ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
artículo 28.1.2.2.1 del Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E, artículo 46.1.2.2.1 de la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la gerencia de la E.S.E
Fecha: 13 de octubre de 2023
En cumplimiento a lo dispuesto por el Manual de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL DEL SARARE, especialmente lo establecido en el numeral 1 del artículo 46.1.2.2.1 de la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2020 expedida por la gerencia de la E.S.E (Manual de Contratación), la oficina gestora en asocio del asesor jurídico de la ESE procede a establecer la necesidad requerida y su conveniencia para la entidad, a través de un contrato de SUMINISTRO, con el siguiente objeto: “SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO LINEA ESPECIAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE TODOS LOS PROCESOS ASISTENCIALES DEL HOSPITAL DEL SARARE E.S.E.”
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SARARE, de acuerdo con la Ordenanza Nro. 03E DE 1997 emanada por la Asamblea departamental de Arauca, es una entidad especial de carácter público, descentralizada, del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en la Ley 100 de 1.993 y las normas legales y reglamentarias que los modifiquen, adicionen o complementen, cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del estado, donde se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud, promoción, protección y recuperación de la salud. Así ́mismo al estado le corresponde
organizar, dirigir, reglamentar la prestación del servicio de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad y solidaridad. La E.S.E HOSPITAL DEL SARARE es una Empresa Social del Estado de orden territorial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo objeto legal es la Prestación de Salud a la población del Departamento de Arauca, por lo tanto, para satisfacer las necesidades a contratar realiza estudio previo de conveniencia y oportunidad conforme a lo establecido en el derecho Privado, Decreto 1876 de 1994 artículo 16, Ley 100 de 1993 aartículo 195, Resolución No.5185 de 2013 emanada del Ministerio de Salud y de la Protección Social, y especialmente en el acuerdo 022 del 28 de diciembre del 2020 Manual de Contratación y en la resolución 258 del 28 de diciembre del 2020.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
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El HOSPITAL DEL SARARE E.S.E con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos, así como a las guías de manejo, las prescripciones realizadas por las distintas especialidades tratantes, las autorizaciones realizadas por los diferentes pagadores, de esta manera debe garantizar la prestación de servicios de salud de nuestros pacientes atendidos en las diferentes sedes, requiere “contratar el suministro de medicamentos de alto costo y necesarios para el desarrollo de las actividades asistenciales que se requieran para garantizar la atención oportuna del servicio farmacéutico de la entidad”. La E.S.E no dispone de los elementos o insumos y el ordenador del gasto está facultado para adelantar los procesos de contratación que se requieran para el cabal cumplimiento de su objeto social, previo estudio de conveniencia y oportunidad, asegurando la sostenibilidad en la prestación de los servicios que en esta área se requieren, garantizando de esta forma la continuidad de los procesos administrativos y asistenciales que permitan la correcta operación de la institución de servicios de salud del nivel II de complejidad, es por ello que es necesario adelantar el presente proceso de contratación, tendiente a cumplir con los propósitos establecidos y al efectivo cumplimiento de las normas.
La E.S.E HOSPITAL DEL SARARE es una Empresa Social del Estado de orden territorial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo objeto legal es la Prestación de Salud a la población del Municipio de Saravena (Arauca) y la región en general, por lo tanto, para la ESE resulta imperioso, necesario e impostergable, fortalecer su estructura administrativa y asistencial en materia de venta de servicios de salud; siendo entonces responsabilidad del Gerente de la entidad, desarrollar una intensa actividad encaminada a fortalecer la venta de sus servicios, servir a la comunidad, promocionar la prosperidad general y hacer efectivo el derecho de la población de su área de influencia a recibir un servicio de salud con calidad, oportunidad, accesibilidad y eficiencia.
El Hospital del Sarare en reunión del comité de compras del 10 xx xxxxx de 2017, se decidió que con el fin de contar con una línea de producto especifica en el área de quirófanos, se comprara esta línea especializada para mantener un stock de productos tan necesarios y que normalmente no se consiguen en el departamento en el momento de que un stock se nos agote como por ejemplo los lápiz de electrobistury, placas de electrobistury, las compresas de diferentes medidas, circuitos de anestesia, suturas de diferentes calibres.
Se decide contratar material médico quirúrgico, con método de contratación abierta debido a que en el comité de compras decidido que no es rentable manejar inventarios grandes, que por la rotación de cada producto y la variedad en los diagnósticos se solicitara de acuerdo al consumo y así también se evitan vencimientos innecesarios.
2. OBJETO A CONTRATAR:
SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO LINEA ESPECIAL, DE ACUERDO A LAS
NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE TODOS LOS PROCESOS ASISTENCIALES DEL HOSPITAL DEL SARARE E.S.E.
3.1 CODIFICACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS – UNSPSC
CODIGO UNSPSC | PRODUCTO |
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24111513 | Bolsas de Algodón |
42295459 | Dispositivos para decantar fluidos para uso quirúrgicos |
42311500 | Vendas y vendajes y productos relacionados |
42312200 | Sutura y productos relacionados |
3. ALCANCE DEL OBJETO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El contratista ejecutará el contrato de conformidad con las siguientes condiciones técnicas:
El contratista deberá realizar el suministro de los elementos señalados conforme las condiciones técnicas descritas a continuación:
LISTADO DE LINEA ESPECIAL | ||||
ITEM | Código UNSPSC | CODIGO | PRODUCTO | PRESENTACION |
1 | 11121802 | 200000026 | ALGODON HOSPITALARIO X TORUNDAS x 500g | BOLSA |
2 | 45141502 | 200000958 | APOSITO PARA FIJACION DE CATETER | UNIDAD |
3 | 45141502 | 20002189 | APOSITO PARA FIJACION DE CATETER IV ADULTO 7X9CM UNID L-20841832 02/01/2027 | UNIDAD |
4 | 45141502 | 20002376 | APOSITO PARA FIJACION DE CATETER IV PEDIATRICO 6X8CM UNID L-14610832 02/10/2026 | UNIDAD |
5 | 20002228 | ASA DE POLIPECTOMIA # 15 | UNIDAD | |
6 | ASA DE POLIPECTOMIA # 20 | UNIDAD | ||
7 | 20002229 | ASA DE POLIPECTOMIA # 25 | UNIDAD | |
8 | 20002227 | BANDAS DE CAUCHO PARA LIGADURA DE VARICES ESOFAGICAS DE 6 BANDAS | UNIDAD | |
9 | 20002389 | BIOPOLIMERO HIDROGENADO CON IONES XX XXXXX / POLIACRILAMIDA | UNIDAD | |
10 | 20002192 | BOLSA DE RECOLECCION DE FLUIDOS 1300CC CON 1 SOLIDIFICANTE | UNIDAD | |
11 | BOLSA DE RECOLECCION DE FLUIDOS 1800CC CON 1 SOLIDIFICANTE | UNIDAD | ||
12 | BOLSA DE RECOLECCION DE FLUIDOS 3200CC CON 1 SOLIDIFICANTE | UNIDAD | ||
13 | 20002370 | BOTON DE GASTROSTOMIA 12FR 1.2XCM | UNIDAD | |
14 | 20000180 | BOTON DE GASTROSTOMIA 14FR | UNIDAD | |
15 | 42312201 | 200000110 | CATGUR CROMADO 5- 0 RB-1 | CAJA X 24 |
16 | 42312201 | 200000097 | CATGUT CROMADO 0 BP-1 | JYJ |
17 | 42312201 | 20000126 | MONOSYN XXXXXX 0 (3,5) 90CM HR37S (M)RCP | CAJA X 24 |
18 | 42312201 | 20000128 | CATGUT CROMADO 1 CT-1 | JYJ |
19 | 42312201 | MONOSYN XXXXXX 1 (4) 90CM HR37S (M) RCP | CAJA X 24 | |
20 | 42312201 | 200000102 | CATGUT CROMADO 2- 0 SH | CAJA X 24 |
21 | 42312201 | 20000129 | CATGUT CROMADO 2/0 HR26 | CAJA X 24 |
22 | 42312201 | 200000105 | CATGUT CROMADO 3.0 SH (G122T) X 70 CM | CAJA X 24 |
23 | 42312201 | 20000132 | MONOSYN VIOLETA 3/0 HR26 X 70CM | CAJA X 24 |
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24 | 42312201 | 200000107 | CATGUT CROMADO 4- 0 RB-1 | CAJA X 24 |
25 | 42312201 | 200000111 | CAUCHO DE SUCCION SILICONIZADO | UNIDAD |
26 | 42272500 | 200000121 | CIRCUITO DE ANESTESIA ADULTO | UNIDAD |
27 | 42272500 | 200000126 | CIRCUITO DE ANESTESIA PEDIATRICO | UNIDAD |
28 | 42272500 | 20002174 | CIRCUITO DESECHABLE NEONATAL PARA VENTILADOR BABY LOG REF:MP00308 | UNIDAD |
29 | 42312502 | 20002316 | CLIPS PARA LIGADURA Y MARCACION | CAJA X 20 |
30 | 42311505 | 200000972 | COMPRESA DE GASA ESTÉRIL CON ELEMENTO RADIO- OPACO (45cm x 45cm) | PAQUETE X 5 |
31 | 42311505 | 15180000019 | COMPRESA DE GASA NO ESTÉRIL (45cm x 45cm) | UNIDAD |
32 | 42312201 | 20000137 | DAFILON 10/0 2XDLM6S X 30CM | CAJA X 12 |
33 | 39121436 | 200000149 | ELECTRODOS ADULTOS | UNIDAD |
34 | 39121436 | 200000152 | ELECTRODOS PEDIATRICOS | UNIDAD |
35 | ENDOPATH ELECTROSURGERY PROBE PLUS II 5MM X 34CM REF: EPS01 | UNIDAD | ||
36 | ENDOPATH ELECTROSURGERY PROBE PLUS II PENSIL HAND CONTROL REF: EPH04 | UNIDAD | ||
37 | 42311511 | 200000941 | GASA ESTERIL TEJIDA (10 cm x 10 cm) | SOBRE X 5 |
38 | 42311511 | 20002195 | GASA ESTERIL TEJIDA (10 cm x 10 cm) RX | SOBRE X 5 |
39 | 42311511 | 20001001 | GASA ESTERIL TEJIDA (5.0 cm x 5.0 cm) | SOBRE X 5 |
40 | 42311511 | 20000203 | GASA ESTERILTEJIDA (7.5 cm x 7.5 cm) | SOBRE X 5 |
41 | 42311511 | GASA ESTERILTEJIDA (7.5 cm x 7.5 cm) RX | SOBRE X 5 | |
42 | 42272008 | 200000932 | GUIAS DE INTUBACION ADULTO | UNIDAD |
43 | 42272008 | 20000103 | GUIAS DE INTUBACION PEDIATRICA | UNIDAD |
44 | 42272008 | NUEVO | GUIA DE INTUBACION NEONATAL | UNIDAD |
45 | 20002218 | HISTOACRYL | CAJA X 5 | |
46 | 20002371 | JERINGA ENFIT 50CC PURPURA ENTERAL HB | UNIDAD | |
47 | 42294924 | KIT DE GASTROTOMIA ENDOSCOPICA | UNIDAD | |
48 | 42294924 | KIT DE GASTROTOMIA ENDOSCOPICA PERCUTANEA (PULL) 22 FR | UNIDAD | |
49 | 42294924 | KIT DE GASTROTOMIA ENDOSCOPICA PERCUTANEA (PULL) 24 FR | UNIDAD | |
50 | 42295104 | 200000232 | LAPIZ DE ELECTROBISTURY | CAJA X 50 |
51 | 42311601 | 20002282 | LYOSTYPT 5X8 CM | CAJA X 6 |
52 | 42295513 | 200000236 | MALLA DE OPTILENE MESH 15X15 | CAJA X 5 |
53 | 42295513 | 200000235 | MALLA DE OPTILENE MESH 30X30 | CAJA X 5 |
54 | 42143102 | 20002292 | MANGO MANIPULADOR UTERINO RUMI ARCH II REF:UMH750 | UNIDAD |
55 | 42311511 | 200000973 | MECHA DE GASA ESTERIL (5cmX80cm) | UNIDAD |
56 | 42312201 | MONOPLUS VIOLETA 2/0 HR26 X 70CM | CAJA X 36 | |
57 | 42312201 | MONOPLUS VIOLETA 3/0 HR26 X 70CM | CAJA X 36 | |
58 | 42312201 | MONOSYN 4-0 HR17 X 70CM | CAJA X 36 | |
59 | 42312201 | MONOSYN 5-0 HR17 X 70CM | CAJA X 36 | |
00 | 00000000 | 000000000 | MONOSYN INCOLORO 3/0 DS19 X 70CM | CAJA X 36 |
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61 | 42312201 | 20002305 | MONOSYN VIOLETA 0 HR37S X 90CM | CAJA X 36 |
62 | 42312201 | 20002306 | MONOSYN VIOLETA 1 HR37S X 90CM | CAJA X 36 |
63 | 42312201 | 20002307 | MONOSYN VIOLETA 2/0 HR37s X 90CM | CAJA X 36 |
