Contrato de Prestación de Servicios De
Contrato de Prestación de Servicios De
Administración de Propiedad Horizontal
Entre el CONJUNTO RESIDENCIAL BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA PROPIEDAD HORIZONTAL, NIT.,
900.256.663-7, .X.X.X.X.X por la Presidente del Consejo de Administración señor (a) .x.x.x.x.x.x, identificado
(a) como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará El Contratante y de otra parte, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX., quien se identifica cómo aparece al pie de su firma, quien obra en nombre y representación de ADMINISTRAMOS SUS BIENES “OMARIACLA” SAS Nit No. 900.692.009-9 de conformidad con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que se anexa y hará parte integral de este contrato y en adelante se denominará El Contratista, celebran por éste documento, Contrato de Prestación de Servicios Integral de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA PROPIEDAD HORIZONTAL según las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto. En adelante EL Contratista actuará como Administrador integral del CONJUNTO RESIDENCIAL BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA PROPIEDAD HORIZONTAL por lo que ejecutará todas las labores propias del cargo, tal como se describen en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y demás previstas en dicha Ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que legalmente y reglamentariamente le sean atribuibles y definan la Asamblea General de Propietarios y el Consejo de Administración, el servicio de Administración integral además de la de actuar y ser el administrador de la copropiedad comprende la prestación de los servicios de secretaria de administración
Parágrafo: El servicio de administración integral se prestará de lunes a sábado asegurando que en el tiempo destinado se cumplan todas las obligaciones suscritas en el contrato y en las ocasiones en que la presencia de la administración por hechos no previsibles sea necesaria.
Segunda. Plazo. La ejecución del Contrato de Prestación de Servicios integral de Administración integral de Propiedad Horizontal, tendrá una duración de UN (1) AÑO calendario contado a partir de la fecha de suscripción del presente documento. Las partes de mutuo acuerdo podrán anticipar o prorrogar el vencimiento del plazo antes convenido.
Parágrafo: Las partes podrá terminar en cualquier momento éste contrato de prestación de servicios integral de Administración, mediante envió de comunicación escrita y por correo certificado a la dirección de la otra parte. La terminación se entenderá producida al mes siguiente al del recibo de la comunicación de terminación.
Tercera. Precio. Los Honorarios por la Prestación del Servicio Integral de Administración de Propiedad Horizontal de conformidad con la propuesta presentada por El Contratista que hace parte integral del contrato y con base en el presupuesto de vigencia 2.015 aprobado por la Asamblea General de Copropietarios será por la suma de SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($7.046.037) mensuales; suma que se pagará al Contratista, los 10 primeros días del mes prestación del servicio (mes anticipado). Previamente El Contratista deberá presentar cuenta de cobro y allegar copia de los pagos que le sean exigibles sobre afiliación y pago a seguridad social vigentes del personal asignado para la ejecución y cumplimiento del objeto de este contrato.
Parágrafo 1º. El Contratista declara expresamente que para la fijación de los honorarios profesionales pactados en este documento, tuvo en cuenta todos los gastos, erogaciones, y demás estipendios que debe hacer para la realización de los trabajos a que se refiere este contrato, entre otros; salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, administración, imprevistos, utilidad, impuesto xx xxxxx y complementarios, overhead o administrativo, por tratarse de una suma única que se paga por los servicios prestados por El contratista.
Parágrafo 2º. Los impuestos, tasas y contribuciones, retención en la fuente, IVA, y demás derivadas de éste contrato, serán cubiertas por cada responsable del tributo conforme a la legislación tributaria vigente. El Contratista declara conocer el Estatuto Tributario Vigente y las normas aplicables a este tipo de contratos y por ende se compromete expresamente a cumplirlas en forma estricta. El incumplimiento de esta obligación se entenderá como causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato.
Cuarta.LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio mencionado en la cláusula primera de este contrato, será prestado por parte de EL CONTRATISTA en la sede de EL CONTRATANTE, en la ciudad de Bogotá en los horarios requeridos para la mejor prestación del servicio contratado.
Quinta. Obligaciones del Contratista. En virtud del presente contrato, son obligaciones de EL CONTRATISTA:
1. Prestar el servicio acordado con EL CONTRATANTE de acuerdo con los lineamientos y tarifas acordadas entre las dos partes.
2. Obrar con diligencia en los asuntos objeto del presente contrato
3. Convocar a la asamblea General de Copropietarios a reuniones ordinarias y extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
4. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y del Consejo de Administración y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al xxxxxxxx x xxxxxxxx.
0. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
6. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
7. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad.
8. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
9. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal
10. Gestionar el cobro y el recaudo, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
11. Elevar a escritura publica y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
12. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
13. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
14. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones, una vez se encuentren ejecutoriadas.
15. Designar y contratar, al contador para que le colabore y/o asesore en el manejo de la contabilidad.
16. Celebrar los contratos de trabajo o de prestación de servicios que requiere la persona jurídica administrada, siguiendo los parámetros que se fijen por el Consejo de Administración.
17. Generar un listado de cartera a cada corte contable para revisión del Consejo de Administración.
18. Realizar el cobro prejurídico de xxxxxxx a los apartamentos que deban menos de 3 cuotas y cuando las superen preparar los estados de cuanta y poderes para entregar el cobro al abogado externo encargado de esta labor.
19. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca un cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular, cuando la contabilidad así lo registre.
20. Manejo y custodia de la caja menor la cual debe permanecer con una provisión adecuada y realizar los reembolsos respectivos hasta por un monto igual a un salario mínimo legal autorizado.
21. Preparar las requisiciones a que haya lugar (bombilleria, papelería, cafetería) las cuales serán revisadas y autorizadas por el Tesorero del Consejo de Administración.
22. Elaborar la facturación mensual y de las cuotas extraordinarias cuando sea el caso.
23. Girar los comprobantes de egreso y cheques correspondientes a cada uno de los pagos a efectuar para revisión y autorización del Presidente y Tesorero y archivarlo junto con sus facturas en el AZ correspondiente de acuerdo al número consecutivo.
24. Elaborar los informes de gestión para presentar al consejo de administración en su reunión mensual.
25. Contratar, por su cuenta y riesgo, el personal que sea necesario para la prestación de los servicios de Secretaria, asignar las tareas propias así como los horarios a cumplir, determinar y cancelar por su cuenta y riesgo los salarios y demás prestaciones sociales a que haya lugar, supervisar y controlar la efectiva y adecuada prestación del Servicio y en general cumplir con todas las obligaciones que le impongan las leyes y las autoridades colombianas en lo relacionado con la contratación de personal. Las personas que la Contratista asigne para estas labores en todo caso deberán reunir y cumplir un perfil técnico y/o profesional que garantice la adecuada y eficiente prestación de estos servicios, so pena de incumplimiento del Contrato
26. Prestar los Servicios con la más alta calidad profesional
27. El contratista se obliga a destinar un tiempo diario de atención al público en las instalaciones destinadas como oficina de administración ubicadas en el conjunto residencial BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA.
28. Entregar a EL CONTRATANTE la totalidad de los documentos o información que en cualquier medio se recoja con ocasión y en desarrollo del objeto del presente contrato.
29. Abstenerse de divulgar por cualquier medio el contenido parcial o total de la información que le sea encomendada o que llegue a su poder en desarrollo del objeto del presente contrato.
30. Observar, en el desarrollo del objeto del presente contrato, los criterios y recomendaciones dadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo con sus necesidades.
31. Entregar en las fechas acordadas con EL CONTRATANTE, las facturas de cobro correspondientes al servicio prestado.
32. Afiliar a todos sus trabajadores al sistema de seguridad social integral y pagar oportunamente las cotizaciones que se causen, de igual forma, disponer lo necesario en materia de salud ocupacional y previsión de riesgos profesionales de sus trabajadores.
33. Las demás funciones previstas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que legal y reglamentariamente defina la Asamblea General de propietarios y el Consejo de Administración, así como las contenidas en los documentos que forman parte del presente contrato o que se integren a este durante su desarrollo y ejecución.
Sexta. Obligaciones a cargo del Contratante. El Contratante se obliga a cumplir con las obligaciones y deberes que la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal imponen las que asume por este contrato y velar por apoyar la labor del Administrador. Es su obligación principal pagar el precio del servicio contratado en las condiciones y montos aquí estipulados.
Séptima. Vigilancia. El Contratante bien como Asamblea General de Propietarios o el Consejo de Administración, están facultados para supervisar el servicio de Administración que presta El Contratista y podrá hacer en todo momento las recomendaciones del caso.
Octava. Subordinación. El Contratista actuará como profesional independiente en la administración de la Propiedad Horizontal, designando a la persona o personas que prestaran el servicio, dedicando el tiempo que considere necesario y que acatará las recomendaciones y directivas que tome la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración, sin que esto signifique que haya subordinación laboral.
Novena. Cesión de derechos: El Contratista no podrá ceder, transferir o de otra forma transmitir ninguno de sus derechos u obligaciones, incluyendo subcontratar, sin el consentimiento previo por escrito de El Contratante. El incumplimiento en obtener dicho consentimiento será motivo de terminación de este Contrato de prestación de Servicios.
Decima. Independencia. - EL CONTRATISTA es una empresa totalmente independiente, en consecuencia no existe ningún vínculo diferente entre las partes que el que se origina en el presente contrato. Adicionalmente, es entendido que EL CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con su propio personal y por lo tanto no surge ninguna relación laboral o de cualquier otra índole entre EL CONTRATANTE y el personal que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL.- El presente contrato y el desarrollo de la prestación del servicio ofrecido no genera ninguna relación de tipo laboral y por consiguiente ni EL CONTRATISTA ni su personal pueden reclamar a la terminación del mismo, ningún tipo de prestaciones laborales; pues los dineros pagados son emolumentos por los servicios prestados autónomamente. De otra parte, EL CONTRATANTE no adquiere compromisos ni obligaciones con persona alguna, empleados o subordinados de EL CONTRATISTA, que por cualquier concepto emplee en razón de los trabajos contratados, esto es, no asume ningún tipo de responsabilidad solidaria.
Décima Primera: Calidad Del Contratista. El presente contrato se enmarca dentro de un contrato de prestación de servicios, por lo tanto, EL CONTRATISTA ejecutará las actividades necesarias para cumplir el objeto contractual contenido en el presente documento con plena autonomía de empresa, técnica y de dirección siendo por tanto el único responsable de contratar, dirigir, pagar y en general de todas las obligaciones legales que se generen con todo el personal que se requiera para la ejecución de la obra sin que exista ningún vínculo laboral entre EL CONTRATANTE y los empleados de EL CONTRATISTA. En consecuencia será del exclusivo cargo y responsabilidad de EL CONTRATISTA, los salarios, las prestaciones sociales, indemnizaciones, subsidios de carácter legal y convencional que tenga que reconocer a sus empleados. Acuerdan las partes que se entiende como empleados no solamente aquellos que le presten sus servicios directamente, sino también los que llegaren a prestarle sus servicios como subcontratistas, bajo el supuesto de que, previa autorización por escrito por parte de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA llegare a subcontratar parcialmente los servicios que son objeto de este contrato.
Décima Segunda. Representación: El presente contrato no dará lugar a la formación de una sociedad de hecho o de una relación de cuentas en participación, ni contiene acto de apoderamiento, de modo que los actos o contratos que celebre EL CONTRATISTA en el giro ordinario de sus negocios, así como los demás actos o trámites que realice frente a autoridades estatales o terceras partes, no se entenderán efectuados en nombre o por cuenta de EL CONTRATANTE, ni darán a terceros el derecho para reclamar a EL CONTRATANTE el cumplimiento de cualquier obligación derivada de estos actos o contratos, sino en los casos y bajo las modalidades que expresamente la Ley 675 de 2001 establece, cuando la persona natural nominada por EL CONTRATISTA actúe como representante legal de la copropiedad. Cada una de las partes se obliga a mantener indemne a la otra por concepto de cualesquiera sumas que adeude a terceros, así como por el pago de los impuestos, tasa o contribuciones que de conformidad con este contrato cada una deba cubrir. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, en su carácter de administrador de la copropiedad, será su representante legal y actuará en tal condición dentro de las facultades y limitaciones que le imponen la ley y el reglamento de administración de la copropiedad.
Décima Tercera: Resolución por Incumplimiento: El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes en éste contrato de todas, una o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato dará derecho a la parte cumplida a declararlo resuelto, sin perjuicio de las indemnizaciones, el pago de las penas y las demás acciones a que haya lugar.
Décimo Cuarta: Resolución de Conflictos: Todas las diferencias que surjan en relación con la celebración, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, se llevarán en primer lugar al mecanismo de arreglo directo entre los representantes autorizados de las partes. Si luego de vencidos quince (15) días calendario no se logra el arreglo directo, entonces, dependiendo de la naturaleza del conflicto, se seguirá alguno de los procedimientos que se indican a continuación.
Si el conflicto es de carácter técnico, se someterá a la decisión de un amigable componedor, quien deberá ser Ingeniero especialista en la materia del conflicto y será nombrado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo las partes delegarán su nombramiento en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El amigable componedor deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya aceptado su designación y su decisión tendrá los efectos legales de una transacción, siendo obligatoria para las partes.
Si el conflicto es de carácter contable, se someterá a la decisión de un amigable componedor, quien deberá ser Contador Público certificado especialista en la materia del conflicto y será nombrado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo las partes delegarán su nombramiento en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El amigable componedor deberá decidir conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya aceptado su designación. La decisión del amigable componedor tendrá los efectos legales de una transacción, siendo obligatoria para las partes.
Para los conflictos de orden legal, o cuando no haya acuerdo entre las partes en cuanto a la naturaleza del conflicto, o para cualquier otra diferencia que se presente entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA en relación con los servicios objeto del presente contrato, el asunto será sometido a un Tribunal de
Arbitramento institucional ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará, integrado por un (1) árbitro, si el asunto es de menor cuantía, o tres (3) si es de mayor cuantía. El (los) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El (los) árbitro(s) decidirán en derecho y tendrá(n) que ser ciudadano(s) colombiano(s), abogado(s) especialista(s)en el tema del conflicto. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá en cuanto a sus aspectos procesales por las reglas de dicho Centro. En lo no previsto se aplicará las normas colombianas vigentes sobre la materia.
Decima Quinta: Clausula Penal: El incumplimiento de la totalidad, de una o algunas de las obligaciones derivadas de este contrato por cualquiera de los contratantes, dará derecho al contratante cumplido para exigir inmediatamente al otro, a título xx xxxx, una suma equivalente QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que podrá ser exigida ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni de constitución en xxxx, derechos a los que renuncian las partes, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, incluidas las costas judiciales, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Tienen las partes el presente documento como título ejecutivo suficiente para demandar por la vía ejecutiva la obligación pactada, bastando la afirmación del contratante cumplido sobre el incumplimiento imputable al otro contratante.
Decima Sexta: Modificaciones, Adiciones o Prorrogas: Toda modificación o adición al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por las partes, pues es su expresa intención no dar validez a las que así no consten.
Décima Séptima: Causales de Terminación: El presente contrato podrá ser terminado por las causas legales y especialmente por las siguientes: 1) Por mutuo acuerdo entre las Partes en cualquier momento de su duración. 2) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, siempre que se avise a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación, caso en el cual la parte que unilateralmente decida terminar el contrato deberá pagar el valor señalado en la cláusula penal y solo en el caso en que sea una decisión tomada por El Contratante deberá pagar a título de indemnización de perjuicios el valor que corresponda a lo que El Contratista debe pagar por concepto de acreencias laborales, incluyendo la indemnización por despido injusto que deba pagar a los trabajadores cuyos contratos de trabajo deben terminar sin justa causa por esa decisión de El Contratante. 3) Por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las Partes. En este caso la terminación sólo procederá si pasados quince (15) días calendario de la comunicación escrita que la Parte cumplida le hubiere hecho a la Parte incumplida sobre la existencia del incumplimiento, la Parte incumplida no hubiere corregido dicho incumplimiento, a satisfacción de la Parte cumplida. 4) Por condena judicial de El Contratista
Parágrafo: En caso de terminación por cualquier causal EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE todos los bienes y equipos, materiales e información suministrados por EL CONTRATANTE para el desarrollo del presente contrato en un tiempo no mayor a treinta (30) días.
Decima Octava: Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL CONTRATANTE y dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de este contrato, las siguientes pólizas expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia: a) De cumplimiento del contrato. Este amparo debe garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, las modificaciones unilaterales que a éste se le introduzcan, el pago de la Cláusula Penal y de multas. Este amparo deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. b) De pago de salarios y prestaciones sociales equivalentes al 25% del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la ejecución del contrato. Este amparo deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
Décima Novena: Confidencialidad: Toda la información que de manera escrita o verbal sea comunicada por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, bajo la advertencia de que es confidencial, será reservada y no podrá ser usada en detrimento de EL CONTRATANTE, ni podrá ser publicada, divulgada o comunicada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de EL CONTRATANTE. La información confidencial incluye, pero sin limitarse a, información técnica, secretos de marcas, información comercial o financiera referente a investigación o desarrollo, maquinaria, procesos de manufactura, diseños, ingeniería, planes de mercadeo o contactos comerciales, así como los reportes, recomendaciones, conclusiones u otros resultados de trabajo que formule EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. Esta obligación de reserva, sin embargo, no será exigible respecto de las informaciones que:
i. ya sean de conocimiento público en el momento de su divulgación;
ii. ya sean conocidas por EL CONTRATISTA, conforme conste en sus registros escritos,
iii. ya haya sido obtenida o desarrollada en forma independiente por EL CONTRATISTA, o
iv. cuya divulgación sea requerida por orden judicial.
Esta obligación de reserva continuará en vigencia por todo el tiempo en que la información tenga carácter confidencial.
Vigésima: Propiedad Industrial: EL CONTRATISTA no podrá usar las marcas comerciales, nombres comerciales u otros derechos legalmente protegidos de EL CONTRATANTE, sin obtener el consentimiento previo y por escrito de EL CONTRATANTE.
Vigésima Primera: Propiedad Tangible e Intangible: EL CONTRATISTA acepta expresamente que cualquier propiedad tangible e intangible, incluyendo bienes, documentos, planos, textos fotografías, software, etc., que con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones le proporcione EL CONTRATANTE como mera liberalidad, es de propiedad única y exclusiva de EL CONTRATANTE.
Vigésima Segunda: Interventoría: Sin lesionar su independencia ni su autonomía administrativa EL CONTRATISTA acepta desde ya que EL CONTRATANTE efectúe una interventora o supervisión sobre el desarrollo del objeto del presente contrato, y que a la vez le formule las recomendaciones, observaciones o sugerencias que sean de interés para el óptimo desarrollo del mismo. EL CONTRATANTE delega la interventoría en el Consejo de Administración o por intermedio del Revisor Fiscal. Si de la interventoría realizada EL CONTRATANTE encuentra que EL CONTRATISTA no está cumpliendo con las expectativas del servicio en cuanto a calidad y oportunidad, podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, y hacer exigible la cláusula penal estipulada en el presente documento.
Vigésima Tercera: Términos Generales. Ninguna de las Partes será responsable por la demora en el cumplimiento de alguna obligación del presente debido a caso fortuito o fuerza mayor. Todas las garantías, indemnizaciones, obligaciones de confidencialidad, y estipulaciones similares de este Contrato de Servicios
sobrevivirán a la terminación de la Vigencia y serán exigibles completamente con posterioridad a ello hasta donde sea necesario para proteger la parte en cuyo favor se surtan, otro derecho o recurso disponible. No se podrá renunciar, modificar o adicionar de ninguna forma parte alguna de este Contrato, salvo mediante documento escrito firmado por los representantes autorizados de las Partes. El presente Contrato de Servicios, incluyendo todos los Anexos, constituye la declaración final, completa y exclusiva de los términos entre las Partes y reemplaza y termina todos y cualesquiera acuerdos y entendimientos anteriores, sean orales o escritos, entre las Partes con respecto del asunto aquí contenido. En caso que otro documento utilizado por una u otra de las Partes para el desempeño de sus obligaciones de conformidad con este Contrato de Servicios entre en conflicto con este Contrato de Servicios, regirá el presente Contrato de Servicios. En caso que alguna estipulación de este Acuerdo sea por alguna razón considerada inválida, ilegal o inexequible por Juzgado o Tribunal de jurisdicción competente, el presente Acuerdo se considerará divisible y dicha invalidez, ilegalidad o Inexequibilidad no afectará las otras estipulaciones de este Contrato, que se aplicarán de conformidad con este Contrato.
Vigésima Cuarta: Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA conoce y asume la responsabilidad ambiental que se deriva de la actividad a desarrollar en virtud de este contrato, por lo tanto se compromete a cumplir las normas ambientales de orden nacional y local vigentes, a hacer la disposición adecuada de los desechos físicos, a informar a EL CONTRATANTE cualquier irregularidad en el manejo de los desechos físicos y de cualquier requerimiento de las autoridades ambientales. EL CONTRATISTA responderá por cualquier requerimiento hecho a EL CONTRATANTE por las autoridades ambientales con ocasión de la actividad que realice y asumirá los costos de eventuales sanciones y honorarios razonables de abogados que EL CONTRATANTE contrate para atender los requerimientos efectuados.
Vigésima Quinta: Independencia de Relación Laboral: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, El Contratista será y se considerará un contratista independiente y no el agente, representante, empleado, o el simple intermediario de El Contratante; ni El Contratante ni ninguno de los miembros del Consejo de Administración tendrán autoridad alguna para ejercer cualquier tipo de subordinación frente a El Contratista, los empleados, representantes o subcontratistas de El Contratista.
Queda expresamente entendido y estipulado que todos y cada uno de los empleados, funcionarios, técnicos y demás personal asignado por El Contratista a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, generan una relación única y exclusivamente con El Contratista, por lo que corresponde a ésta última el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y, en general, de las acreencias laborales, así como de los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, en calidad de empleador de sus trabajadores.
Si por causa de incumplimiento de El Contratista y por efecto de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo adicionen o reformen, El Contratante se viera obligado a efectuar pagos o indemnizaciones que corresponden a El Contratista en relación con sus trabajadores, El Contratante tendrá derecho de repetición contra El Contratista y podrá ejercer el derecho de retención sobre cualquier suma que le adeude, hasta por los valores que le estuvieren siendo cobrados judicial o extrajudicialmente más los gastos legales En los que incurra El Contratante.
Vigésima Sexta: Seguridad Social E Industrial: El Contratista garantiza que las personas con las cuales ejecutará los servicios aquí contratados se encuentran afiliadas a una Empresa Promotora de Salud y a una aseguradora de riesgos laborales, igualmente reciben en debida forma todas las prestaciones sociales a las
que tienen derecho de conformidad con la normatividad vigente. Si alguno de los empleados o dependientes de El Contratista careciera siquiera de una de las anteriores afiliaciones, no podrá participar en la ejecución de los Servicios contenidos en este Contrato.
Vigésima Séptima: Comodato de Equipos: El Contratante entregará a El Contrista para la mejor prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, los equipos que se describen en el Anexo No.1 del presente documento (en adelante los “Equipos”).
Este Comodato se regirá por lo previsto en los artículos 2200 a 2220 del Código Civil y de más normas que los complementen, adicionen o modifiquen.
Parágrafo Primero: En desarrollo del Comodato sobre los Equipos, El Contratista se obliga adicionalmente a:
1. Utilizar los Equipos únicamente para los fines establecidos en el Contrato.
2. Cuidar y mantener los Equipos y hacer buen uso de los mismos.
3. Restituir los Equipos de forma inmediata a la terminación del presente Contrato, sin que pueda ejercer derecho de retención sobre los mismos por motivo alguno.
Parágrafo Segundo: La precariedad se predica respecto del Comodato que se ofrece celebrar, en tanto que EL Contratante podrá en cualquier momento solicitar a El Contratista la restitución de los Equipos, sin necesidad de invocar motivo alguno y sin que ello ocasione el pago de indemnización, perjuicio o sanción alguna
Vigésima Octava: Notificaciones.- Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a cualquier de las partes, que se requieran en el desarrollo de este contrato, deberán hacerse por escrito y dirigirse a las direcciones que se relacionan a continuación:
EL CONTRATISTA
Nombre: Administramos sus Bienes OMARIACLA SAS
Dirección:
Teléfono:
Ciudad: Bogotá
EL CONTRATANTE
Nombre: Conjunto Residencial Bávaro Parque Central Bavaria Propiedad Horizontal
Dirección:
Teléfono:
Ciudad: Bogotá
Las personas aquí indicadas o las que en cualquier tiempo EL CONTRATISTA y/o EL CONTRATANTE designen mediante comunicación escrita, que se entenderá integrada al presente contrato, serán las directamente encargadas de tratar los temas a que haya lugar en desarrollo de la ejecución del contrato, pudiendo proponer fórmulas de solución a los eventuales problemas que se presenten.
Se firma en dos ejemplares, en la ciudad de Bogotá, el primer (1) día del mes xx xxxx de 2015.