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CONTRATO PARA LA PRESTACION DE "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL CAMPO SACHA”, ENTRE OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA Y
En la Ciudad de Quito, D. M., hoy XXXXXXX de dos mil quince (2015), de manera libre y voluntaria, comparecen a la celebración del presente Contrato de PRESTACIÓN DE "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL CAMPO SACHA”, por una parte OPERACIONES RIO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA,
legalmente representada por su Gerente Ingeniero Xxxx Xxxxxxxx, de aquí en adelante denominada como “LA CONTRATANTE” u “ORNCEM” indistintamente, y por otra parte la Compañía ., legalmente representada por
_, a quien en lo posterior se denominará únicamente como la “CONTRATISTA”, y convienen en celebrar el contrato en los siguientes términos:
CU LAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTESU:
Con fecha 3 de septiembre de 2009 la “CONTRATANTE” celebró el Contrato de Servicios Específicos No. 2009073 para la Administración, Incremento de Producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha de la Región Amazónica con la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCION.
A partir del 3 de noviembre de 2009, “ORNCEM” asumió la administración y operación del Campo Sacha, en cumplimiento del Xxxxxxxx Xx. 0000000.
Se cuenta con la AFP, Autorización de Fondos para Proyectos correspondiente, que asegura la disponibilidad de recursos económicos necesarios para asegurar los desembolsos que demande el contrato.
El día 00 de _ de 2015, se recibieron las ofertas conforme al cronograma establecido para el efecto en los Términos de Referencia para concursar, resultando adjudicada la Compañía _ ., conforme se desprende de la recomendación del Comité de Contrataciones y orden de prelación y recomendación del Comité de Contratos contenida en el Acta No. _ _
de , y del oficio de adjudicación enviado por el Gerente General de la
“CONTRATANTE” No. _ _de de 2015, por cumplir con todos los requisitos legales, técnicos y por ser económicamente conveniente a los requerimientos de “ORNCEM”.
CU LÁUSULA SEGUNDA – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes.
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.
De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las estipulaciones del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, se estará a lo dispuesto en los Términos de Referencia Generales y Particulares y en caso de subsistir las contradicciones, será el Administrador del Contrato el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
DU efinicionesU: En el presente Contrato, las siguientes definiciones serán
entendidas de la manera que se indica a continuación:
Adjudicataria: Es la persona jurídica o natural _ ., a quien el Gerente de “ORNCEM” le adjudicó el Contrato.
Administrador del Contrato: Representante del Contrato por parte de “ORNCEM”; y designado expresamente en el este instrumento contractual, quien será responsable de fiscalizar y controlar la correcta ejecución del contrato.
Fiscalizador: Este será nombrado por el Administrador del Contrato y será el responsable de apoyar el control de la ejecución del contrato.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a la definición del Art. 30 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano.
Contratante: es “ORNCEM” quien adjudica el presente contrato. Además, es también una de las partes responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones previstas en el presente Contrato, a través de su Administrador.
Contratista: Es la Compañía , adjudicada y contratada por “ORNCEM”, para cumplir con el objeto contractual, las obligaciones, plazos y condiciones derivadas del mismo.
Contrato: Es el presente documento jurídico mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones entre las partes, así como los términos y condiciones de los servicios a ser prestados a “ORNCEM” por parte de la “CONTRATISTA”.
Documentos Precontractuales: Son los documentos tales como: la Invitación, Términos de Referencia Generales y Particulares, preguntas y aclaraciones, informes, presupuestos y recomendaciones y demás documentos previos a la suscripción del Contrato, en los cuales se determinan las condiciones requeridas por “ORNCEM” para la contratación respectiva.
Equipo: Son el conjunto de equipos, herramientas, materiales, maquinaria miscelánea, instrumentos, suministros, etc., relacionados con la ejecución del Contrato.
Oferta: Significa el conjunto de la descripción de todos los servicios / rubros de la obra, el detalle de la documentación requerida de conformidad a los Términos de Referencia, así como los entregables, tiempo y recursos necesarios para la consecución y ejecución del objeto del contrato.
Negligencia Grave: Será el descuido imprudente, la falta total del deber de cuidado, atención o previsión de un hecho, o la indiferencia consciente con las consecuencias que por estos conceptos afecten la seguridad o bienestar de las personas, de la propiedad o del medio ambiente.
