MINUTA DE COMPRAVENTA DE DEPARTAMENTO (con precio simulado)
MINUTA DE COMPRAVENTA DE DEPARTAMENTO
(con precio simulado)
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de COMPRAVENTA de INMUEBLE (DEPARTAMENTO), que otorgan, de una parte:
- Doña AAAAA identificada con DNI No. , de estado civil divorciada, jubilada, con domicilio en , a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA; y de la otra parte,
- Xxx XXXXX, con DNI No. , ingeniero, casado con doña CCCCC, con DNI No. , xxxxxxxxx, ambos con domicilio en
, a quienes en adelante se les denominará LOS COMPRADORES; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- DESCRIPCION DEL BIEN.
LA VENDEDORA es propietario de un inmueble DEPARTAMENTO No. 104 (CIENTO CUATRO) sito en ; con un área de 90.23 m2 (Noventa metros y veintitrés centímetros cuadrados), su área construida, sus linderos y medidas perimétricas; están debidamente inscritas en la Ficha No.
del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima.
SEGUNDO.- ADQUISICION DEL DOMINIO.
El dominio sobre el inmueble descrito en la Cláusula Primera, fue adquirido por LA VENDEDORA por Contrato de Compraventa por escritura pública de fecha ( XXXXXX ) otorgada por ante Notario Público ……………………………
.
TERCERO.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente acto, LA VENDEDORA da en acto real y enajenación perpetua a LOS COMPRADORES, el inmueble descrito en la Cláusula Primera con todos sus derechos, comprendiéndose que la venta se efectúa ad-corpus; además del área de terreno y construcción existente, usos, costumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda o le pudiera corresponder a dicho inmueble.
CUARTO.- PRECIO.
El precio de venta pactado por el inmueble descrito en la Cláusula Primera de esta Minuta, es de U.S.$ 90,000.00 (NOVENTA MIL DOLARES
NORTEAMERICANOS y 00/100). Dicha suma será pagada del siguiente modo:
a) U.S.$ 10,000.00 (DIEZ MIL DOLARES NORTEAMERICANOS y 00/100) a la firma de la presente Xxxxxx como pago a cuenta, siendo recibo suficiente este contrato.
b) U.S.$ 80,000.00 (OCHENTA MIL DOLARES NORTEAMERICANOS y 00/100) el saldo del precio será cancelado en un solo acto con financiamiento bancario, a la firma de la escritura pública.
QUINTO.- RECIPROCA DONACION.
Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe justa y perfecta equivalencia y que si hubiera diferencia de más o de menos que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación; renunciando expresamente a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
SEXTO.- BIEN LIBRE DE GRAVAMEN.
LA VENDEDORA declara que sobre los bienes materia de la venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición, no obstante lo cual se obligan al saneamiento por evicción conforme x Xxx.
SEPTIMO.- ENTREGA DEL BIEN.
Las partes contratantes de común acuerdo convienen en establecer que la entrega del inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente contrato será hecha a la firma de la escritura pública de compraventa respectiva.
La entrega del inmueble se entenderá cumplida con la entrega de LA VENDEDORA a LOS COMPRADORES de las llaves del inmueble, todos los recibos de servicios públicos y tributos pagados al día y la demás documentación pertinente (como planos y diagramas, etc.) del inmueble.
OCTAVO.- EXONERACION DE LA ALCABALA.
La presente compraventa está exonerada del pago del Impuesto de Alcabala; por estar fuera de la cuantía exigida por ley.
NOVENO.- PAGO DE TRIBUTOS.
Para los efectos de la presente transferencia las partes contratantes asumen solidariamente la obligación de pago de cualquier impuesto y/o arbitrio municipal y/o fiscal que pudiera adeudar a la fecha el departamento materia de la venta; y en la relación interna esta obligación es de cargo de LA VENDEDORA hasta el
momento de la entrega del bien, después del cual estará a cargo de LOS COMPRADORES.
DECIMO.- GASTOS DE LA COMPRAVENTA.
Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyéndose gastos notariales y regístrales, serán de cuenta y cargo de LOS COMPRADORES.
DECIMO PRIMERO.- JURISDICCION APLICABLE.
Las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima; para el caso improbable, de un litigio derivado de la interpretación y/o ejecución del presente contrato.
Se firman dos ejemplares de un mismo contenido y a un sólo efecto.
Agregue usted, Señor Notario las cláusulas xx xxx, eleve la presente Minuta a Escritura Pública, y cuide de pasar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para su debida inscripción.
Lima, de del 2,