CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE INTERMEDIACION BURSATIL NO.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE INTERMEDIACION BURSATIL NO.
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (EN ADELANTE “EL
CLIENTE), CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO REPRESENTADA POR LOS SEÑORES Y , (EN LO SUCESIVO “LA CASA DE BOLSA”) Y , S.A DE C.V. (EN LO SUCESIVO EL “ASESOR EN INVERSIONES” Y CONJUNTAMENTE, LAS “PARTES”), A EFECTO DE INCLUIR EL CLAUSULADO NORMATIVO PARA AUTORIZAR A UN ASESOR EN INVERSIONES A PRESTAR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE VALORES TOMANDO DECISIONES DE INVERSIÓN A NOMBRE Y POR CUENTA DEL CLIENTE, ASI COMO ASESORIA DE INVERSIÓN EN VALORES, ANÁLISIS Y EMISIÓN DE RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
(a) Que con fecha de de , las Partes celebraron un Contrato de Intermediación Bursátil (en adelante el “Contrato”) por virtud del cual el Cliente otorgó a la Casa de Bolsa un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores y extrabursátiles, en los términos establecidos en la Cláusula Primera dicho Contrato y los de administración y guarda de valores.
(b) Conforme al artículo 226 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán contar con mandato que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con intermediarios xxx xxxxxxx de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo.
(c) Es la intención del Cliente por conducto de este Convenio Modificatorio autorizar al Asesor en Inversiones para realizar la prestación de Servicios de Asesoría (tal y como dicho término se define mas adelante) y que dicha autorización quede plasmada en el Contrato en términos del artículo 226 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL CLIENTE:
(a) Que con fecha de de celebró un contrato de prestación de Servicios de Asesoría, manejo y supervisión de cartera con el Asesor en Inversiones;
(b) Que en los términos del Contrato, el manejo de su cuenta es No Discrecional;
(c) Que conoce los términos, características, condiciones y alcance de autorizar a un Asesor en Inversiones y las responsabilidades que conlleva autorizarlo en el Contrato como apoderado para ordenar la celebración de operaciones en el mercado de valores a nombre y por cuenta del Cliente, mismas que se realizarán a través de la Casa de Bolsa;
(d) Que es su intención y voluntad nombrar al Asesor en Inversiones, para que le preste Servicios de Asesoría en los términos de este Convenio Modificatorio y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
(e) Que es su voluntad celebrar el presente Convenio Modificatorio al Contrato con el propósito de autorizar, en términos de la fracción I del artículo 226 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, al Asesor en Inversiones para que éste realice la prestación de sus Servicios de Asesoría, por lo que se debe incluir el clausulado normativo para tales efectos, y delimitar los servicios que le prestará el Asesor en Inversiones y aquellos que le proporciona la Casa de Bolsa.
II.- DECLARA LA CASA DE BOLSA:
(a) Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que los representantes legales que comparecen cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Modificatorio, y
(b) Que esta obligada a cumplir con las normas de autorregulación relativas a los servicios de asesoría que sean emitidas por organismos autorregulatorios a que pertenezca.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
ÚNICA.- Que reconocen que los datos contenidos en el proemio y declaraciones del Contrato son ciertos, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
En virtud de los antecedentes y declaraciones antes expuestos, las Parte acuerdan otorgar las siguientes cláusulas:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Para los efectos del presente Convenio Modificatorio, las Partes entenderán por:
“Asesor en Inversiones”: a aquella persona que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona, de manera habitual y profesional, servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorga asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
“Servicios de Asesoría”: significa (i) administración y supervisión de cartera de valores, incluyendo el ofrecimiento o prestación habitual de asesoría y la toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta del Cliente; (ii) asesoría de inversión en Valores, (iii) análisis y emisión de recomendaciones de inversión, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
SEGUNDA.- En los términos de la Cláusula Primera del Contrato y del artículo 226 fracción I de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Cliente autoriza en este acto al Asesor en Inversiones y el Asesor en Inversiones acepta la autorización, para girar instrucciones para la celebración de operaciones a nombre y por cuenta del Cliente y prestar servicios de Asesoría.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Casa de Bolsa estará exenta de responsabilidad frente al Cliente, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el cliente. En todo caso, la cuenta se considerará siempre como No Discrecional.
La Casa de Bolsa deberá excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad, a las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones que contravengan la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables al sistema de negociación a través del cual se realicen las operaciones.
El Asesor en Inversiones se obliga a observar en todo momento lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones que emanen de ella, a las Normas de Autorregulación que emita la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, a las Normas de Autorregulación que emita el organismo autorregulatorio al cual, en su caso, pertenezca, a la Ley del Banco de México y disposiciones que emanen de ella, a las circulares aplicables a las casas de bolsa emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las demás disposiciones aplicables.
El Asesor en Inversiones se obliga a ajustarse a los objetivos de inversión del Cliente, en términos de su Perfil de Inversión a que se refiere el Contrato. Cuando las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones no sean acordes con dicho Perfil de Inversión, la Casa de Bolsa, sin causa de responsabilidad, solicitará al cliente su conformidad, por cualquiera de los medios pactados en el Contrato, antes de proceder a dar cumplimiento a la instrucción girada por el Asesor en Inversiones.
En caso de que el Asesor en Inversiones sea persona moral, el cliente se obliga a informar a la Casa de Bolsa por escrito el cambio de las personas físicas autorizadas por el asesor en Inversiones para girar instrucciones.
El Cliente reconoce que el Asesor en Inversiones por él designado, en los términos del Contrato y de este Convenio Modificatorio, no está sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.- La Casa de Bolsa no prestará al Cliente los Servicios de Asesoría incluyendo el manejo y supervisión de cartera, limitándose a (i) ejecutar las órdenes específicas que le gire el Asesor en Inversiones,
(ii) administrar la cartera (iii) prestar el servicio de guarda y custodia de valores en los términos del Contrato.
CUARTA.- Si a juicio de la Casa de Bolsa fuere necesario confirmar directamente con el Cliente alguna instrucción del Asesor en Inversiones, así se solicitará a éste, pudiendo la Casa de Bolsa dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente confirme dicha instrucción en la forma y términos requeridos por la Casa de Bolsa a través de cualesquiera de los medios de comunicación aceptados por las Partes conforme al Contrato.
QUINTA.- El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa para que una copia del estado de cuenta que la Casa de Bolsa esta obligada a enviar al Cliente, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del Contrato, sea remitido al Asesor de Inversiones.
SEXTA.- El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a deducir las cantidades que éste le instruya por escrito y a pagarlas en los términos señalados por el Cliente al Asesor en Inversiones por concepto de remuneraciones por la prestación de sus Servicios de Asesoría, sin responsabilidad fiscal alguna para la Casa de Bolsa.
SÉPTIMA.- El Cliente se obliga a entrar a la Casa de Bolsa, la siguiente documentación:
a) En caso de que el Asesor en Inversiones sea persona moral, copia, certificada por fedatario publico de la escritura de constitución del Asesor en Inversiones y, en su caso sus reformas;
b) Carta del Asesor en Inversiones en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que satisface los requisitos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
c) Copia del contrato a que se refiere la Declaración I a) del presente Contrato Modificatorio;
d) Copia autentificada por personal de Casa de Bolsa de la identificación de las personas autorizadas por prestar los Servicios de Asesoría; y
e) Los demás documentos que se exigen en los términos de las disposiciones legales vigentes.
f) En el supuesto de que el Asesor en Inversiones fuere una persona física, deberá entregarse únicamente la documentación referida en los incisos b), d), y e) anteriores.
OCTAVA.- El cliente se obliga a informar por escrito a la Casa de Bolsa: (i) la terminación o rescisión del Contrato de prestación de Servicios de Asesoría a que se refiere la declaración I a) de este Convenio Modificatorio; (ii) el cambio de Asesor en Inversiones o de las personas físicas autorizadas por éste; y (iii) a mantener actualizado el nombre y firma de las personas autorizadas para girar instrucciones.
En caso de terminación del contrato de prestación de Servicios de Asesoría o de cambio de Asesor en Inversiones referido en el párrafo inmediato anterior, se dará por terminado este Convenio Modificatorio y, en su caso, se procederá a la suscripción de uno nuevo.
NOVENA.- El cliente se obliga a pagar las remuneraciones que la Casa de Bolsa establezca por los servicios que le preste derivados del presente Convenio Modificatorio, en los términos del contrato.
DÉCIMA.- El Contrato subsiste en todos sus términos y condiciones conservando pleno valor y fuerza legal, por lo que el presente instrumento no constituye una novación al mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por sus domicilios presentes o futuros, les correspondan o pudieren corresponder o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las Partes el presente Convenio Modificatorio y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de de por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Cliente y uno en poder de la Casa de Bolsa. Asimismo, se expide un tanto adicional para el Asesor de Inversiones.
“LA CASA DE BOLSA” “EL CLIENTE”
“EL ASESOR EN INVERSIONES”