Partes: Serán exclusivamente Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta y _ _., como suscriptores del presente Contrato, y sujetos a los derechos y obligaciones emanados del mismo.
Términos de Referencia: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento de contratación, que identifican el objeto del Concurso de Ofertas y del Contrato, que contienen las instrucciones para los oferentes, el procedimiento a seguirse, las normas para la adjudicación, las especificaciones técnicas, las estipulaciones y condiciones contractuales; de acatamiento obligatorio para las partes y que forman parte habilitante del Contrato.
Plazo: Período contado en días calendario sucesivos incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Término: Período contado en días laborables excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Para el efecto, se considerarán como días feriados, únicamente a aquellos que estén formalmente reconocidos en el Ecuador, a través de Decreto Ejecutivo, o aquellos señalados en el Código del Trabajo.
CLÁUSULA TERCERA – OBJETO DEL CONTRATO:
La “CONTRATISTA” se obliga por medio del presente instrumento con “ORNCEM” a la prestación del "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL
CAMPO SACHA”, según las características y especificaciones técnicas, constantes en los Términos de Referencia Generales y Particulares, en la Oferta adjudicada a la “CONTRATISTA, y demás documentos precontractuales, los mismos que se agregan y forman parte integrante del presente Contrato.
CU LÁUSULA CUARTA – DECLARACIÓN EXPRESA
La Contratista, declara poseer la cualificación y competencias necesarias para la óptima prestación de los servicios contratados, por lo que certifica la validez científica y técnica para la prestación del "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL CAMPO SACHA”.
La contratista es responsable de que los equipos y el servicio ofertados cumplan las especificaciones, así como también la calidad del servicio y el cumplimento de la normativa para la ejecución del servicio.
La CONTRATISTA es financieramente solvente y capaz de cumplir con todas sus obligaciones en los plazos respectivos y posee el capital suficiente de operación para cubrir con todas las obligaciones asumidas por el Contrato.
Si por causa de la Contratista, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos durante la prestación del servicio, Operaciones Río Napo CEM se reserva el derecho de demandar los daños y perjuicios que genere la contratista por su negligencia en la ejecución del objeto del contrato.
El personal de la CONTRATISTA será capacitado, experimentado y calificado para prestar sus servicios. Se requerirá que el personal de la CONTRATISTA tome los cursos de inducción de ORNCEM, y que conozca y observe las políticas y procedimientos pertinentes de ORNCEM.
La CONTRATISTA deberá proveer a su personal todo el equipo de protección personal requerido de conformidad con la normativa vigente. Así mismo deberá proporcionar las identificaciones e insignias correspondientes, en coordinación con ORNCEM.
La CONTRATISTA deberá mantener estricta disciplina y buen orden entre su personal.
La CONTRATISTA deberá instruir adecuadamente a todo su personal respecto al uso del equipo de protección personal y procedimientos apropiados de trabajo, a fin de evitar daños o lesiones corporales y daños a los equipos con que presta el servicio, a los equipos de ORNCEM o a los equipos de terceros.
La CONTRATISTA, por su cuenta, riesgo y costo, deberá contar y proporcionar con todo el Equipo, herramientas, instrumentos, etc., detallados en su oferta, requeridos para la ejecución del Contrato en el sitio de ejecución de los servicios.
La CONTRATISTA declara y garantiza que durante el plazo de este Contrato, todos sus equipos y suministros proporcionados para la ejecución de los Servicios, deberán proporcionarse y mantenerse en buenas condiciones por su cuenta y costo. El mantenimiento, las reparaciones y sustituciones del equipo de la CONTRATISTA serán de su exclusiva responsabilidad y a su costo.
La CONTRATISTA asegura que sus equipos son los adecuados para la prestación del servicio.
La CONTRATISTA reemplazará cualquier componente del servicio que, a criterio del Administrador del Contrato sea inseguro o incapaz de prestar en debida forma los servicios materia del contrato.
UCLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
5.1.1. Pago oportuno y completo a sus trabajadores de acuerdo al Código de Trabajo vigente.
5.2. OBLIGACIONES DE “ORNCEM”
Las obligaciones de “ORNCEM”, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato, y en los términos de referencia son:
5.2.4. Designar un Administrador del Contrato, quien será el enlace entre ORNCEM y la CONTRATISTA.
CU LÁUSULA SEXTA– REPORTE DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO
Durante la prestación del servicio, la Contratista deberá entregar en forma mensual, un REPORTE de las actividades desarrolladas conforme la planificación realizada por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONOCIMIENTO DEL LUGAR EN DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO, DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
La “CONTRATISTA” declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el objeto contractual y que ha recibido de “ORNCEM” la información suficiente, referente a las condiciones de tales sitios, área física, ambientales, provisión de materiales, transporte, etc. En consecuencia, no podrá aducir desconocimiento de estas circunstancias o cualquier otra relacionada para justificar atrasos e incumplimientos en los cronogramas establecidos. Cualquier error u omisión de la “CONTRATISTA” al respecto, no le exime de sus responsabilidades en la ejecución del contrato.
La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador y demás normativa aplicable; y, aquellos de “ORNCEM” y los que se emitan a futuro sobre la materia, comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.
CU LÁUSULA OCTAVA – MONTO DEL CONTRATOU:
El monto del presente Contrato asciende a la suma de USD $ _ (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) calculado en base a los precios ofertados por la “CONTRATISTA” y aceptados por “ORNCEM”.
Al ser un Contrato de precios fijos no se contempla reajuste de precios; por lo que, “ORNCEM” no reconocerá valor alguno o adicional por este concepto, lo que la Contratista lo acepta.
CU LÁUSULA NOVENA – FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓNU:
Los precios ofertados se mantendrán fijos durante la vigencia contractual.
Se entiende que el valor ofertado cubre la totalidad de los costos en los que deberá incurrir la contratista para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales que asume.
Los precios no deben contener el Impuesto al Valor Agregado, IVA.
ORNCEM pagará a LA CONTRATISTA mediante la presentación de facturas mensuales por los servicio efectivamente prestados, las cuales estarán de acuerdo a las cantidades de servicio reales medidos en campo, respaldadas por toda la documentación de calidad y soportes de cantidad previamente legalizados por el Administrador de Contrato y de acuerdo a la información del Acta de Entrega-Recepción parcial o definitiva, según corresponda.
Los rubros descritos serán cancelados por ORNCEM en sus oficinas en la ciudad de Quito.
La facturación se sujetará a las leyes vigentes en Ecuador. ORNCEM, realizará las retenciones impositivas de conformidad con las exigencias tributarias dispuestas por las leyes de Ecuador.
ORNCEM pagará a la Contratista el total de cada factura presentada con todos los documentos de respaldo, dentro de cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de su recepción si ORNCEM no tiene objeción a los montos facturados.
CLÁUSULA DÉCIMA - INFORMES PERIÓDICOS E INFORME FINAL ACTAS DE ENTREGA – RECEPCIÓN FINAL DE LOS SERVICIOS; Y, LIQUIDACIÓN ECONÓMICA.
La contratista deberá entregar a ORNCEM los siguientes documentos técnicos para el inicio de los servicios y durante la ejecución de los mismos:
• Listas y especificaciones de los equipos a ser utilizados en la ejecución del contrato, conforme lo ofertado. En caso de que se presenten diferencias respecto de los equipos y herramientas ofertadas, la Contratista no podrá iniciar la ejecución del servicio; cualquier retraso causado por este motivo será causal de multa y de única responsabilidad de LA CONTRATISTA, por lo que no se reconocerá ningún tiempo adicional o extensión de plazo.
• Todos los demás documentos solicitados en los Términos Generales y Particulares.
• Documentos que LA CONTRATISTA deberá entregar al final de la ejecución de los servicios.
• Informe final de los servicios.
Recepción de los Servicios
Una vez cumplido el plazo previsto en el contrato y cumplido el objeto contractual a cabalidad de conformidad a las cláusulas contractuales, la Contratista solicitará por escrito a ORNCEM la recepción definitiva de los servicios prestados.
ORNCEM, dentro del término de 30 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, podrá negarse a recibir el servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito a la contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
De no existir observaciones por parte de ORNCEM se deberá suscribir el Acta Entrega Recepción Final.
ORNCEM declarará la recepción presunta a su favor, en el caso de que la Contratista se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción final prevista en este contrato, o si no la suscribiere en el término de 10 días, contado desde el requerimiento formal de ORNCEM y será declarada por el Gerente General de ORNCEM mediante resolución gerencial, que será notificada a la contratista.
