Los Contratos en Derecho Civil
Los Contratos en Derecho Civil
Sesión No. 12 Tema 6: Contratos aleatorios y de garantía.
2016
Parte II
2017
Objetivo de la sesión
Al final de la sesión, el alumno distinguirá las características de los contratos aleatorios y de garantía a través del análisis de sus principales características y las situaciones en las que se emplean para su uso como garantía de los servicios contratados.
Contextualización
Por último se hablará de los contratos de garantía: fianza, prenda e hipoteca y contrato de transacción; tomando en consideración que este tipo de contratos nacen por la duda que tendría el acreedor de que el deudor no llegase a cumplir con su obligación; en ese caso, el que garantiza el cumplimiento se vería en la posición de cumplir por el deudor, satisfaciendo la obligación.
Se supone que el primer contrato que surge en este sentido es la fianza, que nace bajo palabra, pero con el paso de los años el acreedor y el deudor pueden caer en la suerte de no contar con recursos económicos para cumplir con la obligación; por ello es importante contar con una figura jurídica que respalde el adeudo.
La esencia de los últimos contratos civiles es la misma, sólo que se realizan de diversas formas y validez. Por sus características y su forma jurídica cada uno de los contratos que nos ocupan cuentan con diferentes aspectos que considerar, aunque de fondo la premisa debe ser la misma; trátese de que el acreedor perdería toda garantía del cumplimiento, por lo que nace un contrato que respalde el monto de lo adeudado.
Introducción al tema
Como ya comentamos con anterioridad el primer contrato que surge para dar certidumbre jurídica al acreedor es el de la fianza, en lo sucesivo encontraremos el contrato de prenda y en tercer lugar el de hipoteca, con montos más elevados para garantizar el cumplimiento de obligaciones a partir de inmuebles, quedando el acreedor protegido ante eventualidades de incumplimiento ante el contrato civil.
Los contratos se celebran como parte de las acciones de garantía y se apoyan en contratos de transacción que también llevan el nombre de contratos de comprobación jurídica y que bajo convenio de partes deciden poner fin a una controversia.
Explicación
6.4 Fianza, prenda e hipoteca Fianza
El Código Civil Federal en sus artículos 2794 al 2855 hace mención de estas figuras jurídicas, haciendo hincapié en cada una de ellas como aquellos contratos onerosos que permiten a las partes tener certidumbre de sus derechos y obligaciones.
Imagen: Proceso de comercio electrónico, recuperado el 19- 11-16, de: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxx/xxxxxxx-
comercio- electronico_981923.htm#term=dinero&page=1&position=18
De acuerdo con el Código Civil:
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace, las formas que el acreedor puede garantizar el pago son diversas en tanto la vía legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso, por ello si la fianza no existe como una obligación contractual, esta
no será válida en ninguna de sus formas de ejecución.
Los acreedores y deudores pueden ser personas físicas x xxxxxxx que crean derechos, sin embargo, la persona que funge como fiador es primordial para este contrato civil. El derecho personal que se da entre acreedor y fiador; por el hecho de que si el deudor no cumple, lo tendrá que cumplir el fiador. También crea una xxxxxxxx de deuda, puesto que el fiador no es el deudor sino un tercero que asume la responsabilidad de cumplir lo que su fiador ha dejado de cumplir. Además, nace una condición suspensiva que se da para el caso de que el acontecimiento futuro e incierto se produzca. Las siguientes son las características del presente contrato:
Elementos requisitarios | |
Accesorio | Ya que sin la obligación principal no tendría razón de existir. |
Unilateral | Ya que los derechos son sólo para acreedor y las obligaciones sólo para el fiador. Pero también podría ser bilateral, cuando exista una retribución del acreedor. |
Gratuita | Se da cuando el fiador no tiene ninguna retribución por la obligación que asume. |
Onerosa | Cuando el acreedor da una compensación al fiador por el sólo hecho de obligarse en el contrato. Hago notar que algunos autores dicen que en este caso ya no se trata del contrato de fianza sino del contrato de seguro, tomando la compensación como el pago de una prima. |
Formal | Sólo en los casos de las fianzas judiciales o las otorgadas por afianzadoras, de lo contrario serán consensuales. |
El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación, pero no las que sean personales del deudor. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones para dejar de cumplir con el acreedor.
