciones que se inicien por las mismas causas dentro de los dos (2) años de la Toma de Posesión se regirá, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 24.028.
En ningún caso se podrá dar de baja a personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad hasta su efectivización.
Esta norma no altera el régimen de incompatibilidades entre el cobro del haber jubilatorio y el desarrollo de tareas en relación de dependencia.
7.3 EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
A su exclusiva xxxxx, el concesionario estará facultado para solicitar al concedente el reconocimiento médico del personal que se le transfiera.
Las tareas deberán realizarse en condiciones que garanticen el adecuado orden, higiene y salubridad del procedimiento, así como el correcto tratamiento y la suficiente comodidad del personal sometido al referido control.
El resultado de dichos exámenes se considerará exclusivamente al efecto de la aplicación del 7.2, pero no dará derecho al concesionario a rechazar la transferencia de ningún empleado.
7.4 OBRA SOCIAL
La obligación de realizar aportes a la obra social por parte del concesionario en relación a su personal, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Marco Regulatorio, se limitará a los aportes que impongan las leyes aplicables. El concesionario no asumirá obligación de subsidiar ni financiar cualquier déficit de la obra social respectiva, ni ninguna participación en la misma.
7.5 CAPACITACION
El concesionario estará obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le sea transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente.
7.6 EXTINCION DE LA CONCESION
A la extinción de la concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la concesión, de modo de garantizar la continuidad del servicio, contemplando las leyes y normas vigentes:
7.6.1 El personal será transferido al concedente o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente.
7.6.2 El concesionario asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, en especial las debidas por licencias pagas no gozadas, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del servicio y sus consecuentes cargas sociales.
7.6.3 El concesionario será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
El concedente será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
7.6.4 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada con posterioridad a la transferencia del servicio será exclusivamente a cargo del concedente, de la sociedad o del organismo al que se haya otorgado la prestación del servicio.
7.6.5 Resultarán de aplicación, con las adaptaciones del caso, los puntos 7.2 y 7.3 precedentes.
7.7 PREFERENCIAS
El concesionario deberá dar preferencia en la contratación, subcontratación o tercerización de servicios, trabajos u obras, a asociaciones integradas total o parcialmente por agentes o ex agentes de APOS, en las condiciones y modalidades que establezca el concesionario en las respectivas bases de contratación.
CAPITULO 8 REGIMEN TRIBUTARIO
8.1 PRINCIPIO GENERAL
El servicio que preste el concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, provincial, o municipal vigente en cada momento, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el conocimiento y pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que gravan al sujeto o al objeto de la prestación a su cargo.
La situación de APOS con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que gravan el servicio, es independiente de la obligación indicada en el párrafo anterior.
8.2 INCLUSION EN LA TARIFA
Con excepción de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a los Ingresos Brutos, o los que los reemplacen, todos los tributos nacionales o provinciales que pudieran afectar al concesionario, serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.
La imposición de todo nuevo tributo y la sustitución o variación de los tributos o alícuotas existentes, ocurridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la oferta económica, deberá ser considerada en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del servicio, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo 11.
CAPITULO 9
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
9.1 PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el concesionario de modo tal que, ejerciendo su libertad de gestión correlativa a la xxxxxxxx del riesgo empresario, asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la concesión.
La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos superiores a los xx xxxxxxx no habilitará, en ningún caso, la modificación de los valores tarifarios y precios.
9.2 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos celebrados por el concesionario deberán incluir una cláusula que estipule expresamente la facultad del concedente de proseguir su continuación en caso de extinción de la concesión, cualquiera fuere su causa.
A la extinción de la concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto de la transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del concesionario.
9.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Las contrataciones de obras y de provisión de bienes y servicios que sean financiadas mediante préstamos de organismos financieros internacionales, deberán ser llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos que se hubieren establecido en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
9.4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS Todas las obligaciones y compromisos asumidos por el concesionario deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en 5.2. g) respecto del Registro de Contrataciones que deberá llevar el concesionario, resultarán inoponibles al EPRAC o al concedente los convenios y contratos que celebre el concesionario con terceros, así como los incumplimientos de los contratistas bajo tales acuerdos, en cuya virtud el concesionario pretenda limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones contraídas bajo este contrato.
CAPITULO 10
REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS
10.1 RÉGIMEN DE GARANTÍA DEL CONTRATO
El concesionario presentará y deberá mantener una garantía del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, en los términos establecidos en el presente capítulo.
10.1.1 General
La garantía en favor de la Provincia de Misiones debe ser firme, irrevocable, incondicional y ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la autoridad de aplicación o del concedente.
La vigencia de la garantía deberá ser como mínimo anual, desde la firma del Contrato de Concesión y por un monto equivalente a tres millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 3.500.000).
Su monto deberá ser reajustado anualmente a fin de mantener su valor inicial frente a la inflación interna de la República Argentina, en un todo de acuerdo a la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. El EPRAC podrá disponer la reducción en el monto de la garantía de contrato en función del grado de cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en este contrato.
Toda modificación o sustitución de la garantía del contrato, así como todo lo relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Treinta (30) días antes de su vencimiento, el concesionario deberá renovar la garantía o presentar una nueva.
10.1.2 Modos de constitución
La garantía podrá constituirse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en efectivo a la orden del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones en el Banco Macro Misiones S.A., Sucursal Posadas.
b) Mediante el depósito en el Banco Macro Misiones S.A., Sucursal Posadas, de títulos o bonos de la deuda pública nacional que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires al momento de su constitución, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente a favor del concedente. El monto de dicho depósito a valor de mercado del segundo día hábil anterior a la fecha de su constitución, deberá cubrir la garantía requerida más un veinte por ciento (20%), a fin de prever fluctuaciones futuras en el mercado.
Cuando el valor xx xxxxxxx de dicho depósito se reduzca por debajo del monto de la garantía requerida, deberá reconstituirse la garantía y el margen adicional del veinte por ciento (20%), dentro de los diez (10) días de advertida esta circunstancia.
En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, las rentas y amortizaciones de los títulos depositados podrán ser retiradas por el depositante.
c) Mediante fianza o garantía bancaria, en la que el Banco se constituya en fiador liso, llano y principal pagador de acuerdo a la ley de la República Argentina, sin beneficio de excusión, y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento de la Provincia de Misiones, ejecutable en la República Argentina, y con expresa sujeción a la jurisdicción local.
d) Mediante carta de crédito "stand by" irrevocable otorgada por una entidad bancaria de primer nivel, exigible por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, a mero requerimiento.
e) Mediante seguro de caución contratado con una compañía aseguradora de primer nivel, de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia.
f) Mediante certificados de cancelación de deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) Ley 3311, a su valor nominal. En el caso que coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la garantía deberá ajustarse a dicha cotización.
10.1.3 Facultades del concedente
Las garantías que se presente deberán ser a plena satisfacción del concedente, en particular en lo atinente a la aceptabilidad de la garantía, de sus condiciones y de la entidad otorgante. El concedente, además, podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.
10.1.4 Oportunidad de la devolución
La garantía del contrato será devuelta al concesionario luego de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la concesión, según lo dispuesto en 13.10.
10.1.5 Monto de devolución
La devolución de la garantía constituida no incluirá intereses ni acrecimientos de clase alguna, salvo la amortización y la renta que devenguen los títulos depositados.
10.1.6 Riesgos a cubrir
La garantía cubrirá, y así deberá expresarlo, todas las obligaciones a cargo del concesionario derivadas de este contrato.
En especial, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, la garantía del contrato comprenderá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Indemnizaciones debidas al concedente, al EPRAC o a la Provincia de Misiones por daños causados por incumplimientos del concesionario.
b) Todas las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social debidas por el concesionario a organismos o entes estatales.
c) Multa por rescisión del contrato por culpa del concesionario. La multa debida por el concesionario en tal concepto comprenderá la totalidad de la garantía. Dicha multa constituirá el límite para la indemnización de los perjuicios causados por la rescisión culpable, según lo previsto en 13.9.2.
d) Multas establecidas en 12.2.4.2.
e) El costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en el contrato.
f) El costo de obras comprometidas, cuando las mismas no hubieren sido construidas por el concesionario, y el concedente resolviera realizarlas o terminarlas por terceros x xxxxx del concesionario.
g) Compensaciones pecuniarias debidas al concedente.
h) La puntual cancelación de los intereses y amortizaciones de los préstamos contraídos por la Provincia con organismos internacionales de crédito, cuyo pago asume el concesionario según lo establecido en el punto 14.4.3 de este contrato.
10.1.7 Procedimiento y ejecución de la garantía
La garantía del contrato será ejecutada ya sea total o parcialmente, según el siguiente procedimiento:
10.1.7.1. El EPRAC determinará, por resolución fundada, la obligación pendiente de pago.
10.1.7.2. Se notificará dicha resolución al concesionario en carácter de intimación de pago por el plazo de veinte (20) días, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las circunstancias particulares del caso, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía. El plazo respectivo podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada del Ente Regulador.
10.1.7.3. En caso que el concesionario no pagase, el EPRAC comunicará esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Provincia, informándole de la anterior intimación y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.
10.1.7.4. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones notificará al depositario o garante la ejecución de la garantía, quien deberá liberar inmediatamente los fondos reclamados.
10.1.7.5. Las intimaciones anteriores, que deba realizar el EPRAC podrán ser válidamente realizadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
10.1.7.6. Los recursos o impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma o contra las intimaciones que se cursen, no suspenderán la exigibilidad de la ejecución según el procedimiento establecido. Los reclamos económicos que tuviere el concesionario contra el EPRAC o la Provincia de Misiones, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía, ni podrán compensarse con las obligaciones pendientes de pago.