Contenido del Acta de entrega recepción definitiva y suscripción. El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
El Gerente General de ORNCEM designará una Comisión de recepción integrada por el Administrador del Contrato y un delegado del área usuaria que no haya intervenido en el proceso de ejecución contractual, quienes suscribirán dicha acta conjuntamente con el representante legal de la Contratista o su apoderado.
Las personas encargados de suscribir el Acta de Entrega Recepción, serán civil, penal y administrativamente responsables de los datos que consignen en ella.
UCLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – PLAZOU:
El plazo para la prestación del PRESTACIÓN DE "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL
CAMPO SACHA”, será un (1) año, contado desde la fecha de suscripción del presente contrato. Podrá renovarse el plazo contractual por una solo ocasión previo acuerdo escrito de las partes.
UCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – PRÓRROGAS DE PLAZOU:
“ORNCEM” prorrogará el plazo determinado en la cláusula precedente” únicamente en el siguiente caso, siempre que la “CONTRATISTA” así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos para ello, dentro de un término xx xxxx (10) días subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Se aclara que la fecha de producido el hecho es precisamente el día y hora en el que se suscitó el acontecimiento:
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por “ORNCEM”. La “CONTRATISTA” tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Para que se considere fuerza mayor o caso fortuito, se deberá observar lo estipulado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
En el evento de ser aceptada la fuerza mayor o caso fortuito, el plazo contractual será suspendido por un período igual al tiempo de duración de las causas que lo originaron y se prorrogará por igual plazo.
Asimismo por razones justificadas ORNCEM podrá suspender el plazo contractual sin que el Contratista tenga derecho a reclamo.
UCLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SEGUROS Y GARANTÍAS:
La “CONTRATISTA” contratará a su costo y mantendrá permanentemente actualizada la cobertura de las pólizas de seguros necesarios y suficientes para la ejecución de los servicios, durante todo el tiempo de duración del Contrato, con compañías aseguradoras y/o bancos reconocidos nacional o internacionalmente, debiendo ser previamente conocidas y aprobadas por “ORNCEM”.
USegurosU:
La Contratista, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrá las pólizas que considere necesarias y suficientes para asegurar a su personal nacional o extranjero; para los equipos que se emplee; y, para el bodegaje de los mismos.
Las pólizas que contrate deberán permanecer vigentes durante la vigencia del contrato. “ORNCEM” en ningún caso asume responsabilidad alguna por los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas por la Contratista, para cumplir con el contrato y que esta debe asegurar bajo su exclusiva responsabilidad.
a) Responsabilidad Civil Extracontractual, con las siguientes condiciones particulares: cobertura contractual (Amplia para daños materiales y lesiones a terceros), cobertura adicional de responsabilidad civil contractual, cobertura a terceros. En la cobertura a terceros deberán considerarse también los bienes y personas dependientes de OPERACIONES RIO NAPO CEM. Los límites de indemnización requeridos por todo y cada evento sin acumulado anual serán del VALOR DEL CONTRATO.
La Contratista no iniciará la ejecución de las actividades ni la prestación de los servicios, ni permitirá que lo haga ningún subcontratista, hasta tanto no hayan sido presentados los correspondientes certificados de seguro aquí requeridos, con el pago de las primas respectivas, bajo su responsabilidad hasta un plazo máximo de 72 horas. El Administrador del Contrato deberá velar por que se cumpla esta condición.
UGarantías:U
La Contratista entregará a favor de “ORNCEM” la siguiente garantía previamente a la suscripción del presente Contrato:
a) UGarantía de Fiel Cumplimiento de Contrato,U por un monto del 5% del valor total del Contrato sin IVA, que se entrega a la suscripción del presente contrato, la misma que es, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
Dicha garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, tan solo el requerimiento de “ORNCEM” como beneficiario de la
garantía. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a la “CONTRATISTA”, al momento de la suscripción del Acta de Entrega – Recepción Definitiva.
La “CONTRATISTA” tiene la obligación de mantener vigente esta garantía durante todo el tiempo de ejecución del servicio hasta la recepción final del mismo. De no renovarse la garantía con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, “ORNCEM” la hará efectiva, sin más trámite que el simple requerimiento a la entidad emisora.