64 | 42312201 | 20000170 | NOVOSYN VIOLETA 0 HR26S X 90CM | CAJA X 36 |
65 | 42312201 | 20000169 | NOVOSYN VIOLETA 0 HR37S X 90CM | CAJA X 36 |
66 | 42312201 | 20000171 | NOVOSYN VIOLETA 1 HR37S X 90CM | CAJA X 36 |
67 | 42312201 | 20000173 | NOVOSYN VIOLETA 2/0 HR26 X 90CM | CAJA X 36 |
68 | 42312201 | 20000172 | NOVOSYN VIOLETA 2/0 HR37S X 90CM | CAJA X 36 |
69 | 42312201 | 20002209 | NOVOSYN VIOLETA 3/0 DS19 X 70CM | CAJA X 36 |
70 | 42312201 | 20002222 | NOVOSYN VIOLETA 3/0 DS24 X 70CM | CAJA X 36 |
71 | 42312201 | NOVOSYN VIOLETA 3/0 HR22 X 90CM | CAJA X 36 | |
72 | 42312201 | 20000175 | NOVOSYN VIOLETA 3/0 HR26 X 90CM | CAJA X 36 |
73 | 42312201 | 20000176 | NOVOSYN VIOLETA 4/0 DS19 X 70CM | CAJA X 36 |
74 | 42312201 | 20000177 | NOVOSYN VIOLETA 4/0 HR17 X 70CM | CAJA X 36 |
75 | 42312201 | 20000178 | NOVOSYN VIOLETA 5/0 HR17 X 70CM | CAJA X 36 |
76 | 42312201 | 20000179 | NOVOSYN VIOLETA 6/0 HR13 X 70CM | CAJA X 36 |
77 | 42312201 | 20000143 | OPTILENE 2/0 75CM HR26 CV RCP | CAJA X 36 |
78 | 42312201 | 20000142 | OPTILENE 2/0 75CM HR37S (M) RCP | CAJA X 36 |
79 | 42312201 | 20000148 | OPTILENE 3/0 75CM DS24 (M ) RCP | CAJA X 36 |
80 | 42312201 | 20000146 | OPTILENE 3/0 GS60 X 75CM | CAJA X 36 |
81 | 42312201 | 20002217 | OPTILENE 3/0 HR26 X 75CM | CAJA X 36 |
82 | 42312201 | 20002211 | OPTILENE 4/0 2XHR17 X 90CM | CAJA X 36 |
83 | 42312201 | 20000186 | OPTILENE 4/0 2XHR26 X 90CM | CAJA X 36 |
84 | 42312201 | 20000150 | OPTILENE 4/0 DS19 X 75CM | CAJA X 36 |
85 | 42312201 | 20000158 | OPTILENE 5/0 2XHR17 X 90CM | CAJA X 36 |
86 | 42312201 | 20001000 | OPTILENE 5/0 DS19 X 75CM | CAJA X 36 |
87 | 42312201 | 20002215 | OPTILENE 6/0 2XDR10 X 75CM | CAJA X 36 |
88 | 42312201 | 20002200 | OPTILENE 7/0 2XDR10 X 75CM | CAJA X 36 |
89 | 42312201 | OPTILENE 8/0 2XDR8 | CAJA X 36 | |
90 | 42142518 | 20002374 | PINZA LIGASURE BLUNT TIP X 5MM UNID L-20760258X 16/03/2027 | UND |
91 | 42142518 | 200000974 | PINZA LIGASURE IMPACT NANO COATED | CAJA X 6 |
92 | 42142518 | 200000975 | PINZA LIGASURE MARYLAND NANO COATED | CAJA X 6 |
93 | 42142518 | 20002372 | PINZA DE BIOPSIA PARA COLONOSCOPIA L230 D2.3 AGUJA 22GA L5MM | UNIDAD |
94 | 42142518 | 20002373 | PINZA DE BIOPSIA PARA ENDOSCOPIA LG180CM D2.3MM AG22GA LG5MM | UNIDAD |
95 | 46171518 | 200000674 | PLACAS PARA ELECTROBISTURI | CAJA X 50 |
96 | 42312201 | 2000221 | PREMICRON 1 HR37s X 75CM | CAJA X 36 |
97 | 42312201 | 20000139 | PREMILENE 0 HR26s X 75CM | CAJA X 36 |
98 | 42312201 | 20000138 | PREMILENE 0 HR37s X 75CM | CAJA X 36 |
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99 | 42312201 | 20000141 | OPTILENE 2/0 GS60 X 75CM | CAJA X 36 |
100 | 42291609 | 20002291 | PUNTA AZUL MANIPULADOR RUM 6.7MM X 8CM REF:UMB678 | UNIDAD |
101 | 42312201 | 20000166 | SEDA 2/0 D10 X 75CM | CAJA X 36 |
102 | 41104106 | 200000648 | SET DE FLEBOEXTRACCION | CAJA X 10 |
103 | 42231609 | 20002369 | SET DE NUTRICION X 1.000ML XXXX BOLSA UNIC PARA NUTRICION | UNIDAD |
104 | 42312201 | 200000389 | SILKAM BLACK 0 (3,5) 10X75CM DDP | CAJA X 24 |
105 | 42312201 | 20000162 | SILKAM BLACK 0 (3,5) 75CM HR26 DDP | CAJA X 36 |
106 | 42312201 | 20000164 | SILKAM BLACK 1 (4) 10X75CM DDP | CAJA X 24 |
107 | 42312201 | 20000165 | SILKAM BLACK 2/0 (3) 75CM DS30 DDP | CAJA X 36 |
108 | 42312201 | 20000167 | SILKAM BLACK 3/0 (2) 75CM HR26 DDP | CAJA X 36 |
109 | 42312201 | 20000168 | SILKAM BLACK 4/0 (1,5) 75CM HR26 DDP | CAJA X 36 |
110 | SISTEMA XXXX XXX- EFFICIENT 3.5 REF: KC- RUMI-35 | UNIDAD | ||
111 | 42295137 | 200000409 | SONDA GASTROSTOMIA PERCUTANEA # 20 | UNIDAD |
112 | 42295137 | 200000410 | SONDA GASTROSTOMIA PERCUTANEA # 22 | UNIDAD |
113 | 42142502 | SPINOCANT # 26 LARGA | CAJA X 25 | |
114 | 42312201 | 20002319 | SUTURA V-LOC 180 ´0´ AG:GS-21 UNID L- A2E0061VY 30/04/2025 | UNIDAD |
115 | 42141503 | 200000956 | TOALLITAS CON ALCOHOL | UNIDAD |
116 | 11121802 | 20002194 | TORUNDA DE GASA ESTÉRIL CON ELEMENTO RADIO OPACO 1/4inX1/2in | SOBRE X 4 |
117 | 41104128 | 200000957 | TRAMPA XX XXXXXX (RECOLECTOR DE SECRESIONES) | UNIDAD |
118 | 42296212 | TROCAR DESECHABLE DE 10MM | CAJA X 6 | |
119 | 42296212 | TROCAR DESECHABLE DE 12MM | CAJA X 6 | |
120 | 42296212 | TROCAR DESECHABLE DE 5MM | CAJA X 6 | |
121 | 200000598 | CATGUT CROMADO 2-0 CT-1 (923T) X 70 CM | UNIDAD |
El oferente colocará el precio unitario a cada uno de los productos que se enumeran en la tabla, incluyendo desglosando el IVA, algunos de los productos tienen la respectiva marca de acuerdo a las necesidades del servicio.
NOTA: LAS TABLAS NO DEBERAN SER ALTERADAS EN SU ESTRUCTURA, PARA FACILITAR LA CALIFICACION.
Las propuestas se presentarán en pesos colombianos y en esta misma moneda el HOSPITAL DEL SARARE E.S.E efectuará los pagos. Así mismo, el valor ofertado por cada producto, DEBERÁ FORMULARSE SIN EL USO DE DECIMALES.
REQUISITOS TÉCNICOS:
1. Registro sanitario Vigente expedido por el INVIMA para cada uno de los productos ofertados.
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2. El certificado de buenas prácticas de manufactura del laboratorio fabricante emitido por las autoridades competentes, para cada producto, en idioma español.
3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas del laboratorio que produce los elementos a nivel nacional e internacional con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente estatal que regula la fabricación y distribución de dispositivos médicos INVIMA. El certificado debe corresponder al fabricante que aparece como titular del Registro Sanitario.
4. Ficha técnica de cada producto, expedida por el laboratorio fabricante.
5. Hoja de seguridad de cada producto.
6. Fecha de vencimiento igual o superior a 24 meses, a la fecha de adquisición. Los proponentes deben presentar un documento en el cual se comprometen a suministrar los productos con fecha de vencimiento igual o superior a 24 meses, siempre y cuando las características técnicas del producto lo permitan.
7. Certificación suscrita por el oferente donde se comprometa a recibir por vencimiento los productos hasta tres meses anteriores a su fecha de expiración.
8. Certificación suscrita por el oferente donde se comprometa a realizar la entrega de los insumos según el requerimiento de la ESE HOSPITAL DEL SARARE.
9. Certificación suscrita por el proponente donde se comprometa a entregar los productos de medicamentos en un máximo de cuatro (4) días calendario posteriores al requerimiento.
10.Certificación suscrita por el oferente donde se comprometa a reemplazar los productos defectuosos o no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas dentro del día hábil siguiente a la fecha que lo requiera el Hospital sin que genere ningún costo adicional.
4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
5. PLAZO
El contrato tendrá́ un plazo de DOS (2) meses, contados a partir del acta de inicio.
7. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Saravena (Arauca), E.S.E Hospital del Sarare, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00x – 82 del barrio los Libertadores del Municipio de Saravena (Arauca).
8. VALOR DEL CONTRATO:
DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (COP $ 200.000.000).
9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La E. S. E. para el cumplimiento del presente proceso afectará el rubro presupuestal 2.4.5.01.03-352 de productos farmacéuticos número CDP 1496 del 13/10/2023 para desarrollo de esta contratación en los tiempos y valores establecidos. El presupuesto es de la vigencia fiscal 2023.
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10. FORMA DE PAGO:
La cancelación del valor del contrato se hará de la siguiente forma: a) Mediante actas parciales, previa amortización del anticipo, hasta completar el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato, y cada acta parcial se cancelara dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro y/o factura debidamente soportada, el pago se autorizará previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar, entrada a almacén y radicación de la factura, V° B° dado por el supervisor designado quien durante el desarrollo del presente contrato expedirá las constancias del cumplimiento de las obligaciones pactadas con el contratista así como certificación dada por el supervisor que acredite la ejecución contractual y el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral consagrados en la ley. b) Un saldo final equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, será cancelado dentro de los treinta (30) días siguientes al recibido a satisfacción por parte del supervisor y Hospital del Sarare E.S.E., y acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social y parafiscales (cuando corresponda).
NOTA 1: En el valor se entienden incluidos los costos directos, indirectos e imprevistos que ocasione la ejecución del contrato. NOTA 2: Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven y que le correspondan.
En el caso de presentarse inconsistencias o requerimientos por parte de la E.S.E, el término para el pago sólo empezará a contarse a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la nueva factura, una vez solucionada la glosa o solicitud. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien, por este instrumento, renuncia expresamente al pago de cualquier tipo de intereses y/o indexación o valores de clase o naturaleza alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada pago, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales si hubiere lugar, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA según corresponda, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal, correspondiente al periodo que se paga. Este último para persona jurídica., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de 2002 y Ley 828 de 2003. En todo caso el Supervisor general del contrato, podrá solicitar en el momento que estime conveniente, copia de recibos de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión y ARL. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista sólo tendrá derecho a la remuneración de dichos emolumentos sin que haya lugar a otra contraprestación, ni al pago de prestaciones sociales. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que la factura electrónica de venta o cuenta de cobro no haya sido correctamente elaborada y/o presentada o no se acompañan los documentos requeridos para el respectivo pago o se presentan de manera incorrecta, el término para este sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma debidamente aprobados por el supervisor. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. que estime conveniente, copia de recibos de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión y ARL.
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11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
Ahora bien, resulta necesario profundizar sobre el régimen legal de la contratación aplicable a esta entidad, consagrada en el artículo 195 literal 6 de la ley 100 de 1993, que determina “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”.
Además de lo anterior resulta oportuno precisar la posición del Consejo de Estado, concepto del 6 xx xxxxx de 2000, en el cual reitera la posición doctrinaria vertida en la consulta No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, en donde se platea “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se regirán por normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato clausulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 199, salvo en éste aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado”. Es decir que el procedimiento contractual para escogencia de los contratistas, celebración y ejecución del su contrato, será el que la entidad estableció en el Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E, la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2022.
El presente proceso se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, en sus principios, la ley 100 de 1993 en su artículo 195; ley 1474 de 2011 o estatuto anticorrupción, Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E, la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2020.
La ley 100 de 1993 en su artículo 195 numeral 6 establece que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, y de manera discrecional podrán utilizar como cláusulas exorbitantes las enunciadas por el estatuto general de contratación de la administración pública, aplicando los principios generales de la función administrativa y de la gestión fiscal que enmarca la Constitución Política de Colombia sus artículos 209 y 267 y deberá someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, además de la resolución N° 5185 de 2013, por medio de la cual el Ministerio de Salud y de la protección Social fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten es estatuto de contratación que rige su actividad contractual. Por lo anterior y en observancia a lo consagrado en las precitadas normas, el Señor Gerente del Hospital del Sarare E.S.E, expidió el manual de contratación de la entidad mediante Resolución N° 258 del 28 de diciembre del 2020, conforme al Estatuto de Contratación adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 022 del 28 de diciembre de 2022, el en el CAPÍTULO VII – MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN – ARTÍCULO 46: MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN – ARTÍCULO 46.1.2.2 CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA.
En razón de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a su objeto social y garantizar el suministro oportuno de medicamentos utilizados para el tratamiento de las diferentes patologías de la población atendida en la E.S.E HOSPITAL DEL SARARE y con el propósito de dar cumplimiento a los fines que orientan a la E.S.E, es pertinente el SUMINISTRO de materiales de ferretería insumos y herramientas necesarias para el mantenimiento de la infraestructura física hospitalaria a través de las Modalidades y Mecanismos de Selección previstas en el capítulo IV del Manual de Contratación bajo el procedimiento
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de INVITACION PUBLICA, contemplado en el artículo 28.1.2.3 CONTRATACIÒN DE MINIMA CUANTÌA: Contratos cuyo valor supere la cuantía, es decir Superior a 61 SMLMV y hasta los 300 SMLMV.
Atendiendo lo ordenado por el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 31 del Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E, la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2020 “En los eventos definidos en éste artículo no será necesario que la Empresa Social del Estado haya obtenido previamente varias ofertas, ni que elabore términos de condiciones. De ello el ordenador del gasto dejará constancia escrita en el desarrollo del proceso contractual”
12. METODOLOGÍA PROPUESTA - PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
12.1 IDIOMA DE LA PROPUESTA.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la solicitud de oferta emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
12.2 PRESENTACION DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá ser presentada en original por escrito, elaborada por cualquier medio electrónico, debe venir suscrita por el oferente o representante legal del oferente o apoderado, según corresponda, en caso contrario la oferta no será evaluada y quedara incursa en causal de rechazo.
