CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS EN LA PROVINCIA DE MADRID
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS EN LA PROVINCIA DE MADRID
Xxxxxxxx a 16 de diciembre de 2019
REUNIDOS
18.900.637 L,
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX con DNI actuando como Representante Legal de la entidad UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, con CIF X00000000, con domicilio a efectos de este contrato en Avda. Xxxxx, 69 xx Xxxxxxxxx (12004), en adelante UNIÓN DE MUTUAS.
Y de otra parte, D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, actuando como Representante Legal de UTE TMS – SOCOSERVIS UTE MADRID UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982,
con CIF X00000000 y con domicilio social a efectos del presente contrato en X/ Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxx Xxxx, xx xxxxxxxx xx XXX.
MANIFIESTAN
I.- UNIÓN DE MUTUAS, estando interesada en la Contratación del Servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas en la provincia de Madrid, inició Expediente de Licitación 140/2019 Lote II a resultas de Memoria elaborada por el Proceso de Gestión de Contratación, de fecha 17 de octubre de 2019, cuya tramitación se llevó a cabo a través de Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, en el cual en fecha 3 de diciembre de 2019 se dictó resolución de adjudicación a favor de UTE TMS – SOCOSERVIS UTE MADRID UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982,
al resultar el licitador que ha presentado la oferta con la mejor relación calidad – precio.
II.- Habida cuenta de lo expuesto y resultando acreditado que UTE TMS – SOCOSERVIS UTE MADRID UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 es una empresa cuya actividad, entre otras, consiste en la prestación del servicio de transporte sanitario requerido, disponiendo para ello de personal y medios materiales suficientes para la prestación del mismo, ambas partes ACUERDAN CELEBRAR el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN
PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS DE MADRID, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato, la prestación del Servicio de Transporte Sanitario individual y colectivo por carretera, tanto de ida, vuelta, como ida y vuelta, programado y/o urgente, para el traslado de trabajadores desde su origen ubicado en la provincia de Madrid hasta el destino solicitado por UNIÓN DE MUTUAS, así como el retorno de los mismos al lugar de origen y/o domicilio del paciente, todo ello, conforme los requisitos establecidos en el Contrato de Cláusulas Administrativas Particulares y Contrato de Prescripciones Técnicas Particulares de la licitación que rige el presente contrato, así como, a la Oferta Técnica presentada por la UTE que forma parte inseparable del mismo.
SEGUNDA.- las condiciones de ejecución del presente contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta presentada por la UTE, aceptada por Unión de Mutuas y, anexada, forma parte inseparable del mismo. Los servicios a realizar por la UTE son los descritos a continuación:
ZONA GEOG AFICA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVCIO:
• Los lugares de origen serán: Centros Hospitalarios, ambulatorios, domicilios particulares o lugares de origen aprobados por Unión de Mutuas ubicados en Madrid capital y provincia
• Los lugares de destino serán: los citados anteriormente como origen y además Centros Hospitalarios, ambulatorios, o domicilios particulares ubicados en las provincias limítrofes (Guadalajara, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx y Xxxxxxx), provincia de Ciudad Real y los centros de UNIÓN DE MUTUAS sitos en la Comunidad Valenciana (incluido el Hospital Intermutual de Levante y el Instituto de Traumatología ITUM).
LOTE II | LUGARES DE DESTINO | |||||
Madrid Capital | Madrid Provincia | Provincias Limítrofes | Madrid Capital | Centros de UNIÓN DE MUTUAS Comunidad Valenciana y el H.I.L. | ||
Lugares de origen | Madrid Capital | X | X | X | X | X |
Madrid Provincia | X | X | X | X | X |
AMBULANCIAS ASIGNADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La UTE deberá disponer obligatoriamente, como mínimo, las siguientes ambulancias asignadas a la prestación del servicio para UNIÓN DE MUTUAS (Para más detalle véase la relación de vehículos asignados a la prestación del servicio adjunta al presente contrato):
• Tres (3) ambulancias A2 titulares, más otras tres (3) A2 suplentes.
• Una (1) ambulancia B titular más otra B, suplente.
• Una (1) ambulancia C titular más otra C, suplente.
N. º total mínimo de ambulancias asignadas a la prestación del servicio: 10 ambulancias.
La antigüedad de las ambulancias titulares asignadas a la prestación del servicio, deberá ser igual o inferior a veinticuatro (24) meses computados desde el mes de matriculación del vehículo hasta el mes fin del plazo de presentación de las ofertas que rige la licitación del presente contrato.
La antigüedad de las ambulancias suplentes asignadas a la prestación del servicio, en ambos lotes, deberá ser igual o inferior a sesenta (60) meses computados desde el mes de matriculación
del vehículo y el mes fin del plazo de presentación de las ofertas que rige la licitación del presente contrato.
El distintivo/etiqueta ambiental de las ambulancias titulares asignadas a la prestación del servicio deberá ser como mínimo la Etiqueta Ambiental C Verde.
El distintivo/etiqueta ambiental de las ambulancias suplentes asignadas a la prestación del servicio deberá ser como mínimo la Etiqueta Ambiental B Amarilla.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
• VEHÍCULO TITULAR: Aquel vehículo considerado principal que realiza habitualmente el servicio de transporte.
• VEHÍCULO SUPLENTE: Aquel vehículo que sustituye al anterior en caso de avería, accidente o cualquier otra circunstancia sobrevenida.
• BASE: Lugar designado por la empresa UTE como lugar de salida de sus vehículos para la prestación del servicio, en el que la empresa UTE concentra la mayoría de su personal y equipamiento para llevar a cabo la organización y funcionamiento de la empresa, desde la cual se computará el importe correspondiente al concepto “salida” por una sola vez en cada servicio. En caso que la empresa disponga de varios centros que pueda destinar como base, deberá identificar aquel que se va asignar a la prestación del servicio a estos efectos, a fin que UNIÓN DE MUTUAS pueda verificar la suficiencia de los mismos.
• ORIGEN: Lugar donde se recoge al paciente por primera vez, el cual puede ser, su domicilio, centro asistencial propio o ajeno, centro hospitalario propio o ajeno,… etc., o a cualquier otro lugar de origen que se señale desde Unión de Mutuas.
• DESTINO: Lugar donde se debe trasladar el paciente, el cual puede ser, su domicilio, centro asistencial propio o ajeno, centro hospitalario propio o ajeno,… etc., o a cualquier otro destino que se señale desde Unión de Mutuas.
• SERVICIO: Es el proceso de recogida del paciente desde su origen hasta su destino y retorno de la ambulancia vacía al origen y/o base. Los servicios podrán ser: solo ida, solo vuelta, o ida y vuelta y podrán realizarse dentro de una misma jornada o en jornadas distintas.
DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA:
• ÚNICO SERVICIO, el traslado del paciente desde su origen hasta su destino y vuelta o retorno, siempre que se produzca dentro de la misma jornada y se define como servicio de ida y vuelta.
