RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de “Transporte de mercancías por carretera...
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de “Transporte de mercancías por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx”, xx xx que se modifica el artículo 13 del citado convenio, que fue suscrita con fecha 27 xx xxxx de 2013. (2013061338)
Visto el texto del acta, de fecha 27 xx xxxx de 2013, suscrita por la Comisión Negociadora del “Convenio colectivo de transporte de mercancías por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx“ (código de convenio 10000425011990), en la que se modifica el artículo 13 del citado con- venio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de julio de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013
ACTA DE MODIFICACIÓN
Cáceres a 27 xx xxxx de 2013. ASISTENTES:
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx (Asemtraex).
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Asemtraex).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Asemtraex).
X. Xxxxxxx Xxxxxxx (Asemtraex).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asemtraex). Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (UGT)
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (CCOO).
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (CCOO).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) si- tos en Xxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx “Xx Xxxxxxx”, xxxxx x.x 5-A, los Sres. relacionados al objeto de modificar el artículo 13 de dicho convenio conforme a lo requerido por la Dirección General de Trabajo mediante escrito de fecha 24 xx xxxxx de 2013.
Las partes acuerdan la siguiente redacción:
Artículo 13:
“El trabajador/a con una antigüedad mínima de 15 años que opte por la jubilación anticipada tendrá derecho, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, a un com- plemento de jubilación consistente en la siguiente cuantía:
A los 60 años de edad: 10 mensualidades xxx xxxxxxx base. A los 61 años de edad: 8 mensualidades xxx xxxxxxx base. A los 62 años de edad: 6 mensualidades xxx xxxxxxx base. A los 63 años de edad: 4 mensualidades xxx xxxxxxx base.
Estas cantidades se abonarán por la empresa a los trabajadores en 12 mensualidades igua- les y consecutivas.
Todo trabajador al cumplir los 64 años podrá acceder a la jubilación anticipada con el 100 % de sus derechos pasivos, quedando obligadas las empresas a la simultánea contratación de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en igual número a las jubilacio- nes anticipadas y con contratos de la misma naturaleza que los que sustituyen.
En relación al contrato de relevo y jubilación de los trabajadores afectados por este convenio se estará a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente”.
Así mismo se acuerda facultar de forma expresa a Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx para que lle- ve a efectos cuantos actos sean precisos para el registro y publicación del presente acuerdo de modificación del del Convenio Colectivo, otorgándole poderes tan amplios como fueren ne- cesarios para ello.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12 horas del día de la convocatoria de todo lo cual Yo el Secretario de la Mesa de Negociación doy Fe y Certifico.
El Secretario de la Mesa
Parte Empresarial
Parte Sindical