En el Articulo 2814 indica que el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes en que aplica todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. La excusión no tendrá lugar cuando:
I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Prenda e hipoteca
De acuerdo al Artículo 2893 del Código Civil Federal la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder xx xxxxxxx. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente
determinados y que cubran o superen el valor del adeudo. La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I. A las accesiones naturales del bien hipotecado;
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
6.5 Transacción
Este contrato lo encontramos en el Código Civil en los artículos 2944 al 2962, el primero de los citados nos da una definición: “la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”. Para que este tipo de contrato surta efecto es importante que se contemplen los siguientes elementos de validez y forma:
• Consentimiento. Es la manifestación exterior de la voluntad de las partes, en la cual llegan a un acuerdo para dar por terminada una controversia, o bien, prevenir una futura.
• Objetos. El objeto directo diremos que es poner fin o evitar conflictos futuros. El objeto indirecto serán las utilidades o pérdidas que las partes celebrantes convengan.
• Capacidad. En toda transacción se requiere las capacidades del adulto en pleno ejercicio de sus facultades, en algunos casos la ley da facultades a
• Forma. El contrato será formal (requiere ser por escrito) cuando previene controversias futuras si el interés del negocio pasa de doscientos pesos, o de lo contrario, será consensual.
Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio (artículo 253). Tampoco se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio (artículo 2948).
Así lo preceptúa el artículo 2950 al decir:
Será nula la transacción que verse:
I. sobre delito, dolo y culpa futuros;
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sobre sucesión futura;
IV. sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
Debemos agregar lo dispuesto por el artículo 2956: “la transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula”.
Los Contratos en Derecho Civil
terceros para representar a los interesados que no disfruten de sus capacidades legales y se llegue a una transacción.
Conclusión
Los tres tipos de contratos mantienen la misma finalidad que es proporcionar una garantía de pago, por lo que prácticamente poseen las mismas características, sin embargo, son distintas modalidades que se apegan a las necesidades y opciones de los contratantes.
La fianza es un contrato por el que una persona paga la deuda de otra, haciendo hincapié en que puede ser una persona física o una moral. Existen varios tipos de fianzas como: mercantil, administrativa, legal, judicial, civil. En el contrato de prenda el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable y determinada para garantizar el cumplimiento de la obligación principal.
Por su parte, el contrato de hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes (inmuebles) que no son entregados al acreedor pero que, en caso de incumplimiento del deudor, pueden quedar en sus manos, o bien, ser enajenados para con ello pagar al acreedor. Por último, la transacción contrato por el que las partes se hacen mutuas concesiones con la finalidad de evitar futuros conflictos entre ellos.
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Para aprender más
Para profundizar en los aspectos importantes de los contratos aleatorios y de garantía, te invito a consultar los siguientes recursos:
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal. Consultado el 5 de septiembre de 2014: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx
Actividad de aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar la siguiente actividad:
1. Investiga una situación por cada uno de los contratos que revisaste en la sesión y posteriormente elabora una reflexión sobre cada una se las situaciones y cuál sería tu participación en ella.
2. Con la información que recabaste realiza un blog, puedes apoyarte de las plantillas que maneja "Xxxxxxx.xxx", y considerando el siguiente tutorial "Creación de nuestro blog" en:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxXXxXXXx0X0x
• Recuerda que para tener acceso a Blogger, tendrás que crear primeramente una cuenta, tu perfil y posteriormente se presentan diferentes plantillas para que selecciones la que más te agrade. Dicha
plantilla es básicamente un formato en el cuál tendrás que vaciar la información que previamente recabaste haciéndola visualmente atractiva.
• Comparte la liga de tu blog con el resto de tus compañeros, posteriormente retroalimenta el blog de dos de tus compañeros. Un párrafo no mayor a 5 líneas.
NOTA: En caso de que tengas alguna duda sobre esta actividad, no dudes en consultar a tu profesor.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Liga del blog.
• Comentario al blog de dos compañeros
• Uso de recursos visuales
• Ortografía y redacción
Bibliografía
• Xxxxxxx, X. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGraw- Xxxx.
• Xxxxxxx, X. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades. México: McGraw-Xxxx.
• Xxxxxx y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa