MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO Nº 366
(de 28 de diciembre de 2006)
Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición
(Con las modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 90 y 188 de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales: CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25,576 de 28 xx xxxxx de 2006, se expidió la Ley que regula la Contratación Pública.
Que es deber de la Administración Pública satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos a la comunidad en general; y para lograr estos objetivos debe seleccionar a personas naturales o jurídicas, con las cuales contratará la adquisición de bienes y servicios, la ejecución o reparación de obras nacionales que se efectúen con fondos del Estado, de sus Entidades Autónomas, Semiautónomas, o de los Municipios, además de la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a dichas instituciones manteniendo una adecuada administración de los recursos del Estado.
Que a través de los diferentes procedimientos de selección de contratistas, tales como: Contratación Menor, Licitación Pública, Licitación por Mejor Valor, Licitación para Convenio Xxxxx, Licitación de Subasta en Reversa, Subasta de Bienes Públicos así como contrataciones directas, se selecciona la propuesta más conveniente para los intereses del Estado y la sociedad.
Que el fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos que regulan los procedimientos de selección de contratistas contenidos en la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006, que rige la preparación y ejecución de la voluntad contractual de los procedimientos antes enunciados, garantiza la participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia, igualdad de oportunidades, publicidad del acto público y transparencia en la gestión pública. Se obtiene un mayor control y rendimiento de los fondos públicos que le permiten a la administración seleccionar y adjudicar la propuesta que le ofrezca mayores ventajas en cuanto a la calidad del bien licitado, del servicio requerido, capacidad técnica y financiera de los contratantes; además de ofrecer la mayor equidad y justicia para los participantes.
El artículo 130 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo concerniente a la Ley de Contratación Pública.
DECRETA:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: (Ámbito de aplicación)
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratista y de contratación pública en los que sean parte las instituciones del Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio y en general las que se efectúen con fondos públicos para:
a. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado.
b. La ejecución de obras públicas.
c. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
d. La prestación de servicios.
e. La operación o administración de bienes.
f. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.
Parágrafo: A las contrataciones que realicen los municipios, las juntas comunales y locales y la Caja de Seguro Social, se les aplicará este reglamento en forma supletoria; no obstante, estas instituciones deberán someterse a las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006. (Art. 1 L 22-2006, véase también Art. 306 y s.s. de este reglamento)
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 2: (Principios generales de la contratación pública)
Los procedimientos de selección de contratista y las contrataciones públicas en general darán cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y leyes complementarias a este reglamento y a las estipulaciones contenidas en los contratos y los pliegos de cargos.
La contratación pública se regirá por los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación, los principios generales del derecho, las normas del derecho administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean contrarias a la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006. (Art. 3 y 16 L 22-2006)
Artículo 3: (Principio de transparencia)
Este principio establece que deben seguirse los procedimientos que señala la ley y hacer públicas las actuaciones y decisiones de la entidad contratante cuando adelanta un proceso contractual, lo cual garantiza la selección del mejor de los proponentes u oferentes y asegura que todos los que puedan, participen y conozcan las reglas, y a la vez exige ofrecer condiciones de igualdad para los participantes, lo que facilitará la selección objetiva del contratista. Se entiende por selección objetiva, la escogencia de la propuesta fundamentada en razones técnicas, económicas y de conveniencia para la entidad, basándose en los requisitos contenidos en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas.
En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:
a. Las contrataciones que celebre el gobierno central, las entidades autónomas o semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonios y, en general, las que se efectúen con fondos públicos, se harán, salvo las excepciones que determine la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, mediante los procedimientos de selección de contratista.
b. En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.
c. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios que, para tal efecto, indica la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este Reglamento.
d. Las autoridades expedirán, x xxxxx de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copia de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios.
e. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ellas, salvo los de mero trámite, se motivaran en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.
f. Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su competencia exclusivamente para los fines previstos en la Ley; además les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y demás requisitos exigidos en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
Artículo 4: (Principio de economía)
El principio de economía establece que en la selección del contratista y en la actividad contractual la entidad sea efectiva, que dedique a la actividad contractual el tiempo y los recursos físicos y humanos estrictamente necesarios, pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses públicos, de los proponentes o contratistas y se satisfagan las necesidades que los administrados y que la entidad tienen al contratar.
En cumplimiento del Principio de Economía, se aplicarán los siguientes parámetros:
a. En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarias, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.
b. Las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
c. Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados.
d. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
e. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.
f. Las entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista o contratarán directamente, cuando así lo permita la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006, siempre que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.
g. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y demás disposiciones aplicables.
h. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños, y los proyectos requeridos, así como los términos de referencia y el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.
i. La autoridad respectiva constituirá la reserva y el compromiso presupuestario requerido tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad presupuestaria.
j. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea Nacional y promulgue el Órgano Ejecutivo.
k. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales y otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales.
l. Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha pretermitido algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiere interpuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimiento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.
m. Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres (3) días, con la explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o completadas.
n. La entidad licitante ordenará la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006. (Art. 18 L 22)
Artículo 5: (Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos)
Los servidores públicos deben actuar conforme a las reglas previamente establecidas y, en caso de violarlas y producir algún daño, deberán responder por las consecuencias y efectos de sus actos. Éstas actuaciones pueden tener efectos fiscales (en el patrimonio público), penales (cuando la conducta constituye un delito), disciplinarios (si la conducta configura una falta disciplinaria), y por cada uno de esos efectos existe un tipo diferente de responsabilidad.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en éste en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores, o representante legal del proponente en un acto público. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las juntas y de los comités directivos de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte.
Los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos:
a. Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.
b. Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.
c. Sus actuaciones estarán regidas por una conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y serán responsables ante las autoridades por infracciones a la constitución o a la ley, y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de esta.
d. Será responsable por la dirección y el manejo del proceso de selección y la actividad contractual, el jefe o representante de la entidad licitante, quien podrá delegarlas en otros servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas.
e. Los que sean integrantes de comisiones de evaluación o verificación están obligados a actuar con estricto apego a la ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos.
f. Los servidores públicos se abstendrán de utilizar en beneficio propio información privilegiada y mantendrán la reserva y confidencialidad de la información que pueda determinar o incidir en los resultados de un acto de selección de contratista. (Art. 19 L 22-2006)
Artículo 6: (Principio de eficacia)
Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista, ni causen indefensión a los interesados.
Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. Los funcionarios deberán observar las normas aplicables a los procedimientos de selección de contratistas sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley.
b. Los funcionarios de las entidades contratantes deberán concebir el procedimiento de selección de contratista como un medio, y no como un fin en sí mismo. (Art. 16 L 22-2006)
Artículo 7: (Principio de publicidad)
Todas las entidades reguladas por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista.
La Dirección General de Contrataciones Públicas debe garantizar que los procedimientos de selección de contratistas que celebren las diferentes instituciones del Estado sean debidamente publicitados y motivados por las entidades contratantes de conformidad con los mecanismos que establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento. Por consiguiente, podrán ser conocidos por los proponentes, contratistas y terceros interesados en los mismos a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y a través de los tableros informativos en las instituciones respectivas.
Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. Los funcionarios de las entidades contratantes deberán dar publicidad a los procedimientos de selección de contratista por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros informativos, de manera que el más amplio grupo de posibles proponentes y el público en general se entere.
b. Los funcionarios de las entidades contratantes deberán preparar los pliegos de cargos y demás documentos en un lenguaje claro, preciso y conciso.
c. Los actos de apertura de propuestas y los realizados por vía electrónica deben ser abiertos al público, tanto presencial como electrónicamente.
d. Es responsabilidad de los funcionarios públicos de las entidades contratantes poner a disposición de los posibles proponentes los pliegos de cargo y demás información relevante desde el momento en que se anuncia la convocatoria del acto público respectivo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
e. Los funcionarios públicos están obligados a elaborar los instructivos y manuales de forma clara y concisa. (Art. 16 L 22-2006, véase también los Arts. 31 y 42 de este reglamento)
Artículo 8: (Principio de eficiencia)
Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos.
Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá capacitar al personal que permita su funcionamiento y el de las demás entidades contratantes, para que puedan ejecutar exitosamente los principios establecidos en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
b. Los funcionarios de las entidades contratantes deberán escoger los medios que permitan realizar sus tareas y obligaciones de manera diligente.
c. La Dirección General de Contrataciones Públicas adoptará mediante resueltos e instructivos, las medidas para que todas las entidades contratantes simplifiquen los trámites y eliminen los requisitos burocráticos. (Art. 16 L 22-2006)
Artículo 9: (Principio del debido proceso)
El debido proceso establece que todas las personas tienen derecho a las garantías esenciales, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en los procedimientos de selección de contratista, y en las demás etapas de la contratación pública y permitirle ser oído y hacer valer sus derechos ante la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. Los funcionarios públicos observaran las reglas del debido proceso en todas las etapas del procedimiento de la contratación pública.
b. Los funcionarios están obligados a admitir los reclamos y conceder los recursos, conforme lo dispuesto en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
c. Los funcionarios están obligados a contestar en tiempo oportuno los reclamos y los recursos de conformidad con lo que establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento. (Art. 16 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS COMUNES
A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 10: (Equilibrio contractual)
En los contratos públicos de duración prolongada, se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el equilibrio contractual existente al momento de celebrar el contrato de que se trate, con la finalidad de que, si tales condiciones se rompen por causas extraordinarias e imprevisibles, este se pueda modificar para mantener tal equilibrio.
Las partes podrán suscribir acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación. (Art. 20 L 22-2006)
Artículo 11: (Interpretación de las reglas contractuales)
En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, de los procedimientos de selección de contratista, de los casos de excepción de procedimiento de selección de contratista y de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que caracterizan los contratos conmutativos. (Art. 21 L 22-2006)
Artículo 12: (División de materia)
No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que corresponda.
En caso de existir división de materia, la adjudicación será nula de pleno derecho. La nulidad absoluta de la adjudicación no será aplicable si contratista no participó de la división de materia. En ambos casos, al servidor público infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes (Art. 22 L 22-2006)
Artículo 13: (Presunción de división de materia)
Se presume que existe división de materia cuando una entidad suscribe contratos por un mismo producto o servicio en un término de tres (3) meses en el mismo período fiscal,
cuando sumadas las cuantías de estas propuestas o contratos, éstas superan la suma de TREINTA MIL BALBOAS (B/30,000.00) en dicho período. También se considerará que existe división de materia, cuando la entidad para evadir la competencia, realice contrataciones directas por un mismo producto o servicio en el mismo período fiscal, cuando sumadas las cuantías de estas contrataciones, estas deben ser autorizadas por el Consejo Económico Nacional, si la cuantía de la contratación supera los TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300, 000,00) o por el Consejo de Gabinete si la cuantía supera los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00). (Arts. 22 y 57 L 22-2006)
Artículo 14: (Facultades de la Dirección General de Contrataciones Públicas en casos de división de materia)
La Dirección General de Contrataciones Públicas en su condición de fiscalizador de los procesos de selección de contratista, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, determinará si existe una violación al principio de división de materia y ejecutará las medidas que correspondan, tales como:
a. Ordenar la suspensión del trámite realizado.
b. Solicitar las explicaciones a la entidad.
c. Ordenar la realización del procedimiento de selección de contratista que corresponda.
d. Verificar lo actuado por la entidad.
La decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas será comunicada a la entidad contratante. (Art. 22 L 22-2006)
Artículo 15: (No aplicación del criterio de división de materia)
En el caso de órdenes de compra o contratos producto de convenio marco, no se aplicará el criterio de división de materia. (Art. 22 L 22-2006)
Artículo 16: (Disponibilidad presupuestaria)
Cuando el contrato haya de obligar a una entidad licitante al pago de alguna cantidad, se acreditará al expediente respectivo la partida presupuestaria correspondiente, indicándola en los documentos de la contratación, o se consignará la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, de que se dispondrá, en el momento oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato de que se trate. En este caso, la entidad deberá solicitar autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la relación de las cantidades que deberán ser canceladas dentro del período fiscal correspondiente, atendiendo a las normas presupuestarias vigentes. (Art. 23 L 22-2006)
Artículo 17: (Disponibilidad presupuestaria en períodos fiscales distintos)
Cuando la ejecución de un contrato corresponda a un período fiscal distinto o más de un período fiscal, se podrá realizar el procedimiento de selección correspondiente, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley de presupuesto vigente. La
Contraloría General de la República podrá dar su refrendo al contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate, y se cuente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que se dispone del correspondiente financiamiento. (Art. 23 L 22-2006)
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 18: (De la Dirección General de Contrataciones Públicas)
Mediante Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. (Art. 8 L 22-2006)
Artículo 19: (Funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas)
Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes:
a. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
b. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de la
x. Xxx y este reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y su interrelación con los demás organismos a quienes se les aplica la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
d. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones.
e. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados.
f. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos.
g. Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
h. Realizar las licitaciones para convenio marco, de acuerdo con lo que establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
i. Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
j. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes.
k. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta.
l. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de selección de contratista efectuados por las entidades públicas.
m. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.
x. Xxxxxxxxxx los procesos de selección de contratista, contratación directa, y todo tipo de contrataciones públicas que celebren las entidades públicas.
o. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas el desarrollo, la organización, la operación, el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, la fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Xxxxxxxxxxxxx. (Xxx. 0 X 00-0000, véase también los Arts. 14, 32 y 33 de este reglamento)
Artículo 20: (Departamentos o direcciones de compras institucionales)
Los departamentos o las direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y las dependencias de la institución, y serán responsables por el cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidos por esta Dirección, y la ejecución de todos los procesos de contrataciones públicas objeto de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento. (Art. 10 L 22-2006, véase también los Arts. 32 y 33 de este reglamento)
Artículo 21: (Representación legal)
La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un Director General, quien ejercerá su representación legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El nombramiento del Director General estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional. (Art. 8 L 22-2006)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
CAPITULO I
DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 22: (Definición de entidades contratantes)
Entidad contratante es el ente público que suscribe un contrato de acuerdo con los procedimientos y normas constitucionales y legales, previo el cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, o la correspondiente excepción de este, de ser procedente. (Art. 2, numeral 20 L 22-2006).
Artículo 23: (Derechos de las entidades contratantes)
Son derechos de las entidades contratantes los siguientes:
a. Exigir al contratista y al garante de la obligación, según sea el caso, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
b. Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía. (Art. 11 L 22-2006)
Artículo 24: (Obligaciones y deberes de las entidades contratantes)
Son obligaciones y deberes de las entidades contratantes las siguientes:
a. Acatar las instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de Contrataciones Públicas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.
b. Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 de Contratación Pública, este reglamento y el pliego de cargos o términos de referencia. El mayor beneficio para el Estado se obtiene cuando a un precio razonable y competitivo se logra la mejor calidad posible.
c. Seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas. Esta obligación también le corresponde a los funcionarios de la entidad licitante.
d. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus garantes cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.
e. Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al
momento de contratar y de realizar sus modificaciones, cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos.
f. Cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos.
g. Proceder oportunamente para que las actuaciones imputables a las entidades públicas no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
h. Corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismos y los procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.
i. Recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres (3) días, con la explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o se completen.
j. Recibir los bienes, los servicios y las obras por parte del contratista y emitir el documento de recepción en la forma y dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 de Contratación Pública.
k. Efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo. Si dichos pagos los realiza la entidad contratante en una fecha posterior a la acordada, por causa no imputable al contratista, éste tendrá derecho al pago de los intereses moratorios, con base a lo preceptuado en el artículo 1072-A del Código Fiscal. Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda ejecutar las obras en el término pactado, debido al incumplimiento de las responsabilidades de la entidad, estipuladas en el contrato x xxxxxx de cargos respectivo.
l. Programar dentro de su presupuesto los fondos necesarios para hacerle frente al pago de los intereses moratorios cuando éstos se presenten de acuerdo con lo preceptuado en el numeral anterior.
m. Solicitar la actualización o la revisión de los precios y de los períodos de ejecución, cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se altere sustancialmente el contrato, de conformidad con el procedimiento previsto en el pliego de cargos.
n. Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización correspondiente por los daños que sufra la entidad en virtud del incumplimiento de lo pactado en el contrato, y cuando éste es atribuible al contratista. Igualmente presentar las acciones judiciales y ser parte en procesos relacionados con el incumplimiento, la interpretación, la ejecución o la terminación del contrato.
o. Permitir la libre participación de los interesados en los actos de selección de contratista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad licitante.