10.1.8 Recomposición de la garantía
En el supuesto de extinción o ejecución total o parcial de la garantía, el concesionario deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente según lo establecido en este capítulo, dentro del plazo que se fije al efecto, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, el concedente podrá disponer la rescisión del contrato por culpa del concesionario, según lo establecido en 13.3.
10.2 RÉGIMEN DE SEGUROS
10.2.1 General
Durante el transcurso del contrato, el concesionario deberá presentar cada vez que el EPRAC lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas exigidas en este punto se encuentran vigentes.
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este punto deberán determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al EPRAC cualquier omisión de pago en que incurra el concesionario, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación al EPRAC.
La contratación de seguros por parte del concesionario no disminuirá su responsabilidad bajo este contrato, con independencia de los montos asegurados.
Sin perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas legales o reglamentarias, el concesionario debe mantener los siguientes seguros:
10.2.2 Seguro de responsabilidad civil
El concesionario deberá mantener vigente durante todo el período de la concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes o personas a causa de cualquier acción relacionada con el servicio, en forma tal de cubrir por responsabilidad al concesionario, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas.
El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.
Como límite mínimo asegurado se fija la suma de un millón quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.500.000) por acontecimiento, reajustado quinquenalmente a fin de mantener su valor inicial frente a la inflación interna de los Estados Unidos, según el índice que establezca "IPR-Finished-Good".
10.2.3. Seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional
El concesionario debe asegurarse contra la responsabilidad que surge del Artículo 2 de la Ley 24.028 de accidentes de trabajo y mantener dicho seguro respecto de todo su personal.
10.2.4 Seguros de bienes
Todos los bienes afectados al servicio deberán ser cubiertos contra daños parciales o totales, robo, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
10.2.5 Seguro de vida
El concesionario deberá mantener para su personal un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes en cada momento.
10.2.6 Incumplimiento
Si el concesionario no mantuviere vigentes las pólizas, el concedente podrá, a solicitud del EPRAC, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del contrato o pagando x xxxxx del concesionario, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el concesionario al concedente en un plazo no mayor de cinco (5) días desde su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en 12.2.4.2. y 10.1.8, en su caso.
10.3 RÉGIMEN DE LA GARANTÍA DE OPERACIÓN
10.3.1 General
Según los dispuesto en el Artículo 3.2.3 y 8.8 xxx Xxxxxx, el operador constituirá y deberá mantener durante toda la vigencia del Contrato de Operación una garantía anual de operación por el valor de dos millones de dólares estadounidenses (U$S 2.000.000), sujeta a estas disposiciones.
La vigencia de la garantía deberá ser como mínimo anual. Su monto deberá ser reajustado anualmente a fin de mantener su valor inicial frente a la inflación interna de la República Argentina, en un todo de acuerdo a la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, según el índice que establezca el EPRAC.
Treinta (30) días antes de su vencimiento, el operador deberá renovar la garantía o presentar una nueva.
10.3.2 Modos de constitución
La garantía podrá constituirse mediante alguna de las formas establecidas en 10.1.2.
10.3.3 Facultades del concedente
Será facultad exclusiva y discrecional del concedente, la ejecución de la garantía de operación, de la garantía del contrato o de ambas, cuando ellas recayeren sobre un mismo incumplimiento.
Las garantías que se presenten deberán ser a plena satisfacción del concedente, en particular en lo atinente a la aceptabilidad de la garantía, de sus condiciones y de la entidad otorgante. El concedente, además, podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.
10.3.4 Oportunidad de la devolución
La garantía de operación será devuelta al operador luego de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la concesión, conforme a lo dispuesto en 13.10 o dentro de los quince (15) días de producida la extinción del Contrato de Operación, en tanto no existieren reclamos en trámite al respecto.
10.3.5 Monto de la devolución
La devolución de la garantía constituida no incluirá intereses ni acrecimientos de clase alguna, salvo la amortización y la renta que devenguen los títulos depositados.
10.3.6 Riesgos a cubrir
La garantía de operación cubrirá, y así deberá expresarlo, el incumplimiento atribuible directamente al operador en los términos del punto 3.2.3 xxx Xxxxxx, como también las obligaciones del operador relativas a la administración técnica de la concesión, establecidas en los Capítulos 3, 5 y 6 de este contrato y reproducidas en el Contrato de Operación.
10.3.7 Procedimiento y ejecución de la garantía
La garantía de operación será ejecutada ya sea total o parcialmente, una vez agotado el procedimiento similar al establecido en 10.1.7. para el concesionario, previa intimación por cinco (5) días efectuada en forma directa al operador.
10.3.8 Recomposición de la garantía
En el supuesto de extinción o ejecución total o parcial de la garantía, el Operador deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente según lo establecido en este Capítulo, dentro del plazo que se fije al efecto, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días. Vencido dicho
plazo sin que se hubiera restablecido la garantía, el concedente podrá disponer la rescisión del contrato de Concesión por culpa del concesionario, según lo establecido en 13.3.11.
CAPITULO 11
VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUS MODIFICACIONES
11.1 RÉGIMEN TARIFARIO TRANSITORIO
El régimen tarifario transitorio aplicable para la concesión, a partir de la Toma de Posesión y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la toma de posesión de la planta de tratamiento de desagües cloacales de la ciudad xx Xxxxxxx, es el actual Régimen Tarifario vigente en APOS (Decreto 141 del 3 de febrero de 1997), admitiéndose expresamente la introducción de coeficientes de zonificación (Z) que atiendan las características socioeconómicas de las áreas que integran la concesión y de acuerdo a las disposiciones de aplicación del Anexo 6 del presente contrato. Los valores totales de facturación por servicios de agua potable y desagües cloacales, exclusivamente y para cualquier código de servicio, deberán ser afectados por el coeficiente de afectación tarifaria (X) resultante de la propuesta adjudicada.
En consecuencia, los valores de facturación por los servicios de agua potable y desagües cloacales surgirán de la siguiente expresión:
F($) = S($) x X x Z
En ella:
F($) = valor de la facturación, antes de impuestos (8.2 del Contrato de Concesión)
S($) = valor de los servicios resultante de la aplicación del Régimen Tarifario Decreto 141 del 3 de febrero de 1997.
X = Coeficiente de afectación tarifaria
Z = Coeficiente de zonificación
El coeficiente de afectación tarifaria (X) resultante de la oferta presentada será aplicado a la totalidad de los valores de facturación correspondientes al Cuadro Tarifario (I) del Régimen Tarifario Vigente en APOS (servicio no medido y servicio medido), exceptuándose expresamente los valores consignados en el Cuadro Tarifario (II) (otras tarifas), correspondientes a derecho de conexión, derecho de reconexión, vehículos aguadores, descarga de vehículos atmosféricos y arancel toma conocimiento, todos ellos correspondientes al Decreto 141 del 3 de febrero de 1997.
11.2 RÉGIMEN TARIFARIO PERMANENTE
El concesionario deberá aplicar a la totalidad de los usuarios, con posterioridad a la toma de posesión de la planta de tratamiento de desagües cloacales de la ciudad xx Xxxxxxx y en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde dicha fecha, el régimen tarifario permanente, afectando los valores totales de facturación por servicios de agua potable y desagües cloacales, exclusivamente (Cuadro Tarifario A, artículo 00 xxx Xxxxx 0 del presente contrato), del coeficiente de afectación tarifaria (X) resultante de su propuesta y del coeficiente de zonificación (Z).
La aplicación del régimen tarifario permanente será realizada por períodos enteros de facturación y la fecha de toma de posesión de la planta de tratamiento de desagües cloacales de la ciudad xx Xxxxxxx será definida como tal por el EPRAC, a solicitud expresa del concesionario.
A todo usuario, el concesionario deberá facturarle los servicios recibidos de acuerdo con el régimen tarifario obrante en el Anexo 6.
11.3 VIGENCIA DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
Los valores tarifarios y precios tendrán vigencia durante todo el período de la concesión de acuerdo a lo establecido en los puntos 11.1 y 11.2 precedentes, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.
11.4 MODIFICACIONES EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.4.1 Principios generales
11.4.1.1 Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 3391, por el EPRAC en las circunstancias y formas establecidas en el presente capítulo. La propuesta de revisión podrá ser efectuada por el concesionario o por el EPRAC.
Toda modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que den lugar a la variación.
11.4.1.2 Las modificaciones no podrán ser un medio de penalizar al concesionario por beneficios logrados en la operación del servicio, ni por incrementos de eficiencia respecto de lo previsto en los informes anuales, ni tampoco deberán ser usadas para compensar déficits incurridos, derivados del riesgo empresarial o de cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias en la prestación del servicio.
11.4.1.3 La concesión está basada en el principio del riesgo empresario.
Por lo tanto, sólo podrán ser invocadas modificaciones en las condiciones xxx xxxxxxx de bienes o servicios comprometidos en la concesión, en tanto fueren originadas en decisiones expresas de la autoridad pública, sin perjuicio de lo establecido en 11.4.3 (Revisión por
modificación xxx XXX), 11.4.4 (Revisión por modificación de costos) y 11.4.5 (Revisiones extraordinarias).
11.4.1.4 Como presupuesto indispensable para su consideración, toda propuesta de modificación del concesionario, como así también toda presentación o respuesta a solicitudes de información que pudiese requerir el EPRAC en la materia, deberá ser acompañada de la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable, en los términos previstos en 5.3.
11.4.1.5 La incorporación al servicio de nuevos usuarios no generará modificaciones a los valores tarifarios y precios del servicio prestado a los restantes usuarios de la concesión, en tanto no se dispusieren modificaciones de orden general al régimen tarifario vigente según lo establecido en 11.5.
11.4.2 Rechazo de solicitudes
El EPRAC rechazará sin más trámite las solicitudes de incrementos, en los valores tarifarios y precios, total o parcialmente fundadas en los siguientes motivos:
11.4.2.1 Cualquier circunstancia o hecho atribuible al estado o inexistencia de los bienes transferidos a la Toma de Posesión.