En caso de que la Contratista incurra en cualquier tipo de incumplimiento contractual u ocasione retrasos injustificados en los trabajos o servicios contratados, ORNCEM, procederá inmediatamente a la ejecución de las garantías otorgadas sin ningún tipo de trámite administrativo sino tan solo con una solicitud, sin perjuicio de que se inicien las acciones legales pertinentes.
GU ARANTÍA GENERAL
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - GASTOS, IMPUESTOS, COSTOS:
Cada una de las partes será responsable de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y demás que requieran como personas jurídicas independientes que constituyen. “ORNCEM” actuará como Agente de Retención en cuanto corresponda, de conformidad con la Ley.
CU LÁUSULA DÉCIMA QUINTA – MODIFICACIONESU:
Este contrato podrá ser ampliado o modificado debido a causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas, presentadas durante la ejecución del mismo, siempre que se mantengan los precios unitarios de este Contrato; para lo cual se requerirá el cumplimiento de lo expresado en el Procedimientos para Contrataciones de “ORNCEM”.
CU LÁUSULA DÉCIMA SEXTA – XXXX, SAN
UCIONES Y MULTAS:
Se entenderá que la Contratista se encuentra en xxxx, cuando al vencimiento de los plazos fijados en el cronograma presentado por la contratista y aprobado por ORNCEM, no se hayan cumplido las obligaciones respectivas. Así, la UmoraU será automática por el simple vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de cada uno de los hitos sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.
En caso que la “CONTRATISTA” incurriese en incapacidad operativa, cualquiera fuere su origen, o se produjeran demoras en los servicios o por condiciones de seguridad insuficientes no pudiese cumplir con el trabajo requerido por “ORNCEM”, esta última podrá, terminar anticipadamente el Contrato en base a la condición resolutoria expresa detallada más adelante. Tendrá derecho también a que se indemnicen los perjuicios resultantes por el no cumplimiento contractual.
UMULTASU:
a) Por Incumplimiento del objeto contractual:
Por interrupciones injustificadas del servicio y demás incumplimientos en las condiciones acordadas en el contrato, así como por la no disponibilidad total o parcial de los componentes requeridos para la prestación de los servicios y entrega de bienes, ORNCEM impondrá a la CONTRATISTA una multa diaria correspondiente a ocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($8,000 USD).
En caso de aplicarse multas, estas serán descontadas de la factura o facturas pendientes de pago. En el evento de no existir valor pendiente del pago del cual se pueda descontar el valor de la multa, ésta se efectivizará con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
b) Por Incumplimiento de las Reglas Generales de SSA:
Por contaminación del medio ambiente, inobservancia o incumplimiento de normas de seguridad y protección del medio ambiente, ORNCEM impondrá diariamente una multa de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($8,000 USD) hasta la fecha en que se dé cumplimiento a estas disposiciones. En caso de contaminación ambiental el Contratista asumirá todos los costos de remediación.
c) Por Incumplimiento de la Legislación:
En caso de incumplimiento al “Acatamiento a la Ley”, tales como la legislación laboral, de seguridad social, entre otras, de conformidad con las obligaciones legales y contractuales que asume la CONTRATISTA en este contrato, ORNCEM podría imponer a la CONTRATISTA una multa diaria de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($8,000 USD), hasta la fecha en que éstas se cumplan.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, ORNCEM tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que se pueda establecer a través del mecanismo de solución de controversias, con relación al incumplimiento del Contrato. Además, el pago de multas no liberará a LA CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si el monto de las multas supera el 5% del valor total del Contrato sin IVA, ORNCEM podrá dar por terminado el Contrato anticipadamente, aplicando el procedimiento establecido para el efecto.
PU rocedimiento para la aplicación de MultasU:
El Administrador del Contrato, en un plazo máximo de (15) QUINCE días de evidenciado el hecho, notificará al funcionario de ORNCEM que de acuerdo a los niveles de aprobación suscribió el presente instrumento, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de este Contrato, mediante un Informe motivado que detalle el incumplimiento incurrido. El funcionario autorizado será quien formalice e imponga la multa, lo cual será puesto en conocimiento del representante legal de la CONTRATISTA.
Las multas no serán aplicables para situaciones de Caso fortuito o Fuerza Mayor, o por causas justificadas por la “CONTRATISTA” y aceptadas por “ORNCEM” y serán determinadas por la Autoridad que suscribe el Contrato o por su delegado para tal efecto.
