ACUERDO DE DESEMPEÑO SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ACUERDO DE DESEMPEÑO SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y
CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA XXXXXXX XXXXXX KLUWEN S.A
En Santiago, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante e indistintamente Sercotec, representado por su Gerenta General, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, Piso 9°, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y el Centro de Formación Técnica Xxxxxxx Xxxxxx Kluwen S.A., RUT N° 00.000.000-0, en adelante e indistintamente el Operador de Centro, representado por xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de Rector, ambos domiciliados en Xxxxxx Xxxx Xx000, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
● Que, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 10.085, de 23 xx xxxxx de 2021, del Gerente General de Sercotec, que sancionó el “Reglamento de Operadores de Centros de Negocios de Sercotec”, éstos deben celebrar periódicamente un Acuerdo de Desempeño, que establecerá las condiciones que deben cumplir para operar un Centro, definiendo un conjunto organizado de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que ayuden al Centro en la realización de su misión y objetivos. Sercotec velará por el cumplimiento del Acuerdo de Desempeño, ejecutando acciones periódicas de monitoreo y seguimiento de los resultados.
● Que, para estos efectos, el Servicio de Cooperación Técnica realizó un concurso público, denominado Concurso para Operadores de Centros de Negocios Especializado, Segundo Llamado 2022, cuyas Bases fueron aprobadas a través de Resolución N° 10.263, de fecha 24 de octubre de 2012, del Gerente General del Servicio.
● Que, el Operador de Centro fue seleccionado a través del proceso de evaluación de las propuestas realizado por Sercotec, y ratificado por el Comité Técnico, según consta en el Acta de 26 de enero de 2023, para el Centro de Negocios Inakeyu de la Región de La Araucanía lo cual fue debidamente notificado mediante la página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, formalizándose a través del “Convenio de Agenciamiento de Centros”, suscrito entre las partes, el cual se encuentra vigente, y surtiendo efectos.
PRIMERO: Condiciones y Acuerdos que debe cumplir el Operador de Centro.
● Operar el Centro de Negocios Inakeyu de la Región de La Araucanía.
● Contar con la infraestructura física y tecnológica ofertada, que se pondrá a disposición para el desarrollo de las actividades del Centro, asegurando desarrollar atenciones de calidad a empresarios y emprendedores, disponiendo de instalaciones y equipamientos para apoyar la gestión del Centro, la mantención de archivos y documentación de los clientes que atienda, y asegurar un estándar de atención inclusivo.
● Contar con una estructura organizacional y de recursos humanos acorde a las funciones del Centro. El/la Jefe/a de Proyecto o representante del Operador de Centro actuará como contraparte de la Gerencia de Centros de Sercotec, y tendrá disponibilidad para poder atender sus requerimientos, en forma personal si la situación lo amerita.
Se deja constancia que se tuvo en consideración para la adjudicación del Operador de Centro, la composición e integración del equipo de trabajo destinado al Centro, por lo que, en caso de ser modificado, dicha modificación deberá ser autorizada y aprobada de manera previa por Sercotec, y en todos los casos contar con las mismas características del equipo seleccionado, considerando como base el perfil técnico requerido por bases.
Durante la ejecución del servicio, el Operador de Centro deberá cumplir al menos con la estructura organizacional, indicada en el punto 1.6 de las Bases del Concurso, objeto de este convenio.
● Contar con Internet, con equipos computacionales, planta telefónica, correo electrónico institucional, y todos aquellos indicados en la propuesta de habilitación ofertada, todos ellos adecuados para el desarrollo de sus labores como Operador de Centro.
● Ejecutar el Plan estratégico y operativo del Centro, donde se establecen las actividades y plazos de ejecución.
● Ejecutar las acciones de difusión, según términos acordados con la Gerencia de Centros Sercotec y los contenidos del Manual de Marca y Lineamientos Comunicacionales para Operadores de Centros de Sercotec y sus posteriores modificaciones.
● El cumplimiento de estas condiciones podrá ser verificado en cualquier momento por Sercotec, a través de la Gerencia de Centros de Negocios.