En ningún caso podrá condicionarse la adjudicación, la adición, o la modificación de contratos, la cancelación de las sumas adeudadas, la renuncia, el desistimiento o el abandono de peticiones, las acciones, las demandas y las reclamaciones a favor de los interesados; a cambio del cumplimiento de requisitos y condiciones previamente establecidos para el acto. (Art. 12 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Artículo 25: (Capaces de contratar)
Están capacitados para contratar con las entidades contratantes, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad de obligarse y que no se encuentren dentro de las causales invocadas en el artículo siguiente. (Art. 15 L 22-2006)
Artículo 26: (Incapacidad legal para contratar)
No podrán contratar con las entidades contratantes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
a. Haber sido inhabilitadas para contratar, mientras dure la inhabilitación.
b. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, o excepción de éste.
c. Haber sido condenadas, por sentencia judicial, a la pena accesoria de interdicción legal limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
d. Haber sido declaradas en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en quiebra o concurso de acreedores, mediante declaratoria judicial, siempre que no esté rehabilitada.
e. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006. La entidad contratante objetará los documentos notoriamente falsos, adulterados o que no correspondan a la información registral, sin perjuicio de las acciones penales cuando exista falsificación.
f. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. Las personas jurídicas extranjeras para celebrar los contratos deben inscribirse en el Registro Público y obtener las licencias y las idoneidades que exigen las leyes, en cada caso.
Las personas naturales o jurídicas declaradas como inhabilitadas mediante resolución debidamente ejecutoriada, serán publicadas en el Registro de Inhabilitados que forma parte del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. (Art. 15 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 27: (Derechos de los contratistas)
Los contratistas tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir los pagos dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y en el contrato respectivo.
b. Recibir el pago de los intereses moratorios, por parte de la entidad correspondiente con base en lo preceptuado en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y en el literal k del artículo 24 de este reglamento.
c. Que las entidades le reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el documento de recepción en el plazo estipulado en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y en el literal j del artículo 24 de este reglamento.
En los contratos de obra, servicios y suministros con personas naturales o jurídicas, la Administración podrá reajustar los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro; mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; salvo cuando se estipulen expresamente parámetros distintos. (Art. 13 y 20 L 22-2006, véase también el Art. 10 de este reglamento)
Artículo 28: (Obligaciones y deberes de los contratistas)
Son obligaciones y deberes de los contratistas los siguientes:
a. Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones dentro del término pactado.
b. Colaborar con las entidades en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad.
c. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato la entidad contratante les imparta, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.
d. Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
e. Garantizar la calidad de las obras realizadas, así como de los bienes y los servicios contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.
f. Ser legalmente responsables cuando formulen propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
g. Ser legalmente responsables por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado informaciones falsas.
h. Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratistas en los cuales participa, y para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones
con respecto a los actos públicos. (Art. 14 y 113 L 22-2006, véase también los Arts. 147, 306 y s.s. de este reglamento)
TÍTULO III
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS
CAPÍTULO X
XXX XXXXXX DE CARGOS
Artículo 29: (Definición xx xxxxxx de cargos)
El pliego de cargos es el conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la prestación de servicios, incluyendo los términos y las condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va seguir en la formalización y ejecución del contrato. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.
En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho. (Art. 2, numeral 32 L 22-2006)
Artículo 30: (Estructuración xxx xxxxxx de cargos)
Los pliegos de cargos serán elaborados por las entidades licitantes antes de la celebración de cada procedimiento de selección de contratista o previa la excepción de éste, cuando sea necesario, y deberán contener la siguiente información:
a. El aviso de convocatoria
b. Los requisitos para participar en el respectivo procedimiento de selección de contratista.
c. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva con la participación de los interesados en igualdad de condiciones.
d. Las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
e. Los requisitos obligatorios que deben cumplir los proponentes, así como los eventos subsanables y el término en el cual deben ser remediados.
f. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
g. Los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante, cuando en el procedimiento de selección de contratista existan parámetros adicionales al precio. En este caso se debe incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.
h. Las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales, referentes al objeto de la contratación.
i. Los modelos de formularios que deberán completar y presentar los proponentes, como las fianzas, el proyecto de contrato, los modelos de cartas, las declaraciones juradas cuando procedan y demás documentos y certificaciones que se requieran.
j. Los anexos, en caso de que así se requieran.
k. Las reglas de adjudicación en caso de empate de dos o más proponentes.
En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera, en orden de prelación:
0.Xx uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le adjudicará a éste proponente.
2.En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más de un proponente, o no concurran éstas circunstancias, se llamará a presentar una mejora de precio. Esta mejora de precio deberá ser presentada en la sede de la entidad licitante el siguiente día hábil en sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente presentado. La entidad licitante determinará la hora de la apertura de sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se produzca el empate.
3.En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera inmediata utilizando un método xx xxxx tales como dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.
En los casos de adquisición de bienes y servicios que involucren tecnologías de la información y comunicación con sumas superiores a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00), deberá incluir la certificación que indique el concepto favorable de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental sobre el pliego de cargos y especificaciones técnicas. (Art. 24 L 22-2006, véase también el Art. 86 de este reglamento)
Artículo 31: (Características y forma de obtención de los pliegos de cargos)
Los pliegos de cargos son públicos, gratuitos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista o excepción de acto público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y de tecnologías afines o de manera manual o impresa. La publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” por parte de las entidades contratantes es obligatoria, excepto en los casos en los cuales la entidad no se encuentre acreditada para utilizarlo o se presente alguna situación debidamente comprobada.