En el evento de que la “CONTRATISTA” sea responsable previas las comprobaciones respectivas por los incumplimientos que se le imputan, “ORNCEM” ejecutará inmediatamente las acciones internas para el cobro de dicha multa.
Los valores de las multas una vez impuestas por retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, “ORNCEM” tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que puedan establecerse en aplicación de la cláusula de solución de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30).
Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la Contratista afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término xx xxxx (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que se acepte o no dicha solicitud.
De no mediar la referida notificación por parte de la Contratista dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes.
La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de ORNCEM previo informe del Administrador del Contrato. La decisión será comunicada a la Contratista mediante oficio suscrito por el Gerente General de ORNCEM.
En caso de que “ORNCEM” acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por la “CONTRATISTA”, no cabe la imposición de multas.
CU LÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – LIMITACIÓN Y ALCANCE DE
RESPONSABILIDADU:
La “CONTRATISTA” cumplirá con todos los requerimientos de conformidad con el presente Contrato y las especificaciones técnicas, para tal fin, llevará a cabo el cumplimiento del objeto contractual obedeciendo estándares internacionales de la industria petrolera y realizando diligentemente todos los esfuerzos para la consecución de los fines del Contrato.
“ORNCEM” no adquirirá obligación alguna con respecto a daños y perjuicios o compensación que deba pagarse como consecuencia de accidentes o lesiones de
trabajadores u otras personas empleadas por la “CONTRATISTA” y/o sus subcontratistas, tampoco por daños a terceros en su persona o bienes que se originen con motivo u ocasión del cumplimiento del presente contrato. Tampoco ORNCEM será responsable, respecto de los daños producidos por accidentes con vehículos automotores de propiedad o simplemente utilizados por la Contratista y/o sus subcontratistas. Por lo tanto, la Contratista deberá defender y mantener indemne a “ORNCEM” por todo daño y/o compensación de esta índole y por todos los reclamos, demandas, actuaciones judiciales, costas, gastos y costos que al mismo le correspondan.
Sin perjuicio de ello, “ORNCEM” podrá retener cualquier suma debida a la “CONTRATISTA” hasta tanto este acredite haber dado cumplimiento con esta obligación.
En tal caso, la “CONTRATISTA” quedará directamente obligada a cubrir cualquier diferencia.
UCLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – CONFIDENCIALIDAD:
La CONTRATISTA conviene en que toda la información que llegue a su conocimiento en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial y no divulgable. Por lo tanto, le estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a ORNCEM para dar por terminado este contrato, sin perjuicio de que ORNCEM inicie las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
La “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de “ORNCEM”; por tanto, la “CONTRATISTA”, su personal y los subcontratistas autorizados por “ORNCEM” y el personal de éstos, manejarán con absoluta confidencialidad toda información vinculada directa o indirectamente a cuestiones empresariales y/u operacionales.
El compromiso de confidencialidad sólo podrá exonerarse mediante autorización escrita del Gerente General de “ORNCEM”, y siendo responsable la “CONTRATISTA” por toda violación al referido compromiso por cualquiera de las personas arriba indicadas.
La “CONTRATISTA” se sujeta expresamente a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en su Reglamento, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y su Reglamento.
UCLÁUSULA VIGÉSIMA – NATURALEZA DEL CONTRATO.U-
La Contratista deberá prestar el "SERVICIO TECNICO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA EL MONITOREO AMBIENTAL INTERNO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION, DESCARGAS LÍQUIDAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO AMBIENTAL DEL
CAMPO SACHA”, las partes se sujetarán a lo dispuesto los artículos 103 y 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM, así como a toda la normativa relacionada con el sector hidrocarburífero y demás normativa aplicable, así como los Términos de Referencia.
Las Partes contratantes dejan claramente estipulado que entre “ORNCEM” y la “CONTRATISTA” o el personal empleado por ésta en la ejecución del objeto del presente contrato, no nace ni existe con motivo del presente instrumento vínculo laboral de ninguna naturaleza; ni faculta a la “CONTRATISTA” a enrolar o contratar personal a nombre o en representación de “ORNCEM”, peor aún a relacionar o vincular en forma alguna el presente instrumento con el contrato individual de trabajo que suscriba con el personal que vaya a emplear en la provisión del servicio; pues el presente es un Contrato civil y no un contrato de trabajo o de mandato.