• SEGUNDO SERVICIO, el retorno del paciente desde destino hasta el lugar de origen cuando se produzca en jornadas distintas, o no obedezca a un servicio ida y vuelta dentro de la misma jornada.
• SERVICIOS URBANOS: Aquellos que tengan su origen y destino ubicado en la misma localidad.
• SERVICIOS INTERURBANOS: Aquellos que tengan su origen y destino ubicado en distintas localidades.
No podrán hacerse servicios de recogidas y retornos de pacientes en zonas prohibidas, ni en medio de la vía pública, ni podrán hacerse transferes de pacientes entre vehículos sin el consentimiento de UNIÓN DE MUTUAS, ni en lugar prohibido según la normativa vigente.
• TRANSPORTE INDIVIDUAL: Lo constituye el traslado de un solo paciente por vehículo. El transporte individual programado deberá llevarse a cabo con ambulancias no asistenciales de clase A1.
• TRANSPORTE COLECTIVO: Lo constituye el traslado de más de un paciente en un único vehículo. El transporte colectivo programado deberá llevarse a cabo con ambulancias no asistenciales de clase A2.
En caso que la UTE no disponga, en el momento del servicio de vehículos para realizar el transporte colectivo programado, podrá - previa comunicación y autorización por UNIÓN DE MUTUAS, a fin de evitar la demora en el traslado - utilizar vehículos destinados a transporte individual, para realizar dichos servicios, NO OBSTANTE LA FACTURACIÓN DE DICHOS SERVICIOS SE EFECTUARÁ COMO SI DE
UN SERVICIO COLECTIVO SE TRATARA, asumiendo la UTE la diferencia del coste derivado de dicha falta de previsión.
• TRANSPORTE CON SOPORTE VITAL BÁSICO: Servicio realizado con ambulancias asistenciales de clase B. Dicho servicio deberá contar con un conductor que este en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, y otro en funciones de ayudante que ostente como mínimo la misma titulación conforme lo previsto en el RD 22/2014 y el RD 1397/2007.
• TRANSPORTE CON SOPORTE VITAL AVANZADO: Servicio realizado con ambulancias asistenciales de clase C. Dicho servicio deberá contar además de con el conductor, necesariamente con la presencia de un profesional con la titulación de DUE que deberá estar presente durante todo el servicio de transporte, pudiendo ser requerido además, en aquellos casos que la asistencia a prestar lo requiera, la incorporación de un médico que este en posesión del título de Licenciado en Medicina o título de grado, de conformidad con lo previsto en el RD 22/2014.
• TRANSPORTE PROGRAMADO INDIVIDUAL O COLECTIVO: Los servicios programados son aquellos que se realizarán diariamente y se solicita con una antelación mínima de DOCE HORAS
(12) al momento en que deba tener lugar el traslado del trabajador.
Este servicio se realizará con Ambulancias no asistenciales de clase A1-A2, y se llevará a cabo de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 20:00 horas.
Las rutas se establecerán diariamente en función de las necesidades de UNIÓN DE MUTUAS, requiriendo la UTE, autorización expresa de UNIÓN DE MUTUAS para cualquier modificación del trayecto, ya que la finalidad es homogeneizar el servicio, de modo que se lleve a cabo el traslado de todos los pacientes que accedan a un mismo destino desde diferentes lugares de origen. El horario del traslado deberá ajustarse a los horarios de rehabilitación, visita de los pacientes o a cualquier cita que solicite Unión de Mutuas.
• TRANSPORTE NO PROGRAMADO o URGENTE: Lo constituye aquel servicio cuya realización sea solicitada, con carácter de urgencia sin antelación mínima de DOCE HORAS (12).
Se consideraran como servicios no programados: las altas hospitalarias no previstas, el traslado de accidentados desde el centro de trabajo en el que se haya producido el accidente, o desde centros asistenciales propios, designados o públicos a los que se haya trasladado el paciente como consecuencia de un suceso imprevisto, y que requieran de su traslado al centro asistencial, hospitalario, o al domicilio que se establezca o cualquier otra ubicación que indique Unión de Mutuas.
En este sentido, los traslados no programados, podrán ser tanto individuales como colectivos. A modo de ejemplo se considerará traslado colectivo no programado, el traslado de varios pacientes a los que se les haya emitido un alta médica no prevista o permiso de fin semana, en el mismo periodo, cuyo domicilio o lugar de destino se ubique en la misma localidad o provincia, permitiendo su traslado mediante un solo vehículo.
Los traslados objeto del presente contrato siempre serán autorizados por Unión de Mutuas, atendiendo a las necesidades de su población protegida.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La ruta quedará fijada atendiendo los siguientes criterios:
• El itinerario previsto deberá siempre tener como finalidad la homogeneidad y optimización del servicio, de modo que se lleve a cabo el traslado de todos o la mayoría de los pacientes que deban acceder al centro en el mismo horario, pese a que accedan desde distintos orígenes.
• El itinerario deberá resultar el económicamente más adecuado para UNIÓN DE MUTUAS, esto es, aquel que resulte más beneficioso atendiendo al coste económico, menor tiempo de traslado, mayor confort y seguridad para los pasajeros.
El horario de traslado desde el domicilio hasta el destino correspondiente deberá ajustarse a los horarios de rehabilitación y/o visita de los pacientes que aparezcan en la relación de traslado y a la distancia de sus domicilios al destino.
UNIÓN DE MUTUAS indicará, al paciente, el día de la consulta médica y el turno de ambulancia en el que se le recogerá.
Cuando se trate de primera visita, la UTE contactará telefónicamente, con los pacientes, para informarle de la hora en que serán recogidos según los turnos establecidos. Al llegar a destino el segundo turno, la ambulancia dejará a los pacientes y recogerá a los del primer turno para llevarlos de vuelta a sus lugares de origen. A continuación, se desplazará a por el tercer turno. Cuando deje al tercer turno, recogerá a los del segundo turno y los retornará de vuelta a sus domicilios.
A tal efecto, UNIÓN DE MUTUAS facilitará, diariamente antes de las 15:00 horas, a la UTE la relación de pacientes que deberán ser trasladados al día siguiente, con los domicilios y horario de servicio de rehabilitación o consulta externa.
La solicitud de servicio será remitida por correo electrónico a la central de avisos de la entidad prestataria del servicio, la UTE.
Diariamente, la UTE deberá hacer entrega, vía correo electrónico, a UNIÓN DE MUTUAS, de la relación de servicios prestados en el día anterior en el formato facilitado por UNIÓN DE MUTUAS, a los efectos de control por esta entidad.
El servicio deberá prestarse los días laborables, los doce meses al año, teniendo en cuenta los horarios de vacaciones de los meses de julio y agosto, los días festivos xx Xxxxxxx y fiestas locales de cada uno de los centros. Periodos en los que se verá reducido el nº de servicios en función de las necesidades. Excepcionalmente, se podrá solicitar servicios los fines de semana y festivos.
El servicio deberá prestarse de forma que se garantice que el trabajador se encuentre presente en las instalaciones que determine Unión de Mutuas, a la hora prevista para la realización de las actividades médicas o asistenciales previstas. El tiempo de espera del usuario para ser recogido en su domicilio o en el centro asistencial correspondiente no deberá superar los TREINTA (30) MINUTOS.
Al efecto de cumplir dicho requisito, UNIÓN DE MUTUAS a la hora de solicitar los servicios, verificará que la distancia entre los distintos lugares de origen de los pacientes, no exija un tiempo superior en el desplazamiento, a fin de evitar retrasos o demoras en la prestación del servicio.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Con independencia de la documentación que la UTE deberá presentar a efectos de acreditar la solvencia técnica necesaria para la prestación del servicio, tanto respecto a la disponibilidad de las ambulancias de las distintas tipologías indicadas, como del personal requerido según el servicio, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS de antelación al inicio de la prestación del servicio, la UTE presentará a UNIÓN DE MUTUAS, lista definitiva de los vehículos con los que prestará el servicio, a fin que puede verificarse que los mismos cumplen con los requisitos exigidos tanto en el presente contrato con el normativa de aplicación, y resultan adecuados a los servicios contratados. Dicha relación de vehículos, deberá estar incluida en la relación de la flota disponible inicialmente facilitada en la oferta presentada – tanto como vehículos titulares como de sustitución, permitiéndose la incorporación de vehículos distintos cuando se trate de nuevas adquisiciones derivadas de la retirada de vehículos inicialmente incluidos en la flota facilitada como consecuencia de avería, obsolescencia, retirada, destrucción, … etc.
Una vez iniciada la ejecución del contrato, cualquier cambio de vehículo derivado de avería, destrucción, paralización por orden administrativa o judicial, que requiera su sustitución, deberá ser comunicado por escrito a UNIÓN DE MUTUAS para su aprobación, adjuntando la documentación en vigor del vehículo sustituto.
UNIÓN DE MUTUAS se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, tanto los vehículos utilizados en el servicio, como la verificación del personal adscrito al mismo, y extender las correspondientes actas al efecto, que se trasladarán a la empresa UTE, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen. A tal efecto, la empresa informará a su personal, que deberá permitir el acceso del personal de UNIÓN DE MUTUAS que así lo solicite, a los vehículos de servicio, y facilitar la documentación relativa a las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del servicio, cuando sean requeridos.
UNIÓN DE MUTUAS podrá realizar una evaluación de la calidad del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto como consecuencia de la verificación directa, como de las manifestaciones de los usuarios del servicio.
TERCERA.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE SERVICIO. SOLICITUD DEL SERVICIO.
El servicio de transporte será solicitado por personal de UNIÓN DE MUTUAS para ello, la UTE deben disponer de un Centro de Coordinación con Servicio Telefónico de 24 horas (Call Center) para cualquier imprevisto o necesidad que pueda surgir en Unión de Mutuas.
926 274 292
Los datos del Interlocutor único, para coordinaciones y resolución de incidencias son:
Persona de contacto: Xxxxxx Xxxxxxxxx. Teléfonos: 000 000 000 – 000 000 000.
Correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx., xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
SERVICIO PROGRAMADO: la solicitud podrá llevarse a cabo desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 del día anterior al servicio.
La petición se efectuará mediante remisión de un correo electrónico a la UTE, al que se adjuntará una tabla excel, con indicación del número de expediente y lote, informativa de los transportes que se realizarán el día siguiente, en los que se indicará nombre, apellidos, DNI, teléfono del usuario, población y Código Postal de recogida, turno de recogida (hora que tienen que estar en destino que determine Unión de Mutuas), tipo de transporte (individual, colectivo, con soporte, … etc.), y si se trata de un servicio de, ida, vuelta o ida y vuelta. Además contendrá un apartado para anotar cualquier observación.
En el caso que la remisión de los servicios, se hubiera llevado a cabo antes de las 15:00 horas y deba ser incluido un servicio adicional, se remitirá un correo rectificativo, en el que se incluyan los nuevos servicios, advirtiendo telefónicamente antes de las 20:00 horas de dicha circunstancia al adjudicatario.
SERVICIO NO PROGRAMADO O URGENTE: Una vez se tenga conocimiento de la necesidad del servicio se remitirá un correo a la UTE, con indicación de:
• N.º de contrato y lote
• Datos relativos del paciente: nombre, apellidos, DNI y si necesita xxxxx xx xxxxxx para su traslado.
• Teléfono del usuario o persona de contacto,
• Población y código postal de recogida,
• Turno de recogida (hora que tienen que estar en destino que determine Unión de Mutuas), tipo de transporte (individual, colectivo, con soporte,… etc.),
• Si se trata de un servicio de ida, vuelta o ida y vuelta,
A continuación, UNIÓN DE MUTUAS deberá efectuar de forma inmediata llamada telefónica a la central de recepción de avisos de la UTE, informando de las circunstancias del estado del paciente que puedan afectar directamente a la necesidad de la mayor celeridad en el traslado.
En el momento del contacto telefónico, la Central deberá informar del tiempo previsto para la recogida del usuario/paciente.
Con el fin de establecer los tiempos de respuesta para los servicios no programados, se establece que en el momento de la recepción del aviso, la UTE debe disponer de medios materiales y personales para la realización del servicio en la base o en las inmediaciones del lugar de recogida, el tiempo de respuesta será igual al tiempo para el desplazamiento desde la base o desde el lugar donde se encuentre el vehículo hasta el lugar de recogida utilizando el itinerario más rápido.
En el caso que en el momento del aviso, la UTE no disponga de vehículos que pueda llevar a cabo de forma inmediata dicho servicio, el tiempo de espera desde el aviso no podrá superar los SESENTA
(60) MINUTOS, siempre que la demora atendiendo a la situación del usuario/paciente no suponga un riesgo vital, o pueda provocar la demora en la asistencia sanitaria.
PARÁMETROS DE VALIDACIÓN DE TRANSPORTE.
SERVICIO PROGRAMADO: A las 8:00 horas del día siguiente al servicio programado, la UTE remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada por UNIÓN DE MUTUAS, la tabla excel recibida en el día anterior, en la que se habrán incorporado los datos de hora de recogida y retorno de cada paciente y observaciones (dirección incorrecta, el paciente no ha comparecido a la hora indicada, ha declinado subir al trasporte,…), para verificación propia de Unión de Mutuas.
SERVICIO NO PROGRAMADO O URGENTE: la UTE, semanalmente mandará un listado cumplimentado con todos los servicios realizados, en el que se detallará: nº de servicios urbanos y/o salidas, tipo de ambulancias, rutas, nombre, apellidos, DNI, dirección de los pacientes e incidencias del día.
