Contract
CONDICIONES GENERALES DE VENTA LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONSTITUYEN EL ACUERDO DEFINITIVO E ÍNTEGRO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR RESPECTO DE LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL VENDEDOR (“LOS PRODUCTOS”) Y SERÁN DE APLICACIÓN A TODAS LAS OFERTAS Y PEDIDOS DE COMPRAS. NO SE PODRÁN MODIFICAR, AÑADIR NUEVOS ELEMENTOS, SOBRESEER NI ALTERAR DE NINGÚN OTRO MODO ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SI NO ES CON LA PREVIA APROBACIÓN POR ESCRITO DEL
VENDEDOR (por ejemplo en el caso de condiciones específicas para licitaciones públicas). NO SE CONSIDERARÁ RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES POR PARTE DEL VENDEDOR CUANDO NO PLANTEE NINGUNA OBJECIÓN A LAS CLÁUSULAS QUE PUEDAN FIGURAR, INCORPORARSE POR REFERENCIA O ADJUNTARSE AL PEDIDO DE COMPRA DEL COMPRADOR, EL SILENCIO, LA ACEPTACIÓN O EL USO POR PARTE DEL COMPRADOR DE LOS PRODUCTOS RESPECTO DE CUALQUIER PEDIDO DE COMPRA SE CONSIDERARÁ ACEPTACIÓN DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA.
ARTÍCULO 1 – OFERTAS/PEDIDOS
No se considerará efectiva ninguna oferta que formule el VENDEDOR si no es por escrito. Las ofertas tendrán una validez de 60 días, salvo rescisión anticipada por parte del VENDEDOR, previa notificación oportuna al COMPRADOR. Las indicaciones que figuran en la documentación del VENDEDOR son únicamente a título informativo. EL COMPRADOR cursará todos sus pedidos directamente al Departamento de Atención al Cliente del VENDEDOR, ya sea por teléfono, facsímil, correo postal o electrónico, o al personal cualificado del VENDEDOR, si está disponible. Normalmente no se aceptará los pedidos en los que no conste un número de pedido de compra oficial. Todos los pedidos del COMPRADOR serán susceptibles de la oportuna aceptación, por parte del VENDEDOR, considerándose efectivos a partir de tal momento.
ARTÍCULO 2 – PRECIOS
2.1 Todos los precios de producto que constan en la presente serán susceptibles de incorporar cualquier impuesto, tasa, cuota o cargo de cualquier tipo. EL VENDEDOR tendrá derecho a aumentar o reducir de los precios a pagar en concepto del pedido en cuestión, todos y cada uno de los impuestos aplicables, incluyendo el IVA, al tipo aplicable en el momento del envío. 2.2 En el caso de transacciones en la Unión Europea el COMPRADOR se compromete a proporcionar al VENDEDOR toda la información y documentación que requiera a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
ARTÍCULO 3 – PAGOS
3.1 Los Productos se facturarán a su entrega. Salvo acuerdo en contrario, las condiciones de pago son las que figuren en la factura. Además de cualquier otro derecho que por ley le pertenezca, el VENDEDOR podrá devengar intereses sobre todos los importes vencidos e impagados, aplicando el tipo de interés publicado aplicable en ese momento.
3.2 Los pagos se deberán efectuar sin deducción, retención ni compensaciones de ningún otro tipo, independientemente de los conflictos que puedan existir entre VENDEDOR y COMPRADOR.
3.3 El Contrato (es decir, el pedido aceptado) regirá la moneda en la que se efectuarán los pagos. En el citado contrato deberá, asimismo, figurar los tipos de cambio oficiales aplicados en el cálculo de los precios y las condiciones en virtud de las cuales se efectuarán los ajustes oportunos en caso de fluctuación de tales tipos.
3.4 Todos los pagos de productos que requieran una carta de crédito documentario se efectuarán mediante carta de crédito irrevocable por el precio total del contrato debiendo tal carta abrirse a nombre del VENDEDOR y sin coste alguno para él, en el plazo de veinte (20) días desde la aceptación de un pedido por parte del VENDEDOR y siendo confirmada por un banco de primera que sea de la aprobación del VENDEDOR. La citada carta de crédito documentario será pagadera a la vista con el banco que confirme la misma, aplicándose 1/3 de la carta a título de pago anticipado a la aceptación del pedido y los 2/3 restantes a título de pago anticipado a la entrega.
