MINUTA DEL CONTRATO.
República de Colombia
MINUTA DEL CONTRATO.
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la Agencia Nacional de Infraestructura de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y .
No. VJ-VGC-LP-001-2013
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
, expedida en , actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura (Nit. 830125996-9), en su calidad de Presidente, nombrado mediante Decreto No. , cargo del cual tomó posesión según acta No. del de del mismo año, debidamente autorizada para suscribir el presente documento de conformidad con el artículo xxx del Decreto 4165 de 2011y la Resolución No. xxx del xxx de xxx de xxxx, quien en adelante se denominará la ANI y por la otra, , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , en su condición de Representante Legal de , identificada con NIT , domiciliada en , constituida mediante del de de , quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de obra, que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
I. Que mediante la Resolución No del xx Xxxxx de 2013, se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. VJ-VGC-LP-001-2013, cuyo objeto es:
“SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN (1) CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL
“MERCURIO” INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL “BOSA-GRANADA-GIRARDOT”.
II. Que el xxx xx xxxxx de 2013, se publicó el pliego de condiciones definitivo en el Portal Único de Contratación – SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, al igual que los demás documentos y/o anexos establecidos en el mencionado artículo.
III. Que el xx Xxxxx de 2013, la ANI publicó en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados al pliego de condiciones definitivo.
VIII. Que el XX de de 2013 se llevó a cabo el cierre del proceso y tal como consta en el acta suscrita, se presentaron para participar las siguientes propuestas ,
IX. Que durante el término comprendido entre el de y de de 2013 se llevó a cabo la verificación de requisitos habilitantes de carácter técnico, jurídico y financiero y la respectiva evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas.
X. Que el de de 2013 se publicó en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el resultado de la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, así como la evaluación técnica y económica.
XI Que el día xxx xx xxxxx de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública de adjudicación, donde se adjudicó el proceso aVJ-VGC-LP-001-2013.
XII Que mediante Resolución No. xxx del xx xx xxxxx de 2013 se adjudicó el proceso de selección No. VJ-VGC-LP-001-2013 a la (firma –sociedad) , por valor de incluido IVA.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Contratar “SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN (1) CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL “BOSA-GRANADA-GIRARDOT”.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el Apéndice Técnico y Anexos, en concordancia con los Apéndices Ambiental y Social, , los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: XXXXXXXX DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El
CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados en su propuesta.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES GENERALES: En desarrollo de la cláusula primera del presente contrato, el CONTRATISTA se compromete a ejecutar las siguientes obligaciones.
Fase de Elaboración de Estudios y Diseños xxx Xxxxxx Peatonal “Mercurio”: Teniendo en cuenta la información disponible, el contratista deberá:
a) Revisar, analizar, conceptuar y/o elaborar los Estudios y Diseños necesarios para la construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio”, para lo cual la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará como referencia los estudios y diseños entregados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
b) Gestionar los permisos y licencias necesarias para el normal desarrollo de las actividades a desarrollar.
c) Elaborar un inventario de las redes existentes en los sectores a intervenir, donde deberá gestionar ante las Empresas de Servicios Públicos correspondientes su traslado y/o reposición, de ser necesario.
Fase de construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio”
Las propuestas presentadas, deberán contemplar la implantación de referencia de la Agencia Nacional de Infraestructura. Sin embargo el PROPONENTE tiene la obligación de prever, evaluar e incluir dentro del alcance y precios de su oferta, todos los estudios, diseños, obras, gestiones, impuestos, servicios, permisos y licencias, traslado y/o reposición de redes, etc., que se requiera para la construcción segura y eficiente xxx xxxxxx peatonal, dando estricto cumplimiento a las características solicitadas y a las regulaciones legales de toda índole que le sean aplicables.
El traslado y/o reposición de las redes existentes se desarrollará con base en el “Inventario de Redes” desarrollado en la Fase 1 del contrato. El reconocimiento de esta actividad se realizará por precio unitario, el cual se establecerá con base en los precios comerciales existentes previamente concertados con la Interventoría del Proyecto y el Ente Contratante.
PARÁGRAFO 1: Una vez culminada la Fase 1 del contrato se procederá a determinar el inicio de las intervenciones a realizar, donde se deberá verificar lo siguiente:
• Disponibilidad de los predios necesarios.