11.4.2.2 Diferencia entre el comportamiento real de la demanda del servicio y las proyecciones realizadas por el concesionario.
11.4.2.3 Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por el concesionario en las que no hubieren mediado hechos externos a su gestión que las condicionen, no comprendidos bajo el principio del riesgo empresario.
11.4.2.4 Circunstancias originadas en una recategorización de costos de la concesión no justificada previamente por el EPRAC.
El término "recategorización" debe entenderse como traslación injustificada de costos entre los distintos rubros que conformen la estructura de costos de la concesión.
11.4.2.5 Circunstancias atribuibles a ineficiencias del concesionario en la prestación del servicio.
11.4.3 Revisión por modificación xxx XXX
Se consideran revisiones por modificación xxx XXX a las que el EPRAC disponga como consecuencia de haber introducido cambios sustanciales en las metas y objetivos establecidos en este contrato. Las modificaciones que pudieren corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación siguiente al de la correspondiente resolución modificatoria, sin perjuicio de lo establecido en el resto de este capítulo.
Las revisiones se basarán en:
a) El estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes, y su relación con la modificación dispuesta.
b) El impacto de dichas modificaciones sobre los costos de la concesión y el análisis de la necesidad de modificar los valores tarifarios y precios vigentes.
En ningún caso, se admitirán modificaciones tarifarias por ajustes al XXX causadas por incumplimientos no justificados del concesionario.
Para el caso de resultar admisible la modificación, el EPRAC procederá a cuantificar la variación de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando lo establecido en 11.4.1.
11.4.4 Revisión por modificación de costos
11.4.4.1 Concepto
Se define revisión de los valores tarifarios y precios vigentes por modificación de costos, a la que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, en caso que el concesionario o el EPRAC hubieren realizado la misma invocando un incremento o disminución en los costos de la concesión superior al cuatro por ciento (4%), calculado según lo establecido en 11.4.4.2.
11.4.4.2 Habilitación de la revisión
A fin de determinar la pertinencia de efectuar una revisión por modificación de costos, el concesionario deberá incluir en cada informe que presente la siguiente información:
a) Elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos, seleccionándolos exclusivamente de entre los siguientes rubros:
* Combustibles
* Productos Químicos
* Energía Eléctrica
* Personal
* Materiales de construcción y repuestos para operación y mantenimiento
* Tipo de cambio
* Tasas de interés
En cada caso deberá detallar pormenorizadamente los elementos cuya variación de costos deberá analizarse, a fin de la aplicación del mecanismo que habilita la revisión.
El EPRAC estará facultado para ampliar este listado de rubros, con expresa exclusión de amortizaciones, previsiones y beneficios.
b) Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en el inciso a) sobre la estructura total de costos de la concesión, para el año considerado. La incidencia porcentual total deberá ser igual al cien por ciento (100%).
c) Índices oficiales (uno por cada rubro) seleccionados expresamente de entre los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que proponga para reflejar la variación de costo correspondiente a cada uno de los elementos considerados en el inciso a).
En el caso del tipo de cambio se considerará la variación xxx xxxxx estadounidense, tomando como base la paridad un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($1) establecida por la Ley Nacional 23.928.
En el caso de las tasas de interés sólo será considerada la variación de la tasa PRIME.
Para la determinación de la variación del costo de cada rubro en particular, al único fin de establecer la procedencia de la revisión contemplando lo establecido en 11.4.4.1, se deberán considerar los índices correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha del presente contrato y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el EPRAC o el concesionario invoquen la variación de costos.
A los efectos de determinar la superación del porcentaje establecido en 11.4.4.1 que habilite la revisión, se multiplicarán las incidencias contempladas en el inciso b) por la variación de los índices respectivos, indicados según lo establecido en el inciso c).
Una vez realizada la revisión de los valores tarifarios y precios, los índices base aplicables para la siguiente revisión serán los del mes de cierre tomados en cuenta para analizar la procedencia de la anterior variación y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el EPRAC o el concesionario invoquen la nueva variación de costos.
En el caso de falta de publicación de un índice determinado, será de aplicación el último publicado, siempre que resulte representativo de la variación del concepto correspondiente. De lo contrario, el EPRAC determinará el índice alternativo a ser empleado transitoriamente, hasta tanto se publique nuevamente el índice correspondiente o se proceda a su reemplazo definitivo de ser necesario.
11.4.4.3 Términos de la Revisión
Una vez establecida la procedencia de la revisión por modificación de costos según lo establecido en 11.4.4.1, el EPRAC iniciará el estudio de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando el cumplimiento de los plazos previstos en 11.4.6 a partir de la información presentada por el concesionario.
El EPRAC analizará la procedencia de la revisión en base a:
a) Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes y su relación con la modificación solicitada.
b) Estudio y análisis fundados de los precios y cantidades incluidos en los informes anuales que el concesionario presente y su ejecución al momento de la presentación de la solicitud de revisión.
c) Análisis de las proyecciones de costos (excluyendo amortizaciones contables y previsiones), considerando las incidencias previstas sobre la estructura de costos.
d) Consideración del servicio de la deuda cuya xxxxxxxx debe realizar el concesionario como consecuencia de la prestación del Servicio.
e) Impacto de las variaciones de costos identificadas sobre la totalidad de la estructura de costos de la Concesión, contemplando la aplicación de los principios establecidos en 11.4.1, lo establecido en 11.4.2 y las condiciones de eficiencia comprometidas.
Como resultado del análisis realizado, el EPRAC determinará la procedencia y correspondiente modificación de los valores tarifarios y precios vigentes.
Las modificaciones en los valores tarifarios y precios vigentes sólo podrán compensar costos emergentes de la prestación del servicio con la calidad exigida, ajustada a las metas comprometidas para cada período.
11.4.5 Revisiones Extraordinarias
11.4.5.1 Concepto de Habilitación
Con estricta sujeción a los principios establecidos en 11.4.1 y 11.4.2, el EPRAC, por sí o a pedido del concesionario, podrá disponer una revisión extraordinaria de valores tarifarios y precios vigentes, en los siguientes casos:
a) Modificación de las normas de calidad de Agua o Desagües Cloacales que signifiquen un cambio sustancial en las condiciones de prestación del Servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
b) Modificación de la relación de convertibilidad con relación al dólar estadounidense fijada por la Ley Nacional Nº 23.928.
c) Creación, sustitución o modificación de los tributos o sus alícuotas, con excepción de los Ingresos Brutos y al Valor Agregado o de los que en el futuro los reemplacen.
d) La sanción o dictado de normas en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, o la modificación de disposiciones análogas vigentes, que afecten directamente la prestación del servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
11.4.6 Plazo de Resolución de Revisiones
Toda propuesta de modificación a los valores tarifarios y precios elevada por el concesionario al EPRAC según 11.4.3 y 11.4.4 deberá ser resuelta en el término de sesenta
(60) días corridos desde su presentación.
En el caso previsto en 11.4.5, el EPRAC deberá expedirse acerca de la procedencia de la revisión en un plazo máximo total de treinta (30) días corridos. La falta de pronunciamiento en dicho término será considerada como aprobatoria.
El concesionario no podrá presentar una nueva propuesta de modificación a los valores tarifarios y precios, en tanto no se hubiere resuelto una propuesta anteriormente efectuada. Las modificaciones establecidas tendrán vigencia desde el primer día del período de facturación posterior al correspondiente a la fecha de aprobación de las mismas.
De excederse el plazo de resolución, deberá contemplarse, en las modificaciones que correspondan, el impacto de dicho atraso.
11.5 MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TARIFARIO
11.5.1 Principios generales
Toda propuesta de modificación del concesionario al régimen tarifario deberá explicitar y demostrar que constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los principios tarifarios que rigen la concesión.
Los informes que el concesionario presente al EPRAC a tal fin, así como los ampliatorios que éste le pudiere solicitar, deberán estar acompañados por la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.
Toda modificación al régimen tarifario será dispuesta por el concedente a propuesta fundada del EPRAC, conforme se establece en los artículos siguientes:
11.5.2 Causas
El régimen tarifario aplicable sólo podrá ser modificado en cualquiera de los siguientes casos:
11.5.2.1 Si el concesionario demuestra que no ha podido equilibrar la oferta y demanda del servicio por razones imputables al régimen tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente.
11.5.2.2 Si el concesionario demuestra que el régimen tarifario vigente no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del servicio o que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.
11.5.2.3 Si el concesionario demuestra que en virtud de la modificación del Régimen Tarifario obtendrá una significativa reducción en los costos operativos o aumento de la eficiencia comercial, con los consiguientes beneficios para los Usuarios y la Concesión.
11.5.3 Limitaciones
En los casos de modificaciones en el Régimen Tarifario destinadas a atender objetivos sociales, el concedente deberá compensar al concesionario cuando se disminuya el total facturado o cobrado como consecuencia de dicha modificación.
CAPITULO 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
12.1 RESPONSABILIDAD
12.1.1 El concesionario asumirá la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y será responsable ante la Provincia de Misiones y los terceros por las
obligaciones y requisitos para prestar el Servicio, así como las consecuencias de tal prestación, desde el momento de la Toma de Posesión.
12.1.2 Ni la Provincia de Misiones, ni el EPRAC, serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o deba asumir el concesionario.
12.1.3 El estado general o particular de las instalaciones, equipos y cualquier otro bien afectado al Ser-vicio se presumen debidamente conocidos por el concesionario. Ello implica que al momento de la firma del Contrato, el concesionario ha considerado los compromisos y riesgos que pudieren sobrevenir o existir.
En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en este Contrato.
12.1.4 En caso de que algún consorcio vecinal o asociación comunal impida la ejecución xxx XXX, el concesionario deberá hacerlo saber al EPRAC a fin de que éste realice las gestiones necesarias para solucionar el impedimento.