ARTÍCULO 4 – ENTREGA/TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Los productos se entregarán en 48 h en línea con la estrategia de sostenibilidad de BSCI. No obstante le ofrecemos la posibilidad de solicitar entrega en un plazo inferior reservándonos el derecho a aplicarle el gasto de envío correspondiente (disponible a petición) Los límites temporales para el cumplimiento en la entrega, serán en la fecha más aproximada posible que pueda conseguir el VENDEDOR y no se considerarán una fecha fija ni garantizada. Las fechas en cuestión podrán ser objeto de prórroga en caso de demoras ajenas a la voluntad del VENDEDOR o en caso de fuerza mayor que impida al VENDEDOR cumplir con la totalidad o con cualquier parte de cualquier contrato.
ARTÍCULO 5 - GARANTÍA-LIMITACIONES DE RESPONSABILIDADES/SEGURO
El período de garantía será por un período de 12 meses a partir de la entrega. Cualquier substitución de componentes efectuada a tenor del presente artículo se considerará de la propiedad del VENDEDOR. Los componentes reparados o substituidos en virtud del presente artículo se garantizarán por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de su reparación o substitución por parte del VENDEDOR. Las reclamaciones por la no recepción de productos, por discrepancias o daños, se deberán efectuar al VENDEDOR en el plazo de catorce (14) días desde la fecha notificada para la entrega en los casos de no recepción y catorce (14) días desde la entrega en todos los demás casos. El VENDEDOR garantiza que todos y cada uno de los componentes se ha fabricado, embalado y probado con un grado de atención razonable y que está libre de defectos de mano de obra y material. EL VENDEDOR no tendrá que responder de ninguna pérdida, daño o gasto incidental, emergente o dimanante directa o indirectamente del uso de sus productos. La única obligación del VENDEDOR será la de reparar o substituir, según decida, cualquier dispositivo que considere que estaba defectuoso en el momento del envío, siempre y cuando se haya remitido la notificación oportuna en este sentido en el plazo de un año desde la entrega. EL COMPRADOR asume toda la responsabilidad ya sea la basada en garantía, contrato, negligencia u otros, en concepto de daños derivados de la manipulación, posesión, uso o uso incorrecto de los productos del VENDEDOR. Dado que el VENDEDOR no tiene control alguno sobre la operativa, inspección, mantenimiento o uso de sus productos tras la venta y no tiene control alguno sobre la selección de pacientes, ESTA GARANTÍA SE OFRECE EN SUBSTITUCIÓN EXPRESA DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA SOBRE EL GRADO DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA CUALQUIER PROPÓSITO EXPECÍFICO Y DE
CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL VENDEDOR. Los recursos que se indican en este artículo serán los recursos exclusivos que puedan corresponder a cualquier persona. EL VENDEDOR NO ASUME NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL USO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS DISEÑADOS SOLAMENTE PARA UN ÚNICO USO. El COMPRADOR indemnizará al
VENDEDOR y le considerará plena y efectivamente indemnizado frente a cualquier reclamación, coste, procedimiento, pérdida o daños incurridos por causa de cualquier acto u omisión
negligente o imprudencia temeraria por parte del COMPRADOR, de sus empleados, agentes o subcontratistas.
ARTÍCULO 6 – DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS NO CONFORMES
En caso de que los productos entregados no cumplan con los términos y condiciones acordados, se deberá formular una petición de devolución al Departamento de Atención al Cliente del VENDEDOR, en el plazo de catorce (14) días de la entrega. La petición de devolución deberá incluir detalles del número de producto, número de lote, fecha de caducidad, número de factura y la fecha de entrega de los productos. Únicamente los productos que no hayan caducado luego de su entrega, se hayan descubierto de un modo u otro, no se hayan abierto ni deteriorado, le reste una garantía de vida útil de seis meses o se hayan entregado hace menos de tres meses antes de la devolución, tendrán derecho al correspondiente abono. Constituirán la excepción a esta norma los productos implicados en una retirada de producto. Será responsabilidad del COMPRADOR asegurarse de que los productos devueltos cuenten con un embalaje debidamente protector para garantizar que se reciban en condiciones de poder volverlos a vender y asegurarse asimismo de que el número de autorización de devolución asignado por el Departamento de Atención al Cliente del VENDEDOR figure claramente marcado en el embalaje exterior. No se concederá abono alguno por productos recibidos dañados o sin que cuenten con el debido número de autorización de devolución. El COMPRADOR acepta que podrá estar obligado al cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales Nro. 2016/679/EU, a fin de mantener la privacidad y garantizar la seguridad de los datos personales y de salud de sus pacientes. Antes de que el COMPRADOR devuelva el Equipo al VENDEDOR o cualquiera de sus entidades afiliadas a este para realizar el mantenimiento del Equipo, el COMPRADOR deberá eliminar todos los datos personales de paciente que, en su caso, estén contenidos en estos equipos. Una vez devuelto el Equipo, el VENDEDOR deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos personales de los pacientes, así como aquella información personal que pueda permanecer alojada en el equipo devuelto, lo cual supone, asegurar su borrado completo, como primer paso antes de proceder a la reparación del Equipo.