● En caso de incumplimiento en las condiciones señaladas precedentemente, por causas ajenas al Operador de Centro, caso fortuito o fuerza mayor, el Operador de Centro debe dar aviso por escrito de dicha situación en un plazo máximo de tres días al/la Gerente de Centros o quien ésta designe, dando cuenta de las causas que lo ocasionan, así como las medidas que se han adoptado para su solución y plazos comprometidos para ello. Sercotec tendrá la facultad de aprobar o rechazar los cambios solicitados por el Operador de Centro.
● Las condiciones están vinculadas con la propuesta técnica presentada por el Operador de Centro, en relación al Plan estratégico y operativo y sus adaptaciones posteriores a la firma de convenio que pudieran surgir previo visto bueno de Sercotec, antecedentes que pasaran a formar parte del presente acuerdo.
● De acuerdo a los antecedentes citados precedentemente, el Operador de Centro se compromete a cumplir permanentemente, dentro del plazo de ejecución respectivo, las condiciones mínimas para su operación. Junto a lo anterior, el Operador se obliga a realizar todas las acciones que se detallan en el Anexo N° 1 (Acta de Reunión de Ajuste).
● El Operador de Centro, para el correcto uso, operación, administración y rendición de los recursos transferidos, deberá cumplir con la normativa, reglamentos, procedimientos de Sercotec y Manuales Operativos, que forman parte integrante del presente acuerdo y que el Operador de Centro declara expresamente conocer y aceptar en todas y cada una de sus partes, como también los nuevos instrumentos que se incorporen. En estos casos, dichas normas se entenderán parte integrante de este acuerdo a contar de la fecha de su entrega, notificación o publicación.
● El Operador de Centro acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarlas dando un estricto cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo, y de conformidad al Reglamento de Centros aprobado mediante Resolución N° 10.085, de la Gerencia General de Sercotec, las Bases de Concurso Público para Operadores de Centros de Negocios, las preguntas y aclaraciones, la oferta técnica y económica presentada a Sercotec en relación al Plan Estratégico y Operativo y a sus modificaciones, al Convenio de Agenciamiento, celebrado entre las partes y toda la normativa señalada en el párrafo anterior.
● El Operador de Centro deberá entregar toda la información necesaria, tanto para que Sercotec o quien éste designe, pueda realizar acciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de impacto de los proyectos desarrollados por el Operador de Centro, entre ellas:
✔ Realizar la mantención y actualización de las bases de datos que contengan la información relativa a las líneas de base de los postulantes y los registros de los proyectos.
✔ Levantar líneas de base de acuerdo a los cuestionarios y los criterios que serán proporcionados por Sercotec.
● El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del concurso y del convenio que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
SEGUNDO: Vigencia, seguimiento y renovación del acuerdo.
La vigencia del acuerdo de desempeño se extenderá hasta el último día del mes de febrero de 2024 no pudiendo exceder del plazo de doce meses, contados desde el día 01 xx xxxxx de 2023.
Excepcionalmente, el presente acuerdo se suscribe con carácter retroactivo al día 01 xx xxxxx de 2023, para el solo efecto de ejecución y rendición de recursos, toda vez que el acto tiene consecuencias favorables para las partes y no perjudica los derechos de terceros, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que correspondan.
El Operador de Centro debe presentar con antelación de 90 días al término del presente acuerdo un Informe de Gestión, que contenga toda aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones y el desempeño general de Operador de Centro en términos de los
La Gerencia de Centros evaluará el cumplimiento del Operador de Centro, disponiendo conforme a ello, la aprobación o rechazo del Informe de Gestión del Acuerdo de Desempeño.
La evaluación del desempeño de Operadores de Centros de Sercotec será anual, con mediciones periódicas (Trimestral) de los indicadores de resultados y de gestión.
Sercotec podrá ajustar previa revisión y aprobación por ambas partes, el presupuesto siempre que no altere el monto total de financiamiento, aportes y la operación del Centro y que estén debidamente justificadas.
Sercotec, durante la ejecución del presente acuerdo de desempeño, podrá ejercer las facultades de dirección y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las actividades por parte del Operador de Centro, en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente el presente acuerdo, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se altere de manera sustantiva el mismo.
El acuerdo de desempeño podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el “Convenio de Agenciamiento de Centros” de Sercotec. Atendida la necesidad de Sercotec, y a fin de dar cabal cumplimiento a las prestaciones de este acuerdo, las partes aceptan que el Servicio de Cooperación Técnica pueda transferir sus derechos y obligaciones, en caso de cualquier modificación normativa.
TERCERO: Financiamiento.
El financiamiento de Centros será compartido y estará sujeto a evaluación y modificación durante la ejecución del convenio.
Las partes acuerdan que el valor total del Centro, asciende a la suma de $ 528.955.349.- (quinientos veintiocho millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve pesos), el cual se desagrega de la siguiente forma:
1. Valor de recursos humanos y operación, por la suma de $490.227.656.- (cuatrocientos noventa millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis pesos), el cual será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia hasta una suma de $352.276.928.- (trescientos cincuenta y dos millones doscientos setenta y seis mil novecientos veintiocho pesos), por concepto de recursos humanos y operación.
b. El Operador de Centro financia hasta la suma de $137.950.728.- (ciento treinta y siete millones novecientos cincuenta mil setecientos veintiocho pesos), por concepto de recursos humanos y operación.
2. Valor de provisión acumulada de indemnizaciones por años de servicios, financiada por Sercotec, por la suma de $14.885.938.- (catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos).
3. Valor de administración, por la suma total de $38.727.693.- (treinta y ocho millones setecientos veintisiete mil seiscientos noventa y tres pesos), el cual será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia para garantías (prima y comisiones vinculadas a formalización con Sercotec) hasta la suma de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos).
b. Sercotec financia para la comisión de administración hasta la suma de $ 35.227.693.- (treinta y cinco millones doscientos veintisiete mil seiscientos noventa y tres pesos).
CUARTO: Garantía de fiel cumplimiento.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador de Centro con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega a Sercotec de la Póliza de Seguro de Garantía N° 3012023160360, de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación, provisión y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios de Operador de Centro y apalancados), con vigencia hasta el día 11 de julio de 2024, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro.
En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec.
Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Acta de Negociación, Convenio de Agenciamiento y/o Acuerdo de Desempeño, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
QUINTO: Garantía de anticipo.
En el caso que el Operador de Centro requiera anticipo, deberá garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en dicha calidad, para la operación del Centro. Para el presente Acuerdo, el Operador de Centro hace entrega a Sercotec de las siguientes garantías:
Garantía anticipo de operación: Póliza de Seguro de Garantía N° 3012023160362, de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A , equivalente a un 100% del valor anticipado de habilitación, con vigencia hasta el día 11 de julio de 2024, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador de Centro destine los recursos a un fin distinto al acordado.
Garantía anticipo de habilitación: Póliza de Seguro de Garantía N° 3012023160361, de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A, equivalente a un 100% del valor anticipado de operación, con vigencia hasta el día 11 de julio de 2024, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador de Centro destine los recursos a un fin distinto al acordado.
En lo sucesivo, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o bien, emitir una nueva, en el caso de existir nuevos anticipos, cumpliendo con las condiciones de emisión establecidas en las Bases del “Concurso para Operadores de Centros de Negocios” de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el Acuerdo de Desempeño.
Dicha garantía será devuelta dentro de un plazo de 60 días hábiles administrativos, después de aprobadas las rendiciones, salvo que el/la adjudicatario/a destine los recursos a un fin diverso al acordado, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
SEXTO: De las medidas a adoptar ante un incumplimiento.
Sercotec adoptará las medidas que a continuación se señalan, en caso de incumplimiento:
1. En el caso de incumplimientos gravísimos:
El Operador del Centro podrá ser excluido de la Región, dando Sercotec término anticipado al Convenio de Agenciamiento de Centros y Acuerdo de Desempeño vigente. Esto también podrá decretarse en casos de reincidencia del Operador de Centro en un incumplimiento grave. Lo anterior será sancionado por el Comité de Gerentes de Sercotec.
2. En el caso de incumplimientos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los Manuales de Operación de Centros y Procedimiento Sancionatorio, o imponérsele las sanciones que establezca el Reglamento vigente y Manuales de Operación de Centros. Lo anterior también podrá decretarse en los casos de reincidencia del Operador en incumplimientos menos graves.
3. En el caso de los incumplimientos menos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los Manuales de Operación y Procedimiento Sancionatorio. La multa será aplicada por Xxxxxxxx.
Para los efectos de los numerales anteriores, se estimará como reincidencia la reiteración de una falta en número igual o mayor a tres veces en un lapso de dos meses.
SÉPTIMO: Procedimiento sancionatorio.
En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro.
El Operador de Centro tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec.
En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros.
En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec.
El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas.
En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.
OCTAVO: Confidencialidad.
Toda la información, indistintamente del medio en que se encuentre, digital y/o físico, relativa a Sercotec o terceros, a que el Operador de Centro tenga acceso con motivo del presente convenio, tendrá carácter confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse reservada, respondiendo el Operador de Centro de todos los perjuicios derivados de la infracción de esta obligación.
NOVENO: Propiedad intelectual.
Todos los productos originados a partir de las actividades desarrolladas en el Centro de Negocios Inakeyu de la Región de La Araucanía. son de propiedad de Xxxxxxxx, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el Operador de Centro, ni su equipo de trabajo, realizar ningún acto ajeno al convenio, sin la autorización previa y expresa de Sercotec.
DÉCIMO: Prohibición de cesión.
El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
UNDÉCIMO: Transferencia y rendición de recursos.
El valor de la transferencia respectiva no estará afecta a reajustes y el Operador del Centro no tendrá derecho a exigir, en caso alguno, el pago de ninguna otra suma de dinero por la entrega de los servicios ofertados por el Centro, siendo de su exclusivo costo la totalidad de los gastos en que incurra y que no estuvieren contemplados en los ítems del presupuesto asignado.
Los recursos de Sercotec financian sólo la estructura mínima del Centro según sea su tamaño, y no financian el pago de ningún tipo de impuestos reembolsables.
La transferencia de los recursos se realizará con posterioridad a la suscripción del Convenio y el presente Acuerdo de Desempeño, previa constitución de garantía por 100% del valor anticipado y de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Convenio, periódicamente, de acuerdo al flujo de caja establecido y la disponibilidad presupuestaria existente.
El Operador de Centro deberá rendir a Sercotec el monto total de los recursos involucrados en la operación de los Centros, de conformidad a los procedimientos internos dispuestos para ello, pudiendo rendir conforme al Convenio de Agenciamiento en caso de vencimiento del Acuerdo.
Asimismo, el Operador de Centro debe emitir la factura correspondiente al pago del OH dentro del plazo de vigencia del Convenio de Agenciamiento correspondiente.
DUODÉCIMO: Supervisión y evaluación del Convenio de Agenciamiento / Inspección.
Sercotec, durante la ejecución del Convenio de Agenciamiento y Acuerdo de Desempeño, podrá ejercer facultades de evaluación y control sobre forma y modo de cumplimiento de actividades por parte del Operador de Centro en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente este convenio, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se alteren de manera sustantiva los mismos.
DECIMOTERCERO: Término anticipado.
El Convenio podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en la cláusula sexta del presente acuerdo o en las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del Operador de Centro.
3. Por exigirlo el interés público.
4. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Operador de Centro, tanto en el convenio como en respectivos informes de desempeño, según calificación de Sercotec.
5. No ajustarse el Operador de Centro a las instrucciones técnicas que Sercotec le diere para el cumplimiento del presente Acuerdo de Desempeño.
6. Si se incurriere en un atraso injustificado en los plazos determinados en el presente acuerdo.
7. Violación de confidencialidad de acuerdo a lo señalado en el clausula octava del acuerdo.
En los casos en que el Operador del Centro incurriese en alguna falta relativa a las obligaciones contraídas en Reglamento, Convenio, Acuerdo de Desempeño, Propuesta Técnica y Económica, y Manuales, entre otros, Sercotec podrá además hacer efectivas las garantías antes indicadas, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes.
DECIMOCUARTO: Modificación de la oferta.
Sercotec podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, modificarlas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del presente acuerdo, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere.
DECIMOQUINTO: Otras obligaciones.
Serán obligaciones del Operador de Centro, entre otras, las siguientes:
1. Entregar las facilidades para que Xxxxxxxx, o quien éste designe, o la Contraloría General de la República, realice la revisión de la documentación de respaldo de los antecedentes de proyectos, clientes y rendiciones de cuentas presentadas, entregando los antecedentes que le sean solicitados para estos efectos.
2. Elaborar y entregar informes técnicos y rendiciones financieras periódicas, de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Agenciamiento de Centros, en el Acuerdo de Desempeño, en los Manuales de Operación y la normativa vigente.
3. Mantener los sistemas de información y seguimiento actualizados con información real y efectiva al día.
4. Adoptar medidas necesarias para que la habilitación y equipamiento del Centro cumpla, desde el momento de su apertura, todas las indicaciones emanadas de Manual de Marca. Además, la documentación, material de difusión y toda aplicación en que deba aparecer la imagen institucional de marca tendrá que ceñirse obligatoriamente al referido manual, debiendo contar con el visto bueno de Sercotec en forma previa a su implementación. De igual forma, el Centro debe cumplir con los lineamientos comunicacionales de Sercotec y coordinarse con la institución, en lo referente a la realización de acciones de difusión, la mención del apoyo público y otras materias de la comunicación pública.
5. En el caso de robos o pérdidas de algún elemento, todos los equipos y activos afectados deberán ser repuestos por el Operador de Centro, resguardándose la disposición de los elementos mínimos para el funcionamiento del Centro.
6. En consideración a que los bienes muebles y activos adquiridos con cargo al presupuesto del Programa de Centros, se encuentran destinados al proyecto de Centros de Negocios, dotándolo de infraestructura mínima para su operación, deben ser puestos a disposición del Operador seleccionado y formalizado para ejecutar un nuevo periodo al vencimiento del acuerdo de desempeño del último período de ejecución del actual proyecto, salvo en aquellos casos en que el proyecto de Centros sea adjudicado al mismo Operador vigente. Para efectos del cumplimiento de la obligación señalada, Sercotec considerará el detalle de los bienes muebles y/o activos contenido en los respectivos inventarios aprobados en la ejecución anual de operación de los Centros de Negocios. Cabe señalar que tal como lo indica el procedimiento de rendiciones, respecto de todos los bienes adquiridos durante la operación de un Centro, el Operador de Centro tendrá la calidad xx xxxxxxx en administración.
7. Aquellas establecidas en el Reglamento para Operadores de Centros.
DECIMOSEXTO: Domicilio y prórroga de competencia.
Para todos los efectos del presente Acuerdo de Desempeño, sus otorgantes fijan domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
DECIMOSEPTIMO: Personerías y ejemplares.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Cooperación Técnica, consta en el Acuerdo N° 1619, adoptado por su Directorio, en Sesión Extraordinaria N° 674, de fecha 27 xx xxxxx de 2022, reducida a escritura pública con fecha 28 xx xxxxx de 2022, en Notaría de Santiago de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo Repertorio N° 2.480-2022.
La personería de xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx para actuar en representación del Centro de Formación Técnica Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, consta en Acta de Junta Ordinaria de Directorio de fecha 03 xx xxxxx de 2020, reducida a escritura pública con fecha 15 de diciembre de 2020, ante el Notario Público de Temuco xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, bajo Repertorio N° 6896-20.
El presente acuerdo se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte.
XXXX XXXXX XXXXXXXXX
RECTOR
CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
GERENTA GENERAL
SERCOTEC