Resolución Nº 1830-2009-TC-S2
Sumilla : La formulación y presentación de la propuesta técnica es de entera y exclusiva responsabilidad de cada postor, de manera que las consecuencias de cualquier deficiencia o defecto en su elaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquél, sin que los demás competidores se vean perjudicados por su falta de cuidado o diligencia.
Lima, 21 xx Xxxxxx de 2009
Visto en sesión de fecha 21 xx xxxxxx de 2009 de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 0000.0000.XX, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios Generales S.R.L. (COPESEG) contra la descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 14 del Concurso Público Nº 005-2008/ESSALUD/GCL, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza e higiene hospitalaria a nivel nacional para un periodo de 12 meses”, convocado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
El 31 de diciembre de 2008, el Seguro Social de Salud –ESSALUD, en adelante La Entidad, convocó el Concurso Público Nº 005-2008/ESSALUD/GCL, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza e higiene hospitalaria a nivel nacional para un periodo de 12 meses” bajo el sistema de precios unitarios, con un valor referencial total ascendente a S/. 57 300,386.76.
Entre los servicio objeto de contratación se encontraba el ítem Nº 14 – Red Asistencial Puno por un valor referencial de S/. 892 402.80.
El 12 xx xxxx de 2009, se efectuó el acto de presentación de propuestas.
El 22 xx xxxx de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del presente proceso, otorgándose el ítem Nº 14 a la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. – SILSA, en adelante El Adjudicatario, como única propuesta válida. Dicho otorgamiento quedó suspendido debido a que su propuesta económica superaba el valor referencial, y hasta que se contara con la autorización de asignación presupuestal por parte del Titular de La Entidad.
El 24 xx xxxxx de 2009, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000-XX XXXXXXX-0000 se confirmó el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 14. El cuadro comparativo del resultado final fue el siguiente:
Ítem Nº 14
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Postor
Eval. Técnica
Eval. Económ.
Puntaje Total
Puntaje total + 20%
Orden de Prelación
Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA)
99.00
100.00
99.30
119.16
ADJUDICADO
Consorcio COPESEG S.R.L. - EMRESA
DESCALIFICADO
Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx XXXX ubicada en la ciudad de Arequipa e ingresado por Mesa de Partes del Tribunal el 10 de julio de 2009, el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios Generales S.R.L. (COPESEG), en adelante El Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado contra la descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 14, solicitando se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de calificación de las propuestas técnicas.
Sustentó su recurso impugnativo bajo los siguientes argumentos:
Al momento de la presentación de las propuestas hubo un error al formular la propuesta técnica, específicamente en el Anexo Nº 13, en el cual sólo se presentó la relación del personal a calificar del 40% del total de trabajadores, tal como lo solicita como requerimiento el Anexo Nº 08. Dicho error se constituye en un error subsanable, toda vez que resulta ser un aspecto accidental y no de forma.
En ese sentido, el Comité Especial trasgredió el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que no otorgó el plazo prudencial a su representada para la rectificación del defecto al ser un error subsanable.
El 13 de julio de 2009, se admitió a trámite el Recurso de Apelación y se emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
El 04 xx xxxxxx de 2009 y subsanado el 06 xx xxxxxx de 2009, La Entidad remitió los antecedentes administrativos, previa solicitud de otorgarle un plazo adicional para la remisión de dichos documentos, y absolvió el traslado del recurso de apelación a través del Informe Legal Nº 350-OCAJ-ESSALUD-2009, concluyendo que El Impugnante no cumple con el requerimiento técnico mínimo al no señalar la totalidad del personal requerido en el ítem Nº 14. El numeral 2.8.2.1 de las Bases Integradas establecía la presentación del Listado de Recursos Humanos, según modelo de Anexo Nº 08, de acuerdo al requerimiento de los Términos de Referencia, la misma que tendrá valor de declaración jurada y servirá como acreditación de la formación del personal.
Asimismo, el Anexo Nº 13 de las mismas Bases hacía referencia a los requerimientos en el cual se señalaba como total de operarios: 40 personas, siendo que El Impugnante presentó en su propuesta en el Anexo Nº 08 sólo a 16 personas y en el Anexo Nº 09 – Recursos Humanos para evaluación la misma cantidad de personal.
Mediante escrito presentado el 05 xx xxxxxx de 2009, se apersonó al procedimiento el postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, en calidad xx xxxxxxx administrado, absolviendo el recurso de apelación y señalando lo siguiente:
El Impugnante sostiene que el Comité Especial debió concederle el plazo xx xxx para subsanar el Anexo Nº 08 pues en el habían consignado los datos de sólo 16 personas y no de las 40 que exigían las Bases. Sin embargo, las Bases Integradas fueron revisadas por el OSCE mediante el Pronunciamiento Nº 010-2009/DTN, siendo de presentación obligatoria los anexos Nº 01, 02, 03 y 08, y de presentación facultativa los anexos Nº 05, 06, 09 y 11.
Las Bases no requerían la presentación del Anexo Nº 13, inclusive la forma de presentación del Anexo Nº 08 es clara y totalmente diferenciada del Anexo Nº 09, siendo que se puede verificar que éste se tomó como referencia para redactar los datos del Anexo Nº 08.
La subsanación de propuestas se configura sólo para aspectos accidentales, accesorios o formales, supuesto que no se ha configurado en el presente caso, ya que si se permitiera dicha subsanación se estaría aceptando la sustitución de un documento por otro, lo cual no cumpliría con la finalidad de las Bases.
Mediante decreto de fecha 07 xx xxxxxx de 2009, se asignó el expediente a la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal para que emita su pronunciamiento.
Con decreto de fecha 14 xx xxxxxx de 2009 se declaró el presente expediente listo para resolver.
Mediante escrito presentado el 19 xx xxxxxx de 2009 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa e ingresado por Mesa de Partes del Tribunal el 20 xx xxxxxx de 2009, El Impugnante presentó un escrito con firma legalizada ante Notario Público desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación.
FUNDAMENTACIÓN:
Es materia del presente procedimiento administrativo, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio COPESEG S.R.L. –EMRESA integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG) contra la descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 14 del Concurso Público Nº 005-2008/ESSALUD/GCL, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza e higiene hospitalaria a nivel nacional para un periodo de 12 meses”.
De manera previa al análisis de la pretensión planteada, debe señalarse que con fecha 19 xx xxxxxx de 2009, El Impugnante presentó un escrito con firma legalizada ante Notario Público desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación, el mismo que fue solicitado en una fecha posterior a la publicación del listo para resolver del presente expediente. Al respecto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 167º de El Reglamento, el cual menciona que el apelante podrá desistirse del recurso de apelación, siempre y cuando dicho desistimiento se efectúe hasta antes de haberse declarado el expediente listo para resolver, publicándose en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE el decreto Nº 78197 del 14 xx xxxxxx de 2009, debido a ello se debe rechazar el pedido de desistimiento formulado por El Impugnante.
En ese sentido, como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido planteado por El Impugnante consiste en determinar si corresponde readmitirlo al proceso de selección, debido a que los errores que contenían su propuesta técnica resultarían ser subsanables.
Como marco referencial, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, el mismo que indica que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
Asimismo, el artículo 62° de El Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Reglamento, señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulen el objeto materia de la adquisición o contratación. Igualmente, el artículo 63° de El Reglamento dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.
En ese sentido, se tiene que el cumplimiento de la presentación de los citados requerimientos técnicos mínimos, es la de lograr que la propuesta presentada sea admitida en el proceso de selección, para que una vez que se produzca su admisión, dicha propuesta pueda ser evaluada, en cada factor establecido, y conforme a los criterios de evaluación señalados en las Bases. El Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, luego comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por éstas y las leyes de la materia.
Al respecto, a efectos de verificar si la documentación presentada por El Impugnante contiene errores de carácter subsanable, debe tenerse presente lo solicitado en las Bases, a fin de determinar si dicho error se constituye en uno accidental o si por el contrario modifica algún alcance de la propuesta técnica. De acuerdo con las Bases, éstas requirieron lo siguiente:
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2.8.2 Contenido de las Propuestas
2.8.2.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA
El sobre Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
Documentos Obligatorios:
(…)
g) Cuadernillos individuales por cada ítem.
Cada cuadernillo deberá estar debidamente foliado. Si se presenta más de un cuadernillo, todos deben ser foliados en conjunto y de manera ascendente. No se aceptará foliaciones individuales por cuadernillo:
g.1.) Listado de Recursos Humanos:
Según el modelo del Anexo Nº 08. Se listará la totalidad de los recursos humanos de acuerdo al requerimiento de los Términos de Referencia, la misma que tendrá el valor de declaración jurada y servirá como acreditación de la formación del personal.
Sin embargo, dicha acreditación estará sujeta a revisión por el área usuaria, durante la ejecución del servicio.
(En virtud de lo establecido en el numeral 3.5 del Pronunciamiento Nº 010-2009/DTN)
Documentos Facultativos:
(…)
c) Recursos Humanos para evaluación. Anexo Nº 09
Para acreditar experiencia se evaluará sólo el 40 % de la cantidad de operarios de limpieza por cada ítem, solicitando constancias o certificados.
Se adjuntarán curriculum vitae documentado del personal que brindará el servicio según lo indicado en el Anexo 9.
(…)
(El subrayado es nuestro).
En ese sentido, de lo transcrito en las Bases se evidencia que los postores tenían la obligación de presentar en su propuesta técnica, de acuerdo al Anexo Nº 08 – “Declaración Jurada de Asignación de Personal”, la totalidad del personal a ofertar, el mismo que se formulaba considerando los Términos de Referencia contenidos en el Anexo Nº 13, siendo que el Capítulo IV de las Bases, brindaba la siguiente información:
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CAPITULO IV
4.1 REQUERIMIENTO
El postor obligatoriamente ofertará la cantidad total de los puestos presentados en el ítem o ítems en los cuales participa. En el anexo 13 se presenta los cuadros de requerimientos por operario.
4.2 ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Las Especificaciones Técnicas Básicas referidas a la prestación del servicio a contratar se detallan en el Anexo 13.
Las Especificaciones Técnicas son condiciones o características básicas de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, las propuestas pueden superarlas.
Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá mantener vigente su inscripción en el Registro nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
(…)
(El subrayado es nuestro).
A mayor abundamiento, se evidencia que en el Anexo Nº 13 – Especificaciones Técnicas se hace referencia, que con relación al ítem Nº 14 – Red Asistencial Puno, la cantidad de personal requerido por La Entidad para dicha dependencia, hace mención a que se requiere un total de 40 personas.
No obstante lo señalado, El Impugnante afirma que hubo una confusión con la información contenida en los Anexos Nº 08 y Nº 09, lo que motivó que presentara el detalle del personal ofertado de manera incompleta. De lo expuesto, se advierte que en el Anexo Nº 08 – “Declaración Jurada de Asignación de Personal” se tenía que hacer un listado de la totalidad del personal propuesto por el postor de acuerdo al ítem al cual postulaba.
Asimismo, a fin de determinar si la información fue confusa se tiene lo señalado en el Anexo Nº 09 - “Recursos Humanos para Evaluación”, a través del cual se solicitaba lo siguiente:
ANEXO N° 9
RECURSOS HUMANOS PARA EVALUACION
Relación del personal que deberá acreditar experiencia para la evaluación, en la especialidad de aseo, limpieza e higiene hospitalaria (40 % del total del personal del turno de 08 horas mañana, tarde y/o noche, se excluye capataz, apoyo administrativo, almacenero y cargador), en concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas Nº 03.
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Nº
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
EXPERIENCIA (AÑOS)
EDAD
La cantidad máxima de operarios a presentarse a fin de acreditar experiencia por ítem es la siguiente (equivalente al 40% del total del personal del turno de 08 horas mañana, tarde y/o noche, se excluye capataz, apoyo administrativo, almacenero y cargador):
-
Item
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD MAXIMA DE OPERARIOS QUE DEBERA ACREDITAR EXPERIENCIA PARA LA EVALUACION
14
RED ASISTENCIAL PUNO
16
Nota
Adjuntar curriculum vitae documentado de sólo la cantidad de operarios de limpieza indicados en el cuadro anterior por ítem. El tiempo de experiencia en el servicio de aseo y limpieza hospitalaria se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de 10 servicios por personal.
En el caso de presentarse más curriculum vitae de los solicitados según el cuadro anterior, sólo se considerarán como válidos la cantidad de curriculum vitae indicados en el cuadro siguiendo el orden de foliación.
En mi calidad de Representante Legal de...................................... DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos e información consignados en el presente formulario se sujetan a la verdad
..................................................... Firma y sello del Representante Legal
|
(El subrayado es nuestro).
A tenor de lo expuesto, xxx Xxxxxx de Absolución de Consultas se aprecia que la empresa Liva S.R.L. formuló la Consulta Nº 03 respecto al tema de Factores de Evaluación, solicitando se absolviera la siguiente interrogante: “¿Es necesario presentar los documentos del 100% del personal asignado al servicio del ítem que uno considere presentarse o es solamente el 40 % de dicho ítem, como señala en las Bases?”; siendo que el Comité Especial señaló que: “Para la cantidad máxima de operarios a presentarse a fin de acreditar experiencia por ítem es la siguiente( equivalente al 40% del total del personal del turno de 08 horas mañana, tarde y/o noche, se excluye capataz, apoyo administrativo, almacenero y cargador).
En ese orden de ideas, se advierte claramente que La Entidad solicitó un número determinado de personal, 40 personas para la Red Asistencial xx Xxxx y que a efectos de la evaluación, sólo requirió la presentación de documentación a fin de acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de sólo el 40% del total del personal solicitado en las Bases.
Sobre el particular, El Impugnante alegó en su recurso de apelación que por error no declaró en su propuesta técnica la totalidad del personal a ofertar para el cumplimiento del servicio, lo que se configuraría, en un error, el cual resultaría ser de carácter subsanable, debido a que hubo una confusión con la información que se detalla en los anexos establecidos en las Bases.
Al respecto, de la verificación de la propuesta técnica presentada por El Impugnante a la “Declaración Jurada de Asignación de Personal” según el Anexo Nº 08, se evidencia que éste sólo declaró a 16 personas, pese a que en dicho documento se hacía mención expresa a “Listar con apellidos y nombres a todo el personal propuesto”. Dicha declaración jurada se constituye en un requerimiento técnico mínimo, al ser un documento de presentación obligatoria.
Sin embargo, el hecho de que El Impugnante señale que la no presentación correcta de dicha declaración, se constituye en un error subsanable, al no formularlo tal como fue solicitado en las Bases, la presentación de la nueva Declaración Jurada se constituiría en presentación de documentación de forma extemporánea, la cual no debe ser considerada por cuanto variaría el alcance de la Propuesta Técnica del Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios Generales (COPESEG); cabe precisar que según el artículo 125º de El Reglamento y el Acuerdo xx Xxxx Plena Nº 016/010 del 04 de setiembre de 20021, sólo serán subsanables aquellos defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica; por lo que al no ser presentada dicha declaración con la información correcta, a fin de dar cumplimiento al requerimiento técnico mínimo en la etapa de presentación de propuestas, el considerar vía subsanación una nueva declaración, se le estaría privilegiando por no actuar con la diligencia debida al ofertar en su propuesta una cantidad de personal mínima a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases.
En torno a ello, debe tenerse presente que el error en el que incurrió El Impugnante es de carácter insubsanable, por las consideraciones expuestas en el párrafo precedente. En ese sentido, conviene precisar que la forma de presentación de la propuesta, busca una plena vinculación del postor con aquello que oferta, mediante su aceptación y responsabilidad. En tal sentido, resulta sumamente importante tener en cuenta que la formalidad es un medio que busca mantener la seguridad jurídica y en consecuencia permitir a la Entidad tener la certeza de la voluntad de obligarse del postor con una determinada oferta plasmada en las propuestas.
Cabe precisar que, el error en el que incurrió El Impugnante no se configuraría en un error u omisión subsanable, debido a que éste es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial. En el caso concreto, la subsanación de la propuesta respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Asignación de Personal con todo el listado del personal que debería haber propuesto El Impugnante al ser un documento de presentación obligatoria, considera este Colegiado sí modifica su contenido y alcance en un aspecto sustancial, opinión similar que es compartida por La Entidad a través del Informe Legal Nº 350-OCAJ-ESSALUD-2009, remitido a este Tribunal con ocasión de la interposición del recurso de apelación.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63º de El Reglamento el cual dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, por lo que el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG), no cumple dicha especificación técnica mínima establecida en las Bases Integradas del presente proceso de selección, debiendo precisarse que conforme al artículo 117º de El Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, correspondiéndole al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los Pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones, de lo contrario el proceso de selección resultará inválido.
En tal sentido, este Colegiado debe descalificar la propuesta técnica presentada por el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG) para el ítem Nº 14, por los motivos expuestos.
Debe tenerse presente, que las autoridades administrativas que tienen a su cargo la conducción de los procesos de selección o que son responsables de emitir acuerdos o resoluciones respecto de ellos, deben asumir conductas y tratamientos que garanticen la mayor imparcialidad y objetividad a los postores participantes, de modo que con sus actuaciones no excedan los límites o facultades que les han sido otorgadas y no se beneficie o perjudique a un postor de manera indebida. En ese sentido, cuando el Tribunal aplica lo dispuesto en El Reglamento, con relación al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos por parte de los postores, no va más allá de lo que la propia oferta expresa, ni interviene para modificarla o interpretarla en algún sentido con el fin de posibilitar su admisión u otorgar una mayor calificación a los postores.
En el presente caso, todos los postores aceptaron competir bajo las mismas condiciones y se sometieron a las Bases, pretender que se varíen las pautas admitidas por todas las partes desde un inicio a través de las Bases, significa generar inseguridad jurídica y falta de transparencia en los procesos de selección del Estado.
En este sentido, los requisitos y formalidades exigidas por la normativa de contratación pública no pueden ser interpretados aisladamente y en forma ajena de su contexto, por lo que el carácter insubsanable de la propuesta involucra en esencia una prohibición de admitir modificaciones a su contenido que, de algún modo, afecten la transparencia y oportunidad con las que éstas deben ser formuladas.
Lo explicado anteriormente se fundamenta a través del Principio de Legalidad normado en el inciso 1.1) del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, al señalar que las decisiones de las autoridades administrativas deben sujetarse a las normas legales establecidas dando cumplimiento a lo que éstas señalen.
Finalmente, indicar que la formulación y presentación de la propuesta técnica es de entera y exclusiva responsabilidad de cada postor, de manera que las consecuencias de cualquier deficiencia o defecto en su elaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquél, sin que los demás competidores se vean perjudicados por su falta de cuidado o diligencia, lo que ha quedado de manifiesto en el caso de autos, por lo que tal hecho resulta ser enteramente propio que se encuentra bajo su dominio.
Consecuentemente, de lo reseñado en los párrafos precedentes y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 163º de El Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, debiendo confirmarse el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 14 otorgada a favor del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, por los fundamentos reseñados.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y la intervención de los Señores Vocales la Dra. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, atendiendo a la conformación de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE expedida el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Nº 008/0000.XX del 00 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Nº 000-000.XX del 04 xx xxxxx de 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG) del ítem Nº 14 del Concurso Público Nº 005-2008/ESSALUD/GCL, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza e higiene hospitalaria a nivel nacional para un periodo de 12 meses”, por los fundamentos expuestos.
Ejecutar la garantía presentada por el Consorcio integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG) para la interposición de su recurso de apelación.
Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxx Xxxxxx.
1 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Que, de conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta; debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor.
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