EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P.
CONTRATO CON CONDICIONES UNIFORMES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
En este Contrato se emplearán los términos “ENERCA S.A. E.S.P.” y "USUARIO". Con el primero, se identificará la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS,
que opera bajo la modalidad de sociedad anónima de acuerdo con las leyes colombianas, con domicilio principal en el municipio de Yopal; y, con el segundo, se identificará al PROPIETARIO, POSEEDOR, USUARIO O SUSCRIPTOR, que es la persona natural o jurídica con la cual ENERCA
S.A. E.S.P., ha celebrado el presente contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de distribución y/o comercialización de gas combustible por red para uso residencial, comercial o industrial El presente contrato se rige por las siguientes cláusulas:
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio público celebrado con ENERCA S.A. E.S.P. se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1.994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, las Normas Técnicas Colombianas en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación se describen las definiciones mas frecuentes:
ACOMETIDA: Derivación de la Red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la Acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local o de otra acometida de gas efectuada sin autorización de ENERCA S.A. E.S.P.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
CARGO FIJO: Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Este concepto se cobrará desde el momento en que se den las condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad del servicio.
CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo que se cobra al usuario por una sola vez al momento de efectuar la conexión, para cubrir los costos involucrados en la conexión del inmueble al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este cargo incluye los costos de la Acometida, del Medidor y de la primera revisión de las instalaciones internas del usuario. Las modificaciones a las condiciones existentes se tratarán como una conexión nueva.
CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD: ENERCA S.A. E.S.P. tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento de que la Empresa suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.
CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el usuario en un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.
CONSUMO ANORMAL: Consumo que al compararse con los promedios históricos de un mismo usuario, o con los promedios de consumo de USUARIOS o USUARIOS con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por ENERCA S.A. E.S.P.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo usuario, o con base en los consumos promedios de USUARIOS con características similares, o con base en aforos individuales.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor o en la información de consumo que este registre, afectado por los factores recomendados por la AGA, según el tipo de medidor.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una Acometida no autorizada por ENERCA S.A. E.S.P., o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NORMAL: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinados previamente por ENERCA S.A. E.S.P. con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
CONSUMO PREPAGADO: Es la Cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o USUARIO active el prepago a través del mecanismo que la Empresa disponga.
CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis (6) meses de consumo.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. presta al usuario el servicio de distribución y/o comercialización de gas combustible por red a cambio de un precio en dinero.
CONTRIBUCIÓN: Pago que de manera obligatoria deben hacer los USUARIOS del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6, y al sector comercial e industrial, de acuerdo con la reglamentación
que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. La contribución es de carácter nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los USUARIOS de estratos 1, 2 y 3.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las que la modifican y adicionan, y en el Contrato de Servicios Públicos.
CREG: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el municipio, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Nivel de clasificación de la población con características similares de acuerdo a la metodología establecida por Planeación Nacional y demás parámetros que establezca la autoridad competente.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que ENERCA S.A. E.S.P., entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes en el desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la Empresa en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio, la cual dará derecho al usuario a la resolución del contrato o a su cumplimiento, con las reparaciones en el artículo 137 de la ley 142 de 1.994.
FRAUDE: Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipo de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos. Así como la construcción de la Acometida por personas diferentes a ENERCA S.A. E.S.P.
GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al petróleo.
GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética.
GASODUCTO URBANO: Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios que permiten la conducción de gas combustible en el casco urbano de un municipio.
INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (RED INTERNA): Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio publico al inmueble a partir del medidor, hasta los aparatos de consumo.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MEDIDOR: Dispositivo mecánico que mide el volumen, presión o temperatura del gas que pasa a través de él, según se requiera.
NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.
OPES: Oficinas de Prevención de Emergencias.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble. El período de facturación puede ser bimestral o mensual.
PETICIÓN: Solicitud de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a ENERCA S.A. E.S.P., para que en interés particular o general expida un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de gas combustible o con el presente contrato.
QUEJA: Medio por el cual cualquier persona particular pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o fuerza mayor o caso fortuito.
RECARGO: Sobrecosto por el no pago oportuno de la factura de servicio público.
RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a la Empresa la revisión de la facturación del servicio del gas combustible, para que ésta tome una decisión final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en la ley.
RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o en este contrato.
RECURSO: Es un acto del usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afecten la prestación del servicio público de gas combustible o la ejecución del contrato de servicios públicos.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Es el recurso que presenta el USUARIO ante ENERCA S.A. E.S.P. contra lo actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, para que aclare, modifique o revoque una decisión que afecte los intereses del usuario.
RECURSO DE APELACIÓN: Es el recurso que presenta el USUARIO en subsidio del recurso de reposición, en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de ENERCA S.A. E.S.P., el cual procede solamente en los casos en que expresamente lo consagre la Ley
REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley.
RED LOCAL: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la Ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
REVISIÓN PREVIA O CRÍTICA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza ENERCA S.A.
E.S.P. para detectar y aclarar durante el proceso de facturación la razón de los consumos anormales frente al consumo histórico normal de cada usuario.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplica la ley 142 de 1994 a las actividades complementarias de comercialización de la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en que se conecte a una red secundaria.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la no contestación por parte de ENERCA S.A. E.S.P. a la petición, queja o recurso presentado por un usuario dentro del término legal establecido.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Cuando ENERCA S.A. E.S.P. no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentados por un usuario, dentro del término legal establecido, se entiende que la decisión fue a favor del peticionario.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargada del control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y las demás actividades a las que se refiere la ley 142 de 1994.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.
UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas comunes.
USUARIO: Es la persona propietaria, poseedora, suscriptora o usuaria del servicio público de gas.
USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.
VÁLVULA DE SUSPENSIÓN: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del servicio a cada usuario en particular.
VÁLVULA DE PASO: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, de uso exclusivo del usuario, y que permite el control del servicio para cada artefacto de consumo.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- En virtud del presente Contrato, ENERCA S.A. E.S.P. se obliga a prestar -a título oneroso- el servicio público domiciliario de gas domiciliario por red al USUARIO, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por ENERCA S.A.
E.S.P. . En contraprestación, éste se obliga a pagar a ENERCA S.A. E.S.P. un precio en dinero, llamado tarifa, definida por la autoridad competente.
CLAUSULA TERCERA: ALCANCE.- El presente contrato contiene las condiciones uniformes bajo las cuales ENERCA S.A. E.S.P. está dispuesta a prestar el servicio público de distribución y/o comercialización de gas domiciliario por red a un número indeterminado de USUARIOS, ubicados en los municipios de Casanare y en donde ENERCA S.A. E.S.P. inicie la prestación del servicio, de acuerdo a sus planes de expansión. Lo establecido en el presente contrato regirá igualmente para los SUSCRIPTORES o usuarios no regulados, con excepción del precio y las condiciones especiales que se pacten.
CLAUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO.- El Contrato de Prestación de Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible es un contrato uniforme y consensual, del cual forman parte no sólo las estipulaciones escritas, sino todas las que ENERCA S.A. E.S.P. aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, así como las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por la CREG, y las demás normas que las aclaren, modifiquen o deroguen.
PARÁGRAFO: Las Partes se reservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales, las cuales, prevalecerán sobre las condiciones uniformes, en caso de presentarse conflicto entre ellas.
CLAUSULA QUINTA: CRITERIOS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS USUARIOS.- Las relaciones que surgen del presente contrato se desarrollarán dentro de los principios consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, y en las demás normas a favor de los USUARIOS siempre que no contradigan las leyes mencionadas, con sujeción a los siguientes criterios generales:
a. De los Derechos y Garantías Mínimas.- Los derechos y garantías consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, en las normas de carácter general expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás autoridades competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que consagren derechos en favor de los USUARIOS, constituyen el mínimo de derechos y garantías de los USUARIOS y no podrán ser vulnerados ni desconocidos por la Empresa en la ejecución del presente contrato.
b. De acceso al Servicio.- Quienes de conformidad con las disposiciones legales puedan celebrar el contrato de servicios públicos, y se sujeten a las condiciones técnicas exigibles, para la
conexión al servicio, tendrán derecho a recibir el servicio, sin perjuicio de que la Empresa pueda acordar estipulaciones especiales con uno o algunos USUARIOS.
c. De Libre Elección del Prestador del Servicio.- Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimiento de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato.
d. De Calidad y Seguridad del Servicio.- La Empresa, debe suministrar el servicio con calidad, continuidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el presente contrato, en cumplimiento a lo establecido en la resolución CREG 100 del 2003, en donde se establecen los índices de calidad para el servicio público domiciliario de gas natural.
e. De Racionalidad.- La Empresa velará porque el servicio se preste de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para el servicio e igualmente desarrollará programas educativos tendientes a crear una cultura de uso razonable del servicio.
f. De Neutralidad.- La Empresa dará un tratamiento igual a sus USUARIOS, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
g. De Buena Fe.- Tanto la Empresa como sus USUARIOS deberán actuar en al ejecución del presente contrato con lealtad, rectitud y honestidad.
h. De Obligatoriedad del Contrato.- El presente contrato es ley para las partes. La Empresa está obligada no sólo a las disposiciones expresamente pactadas, sino también a las que emanan de la naturaleza del contrato, a las que de manera uniforme se apliquen a la prestación del servicio y alas que surjan de los reglamentos expedidos por los organismos competentes.
i. De no Abuso de Posición Dominante.- La Empresa deberá abstenerse de asumir una posición dominante.
j. De no Abuso del Derecho.- Los derechos originados en razón del presente contrato, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte contratante ni con un fin distinto al señalado por las normas.
k. De Información y Transparencia.- Los USUARIOS podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por al ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superservicios de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9 de la Ley 142 de 1994.
l. De Queja y Reclamo.- La Empresa deberá atender, tramitar y solucionar en forma oportuna, las quejas, peticiones y recursos que sean presentados por los USUARIOS.
m. De Facturación Oportuna.- Los USUARIOS tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás servicios inherentes que le sean prestados. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios
n. De Obligatoriedad del Pago.- Los USUARIOS pagarán en los términos definidos en la ley y en el presente contrato, la factura del servicio presentada por al Empresa por al prestación del servicio.
o. De Participación.- Los USUARIOS podrán participar en la gestión y fiscalización de las Empresas, en los términos previstos en al ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen.
p. De Agilidad y Economía en los Trámites.- La Empresa deberá abstenerse de imponer a los USUARIOS trámites que de acuerdo con las normas vigentes estén prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean innecesarios, o de exigirles documentos o requisitos que pueda verificar en sus archivos.
q. De Responsabilidad.- Las partes en el presente contrato responderán por los daños e indemnizarán los perjuicios causados, de acuerdo con la ley.
CLAUSULA SEXTA: PARTES DEL CONTRATO.- Forman parte del presente contrato ENERCA S.A.
E.S.P y el USUARIO, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio, por disposición legal o por decisión judicial.
Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato.
ENERCA S.A E.S.P. celebrará el contrato para prestar el servicio público de gas combustible con cualquier persona capaz, propietaria de un inmueble o que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, tenencia o simple habitación, siempre que el inmueble o la parte respectiva, reúnan las condiciones de acceso aquí previstas.
CLAUSULA SEPTIMA: DEBERES DE LAS PARTES.- Las relaciones que surjan entre las partes del contrato de servicios públicos domiciliarios de gas se desarrollarán dentro de los principios de la Buena Fe y el de Responsabilidad. Adicionalmente es deber de la Empresa brindar calidad, continuidad y seguridad en el servicio, velar porque se cumpla el principio de la racionalidad, de la neutralidad, el no abuso de la posición dominante, el no abuso del derecho, el deber de atender las quejas y reclamos, el deber de la facturación oportuna, de la agilidad y economía en los tramites. Y por su lado, será deber del USUARIO cumplir las obligaciones del pago y las demás previstas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: SOLIDARIDAD.- El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio (denominados para efecto de este contrato genéricamente USUARIOS) son solidarios en sus obligaciones y derechos que se desprenden del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el USUARIO incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, ENERCA S.A. E.S.P. estará en la obligación de suspender el servicio. Si la Empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad aquí prevista.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley 142 de 1994, el SUSCRIPTOR dejará de ser parte del contrato a partir del momento en que acredite ante ENERCA
S.A. E.S.P., que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos, ENERCA S.A. E.S.P. facilitará la celebración del contrato con los consumidores.
Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato de servicios públicos deberá presentar ante ENERCA S.A. E.S.P., copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
CLAUSULA NOVENA: CAUSALES PARA LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES: Los USUARIOS
podrán liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos:
a. Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al USUARIO para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.
b. Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.
c. Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor de inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicio deberá presentarse ante al Empresa con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta sumir tales obligaciones como suscriptor.
d. Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a la Empresa este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicios públicos.
e. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si este es propietario del inmueble. La manifestación deberá hacerse en la forma indicada en el literal anterior.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a la Empresa la existencia de dicha causal en la forma indicada.
PARÁGRAFO.- La liberación de las obligaciones por parte del suscriptor de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, respecto de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.
CLAUSULA DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.- En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmueble por adhesión o destinación, utilizados para usar el servicio.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato de servicio público domiciliario de gas combustible se entiende celebrado por término indefinido, una vez LA EMPRESA comunica al solicitante su intención de prestar el servicio en las condiciones uniformes definidas en este Contrato, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por ENERCA S.A. E.S.P.
TITULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPITULO I
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
ENERCA S.A. E.S.P. suministrará el servicio de gas combustible, en las condiciones de calidad, continuidad y seguridad establecidas por la Empresa y por la CREG, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde esté ubicado y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad y demás conceptos que se cancelen bajo el respectivo cargo de conexión al servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO.- XXXXXX S.A. E.S.P. dispondrá como máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud para la conexión del servicio, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se tendrá un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión; una vez los USUARIOS hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que no sea posible de cumplir por circunstancias ajenas a ENERCA S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- XXXXXX S.A. E.S.P. no suministrará el servicio en los siguientes casos:
a. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
b. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
c. Cuando el USUARIO potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad
No obstante lo anterior, ENERCA S.A. E.S.P. podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita o por haberse ordenado la demolición parcial o total del inmueble.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO.- Para obtener el
servicio público domiciliario de gas combustible, el interesado deberá presentar una solicitud ante ENERCA S.A. E.S.P. indicando su condición de propietario, poseedor, tenedor o usuario del inmueble. La solicitud debe presentarse en las oficinas de ENERCA S.A. E.S.P., diligenciando el formato de solicitud de servicio, el cual, será suministrado gratuitamente. El solicitante deberá indicar –entre otros aspectos- su identidad; la condición de propietario, poseedor, tenedor o usuario del inmueble; la dirección o ubicación del inmueble y la actividad a la que está destinado el inmueble (residencial, comercial, industrial, oficial). Todo SUSCRIPTOR potencial deberá obtener de ENERCA S.A E.S.P. autorización previa para realizar la conexión. ENERCA S.A. E.S.P. podrá exigir al SUCRIPTOR potencial que inicia consultas para convertirse en usuario del servicio de gas domiciliario, acreditación de la forma de vinculación con el inmueble u obras a solicitar. Para ello podrá hacer uso de los medios de prueba que la ley haya definido demostrando que habita o utiliza el inmueble para el cual está solicitando el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD: ENERCA S.A. E.S.P. dejará
constancia de la recepción de la solicitud, diligenciará el formulario preparado para el efecto, en el evento de que tal formulario no haya sido diligenciado por el solicitante, y definirá, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones previstas en el presente Contrato para efectos de la conexión al servicio, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para realizar la conexión.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONEXIÓN DEL SERVICIO.- Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas, por los lineamientos del Ministerio de Minas Y Energía y por las Resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual ENERCA S.A.
E.S.P. actuara de conformidad con el procedimiento establecido para ello, de conformidad con lo previsto en la clausula anterior.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LA NEGACIÓN DEL SERVICIO.- La Empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
a. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato, (Cuando la instalación y/o acometida no cumpla con las especificaciones técnicas y de seguridad mínimas establecidas en el compendio de normas técnicas sobre gasodomesticos y su instalación del ICONTEC).
b. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
c. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
La negación de la conexión al servicio, se comunicará por escrito al solicitante con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la Empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicio Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las Empresas de servicios públicos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CARGO POR CONEXIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la Empresa podrá exigir de acuerdo con el presente contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas. Dicho cargo por conexión se cobrará por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, en plazos hasta de 3 años. LA EMPRESA podrá otorgar financiación para el cargo de conexión a los demás USUARIOS en el momento de efectuar la conexión al servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión sobre esta materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: COBROS PROHIBIDOS.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 142 de 1994, sé prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un USUARIO residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
XXXXXXXX XXXXXXXX: MODALIDADES DEL SERVICIO.- Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, el servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos, será prestado bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial, es aquel que se presta para otros fines.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los USUARIOS residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los USUARIOS no residenciales se clasificaran de acuerdo con la última versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los USUARIOS oficiales, especiales, otras Empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACCESO FÍSICO AL SERVICIO.- El servicio de gas combustible se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas efectuadas por ENERCA S.A. E.S.P. Solamente los empleados o el personal debidamente autorizado por ENECA S.A. E.S.P. podrán conectar el gas en cualquier nuevo sistema, para lo cual, LA EMPRESA exigirá (i) la constancia de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de la instalación interna emitido por un
organismo acreditado, y, (ii) que el usuario cuente con por lo menos un gasodoméstico disponible para conectar durante la diligencia.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO.- El servicio de gas
combustible, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad habitacional.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES.- La propiedad de las
redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ellos, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello no exime al USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso, el cambio, reparación o mantenimiento que deba hacerse al medidor o a la conexión en general, salvo en el período de garantía, correrá por cuenta del USUARIO que es quien los está utilizando.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso que el USUARIO tenga la calidad de arrendatario y no de propietario del inmueble para el que se solicita el servicio, éste podrá optar por: 1.- Comprar la conexión domiciliaria, para lo cual ENERCA S.A. E.S.P. le cobrará un cargo por conexión que incluye el valor de los materiales, equipos e instalación y el valor de la revisión inicial. 2.- Recibir en calidad de arriendo dichas conexiones, para lo cual ENERCA S.A. E.S.P. le cobrará un canon mensual. La modalidad descrita anteriormente podrá ser implementada o no a opción de ENERCA S.A. E.S.P., pero en el evento de utilizarla será aplicable a todos los que ostenten la calidad de arrendatarios.
PARÁGRAFO TERCERO.- En los casos anteriores, la Empresa anualmente determinará, mediante anexos a este contrato, el valor del cargo por conexión aprobado por la autoridad competente y/o del canon de arriendo y fijará el plan de pago.
PARÁGRAFO CUARTO.- El USUARIO no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente a la reconexión y/o reinstalación por los respectivos conceptos de suspensión o corte del servicio que haga a la Empresa.
CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES:
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: UTILIZACIÓN DE REDES.- Los particulares no pueden utilizar el gasoducto urbano, o aquellos entregados a ENERCA S.A. E.S.P. para su administración, ni realizar obras sobre estos, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso ENERCA S.A. E.S.P. podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: MANTENIMIENTO DE LAS REDES DEL GASODUCTO URBANO.-
Corresponde a ENERCA S.A. E.S.P. el mantenimiento y reparación de las redes del gasoducto urbano y en todo caso el de las acometidas. Cuando éstas sean de propiedad del USUARIO, no se requerirá
su consentimiento previo para realizar cualquier reparación o mantenimiento que considere necesaria. El costo de dicha reparación o mantenimiento de las acometidas será por cuenta del USUARIO cuando sean de su propiedad, salvo la investigación de fugas y otros pedidos relacionados con la seguridad de acuerdo a lo establecido en el Código de Distribución.
El USUARIO será responsable de proteger las redes destinadas al suministro de gas en sus predios. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS:
La construcción y el mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas combustible es de exclusiva responsabilidad del USUARIO, quien para el efecto podrá contratar a ENERCA S.A. E.S.P. o a una firma instaladora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para los trabajos que sean pertinentes, dando cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables exigidos por ENERCA S.A. E.S.P. Dicho registro será público y ENERCA S.A. E.S.P. tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del USUARIO. En todo caso, la existencia del registro no faculta a ENERCA S.A. E.S.P. para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio.
El USUARIO consultará a ENERCA S.A. E.S.P. respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. ENERCA S.A. E.S.P. deberá efectuar las pruebas técnicas necesarias a la instalación interna del USUARIO antes de suministrar el servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por razones de seguridad, toda modificación a la instalación interna en su trazado, tamaño, capacidad y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada de manera inmediata y por escrito a ENERCA S.A. E.S.P quien de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del USUARIO., en el caso de que el USUARIO, no de el aviso, se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas y que por lo tanto ENERCA S.A. E.S.P. quedará exonerada de cualquier responsabilidad. El costo de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ENERCA S.A. E.S.P. rehusará la prestación del servicio, o descontinuará el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al USUARIO, o, a otros usuarios.
PARÁGRAFO TERCERO. LA EMPRESA podrá otorgar financiamiento para la construcción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autorización del propietario. ENERCA S.A. E.S.P. podrá establecer tales facilidades realizando convenios con terceros para tal fin.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS:
Cuando el USUARIO lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, ENERCA S.A. E.S.P efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser
el caso, hacer las recomendaciones que consideren oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado y a xxxxx del USUARIO. En todo caso la instalación interna del USUARIO será mantenida por éste en las condiciones requeridas por la autoridad competente y por ENERCA S.A. E.S.P.
CAPITULO III
DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y
MEDIDORES.- Es atribución exclusiva de ENERCA S.A. E.S.P. ordenar con cargo al USUARIO cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas así como autorizar las independizaciones del caso.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: LOS MEDIDORES.- Cada USUARIO deberá contar con su correspondiente medidor, que deberá ser instalado por la Empresa y cumplir con la norma técnica vigente. ENERCA S.A. E.S.P. determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (NTC), en caso de no existir norma técnica colombiana se emplearán normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.
CLAUSULA TRIGESIMA CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIDORES Y
REGULADORES.- ENERCA S.A. E.S.P., por razones de seguridad comprobables, se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los medidores y reguladores, con cargo al USUARIO, en el evento de que el medidor haya sido adquirido por el USUARIO y si su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando se evidencie alteración en los sellos.
Será obligación del USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores, a satisfacción de ENERCA
S.A. E.S.P., cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. De acuerdo a lo establecido en la ley 142 de 1994, capitulo IV articulo 144
Cuando el USUARIO, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, ENERCA S.A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del USUARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los medidores de gas domiciliario deberán ser verificados por ENERCA
S.A. E.S.P. a intervalos razonables y como máximo cada cinco (5) años. En caso de que el SUSCRIPTOR o usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperaran para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo. El valor de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del USUARIO. La calibración de los medidores la podrá realizar ENERCA S.A. E.S.P. en sus propios laboratorios o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL SUSCRIPTOR o usuario está en libertad de contratar con terceros la calibración y mantenimiento del medidor siempre y cuando sea un laboratorio certificado, en cuyo caso solicitará a ENERCA S.A. E.S.P. el retiro del medidor y si es del caso, la instalación de uno provisional o la suspensión del servicio; sin embargo ENERCA S.A. E.S.P. se reserva el derecho a la revisión del
mismo con el objeto de ajustarlo a los parámetros de funcionamiento. Los conceptos de esta revisión serán asumidos por el USUARIO.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: RETIRO PROVISIONAL DE MEDIDORES.- XXXXXX S.A.
E.S.P. podrá retirar temporalmente el equipo de medida en el inmueble del USUARIO a fin de verificar su correcto funcionamiento y su sustitución si fuese necesaria y podrá suspender el servicio en el evento que el USUARIO se oponga a dicho retiro. En caso de retiro del medidor ENERCA S.A. E.S.P. procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación correspondiente. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará con base en consumos promedios de otros periodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley 142 de 1994.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS MEDIDORES
Y ACOMETIDAS.- En caso de pérdida o destrucción total o parcial del medidor o daño de la acometida por vandalismo o accidente, el costo de la reparación será, en todo caso, por cuenta del USUARIO, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: GARANTÍA DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES.- Las
acometidas y medidores construidas y suministrados por ENERCA S.A. E.S.P., tendrán una garantía de tres (3) años contra defectos de fabricación, ensamble y montaje.
CAPITULO IV
DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA: MEDICIÓN INDIVIDUAL.- Por regla general cada USUARIO
deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor. La medición de los consumos de los USUARIOS se sujetará a las siguientes normas:
a. Con excepción de los inquilinatos, y de los USUARIOS incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo USUARIO deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.
b. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único USUARIO frente a la Empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los USUARIOS finales del mismo, y los derechos y obligaciones del presente contrato serán exigibles o se harán efectivos por ese único USUARIO. No obstante. Cualquier USUARIO que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a ENERCA S.A. E.S.P. la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese USUARIO se le tratara en forma independiente de los demás.
c. ENERCA S.A. E.S.P. determinará las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida, teniendo en cuenta lo que establezcan los Código de Distribución y/o Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin de que los USUARIOS puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios.
d. Los equipos de medición que la Empresa exija a los USUARIOS, deberán permitir que puedan hacer uso de las opciones tarifarías y estar en un todo de acuerdo con las que la Empresa ofrezca a cada tipo de USUARIO.
e. ENERCA S.A. E.S.P. podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los USUARIOS que no sean beneficiarios de subsidios en el servicio público de gas.
f. El USUARIO podrá adquirir los instrumentos necesarios para la medición, pero si éste no lo hace dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conexión del servicio, ENERCA S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. La Empresa podra reparar o reemplazar los equipos de medida si transcurrido un periodo de facturación, el USUARIO no ha tomado las acciones necesarias para realizarlo.
g. Cuando la instalación de los instrumentos de medición corresponda a ENERCA S.A. E.S.P., y transcurra un plazo de (6) seis meses sin que ésta cumpla tal obligación, se entenderá que existe omisión de la Empresa en la medición.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA: DERECHOS DE LAS PARTES.- En el Contrato de Servicios
Públicos se entienden incorporados los derechos que, a favor de los USUARIOS y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA: OBLIGACIONES DE ENERCA S.A. E.S.P.: Sin perjuicio de las que
por vía general impongan las leyes, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente son obligaciones de ENERCA S.A. E.S.P., salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes:
a. La prestación continúa de un servicio de buena calidad en las condiciones establecidas por la Empresa, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde esté ubicado y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad y demás conceptos que se cancelen bajo el respectivo cargo de conexión al servicio.
b. Informar a los USUARIOS sobre las condiciones uniformes de la prestación del servicio mediante publicación de un periódico de amplia circulación dentro del área donde la Empresa presta servicio.
c. Disponer siempre de las copias del Contrato de Condiciones Uniformes.
d. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras Empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
e. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad.
f. Otorgar financiamiento mínimo de tres (3) años a los USUARIOS de estratos 1, 2 y 3, para amortizar los cargos por conexión, con plazos y condiciones razonables para la amortización de los cargos por conexión domiciliaria, salvo renuncia expresa de los USUARIOS al financiamiento mínimo.
g. Otorgar financiamiento de seis (6) meses o un (1) año a los USUARIOS de estratos 1, 2 y 3, para amortizar el valor de la Instalación Interna.
h. Revisar periódicamente y mínimo cada cinco (5) años los medidores y equipo de regulación instalados para verificar su correcto funcionamiento, con cargo al USUARIO.
i. Suspender la prestación del servicio público domiciliario cuando el USUARIO incumpla la obligación de pagar el servicio dentro del plazo fijado en la factura; y, suspender o cortar el servicio cuando USUARIO haya incurrido en alguna de las causales previstas en la ley, la regulación y/o el contrato de servicios públicos o se atente contra la seguridad del servicio.
j. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea la misma objeto de la reclamación o recurso.
k. Reconectar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión. La reconexión se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes al pago de la misma.
l. Reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen al corte de este. La reinstalación se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes.
m. Medir el consumo, procurando que para ellos se empleen instrumentos de tecnología apropiada, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos promedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1.994, a fin de que el consumo sea el elemento principal de cobro.
n. Tanto la Empresa como el USUARIO, tienen la obligación de verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, así como la obligación de adoptar precauciones eficaces para que no se alteren.
o. Facturar oportunamente; el lapso comprendido entre la fecha de lectura del medidor y la fecha de la entrega de la respectiva factura no podrá ser en principio superior a un periodo de facturación.
p. Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o la autorización del usuario puedan ser incluidos en la factura. El consumo será el elemento principal del precio que ENERCA S.A. E.S.P. cobre al USUARIO por la prestación del servicio público domiciliario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por las autoridades competentes. Al cabo de cinco
(5) meses de haber entregado las facturas, ENERCA S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o
servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento.
q. Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en las lecturas cuando el consumo del último período presente desviaciones significativas respecto del promedio de los consumos que se han cobrado en períodos anteriores.
r. Enviar las facturas de cobro directamente a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el USUARIO, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
s. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura.
t. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, las peticiones, quejas, y recursos verbales o escritos que presenten los USUARIOS, en relación con el servicio de gas u otros servicios públicos que preste ENERCA S.A. E.S.P.
u. Informar por lo menos con 24 horas de anticipación, sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas domiciliarios, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de ENERCA S.A. E.S.P.
v. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los USUARIOS para practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona.
w. Elaborar un acta de “Puesta de Servicio” en el cual consten las características del medidor instalado, la cual deberá ser firmada por el funcionario o la persona autorizada que realiza la respectiva instalación y el USUARIO o quien se encuentre presente en el inmueble.
x. Devolver al USUARIO los medidores y demás equipos retirados por ENERCA S.A. E.S.P. que sean de propiedad de éste, salvo que cuando por razones de tipo probatorio o para investigación en el laboratorio se requiera mantenerlo a disposición de la Empresa.
y. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente.
z. Hacer los descuentos correspondientes y reparar e indemnizar al USUARIO cuando quiera que ocurran fallas en la prestación del servicio de conformidad con lo previsto en los artículos 136,137 y 142 de la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios.
aa. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
bb. Aceptar la denuncia del contrato de arrendamiento, mientras la ley le imponga esta obligación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
cc. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen.
Las obligaciones de ENERCA S.A. E.S.P. subsisten siempre y cuando el USUARIO conserve las condiciones con las cuales se convino la prestación del servicio.
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL USUARIO.- Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del USUARIO las siguientes:
a. Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible.
b. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional, la carga (capacidad del medidor) y clase de servicio para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
c. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en la norma técnica colombiana y por las autoridades para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple de medición, según sea el caso.
d. Permitir a su cargo, la revisión de su instalación interna por parte de ENERCA S.A. E.S.P. periódicamente.
e. Contratar con firmas instaladoras calificadas, la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
f. Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por ENERCA S.A. E.S.P. Para tal efecto, el USUARIO proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo.
g. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por ENERCA S.A. E.S.P. para efectuar revisiones, labores de rutina a las instalaciones y realizar cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio. Para los efectos anteriores se requiere previa autorización del USUARIO, mediante el diligenciamiento y firma del formato de autorización emitido por la Empresa.
h. Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca
seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de ENERCA S.A. E.S.P., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
i. Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, siempre y cuando la Empresa demuestre que corresponde a una conducta del USUARIO, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de XXXXXX S.A. E.S.P. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.
j. Solicitar autorización de ENERCA S.A. E.S.P. para el cambio de uso del servicio.
k. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.
l. Informar de inmediato y por escrito a ENERCA S.A. E.S.P. sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, el propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de información comercial (SIC).
m. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones de ENERCA S.A. E.S.P., salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal capacitado.
n. Pagar dentro de los plazos establecidos en las facturas, el valor liquidado por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente
o. Solicitar el duplicado de la cuenta o factura, en caso de no recibirla oportunamente
p. Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión establecidos en las facturas de cobro enviadas directamente por ENERCA S.A. E.S.P. El no recibir la factura no lo exonera del pago y por lo tanto, deberá informar a la Empresa sobre esta situación.
q. Reclamar sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro, dentro de los días siguientes al recibo de la misma y en todo caso dentro de los cinco (5) meses siguientes a su expedición.
r. Informar a LA EMPRESA la ejecución de la instalación, la conexión de los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que pueden presentarse, si no se da aviso a ENERCA S.A.E S.P.
s. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de ENERCA S.A. E.S.P., cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Estas adecuaciones y modificaciones deben ser realizadas por firmas instaladoras certificadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
t. Permitir a ENERCA S.A. E.S.P. el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, o hacerlos reparar o reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida mas precisos.
u. Los USUARIOS no residenciales, en caso de que ENERCA S.A E.S.P. lo solicite, deberán prestar una garantía adicional mediante la suscripción de un pagare para garantizar el pago de las facturas por el servicio prestado u otros conceptos a su cargo.
v. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el USUARIO deberá contactar a ENERCA S.A. E.S.P. de modo que estos puedan determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del USUARIO. En caso de considerarlo necesario ENERCA S.A. E.S.P. podrá solicitar al USUARIO que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que ENERCA S.A. E.S.P. compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta.
w. El USUARIO no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por ENERCA S.A. E.S.P. En caso de perdida o daño a los bienes de ENERCA S.A. E.S.P. por acto o negligencia del USUARIO o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por XXXXXX S.A.
E.S.P. el USUARIO deberá pagar el monto de tal perdida o daño ocasionado a los bienes.
x. El USUARIO será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de ENERCA S.A. E.S.P. Esta responsabilidad del USUARIO incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del USUARIO, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados.
y. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del USUARIO han sido manipulados indebidamente y cuando la Empresa compruebe que corresponde a una conducta del USUARIO, el USUARIO deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por ENERCA S.A. E.S.P., incluyendo a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles
(iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por ENERCA S.A. E.S.P.
En todo caso, el USUARIO será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta
z. Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a ENERCA S.A. E.S.P. o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios.
aa. Utilizar gasodomésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes. ENERCA S.A.
E.S.P. se abstendrá de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones.
bb. Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten siempre y cuando se haya surtido el debido proceso para la suspensión o el corte del servicio.
cc. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio.
dd. Informar a LA EMPRESA, por escrito, cualquier cambio en las condiciones del inmueble que pueda afectar el servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de LA EMPRESA, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
ee. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del SUSCRIPTOR o usuario.
ff. Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al SUSCRIPTOR o usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir LA EMPRESA, al igual que satisfacer las demás costos previstos en el Contrato cuando haya lugar a ello.
gg. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de ENERCA S.A. E.S.P., así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
hh. Estar x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios o cambio de comercializador.
ii. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija ENERCA S.A. E.S.P.
jj. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio.
kk. Abstenerse de dar o prometer a un empleado de ENERCA S.A. E.S.P. o al personal autorizado por ésta, dinero o beneficios indebidos para obtener el servicio público domiciliario de gas combustible o para evadir el pago de la tarifa y cualquier otro costo aplicable.
ll. Contratar libremente la ejecución de la red interna, la conexión del gasodoméstico o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse.
mm. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen.
CAPITULO VI.
MEDICION DEL CONSUMO Y FACTURACIÓN.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- MEDICIÓN: La medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de ENERCA S.A. E.S.P. le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del SUSCRIPTOR o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que ENERCA S.A. E.S.P. determine el consumo en las formas que se establecen en la ley y en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE.- Por regla
general todos los USUARIOS deberán tener medidores, bien sea que lo suministre ENERCA S.A.
E.S.P. o que sea adquirido por el USUARIO, en cuyo caso deberá ser calibrado, sellado e instalado por ENERCA S.A. E.S.P.
Cuando no sea posible tomar la lectura por circunstancias ajenas a ENERCA S.A. E.S.P. para la facturación del consumo del período, se utilizará el promedio calculado sobre los consumos normales de los seis (6) períodos anteriores o en los de USUARIOS en circunstancias similares o en aforos individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio.
El consumo facturable, cuando se compruebe fraude por adulteración de los medidores y/o equipos del sistema de medición, se contabilizará teniendo en cuenta el máximo consumo mensual registrado por el USUARIO, aplicado sobre el tiempo transcurrido desde el momento en que se efectuó el fraude o se hizo evidente la disminución del consumo. Si la determinación del consumo mensual no fuere posible se tomará como base el consumo mensual promedio del estrato en que esté ubicado el USUARIO, o la capacidad de consumo de los equipos instalados.
CLAUSULA CUADRAGESIMA: CONSUMO FACTURABLE A USUARIOS CON MEDIDOR DE
PREPAGO.- El consumo facturable a los USUARIOS cuyo equipo de medida corresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de metros cúbicos de gas que el USUARIO
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOSS CON
MEDICIÓN INDIVIDUAL.- Para la determinación del consumo facturable de los USUARIOS con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
a. Con excepción de los USUARIOS con medidores de prepago, el consumo a facturar a un USUARIO se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
b. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo USUARIO o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
c. Cuando a un USUARIO se le haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, o este se encuentre defectuoso, el consumo podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares, con base en aforos individuales.
d. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 y el inciso 4 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando el USUARIO no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, y la Empresa se abstenga de hacerlo por cuenta del USUARIO, se entenderá que es omisión de la Empresa la no colocación de los medidores.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOSS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE
INTERÉS SOCIAL.- El consumo facturable a USUARIOS residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOS del mismo estrato que cuenten con medida considerando el mercado total de ENERCA S.A. E.S.P. Para USUARIOS no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA: FACTURACIÓN SIN MEDIDOR O SERVICIO DIRECTO.-
En los casos en que no fuere posible, o por razones de seguridad no sea aconsejable la instalación de medidores, se podrá convenir la conexión en servicio directo y la facturación se realizará sobre un consumo promedio de acuerdo con el procedimiento oficialmente aprobado por la CREG. Igual metodología se aplicará para las cuentas que correspondan a inmuebles ubicados en sector de difícil acceso o con consumos inferiores a veinte (20) m3/mes.
CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA: CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOSS CON
MEDICIÓN COLECTIVA.- El consumo facturable a USUARIOS con medición colectiva se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de USUARIOS.
CLAUSULA CUADRAGESIMA QUINTA: CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOSS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN ZONAS DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES.- El
a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOS del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el USUARIO, atendidos por la Empresa.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO PROMEDIO: ENERCA
S.A. E.S.P. estimará y facturará el consumo promedio en los siguientes casos:
a. Cuando el medidor o regulador tenga desperfectos o se encuentre adulterado impidiendo el registro adecuado del consumo.
b. Cuando no haya medidor.
c. Cuando el personal designado por ENERCA S.A. E.SP. no tenga acceso a leer el medidor.
d. Cuando la lectura del contador muestre cifras inferiores a las que aparecían en la lectura anterior.
Cuando sea necesario aplicar el promedio de consumo ENERCA S.A. E.S.P. lo determinará tomando el valor promedio de los últimos seis (6) periodos de consumo normal, si la facturación se realiza mensualmente o, de las últimas tres (3) facturaciones cuando éstas se realicen bimestralmente.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA: FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la Empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del USUARIO, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la Empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la Empresa la no colocación de medidores en un periodo superior de seis (6) meses después de la conexión del USUARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Corresponderá a ENERCA S.A. E.S.P. probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- XXXXXX S.A. E.S.P. podrá exigir a sus nuevos USUARIOS que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
PARÁGRAFO TERCERO.- Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasiones la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la Empresa podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, ENERCA S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
CLAUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS Y FACTURACIÓN.-
Para liquidar los consumos a los USUARIOS en cada periodo de facturación, la Empresa aplicará las
tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el USUARIO.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia:
a. A los USUARIOS que acepten la instalación de medidores de prepago, la Empresa podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuanta el hecho de que estos USUARIOS no requieren de la lectura periódica del equipo de medida.
b. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidaran en la misma forma en que se liquidan los consumos de los USUARIOS del respectivo conjunto habitacional.
c. Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto habitacional, la Empresa podrá facturar directamente a cada USUARIO la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó la decisión.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
Para elaborar las facturas ENERCA S.A. E.S.P. adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el USUARIO durante un periodo de facturación y sus promedios de consumos anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual, sean mayores al 50% valor fijado por ENERCA S.A. E.S.P en las facturas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ENERCA S.A. E.S.P. analizará las causas que originaron la desviación de consumo descritas en los párrafos anteriores, y cuando se requiera practicará las visitas y realizará las respectivas pruebas técnicas. ENERCA S.A. E.S.P. avisara previamente la realización de la visita al USUARIO.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA.- FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
Mientras se establece la causa de desviación del consumo, ENERCA S.A. E.S.P. emitirá la factura con base en los consumos normales anteriores del USUARIO, o con los consumos promedio de usuarios en condiciones semejantes, o mediante aforo individual o teniendo en cuenta la carga instalada en el predio. ENERCA S.A. E.S.P. informará USUARIO, a través de la factura de cobro sobre la situación presentada.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA.- RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Una vez aclarada la causa de la desviación, ENERCA S.A. E.S.P. procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea el caso en el siguiente periodo de facturación, aplicando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- PLAZO PARA INVESTIGAR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y PARA COBRAR SERVICIOS NO FACTURADOS: Al cabo de cinco (5) meses de
haber entregado las facturas, ENERCA S.A. E.S.P. no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA TERCERA: MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS.- Las
facturas firmadas por el representante legal de ENERCA S.A. E.S.P. prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio de ENERCA
S.A. E.S.P., sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales a que haya lugar.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA CUARTA: REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN XXXX.-La
constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx, y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.
CLAUSULA QUICUAGESIMA QUINTA: CLÁUSULA DE ACELERAMIENTO.- En caso xx xxxx del
USUARIO en el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por conexión, trabajos varios, cargos por reconexión, cargos de reinstalación, o cualquier otro concepto que de acuerdo a lo estipulado con el USUARIO se le difiera, y tenga relación con el servicio público. ENERCA S.A. E.S.P porra declarar extinguido el plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura(s).
CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEXTA: CONTENIDO DE LAS FACTURAS.- Las facturas de cobro
que expida ENERCA S.A. E.S.P. contendrán como mínimo la siguiente información:
a. Razón social;
b. Nit, indicación que es entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos;
c. Código, nombre del USUARIO;
d. Dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o están instalados los medidores o equipos de medición;
e. Estrato socioeconómico;
f. Dirección donde se envía la cuenta de cobro, estrato, número de medidor, clase de servicio o uso del inmueble, según el contrato;
g. Período de facturación del servicio;
h. Cargo fijo;
i. Descripción de la liquidación del consumo que se factura;
j. El factor de corrección de lectura si es aplicable;
k. El consumo neto facturable una vez aplicado el factor de corrección;
l. Causa de no lectura;
m. Fecha de suspensión y/o corte del servicio;
x. Xxxxx, valor vencido, valor presente, total a pagar;
o. Lectura anterior, lectura actual;
p. Consumo (m3), promedio consumo (m3);
q. Número de factura, meses de vencimiento, fecha de vencimiento;
r. Los cargos expresamente autorizados por la CREG;
s. Recargo por xxxx, señalamiento de la tasa xx xxxx aplicada, lugar de pago, estado USUARIO, financiación;
t. Cargo por conexión
u. Forma de pago;
v. Valor del metro cúbico de gas;
w. Consumo de los últimos seis meses
x. Valor del subsidio otorgado y base de su liquidación, valor de la contribución y porcentaje aplicado para su liquidación;
y. Cargo por reconexión y/o reinstalación,
z. El costo de prestación del servicio con base en el cual se definió la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho costo por actividad.
aa. La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo, la calidad de retenedor del impuesto a las ventas;
bb. Otros conceptos (gasodomésticos, instalaciones, financiamientos, etc.).
CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEPTIMA: REGLAS SOBRE LAS FACTURAS.- La Empresa
facturará mensualmente el servicio, cualquier cambio en este sentido será notificado oportunamente al USUARIO del servicio. La factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el USUARIO. No obstante la Empresa podrá emitir factura conjunta, en cupones separados los servicios de otras Empresas de servicios públicos, con las cuales ENERCA S.A. E.S.P. haya celebrado convenios para tal propósito. Todo de acuerdo con las tarifas autorizadas y publicadas conforme a lo establecido en la ley.
PARÁGRAFO.- XXXXXX S.A. E.S.P. procurará ofrecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos y accesorios para instalaciones y equipos a gas por parte de sus USUARIOS, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible. Para el efecto, ENERCA S.A. E.S.P. podrá convenir con aquellas personas que comercialicen gasodomésticos el cobro de los bienes y servicios por éstas vendidos o prestados al USUARIO a través de la factura de consumo de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ellos se pacte. No obstante, el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura de gas solo procederá cuando así lo consienta el USUARIO.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA OCTAVA: OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA.- ENERCA
S.A. E.S.P. deberá facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del USUARIO y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un periodo de facturación, salvo los casos en que medie xxxx del USUARIO, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. Es derecho del USUARIO, recibir oportunamente la factura y así mismo, ENERCA S.A.
E.S.P. se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el USUARIO. A la Empresa le corresponde demostrar el cumplimiento de esta obligación. De no encontrarse éstos en dicho lugar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble. La factura podrá ser entregada personalmente, o por correo. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al USUARIO de la obligación de atender su pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobros oportunamente al USUARIO. En todo caso el USUARIO no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla.
PARÁGRAFO.- Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura cuando la Empresa demuestre el cumplimiento de los requisitos de tiempo, modo y lugar para la entrega de las facturas; y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible si el USUARIO no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron resueltos.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA NOVENA: INTERÉS MORATORIOS.- XXXXXX S.A. E.S.P. cobrará
intereses xx xxxx por el no pago oportuno de las facturas, los que no superarán los máximos permitidos por la ley. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
CLAUSULA SEXAGESIMA: RESPONSABILIDAD POR EL PAGO.- El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o USUARIO son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.
PARÁGRAFO: Si el USUARIO incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, ENERCA S.A. E.S.P. estará en la obligación de suspender el servicio. Si la Empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista.
CLAUSULA SEXAGESIMA PRIMERA: COPIA DE LA LECTURA.- Cuando un USUARIO desee
solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo a ENERCA S.A. E.S.P, para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo.
CLAUSULA SEXAGESIMA PRIMERA: FACTURACIÓN Y COBRO.- Para la facturación y liquidación de los consumos ENERCA S.A. E.S.P. se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
CLAUSULA SEXAGESIMA SEGUNDA: PERIODO DE FACTURACIÓN.- Con excepción de los
medidores de prepago, en las zonas urbanas la Empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los periodos de facturación para los USUARIOS ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales.
Para los USUARIOS localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer periodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso la Empresa deberá permitir que el USUARIO pague los consumos intermedios entre dos periodos consecutivos, según la lectura que haga el propio USUARIO de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la Empresa. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al USUARIO.
CLAUSULA SEXAGESIMA TERCERA: ABONO A FUTURAS FACTURACIONES.- El USUARIO
podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por ENERCA S.A. E.S.P., y aceptadas por aquel.
CLAUSULA SEXAGESIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN.- De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, ENERCA S.A. E.S.P. no podrá exonerar a ningún USUARIO del pago de la prestación del servicio.
CLAUSULA SEXAGESIMA QUINTA: SUMAS CONTROVERTIDAS.- Las sumas controvertidas por el USUARIO, si resultan ser a favor de ENERCA S.A. E.S.P., generan a cargo del USUARIO el pago de intereses moratorios, causados por el tiempo en que duró la controversia.
CAPITULO V
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA SEXAGESIMA SEXTA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- La
responsabilidad por falla en la prestación del servicio de la Empresa, de que tratan especialmente los artículos 136, 137, 139 y 142 de la Ley 142 de 1994, se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la regulación, o aquellas normas que la modifiquen o reformen.
CLAUSULA SEXAGESIMA SEPTIMA: REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO: La falla del servicio da derecho al USUARIO, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
a. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la Empresa.
b. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del USUARIO afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla, más el valor de los recargos que la falla le haya ocasionado al USUARIO; mas el valor de la inversiones o gastos en que el USUARIO haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de servicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del USUARIO, el valor de las indemnizaciones a las que de lugar este literal con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la Empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.
CAPITULO VI.
DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
CLAUSULA SEXAGESIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: No procederá por deudas del USUARIO con terceros diferentes de ENERCA S.A. E.S.P. y podrá efectuarse en los siguientes casos:
a. SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el USUARIO si convienen en ello ENERCA S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados. En tal caso, ENERCA
S.A. E.S.P. dispondrá con quince (15) días hábiles contados a partir de fecha en que se logre el
En la suspensión de común acuerdo el USUARIO podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual la Empresa podrá cobrar el valor establecido para una suspensión. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarla el USUARIO por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de estos. Si no se cumple esta formalidad, la Empresa no podrá efectuar la suspensión solicitada.
Las causales por las cuales no procede la suspensión de común acuerdo son las siguientes: (i) Cuando no medie autorización escrita de los terceros que puedan verse afectados, (ii) Cuando el USUARIO se encuentre en xxxx, y; (iii) Cuando el USUARIO se encuentra inmerso en alguna de las causales de suspensión del servicio.
Durante el periodo de suspensión del servicio de común acuerdo la Empresa no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la CREG.
La suspensión de común acuerdo no libera al USUARIO del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. La Empresa podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
b. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: ENERCA S.A. E.S.P podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos: 1.- Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. 2.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos. 3.- Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio. 4.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. 5.- Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 6.- Por emergencias declaradas por la CREG. 7.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger el sistema de distribución de gas combustible. 8.- Cuando así lo autorice el Código de Distribución y el Código de Transporte.
c. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: ENERCA S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del USUARIO, cuando la Empresa demuestre que corresponde a una conducta del USUARIO en los siguientes casos:
1. Por la falta de pago de dos (2) períodos consecutivos de cualquiera de los conceptos cobrados en la factura del servicio y previamente autorizados por el USUARIO, cuando se requiera, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.
2. La fecha de suspensión del servicio por incumplimiento del contrato será de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha límite de pago que aparece en la factura correspondiente.
3. Por efectuar, sin autorización de la Empresa, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
4. Dar al servicio de gas combustible un uso distinto al declarado o convenido con ENERCA S.A. E.S.P.
5. Xxxxx, por lo menos por una vez, conexiones o acometidas fraudulentas y/o sin autorización de ENERCA S.A. E.S.P.
6. Por realizar, por lo menos una vez, modificaciones en las acometidas sin autorización previa de ENERCA S.A. E.S.P.
7. Por lo menos una vez, dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por ENERCA S.A. E.S.P.
8. Por cancelar una (1) o varias facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción del veinte por ciento (20%), que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
9. Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de ENERCA S.A. E.S.P. o de los USUARIOS.
10. Incurrir por primera vez en fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
11. Impedir a los funcionarios autorizados por ENERCA S.A. E.S.P. y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de contadores.
12. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para una correcta operación, por razones de orden técnico de conformidad con lo estipulado en el numeral 25 parágrafo 1 del presente contrato.
13. Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija ENERCA S.A. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes.
14. Por conectar equipos sin autorización de ENERCA S.A. E.S.P. a las acometidas externas.
15. Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o USUARIO, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
16. Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con ENERCA S.A.
E.S.P. previstos en el contrato de prestación de servicios públicos.
17. Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo.
18. La negativa por parte del USUARIO a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de la Empresa ENERCA S.A. E.S.P., cuando ésta no pueda obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del USUARIO durante el programa regular de lectura del medidor por cuatro (4) meses consecutivos (Código de Distribución).
19. En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del USUARIO de las condiciones contractuales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- De cualquier modo el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a ENERCA S.A. E.S.P. o a terceros, permitirá a la Empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
PARÁGRAFO TERCERO.- Xxxx o no suspensión, ENERCA S.A. E.S.P. podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del USUARIO.
PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando se realice la suspensión del servicio por acto administrativo y en el cual se respetará el derecho de defensa, se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión.
PARÁGRAFO QUINTO.- Efectúese o no la suspensión del servicio, ENERCA S.A. E.S.P, puede ejercer los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden.
CLAUSULA SEXAGESIMA NOVENA: TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: ENERCA S.A.
E.S.P. podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por cualquiera de las siguientes causales:
a. Por xxxx en el pago durante tres (3) meses consecutivos de facturación y por reincidencia en una causal de suspensión en un periodo de dos (2) años.
b. Por suspensión del servicio por incumplimiento en un periodo continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes.
c. A la segunda reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión, y sin autorización de la Empresa.
d. Cuando se reincida en la adulteración de los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
e. Cuando lo solicite el USUARIO, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo.
f. Por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. Ocurrido esto, la Empresa no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del USUARIO, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.
g. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
h. Por cualquier otra forma de fraude que afecte a ENERCA S.A. E.S.P.
i. Por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO 1.- Cuando se realice el corte del servicio previo acto administrativo en el cual se respete el derecho de defensa, se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa xxx xxxxx.
PARÁGRAFO 2.- El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que XXXXXX S.A. E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda.
PARÁGRAFO 3.- El corte del servicio implica para el suscriptor la terminación definitiva del contrato de servicio público.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA: CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO.- Para
restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al USUARIO, éste debe eliminar su causa y pagar:
a. La deuda y los intereses xx xxxx que se hayan causado.
b. Los cargos de reconexión o reinstalación, según el caso.
c. Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. - Con excepción de los
USUARIOS localizados en áreas de servicio exclusivo y de los contratos a término fijo, el USUARIO podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato de servicios públicos con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses y se encuentre x xxx y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al USUARIO dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar conforme a las leyes o al contrato.
PARÁGRAFO: La Empresa no podrá exigir que el USUARIO de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un periodo de facturación.
CAPITULO VII
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZARLOS. CLAUSULA SEPTUAGESIMA SEGUNDA: QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS.-
a. El USUARIO tendrá derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a ENERCA S.A. E.S.P. cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad en las oficinas de peticiones, quejas y recursos (de Atención al USUARIO) de ENERCA S.A. E.S.P.
b. ENERCA S.A. E.S.P. dispondrá en forma permanente de una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones y reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los USUARIOS actuales o potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta ENERCA S.A. E.S.P.. Esta(s) oficina(s) llevará(n) una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y de las decisiones dadas.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES.
a. Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente y/o por escrito. Si éstas fueran verbales, ENERCA S.A. E.S.P. las podrá resolver de igual forma, no obstante, el funcionario receptor estará obligado a expedir y entregar al USUARIO una certificación o constancia del contenido de la petición, queja o reclamo. Si la queja o petición se hubiere presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y radicar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Las peticiones y quejas tanto verbales como escritas presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial.
b. Las peticiones, quejas y reclamos deberán contener como mínimo:
1. La Empresa a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. La dirección donde está ubicado el inmueble.
4. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario.
7. Si el peticionario actúa mediante apoderado, éste deberá presentar el documento que lo acredite como tal.
8. El USUARIO deberá informar por lo menos el número de código, número del medidor, nombre o dirección del inmueble de manera que pueda identificarse correctamente el predio al cual corresponde la reclamación. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán con las previstas en el Código Contencioso Administrativo que regulan tanto el derecho de petición como los recursos.
9. En caso de una solicitud conjunta de varios USUARIOS, los anteriores requisitos deben darse respecto de cada uno de los peticionarios.
10. En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EL ENERCA S.A. E.S.P.
11. Las peticiones, quejas y reclamos deberán ser presentadas en las Oficinas de Atención al USUARIO de ENERCA S.A. E.S.P.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS.- Además de
los requisitos exigidos para las peticiones, los recursos deberán:
a. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o por su representante o apoderado para el efecto constituido por escrito, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y con indicación del nombre del recurrente.
b. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.
c. Contra los actos de ENERCA S.A. E.S.P. con los cuales ésta niegue la prestación del servicio y contra la suspensión, terminación, corte y facturación, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
d. El recurso de reposición debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que ENERCA S.A. E.S.P. ponga el acto en conocimiento del USUARIO, propietario, ante la dependencia que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de atención al USUARIO. Contra los actos de suspensión, terminación y corte no se admiten recursos, si con estos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
e. El recurso de reposición contra los actos que resuelve las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso procede reclamaciones contra facturas con más de cinco (5) meses de haber sido expedida por el ENERCA S.A. E.S.P.
f. El recurso de apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
un mismo escrito. Su examen y decisión se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
g. No se exigirá la cancelación de la Factura como requisito para atender una petición, queja o recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o la queja, el USUARIO, propietario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos.
h. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogados, aunque se emplee un mandatario.
i. Si el USUARIO no presenta los recursos con el lleno de los requisitos, o si los presenta en forma extemporánea, ENERCA S.A. E.S.P. los rechazará de plano y la decisión quedará en firme.
j. Los recursos de reposición, apelación y queja se concederán en efecto suspensivo.
k. Contra la decisión de ENERCA S.A. E.S.P. que niegue el recurso de apelación, el USUARIO podrá presentar recurso de queja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá ser presentado por EL USUARIO ante ENERCA S.A. E.S.P. o directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
l. Si, al resolver los recursos, ENERCA S.A. E.S.P. advierte la violación de algún derecho fundamental constitucional del USUARIO con ocasión del procedimiento adelantado, deberá proceder a su protección inmediata, aún cuando el USUARIO no lo hubiere invocado expresamente.
m. Si se ha interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación, ENERCA S.A. E.S.P. xxxx traslado del expediente completo en los siguientes tres (3) días siguientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos será aplicada una vez sea notificada en debida forma a EL ENERCA S.A. E.S.P., salvo las excepciones xx xxx.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA QUINTA: TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS,
PETICIONES Y RECURSOS.- ENERCA S.A. E.S.P. se encuentra obligada a recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, las peticiones, quejas y recursos que presenten los USUARIOS en relación con el servicio público que presta, los cuales pueden ser verbales o escritos. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ni menor xx xxxx (10) días hábiles. Los términos inferiores a treinta (30) días hábiles podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días hábiles, de lo anterior se informará al USUARIO.
Pasado este término, sin que ENERCA S.A. E.S.P. emitirá un pronunciamiento señalando que el recurso o la petición han sido resueltos en forma favorable al USUARIO y procederá a cumplir o a revocar el acto por ser manifiestamente ilegal dentro de las 72 horas siguientes.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA SEXTA: RECURSO DE APELACIÓN.- El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES.- Los actos que decidan las quejas, peticiones y reclamaciones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan los recursos se notificarán personalmente, cuando ello no fuere posible se entregará un aviso a cualquier persona que se encuentre en el inmueble con indicación del término de que dispone para comparecer y notificarse en las instalaciones de ENERCA S.A. E.S.P., cumplido el cual sin haberse presentado a notificarse se fijará un edicto que deberá ser fijado en lugar de libre acceso al público en las oficinas de ENERCA S.A. E.S.P. una vez desfijado el edicto el acto estará en firme. En cualquier momento dentro de los cinco (5) meses siguientes el interesado podrá presentarse después para que se le entregue copia del acto decisorio en firme.
CAPITULO IX
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Podrá ponerse fin al
contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de XXXXXX S.A. E.S.P. por parte del USUARIO:
a. Por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello.
b. Por parte de ENERCA S.A. E.S.P. cuando se compruebe fraude del USUARIO, respecto de la solicitud del servicio, facturación, pago o en el servicio mismo.
c. Por solicitud del USUARIO siempre que no afecte a terceros, presentada con dos (2) meses de anticipación, a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
d. Por la demolición del inmueble donde se recibe el servicio, sin perjuicio de los derechos de ENERCA S.A. E.S.P. a petición de parte. Ocurrido esto, la Empresa no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del USUARIO, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.
e. Por parte del USUARIO cuando ENERCA S.A. E.S.P. incurra en falla en la prestación del servicio.
f. Cuando quiera que el USUARIO haya dado lugar al corte del servicio por parte de ENERCA S.A. E.S.P.
g. Por la negativa del USUARIO para que se realice la conexión al servicio por causas imputables a éste, transcurridos dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días hábiles con que cuenta la Empresa para conectarlo. En tal caso la Empresa cobrará al USUARIO el valor de los trabajos que hubiese realizado.
h. Por los demás motivos establecidos en la ley.
CLAUSULA SEPTUAGESIMA NOVENA: DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Mientras la ley lo imponga, ENERCA S.A. E.S.P. aceptará que la solidaridad del propietario o poseedor del inmueble con el USUARIO se pierda a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y, entregue a ENERCA S.A. E.S.P. las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La denuncia del contrato de arrendamiento se rige por las siguientes reglas:
a. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará únicamente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con ENERCA S.A.
E.S.P. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a la Empresa para ejecutar las garantías vigentes.
b. Garantías que acepta LA EMPRESA: ENERCA S.A. E.S.P. aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario y Depósito.
c. Denuncio del contrato de arrendamiento: El arrendador deberá informar a ENERCA S.A. E.S.P., a través del formato previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documentación respectiva, ENERCA S.A. E.S.P. tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito -a quien denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, ENERCA S.A. E.S.P. contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden. Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el SUSCRIPTOR deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho.
d. Valor de la garantía o depósito: ENERCA S.A. E.S.P. determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor del consumo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación.
El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, ENERCA S.A. E.S.P. podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, ENERCA S.A. E.S.P. podrá solicitar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de facturación.
En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la comunicación que haga ENERCA S.A. E.S.P. al arrendador y al arrendatario para ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, ENERCA
S.A. E.S.P. podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía.
En los demás casos en que la garantía suministrada se torne insuficiente, ENERCA S.A. E.S.P. informará tal situación al Arrendador y al Arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, ENERCA S.A. E.S.P. podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001.
e. Duración de la Garantía: Las garantías constituidas y aceptadas por ENERCA S.A. E.S.P., tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y dos meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
La denuncia de la terminación del contrato de arrendamiento debe hacerse por parte del arrendador, caso en el cuál procederá a entregarse el depósito a favor del Xxxxxxxxxxxx, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato por parte del Arrendador, éste será solidario con el pago del servicio.
f. Nuevos servicios: Si durante la denuncia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario solicita un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya necesidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento.
g. Causales de rechazo de la Garantía: La garantía podrá ser rechazada, entre otras, por las siguientes razones:
1. Si el monto de la garantía es inferior al indicado por ENERCA S.A. E.S.P.
2. Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores.
3. Si el formato de denuncio del contrato no se ha diligenciado correctamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arrendador.
4. Si las garantías expedidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria exigen a ENERCA S.A. E.S.P. que asuma cargo económico alguno o le imponen cláusulas que limiten la garantía.
5. Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrendador.
6. Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urbana o el uso dado al servicio público de gas combustible es de los que la regulación denomina como no residencial (comercial o industrial).
7. Si el pago de los servicios está a cargo del arrendador.
8. Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley.
h. Pérdida de vigencia de la Garantía: Las garantías aceptadas por ENERCA S.A. E.S.P. perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Que a la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento denunciado, el arrendatario no renueve ante ENERCA S.A. E.S.P. las garantías.
2. Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones.
3. Cuando alguna de las partes notifique a ENERCA S.A. E.S.P. la terminación del contrato de arrendamiento.
4. Cuando el inmueble se destine –total o parcialmente- a un uso diferente al residencial.
CLAUSULA OCTOGESIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- Existe contrato de servicios públicos desde que ENERCA S.A. E.S.P. define las condiciones uniformes en las que está dispuesto a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí la prestación del mismo, sí el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por ENERCA S.A. E.S.P. Este contrato se entiende celebrado por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en la condición anterior.
Parágrafo: Cesión del Contrato
Los suscriptores y/o Usuarios del Municipio de Orocue Casanare aceptan la cesión que ENERCA S.A.
E.S.P. haga de este Contrato a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE
S.A. E.S.P – EMSPO; especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando ENERCA S.A. E.S. P. lo estime conveniente para la adecuada prestación del servicio.
b) Cuando ENERCA S.A. E.S.P. por razones contractuales, técnicas o legales no continúe realizando la distribución de Gas en el Municipio de Orocue.
c) En caso de que ENERCA S.A.E.S.P. se liquide.
CLAUSULA OCTOGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.- ENERCA S.A. E.S.P podrá modificar en
cualquier momento el contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo y deberán ser notificadas en la factura, o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de haberse efectuado. Dichas modificaciones, se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la comunicación.
CLAUSULA OCTOGESIMA SEGUNDA: NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO.- Este contrato se
regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por ENERCA S.A. E.S.P. y quedará además en todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio lleguen a pactarse entre las partes en instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato.
Se regirá también por el Código de Distribución, de Comercio y Civil y todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas combustible domiciliario establezca la Ley, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA OCTOGESIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que
surjan entre la Empresa y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en un Centro de Arbitraje y Conciliación de donde se presta el servicio; o en su defecto a la decisión de un árbitro único, abogado, cuando la decisión deba ser proferida en derecho, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o al Centro Arbitraje y Conciliación que escojan las partes, cuando no haya sido posible lograr un consenso entre las partes sobre su designación. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses.
CLAUSULA OCTOGESIMA CUARTA: DELEGACIÓN.- El representante legal de ENERCA S.A.
E.S.P. puede delegar expresamente sus facultades de contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos e imponer sanciones en sus subalternos lo cual, se informará en cada acto y se publicará en la oficina de atención al USUARIO.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX GORDO
GERENTE ENERCA S.A. E.S.P.
VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD CON CÓDIGO NUIR 2-85001000-3 DEL RUPS.
ANEXO 1.
SOLICITUD DEL SERVICIO
ENERCA S.A. E.S.P. y el SUSCRIPTOR,
denominado identificado
, han celebrado el presente contrato de condiciones uniformes, para la prestación del servicio público de distribución y/o comercialización de gas combustible por red para uso , a una capacidad máxima instalada de
Metros cúbicos por hora a una presión de entrega de libras por pulgada
cuadrada, con una variación del % en la presión de entrega, en el inmueble ubicado en el municipio de con la nomenclatura urbana .
Las partes, igualmente convienen en someter el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento del presente contrato a las estipulaciones que se incorporen en los anexos del mismo y a sus variaciones.
Para constancia se firma en , a los días del Mes de de .
XXXXXXX XXXXXXX GORDO
GERENTE ENERCA S.A. ESP SUSCRIPTOR
Folio de Matricula Inmobiliaria No.
ANEXO 2 CARGO POR CONEXIÓN
TIPO USUARIO | TOTAL: Acometida/Medidor/ Revisión inicial de instalaciones internas del USUARIO |
DOMESTICO | |
COMERCIAL | |
INDUSTRIAL |
ANEXO 3
CARGO DE REINSTALACIÓN Y RECONEXIÓN
TIPO USUARIO | CARGO DE REINSTALACIÓN POR CORTE |
DOMESTICO | |
COMERCIAL | |
INDUSTRIAL |
TIPO USUARIO | CARGO DE RECONEXIÓN POR SUSPENSIÓN |
DOMESTICO | |
COMERCIAL | |
INDUSTRIAL |
ANEXO 4
FORMATO DERECHO DE PETICIÓN
Municipio o ciudad:
Señor(es)
Fecha (día-mes-año):
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P.
E. S. D.
Ref: Derecho de Petición
El abajo firmante(es), en calidad de usuario(s) de la Empresa, en uso de la facultad que otorga el artículo 23 de la Constitución Política y 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, cordialmente formulo(amos) la siguiente:
1. Petición(es): Espacio para especificar lo solicitado:
2. Hechos en que funda la petición(es):
Recibiré notificaciones y correspondencia de lo solicitado en la siguiente dirección (colocar una dirección visible donde le puedan localizar o un número telefónico):
Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS-------------------------------------------------
Cédula de ciudadanía No.
Municipio o ciudad:
Señor(es)
ANEXO 5 FORMATO DE RECURSOS
Fecha (día-mes-año):
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P.
E. S. D.
Ref: Recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Gerente de la Empresa para que se surta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, contra el acto administrativo identificado con Radicado No. de Fecha (día-mes-año): y notificado (marcar con una X la forma en que se notificó la cual se indica en el acto):
* Personalmente
* Por estado
El abajo firmante(es), en calidad de usuario(s) de la Empresa, en uso de la facultad que otorga el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, presento recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los siguientes puntos consagrados (o no consagrados) en el acto de la referencia.
(Indicar claramente las razones de disconformidad)
Recibiré notificaciones y correspondencia de lo solicitado en la siguiente dirección (colocar una dirección visible donde le puedan localizar o un número telefónico):
Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS-------------------------------------------------
Cédula de ciudadanía No.
Municipio o ciudad:
Señor(es)
ANEXO 6 FORMATO DE QUEJA
Fecha (día-mes-año):
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- SSPD
E. S. D.
Ref: Recurso de queja ante el Gerente de la Empresa para que se surta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD (puede presentar la queja directamente ante la Superintendencia mencionada), contra el acto administrativo que rechazó los recursos o negó la apelación identificado con Radicado No. de Fecha (día-mes-año): y notificado (marcar con una X la forma en que se notificó la cual se indica en el acto):
* Personalmente
* Por estado
El abajo firmante(es), en calidad de usuario(s) de la Empresa, en uso de la facultad que otorga el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, presento recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los siguientes puntos consagrados (o no consagrados) en el acto de la referencia.
(Indicar claramente las razones de disconformidad)
Recibiré notificaciones y correspondencia de lo solicitado en la siguiente dirección (colocar una dirección visible donde le puedan localizar o un número telefónico):
Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS-------------------------------------------------
Cédula de ciudadanía No.
Municipio o ciudad: Señor(es)
ANEXO 7 FORMATO DE RECLAMO
Fecha (día-mes-año):
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- SSPD
E. S. D.
Ref: Reclamo
El abajo firmante(es), en calidad de usuario(s) de la Empresa, en uso de la facultad que otorga el artículo 23 de la Constitución Política y 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, cordialmente formulo(amos) el siguiente:
1. Reclamo: Espacio para especificar su inconformidad con los funcionarios de la Empresa o con el servicio prestado:
2. Hechos en que funda el reclamo:
Recibiré notificaciones y correspondencia de lo solicitado en la siguiente dirección (colocar una dirección visible donde le puedan localizar o un número telefónico):
Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS-------------------------------------------------
Cédula de ciudadanía No.