Solamente cuando se soliciten impresos en papel, el interesado asumirá los gastos de reproducción de los pliegos de cargos. (Art. 24 L 22-2006, véase también el Art. 7 de este reglamento)
Artículo 32: (Guías generales, modelos y circulares)
Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales, emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas sin perjuicio de las
particularidades y los requerimientos especiales en cada caso que incluyan las entidades licitantes. (Art. 24 L 22-2006, véase también el Art. 19 de este reglamento)
Artículo 33: (Condiciones generales)
La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará las condiciones generales que servirán de base en todos los procedimientos de selección de contratistas, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades contratantes.
Las entidades no podrán modificar tales condiciones generales. (Art. 25 L 22-2006, véase también el Art. 19 de este reglamento).
Artículo 34: (Condiciones especiales)
Las condiciones especiales son las estipulaciones elaboradas por la entidad licitante, aplicables a un procedimiento de selección de contratista determinado, en atención a sus elementos específicos. (Art. 26 L 22-2006, véase también los Arts. 20 y 38 de este decreto)
Artículo 35: (Elementos que se incluyen en las condiciones especiales)
En las condiciones especiales deberán incluirse necesariamente los siguientes elementos:
a. La forma de adjudicación, si esta se realiza de manera global o por renglón.
b. El método de evaluación, cuando proceda y los criterios de ponderación.
c. La determinación de los precios unitarios por rubros y los precios totales.
d. La presentación de declaraciones juradas,
e. Los factores objetivos de selección,
f. El plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato.
g. La forma de pago,
h. Las condiciones de trabajo de subcontratación y de cesión de contratos.
i. Las formas de modificar el contrato, los acuerdos suplementarios y los plazos de entrega, y
j. Las fórmulas de ajuste de precios por variación de precios o para mantener el equilibrio económico, cuando así lo considere la entidad.
La entidad licitante, cuando lo considere conveniente y dependiendo del acto de selección de contratista de que se trate, podrá incluir otros elementos en las condiciones especiales xxx xxxxxx de cargos o términos de referencia, siempre y cuando no se constituyan en restricciones o limitaciones a la libre competencia. (Art. 26 L 22-2006)
Artículo 36: (Especificaciones técnicas)
Las especificaciones técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en ningún caso, a marcas de fábrica, número de catálogo o clase de equipo de un determinado fabricante.
En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras “o su equivalente” u otra expresión similar.
Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y diseños que hayan de incluirse en el pliego de cargos, o en otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones, a fin de dar conocer las características técnicas y de calidad de los bienes o las obras que se han de contratar, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados. (Art. 27 L 22-2006; véase también el Art. 47-A del Código Fiscal)
Artículo 37: (Elementos de las especificaciones técnicas)
Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a. Las características del objeto que se va contratar.
b. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes, servicios u obra; o satisfacer las normas de calidad de las entidades contratantes. (Art. 27 L 22-2006)
Artículo 38: (Modelos o formularios incluidos en los pliegos de cargos)
Las entidades incluirán, dentro de los pliegos de cargos, los modelos o los formularios necesarios que garanticen la presentación de ofertas en igualdad de oportunidades.
Estarán comprendidos dentro de estos formularios, entre otros, los siguientes:
a. El formulario de propuesta.
b. Los modelos de las fianzas.
c. Las cartas.
d. El proyecto de contrato.
e. El modelo de convenio de consorcio o asociación accidental; y
f. Las declaraciones juradas.
La entidad contratante si lo considera conveniente podrá incluir otros formularios dependiendo del acto público de que se trate. (Art. 28 L 22-2006, véase también el Art. 34 de este reglamento)
Artículo 39: (Aceptación xxx xxxxxx de cargos)
Todo proponente en un acto de selección de contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.
En todos los actos de selección de contratista, la presentación de la oferta por parte del proponente se considerará para todos los efectos legales y formales, una aceptación tácita sin objeciones ni restricciones xxx xxxxxx de cargos. (Art. 29 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA DEL ACTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 40: (Avisos de convocatoria)
Los avisos de convocatoria se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros que para este efecto, tendrán las entidades contratantes. (Art. 30 y 124 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 41: (Requisitos del aviso de convocatoria)
El aviso de convocatoria debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Identificación del acto público y de la entidad licitante.
b. El lugar o dirección electrónica, el día y la hora de presentación de las propuestas.
c. El lugar o dirección electrónica, el día y la hora de inicio del acto público.
d. El lugar, el día y la hora de la reunión previa que incluye la respectiva homologación.
e. Una breve descripción del objeto contractual, y la partida presupuestaria.
f. Los demás requisitos exigidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
g. En el caso de la subasta en reversa, deberá incluirse el precio máximo de referencia.
h. En el caso de la subasta de bienes públicos, además de cumplir con las formalidades establecidas en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento, deberá incluirse el valor estimado. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 42: (Imposibilidad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”)
En caso de que la entidad licitante no pueda publicar el aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por motivo de alguna situación debidamente comprobada o de que ésta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos (2) ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por
la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general. (Art. 30 L 22-2006, véase también los Arts. 7, 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 43: (Publicación de la convocatoria)
Para la publicación de la convocatoria, dependiendo del monto y la complejidad de las obras, los bienes y los servicios que se van a contratar, se tendrán en consideración los plazos mínimos que a continuación se detallan:
a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto del contrato es mayor de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) y no exceda los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/ 175,000.00).
b. No menor de cuarenta (40) días calendario, si el monto del contrato excede los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/. 175,000.00).