El sobre con los documentos habilitantes deberá contar con el correspondiente índice o tabla de contenido especificando los números de página donde se encuentran la información y los documentos requeridos en los términos de la invitación Tanto la propuesta económica como los documentos de evaluación deberán estar foliados (sin importar su contenido o materia), en estricto orden numérico consecutivo ascendente y deberán ser entregados en dos sobres tal como se explica a continuación:
a. un primer (1) sobre cerrado y sellado correspondiente a los documentos habilitantes, que contenga la propuesta original completa con todos los documentos y anexos relacionados para el cumplimiento de los requisitos de evaluación exigidos en el capítulo III.
b. Un segundo (2) sobre cerrado y sellado correspondiente a la propuesta económica,
diligenciada conforme el formato señalado por la entidad.
Cada sobre estará cerrado, sellado y rotulado de la siguiente manera:
Nro. Del proceso Hospital Sarare
Sobre 1 o Sobre 2 (dependiendo del sobre)
Nombre del proponente Dirección de notificación Teléfono del proponente
Correo electrónico del proponente
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El Hospital de Sarare no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales
Las propuestas deberán ajustarse en todas sus partes a los formularios y a las condiciones estipuladas para cada documento en la presente invitación pública. Cualquier explicación o información adicional deberá hacerse en nota separada, debidamente firmada por la persona autorizada para presentar la propuesta, dentro de la misma.
12.3 UNA PROPUESTA POR PROPONENTE.
Cada proponente presentará solamente una oferta, ya sea individualmente o como integrante de un consorcio o unión temporal. Quien presente o participe en más de una propuesta causará el rechazo de todas las ofertas que incluyan su participación.
12.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas se entregarán y recepcionarán en la Hospital del Sarare, Oficina Jurídica ubicado en la xxxxx 00 Xx. 00x - 00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx constancia escrita de la fecha y hora exacta en que fue presentada, indicando de manera clara y precisa, el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en alguna representación haya efectuado materialmente el acto de presentación.
Las propuestas que llegaren después de la hora señalada no serán recibidas y en caso de serlo serán devueltas al proponente sin ser abiertas. Las propuestas no se podrán entregar por correo electrónico.
12.5 RETIRO DE LA PROPUESTA.
Los proponentes podrán solicitar por escrito o por correo electrónico, al Hospital de Sarare el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora previstas para el cierre del plazo del presente proceso, la cual será devuelta sin abrir al proponente o a la persona autorizada.
12.6 PROPUESTAS PARCIALES.
No se aceptarán propuestas parciales para el presente proceso, toda propuesta deberá contemplar los ítems o servicios requeridos. Las propuestas parciales serán rechazadas de plano y no serán objeto de evaluación.
12.7 DOCUMENTOS RESERVADOS.
Los proponentes deberán indicar en sus propuestas cuales de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 numeral 4 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la propuesta es pública.
12.8 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES.
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EL Hospital de Sarare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso por los medios oficiales señalados en la invitación pública es veraz y corresponde a la realidad.
No obstante, el Hospital de Sarare podrá verificar la información suministrada por el proponente o solicitar aclaraciones hasta la aceptación de oferta. Sin perjuicio de la facultad que la ley reconoce al Hospital de Sarare de solicitar información, aclaraciones o explicaciones hasta la adjudicación, los proponentes deberán responder tales solicitudes dentro del plazo (fecha y hora) expresamente señalados en la respectiva solicitud. Las que se alleguen con posterioridad al plazo señalado no generan para la entidad la obligación de ser consideradas.
12.9 DOCUMENTOS DEL SOBRE No. 1 CORRESPONDIENTES A LOS REQUISITOS HABILITANTES.
En el sobre uno (1) de la propuesta deberán presentarse los documentos en los términos indicados en el capítulo III, excepto la propuesta técnica y económica.
12.10 DOCUMENTOS DEL SOBRE No. 02
En sobre No. 02 correspondiente a la propuesta económica, diligenciada conforme el formato establecido por la entidad, la cual deberá ir separada del sobre No. 01.
13. MANIFESTACION DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD.
Con el fin de verificar que el proponente, su representante legal y/o apoderado y/o suplentes, y/o sus socios, no presenten inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar con la entidad, este deberá presentar con su propuesta diligenciado por la persona natural oferente, o el representante legal, o apoderado, el Anexo No.2, en donde manifieste bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que ninguno de los anteriores se encuentran incursos por sí o por interpuesta persona, en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
14. EXPERIENCIA MINIMA EXIGIDA El proponente debe acreditar la siguiente experiencia: Los proponentes deberán acreditar experiencia especifica mínima, mediante la presentación de mínimo dos
(2) certificaciones o contratos con su respectiva acta de liquidación, celebrados y ejecutados cuyo objeto o alcance sea el “SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO LINEA ESPECIAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES” cuya sumatoria de los contratos y/o certificaciones sea igual o mayor al valor del presente proceso.
x. XXXXX DEL CONTRATANTE
b. NOMBRE DEL CONTRATISTA
c. OBJETO
d. VALOR FINAL CONTRATADO
e. PLAZO
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Para su acreditación por parte del proponente, se debe anexar la certificación o acta de liquidación y el contrato suscrito por la entidad contratante. No se acepta como experiencia facturas de venta Cada certificación anexada deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre de la entidad o persona contratante, indicando NIT, dirección, teléfonos, fax. Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
Nombre del contratista a quien se le expide la certificación. Objeto del contrato.
Fecha de inicio y terminación del contrato Valor total del contrato
Calificación de la calidad del servicio prestado por el contratista.
Las certificaciones deberán ser emitidas por la entidad contratante. No se aceptarán documentos expedidos por el mismo proponente.
Tratándose de contratos suscritos con el sector privado, el proponente debe adjuntar además de los requisitos enunciados, copia de la factura de venta en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
Cuando el proponente sea un CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, serán válidas las certificaciones de contratos donde el contratista sea cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal constituidos para esta contratación.
De las anteriores certificaciones se debe expedir una por cada contrato ejecutado. No se tendrá en cuenta para la evaluación fotocopias de contratos ni facturas cuando no estén acompañadas de la respectiva certificación de cumplimiento, excepto para aquellas certificaciones que sean expedidas por el HOSPITAL, caso en el cual se acepta solamente la copia del contrato
15. FACTORES DE SELECCIÓN DE LA OFERTA: En el proceso de selección que se adelante, la oferta más favorable para la entidad se establecerá por el precio más económico de la oferta. Los requisitos habilitantes se verificarán al proponente que ocupe el primer lugar e precio más bajo. En caso que no cumpla y no subsane se continuará con el segundo lugar y así sucesivamente.
16. GARANTÍAS.
De conformidad con lo dispuesto en , el artículo 60 de la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2022 expedido por la gerencia de la E.S.E, el contratista dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la celebración del contrato se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Hospital de Sarare, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el artículo anteriormente mencionado.
Para tal efecto, la garantía debe cubrir los siguientes amparos:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato. | 20% del valor del contrato | vigencia igual al plazo del contrato y seis (06) meses más. |
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Calidad del servicio | 20% del valor del contrato. | Vigencia igual a la del contrato y un (01) año más. |
Calidad de los bienes suministrados | 10% del valor del contrato. | Vigencia igual a la del contrato y un (01) año más. |
17.REQUISITOS HABILITANTES
Podrán participar en el presente proceso, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior al plazo del contrato y un año más, contado a partir de la fecha de cierre del proceso. En el evento de presentarse una sola propuesta, que sea hábil y pueda ser considerada como favorable para el HOSPITAL DEL SARARE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E., el proceso de selección podrá ser adjudicado de conformidad con los criterios legales de selección objetiva, según lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del decreto 1082 de 2015. y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 28.1.2.2 del Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E, la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2022 expedido por la gerencia de la E.S.E.
El Hospital de Sarare exige los siguientes requisitos habilitantes y documentos de verificación que el oferente deberá presentar con su propuesta
17.1 REQUISITOS JURÍDICOS
Podrán participar en el presente proceso, todas las personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior al plazo del contrato y un año más, contado a partir de la fecha de cierre del proceso.
En el evento de presentarse una sola propuesta, que sea hábil y pueda ser considerada como favorable para el Hospital de Sarare, el proceso de selección podrá ser adjudicado de conformidad con los criterios legales de selección objetiva, según lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E y el artículo 12 de la Resolución Nro. 258 del 28 de diciembre de 2022 expedido por la gerencia de la E.S.E.
17.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Este documento se realizará de acuerdo con el formato suministrado por el Hospital anexo a la invitación publica, el cual debe estar firmado en original por el proponente, persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, o por el representante del proponente plural, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos allí requeridos.
El contenido de dicho documento no podrá ser variado, sin embargo, debe diligenciarse los espacios en blanco y los necesarios para suscribirlo. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el mismo, no se aceptarán propuestas condicionadas.
Cuando se trate de proponentes que sean personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan
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establecida sucursal en Colombia deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente.
17.3 CERTIFICADO VIGENTE DE CONSTITUCIÓN, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Para efectos de la verificación de la capacidad jurídica, la persona jurídica oferente deberá presentar con su oferta el Certificado de existencia y representación Legal, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en donde acredite que su objeto social corresponde al objeto de la presente contratación, o que contemple actividades afines al mismo, de manera quo le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
De conformidad con lo establecido en la ley 1258 de 2008, en el documento de constitución de las sociedades por acciones simplificadas, artículo 5°, su objeto social se puede comprender una enunciación clara y completa de las actividades principales o puede expresar que la sociedad realizara cualquier actividad comercial o civil licita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad por acciones simplificadas podrá realizar cualquier actividad lícita.
En el evento en que el objeto social de una sociedad por acciones simplificadas no especifica las actividades iguales o similares al objeto a contratar, se entenderá que estas se encuentran dentro de las actividades licitas de la persona jurídica.
Si el oferente es persona natural, acreditará su inscripción en el Registro Mercantil, mediante la presentación del certificado de matrícula mercantil, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. Así mismo deberá acreditar que la actividad mercantil corresponde al objeto de la presente contratación, o que contemple actividades afines al mismo, de manera que le permita celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Para las personas jurídicas extranjeras, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, así mismo los proponentes extranjeros individuales, en consorcio, en unión temporal, o promesa de sociedad futura, deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en la invitación púbica y además, deberán tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal, ni domicilio en Colombia deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
Acreditar que su objeto social incluya actividades iguales o similares con el objeto del contrato del presente proceso.
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Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, lo cual deberá quedar evidenciado en el documento de constitución de apoderado.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse adjuntado documento bajo gravedad de juramento, donde se exprese la información antes mencionada y autenticado por una autoridad competente del país de origen.
Todos los proponentes personas jurídicas o integrantes de proponentes plurales nacionales o extranjeros, deben acreditar autorización suficiente del órgano social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la inicialmente prevista.
Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961, y los privados otorgados en países miembros de este Convenio tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas que regulen la materia y en especial el artículo 480 del Código de Comercio, 251 de la ley 1564 de 2011 y la resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
17.4 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 artículo 28.1.2.2 del Acuerdo Nro. 022 del 28 de diciembre de 2020 expedido por la Junta Directa de la E.S.E “las condiciones del proponente podrán acreditarse mediante la presentación del certificado de Inscripción en el Registro único de Proponentes a que se refiere el artículo 6 de la ley 1150 de 2007”
En el presente procedimiento el Hospital ha determinado que será requisito exigible para cualquier proponente, el estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la respectiva cámara de comercio y como objeto social uno que dentro su alcance le permita prestar u ofrecer el servicio, suministro u obra requeridos por el Hospital
Por lo expuesto, se exigirá para cada proponente persona jurídica o integrante de consorcio o unión temporal, el certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP) de la cámara de comercio en donde se encuentre inscrito, con fecha de expedición NO superior a treinta (30) días antes de la fecha de cierre, y deberá estar renovado para la fecha de cierre del presente proceso de selección.
El RUP que debe estar renovado, de conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. modificados por el Decreto 579 de 2021, los oferentes deben allegar para efectuar la evaluación, la información que se encuentre vigente y renovada al momento del acto cierre y se tomará el mejor año fiscal de entre los tres años anteriores para este
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efecto. El RUP deberá quedar en firme hasta antes del momento de la celebración de la subasta inversa.
Del certificado del RUP se tomará la información para acreditar la experiencia, la capacidad financiera y organizacional como requisito habilitante de acuerdo al artículo 6 de la ley 1150 de 2007 y la Circular No. 12 del 05 xx xxxx de 2014 expedida por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente.
Se entiende por inscrito en el registro único de proponentes, que la calificación y clasificación publicada por la cámara de comercio se encuentre en firme, bien porque no se interpuso recurso o instaurado haya sido resuelto, situación que debe colegirse del certificado de inscripción en el registro único de proponentes o de certificación expedida por la cámara respectiva. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, con la modificación introducida por el artículo 221 del decreto 019 de 2012.
La no inscripción en el registro único de proponentes (R.U.P.) antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta, no será subsanables en ningún caso.
17.5 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA.
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexaran los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta.
Cuando el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexara el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo por el valor del presupuesto oficial del proceso de selección.
En el caso de consorcios, cada uno de los representantes legales de sus miembros deberá estar facultado para contratar mínimo por la proporción en relación con la cantidad de sus integrantes frente al presupuesto oficial. Para las uniones temporales los representantes legales deberán estar facultados para contratar mínimo en proporción a su participación en dicha unión frente al valor de la propuesta.
En el evento en que no se aporte con la oferta la autorización prevista anteriormente, el Hospital solicitará al proponente xxxxxxx el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, dicha autorización deberá ser expedida con anterioridad a la presentación de la oferta
17.6 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El oferente nacional y el extranjero con domicilio o sucursal en Colombia indicaran su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportara con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT.
Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditaran individualmente este requisito, cuando intervengan comas responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto.
17.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD
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Todo proponente Persona Natural, Representante legal de la persona jurídica o representante del proponente plural y cada uno de los integrantes de proponentes plurales deberán anexar fotocopia del documento de identificación vigente.
Así mismo todas las personas de origen extranjero que sean integrantes de proponentes plurales y/o representantes legales de estos o proponente como persona natural deberán anexar fotocopia del pasaporte actual y vigente.
17.8 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modifico el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 0723 de 2013, el oferente probara el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así:
a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) mes anterior a la fecha cierre del proceso de selección.
b. Las personas naturales empleadores deberán acreditar a través del pago de los aportes a la Seguridad Social Integral; esto es, la planilla de pago a los aportes para la seguridad social en salud y pensiones únicamente como cotizante independiente, adicionalmente si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales de ellos, en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
c. Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales cada una de sus integrales deberá aportar la certificación aquí exigida.
d. Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar deberán acreditar a través de los certificados de afiliación a salud y pensión o el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral.
17.09 CONSULTA EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5149 de 2000 y No. 5677 de 2005, y la Circular No. 005 del 25 de febrero de 2008, el Hospital hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Republica.
De conformidad con lo señalado en el citado artículo 60 de la Ley 610 de 2000:
"Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el
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boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 190 de1995.
Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultaran a la Contraloría General de la Republica sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín"
17.10 CONSULTA DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto de la ley 734 de 2002 y la ley 1238 de 2008, el Hospital hará directamente la consulta y verificación sobre los antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales de los proponentes o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso.
17.11 VERIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES DEL OFERENTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica), el Hospital realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea creado por el Gobierno Nacional para el efecto. La consulta deberá ser realizada por el Comité Evaluador y en caso de que la proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.
17.12 VERIFICACIÓN REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1801 de 2016 y con el fin de verificar los antecedentes del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica), el Hospital realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes a través del mecanismo en línea creado por el Gobierno Nacional para el efecto. La consulta deberá ser realizada por el Comité Evaluador y en caso de que la proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso registre no pago de multas transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, el proponente será rechazado.
17.13 MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD 0 INCOMPATIBILIDAD.
Con el fin de verificar que el proponente, su representante legal y/o apoderado y/o suplentes, y/o sus socios, no presenten inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar con la entidad, este deberá presentar con su propuesta diligenciado por la persona natural oferente, o el representante legal, o apoderado, el Anexo No.2, en donde manifieste bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que ninguno de los anteriores se encuentran incursos por sí o por interpuesta persona, en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
17.14 DOCUMENTO DE COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN
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El proponente deberá anexar con la propuesta, el formato de compromiso anticorrupción, debidamente diligenciado y firmado.
17.15 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL PROPONENTE PLURAL.
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento de constitución firmado por los integrantes en original, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1.993.
Cuando la constitución se efectué bajo la figura de la Unión Temporal se deben señalar los términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato.
Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.
b) La persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c) Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos la invitacion publica, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d) El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de selección.
e) La propuesta debe estar firmada por el Representante Legal que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documento(s) que lo acredite(n) como tal.
f) En caso de resultar adjudicatarios del proceso de la Invitación Pública, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g) Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa del Hospital. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h) Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
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i) Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j) El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx Xxxxxx de Comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k) Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1.993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l) No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
m) Las Uniones Temporales, deberán registrar las actividades a ejecutar, junto con el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de Consorcio.
18. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El proponente deberá allegar Garantía de Seriedad del Ofrecimiento por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la oferta, (el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que el valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez (10%) del valor de la oferta), y su vigencia será desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.6, establece que la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
a.) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
b.) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. c.) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
d.) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La Garantía deberá tener los siguientes datos:
a) Beneficiario: HOSPITAL DEL SARARE E.S.E, con
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b) NIT. Nit. 800.231.215-1
c) Valor de la garantía: Por un equivalente no inferior al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial del Hospital para este proceso de selección.
d) Vigencia: mínimo noventa (90) días calendario contados desde el momento de la presentación de la oferta. en todo caso la vigencia de la garantía será hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual
e) Tomador en caso de consorcio o unión temporal: La garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. Por tanto en caso de consorcio o unión temporal la garantía no podrá ser a nombre del representante del consorcio o Unión Temporal, ni de uno de sus integrantes.
f) La garantía deberá estar firmada en ORIGINAL por el tomador, esto es, por proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal.
NOTA UNO - RIESGOS DERIVADOS DEL INCLUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO: En la portada o
carátula de la garantía de seriedad de la oferta, se deberá incluir los perjuicios que se cubren por el incumplimiento del ofrecimiento que se realiza.
El adjudicatario favorecido, podrá solicitar la devolución de la póliza de seriedad de la propuesta cuando le sea aprobada la garantía única de cumplimiento que ampara la ejecución del contrato. transcurridos dos (2) meses de la fecha de expedición de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, los proponentes no favorecidos con la adjudicación podrán solicitar el original de la garantía de seriedad, en la oficina gestora.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de las obligaciones específicas y de las estipuladas por la Ley el CONTRATISTA se obliga para con el Hospital a cumplir con las siguientes actividades:
El Contratista se obliga para con el HOSPITAL a:
A. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Entregar el objeto de acuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas y solicitadas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
2. Entregar el objeto del contrato en óptimas condiciones de calidad y funcionamiento.
3. Dar cumplimiento al objeto del contrato de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el mismo.
4. Atender las sugerencias presentadas por el Supervisor.
5. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos.
6. Informar sobre el desarrollo del contrato.
7. Garantizar la calidad de los insumos solicitados.
8. Cumplir dentro del término establecido por el Hospital con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato.
9. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato.
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10. Informar sobre los productos en desabastecimiento y soportarlos con cartas o documentos de los laboratorios que así lo indiquen.
11. En caso de encontrarse un producto en desabastecimiento se debe ofrecer una alternativa que sea indicada para el mismo uso.
12. Cumplir con los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes y presentar los soportes de pago para la cancelación de las facturas.
13. Firmar el contrato en las instalaciones del Hospital o delegar un apoderado para la firma y legalización del mismo.
14. Constituir y entregar la Garantía única.
15. Cancelar y entregar soporte de pago de la estampilla pro adulto mayor.
16. Firmar la correspondiente acta de liquidación al término del contrato, como prerrequisito para la realización del último pago, por consiguiente, esta acta debe ser suscrita y presentada completamente diligenciada con la factura final del contrato
17. Comunicar al Hospital cualquier situación que pueda interferir con el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Si se llegare a presentar alguna anomalía que impidiera la ejecución normal del presente contrato, el Contratista deberá informar a la mayor brevedad posible a quien ejerce el control de ejecución del mismo, para que se surta la suspensión
18. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el proponente dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Los productos deben cumplir con las especificaciones técnicas que son ofrecidas dentro de las fichas técnicas.
2. Enviar las fichas técnicas de los productos y ficha de seguridad.
3. En el evento en que el Hospital requiera un producto el cual no se encuentre en el listado contratado, este será cotizado y solicitado por parte del supervisor o interventor del contrato, previa cotización solicitada al contratista el cual debe garantizar y ofertar precios los cuales no podrán superar los establecidos en el mercado.
4. Los productos deben cumplir con la integridad necesaria que garantice la calidad de los mismos.
5. La entrega de los Insumos estará supeditada a las necesidades de la institución y debe ser realizada en un plazo máximo de 4 días a partir del requerimiento que realice el Servicio Farmacéutico.
6. Las entregas de los productos deben hacerse en su totalidad de acuerdo a la solicitud, no se aceptarán entregas parciales.
7. Carta de compromiso para cambio de los productos que se encuentre con fecha de vencimiento fuera del rango solicitado en el contrato.
8. En el momento de hacer la entrega del producto debe allegar la factura electrónica de venta, con los datos exactos del producto y todos los requisitos xx xxx; incluyendo número de contrato, número de lote, fecha de vencimiento, laboratorio fabricante, registro sanitario, nombre del producto, presentación, concentración y cantidad facturada.
9. Los productos deberán tener una vida útil mayor al 70% a partir de su fabricación.
10. Cualquier producto que no cuente con las especificaciones técnicas de calidad se someterá a devolución y el proveedor deberá realizar el cambio inmediato (máximo 3 días calendario).
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11. El contratista realizara el cambio de los productos próximos a vencer una vez sea informado por el servicio farmacéutico durante la vigencia del contrato o posterior, en un tiempo no mayor a 1 mes.
12. El contratista debe entregar y respetar las marcas de los productos que sean ofertadas en el contrato.
13. En caso de existir reportes de farmacovigilancia durante la duración del contrato y posterior, relacionados con los insumos el contratista se verá obligado a recibir los productos despachados, a acompañar la investigación por parte del Comité de Farmacia y Terapéutica y si se concluye fallas del producto, el hospital está facultado para retirarlos del contrato.
14. El contratista debe comprometerse con el pago de estampilla pro adulto mayor, suscripción de garantías y firmar el contrato en las instalaciones del hospital ó delegar a un apoderado para realizarlo en el mínimo tiempo (plazo máximo 3 días calendario).
15. El contratista se compromete a la firma del acta de liquidación del contrato, que es un elemento de carácter irremplazable para realizar el último pago, por consiguiente, esta acta debe ser suscrita y presentada completamente diligenciada con la factura final del contrato.
16. El contratista debe comprometerse con el pago de estampilla pro adulto mayor, suscripción de garantías y firmar el contrato en las instalaciones del hospital ó delegar a un apoderado para realizarlo en el mínimo tiempo (plazo máximo 3 días calendario).
17. El contratista se compromete a la firma del acta de liquidación del contrato, que es un elemento de carácter irremplazable para realizar el último pago, por consiguiente, esta acta debe ser suscrita y presentada completamente diligenciada con la factura final del contrato.
18. En el momento de hacer la entrega del producto debe allegar la factura electrónica de venta con los datos exactos del producto y todos los requisitos xx xxx; incluyendo número de contrato, número de lote, fecha de vencimiento, laboratorio fabricante, registro sanitario, nombre del producto, presentación, concentración y cantidad facturada.
19. Atender y solucionar las objeciones presentadas por la supervisión del contrato, relacionadas con la calidad, cantidad y oportunidad de los productos solicitados.
20. Informar de manera inmediata la novedad sobre los productos en desabastecimiento y soportarlos con cartas o documentos del fabricante que así lo indiquen. (debidamente soportados).
21. Los productos deben cumplir con la integridad necesaria que garantice la calidad de los mismos.
22. El contratista realizará el cambio de los productos próximos a vencer, una vez sea informado por el servicio de farmacia y supervisor, durante la vigencia del contrato o posterior, en un tiempo no mayor a 1 mes.
23. Garantizar y cumplir las condiciones de almacenamiento de acuerdo a las condiciones dadas por el fabricante y transporte, hasta tanto se ingrese a la oficina xx xxxxxxx y verificación y aprobación por parte del supervisor.
24. Acreditar el pago oportuno de las estampillas Departamentales, previa liquidación por parte de la Institución, y de lo que la institución requiera.
25. Mantener vigente durante la ejecución del contrato, la cobertura y amparos establecidos en las garantías debidamente constituidas.
26. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las anteriores obligaciones será causal para la terminación y liquidación unilateral del presente contrato. El contratista designará a su cargo, a un asesor comercial, el cual realizará el debido acompañamiento, para el adecuado desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.
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20. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL:
a. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato.
b. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y plazos estipulados.
c. Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del supervisor.
d. Verificar las funciones ejercidas por el supervisor del presente contrato.
e. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
f. Verificar que para la suscripción del contrato se hayan aportado por el contratista los documentos requeridos.
21. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
Para los efectos del presente proceso, se entenderán las siguientes categorías de riesgo:
• RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
• RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión; es decir, el acontecimiento de su ocurrencia desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.
• TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
• ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido.
• ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.
Para el presente proceso de selección el Hospital del Sarare E.S.E ha tipificado, evaluado y asignado los riesgos indicados en el anexo 1 MATRIZ DE RIESGOS.
22. SUPERVISION DEL CONTRATO
La supervisión del presente contrato será ejercida por quien designe el Director del Hospital del Sarare E.S.E., para el presente proceso EL HOSPITAL vigilará el cumplimiento del respectivo contrato a través de Subgerencia Científica del Hospital del Sarare E.S.E., y/o quien haga sus veces, con apoyo de la Regente de Farmacia del Hospital del Sarare E.S.E., quién(s) tendrá(n) todas las facultades otorgadas por la ley para la realización de la Supervisión del presente contrato, para tal efecto, en ejercicio de sus funciones podrá: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones que asume por razón del contrato. 2. Suscribir el Acta de inicio, previa verificación de los requisitos de legalización y perfeccionamiento del contrato (constitución de póliza y/o Garantía y Registro Presupuestal). 3. Informar
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al Gerente de la E.S.E. respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del CONTRATISTA. Coordinar las modificaciones y/o adiciones que eventualmente sea necesario efectuar al contrato, con arreglo a lo dispuesto para tal efecto por el Estatuto Contractual. 4. Expedir la constancia a satisfacción de recibo del presente contrato. 5. Certificar el cumplimiento del contrato previo informe del contratista sobre el desarrollo del objeto contratado. 6. Solicitar copia mensual del certificado de cumplimiento de aportes parafiscales. 7. En el evento en el que se deban levantar actas sobre la ejecución del Contrato, suscribirlas a nombre de la E.S.E. HOSPITAL DEL SARARE. 8. Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato. 9. Elaborar el acta de liquidación del contrato y colocar su visto bueno, si a ello hubiere lugar. 10. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contrato asegurando que el contratista se ciña a los plazos, términos, calidades y condiciones previstas en el contrato. 11. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual sobre cualquier novedad o hechos que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando se PRESENTE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CONFORME LO DISPONE LA LEY 1474 DE 2011.
12. Certificar respecto al cumplimento del Contratista, dicha certificación se constituye en requisito para el pago que deba realizar el Hospital del Sarare ESE. al Contratista. 13. Elaborar los respectivos informes que requiera el proceso de contratación. 14. Verificar que el personal que emplee en la ejecución del contrato se encuentran afiliados al sistema de seguridad social. 15. Las demás inherentes a las funciones desempeñadas.
SE CONCLUYE QUE:
De conformidad con el Estatuto y el Manual de contratación de LA E.S.E HOSPITAL DEL SARARE se considera viable la ejecución de un contrato cuyo objeto sea: “SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO LINEA ESPECIAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE TODOS LOS PROCESOS ASISTENCIALES DEL HOSPITAL DEL SARARE E.S.E.” para lo cual
se deberá proceder a realizar el correspondiente proceso de contratación con una persona jurídica, y/o natural idónea y con experiencia en el objeto a ejecutar, sin desconocer en lo posible las recomendaciones aquí consignadas.
Dado en Saravena, el 13 de octubre de 2023.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
SUBGERENTE CIENTIFICO REGENTE DE FARMACIA
Proyectó: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Regente de Farmacia
Revisó aspectos jurídicos: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Asesora Juridica
Revisó aspectos financieros: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Subgerente Administrativo y Financiero