ARTÍCULO 7 – FUERZA MAYOR
El VENDEDOR no será responsable de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato si se ve impedido o demorado en tal cumplimiento o por causa (s) ajena (s) a su voluntad incluyendo pero sin que ello sirva de limitación causas de fuerza mayor, incendios, inundaciones, tifones, movimientos sísmicos, disturbios, guerras, hostilidades, restricciones gubernamentales, huelgas por cualquier motivo, cierres patronales, interrupción o demora en transporte, actuaciones del Gobierno o de cualquiera de sus organismos, boicots o embargos comerciales («fuerza mayor»). El VENDEDOR deberá notificar al COMPRADOR la existencia de tal fuerza mayor e incluso indicar la duración estimada del evento en cuestión. Si por causa de fuerza mayor el VENDEDOR no pudiese cumplir con sus obligaciones durante un período superior a tres (3) meses, ambas partes intentarán de buena fe, encontrar una solución. Si no se encuentra tal solución en el plazo de un (1) mes, cualquiera de las partes podrá automáticamente rescindir el contrato previa notificación por escrito a la otra parte. En tal caso, el COMPRADOR deberá pagar todos los costes en que hubiera incurrido el VENDEDOR, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones antes de la rescisión.
ARTÍCULO 8 – SUSPENSIÓN – RESCISIÓN
En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, incluso en caso de impago de cualquiera de las facturas en sus fecha de vencimiento, el VENDEDOR tendrá derecho a suspender el cumplimiento por su parte del presente contrato hasta que se subsane el incumplimiento en cuestión. Si el incumplimiento en cuestión se deriva del impago de una factura, el plazo de tiempo para que el VENDEDOR cumpla con su cometido se verá automáticamente prorrogado mientras dure el impago por parte del COMPRADOR y a la cantidad impagada se añadirán los costes en que incurra el VENDEDOR a resultas de la demora del pago, incluyendo el devengo de intereses desde la fecha en que tal cantidad venza al pago. En cualquier caso, si el pago no se produce en el plazo de 30 días desde su fecha de vencimiento, el VENDEDOR tendrá derecho a rescindir el contrato. Sin perjuicio de cuanto consta en párrafos precedentes, en caso de que el COMPRADOR incumpliese con los términos de estas condiciones, el VENDEDOR tendrá derecho a rescindir automáticamente cualquier pedido o parte del mismo, transcurridos treinta (30) días desde la notificación por escrito en este sentido al COMPRADOR, sin que éste haya subsanado el incumplimiento notificado. EL COMPRADOR deberá responder de los gastos y daños en que incurra el VENDEDOR, incluyendo pérdida de beneficios, minutas razonables de letrado, gastos de cobro, junto con intereses, además de otros recursos que por ley le correspondan.
ARTÍCULO 9 – CESIÓN – SUBCONTRATACIÓN – EXPORTACIÓN
9.1 EL COMPRADOR no podrá ceder la totalidad de parte de sus derechos y obligaciones a tenor del contrato, sin obtener previamente la autorización por escrito del VENDEDOR.
9.2 EL VENDEDOR se reserva el derecho de subcontratar a uno o más subcontratistas, la totalidad o parte de sus obligaciones a tenor de estas condiciones.
9.3 EL COMPRADOR no deberá exportar los productos sujetos a estas condiciones de venta fuera del territorio de la Unión Europea o del Área Económica Europea.
ARTÍCULO 10 – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de que surgiese un conflicto o reclamación entre las partes relacionado con la interpretación y/o la aplicación de cualquiera de las condiciones de este documento, las partes se deberán notificar mutuamente los motivos para tal conflicto, por carta certificada y reunirse sin dilación, de buena fe, para intentar resolverlo amistosamente. En caso de no alcanzarse tal resolución amistosa en el plazo de treinta días, tras recibir la notificación, el conflicto se someterá a los Jueces y Tribunales del domicilio del VENDEDOR. La lengua a utilizar será el inglés. Salvo acuerdo escrito en contrario la legislación aplicable será la legislación suiza, con exclusión de sus normas sobre conflicto xx xxxxx respecto de los elementos que funden el conflicto en cuestión.
ARTÍCULO 11 – LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
El COMPRADOR deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto todos los permisos, licencias y autorizaciones gubernamentales y otras requeridas para el uso, la venta y la distribución del producto por parte del COMPRADOR o de los servicios prestados.
ARTÍCULO 12 – CLÁUSULA DE CONTINUIDAD
De conformidad con el principio de continuidad de los contratos previsto en el artículo 3 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1103/97 de fecha 17 xx xxxxx de 1997 la substitución de moneda al tipo de cambio oficial y en particular la aplicación del Euro no constituirá incumplimiento ni dará derecho a ninguna de las partes a obtener ningún recurso legal ni indemnización.
ARTÍCULO 13 – CLÁUSULA DE SUBSTITUCIÓN
En la medida en que sea necesario de conformidad con los principios generales de legislación monetaria, las deudas denominadas y/o pagaderas en una moneda nacional de un estado miembro de la UE (unidad monetaria nacional) a tenor del presente contrato, se considerará automáticamente denominada y/o pagadera en euros cuando la unidad monetaria nacional sea substituida por el euro en aplicación de la normativa europea y/o de la legislación nacional aplicable, siendo para ello el plazo máximo cuando la unidad monetaria en cuestión cese de tener curso legal. Los tipos y condiciones de cambio de la unidad monetaria nacional serán los que deriven de la aplicación del Reglamento del (CE) nº 1103/97 de fecha 17 xx xxxxx de 1997 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.
ARTÍCULO 14 – VARIOS
14.1 El VENDEDOR recibirá pedidos mensuales o pedidos periódicos de retirada de producto proporcionando al COMPRADOR una planificación de envíos con un solo número de pedido de compra, normalmente por un periodo de doce (12) meses.
14.2 La lista de precios será susceptible de cambios sin previa notificación, si bien el VENDEDOR se compromete a mantener una estabilidad de precios durante un periodo de doce (12) meses. Cualquier variación en la lista de precios la deberá autorizar el Departamento de Atención al Cliente del VENDEDOR, antes de proceder al envío del producto.
14.3 Los números de catálogo / pedido así como los números de referencia o códigos de producto podrán cambiar en cada momento, para reflejar la obsolescencia y una política continua de mejoras de producto. EL VENDEDOR se reserva el derecho de cambiar los productos por otros nuevos de especificaciones similares, en el curso del proceso citado anteriormente.
ARTÍCULO 15 - - Reglamento Europeo de Protección de Datos
A fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento Europeo de protección de Datos Personales Nro. 2016/679 el VENDEDOR notifica al COMPRADOR que es posible que existan datos personales contenidos en la factura que tengamos a bien remitirle. Esta información personal, será incluida en una base datos automatizada de la cual el Proveedor es el Responsable del Tratamiento. La finalidad de esta base de datos automatizada es esencialmente de gestión financiera y logística y está ubicada en un servidor en los Estados Unidos de America. A fin de transferir datos personales fuera de la Unión Europea Boston Scientific ha obtenido el EU-US Privacy Shield certification. El Cliente será responsable de la gestión y trasferencia de datos personales de pacientes conforme a la legislación aplicable. El COMPRADOR puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, portabilidad y posición poniéndose en contacto con el Proveedor o con su DPO: European Data Protección Officer en la siguiente dirección de email Xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
ARTÍCULO 16 - ENVASE Envase industrial conforme al Art. 18.1 del Real Decreto. 782/1998
ARTÍCULO 17 - REGISTRO DE GESTION DE RESIDUOS DE EQUIPOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS
La empresa Boston Scientific Ibérica, S. A., está inscrita con N.º RAEE 245