La entidad contratante podrá establecer un plazo inferior al dispuesto en el literal b del artículo anterior, que en ningún caso será menor xx xxxx (10) días calendario en las siguientes circunstancias:
a. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.
El plazo para la publicación de este aviso separado no podrá ser menor de dos (2) meses contados a partir de la convocatoria para la celebración del acto de selección de contratista correspondiente, y de la publicación se dejará constancia en el expediente respectivo.
El aviso separado será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad contratante.
b. Cuando una entidad contrate mercancías o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales.
c. Cuando se produzca un estado de emergencia debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. Una vez decretado mediante resolución el estado de emergencia, la entidad contratante publicará la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” con una antelación no menor xx xxxx
(10) días hábiles de la fecha en que se celebrará el acto. (Art. 31 L 22-2006).
Artículo 44: (Antelación de la convocatoria en actos complejos)
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con la antelación suficiente que permita a los proponentes preparar sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 31 L 22-2006)
Artículo 45: (Venta, arrendamiento o concesión de bienes revertidos)
En el caso de bienes revertidos, la entidad publicará, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso referente a la disponibilidad de los bienes que se darán en arrendamiento, venta, concesión y contratación.
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad contratante y del acto público de que se trata,
b. El lugar, el día y la hora en que se inicia el acto público.
c. La descripción de los bienes que hayan de venderse, arrendarse, o en cualquier otra forma de otorgarse en concesión o contratación.
d. El lugar en donde se encuentren los bienes objeto del acto público.
e. Valor estimado de cada uno de los bienes objeto del acto público. (Art. 31 L 22- 2006, véase también los Arts. 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 46: (Registro histórico de los avisos de la convocatoria)
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se encargará de llevar un registro histórico de los avisos de convocatoria. (Art. 32 L 22-2006)
Artículo 47: (Constancia de la convocatoria)
De publicarse el aviso de convocatoria en un diario, para los casos previstos en el artículo 42 del presente reglamento, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo, adjuntando la página del diario en que se publicó el aviso. (Arts. 30 y 32 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DE LAS ACLARACIONES, REUNIÓN PREVIA Y HOMOLOGACIÓN
Artículo 48: (Aclaraciones)
Los posibles proponentes de un acto de selección de contratista, podrán presentar ante la entidad licitante las solicitudes de aclaraciones que a bien tengan desde el momento en que obtengan el pliego de cargos hasta un día hábil antes de la celebración del acto público. (Art. 33 L 22-2006)
Artículo 49: (Reunión previa y homologación)
La reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, y cuyo monto sea superior a los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00) con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones de igualdad, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados. (Art. 2, numeral 38 y Art. 33 L 22-2006)
Artículo 50: (Celebración de la reunión previa y homologación)
La reunión previa y homologación se celebrará de la siguiente manera:
a. Preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en las que las partes homologan los documentos finales.
b. Las partes deben manifestar en el acta, la aceptación de todas las condiciones y los términos xxx xxxxxx de cargos.
c. El acta deberá ser suscrita por todos los que participaron en la reunión y formará parte del expediente.
Cuando se utilice la vía electrónica, las preguntas formuladas y las aclaraciones solicitadas por los proponentes se realizarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Corresponde a la entidad contratante, poner en conocimiento de todos los proponentes interesados las preguntas formuladas y aclaraciones solicitadas, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
La entidad contratante deberá dar respuesta a las preguntas y las aclaraciones solicitadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y tanto las preguntas y aclaraciones con las respuestas correspondientes deberán agregarse al expediente respectivo. (Art. 33 L 22-2006)
Artículo 51: (Sesión permanente en casos extraordinarios de reunión previa y homologación)
En casos extraordinarios, cuando la naturaleza y complejidad del acto así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa y de homologación, por un período adicional de hasta cinco (5) días hábiles.
En caso de discrepancia con los interesados, si ésta no pudiere ser resuelta, los documentos de la licitación de que se trate se adoptarán de manera unilateral por la entidad contratante procurando tomar en cuenta las observaciones de los interesados. La homologación de los documentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante, tendrá como efecto la aceptación sin reserva ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público ni al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda.
La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni condiciones de todo el contenido xxx xxxxxx de cargos. (Art. 33 L 22-2006)
Artículo 52: (Convocatoria a la reunión previa y homologación obligatoria)
En los actos públicos donde la cuantía del acto exceda de los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00), será de obligatorio cumplimiento la
celebración de la reunión previa y homologación, la cual se llevará a cabo con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a la celebración del acto de selección de contratista. (Art. 34 L 22-2006)
Artículo 53: (Convocatoria a reunión previa y homologación solicitada)
En los actos públicos donde la cuantía del acto no exceda los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00), se realizará la reunión previa y homologación, cuando así lo soliciten formalmente ante la entidad licitante por lo menos dos de los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles, antes de la fecha de su celebración.
En estos casos, la entidad licitante podrá realizar dicha reunión el siguiente día hábil de presentada la solicitud, y la misma no afectará la fecha programada del acto público, salvo en aquellos casos en que el objeto o las condiciones del acto público así lo ameriten. (Art. 34 L 22-2006)
Artículo 54: (Casos en los que no se requiere reunión previa y homologación)
Los actos de selección de contratista relacionados con la disposición de bienes del Estado, no estarán sujetos a reunión previa y homologación. (Art. 35 L 22-2006)
Artículo 55: (Consulta pública a terceros)
Para los actos de selección de contratista referentes a obras, que durante su ejecución puedan afectar propiedades privadas o a terceros, la entidad licitante podrá solicitar, antes de la celebración del acto a los posibles afectados o interesados, por medio de avisos publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, su opinión por escrito.