La transgresión de esta estipulación será causal suficiente para que en virtud de la condición resolutoria expresa, “ORNCEM” pueda dar por terminado el contrato, y obligará a la “CONTRATISTA” a indemnizar a la CONTRATANTE todos los perjuicios que le hubiere ocasionado.
Las partes se someten expresamente a todas las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano aplicables para la presente contratación, así no se las mencione en el presente instrumento.
La “CONTRATISTA” tendrá la calidad de patrono o empleador de los trabajadores que emplee en el cumplimiento de este contrato, sin que “ORNCEM”, asuma responsabilidad laboral alguna. En todo caso, la relación laboral de la “CONTRATISTA” con sus trabajadores será bilateral y directa conforme lo exige el Art. 327 de la Constitución; y, en razón de su especialidad y de su conocimiento de los lugares de prestación del servicio, asume para si todas las obligaciones laborales y sociales consagradas en la Codificación del Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social. “ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de
aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la CONTRATISTA todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.
La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre los empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes.
La “CONTRATISTA” está obligada a mantener a “ORNCEM”, libre de reclamos, ya fueren éstos administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de cualquier otra índole.
CU LÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - OBLIGACIONES LABORALES:
Todo el personal que empleare la “CONTRATISTA” para la ejecución de este Contrato será de su cuenta y responsabilidad en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, “ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la “CONTRATISTA” todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.
La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre sus empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes.
CU LÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del Plazo de vigencia de este instrumento.
2. Por acuerdo entre las partes, realizado antes de la ejecución total del contrato.
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.
4. Por disolución de la persona jurídica “CONTRATISTA”, o muerte de la persona natural CONTRATISTA.
5. por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA, legalmente declarados.
6. Por declaración unilateral de ORNCEM por incumplimiento del CONTRATISTA. (terminación anticipada).
7. Por las demás causas establecidas en el Contrato.
CU LÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDOU:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de “ORNCEM” o de la “CONTRATISTA”.
Para iniciar un proceso de terminación por mutuo acuerdo deberá observarse lo determinado por los Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM.
CU LÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – TERMINACIÓN ANTICIPADA E INMEDIATA
DEL CONTRATOU:
El presente Contrato lleva inmersa la condición resolutoria expresa a favor de ORNCEM, por lo que ante cualquier concurrencia de alguna causal de terminación unilateral o anticipada, no será necesario requerimiento en xxxx alguno o declaración judicial para que el contrato se dé por terminado y en virtud de lo cual las partes tendrán derecho para reclamar las prestaciones mutuas que no se hayan cumplido. Así, el contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de la “CONTRATISTA”.
2. Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato sin IVA.
3. Por haber celebrado la “CONTRATISTA” subcontratos con terceros que lesionen los intereses de ORNCEM; o, que a su vez se traten de contratos prohibidos por la ley, o por haber cedido los derechos y obligaciones de la “CONTRATISTA”, sin una autorización expresa por escrito emitida por el Gerente General de “ORNCEM”.
4. ORNCEM también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido en el registro de SERCOP y tampoco se la eliminará del registro de proveedores de ORNCEM.
5. En los demás casos estipulados en el presente Contrato, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones y liquidaciones del mismo.
CU LÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE
TERMINACIÓNU.-
Antes de proceder a la terminación, “ORNCEM” notificará a la “CONTRATISTA” con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo. Junto con la notificación, se remitirán el informe técnico del administrador del contrato e informe económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de “ORNCEM” e incumplimientos de la “CONTRATISTA”; previa a la recomendación respectiva del Comité de Contratos.
La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido la “CONTRATISTA” y le advertirá que de no remediarlo en el plazo señalado, se dará por terminado el contrato.
Si la “CONTRATISTA” no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento en el término concedido, “ORNCEM” podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada e inmediata, mediante Resolución del Gerente General, que se comunicará por escrito a la “CONTRATISTA”.
La declaración de terminación del contrato dará derecho a “ORNCEM” a establecer el avance de la ejecución del objeto contractual, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y a cobrar inmediatamente las multas en caso de haberlas. “ORNCEM” también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar.
Declarada la terminación del Contrato, “ORNCEM” podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado con otra Contratista calificada en su Registro de Proveedores.
La terminación anticipada también será comunicada por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, con la finalidad de que la Contratista sea suspendida del RUP. De igual forma dicha terminación dará lugar a ORNCEM para elimi
CU LÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A
“ORNCEM”:U
La “CONTRATISTA” podrá demandar la resolución del Contrato, por la siguiente causa imputable a “ORNCEM”:
- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta
(60) días, que no sean producto de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
- Por suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días dispuestos por la entidad contratante sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – CESIÓN DE DERECHOS, EJECUCIÓN DE TERCEROS:
La “CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar, ni transferir en forma alguna ni la totalidad ni parte de este Contrato sin la autorización previa y por escrito del Gerente General de “ORNCEM”; y, en caso de que se encargue a terceros determinadas actividades para el cumplimiento contractual, no se liberará de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
ORNCEM designa como ADMINISTRADOR DEL CONTRATO al Cargo ( detallar cargo) mismo que esta desempeñado por el ( o los) Ing. …………………
…………………………de ORNCEM, persona con quien la “CONTRATISTA”, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. Sus instrucciones deberán considerarse como las instrucciones de “ORNCEM”. En caso que ORNCEM sustituya al Administrador del Contrato, notificará por escrito del particular a la Contratista.
Respecto de su gestión reportará al Gerente de Seguridad, Salud, Ambiente, Responsabilidad Social y Relaciones Comunitarias de ORNCEM, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la “CONTRATISTA” y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
“ORNCEM” comunicará por escrito a la “CONTRATISTA” el nombre de la persona encargada para la ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito, en castellano y numerándolas sucesivamente; la fecha efectiva de las comunicaciones será la del recibido.
La “CONTRATISTA”, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que “ORNCEM” deba hacerlo por ningún concepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA– DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS - JURISDICCIÓN
Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
De existir divergencias, las partes acuerdan someter el asunto controvertido al procedimiento de mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando para el efecto, lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en Mediación, las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas por la justicia ordinaria, sustanciadas ante los jueces de la ciudad de Quito, D. M., y al trámite verbal sumario. Si el acuerdo es parcial, respecto de los temas no acordados, igualmente se podrá acudir ante la justicia ordinaria.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, “ORNCEM” podrá dar por terminado anticipada e inmediatamente el contrato y ejecutar las garantías.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – CONFLICTO DE INTERESES Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Ningún CONTRATISTA o proveedor de ORNCEM ofrecerá directa o indirectamente ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes y obsequios al personal de ORNCEM.
En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas la CONTRATISTA estará sujeta a la terminación inmediata del presente Contrato y a responder por los daños y perjuicios que este acto ocasione.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito D. M., renunciando la “CONTRATISTA” a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Las controversias deben tramitarse en la ciudad de Quito y el trámite es el establecido en el presente Contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección de domicilio, las siguientes:
UL a ContratanteU:
OPERACIONES RIO NAPO CEM:
Xxxxxxx Xxxxxxxx X0 - 000 y Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxx 00 oficinas 1001-1005. Telfs: 000 0000 / 000 0000 / 000 0000 / 000 0000
Quito D. M. – Ecuador.
ULa ContratistaU:
CU LÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – DOCUMENTOS INTEGRANTES Y
HABILITANTES DEL CONTRATOU:
Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes documentos:
• Invitación a presentar la Oferta.
• Resolución de Inicio.
• Los Términos de Referencia.
• La oferta adjudicada.
• Respuestas a consultas realizadas.
• Actas del Comité de Contrataciones relacionadas al proceso de contratación.
• Resolución de Adjudicación No. 000000 – ORNCEM – GCO – 2015
• Autorización de Fondos para Proyectos (AFP)
• Nombramientos del Gerente de OPERACIONES RÍO NAPO y del Representante legal de la “CONTRATISTA”.
• Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
• Demás documentos del proceso precontractual
CU LÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA- ACEPTACIÓN DE LAS PARTESU:
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, y los documentos requeridos por “ORNCEM”, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
El presente contrato se someterá a las normas jurídicas de la República del Ecuador.
Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en cuatro ejemplares de igual contenido y valor.
Ing. Xxxx Xxxxxxxx La Contratista
GERENTE GENERAL GERENTE OPERACIONES RÍO NAPO CEM