• Maniobras de traslado de redes ejecutadas
• Licenciamiento y/o permisos debidamente gestionados, en el caso que aplique.
• Balance financiero del contrato, el cual garantice la culminación de la obra en su totalidad.
PARÁGRAFO 2: En el caso que los recursos resultasen insuficientes para cubrir la totalidad de las obras o en el caso de que no sea posible la ejecución de la labor contratada por situaciones
externas, como en el caso de no contar con los predios requeridos, que impidan el normal desarrollo de las obras, el alcance y tiempo de las actividades podrá variar sin que exista compensación alguna por tal evento.
Entre las anteriores, las siguientes:
(i) Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos.
(ii) Organizar y poner al servicio de la Agencia Nacional de Infraestructura los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
(iii)Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
(iv)Actuar como eficiente, responsable y xxxx representante de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin perjuicio de su obligación de colaborar para el logro de los fines de la contratación.
(v) Advertir oportunamente a la Entidad sobre cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del contrato y adoptar los procedimientos según el caso. En estas situaciones, el Contratista rendirá concepto sobre las acciones a seguir y preparará los documentos que al respecto se requieran.
(vi)Xxxxxx, asistir y asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos de orden técnico del contrato, entre otros, que se susciten durante el desarrollo de la presente Contratación, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
(vii) Actuar oportunamente, de tal manera que, por causas imputables a la entidad, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
(viii) Efectuar todos los estimativos que dentro del objeto contractual de la presente Contratación, la Agencia Nacional de Infraestructura solicite.
(ix) Procurar para que se corrija, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y apoyar a la Entidad en la determinación de los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las dificultades o diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el Contrato serán de responsabilidad del Contratista.
(x) Identificar los daños, afectaciones, etc. que puedan presentarse, que no hayan sido y que estén incluidos dentro del alcance del objeto del presente Contrato.
(xi) Llevar y mantener el archivo actualizado de la Contratación, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución de la misma. Todo lo anterior, de conformidad con la “Ley Aplicable” y las directrices establecidas por el Archivo de la Entidad.
(xii) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la Agencia Nacional de Infraestructura, que el marco del objeto de la presente Contratación puedan surgir.
(xiii) Prestar apoyo a la Agencia Nacional de Infraestructura para resolver las peticiones y reclamos que sobre el Proyecto puedan surgir.
(xiv) Acompañar, asesorar y apoyar a la Agencia Nacional de Infraestructura cuando sea necesario, en los trámites, que en el marco del objeto contractual de la presente contratación, se deban llevar a cabo en otras entidades.
(xv) Asistir y apoyar a la Entidad, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto soliciten las autoridades municipales, regionales y/o nacionales, organismos de control y comunidad en general.
(xvi) Acompañar al Supervisor designado por la Agencia Nacional de Infraestructura y a su personal de apoyo en los comités técnicos y en general requeridos. Así mismo, acompañar a los funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura a las visitas que realicen diferentes entidades de control y entes territoriales, cuando la Agencia así lo requiera.
(xvii) En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de esta Contratacion.
(xviii) El contratista identificará nuevas tecnologías y/o soluciones innovadoras y novedosas, que podrían ser mejores prácticas o soluciones utilizadas a nivel internacional o en proyectos de otros sectores, en cada una de las áreas del alcance de su misión (tráfico, transporte, ingeniería, legal, ambiental, social, predial, etc.). Esto será reflejado en un documento conciso que presentará a la Agencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el Anexo No. 8 -Apéndice Técnico y Anexos, el cual hace parte integral del presente contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Fase de Elaboración de Estudios y Diseños xxx Xxxxxx Peatonal “Mercurio” Teniendo en cuenta la información disponible, el contratista deberá:
a) Revisar, analizar, conceptuar y/o elaborar los Estudios y Diseños necesarios para la construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio”, para lo cual la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará como referencia los estudios y diseños entregados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
b) Gestionar los permisos y licencias necesarias para el normal desarrollo de las actividades a desarrollar.
c) Elaborar un inventario de las redes existentes en los sectores a intervenir, donde deberá gestionar ante las Empresas de Servicios Públicos correspondientes su traslado y/o reposición, de ser necesario.
d) Entregar como producto final de esta etapa en un informe físico y digital y/o magnético de los estudios y diseños fase III o ingeniería de detalle necesarios y exigidos para la construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio”, incluyendo una etapa de socialización de los mencionados estudios y diseños a la Agencia y/o quien ella delegue, adicionalmente a la comunidad que se beneficiara de la elaboración de mencionado producto.
Fase de construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio”
a) Las propuestas presentadas, deberán contemplar la implantación de referencia de la Agencia Nacional de Infraestructura. Sin embargo el PROPONENTE tiene la obligación de prever, evaluar e incluir dentro del alcance y precios de su oferta, todos los estudios, diseños, obras, gestiones, impuestos, servicios, permisos y licencias, traslado y/o reposición de redes, etc., que se requiera para la construcción segura y eficiente xxx xxxxxx peatonal, dando estricto cumplimiento a las características solicitadas y a las regulaciones legales de toda índole que le sean aplicables.
b) El traslado y/o reposición de las redes existentes se desarrollará con base en el “Inventario de Redes” desarrollado en la Fase 1 del contrato. El reconocimiento de esta actividad se realizará por precio unitario, el cual se establecerá con base en los precios comerciales existentes previamente concertados con la Interventoría del Proyecto y el Ente Contratante.
1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas son las establecidas en el Anexo No. 8, los Estudios Previos, y en especial las que se señalen y den como resultado los estudios y diseños que se contratan con
la adjudicacion que se hace del proceso VJ-VGC-LP-001-2013 que dio origen al presente contrato.
3.1 Control de Tráfico.
Nota: Las actividades correspondientes al control de tráfico se describen detalladamente en el Anexo No. 8 - Apéndice Técnico
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ANI:
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción previa aprobación por parte de la interventoría.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos previa aprobación por parte de la interventoría.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para la ejecución del Contrato se establece de conformidad con las fases establecidas.
1. Plazo de la fase I “Elaboración de Estudios y Diseños” - Veinticinco días calendario (25) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato, fecha en que se suscribirá un acta de iniciación de labores.
2. Plazo de la fase II “Construcción” - Será de hasta Cinco (5) meses contados a partir de la orden de iniciación de la fase de construcción
3. Plazo Total del Contrato: Cinco (5) meses más veinticinco (25) días
La Agencia Nacional de Infraestructura no considerará aquellas propuestas cuyo plazo sea mayor al plazo establecido en el presente numeral, rechazándolas de plano.
Para la ejecución de la obra y dadas las repercusiones que se tienen al efectuar el cierre parcial o total de los sectores intervenidos para la construcción de los puentes, el contratista deberá contemplar dentro de sus costos los concernientes al Plan de Manejo de Tráfico, así como los trabajos en horas diurnas, nocturnas, feriados y dominicales, con el fin de que la construcción no se vea interrumpida en ningún momento y dicha obra pueda ser realizada en el tiempo establecido, si es del caso
PARÁGRAFO: No obstante el término de duración establecido, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente en el evento en que dentro del plazo previsto anteriormente, se adjudique y de inicio a la ejecución de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada sobre el corredor víal, o cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada, que incluyan en todo o en parte cualquiera de los tramos descritos en el objeto del (los) contrato (s) celebrados o por celebrar.
SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro
(4) meses más, contados a partir de la aprobación de la garantía exigida en este contrato.
SEPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
($ ) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentó en su propuesta un AIU del por ciento ( %) discriminado así: Administración del por ciento ( %), Imprevistos del
por ciento ( %) y Utilidad del por ciento ( %).
PARÁGRAFO SEGUNDO:- Para respaldar las obligaciones contraídas, la ANI cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número del de de 2013 expedido por el Área de Presupuesto, por la suma de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: Xxxx vez que el valor del presente contrato excede las apropiaciones presupuestales de la actual vigencia, existe autorización para comprometer vigencias futuras según Oficio No. , Referencia de fecha de de 2013, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las cuales se reservarán las siguientes sumas: para la vigencia 2014 la suma de $ , según Memorando No. del de de 2013 y para la vigencia 2015 la suma de $ , según Memorando No. del de de 2013 en el cual se hace la distribución de las vigencias futuras para cada proyecto.
PARÁGRAFO CUARTO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El CONTRATISTA debe
pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO QUINTO: - REAJUSTE AL PESO: El CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO: La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales previamente revisadas y avaladas por la interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas mensuales deberán cumplir con lo dispuesto en el apéndice técnico con relación a la forma de pago de los ítems relacionados con el recibo de la infraestructura y material rodante, intervención de puntos críticos, administración, mantenimiento, mejoramiento de vías, control de tráfico, vigilancia, administración, conservación y vigilancia del material rodante, atención de emergencias, implementación de programas socio-ambientales, obras y actividades accesorias, obras adicionales para el mejoramiento de vía, medición de la demarcación de la vía, medición de la instalación de señales verticales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales.
PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las Actas mensuales, El CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la siguiente información bancaria: Cuenta No. en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
NOVENA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.- La ANI vigilará el
cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por conducto de un Interventor contratado por la Entidad. Así mismo, supervisará el contrato de Interventoría a través del Vicepresidente de Gestion Contractual o la persona que este delegue.
PARÁGRAFO: Es obligación del supervisor y del interventor del contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del CONTRATISTA.
DÉCIMA.- PROGRAMA DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.-. En caso de
ser necesario efectuar modificaciones al Programa de Inversiones por requerimientos fundamentales del proyecto y a solicitud del CONTRATISTA, deberá ser presentado para
aprobación de la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor. Tales modificaciones al programa no deben implicar variaciones del valor total del contrato. Siempre que lo solicite el Interventor o la ANI deberá proporcionar por escrito la información relacionada con la ejecución de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. El Programa de Inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del contrato, salvo que se trate de prórroga o adición y suspensiones. En tal caso, el Programa de Inversiones deberá ser reprogramado y aprobado por la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor y se suscribirá el contrato adicional si se requiere. Durante la ejecución de la obra, la ANI efectuará un seguimiento al Programa de Inversiones y al Cronograma de Actividades, presentado por el CONTRATISTA, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA.- ACTAS DE OBRA Y AJUSTES.- El valor básico de la respectiva acta de obra será la suma que resulte de multiplicar las cantidades de obra mensual por los precios unitarios de la Propuesta del CONTRATISTA. El valor de la obra ejecutada debe corresponder al menos a la cuota parte establecida en el Programa de Inversiones para el mes correspondiente. Las actas de obra mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por el Interventor. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que la ANI se abstenga de pagarlas al CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES.- Se entiende por obras
adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La ANI podrá ordenar por escrito obras adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el respectivo Formulario de la propuesta. Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el CONTRATISTA, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el CONTRATISTA el precio de la obra complementaría, la ANI podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración utilidad del CONTRATISTA. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas. a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra. b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el CONTRATISTA en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del CONTRATISTA y conforme a lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Cámara Colombiana de la Infraestructura. (CCI). Para el pago de las obras complementarias (si aplica por administración), el CONTRATISTA elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL. El CONTRATISTA se obliga durante
el desarrollo del Contrato a mantener al frente de la obra al Director, Ingeniero(s) Residente (s), Ingenieros y demás personal de especialistas relacionados en el presupuesto oficial del módulo 1 durante todo el plazo del contrato. El Ingeniero Residente deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales. Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por el CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador- empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la ANI y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
DÉCIMA CUARTA.- PAGO DE APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN Y DEMÁS PAGOS PARAFISCALES DE SUS EMPLEADOS: El
CONTRATISTA para efecto de los pagos correspondientes deberá acreditar al supervisor, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensión y aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, la ANI dará aviso de tal situación a las autoridades competentes.
DÉCIMA QUINTA.- GESTIÓN AMBIENTAL: Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las actividades objeto del presente contrato contrato en materia ambiental se encuentran establecidas en la actualidad en un Plan de Manejo de Ambiental vigente, instrumento que por definición es único y exclusivo para cada proyecto Sin embargo las actividades que debe asumir el contratista se encuentran detalladamente relacionadas en el apéndice ambiental.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que
cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del
saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales.
PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único
responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
DÉCIMA SEXTA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos:
El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos:
Relación de amparos:
Fase 1.
Garantía | Estimación | Asignación |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad de los estudios y diseños. la Revisión, actualización y /o modificación y/o ajustes ajustes de los estudios y diseños. | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Pago de Salarios y prestaciones sociales | 20% del valor del Contrato | Contratista |
Fase 2.