Si aún así no fuera posible ejecutar el XXX, el concesionario quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho impedimento. En ningún caso esta circunstancia dará derecho al concesionario a reclamos de indemnizaciones o subsidios. El EPRAC podrá convenir con el concesionario adecuaciones en el XXX destinadas a mantener las metas y objetivos originalmente previstas.
12.2 SANCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13, en caso de incumplimiento de sus obligaciones el concesionario será pasible de ser sancionado con apercibimiento, multas e intervención cautelar. La aplicación de dichas sanciones estará a cargo del EPRAC.
12.2.1 Normas Generales
12.2.1.1 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del concesionario de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios con las penalidades establecidas en el Régimen Tarifario.
12.2.1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del concesionario y de las personas por quienes éste debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
12.2.1.3 El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieren tenido en cuenta como antecedente y agravante.
12.2.1.4 La aplicación de la sanción no eximirá al concesionario de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
12.2.2 Procedimiento
Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo 13, la aplicación de sanciones se ajustará al siguiente procedimiento:
12.2.2.1 Determinación por parte del EPRAC del incumplimiento del concesionario, mediante acto administrativo debidamente motivado.
12.2.2.2 Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por el término improrrogable de cinco (5) días al concesionario para la presentación de su descargo, y el ofrecimiento de las pruebas que considere procedentes.
12.2.2.3 Producido el descargo o vencido el término para hacerlo y producida la prueba que el EPRAC considere pertinente, éste resolverá la cuestión sin otra sustanciación, notificando fehacientemente la sanción aplicada o la inexistencia de la infracción o de la responsabilidad del presunto infractor. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en 12.2.4.2.7, Inciso (b).
12.2.2.4 Los recursos administrativos o judiciales que se deduzcan contra un acto administrativo sancionatorio no suspenderán sus efectos. Ello sin perjuicio de lo establecido en 12.2.4.2.1 del presente, respecto de la sanción de multa.
12.2.2.5 En cualquier etapa del procedimiento, en forma debidamente fundada el EPRAC podrá tomar las medidas cautelares necesarias para paliar los perjuicios que el incumplimiento imputado al concesionario ocasione al suministro del Servicio y a los Usuarios.
12.2.3 Pautas Interpretativas
Las sanciones se graduarán en atención a:
* La gravedad y la reiteración de la infracción.
* Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.
* El grado de afectación al interés público.
* El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.
* La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
* La cesación en la infracción incurrida al momento de ser presentado el descargo por el concesionario, en cuyo caso el EPRAC podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido.
Tratándose de multas, se aplicará lo específicamente previsto en 12.2.4.2.7 Inciso (b).
12.2.4 Tipos de Sanciones
12.2.4.1 Apercibimiento
Se sancionará con apercibimiento toda infracción del concesionario a las obligaciones impuestas en el Marco Regulatorio, el presente contrato, las normas del EPRAC o las demás normas reglamentarias que se dicten con relación al Servicio, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
12.2.4.2. Multas
12.2.4.2.1 Modo de Aplicación
La sanción de multa tendrá vigencia y será aplicable, de ser pertinente, recién al año de la Toma de Posesión.
A fin de mantener su representatividad, el monto de las multas está en función directa con el valor facturado del metro cúbico de agua provista.
El valor del metro cúbico de agua a considerar es el correspondiente al Cod. 11 - Agua Edificios, Excedentes de uno (1) a cincuenta (50) m3, resultante de la aplicación del Régimen Tarifario vigente, sin considerar el Coeficiente de Afectación Tarifaria (X).
El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el concesionario en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa al EPRAC. La falta de pago de la multa originará su automática duplicación, y devengará, además, un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.
Asimismo, en caso de falta de pago de la multa, será aplicable la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato. El monto a ejecutar será el de la multa respectiva con sus correspondientes accesorios, determinados en función del párrafo anterior.
A todos los efectos previstos en este Capítulo, se considerarán consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del Servicio.
12.2.4.2.2 Infracciones
a) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a dos mil quinientos (2.500) metros cúbicos de agua:
* La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
* La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de tercer orden.
* Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un (1) corte de cuarto orden que supere las dieciocho (18) horas.
* Los cortes del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas, cuando xxxx imputables a negligencia del concesionario.
* Incumplimiento injustificado de la presión mínima en el suministro de agua potable.
* Demora injustificada en la solución de inconvenientes en las descargas de efluentes domiciliarios a las redes.
* Demora injustificada en dar respuesta a denuncias o reclamos de los Usuarios.
* La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
* Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un Usuario o grupo de Usuarios en particular.
b) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a cinco mil (5.000) metros cúbicos de agua:
* La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en
a) del presente artículo que hubiere sido sancionado anteriormente.
* Por cada incumplimiento a las estipulaciones previstas en el Reglamento del Usuario.
* La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de segundo orden.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un (1) corte de tercer orden que supere las dieciocho (18) horas.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte imprevisto en el Servicio de Desagües Cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes originados en efluentes industriales volcados a la red de colectoras cloacales.
c) Se sancionará al concesionario con una multa equivalente a diez mil (10.000) metros cúbicos de agua:
* La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el b) del presente punto que hubiere sido sancionado anteriormente.
* La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un (1) corte de Servicio programado de primer orden.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un (1) corte de segundo orden que supere las dieciocho (18) horas.
* Cualquier corte de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier vertimiento sin consecuencias graves de efluentes de una planta de tratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos.
* La omisión de requerir a través del EPRAC la intervención de la autoridad competente, en los casos de contaminación por vertido de efluentes industriales.
* Cualquier omisión sin consecuencia en los procesos propuestos de control de calidad del agua natural, en tratamiento y tratada.
* El incumplimiento de la legislación de aplicación referida a Higiene y Seguridad del Trabajo y Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones y demandas que correspondiesen por aplicación de la misma.
d) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a veinticinco mil (25.000) metros cúbicos de agua:
* La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en
c) del presente punto que hubiere sido sancionado anteriormente.
* La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un (1) corte de primer orden que supere las dieciocho (18) horas.
* Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte imprevisto de abastecimiento de agua potable de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Por no adoptar en tiempo y forma las medidas para impedir que agua natural contaminada ingrese a las instalaciones de potabilización o distribución.
* Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad de agua potable y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.
* Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* La demora en la presentación de informes requeridos en el presente contrato.
* El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos.
* La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida por el EPRAC o los Usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.
* El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en los Planes de Contingencias.
e) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a cuarenta mil (40.000) metros cúbicos de agua:
* La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en
d) del presente punto que hubiere sido sancionado anteriormente.
* Cualquier corte de servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del concesionario.
* Cualquier vertimiento de efluentes desde una planta de tratamiento en particular, que no alcance los niveles de calidad admitidos y genere consecuencias graves.
* Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al contrato de Concesión, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
* Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del Servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
* Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, con consecuencias graves.
* La falta de pago y/o retención de las sumas destinadas al EPRAC y/o IMAS de la Tasa de Inspección y Control, Fondo de Obra o cualquiera de las cuotas del Canon Inicial.
12.2.4.2.3 Agravamiento
Si alguna conducta sancionada con multa recibiere sanción penal por delito doloso, la multa aplicada tendrá carácter condicional y se procederá a la aplicación de las sanciones que legalmente se determinen.
12.2.4.2.4 Contumacia o Reincidencia
Los montos de las multas establecidos en 12.2.4.2.2 se incrementarán automáticamente a razón de un diez por ciento (10%) mensual acumulativo, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistan.
Asimismo podrá elevarse hasta tres (3) veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.
12.2.4.2.5 Casos no previstos
Sin perjuicio de lo establecido en 12.2.4.1, el EPRAC podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en 12.2.4.2, a cualquier infracción a disposiciones del Marco Regulatorio o del presente contrato, que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en 12.2.3.
En estos supuestos, el EPRAC deberá determinar previamente la conducta incumplida e intimar al concesionario al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte del concesionario hará procedente la aplicación de la sanción.
12.2.4.2.6 Xxxxxxx en el XXX
Los atrasos en el cumplimiento de las metas y objetivos serán sancionados con multas de entre veinte mil (20.000) metros cúbicos y setenta y cinco mil (75.000) metros cúbicos de agua por las demoras en el cumplimiento de una (1) o más metas de Servicio aprobadas.
Las multas serán aplicadas a juicio del EPRAC, considerando todas las demoras producidas en una o más metas de Servicio aprobadas, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento xxx XXX y de las metas de Servicio, según surja del informe anual previsto en 5.5.
Estas multas deberán ser pagadas por el concesionario al EPRAC, dentro de los quince (15) días de la notificación de la resolución administrativa firme que la imponga.
12.2.4.2.7 Reducción de multas
Serán pasibles de una reducción en la sanción de multa:
(a) Los incumplimientos contemplados en 12.2.4.2., debidos a caso fortuito o fuerza mayor que no hubieren sido denunciados dentro del plazo previsto en 12.3.
(b) Los incumplimientos respecto de los cuales, en oportunidad de presentar su descargo, el concesionario acredite que la infracción hubiere cesado. Esta reducción es facultativa para el EPRAC, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social, o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.
Durante los primeros doce (12) meses contados desde la Toma de Posesión, el EPRAC deberá otorgar esta reducción toda vez que el concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento en los plazos que le sean fijados al efecto.
12.2.4.3 Intervención Cautelar
El EPRAC podrá disponer la intervención cautelar del Servicio de acuerdo a lo previsto en el Marco Regulatorio.
12.2.5 Publicidad
El EPRAC o el concedente podrán disponer la publicación de las sanciones aplicadas.
12.3 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los incumplimientos de obligaciones del concesionario derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el concesionario al EPRAC dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas por el concesionario.
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al EPRAC en el mismo plazo, serán también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al concesionario.
A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de este último de contratar y mantener los seguros dispuestos en 10.2, se podrán contemplar readecuaciones xxx XXX, de modo de establecer un reparto equitativo de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el principio del sacrificio compartido entre el concesionario y el concedente.
CAPITULO 13
EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION
13.1 CAUSAS
La extinción de la Concesión ocurrirá por vencimiento del plazo, rescisión por culpa del concesionario, rescisión por culpa del concedente, rescisión por caso fortuito, quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del concesionario y rescate del Servicio.
13.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PRORROGA
La concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, con el lapso adicional constituido por la prórroga prevista en el párrafo siguiente.
Al vencimiento del plazo de la concesión si no existiera un nuevo concesionario en condiciones de suministrar el servicio, el concedente podrá proponer al concesionario y éste deberá aceptar, una prórroga de la concesión por un período de hasta doce (12) meses.
13.3 CULPA DE CONCESIONARIO
La rescisión del contrato podrá ser adoptada unilateralmente por el concedente con fundamento en las siguientes causas:
13.3.1 Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al Servicio.
13.3.2 Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales incluyendo el alcance de las metas y objetivos establecidos.
13.3.3 Renuncia o abandono del Servicio imputable al concesionario.
13.3.4 Omisión de la Toma de Posesión del Servicio en la fecha establecida en el contrato, según lo previsto en 14.9.
13.3.5 Locación, venta, cesión, transferencia, constitución de gravámenes o realización de otros actos de disposición respecto de los bienes afectados al Servicio, en violación de las disposiciones del Capítulo 6, o la falta de aplicación al Servicio de los fondos habidos por el concesionario en virtud de dichos actos.
13.3.6 Reiterada violación al Reglamento del Usuario.
13.3.7 Reticencia u ocultamiento reiterado de información al EPRAC.
13.3.8 La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del contrato en los términos previstos en 10.1, así como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en 10.2.
13.3.9 Cualquier incumplimiento del concesionario, que derivase en el pronunciamiento de una condena firme dictada en su contra por delito de acción pública que redunde en perjuicio del Servicio, de la Provincia o del EPRAC.
13.3.10 Disolución y liquidación del concesionario, con los alcances del 13.6.
13.3.11 Serán de aplicación las pautas interpretativas establecidas en 12.2.3, al efecto de la evaluación de la configuración de las causales enumeradas precedentemente.
En los casos en que el incumplimiento o la infracción fueren subsanables por su naturaleza, el EPRAC deberá intimar al concesionario para que dentro del plazo establecido corrija su accionar, subsane en alguna forma idónea su falta y efectúe su correspondiente descargo en el término que se fijará según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público. Vencido dicho término y acreditada la infracción o el incumplimiento a juicio del EPRAC, éste hará saber tal circunstancia al concedente, quien podrá disponer la rescisión.
13.4 CULPA DEL CONCEDENTE
El concesionario podrá rescindir el contrato por culpa del concedente, cuando de una (1) disposición normativa, acto, hecho u omisión del EPRAC o del propio concedente, resulte un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el concedente que cause un (1)
grave perjuicio al concesionario o que impida la razonable continuación de la ejecución del contrato.
En tal caso, dentro de los treinta (30) días de conocido o producido el hecho, el concesionario deberá intimar al EPRAC y al concedente para que procedan a la cesación del incumplimiento, otorgando un plazo razonable al efecto, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) días. En el supuesto de que el EPRAC o el concedente no cumplan con sus obligaciones o hagan cesar el grave perjuicio, el concesionario podrá requerir la rescisión del presente contrato, o en caso de resistencia, demandarla judicialmente.
13.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los diez (10) días de acontecido o conocido el mismo.
Si dicha parte no notificare su voluntad rescisoria dentro de los treinta (30) días siguientes, perderá el derecho a rescindir el contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la rescisión con fundamento en la probada inexistencia del caso fortuito o fuerza mayor invocada.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la rescisión, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
13.6 CONCURSO, QUIEBRA O DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
El concurso, la quiebra o la disolución y liquidación de la sociedad concesionaria producirán la rescisión automática de la Concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa del concesionario.
En todos los casos de rescisión del contrato por las causales contempladas en este punto, el concedente reasumirá automáticamente la prestación del Servicio, con el mismo personal hasta definir la situación o relación concedente-concesionario.
13.7 RESCATE DE SERVICIO
Se extinguirá también la Concesión cuando el concedente resuelva el rescate del Servicio concedido. Se entenderá por tal la declaración unilateral del concedente, adoptada por fundadas razones de interés público, por la cual se dé por finalizada la Concesión y se reasuma la prestación del Servicio.
13.8 ACUERDO DE PARTES
La Concesión podrá extinguirse por acuerdo de partes debidamente fundamentado y aprobado.
13.9 CONSECUENCIAS
La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
13.9.1 Extinción sin culpa
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, el concedente restituirá la garantía de cumplimiento del contrato, pagará el valor de los "stocks" de insumos que reciba y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el concesionario, conforme a 6.7 y al último balance auditado.
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
13.9.2 Extinción por culpa del concesionario
En caso de rescisión por culpa del concesionario perderá automáticamente la garantía de cumplimiento del Contrato.
El concedente restituirá al concesionario únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el concesionario, conforme, a 6.7 y al último balance auditado.
13.9.3 Extinción por culpa del concedente
En caso de rescisión por culpa del concedente, se restituirá la garantía de cumplimiento del Contrato, el valor no amortizado de las inversiones efectuadas o de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el concesionario conforme a 6.7 y al último balance auditado.
El concesionario deberá entregar al concedente los bienes afectados al Servicio cuando éste se lo requiera.
El lucro cesante, si es que el mismo existiera y se hubiera acreditado, no será superior a la suma de las utilidades líquidas y realizadas del concesionario durante los últimos cinco (5) ejercicios anteriores a la rescisión, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo de la Concesión, lo que fuere menor.
13.9.4 Rescate
En el caso de rescate de la Concesión, resultará aplicable lo dispuesto en 13.8.3.
13.9.5 Acuerdo de Partes
Las consecuencias del acuerdo de Partes sobre las obligaciones pendientes surgirán del acuerdo que se celebre.
13.10 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
13.10.1 Recepción Provisoria
En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al concesionario, como mínimo con cinco (5) días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del Servicio por parte del concedente. Asimismo, éste último recibirá los bienes afectados al Servicio y asumirá la dirección del personal que correspondiere.
De la recepción provisoria se labrará un Acta, que será suscripta por el concesionario si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán, exclusivamente, los siguientes:
13.10.1.1 Se transferirán al concedente o a quien éste designe, la operación del Servicio, todos los bienes afectados al mismo y la conducción del personal que correspondiere, en los términos de lo establecido en los puntos 6.8 y 7.5, respectivamente.
13.10.1.2 Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del concesionario en relación a la operación del Servicio, a la administración y disposición de los bienes y a la conducción del personal que sea transferido.
13.10.1.3 Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad del concesionario por los vicios aparentes del Servicio y de los bienes, que no hubieren sido reclamados por el concedente en dicho lapso, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1.646 del Código Civil.
13.10.2 Recepción Definitiva
Transcurrido un (1) año desde la recepción provisoria, operará de pleno derecho la recepción definitiva.
Como única consecuencia de la recepción definitiva, se extinguirá la responsabilidad del concesionario por los vicios ocultos del Servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho período, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.646 del Código Civil .
A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del concesionario establecida en este punto y en el anterior, así como en el artículo 1.646 del Código Civil, el concesionario será considerado como constructor de todos los bienes afectados al Servicio que hubieren sido construidos, mejorados, rehabilitados o remodelados durante la Concesión.
13.11 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
13.11.1 Vencimiento del plazo
En caso de extinción por vencimiento del plazo de la Concesión, el EPRAC fijará el término anterior a dicho vencimiento, en el que se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por el EPRAC al concesionario, se procederá a la recepción provisoria.
Efectuada la recepción provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los noventa (90) días.
La liquidación final será notificada al concesionario y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de quince (15) días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el concedente.
13.11.2 Culpa del concesionario
Una vez notificada la resolución que disponga la rescisión, el concesionario deberá hacer entrega de los bienes y del Servicio y concurrir a la firma del Acta de recepción provisoria. En caso de inasistencia, el EPRAC o quien el concedente designare, podrá tomar por sí y ante sí, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bienes y el Servicio.
Realizada la restitución de los mismos, se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.
Dentro de los noventa (90) días posteriores de efectuado el inventario, el EPRAC realizará la liquidación final de créditos y deudas salvo que existieren reclamos o demandas pendientes de una u otra parte.
La liquidación final será notificada al concesionario, y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de quince (15) días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el concedente.
Con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente, el valor a restituir al concesionario conforme a 13.9.2, será retenido hasta el momento de realizarse una liquidación definitiva de los créditos y deudas recíprocas y hasta que se extinga cualquier reclamo o demanda judicial indemnizatoria promovida por el concedente o el EPRAC contra el concesionario. El concedente podrá compensar dicho valor con los créditos que tenga contra el concesionario originado en la rescisión.
El concesionario podrá solicitar la realización de liquidaciones provisorias de los créditos y deudas resultantes de la Concesión. El EPRAC deberá expedirse sobre el pedido mediante resolución fundada en el plazo de quince (15) días.
En caso de resolución favorable, el concedente deberá liberar a favor del concesionario los fondos que correspondieran, con exclusión de las previsiones que considerase necesarias para atender a la totalidad de los reclamos o demandas judiciales promovidos por el
EPRAC o el concedente que se encontraran pendientes, incluyendo estimaciones por intereses, costas y todo tipo de accesorios.
Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra la resolución administrativa de rescisión por culpa del concesionario no suspenderán la ejecutoriedad de la misma.
13.11.3 Culpa del concedente
Solicitada la rescisión, el concesionario podrá intimar al concedente a efectuar la recepción provisoria de los bienes y el Servicio, mediante aviso previo no menor a noventa (90) días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicial, si hubiere lugar.
En cualquier momento, el concedente podrá exigir al concesionario la entrega de los bienes y del Servicio.
Dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la restitución de los bienes y del Servicio, se procederá a efectuar una revisión e inventario definitivo de éstos.
Dentro del plazo de noventa (90) días corridos de transcurrido el término anterior, el EPRAC realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existan reclamos o demandas judiciales de alguna de las partes.
Resultará admisible en el caso la realización de una liquidación provisoria con arreglo a lo previsto en 13.11.2.
La liquidación final será notificada al concesionario y se considerará aprobada siempre que éste no la impugne dentro del plazo de quince (15) días. Las impugnaciones que dedujera el concesionario serán resueltas por el concedente.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del Servicio. Los bienes no son pasibles de embargo ni de derecho de retención por parte del concesionario.
13.11.4 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
En caso de producirse la rescisión por caso fortuito o fuerza mayor se aplicarán las reglas establecidas en 13.11.1.
13.11.5 Rescate
En caso de rescate se aplicará el procedimiento establecido en 13.11.1.
13.12 RESOLUCION DE CONFLICTOS
13.12.1 Principio General
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre el concesionario y el concedente con motivo del presente Contrato de Concesión, su existencia, validez, alcance, cumplimiento o
resolución, será objeto de negociación entre las mismas durante treinta (30) días prorrogables por treinta (30) más, con miras a encontrar una solución consensuada.
CAPITULO 14 REGIMEN TRANSITORIO
14.1 TOMA DE POSESIÓN
14.1.1 Hora y Fecha
La Toma de Posesión será a las cero (0) horas (00.00 hs.) del día --.
A todos los efectos de este Contrato, se considerará esa fecha y hora. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13, la Concesión caducará el día, mes y año en que se cumplan los veinte (20) años de la Concesión, a las veinticuatro horas (24.00 hs.) del .
14.1.2 Acta
A las horas ( hs.) del día de la fecha fijada para la Toma de Posesión, se labrará un
(1) Acta entre el concesionario y , donde se dejará constancia de la transferencia del Servicio, del otorgamiento de la tenencia y operación de los bienes y de la transferencia del personal según el listado incluido en Anexo 7, que será actualizado con las bajas producidas hasta la Toma de Posesión.
Este Acta deberá ser suscripta por el señor presidente del EPRAC y el presidente del Directorio del concesionario, o quienes éstos designaren a tal efecto.
14.2 PERSONAL
14.2.1 Principios Generales
El concesionario se obliga a tomar todo el personal incluido en el listado del Anexo 7 que mantenga su relación laboral con APOS hasta el momento de la Toma de Posesión. Dicho listado detalla el personal que se encuentre gozando de licencias y el tipo de las mismas.
Los empleados que pasen a desempeñarse en el concesionario conservarán la antigüedad y remuneración emergentes de su relación laboral con APOS. El concesionario asumirá respecto de ellos todas las obligaciones impuestas por la ley y la convención colectiva aplicable y este contrato.
Se entiende que esta cláusula no impide modificaciones ulteriores a este régimen, sea por la vía legislativa, convencional, de acuerdos individuales o de disposiciones de autoridad competente, en tanto y en cuanto se respete la legislación vigente en cada momento.
El concesionario no adquirirá ningún derecho ni autoridad sobre el personal que se le transfiera, hasta tanto se efectivice la Toma de Posesión.
14.2.2 Obligaciones anteriores
Todas las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, por cualquier concepto con el personal hasta la toma de posesión, estarán a cargo de APOS.
La responsabilidad por despidos anteriores a la toma de posesión será íntegramente a cargo de APOS.
APOS será la única responsable frente a posibles reclamos de indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral, por parte de los trabajadores que sean transferidos al concesionario, fundados en causas anteriores a la toma de posesión.
Para todo hecho sucedido a partir de la toma de posesión, la incidencia de la antigüedad del trabajador (anterior y posterior a la toma de posesión) será íntegramente asumida por el concesionario.
Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio a lo establecido en el Capítulo 7.
14.2.3 Obligaciones posteriores
Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, con posterioridad a la toma de posesión, serán asumidas por el concesionario.
La responsabilidad por los despidos del personal que se transfiera, acaecidos a partir de la toma de posesión, excepto los motivados o causados exclusivamente en incumplimientos de obligaciones de APOS anteriores a la misma, quedarán íntegramente a cargo del concesionario, incluso en lo que respecta a la antigüedad del trabajador anterior a la toma de posesión para el cálculo de las indemnizaciones debidas.
Cuando medie despido, será de aplicación el régimen laboral ordinario.
Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo 7.
14.2.4 Vacaciones y sueldo anual complementario
La obligación de otorgar vacaciones al personal, devengadas durante la relación laboral con APOS, será asumida íntegramente por éste, así como todo otro costo de causa anterior por este mismo concepto será asumido por APOS.
El costo de la obligación de otorgar al personal sueldo anual complementario por el período en el cual se verifique la Toma de Posesión, será distribuido entre APOS y el concesionario en proporción al tiempo trabajado para cada empleador, y al valor de las remuneraciones pagadas por cada uno (1).
14.2.5 Mes de Toma de Posesión
La contribución única de seguridad social, cualquier otra contribución laboral o previsional y los salarios devengados hasta el fin del mes calendario durante el cual ocurra la Toma de Posesión, serán distribuidos entre APOS y el concesionario en proporción al tiempo
trabajado durante ese período para cada empleador. A estos efectos se considerarán días corridos.
El concepto de contribución laboral abarca tanto las contribuciones propiamente dichas, como los aportes a retener al personal, y comprende todos los que tengan origen en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales.
14.2.6 Modo de pago
Las obligaciones contempladas en 14.2.4 y 14.2.5, serán asumidas frente a los trabajadores por el concesionario. APOS pagará al concesionario los costos acreditados por tales conceptos, en las proporciones allí indicadas, en tanto se vayan efectivizando y dentro de los treinta (30) días de solicitados.
En caso xx xxxx, esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.
Si por cualquier motivo se condenara al concesionario por sentencia judicial firme al pago de algún concepto asumido en este Capítulo por el concedente, la Provincia de Misiones reembolsará al concesionario dichos importes en la forma establecida en el párrafo anterior. Dicho reembolso comprende el capital de la condena, sus eventuales actualizaciones, intereses, costos y costas a cargo del concesionario con motivo de tales pleitos.
Todos los pagos que deba afrontar el concesionario deberán ser considerados como efectuados por cuenta y orden de APOS, en la medida que los pagos a realizar correspondan a obligaciones de las que APOS resulta responsable en virtud de lo dispuesto en el Contrato.
14.2.7 Comunicación al personal
Con cinco (5) días de anticipación como mínimo a la Toma de Posesión, APOS comunicará a todos los empleados que pasen a desempeñarse en el concesionario que, desde dicha instancia, deberán recibir instrucciones del personal que el concesionario hubiere designado para tal fin y cuyo listado se incluirá en dicha comunicación.
APOS efectuará únicamente esta comunicación general, siendo facultad del concesionario la realización de cualquier notificación adicional.
14.3 REGIMEN DE BIENES
14.3.1 Transferencia de bienes
14.3.1.1 Bienes afectados al Servicio
La tenencia de todos los bienes afectados al Servicio será transferida al concesionario en la Toma de Posesión.
En el Anexo 8 se detallan los bienes afectados al Servicio que serán transferidos a la Toma de Posesión. A partir de la firma de este contrato, el concesionario podrá verificar la
existencia de los bienes que se detallan en dicho listado, pudiendo efectuar hasta la Toma de Posesión las observaciones que considere pertinentes.
En caso de que el concesionario observare la existencia de algún error u omisión en el contenido de dicho Anexo, con carácter previo a la Toma de Posesión, APOS deberá prestar la colaboración necesaria para subsanar dichos errores u omisiones.
Si al momento de la Toma Posesión tales errores u omisiones no hubieran sido subsanados, el concesionario deberá consignar las observaciones que tuviere en el Acta correspondiente, y la controversia deberá someterse a la decisión del EPRAC.
Todos los bienes serán transferidos en el estado en que se encuentren al momento de la Toma de Posesión, sin que pueda haber lugar a reclamo alguno en razón de su estado y existencia.
Aquellos bienes que son utilizados por APOS en virtud de contratos con terceros se regirán por las disposiciones de 14.4 relativa a los contratos.
14.3.1.2 Bienes no afectados al Servicio
Los bienes no afectados al Servicio, de propiedad de APOS, de la Provincia de Misiones o de terceros, no serán transferidos al concesionario.
El concesionario podrá adquirir esta clase de bienes con sujeción a su objeto social, pero su costo y los gastos necesarios para su mantenimiento, conservación u otros asociados a éstos, no podrán ser considerados a los efectos de la evaluación de modificaciones a las tarifas y precios.
14.3.1.3 Restitución de bienes
Dentro del plazo de doce (12) meses a partir de la Toma de Posesión, el concesionario deberá informar al concedente la nómina de los bienes, o las partes de éstos, que no serán requeridos para la Concesión.
En el caso de inmuebles en particular, el concesionario podrá disponer la restitución total o parcial de cualquiera de ellos debido a su falta de utilización para la Concesión.
14.4 CONTRATOS
14.4.1 Principios Generales
Deberán ser continuados obligatoriamente por el concesionario los Contratos vigentes al momento de la Toma de Posesión, especificados taxativamente en el Anexo 9 de este Contrato. La cesión tendrá efectos retroactivos a la Toma de Posesión a partir de su aceptación por parte del contratista cedido, y no comprenderá la xxxxxxxx de las obligaciones de APOS de causa anterior a la Toma de Posesión.
Se entiende por contratos vigentes aquéllos en los cuales existen obligaciones pendientes, recíprocas o a cargo sólo del Contratista. No se comprenden en este Capítulo aquellos
contratos con obligaciones pendientes sólo a cargo de APOS, los cuales no serán transferidos al concesionario.
APOS realizará una medición o relevamiento parcial de los trabajos previo a la Toma de Posesión, y entregará al concesionario la tenencia de los bienes construidos, acopiados o provistos, independientemente de la suerte del Contrato.
El concesionario podrá participar con APOS en las mediciones de los Contratos. Asimismo, el concesionario podrá efectuar observaciones en el Acta de medición correspondiente y en caso de controversia, la cuestión será sometida a decisión del EPRAC.
14.4.2 Prestaciones continuas
Respecto de las obligaciones por pago de prestaciones que se devenguen en forma continua durante el transcurso del tiempo, y se liquiden por períodos que comiencen antes y terminen después de la Toma de Posesión, serán responsables:
a) APOS, en función del número de días que corran entre el comienzo del período al que se refiera la liquidación y el día de la Toma de Posesión inclusive.
b) El concesionario, en función del número de días que corran entre el día siguiente a la Toma de Posesión y la finalización del período al que se refiera la liquidación.
Los fondos, documentos o pólizas que APOS hubiere recibido como garantía del cumplimiento de los contratos de continuación obligatoria, deberán ser entregados y endosados a favor del concesionario, si ello fuere posible. En su defecto, serán devueltos al Contratista cuando contractualmente corresponda.
14.4.3 Préstamos internacionales para la construcción de obras
El concesionario deberá asumir el pago de las deudas que contraiga o pueda contraer la Provincia de Misiones, para el financiamiento de la construcción, reacondicionamiento, remodelación o rehabilitación de obras relativas al Servicio y que sea puesto a disposición del concesionario y que éste acepte, con excepción de aquéllas que forma parte del Convenio para la normalización del Proyecto de Saneamiento xx Xxxxxxx que como Anexo 3, forma parte del presente contrato, y que es de obligatorio cumplimiento para el concesionario.
En estos casos el concesionario deberá entregar a la Provincia de Misiones las sumas que se devenguen en concepto de capital e intereses bajo los referidos préstamos, de acuerdo al cronograma y condiciones que se establezcan en cada caso, con cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento de cada uno (1) de los rubros correspondientes.
En caso de falta de pago en término se aplicará el interés punitorio que surja de la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días que aplique el Banco Macro Misiones SA.
Si el concesionario incurriere en incumplimiento de esta obligación, será aplicable lo dispuesto en 10.1.6 y 10.1.7.
14.4.4 Convenios vigentes
Los convenios taxativamente indicados en el Anexo 10 serán continuados por el concesionario, en los términos allí establecidos.
14.5 SEGUROS
Con carácter previo a la Toma de Posesión, el concesionario deberá presentar al concedente las pólizas de seguros previstas en 10.2 o los certificados de cobertura correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego.
14.6 TRIBUTOS
14.6.1 Tributos sobre el Contrato y la constitución de la Sociedad Concesionaria
Todo impuesto, tasa o contribución que grave este contrato será asumido por la Provincia de Misiones. Sin perjuicio de ello, los tributos y gastos relativos a la constitución de la sociedad anónima concesionaria serán solventados por el Adjudicatario.
14.6.2 Tributos vencidos y en curso
14.6.2.1 Responsabilidad
APOS será responsable por todos los tributos devengados hasta el momento de la toma de posesión, en razón de sus actividades y de sus bienes.
A partir de la toma de posesión, el concesionario será responsable por todos los tributos que graven su persona, su actividad o sus bienes, con el alcance establecido en este punto.
Respecto de aquellos tributos que se devenguen en forma continua durante el transcurso del tiempo y se liquiden por períodos que comiencen antes y terminen después de la toma de posesión, serán responsables:
14.6.2.1.1 APOS, en función del número de días que hubieren corrido entre el comienzo del período al que se refiera la liquidación del tributo y el día de la Toma de Posesión, inclusive.
14.6.2.1.2 El concesionario, en función del número de días que hubieren corrido entre el día siguiente a la Toma de Posesión, inclusive, y la finalización del período al que se refiera la liquidación del tributo.
14.6.3 Modo de pago
Las obligaciones contempladas en 14.6.2.1.1 y 14.6.2.1.2, serán canceladas por el concesionario. XXXX reintegrará al concesionario los montos que éste hubiere cancelado,
en las proporciones allí indicadas, dentro de los treinta (30) días corridos de que el concesionario lo solicite expresamente.
En caso xx xxxx esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.
14.7 CREDITOS A FAVOR DE LA PROVINCIA
14.7.1 Principio General
Todos los créditos derivados de la prestación del Servicio por causa o título anterior a la Toma de Posesión, serán de titularidad de APOS, independientemente de si hubieren sido facturados, reclamados o demandados judicialmente, o de que se encuentren en xxxx.
Se exceptúan del alcance de este artículo los créditos correspondientes a contratos vigentes de continuación obligatoria, que sean cedidos conforme lo dispuesto en 14.4.1.
14.7.2 Créditos por servicios prestados
Todos los créditos por servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión inclusive, pertenecerán a APOS. Los créditos por los servicios posteriores a esa fecha serán de titularidad del concesionario.
A tal efecto, APOS realizará una emisión de facturación que contemple los servicios prestados hasta la fecha de toma de posesión y arbitrará los medios necesarios para efectuar el cobro de la misma.
Sin perjuicio de ello, el concesionario podrá convenir con APOS la gestión de cobro ordinario, en nombre y representación de APOS, de las facturas que correspondan a servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión.
Los créditos por servicios prestados que se facturen por períodos que comiencen antes y finalicen después de la toma de posesión, corresponderán proporcionalmente a APOS y al concesionario en función de los días de dicho período que sean anteriores, inclusive, o posteriores a la toma de posesión, respectivamente. El mismo criterio se utilizará para la distribución proporcional de servicio medido periódicamente.
Las facturas emitidas con posterioridad a la toma de posesión serán cobradas exclusivamente por el concesionario, siempre y cuando los servicios correspondientes a dichas facturas hayan sido prestados con posterioridad a la fecha de toma de posesión.
El concesionario deberá restituir a APOS dentro de un plazo xx xxxx (10) días de percibidos, los montos recaudados que correspondieren por aplicación de los párrafos anteriores, menos el costo de la comisión que perciba por la ejecución de dicha tarea.
En ningún caso dicho costo podrá superar el dos por ciento (2%) de las sumas cobradas. La falta de pago en término generará la aplicación automática de un interés equivalente a la tasa de descuentos de documentos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
En caso de que los Usuarios no paguen los montos facturados por APOS conforme al presente punto, ésta podrá exigir al concesionario que proceda al corte o restricción del servicio en las condiciones fijadas en el régimen tarifario.
14.8 DEUDAS
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 7 y en 14.4.3, las deudas de APOS de causa o título anterior a la Toma de Posesión, de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidos posteriores a tal fecha, así como los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, no serán asumidos por el concesionario.
14.9 INCUMPLIMIENTOS
14.9.1 concesionario
Si el concesionario no concurriese a la Toma de Posesión o el Operador no suscribiese el contrato de Operación, o se dejare de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en este Contrato, y por estos motivos no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, el concedente podrá a su exclusiva opción:
a) Declarar resuelto de pleno derecho este contrato con los efectos establecidos en 13.8.2.
b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de este contrato con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente a Cien Mil Dólares Estadounidenses (U$S 100.000) por cada mes de retraso en la Toma de Posesión (y la parte proporcional de dicha suma por el mes no completo del retraso), que se devengará automáticamente a partir del día fijado para la Toma de Posesión.
Asimismo, el concesionario deberá pagar el costo de los seguros previstos en 10.2 durante el período de efectivo incumplimiento, o los costos que por el mismo concepto deba afrontar la Provincia concedente.
En ambos supuestos, el concesionario no será responsable en el caso que el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
14.9.2 concedente
Si la concedente o APOS no concurrieran a la Toma de Posesión o si dejaran de cumplir otra obligación sustancial descripta en este contrato y, por ese motivo, no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, el concesionario, previa intimación por escrito a dar cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes, podrá, vencido el mismo, declarar resuelto el contrato con los efectos establecidos en 13.8.3.
Sin embargo, si el incumplimiento de la concedente o de APOS referido en el párrafo precedente, se debiera a la acción de terceros u otras causas ajenas a la voluntad de la
Provincia de Misiones, aunque no constituya fuerza mayor o caso fortuito, la resolución no acarreará responsabilidad para el concedente.
CAPITULO 15 DISPOSICIONES FINALES
15.1 INTEGRACION NORMATIVA
Las manifestaciones y compromisos realizados en la Oferta y sus aclaraciones integran este contrato y obligan al concesionario a su cumplimiento.
15.2 DOMICILIO
A todos los efectos contractuales las partes constituyen domicilio en:
15.2.1 La concedente en............................
15.2.2 El concesionario...............................
15.3 JURISDICCION
En caso de cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del Contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conforme lo dispuesto por el Art. 92 de la Ley X Nº 19 (antes Ley 3.391), con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ANEXO 1
METAS Y OBJETIVOS MINIMOS DEL PLAN DE OPERACION Y EXPANSION
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
METAS Y OBJETIVOS XXX XXX
ANEXO 1
NOTAS ACLARATORIAS AL CUADRO DE METAS Y OBJETIVOS XXX XXX
1. COBERTURA DE SERVICIOS
Se define como Cobertura de Servicio a la relación porcentual entre la población que tiene disponibilidad de recibir un servicio (agua potable o desagües cloacales) y la población presunta del área concesionada.
2. POBLACION PRESUNTA
Se define como Población Presunta del área concesionada a la que resulta de proyectar, para el año considerado, la población determinada en el último Censo Nacional o Provincial, aplicando la tasa de crecimiento resultante del período intercensal precedente.
Para Posadas, como excepción, para el primer decenio (1991 a 2001) la tasa a aplicar es i = 0,0182
La expresión sobre la que se aplicará la tasa i es:
Pf = Pi (1+i)n
Pf = población al final del período
Pi = población inicial del período ((201.975) hab. s/Censo INDEC 1991)
i = tasa de crecimiento a aplicar
n = número de años del período considerado
P 2001 = (241.896) habitantes.
Para Garupá, con similares consideraciones, los valores son:
Pi = (12.023) hab (s/Censo 1991)
i = 0,0213
P 2001 = 14.843 habitantes.
3. MICROMEDICION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE
Expresa, porcentualmente, las conexiones de agua potable que deben encontrarse equipadas con medidor de consumos.
4. PRESION MINIMA EN LAS REDES DE AGUA POTABLE
Según el punto 3.3.6 del contrato de concesión.
5. CATASTRO DE REDES E INSTALACIONES
En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la Toma de Posesión, el concesionario deberá tener operable un sistema informatizado de Catastro de Redes e Instalaciones.
El avance de las tareas de incorporación deberá realizarse a un ritmo tal que asegure los siguientes porcentajes acumulados de incorporación y procesamiento de la información:
Año tres (3 )de la Concesión 20% Año cinco (5) de la Concesión 45% Año ocho (8) de la Concesión 90%
A partir del año 9, el noventa y siete por ciento (97%9) deberá ser mantenido como mínimo.
A los dieciocho (18) meses de la Toma de Posesión, el concesionario someterá a aprobación del Ente Regulador el Programa de Catastro de Redes e Instalaciones, el que como mínimo deberá contener:
a) Especificaciones del equipamiento
b) Especificaciones del software de base a utilizar
c) Especificaciones del software de aplicación a utilizar
d) Especificaciones de la base de datos a utilizar
e) Especificaciones de las líneas e interfases a utilizar. Tiempos esperados de respuesta.
f) Especificaciones de los trabajos de campo a realizar para el relevamiento de hechos en superficie
g) Bases del catálogo de dibujo
h) Nomenclador de elementos. Atributos
i) Registro de la Información. Xxxxxx y averías. Procesamiento estadístico. Resultados. Información desagregada y niveles de información. Accesibilidad a datos a información resultante
j) Conectividades
k) Programa tentativo de incorporación de información en todos sus aspectos (secuencia de áreas de trabajo, formas de obtención de la información, metodología de incorporación de datos, etc.), el que podrá ser reformulado en base al equipamiento definitivo que se adquiera (software y hardware) y los resultados que se alcancen hasta la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de la información
l) Especificaciones preliminares de la información a obtener del catastro y registros, con sus formas de expresión y lógica a utilizar
m) Sistema de salvaguarda de la información. Repetibilidad y recuperación.
El Ente Regulador deberá prestar conformidad a las especificaciones y programas de trabajo propuestos, debiendo fundamentar cualquier observación que formule.
Cada cinco (5) años, contados a partir del año diez (10) de la Concesión (años diez (10),quince (15), veinte (20) y veinticinco (25)) el concesionario deberá proponer al Ente Regulador la actualización tecnológica del software y hardware utilizados para el Catastro de Redes e Instalaciones, garantizando la migrabilidad de toda la información incorporada, actualizada y procesada. Los costos de esta actualización, que incluye los recambios necesarios de software y equipamiento, no generará derecho alguno que implique modificar condiciones económicas, financieras, técnicas y legales de la Concesión.
6. CATASTRO DE USUARIOS
A los diez (10) meses de la Toma de Posesión, el concesionario deberá disponer del Catastro de Usuarios actualizado, informatizado y con copia operable en disponibilidad del Ente Regulador. Los dos (2) meses restantes serán utilizados por el concesionario y Ente para ajustar los detalles necesarios, tales que permitan comenzar con la nueva emisión de facturas sobre la base de la medición de los consumos, habiéndose realizado las comprobaciones y pruebas de consistencia necesarias.
A partir de esa fecha, el concesionario informará mensualmente al Ente Regulador sobre las bajas y altas del Catastro de Usuarios, implementando a tal fin un sistema informatizado que provea soportes compatibles con la información original suministrada al órgano de control.
7. MACROMEDICION
El concesionario deberá cumplir con un programa de macromedición el que deberá comprender como mínimo:
Para agua potable: medición de agua cruda, agua procesada, agua neta enviada a consumo, niveles de reservas, caudales de bombeo de agua potable, caudales que circulan por las redes y presiones en puntos estratégicos de las mismas.
Para desagües cloacales: medición de niveles operativos de estaciones de bombeo, caudales de bombeo, caudales ingresantes a la(s) planta(s) de tratamiento de desagües y caudal(es) efluente de la(s) misma(s).
La implementación en plantas deberá alcanzar un cien por ciento (100%) en el año dos (2) de la concesión y en redes un cuarenta por ciento (40%) en el año tres (3) de la concesión, setenta por ciento (70%) en el año seis (6) y noventa por ciento (90%) a partir del año diez
(10) de la concesión.
8. TIEMPO DE RESPUESTA A RECLAMOS; INTERVENCIONES EN REDES
El concesionario deberá implementar y equipar su sistema de intervenciones en redes, de manera tal que se establezca una mejora progresiva en los tiempos de respuesta a reclamos por fallas/averías formuladas por los usuarios y/o terceros afectados.
Los tiempos de respuesta se medirán en consideración al tiempo real transcurrido entre la notificación al concesionario y la presencia de su personal para comenzar las tareas en forma efectiva. A este efecto no se considerará como válida la presencia de personal en el lugar para realización de inspecciones preliminares.
Cuando el concesionario no pueda cumplimentar los plazos consignados, exclusivamente por causas técnicas no adjudicables a falta de personal idóneo y/o equipamiento adecuado, deberá poner este hecho en conocimiento del Ente Regulador y del denunciante, indicando claramente el tiempo esperado en que la falla se verá subsanada y asegurando que el mismo es el menor técnicamente posible.
Los tiempos de respuesta en que el concesionario deberá atender los reclamos formulados serán:
* Año dos (2) Agua potable Desagües cloacales
* Año tres (3) Agua potable Desagües cloacales
* Año cuatro (4) Agua potable Desagües cloacales
* Año cinco (5) Agua potable Desagües cloacales
ocho (8) horas
seis (6) horas
siete (7) horas
cinco (5) horas
seis (6) horas
cuatro (4) horas
cinco (5) horas
tres (3) horas
*Desde el año seis (6) de la concesión y hasta su finalización:
Agua potable Desagües cloacales
tres (3) horas
tres (3) horas
9. TRATAMIENTO EFLUENTES CLOACALES POSADAS
El concesionario deberá dar cumplimiento a la habilitación de los módulos de tratamiento previstos en el Cuadro Metas y Objetivos Mínimos xxx XXX. Si bien el mismo establece un total de seis módulos a ser habilitados según las expectativas de cobertura del servicio cloacal, el programa deberá ser ajustado de acuerdo a las características técnicas que surjan de la metodología de tratamiento a aplicar, de la evolución futura de la población conectada y de los caudales resultantes.
En particular, las metas previstas para los años cuatro (4) y seis (6) se ajustarán a las condiciones que surjan de las condiciones precedentes.
METAS Y OBJETIVOS MINIMOS XXX XXX - POSADAS
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Cobertura porcentual agua potable Cobertura porcentual desagües cloacales Micromedición de conexiones de agua potable Presión mínima en las redes de agua potable Catastro de redes e instalaciones Catastro de Usuarios Macromedición en plantas Macromedición en redes Tiempos respuesta reclamos intervención en redes: Agua potable Desagües Cloacales Tratamiento efluentes cloacales | (%) (%) (%) (mca) (%) (%) (%) (%) (hs) (hs) | 73.00 23.03 63.00 NE NE 95 NE ne ne | 75.60 23.03 78.00 10 NE 98 100 30 8 6 | 80.60 40.00 90.00 10 25 98 100 40 7 5 | 82.00 60.00 90.00 10 35 98 100 50 6 4 3er Mod | 83.00 65.00 90.00 10 50 98 100 60 5 3 | 83.00 67.00 90.00 10 60 98 100 70 3 3 4to Mod/1 | 83.00 69.00 90.00 10 70 98 100 80 3 3 | 83.00 70.00 90.00 10 80 98 100 85 3 3 | 83.00 71.00 90.00 10 90 98 100 87 3 3 | 83.00 71.00 90.00 10 97 98 100 90 3 3 | 83.00 71.00 90.00 10 97 98 100 90 3 3 | 83.00 71.00 90.00 10 97 98 100 90 3 3 4to Mod/2 |
Notas:
Los valores resaltados son de obligatorio cumplimiento
Los restantes valores son indicativos ne = No exigible
La construcción de los Módulos 3er M, 4to M/1, 4to M/2, 5to M, y 6to M deberá ajustarse temporalmente a la evolución futura de la población conectada y caudales resultantes 4to M/1 y 4to M/2 indican las previsiones de construcción de la mitad del módulo en cada oportunidad
A Ñ O D E L A C O N C E S I O N | |||||||||||||||||
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
83.00 | 84.20 | 85.40 | 86.60 | 87.80 | 89.80 | 90.00 | 91.50 | 93.00 | 94.50 | 95.00 | 95.00 | 95.00 | 95.00 | 95.00 95.00 95.00 95.00 | |||
71.00 | 71.00 | 71.00 | 71.00 | 71.00 | 71.00 | 71.00 | 71.50 | 73.00 | 74.50 | 76.00 | 77.50 | 79.00 | 80.50 | 82.00 83.50 85.00 85.00 | |||
90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 | 90.00 90.00 90.00 90.00 | |||
10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 10 10 10 | |||
97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 97 97 97 | |||
98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 | 98 98 98 98 | |||
100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 100 100 100 | |||
90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 | 90 90 90 90 | |||
3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 3 3 3 | |||
3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 3 3 3 | |||
5to Mod | 6to Mod |
CONTRATO DE CONCESION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXX - Xxxx. xx XXXXXXXX