Se considerará objeto de penalización la no entrega del excel diario o semanal, o la no cumplimentación completa y/o correcta del mismo.
La UTE designará una persona que actuará como interlocutora del contrato para garantizar, en todo momento, el correcto desempeño del servicio contratado. En el caso de posibles quejas y reclamaciones que efectúen los pacientes trasladados, la UTE, mediante su figura interlocutora del contrato, emitirá informe dando respuesta a la queja o reclamación en un plazo inferior a las cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación o remisión de la queja o reclamación. Cuando la queja se presente a través de los centros de UNIÓN DE MUTUAS, o sea recibida directamente por esta entidad, se trasladará en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, mediante email, a la UTE, a fin que pueda emitir informe en los términos indicados con anterioridad.
CUARTA.- MEDIOS MATERIALES.
La UTE debe poner de una flota de vehículos sobre los que ostenten legítimamente un derecho de uso, de tal forma que tengan plena disponibilidad sobre los mismos, que cuenten con las características necesarias exigidas en el presente contrato, así como normativamente, y en número suficiente para garantizar la ejecución de los servicios programados y no programados, conforme a las distintas tipologías definidas o derivadas del presente contrato, que resulten de las necesidades de UNIÓN DE MUTUAS, viniendo obligados a mantener dichos vehículos durante la ejecución del contrato en
perfecto estado de funcionamiento, limpieza y condiciones de uso, tanto interior como exterior, así como su equipamiento y material.
Las características técnicas de las ambulancias no asistenciales y asistenciales que deben poseer las entidades participantes para su aportación al servicio, deberá cumplir con los requisitos establecidos el RD 836/2012, de 25 mayor, así como en el RD 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el RD anterior, que establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como la legislación vigente de la Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid.
Al margen de dichas características, todas las ambulancias destinadas al servicio deberán tener un sistema de geo-localización, en tiempo real, mediante GPS que facilite el seguimiento puntual de todos ellos.
Asimismo, todos los vehículos y equipos utilizados deberán estar en posesión de las licencias, autorizaciones y seguros vigentes, con expresa exigencia de la posesión de las certificaciones técnico- sanitarias necesarias para la prestación del servicio, y encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, en el momento de la presentación de ofertas, así como durante el periodo de ejecución del contrato, salvo que se trate de vehículos cuya adquisición se produzca de forma paralela a la fecha de presentación de ofertas, en cuyo caso dicha documentación resultará exigible desde el momento del inicio de la ejecución del contrato.
La UTE asumirá la obligación de proporcionar, tanto en caso de avería, como en caso de ausencia del personal, vehículos y personal de sustitución, para evitar la paralización o retraso en el servicio.
Cuando la avería sea detectada antes del inicio del servicio, la sustitución deberá ser inmediata y no podrá suponer un retraso en el inicio del mismo superior a quince (15) minutos.
Cuando la avería se produzca durante el traslado desde la base a origen, a destino, o durante el tiempo de espera, y exista un vehículo de la UTE libre de servicio que se encuentre a una distancia o tiempo de desplazamiento inferior al que pudiera conllevar el traslado desde la base, deberá ser puesto éste a disposición de UNIÓN DE MUTUAS, aunque no se encuentre en la relación de vehículos de sustitución facilitados, pero si dentro de la relación de la flota en posesión del adjudicatario.
Cuando no exista un vehículo disponible en las condiciones anteriores, la demora en la llegada del vehículo de sustitución al lugar del servicio desde la base, no podrá suponer una demora superior a treinta (30) minutos, sumados al tiempo empleado según el itinerario más rápido, desde la base al lugar donde se encuentre el vehículo averiado.
A fin de comprobar el cumplimiento de los tiempos de espera y la aplicación de penalidades UNIÓN DE MUTUAS podrá verificar a través de sistemas públicos o privados de determinación de rutas y estado del tráfico, que el tiempo empleado no obedece a demoras injustificadas.
QUINTA.- El presente contrato tendrá una duración de tres (3) meses, a contar desde el día 16 de diciembre de 2019 hasta el día 16 xx xxxxx de 2020. Llegada la finalización del plazo fijado, el contrato quedará resuelto sin posibilidad de prórroga.
Al margen de lo dispuesto con anterioridad, cada una de las partes podrá denunciar y rescindir el contrato, sin más requisito y condición que la notificación mediante carta certificada en este sentido a la contraparte, con treinta (30) días de antelación a la efectiva resolución del contrato, sin ostentar
ninguna de las partes derecho a percibir importe alguno en concepto de daños y perjuicios, por la mera finalización del contrato.
SEXTA.- FACTURACIÓN
La UTE tendrá derecho al abono del precio por UNIÓN DE MUTUAS de los servicios efectivamente realizados, cantidad resultante de aplicar el número de servicios realizados por el importe unitario, según se detalla a continuación.
Ambulancias A1 Transporte individual Ambulancias A2 Transporte colectivo | |
Concepto | Precio unitario Servicio exento IVA |
Servicio urbano | 20,00 € |
Km nacional | 0,55 € |
Horas espera | 0,00 € |
AMBULANCIAS B Soporte vital básico | AMBULANCIAS C Soporte vital avanzado | |
Concepto | Precio unitario Servicio exento IVA | Precio unitario Servicio exento IVA |
Servicio urbano | 100,00 € | 200,00 € |
Salida carretera | 75,00 € | 200,00 € |
Km nacional | 0,75 € | 1,25 € |
Horas espera | 35,00 € | 50,00 € |
Festividad – desde las 8.00 horas hasta las 21:00 horas xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | 40,00 € | 75,00 € |
Nocturnidad – desde las 21.00 horas hasta las 8.00 horas de todos los días. | 40,00 € | 75,00 € |
DUE/ATS de 0 a 4 horas | 80,00 € | 100,00 € |
DUE/ATS cada hora de más | 20,00 € | 20,00 € |
Médico de 0 a 4 horas | ------ | 125,00 € |
Médico cada hora de más | ------ | 25,00 € |
* Como en las Ambulancias A1 y/o A2 en el caso que en un servicio de traslado se necesite un ayudante y/o técnico, el coste de dicho personal deberá estar incluido en la oferta económica formulada, de modo que UNIÓN DE MUTUAS, no soportará coste adicional alguno por dicho servicio. |
Se liquidará con periodicidad mensual y con carácter previo a la emisión de la correspondiente factura mensual, la UTE deberá remitir tabla excel /albarán, según modelo indicado y facilitado por UNIÓN DE MUTUAS, así como recabar las autorizaciones facilitadas por Unión de Mutuas o centros autorizados.
La validación de los servicios realizados, que posibilitará la autorización de la factura posterior, constará de dos fases:
• Primera fase de validación de realización del servicio del transporte prestado mediante el Excel/albarán.
• Segunda fase de validación de los precios unitarios indicado en el mismo Excel/albarán.
Una vez validado el Excel/albarán, Unión de Mutuas informará a la UTE de que éste es correcto para que emita factura original firmada y sellada con todos los requisitos necesarios según la normativa fiscal, correspondiente a los servicios validados.
La factura deberá contener como mínimo:
• Nº de expediente/contrato y nº de lote: Exp 140/2019 Lote II.
• Importe total a facturar.
• Tipo de servicios realizados y tipo de ambulancia empleada en la prestación de los mismos.
• Importes unitarios.
• Datos con carácter general Face.
• Listado de pacientes.
Cuando se trate de SERVICIOS COLECTIVOS, estos se facturarán como un único servicio, y no como servicios individuales, debiendo incluir los mismos datos en la factura que para los servicios individuales.
A efectos de cómputo de servicios facturables se considerará como ÚNICO SERVICIO tres posibles casos:
o El traslado desde el domicilio del paciente, centro hospitalario donde se encuentre ingresado o centro ambulatorio de origen o lugar de origen aprobado por UNIÓN DE MUTUAS, hasta su domicilio, centro hospitalario de nuevo ingreso o centro ambulatorio, diagnóstico, rehabilitador, o lugar de destino aprobado por UNIÓN DE MUTUAS al que debe ser trasladado para la prestación de la asistencia sanitaria, definiéndose el mismo, como servicio de ida.
o El traslado desde el centro asistencial, rehabilitador, diagnóstico, u hospitalario donde le ha sido prestada la asistencia sanitaria hasta el centro asistencial u hospitalario de origen o su domicilio o lugar de destino aprobado por Unión de Mutuas, definiéndose el mismo, como servicio de vuelta.
o Se computará como un único servicio, cuando el traslado del paciente desde origen a destino y la vuelta o retorno, se produzca dentro de la misma jornada, definiéndose el mismo, como servicio de ida y vuelta.
Los traslados que SEAN SERVICIOS URBANOS se facturarán según un precio fijo, sin que pueda incrementarse con el coste del concepto SALIDA.
Los traslados que NO SEAN SERVICIOS URBANOS, se facturará según se indica:
• El concepto <<Salida>> se facturará, una única vez, y se efectuará desde la salida de la base de la UTE.
• El número total de km será la suma de los km desde el origen del servicio, considerando al efecto el lugar desde donde se recoge al paciente, (HIL, domicilio paciente,… etc.), hasta el destino requerido, más los km desde este destino requerido hasta el lugar de origen del servicio. En ningún caso se facturarán los km desde la base de la empresa al origen o del destino a la base de la empresa.
• El número de horas de espera se facturará según precio unitario. En el caso que no sean horas completas, se deberá facturar por tramos de QUINCE (15) MINUTOS aplicándose por tanto el importe proporcional.
En el supuesto que la factura no se ajuste a los requisitos fiscales, o de contenido establecidos, se procederá a su inmediata devolución.
Unión de Mutuas dará conformidad o no, según proceda, al formato cumplimentado, con el fin de proceder a la emisión de factura por la UTE.
La factura se podrá emitir bien mediante formato de factura electrónica a través del Lugar General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), con el identificador de UNIÓN DE MUTUAS DIR3 (unidad tramitadora, órgano gestor, oficina contable ) Nº GE0000530, o a su elección, mediante factura en formato papel, dirigida al centro de referencia contable de UNIÓN DE MUTUAS sito en Xxxxxxx Xxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx en el plazo máximo de treinta días naturales desde la prestación de los servicio, objeto del contrato.
Recibida la citada factura, UNIÓN DE MUTUAS comprobará la efectiva y correcta prestación de los mismos, emitiendo a tal efecto su conformidad con la misma en el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la factura. Desde este momento UNIÓN DE MUTUAS procederá al abono de la factura, sin que el plazo al efecto pueda exceder de treinta (30) días naturales desde la fecha de conformidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto que las facturas mensuales resultantes de la prestación de los servicios, supongan un importe superior a los cinco mil euros (5.000,00 €), conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos, la remisión de la factura únicamente podrá llevarse a cabo mediante remisión en formato de factura electrónica a través del Lugar General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
En caso de remitirse la factura con posterioridad al plazo de treinta días naturales a la realización de las actividades objeto del presente contrato, UNIÓN DE MUTUAS procederá a la emisión de conformidad y pago, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro o Centro de Referencia Contable correspondiente.
Estas facturas, se facilitarán, además, en soporte informático, en orden a realizar la correspondiente comprobación y dar la conformidad de la misma.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público se estima que el coste aproximado total del contrato, habida cuenta de la duración prevista del mismo será de catorce mil doscientos sesenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (14.266,95 €) - exento de IVA - imputándose conforme a los ejercicios de la duración del contrato, la siguiente previsión de coste:
PREVISIÓN DE COSTE | ||
Duración contrato | Periodo del 16-12-2019 a 31-12-2019 | 2.536,35 € |
Periodo del 01-01-2020 a 15-03-2020 | 11.730,60 € | |
Importe previsto correspondiente al aumento del n.º servicios conforme lo previsto en el art. 301.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para toda la duración del contrato. | 1.426,70 € |
El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe al efecto la entidad T.M.S. – SOCOSERVIS U.T.E. MADRID, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982.
No cabrá la revisión de precios durante la vigencia del contrato, según lo previsto en el Art. 103 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En caso de resultar necesaria la inclusión de alguna modificación en relación al servicio para el cumplimiento del objeto del contrato, o que resulten de la concurrencia de las causas previstas en el art.
205 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, dichas modificaciones requerirán la previa presentación por parte de la UTE de presupuesto, que deberá ser expresamente aceptado por ésta. Dicha modificación en ningún caso podrá suponer un coste igual o superior al 10% de importe de adjudicación del contrato, ni en su defecto, superar en ningún caso el límite presupuestario establecido para la tramitación del Procedimiento de Contratación seguido para la adjudicación del mismo.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la UTE deberá cumplir durante la vigencia del contrato la siguiente condición especial:
Reducción de las emisiones de gases invernadero.
OCTAVA.- La UTE queda obligada a la prestación de los servicios objeto de contrato conforme a los requisitos de calidad, servicio, temporalidad, precio… etc., establecidos en el presente contrato. En el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, así como demora en la ejecución, Unión de Mutuas tendrá la facultad de aplicar penalidades, o caso de reiteración y/o gravedad de los incumplimientos, resolver el contrato.
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, conforme se recoge en el art 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, servicio exento de IVA, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La penalización consistirá en la deducción sobre la facturación mensual, de
un mínimo del 3% y un máximo del 10%, atendiendo a la gravedad y/o reiteración de los incumplimientos, sin que el volumen total de las penalidades aplicables, pueda superar, conforme lo establecido en los art. 192 y 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el 50% del precio del contrato.
A tal efecto se considerarán, entre otros, incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos que darán derecho a la aplicación de penalizaciones:
• La no entrega de la tabla Excel diaria y/o semanal cumplimentada, incompleta, o defectuosa.
• La no entrega de autorizaciones de transporte originales.
• La no elaboración de las facturas conforme a lo establecido en el contrato.
• La inclusión en las facturas de servicios, o conceptos que no obedezcan a los servicios efectivamente realizados, o que impliquen un incremento injustificado y no ajustado a la realidad de los km o tiempos de espera del servicio facturado.
• Las anomalías o deficiencias que dificulten el correcto y eficaz funcionamiento del Call- Center.
• La utilización de itinerarios que supongan un incremento del tiempo o los km de transporte.
• La utilización de vehículos distintos a los aportados como vehículos titulares o sustitutos, sin que hay mediado previa comunicación y autorización al efecto por UNIÓN DE MUTUAS.
• La utilización de rutas peligrosas, o que por sus características puedan resultar más incomodas para los usuarios del servicio.
• La superación de los tiempos de espera prevista en la recogida de los usuarios.
• La superación de los tiempos de sustitución de vehículos o personal cuando se produzcan incidencias que así lo requieran.
• La omisión en la recogida de algún usuario, que aparezca debidamente incluido en la relación facilitada por Unión de Mutuas, sin causa justificada.
• La falta de mantenimiento, limpieza, o cumplimiento de cualquier exigencia administrativa o legal sobre los vehículos o el personal para el desempeño del servicio.
• El trato inadecuado para con el personal de Unión de Mutuas o los usuarios del servicio.
• La omisión de la debida diligencia en la ejecución del servicio.
• La comisión de infracción en materia de Tráfico, Seguridad Vial y Circulación, relacionada con la ingestión de sustancias estupefacientes o que afecten a la conducción, exceso de velocidad o incumplimiento de las obligaciones en materia de vigencia de autorizaciones para conducir.
• El incumplimiento en materia de revisión de los vehículos destinados a la ejecución del contrato.
• La pérdida de la correspondiente licencia, permiso, autorización legal o administrativamente exigible en cada momento para el ejercicio del servicio por la entidad adjudicataria.
• La denegación de la autorización administrativa correspondiente.
• La demora en la ejecución del servicio, conforme lo previsto en el art. 193 Ley de Contratos del Sector Público.
A tal efecto se considerarán entre otros, demoras en la ejecución del servicio que darán derecho a la aplicación de penalizaciones, la superación de los tiempos establecidos tanto para la recogida en origen o destino de los usuarios, como el tiempo previsto para la sustitución de los vehículos o personal cuando se produzca una incidencia y ello resulte necesario para la prestación del servicio, resultaran supuestos específicos:
• La permanencia por tiempo superior a treinta (30) minutos del usuario para ser recogido en su domicilio o en el centro asistencial.
• La demora o paralización por tiempo superior a sesenta (60) minutos en la puesta a disposición del servicio de un nuevo vehículo o conductor, en caso de que cualquiera de ellos queden imposibilitados para realizar el servicio, conforme lo previsto en el apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Sin perjuicio de las penalidades citadas, el incumplimiento por parte de la UTE que provoque la necesidad de la utilización por parte de UNIÓN DE MUTUAS, de otros servicios de transporte, a fin de dar cumplimiento a la necesidad de traslado o trasporte de sus asegurados, supondrá la repercusión de dicho coste soportado a la UTE, la cual se practicará mediante abono en la factura a emitir en la fecha inmediatamente posterior a la producción del hecho, o a la factura inmediatamente posterior a que UNIÓN DE MUTUAS cuente con el justificante del gasto. A tal efecto, bastará con que sea remitido correo electrónico por la persona designada por UNIÓN DE MUTUAS, comunicando la fecha del incumplimiento, adjuntando la factura, recibo, ticket, o cualquier justificante del gasto asumido por la misma, que deberá ser reembolsada o abonada junto con la factura posterior. La falta de abono de dicho gasto, o la demora en su reembolso será considerará causa de resolución del contrato, conforme lo previsto en la octava cláusula del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de alguno de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, o de cualquier otra obligación por parte de la entidad adjudicataria sin causa justificada, dará derecho a UNIÓN DE MUTUAS a la resolución del contrato, con retención de las contraprestaciones pendientes de pago, así como la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados, sin defecto de la aplicación de las penalidades previstas en la presente cláusula.
Unión de Mutuas, como Órgano de Contratación del Sector Público, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Será causa de resolución del contrato:
• En general, el incumplimiento por la UTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente.
• La demora significativa en el cumplimiento de los plazos de realización de las obligaciones contractuales atribuidas a la UTE.
• La reiteración en la comisión de incidencias que lleven aparejadas penalidades. A tal efecto
se consideraran causas de resolución, sin que constituyan una relación cerrada, los siguientes supuestos:
o Más de cinco retrasos injustificados durante la ejecución del servicio en el periodo de tres meses consecutivos
o La utilización de vehículos para el servicio distintos a los recogidos en la oferta, sin la previa obtención de la autorización por UNIÓN DE MUTUAS;
o La inclusión de conceptos o importes que no obedezcan a los servicios realmente ejecutados en la facturación.
• Incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• La imposibilidad del cumplimiento de la duración pactada como consecuencia durante la ejecución del contrato de un desequilibrio económico de las prestaciones, al advertir cualquiera de las partes, que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar el objetivo de aseguramiento de estabilidad presupuestaria, control del gasto e integridad del contrato, y previa comunicación fehaciente con al menos treinta días naturales de antelación, sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• La disolución o extinción por cualquier causa de la UTE, quedando exceptuado, previa aceptación de UNIÓN DE MUTUAS, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla.
• La declaración de insolvencia de la UTE, o el incumplimiento del convenio, caso de declaración de concurso de la entidad.
• El cese de la UTE en su actividad.
• La revocación de la autorización o licencia del adjudicatario para el desarrollo de la actividad, objeto de contrato.
• La cesión del contrato o subcontratación de servicios de forma no consentida por UNIÓN DE MUTUAS.
• El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
• La no aplicación de las mejoras del servicio o económicas previstas o que se produzcan durante la vigencia del contrato.
• El incumplimiento en materia de revisión de los vehículos destinados a la ejecución del contrato.
• La concurrencia de las causas señaladas en los art. 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como cualquier incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones establecidas en el contrato y/o Contrato de Cláusulas, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en los art. 213 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Incumplimiento de la condición especial de ejecución.
En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, UNIÓN DE MUTUAS podrá rescindir el contrato en cualquier momento.
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
• Si cualquiera de las partes advierte que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, antes de la fecha de finalización prevista del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la otra parte, al efecto que, caso de no estar previstas modificaciones en el contrato que permitan el reequilibrio económico, pueda llevarse a cabo la resolución anticipada del contrato, constituyendo la misma “causa de resolución de mutuo acuerdo entre UNIÓN DE MUTUAS y el contratista” prevista en el art. 211.c) de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
DÉCIMA.- MEDIOS PERSONALES.
La UTE deberá disponer de los medios personales necesarios para la prestación del servicio, los cuales deberán acreditar cumplen con los requisitos establecidos el RD 836/2012, de 25 mayor, así como en el RD 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el RD anterior, que establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como la legislación vigente de la Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid de aplicación.
El personal adscrito al servicio contará con los conocimientos, formación, experiencia y titulación que requiera cada función. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditaciones oficiales para la UTE o su personal dependiente, la UTE estará obligada a promover y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
El personal técnico destinado a la atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal visible, en la forma que sea exigible por la normativa vigente en todo momento. Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad.
El personal asignado deberá comportarse en todo momento con corrección, evitando cualquier conducta o comportamiento que pueda considerarse irrespetuosa, indecorosa, discriminatoria, vejatoria, o que pueda suponer una transgresión o intromisión en la intimidad de los usuarios o personal de los centros asistenciales u hospitalarios de destino u origen de los usuarios, y de forma expresa que implique cualquier conducta de desigualdad, intimidad o intimidación, verbal o física, respecto a los pacientes y el personal de UNIÓN DE MUTUAS.
La conducta será exigible tanto durante la prestación del servicio, dentro y fuera de los vehículos, como en su caso, dentro de los centros asistenciales u hospitalarios, a los que para la prestación del servicio resulte necesario acceder a dicho personal.
UNIÓN DE MUTUAS se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por incapacidad, mal comportamiento, incumplimiento de horario, falta de diligencia precisa en la realización de su cometido, o actuación sin la debida corrección en las dependencias de los centros asistenciales u hospitalarios en los que se realice el servicio, así como otras causas justificadas, todo ello sin defecto de la aplicación de las debidas penalidades previstas en el presente contrato.
En el caso de ausencias del personal, cuando dicha ausencia sea conocida con antelación al inicio del servicio programado, el adjudicatario deberá llevar a cabo la sustitución del personal, no pudiendo provocar dicha sustitución demora alguna en el inicio del servicio.
Cuando dicha ausencia no fuera conocida con anterioridad al inicio del servicio, o se produjera durante su ejecución, la sustitución del personal ser llevará a cabo en los mismos plazos que los establecidos respecto a la sustitución por avería de los vehículos.
Serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario la titularidad de las relaciones laborales con el personal que desarrolle las actividades necesarias para la ejecución del contrato a suscribir con UNIÓN DE MUTUAS. En consecuencia, el personal de la entidad contratista dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada ésta respecto a dicho personal, del cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral, prevención y salud en el trabajo, seguridad social, así como cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el adjudicatario o su personal dependiente, la UTE estará obligada a promover y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
DECIMOPRIMERA.- LA UTE asume y se hace responsable de los daños materiales y personales y/o pérdidas que pudiera ocasionar su personal durante el desarrollo de sus funciones durante la vigencia del presente contrato.
A estos efectos, la UTE tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil General que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los trabajadores, durante toda la vigencia del concierto en los términos y condiciones establecidos en el presente documento, cuyo capital garantizado deberá ser al menos igual al precio del contrato y deberá permanecer vigente durante la duración del contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Si durante la vida del contrato se produjera un cambio en la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, por fusión, absorción u otras causas que conlleven un cambio de titularidad, la subsistencia del contrato dependerá de la comunicación previa por la parte afectada a la otra parte de dicha circunstancia y la expresa aceptación de ésta de dicha contingencia.
DECIMOTERCERA.- LA UTE. como proveedor de UNIÓN DE MUTUAS, manifiesta conocer el contenido del Código Ético y de Conducta elaborado por UNIÓN DE MUTUAS, el cual se encuentra alojado y publicado en la página Web de la entidad, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo su alcance y contenido, asumiendo a fin del cumplimiento de los valores éticos establecidos en el mismo, las siguientes obligaciones:
1º.- La UTE asume la obligación del cumplimiento de cuanta legislación y/o normativa resulte de aplicación a nivel estatal, autonómico, provincial o local, en atención al ámbito territorial de prestación de la actividad.
2º.- La UTE en cuanto a las relaciones con sus empleados, asume la obligación de cumplir con la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral, comprometiéndose expresamente a contar con mecanismos que impidan la comisión respecto a los mismos, de cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos humanos.
3º.- La UTE, asume el cumplimiento de las prescripciones establecidas a través de norma, convenio, acuerdo o contrato individual, relativas a las obligaciones en materia salarial, jornada de trabajo, descansos, libertad en el acceso y resolución de la relación laboral a instancia del trabajador, derecho de libre asociación, así como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores.
4º.- La UTE, no podrá utilizar mano de obra infantil, en cualquier actividad que guarde relación con el objeto del que deriva su condición de proveedor respecto a UNIÓN DE MUTUAS, quedando comprometida expresamente al cumplimento de la normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.
5º.- La UTE asume la obligación de que el desarrollo de la actividad prestada, deberá respetar el medio ambiente, y cumplir con la legislación, estatal, autonómica, provincial o local, así como los estándares solicitados por Unión de Mutuas que en dicha materia resulte de aplicación.
6º.- La UTE asume la obligación de comprobar que los productos o servicios objeto de la prestación de la actividad, se ajustan a los criterios de calidad y seguridad normativamente exigidos, así como a los estándares solicitados por UNIÓN DE MUTUAS, conforme la extensión establecida en la documentación contractual pertinente.
7º.- A fin de dar cumplimento a las actividades objeto de la prestación asumida, la UTE no podrá hacer uso de medios fraudulentos, irregulares, ilícitos, o que puedan conllevar una sanción para sí misma, o de manera solidaria o subsidiaria, respecto a UNIÓN DE MUTUAS.
8º.- En el caso que en la prestación de la actividad realizada por la UTE, previa conformidad de UNIÓN DE MUTUAS, se desarrolle a través de subcontratistas, aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones, a cuyo efecto la UTE deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a la subcontratista, y recabar caso necesario, la obtención de la firma de ANEXO conteniendo las presentes obligaciones y/o compromisos por éstas.
DECIMOCUARTA.- La UTE declara conocer el contenido íntegro de la Política Externa de Prevención Penal de UNIÓN DE MUTUAS, de la cual se indica el enlace directo para su conocimiento:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/X000-00.xxx
La UTE manifiesta entender su alcance y contenido, asumiendo íntegramente el cumplimiento de las políticas incluidas.
Asimismo, se prohíbe expresamente a la UTE la comisión de actos delictivos, existiendo tolerancia cero a este respecto, tanto se cometan de manera directa como a través de terceros, en relación con el objeto del contrato.
La evidencia de la comisión delictiva mediante la correspondiente sentencia firme, será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOQUINTA.- La UTE, para la realización de las actividades objeto del presente contrato, se compromete a:
- Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales propiedad de Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal e información confidencial a los que pueda o haya podido tener acceso, con motivo de la prestación del servicio.
- Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incumplimiento del párrafo anterior.
La UTE reconoce que UNIÓN DE MUTUAS queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la UTE, en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la UTE será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la indemnización, que en su caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
DECIMOSEXTA.- La UTE manifiesta conocer el contenido de la Política de Seguridad de la Información conforme requisitos del Esquema Nacional de Seguridad elaborada por UNIÓN DE MUTUAS y de la Política de Seguridad para terceros, ambas disponibles en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo sus alcances y contenidos, y asumiendo su cumplimiento con respecto a los requisitos de seguridad de la información que UNIÓN DE MUTUAS establece en sus instalaciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los Juzgados y Tribunales civiles de la capital de provincia xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMAOCTAVA.- Los contratos se firmarán electrónicamente. Una vez firmado el contrato, se celebrará una reunión con la UTE en las instalaciones/centros de UNIÓN DE MUTUAS, dentro de los diez
(10) días naturales siguientes a la firma del mismo, con el fin de conocer a la persona responsable de la ejecución ordinaria del contrato y acordar el comienzo del servicio, objeto de contrato.
11906334Q
Firmando ambas partes, el presente contrato en prueba del acuerdo alcanzado en el lugar y fecha arriba indicado.
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
Firmado digitalmente por
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
Fecha: 2020.01.10 10:32:36 +01'00'
XXXXX XXXXXXXXX (R: U13633581)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (R: U136335
11906334Q
81)
XXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0411/PUESTO 1/35034/16122019093451,
11906334Q
serialNumber=IDCES-11906334Q, givenName=XXXXXX XXXXX, sn=XXXXXXXXX XXXXXX, cn=
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (R: U13633581), 2.5.4.97=VATES-U13633581, o=UTE TMS SOCOSERVIS UTE MADRID, c=ES
Fecha: 2020.01.08 09:45:10 +01'00'
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267 UTE TMS – SOCOSERVIS UTE MADRID UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS,
LEY 18/1982
Cláusulas Contractuales para Encargado del Tratamiento
1. Condición de encargado.
Para efectos del presente contrato se entenderá por encargado la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta de Unión de Mutuas (responsable del tratamiento).
2. Definición del tratamiento.
2.1. Objeto del Tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a UTE TMS SOCOSERVIS UTE MADRID UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, (en adelante la UTE) encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 267, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas según se detalla en el presente contrato.
El tratamiento consistirá en: Acceso a los sistemas de información y servicios internos necesarios para el servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas según se detalla en el presente contrato.
2.2. Identificación de la información afectada:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del objeto del contrato la UTE podrá acceder a datos de cualquier sistema de información (incluidos datos de carácter personal) de Unión de Mutuas.
2.3. Duración:
El presente acuerdo tiene una duración1 de tres (3) meses. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver a Unión de Mutuas/devolver a otro encargado que designe Unión de Mutuas los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
3. Obligaciones del encargado.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (en adelante RGPD) o cualquier otra
1 En algunos casos, en particular determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Unión de Mutuas.
3.3. Llevar, por escrito, un registro (siempre que le sea de aplicación conforme requisitos del reglamento2) de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Unión de Mutuas, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante de Unión de Mutuas o del encargado y del delegado de protección de datos.
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de Unión de Mutuas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. A petición de Unión de Mutuas, responsable del tratamiento, UTE, encargada del tratamiento, debe poner a su disposición la información indicada en el apartado anterior. Si la información proporcionada no fuera a satisfacción del responsable éste, Unión de Mutuas, podrá pedir la corrección inmediata de cualesquiera medidas de seguridad, la revisión del registro de tratamientos, o incluso rescindir el presente contrato si se considera puede haber una vulneración de los derechos y libertades de las personas físicas en el tratamiento de sus datos de carácter personal. El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Unión de Mutuas, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Unión de Mutuas, de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas. En este caso, Unión de Mutuas identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los estados miembros que le sean aplicable, informará a Unión de Mutuas de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.5. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar para su autorización previa, por escrito a Unión de Mutuas, con una antelación de quince (15) días
2 “Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Unión de Mutuas no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte Unión de Mutuas. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante Unión de Mutuas en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
3.6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
3.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad3 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
3.8. Mantener a disposición de Unión de Mutuas la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
3.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
3.10. Asistir a Unión de Mutuas en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
• Acceso, rectificación, supresión y oposición
• Limitación del tratamiento
• Portabilidad de datos
• A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud (DNI del solicitante, solicitud cursada, etc.).
3.11. Derecho de información:
Si la recogida de los datos correspondiese al encargado del tratamiento, éste debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Unión de Mutuas antes del inicio de la recogida de los datos.
3 Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
Salvo que corresponda a Unión de Mutuas facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
3.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento notificará a Unión de Mutuas, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro lugar de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro lugar de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
• Explicar la naturaleza de la violación de datos.
• Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro lugar de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Describir las medidas adoptadas o propuestas por Unión de Mutuas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
3.13. Dar apoyo al Unión de Mutuas en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
3.14. Dar apoyo al Unión de Mutuas en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.15. Poner disposición de Unión de Mutuas toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice Unión de Mutuas u otro auditor autorizado por él.
3.16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
El encargado está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a lo previsto por el art. 32 de RGPD. De acuerdo a esto deberá como mínimo garantizar:
• Realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados, para ello deberá tener en cuenta los riesgos derivados del tratamiento y demás circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
• Seudonimización y el cifrado de datos personales.
• Capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios prestados.
• Capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y servicios del tratamiento.
• Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar el tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3.17. Designar un delegado de protección de datos4 y comunicar su identidad y datos de contacto al Unión de Mutuas.
4 El delegado de protección de datos debe designarse cuando: a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran
3.18. Destino de los datos al finalizar la prestación:
Devolver a Unión de Mutuas los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Cuando la finalidad del encargo comporte la destrucción de los datos de carácter personal en cualquier soporte, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a Unión de Mutuas.
4. Obligaciones de Unión de Mutuas.
Corresponde a Unión de Mutuas como responsable del tratamiento:
• Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
• Realizar las consultas previas que corresponda.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías
11906334Q M
XXXXX XXXXXXXXX (R: U13633581)
Firmado digitalmente por 11906334Q XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (R: U13633581)
ANUEL
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0411/PUESTO 1/35034/16122019093451,
11906334Q, givenName=M XX XXXXXX, cn=11906334Q
serialNumber=IDCES- XXXXX
XXXXX, sn=XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (R: U13633581), 2.5.4.97=VATES- U13633581, o=UTE TMS SOCOSERVIS UTE MADRID, c=ES Fecha: 2020.01.08 09:45:35 +01'00'
D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX UTE TMS SOCOSERVIS UTE MADRID
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982
escala; c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.