Garantía | Estimación | Asignación |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad del servicio | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Estabilidad y Calidad de la obra | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Pago de Salarios y prestaciones sociales | 20% del valor del Contrato | Contratista |
Responsabilidad Civil extracontractual | (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. | Contratista |
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
PARÁGRAFO CUARTO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS.: El CONTRATISTA deberá contratar
las siguientes pólizas de seguros, adicionales a las establecidas en la cláusula décima tercera, en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.5 del Decreto 734 de 2012:
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El
CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, derivado de la ejecución de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será el CONTRATISTA, el asegurado será el CONTRATISTA y/o la ANI y los beneficiarios los terceros afectados y/o la ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única. .
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA de conformidad con las reglas del Código Civil y será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la ANI para el cobro de los demás perjuicios ocasionados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
DÉCIMA NOVENA.- CADUCIDAD: La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
DÉCIMA VIGESIMA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato se podrán resolver mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias establecidos en la ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el
contrato a persona alguna, sin previa y expresa autorización escrita de la ANI, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, ésta debe renunciar a la reclamación diplomática. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la ANI. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La ANI no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La ANI podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
VIGÉSIMA TERCERA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA y sus
empleados y dependientes actuarán con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente contrato y, en consecuencia, no contraen relación laboral alguna con la ANI.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener libre a la ANI de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012.
VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
VIGESIMA OCTAVA.- CONTROL DE GESTION DE CALIDAD.- El CONTRATISTA deberá
proporcionar a la ANI un trabajo acorde con la calidad definida en el contrato. Para lograr este objetivo, ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de aseguramiento de la calidad, conforme a la Norma NTC-ISO 9001 versión 2000 o NTC-ISO 9001 versión 2008; en consecuencia, desarrollará un plan de calidad específico para el proyecto, incluyendo los requisitos del sistema de aseguramiento de la calidad, donde definirá la secuencia de actividades, los elementos o características claves del mismo, los procedimientos aplicables, los objetivos y especificaciones, los responsables, los recursos, los métodos, los programas de inspección y ensayos, la auditoría de calidad y los registros para cumplir los requisitos de calidad específicos, el cual deberá ser presentado al Interventor dentro del plazo establecido en los pliegos para tal fin, para revisión y concepto del mismo y remisión a la ANI.
PARAGRAFO: En desarrollo de la cláusula anterior, el contratista acepta y renuncia a reclamación legal alguna, si los trabajos relacionados con la elaboración de los estudios y diseños para la construcción xxx Xxxxxx el Mercurio, no son aceptados por la Agencia, ni la interventoría por no satisfacer los requerimientos de la Agencia.
VIGÉSIMA NOVENA.- REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad
con la Ley 80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones
presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula sexta del presente contrato, se subordina a las apropiaciones que de ellas se hagan.
TRIGESIMA.- INFORMACIÓN TRIBUTARIA.- El CONTRATISTA se obliga a diligenciar, a la firma del presente contrato, el formulario dispuesto por la ANI para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Los documentos que se citan a continuación integran, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Los Apéndices especialmente el apéndice técnico para el módulo 1 donde se establecen las especificaciones técnicas particulares, 2) Los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública., las Adendas, las proformas y los anexos , 3) Las Actas de Audiencia y el informe de Xxxxxxxxxx de las Propuestas y Resolución de Adjudicación. 3) La Propuesta del CONTRATISTA. 4) Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en la cual La ANI efectuará los pagos. 5) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos. 6) Registro presupuestal expedido por el área financiera de la ANI. 7) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos xx Xxxxxx, Xxxxx, Antioquia y Santander.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
TRIGÉSIMA QUINTA.- EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su ejecución la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la póliza única.
Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los
EL CONTRATISTA |
LA ANI |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
ANEXO TECNICO.
(FORMAN PARTE Y SE INCLUIRÁN DENTRO DEL CONTRATO LOS ESTUDIOS PREVIOS, EL ANEXO 8, LA PROPUESTA DEL CONTRATISTA, QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE MANERA DETALLADA LAS CUALES DEBERAN SER CUMPLIDAS ACABALIDAD POR EL CONTRATISTA) ASI COMO EL APÉNDICE SOCIAL Y AMBIENTAL QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA)