Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE ( TITULO ) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre y el R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de aquella, así como por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCAP, todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 2.
Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 de la LCAP, en la Ley Autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCAP, sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo II al presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LCAP.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3.
Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 del Xxxxx XX al presente pliego, según el proyecto aprobado por la Administración.
El proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 124 de la LCAP.
La memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.1.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo II al presente pliego.
Cláusula 4.
Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo II al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo.
El presupuesto base de licitación tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso, superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas, en su caso.
Cláusula 5.
Existencia de crédito.
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo II al presente pliego.
Cláusula 6.
Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso, en aplicación de los artículos 74.2, 75.3 y 86 (encabezamiento del artículo o letra que proceda) de la LCAP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Cláusula 7.
Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los establecidos por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación en el Anexo III al presente pliego.
De los criterios objetivos establecidos en el Anexo III los señalados con el/los número/s (el/los que corresponda/n), se valorará/n en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos, una puntuación de (la que corresponda), que se significa en el Anexo III, para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. 2
De los criterios objetivos establecidos en el Anexo III los señalados con el/los número/s (el/los que corresponda/n), serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. A tal efecto, en dicho Anexo III se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia 3
La oferta a partir de la cual se considera que una proposición es anormalmente baja, se determinará conforme a las reglas del Anexo III apartado 4.4
Cláusula 8.
Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del a Mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario, propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 9.
Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el Anexo III al presente pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “MEDIDAS DE CONTRATACION CON EMPRESAS QUE ESTEN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVALIDOS”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El empresario propuesto como adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, justificativo de que el propuesto como adjudicatario ejerce la actividad relacionada con el objeto del presente contrato y, en su caso, el último recibo.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.2 b) de la LCAP para los expedientes calificados de urgentes.
Cláusula 10.
Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar, ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas de seguros que se determinan en el apartado 16 del Anexo II al presente pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LCAP.
Cláusula 12.
Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116 de la LCAP y quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 bis de la LCAP.
Cláusula 13.
Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos. 112 y 150 de la LCAP, así como las siguientes5:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 26 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx.
Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la garantía provisional o definitiva y éstas hubieran sido constituidas por un tercero, el avalista o asegurador será considerado parte interesada en el procedimiento en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 113 y 151 de la LCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 114 y 152 de dicha ley.
Acordada la resolución del contrato, el contratista deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma, en el plazo que al efecto se fije por la dirección de las obras.
En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución del contrato el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx, adoptará las medidas oportunas para la liquidación del contrato.
Sección Segunda. De las garantías.
Cláusula 14.
Garantía provisional.
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán construir previamente a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo II al presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.6
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP así como a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la misma.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos V, VI, VII y VIII al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, siendo retenida al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Asimismo, en los supuestos de presunción de temeridad será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
Cláusula 15.
Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 4% del importe de adjudicación del contrato, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo II al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 44 de la LCAP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 15, 16 y 17 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la misma, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos V, VI, VII y VIII al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía den el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En cuanto a la garantía adicional prevista en el artículo 37.3 de la LCAP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo II al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.7
Si la adjudicación recayese en un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación. En tal supuesto, si en el apartado 10 del Anexo II se hubiese establecido la garantía adicional, ésta resultará incompatible con la del 20%.
En cuanto a la garantía complementaria, para el supuesto de que la adjudicación recayese en una oferta considerada como anormalmente baja, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7 y en el apartado 4 del Anexo III al presente pliego, se estará en lo dispuesto en al apartado 11 del Anexo II.8
Cláusula 16.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 6 del Anexo II al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la LCAP.
En el supuesto de garantía constituida por el 20% del importe de adjudicación, por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez practicada la recepción del contrato se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4% del importe de la adjudicación, y que será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 48 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de la garantía complementaria que, en su caso, se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Sección Tercera. De las proposiciones.
Cláusula 17.
Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 18.
Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos, el número de referencia del contrato, el título del mismo, la numeración correspondiente a cada sobre y su respectivo contenido, así como el nombre del licitador y su correspondiente CIF o NIF, dividiéndose de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 “ PROPOSICION ECONOMICA”
Se redactará conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SOBRE Nº 2 “ DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”
Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Capacidad de obrar
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I.1 del R.D. 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la LCAP, para los contratos de obras.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, certificación expedida por la respectiva Embajada de España en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, sobre la admisión por el Estado de procedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 de la LCAP, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por un Letrado de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar además inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades
para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la LCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, y en la Ley Autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla
trabajadores minusválidos.
Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, párrafo primero de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos. En esta declaración se hará constar, además que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación referida anteriormente.
5. Solvencia económica, financiera y técnica.
Para las obras de presupuesto igual o superior a 20.000.000 de pesetas, los
licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 13 del Anexo II al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, caso de hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 16 y 17 de la LCAP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 13 del Anexo II al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la LCAP.
Todos los empresarios españoles o extranjeros no comunitarios que concurran en unión temporal, deberán encontrarse clasificados como contratistas de obras.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta su solvencia económica y financiera y técnica.
Para las obras de presupuesto inferior a 20.000.000 de pesetas, los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo II al presente pliego.
6. Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7. Uniones de empresarios
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, presentando, todos y cada uno de ellos, los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar, asimismo, un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el concurso se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con al del contrato hasta su extinción.
8. Registro de Licitadores
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid (Decreto 125/1996, de 29 xx xxxxxx), eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 20 de la LCAP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos e la Comunidad de Madrid. No obstante, la presentación de este certificado no eximirá a los licitadores inscritos en el Registro de presentar la declaración prevista en el inciso final del apartado 3 de esta cláusula, correspondiente a la letra B), sobre número 2 “Documentación administrativa”, declaración que se refiere a encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuviesen garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10. Garantía provisional
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo II al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14 del mismo.
C) SOBRE Nº 3 “DOCUMENTACION TECNICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el Anexo IV al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en el Anexo III del mismo, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 19.
Apertura y examen de las proposiciones.
En el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de contratación y su Presidente procederá a dar cuenta de las empresas admitidas o excluidas como consecuencia de la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 2 “Documentación administrativa”, examinada previamente por dicha Mesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la LCAP.
Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre nº 1 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones, y las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo III al presente pliego, al órgano de contratación.
CAPITULO II
EJECUCION DE LA OBRA
Sección Primera. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo.
Cláusula 20.
Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, el servicio de la Administración encargado de las obras, procederá en presencia del contratista a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal, y el director de las obras, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos, el director de las obras dará autorización para su comienzo, lo que tendrá lugar el día de la fecha del acta. La autorización constará en la misma.
En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en el artículo 129.2 de la LCAP.
En caso de discrepancia, se suspenderá la iniciación de las obras, quedando obligado el director de las mismas a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda.
En tanto sea dictada la resolución, las obras se considerarán suspendidas. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del inicio de las obras.
No obstante, en el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la LCAP, el órgano de contratación podrá acordar el inicio de las obras inmediatamente después de la constitución de la garantía definitiva correspondiente, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo.
Cláusula 21.
Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director facultativo, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 22.
Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, de acuerdo con e artículo 128 del Reglamento General de Contratación del Estado, el programa para su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe en pesetas el volumen a realizar en cada período. Como complemento y justificación del programa deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear.
El órgano de contratación resolverá sobre él, dentro de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a las obras hasta la recepción, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita del director de las obras.
Sección Segunda. Del plazo de ejecución
Cláusula 23.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 5 del Xxxxx XX al presente pliego, o el expresado en la oferta del adjudicatario, si este hubiese propuesto uno menor, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 24.
Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx.
Los plazos parciales obligan al contratista de igual forma que el plazo total.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto para lo que se estará al apartado 5 del Anexo II al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCAP. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.9
Sección Tercera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras.
Cláusula 25.
Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de las obras la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de las obras, la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización.
El director de las obras deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 26.
Dirección de las obras.
Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al Servicio que se menciona en el apartado 3 del Anexo II al presente pliego.
La Administración, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Durante el curso de las obras se realizaran los replanteos parciales que la dirección de las mismas estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en las obras desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 45/199 de 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por la Intervención General, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras, según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de las obras promueva con posterioridad el reglamentario expediente para la habilitación de crédito adicional.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de las obras.
Sección Cuarta. Del riesgo y xxxxxxx y del incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones del contrato
Cláusula 27.
Xxxxxx y xxxxxxx del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 99 de la LCAP.
Cláusula 28.
Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones del contrato
La Administración, en caso de incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo II al presente pliego.10
Sección Quinta. De la modificación y suspensión de las obras.
Cláusula 29.
Modificación de las obras.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos: 60, 102 y 146 de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos, al respecto, del Reglamento General de Contratación del Estado y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a dicha ley.
Cláusula 30.
Suspensión de las obras.
Si la Administración acordara la suspensión de las obras, ya tenga ésta el carácter de temporal-parcial, temporal-total o definitiva, se regulará por lo establecido en los artículos 100.5 y 103 de la LCAP, así como por lo dispuesto en los preceptos concordantes del Reglamento General de Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a dicha Ley.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACINES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 31.
Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice, conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de las obras. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de las obras, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, que deberá ser revisada por el director de las obras, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación, y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. En cuanto al pago de éstas, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP.
En todo caso las certificaciones parciales que se expidan, y las cantidades que se abonen al contratista, tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula 52 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Si fuera necesario ejecutar alguna unidad de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Si el contratista no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación tendrá las facultades que se establecen en el artículo 146.2 de la LCAP; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación del Estado en lo que se refiere al contratista.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determina el artículo 54 y 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el apartado 2 del artículo 145 de la LCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 14 del Anexo II al presente pliego.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Cláusula 32.
Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo II del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 104 a 109 de la LCAP.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 33.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menso en igual numero que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de las obras, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigencia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de las obras, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Sección Tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 34.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 18 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 2 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”.
El contratista queda obligado, igualmente, a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación.
La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
Cláusula 35.
Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y de Integración Social de Minusválidos, así como de las que se promulguen durante la ejecución de las obras.
Cláusula 36.
Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993 de 22 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su Disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fín de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Sección Cuarta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 37.
Seguros.
El contratista estará obligado, en su caso, y con carácter previo a la formalización del contrato, a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo II al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 38.
Responsabilidad por daños y perjuicios que se originen.
Durante la ejecución de las obras proyectadas y de los trabajos complementarios necesarios para la realización de las mismas, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 98 de la LCAP y 134 del Reglamento General de Contratación del Estado.
De acuerdo con el párrafo anterior el contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma totalmente satisfactoria todos los daños y perjuicios, imputables a él, ocasionados a personas, servicios o propiedades públicas o privadas.
CAPITULO IV
CONCLUSION DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación de la obra
Cláusula 39.
Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas, se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de las mismas.
Cláusula 40.
Recepción de las obras y certificación final.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de las obras, se procederá mediante acto formal, a la recepción de las mismas.11
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de las obras, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de al obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Se procederá posteriormente a la medición general de las obras y a redactar la certificación final que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción y que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el supuesto de resolución del contrato, en el plazo no superior a un mes desde el acuerdo correspondiente, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para su liquidación.
Sección Segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 41.
Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo II al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de las obras. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a consta del contratista los trabajos necesarios.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo de la obra, de oficio a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 149 de la LCAP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto ene l artículo 100.4 de la LCAP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras a su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección Tercera. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 42.
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse del contrato, a los Juzgados y Tribunales con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña.…………………………………………………………. , con domicilio en…………………
……………………………………….., provincia de. , en la calle..………………………………..,
……………………………………………número ……………… y DNI número……………………
en nombre (propio) ó (de la empresa que representa) …………………………………………….
…………………………………., con CIF/NIF …………………………….. ……..y domicilio fiscal
en ……………………………, calle ………………………………………….., número ……………
enterado del anuncio publicado en el ( “BOE”, “BOCM”, “DOCE” ) 12 del
día ……………. de ………………..de …………… y de las condiciones y requisitos que se
exigen para la adjudicación de las obras de ………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de ……………………………………………
……………………………………………… (en letra y número) IVA incluido en el plazo total de
……………………………………………………………………………………………………………
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ORGANO DE CONTRATACION QUE CORRESPONDA
ANEXO II
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
TITULO:
1.- Objeto del Contrato
2.- Situación
3.- Organo contratante
Consejería, Dirección General, Servicio, en su caso, Organismo Autónomo al que está adscrito el Proyecto:
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara
Tipo de presupuesto:
Presupuesto: Ptas.( euros)
Cofinanciación: Comunidad de Madrid: % Otros Entes: %
Aportación de la Comunidad de Madrid: Ptas. ( euros)
Anualidad Importe
……………… ……………………. ( euros)
……………… ……………………. ( euros)
……………… ……………………. ( euros)
……………… ……………………. ( euros)
Anualidad corriente: Programa Económica Importe
……………. ……………….. ……………….
……………. ……………….. ……………….
……………. ……………….. ……………….
Entes cofinanciadores Importe
…………………………………………………………….. ………………..
…………………………………………………………….. ………………..
…………………………………………………………….. ………………..
Expropiaciones: SI/NO Importe:
Servicios afectados: SI/NO Importe:
Presupuesto para conocimiento de la Administración: ptas. ( euros)
5.- Plazo de ejecución
Total:
Parciales:
Recepciones parciales: SI/NO
6.- Plazo de garantía
7.- Procedimiento y forma de adjudicación
Tramitación:
Procedimiento:
Forma:
8.- Garantía provisional13
Procede: SI/NO
9.- Garantía definitiva
10.- Garantía adicional14
Procede: SI/NO
Importe:
Porcentaje:
11.- Garantía complementaria15
Procede: SI/NO
Ver concordancia con el Anexo III, 4
12.- Revisión de precios
Procede: SI/NO
Fórmula/s polinómica/s:
13.- Solvencia económica, financiera y técnica
Obras de presupuesto igual o superior a 20.000.000 de pesetas
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Requisitos de solvencia económica y financiera:
Requisitos de solvencia técnica:
Obras de presupuesto inferior a 20.000.000 de pesetas
Requisitos de solvencia económica y financiera:
Requisitos de solvencia técnica:
14.- Régimen de pagos
Expedición de certificaciones: Periocidad mensual
Abonos por operaciones preparatorias:
Proceden: SI/NO
Condiciones: en la forma prevista en el Capítulo III, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Importe de la garantía: 100%
15.- Admisibilidad de variantes
Procede SI/NO
Si procede, precisión de elementos y condiciones.
16.- Pólizas de seguros
Procede: SI/NO
(En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de
contratación).
17.- Penalidades
Por xxxx:
Ver concordancia con Xxxxxxxx 24 y nota a pie de página.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato:
Ver concordancia con cláusula 28 y nota a pie de página.
ANEXO III
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO
Número Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el/los número/s (los que corresponda/n), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntuación mínima de (lo que corresponda), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración.
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, los señalados con los números (los que corresponda), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes (los que correspondan).
Se consideraran ofertas anormalmente bajas aquellas que se desvíen (lo que corresponda), de la oferta media, que se define como aquella que (lo que corresponda).16
ANEXO IV
DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR EN RELACION CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca…………………………………... …………………………………………………………………………………………………... NIF ………………………….
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………………..
en la calle/plaza/avenida …………………………………………………………………….. C.P. ……………………….
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………….
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………., NIF …………………………………………………………..
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)………. …………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………….
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ……………………………………………………………………………………………………………………..
..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) ………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
por importe de: (en letra) ……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………pesetas (en cifra) ………………………………………………
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
…………………………………………………………………… (lugar y fecha)
…………………………………………………………………… (razón social de la entidad)
…………………………………………………………………… (firma de los apoderados)
VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDICA
|
||
Provincia:
|
Fecha: |
Número de código: |
ANEXO VI
MODELO DE GARANTIA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(con inscripción)
Xxx (nombre y apellidos) ……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
en representación de …………………………………………………………, NIF ………………………………………
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………………
en la calle/ plaza/ avenida ……………………………………………………………………., C.P. …………………….
PIGNORA
a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) ………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número o valores |
Emisión (entidad emisora, clase del valor y fecha de emisión) |
Código valor |
Referencia del Registro |
Valor nominal unitario |
Valor de realización de los valores a fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) …………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) …………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………, NIF …………………………………………..
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………………..
en la calle/ plaza/ avenida …………………………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………. C.P. ………………………………………..
por la cantidad de: (en letra) ………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
pesetas (en cifra) ………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
…………………………………………………………………………….(nombre o razón social del pignorante)
…………………………………………………………………………………….(firma/s)
Con mi intervención, el Corredor de Comercio,
(firma) …………………………………………………………………………………………….
Xxx ……………………………………………………………………………………………………………
Con DNI ……………………………………………, en representación de (Entidad adherida encargada del Registro Contable) ……………………………………………… certifica la inscripción de la prenda.
(fecha) …………………………………………………………………..
(firma) ……………………………………………………………………
ANEXO VII
MODELO DE GARANTIA MEDIANTE PIGNORACION DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSION
Xxx (nombre y apellidos) ……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
en representación de …………………………………………………………, NIF ………………………………………
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………………
en la calle/ plaza/ avenida ……………………………………………………………………., C.P. …………………….
PIGNORA
a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) ………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número participación |
Identificación del fondo de inversión (nombre y número de registro administrativo de la CNMV) |
Entidad gestora |
Entidad depositaria |
Valor liquidativo a la fecha de la inscripción |
Valor total |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) …………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) …………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………, NIF …………………………………………..
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………………………..
en la calle/ plaza/ avenida …………………………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………. C.P. ………………………………………..
por la cantidad de: (en letra) ………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
pesetas (en cifra) ………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La Entidad Gestora del Fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid, a primer requerimiento de ésta.
…………………………………………………………………………….(nombre o razón social del pignorante)
…………………………………………………………………………………….(firma/s)
Con mi intervención, el Corredor de Comercio,
(firma) …………………………………………………………………………………………….
Xxx ……………………………………………………………………………………………………………
Con DNI ……………………………………………, en representación de (Entidad adherida encargada del Registro Contable) ……………………………………………… certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) …………………………………………………………………..
(firma) ……………………………………………………………………
ANEXO VIII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número ……………………………………
…………………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio
en ………………………………., calle ……………………………………………….., y CIF …………………………..,
debidamente representado por don (2) …………………………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de …………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
ASEGURA
A (3) ……………………………………………………….…………., NIF/CIF …………………………………………,, en
Concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………………….…, en adelante
Asegurado, hasta el importe de pesetas (5) …………………………………………………………………………….,
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …………………………………………………………………………………………..,
en concepto de garantía (7) ………………………………………………………………….……., para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ………………………………………………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En …………………………………….., a ………………. de …………………………………… de ……………………
Firma:
Asegurador
VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDICA |
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Provincia: |
Fecha: |
Número o código:
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1 En lo que se refiere al carácter contractual de la memoria y del resto de los documentos, parece que hay que estar a lo contemplado en el artículo 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, sin perjuicio de que el órgano de contratación entienda que existan otros que puedan tener este carácter, por lo que en este supuesto, debería ajustarse este párrafo.
2 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, dado que en el apartado 2 del artículo 87 de la LCAP, se utiliza la expresión “podrán”. En ningún caso podrá establecerse para todo es los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, al hacerlo así, se estaría ya en fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse mas de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase.
3Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, dado que en el apartado 3, párrafo 1 del artículo 87, se utiliza la expresión “podrán”. No obstante lo anterior, dicha facultad deja de ser potestativa para convertirse en una obligación , si el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación. En ambos casos, deberán señalarse en el Anexo III los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
4 Es potestativo para el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 37.5 de la LCAP, la determinación de la oferta media a partir de la cual una oferta es considerada como anormalmente baja. Ahora bien, de no hacerlo, no tendrá la potestad de considerar una oferta anormalmente baja y de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo citado.
5 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 112 y 150 de la LCAP.
6 En los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 135.1 de la LCAP (umbrales comunitarios), la exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 36.1 de la LCAP. Para aquellos supuestos en los que no se haya efectuado previa fijación del presupuesto, la garantía provisional se fijará estimativamente por el órgano de contratación. En todo caso, respecto a la no exigencia o dispensa de garantías, téngase en cuenta las Recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, aprobadas por su Acuerdo de 6 xx xxxx de 1997.
7 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, y está indicada para los supuestos previstos en el artículo 355 del Reglamento General de Contratación del Estado.
8 Esta garantía complementaria sólo resultará exigible si en el pliego y en el anuncio se ha establecido previamente cómo se determinará la oferta media a partir de la cual las proposiciones pueden tener la consideración de anormalmente bajas y en función de su aproximación a la temeridad, y será incompatible con la del 20%, pero no con la garantía definitiva ordinaria (4%), ni con la adicional (de hasta el 6%), pero la suma de estas más la complementaria no superará, en ningún caso, el 20%.
9 Téngase en cuenta no obstante, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 96 de la LCAP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 17 del Anexo II, haciéndose una referencia al mismo en esta cláusula.
10 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 6 del artículo 96 de la LCAP, deben establecerse en el apartado 17 del Anexo II al presente pliego, las penalidades específicas.
11 Este plazo podrá ser modificado, a criterio del órgano de contratación, y ser fijado en el PCAP.
12 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
13 Ver nota a pie de página de la cláusula 14 del presente pliego.
14 Ver nota a pie de página de la cláusula 15 del presente pliego.
15 Deberá establecerse en caso de que proceda, una tabla de porcentajes, en todo caso hasta el 16% aplicable a las ofertas anormalmente bajas, según su desviación a la oferta definida como media y su aproximación a la temeridad. Ver cláusula 15 y nota a pie de página.
16 Se recuerda el carácter potestativo en la utilización de las facultades señaladas en los números 2 y 3, sin perjuicio de que, si se ha establecido como criterio objetivo al precio, necesariamente habrá que señalarse el límite a partir del cual una oferta se considerará desproporcionada o temeraria (Ver nota a pie de página de la cláusula 7).
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO
(1).- Se expresa la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2).- Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3).- Nombre de la persona aseguradora.
(4).- Organo de contratación
(5).- Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6).- Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc...) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7).- Expresar la modalidad del seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc...