ANEXO III
ANEXO III
Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil, que se consideran parte de la Sección IV, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
Daños 22/Julio/2015
FF-382-PDF/07-2015
CONTENIDO
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES 5
CONDICIONES PARTICULARES XXX XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA 7
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACION, ESTACIONAMIENTO Y PENSION O GARAGE DE XXXXXXXXX. 9
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y POR TRABAJOS TERMINADOS.12 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 13
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO 15
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO 15
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA 16
SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 16
ANEXO III
Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil, que se consideran parte de la Sección IV, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO.
I. COBERTURA BÁSICA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación.
Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de estacionamiento y pensión o garaje de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. COBERTURAS OTORGADAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza y/o especificación se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos: Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas.
2. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA.
I. COBERTURA BASICA:
Está asegurada dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias de la industria que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación. Queda asegurada su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de estacionamiento y pensión o garaje de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. COBERTURAS OTORGADAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza y/o especificación se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos: Derivada de la fabricación, almacenamiento y utilización de materias explosivas.
2. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías y montacargas.También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del Asegurado:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la (s) obra (s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o su contenido) en poder del Asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de estacionamiento y pensión o garaje de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en la numeral 1 de estas condiciones particulares.
7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares).
8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
9. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del Asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la
actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. COBERTURAS OTORGADAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza o en la especificación se indique y con el deducible bajo el cual se hubieren convenido, las siguientes responsabilidades:
1. Instalaciones subterráneas: Por daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
2. Trabajos de soldadura: Derivadas de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitados en técnicas de soldadura.
3. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
4. Demolición: Derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
5. Explosivos: Derivada de almacenamiento y utilización de materias explosivas.
6. Máquinas de trabajo: Derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7. Apuntalamiento: Derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
8. Otras obras especiales: Por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
III. CONSORCIOS DE TRABAJO.
1. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
2. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte de daños que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte de daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
IV. EXCLUSIONES:
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
2. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
3. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de (150) ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
4. Daños ocasionados a los terrenos, edificios partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar, así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
5. Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores o aéreas.
6. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA.
I. COBERTURA BÁSICA.
Queda asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación. Queda asegurada su responsabilidad:
1. Inmuebles: Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Instalaciones: Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación;
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares;
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas;
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares);
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines;
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales;
g) Garajes y estacionamientos. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de Estacionamiento y Pensión o Garaje de Automóviles;
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles;
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos: Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios a domicilio) de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios: Por la prestación, a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios como:
a) Bar
a) Restaurante
b) Centro nocturno
c) Peluquería
d) Valet
e) Sauna o baños de vapor
f) Boutique
g) Juegos de salón
h) Vehículos sin motor
i) Animales domésticos
Siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal: Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. COBERTURAS OTORGADAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Están aseguradas cuando se indiquen en la carátula de la póliza y/o especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, las siguientes responsabilidades:
1. Guardarropa:
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado. Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
b) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega:
- de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
- cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y planchado:
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado. Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
b) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipaje y efectos de huéspedes:
a) Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería. Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
b) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
4. Recepción de dinero y valores:
a) Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión. Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
b) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACION, ESTACIONAMIENTO Y PENSION O GARAGE DE XXXXXXXXX.
I. COBERTURA BÁSICA.
Queda asegurada, cuando se indique en la carátula y/o en la especificación y con los deducibles convenidos, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de sus actividades propias de taller de reparación, estacionamiento, pensión o garaje de vehículos.
1. CONDICIÓN EXPRESA.
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
1.1 Daños Materiales a Vehículos.
a) Colisiones y Vuelcos.- Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
b) Incendio y/o Explosión.- Que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
1.2 Robo Total.
Ampara el robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
2. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
La Compañía responderá por las cantidades excedentes computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía liquidará los daños sufridos tomando como base el valor comercial de la unidad al momento del siniestro.
Por valor comercial se entenderá el promedio resultante del valor que señale la guía EBC más el que se publique en los periódicos de mayor circulación.
3. TALLERES Y RADIO DE OPERACIÓN.
Cuando en la carátula de la póliza y/o en la especificación se indique que el giro del negocio asegurado es un taller automotriz, se considerarán amparados adicionalmente los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, ya sea dentro del local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado, con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de sus empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación de 10 kms. contados a partir de la ubicación del riesgo asegurado.
4. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
4.1 Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula procedimiento en caso de siniestro de las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro o decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
4.2 Por hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
4.3 Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4.4 La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
5. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía donde vayan a repararse.
6. SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
7. PROPORCIONALIDAD
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la carátula de la póliza y/o especificación, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
8. EXCLUSIONES
Este seguro, en adición a las exclusiones impresas en las condiciones generales de la póliza, en ningún caso amparará:
8.1 Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del local descrito en la carátula de la póliza y/o especificación, excepto que exista convenio expreso amparando radio de operación.
8.2 Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia del tipo adecuado para conducir el vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente. Siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo, los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
8.3 Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro o decomiso, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
8.4 Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
8.5 Los daños que sufran o causen los vehículos, como consecuencia de que sean conducidos por persona que en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas medicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
8.6 La responsabilidad civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
a) Se encuentren bajo su custodia o responsabilidad que no sean los vehículos entregados para su guarda o reparación.
b) Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
c) Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
8.7 La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando estas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
8.8 Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
8.9 Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aún cuando sean consecuencia de su robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
8.10 Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
8.11 Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes a menos que sobrevenga un incendio o una explosión y entonces responderá la Compañía por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
8.12 Abuso de confianza o robo en el que intervenga intencionalmente un empleado o dependiente del Asegurado.
8.13 Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la carátula de la póliza y/o especificación.
8.14 Toda responsabilidad asumida por el Asegurado, bajo cualquier contrato formal por virtud del cual asuma responsabilidad (es) distinta (s) de las que cubre esta Póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y POR TRABAJOS TERMINADOS.
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos fabricados (si, el giro así lo indica), vendidos, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
3. Estarán asegurados solo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la especificación de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
4. Queda también amparada por esta cobertura sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por él, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación con el deducible que se indica en la especificación de la póliza.
5. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
e) Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
f) Daños genéticos a personas o animales.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, y mediante el cobro de la prima adicional, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean la consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, accidental e imprevista.
Para los efectos de esta cobertura deberá entenderse lo siguiente:
a) Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca, momentánea e intempestiva;
b) Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el hecho o acto generador de la contaminación;
c) Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común.
d) Los gastos de limpieza de predios de terceros quedan cubiertos dentro del límite asegurado.
2. Exclusiones
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes, de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o control de la contaminación del medio ambiente.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
c) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
d) La explotación y producción de petróleo.
e) Daños genéticos a personas o animales.
f) Daños ocasionados por aguas negras, o por basura o sustancias residuales o basuras industriales.
g) Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos,
h) Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas por daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de terceros.
i) Daños por contaminación gradual o paulatina.
j) Los gastos de limpieza ("clean up costs") causados por la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado.
k) Cualquier evento causante de contaminación será considerado como "contaminación paulatina" a menos que cumpla los siguientes requisitos:
1) Haya sido causado de forma repentina, accidental e imprevista.
2) Haya sido causado por uno de los peligros (perils) siguientes:
Explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco de un depósito, cisterna, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar (distinta de un automóvil), incluyendo las tuberías, bombas o válvulas adjuntas, si la explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco no es causado por deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición o desgaste de deterioro paulatino.
3) La descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes
a) Comenzó durante el período de vigencia de la póliza.
b) Comenzó en un lugar y un momento identificado
c) Finaliza, en su totalidad, en un momento identificado antes de transcurridas 48 horas desde su comienzo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO.
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación correspondiente, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo:
a) Viajes al Extranjero
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones.
b) Trabajos en el Extranjero
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje.
c) Exportación de productos
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
2. La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indica en la especificación de la póliza.
3. En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con el deducible que se indica en la especificación de la póliza.
4. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas "por daños punitivos" (punitive damages), "por daños por venganza" (vindicative damages), "por daños ejemplares" (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
b) Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado, o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
c) La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la póliza o especificación, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma especificación se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la especificación de la póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarles copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, avalo cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indica en la especificación de la póliza.
SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
2. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
4. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, avalo a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
5. La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indican en la especificación correspondiente.