En aquellos casos en que la consulta afecte intereses colectivos o de grupos que no tienen acceso a Internet, dicha consulta podrá realizarse mediante publicaciones en un diario de circulación nacional por dos (2) días distintos.
Las opiniones recibidas, serán analizadas por la entidad contratante y agregadas al expediente con expresa mención de los efectos positivos o negativos que de ella se deriven. En los casos que así lo ameriten, o cuando ello sea solicitado, la entidad contratante emitirá una respuesta formal. (Art. 35 L 22-2006)
CAPÍTULO IV MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CARGOS
Artículo 56: (Modificaciones al pliego de cargos)
Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad licitante en atención al monto con la siguiente antelación:
a. No menor de cinco (5) días calendario, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) y no supera los QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00).
b. No menor de ocho (8) días calendario, antes del día de celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00). (Art. 36 L 22-2006)
Artículo 57: (Publicación del aviso de modificación en medios impresos)
En los casos en que se presente una situación que impida a la entidad contratante publicar el aviso de modificación o si no está acreditada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la entidad publicará los avisos de modificación en un diario de circulación nacional, en dos (2) ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos y anuncios en general. El aviso deberá ajustarse a los parámetros señalados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. (Art. 36 L 22-2006, véase también los Arts. 42 y 306 y s.s. de este decreto)
Artículo 58: (Anuncio de nueva fecha del acto)
Cuando de la reunión previa y homologación, o por otras causas que determine la entidad licitante surgiera la necesidad de modificar la fecha del acto de selección de contratista, ésta anunciará una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, en concordancia con el artículo 56 de este reglamento. (Art. 36 L 22-2006)
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Artículo 59: (Presentación e la propuesta)
La propuesta deberá presentarse por escrito o en su defecto, por medio electrónico cuando la entidad se encuentre debidamente acreditada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. (Art. 37 L22-2006)
Artículo 60: (Formalidades de la propuesta)
La propuesta deberá estar en idioma español o ser traducida a este idioma y debidamente apostillada o autenticada por las autoridades correspondientes del país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado para ello.
Cuando la propuesta carezca de la firma del proponente, esta omisión deberá ser subsanada antes de la terminación del proceso de apertura de propuestas por el representante legal o su apoderado legalmente constituido. (Art. 37 L 22-2006)
Artículo 61: (Retiro, sustitución y modificación de propuestas)
Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de la hora indicada para su celebración, los proponentes podrán retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, cuando lo consideren necesario. (Art. 37 L 22-2006)
Artículo 62: (Aclaraciones solicitadas por la entidad licitante)
La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objeto distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original. (Art. 37 L 22-2006)
Artículo 63: (Impuestos aplicables)
La entidad licitante deberá incluir en los pliegos de cargos o términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la adquisición de bienes, servicios u obras objeto del procedimiento de selección de contratista.
Cuando en un pliego de cargos o términos de referencia se le exija al proponente que incluya en su oferta además del precio, dichos impuestos; y el proponente omita presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye en el precio ofertado.
Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego de cargos o términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su oferta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. En el caso de que el proponente omita presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye en el precio ofertado. (Art. 37 L 22-2006)
Artículo 64: (Discrepancia entre números y letras en las ofertas)
Cuando en una propuesta se exprese una misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros; la suma literal prevalecerá sobre la numérica. (Art. 37 L 22-2006)
CAPÍTULO VI PRECALIFICACIÓN DE PROPONENTES
Artículo 65: (Potestad del Consejo de Gabinete para acordar la precalificación)
El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público, para lo cual la entidad licitante elaborará un pliego de cargos que contendrá los requisitos que deben cumplir los proponentes. (Art. 45 L 22-2006)
Artículo 66: (Naturaleza de la precalificación)
La precalificación de los proponentes consistirá en un proceso de preselección en el que se determinará la capacidad administrativa, financiera, técnica y los antecedentes legales de los participantes; y que podrá incluir aspectos relacionados con los bienes, obras o servicios objeto de la precalificación.
El Consejo de Gabinete definirá las reglas para el proceso de precalificación. Una vez concluida la precalificación, la entidad contratante adoptará uno de los procedimiento de selección de contratista establecidos en la Ley, donde participarán únicamente los proponentes precalificados y se aplicarán las normas generales y especiales que se determinen a los efectos en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento. (Art. 45 L 22-2006)
Artículo 67: (Capacidad financiera)
La capacidad financiera hará referencia a los antecedentes financieros del proponente con el objeto de demostrar una situación contable y financiera, para los cuales se le exigirá a cada proponente que presenten sus estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores de reconocido prestigio, que le permita cumplir con las obligaciones que asumirá con la entidad contratante oportunamente. (Art. 45 L 22-2006)
Artículo 68: (Capacidad técnica)
La capacidad técnica hace referencia a los antecedentes que acrediten las especialidades y experiencias de los proponentes para el acto de selección de contratista de que se trate. Cada proponente deberá acompañar todos los antecedentes necesarios para acreditar la capacidad técnica que le permita cumplir con el objeto del contrato. (Art. 45 L 22-2006)
Artículo 69: (Evaluación de antecedentes legales)
La evaluación de los antecedentes legales, consistirá en determinar la situación jurídica de los proponentes, así como también si han sido sancionados o inhabilitados por una autoridad, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Estado. (Art. 45 L 22-2006)
Artículo 70: (Capacidad administrativa)
La capacidad administrativa determinará si el proponente posee la estructura y los recursos humanos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. (Art. 45 L 22- 2006)
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
CAPÍTULO I
DE LA CONTRATACIÓN MENOR
Artículo 71: (Definición de contratación menor)
Se denomina contratación menor al procedimiento de selección de contratista para la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00).
Para las contrataciones menores que no excedan de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) se observarán las reglas prescritas en el artículo 78 de este reglamento. Para aquellas que excedan de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) sin exceder los CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) se observarán las reglas prescritas en el artículo 79 de este reglamento.
Para aquellas compras menores que excedan la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) sin exceder de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) se observarán las reglas contenidas en el artículo 72 y siguientes de este reglamento.
Este procedimiento se sujetará a un mínimo de formalidades que permitan la adquisición de bienes, obras o servicios de manera expedita, siempre que se observen los principios generales que rigen la contratación pública. (Art. 2, numeral 12 y Art. 16, 17, 18 y 19, 39 de L 22-2006)
Artículo 72: (Requisitos previos para efectuar el procedimiento de contratación menor)
Para poder efectuar el procedimiento de contratación menor, las entidades contratantes deberán:
a. Consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos. En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo, salvo que por razones fundadas la utilización del procedimiento de contratación menor sea más beneficiosa para la entidad. En este último supuesto, deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la autorización correspondiente.
b. Contar con una partida presupuestaria disponible. (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 73: (Convocatoria)
La entidad contratante convocará a los proveedores de bienes, obras o servicios por los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y;
b. A través del tablero que para tales efectos mantengan las entidades.
Parágrafo 1: En los casos en que la entidad contratante no se encuentre acreditada para utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” o que se presente alguna situación debidamente comprobada que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el sistema, deberá convocar a través de un diario de circulación nacional y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo.
En todos los casos, la convocatoria se mantendrá por dos (2) días consecutivos.
Parágrafo 2: Tratándose de contrataciones directas se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IX del Título V de este reglamento. (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 74: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad contratante y el acto público de que se trata.
b. El lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas.
c. El lugar, el día y la hora de realización del acto público de selección del contratista.
d. Breve descripción del objeto de la convocatoria o términos de referencia, y
e. La partida presupuestaria.
El pliego de cargos o los términos de referencia serán preparados por la entidad licitante en un formulario que contendrá los elementos mínimos necesarios para que el proponente pueda determinar con certeza los bienes, obras o servicios que se requieren. (Art. 39 L 22-2006).
Artículo 75: (Recepción de las propuestas)
La recepción de propuestas por escrito o por medios electrónicos en el acto público de contratación menor se hará conforme lo establecido en cada uno de los rangos de las contrataciones menores (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 76: (Excepción a constituir fianza en la contratación menor)
En la contratación menor no se exigirá fianza de propuesta. Tampoco se exigirá fianza de cumplimiento, salvo que la entidad contratante lo considere necesario. Sin embargo, en todos los casos, los contratistas seleccionados deberán garantizar por escrito a la entidad contratante lo siguiente:
a. En el caso de obras, el contratista se obliga a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres (3) años.
b. En el caso de bienes, el contratista se obliga a responder por los vicios de las cosas hasta por un término de un (1) año, excepto cuando sean bienes
perecederos en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.
c. En el caso de servicios, el término será de un (1) año para responder por el cumplimiento de éstos en las condiciones pactadas. (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 77: (Requisitos de la propuesta)
Para que la propuesta pueda ser considerada, deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a. Presentar su oferta por escrito o en forma electrónica, en el lugar, el día y la hora en que fue convocado por la entidad contratante, y
b. Sujetarse a los términos de referencia exigidos por la entidad contratante. (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 78: (Contrataciones menores hasta B/.1,000.00)
Todas las contrataciones de bienes, servicios, u obras por sumas hasta de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), se realizarán conforme al procedimiento de caja menuda de conformidad con las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para el uso de estos fondos. (Art. 39 L 22-2006)
Artículo 79: (Contrataciones menores en el rango de B/.1,000.00 a B/.5,000.00)
Para las Contrataciones menores de bienes, servicios u obras que excedan de MIL BALBOAS (B/. 1,000.00) sin sobrepasar los CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00) se procederá de la siguiente forma:
a. La entidad contratante publicará obligatoriamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas“PanamaCompra” y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades contratantes, y podrá adicionalmente solicitar indistintamente por medio de fax o cualquier otro medio de comunicación, el bien, servicio u obra que requiera a por lo menos dos (2) proveedores reconocidos. La publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se hará por un término de dos (2) días hábiles de antelación a la celebración del acto y contendrá las especificaciones necesarias para que los proponentes puedan identificar el bien o servicio requerido.
En aquellos casos en que la entidad requiera con carácter inmediato el bien, servicio u obra, excepcionalmente podrá publicar el aviso por medios impresos o electrónicos con una antelación de un (1) día hábil a la fecha de recepción de propuestas.
b. Vencido el plazo de convocatoria de que trata el literal anterior, los proponentes tendrán un (1) día hábil para presentar su oferta, la cual podrá ser enviada por medios electrónicos, medios impresos o vía fax.
c. Vencido el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante expedirá la orden de compra a favor del proponente que presente la oferta de menor precio.
d. En los casos en que se presente un sólo proponente, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente, siempre que el precio ofertado sea conveniente para la entidad contratante.
Parágrafo: En las áreas rurales que no tengan acceso a servicios de Internet, las solicitudes podrán realizarse por fax o mediante solicitudes documentadas a proveedores reconocidos. (Art. 39 L 22-2006).
Artículo 80: (Compras menores en el rango de B/.5,000.00 a B/.30,000.00)
Para las contrataciones menores de bienes, servicios u obras que excedan de CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00) sin sobrepasar los TREINTA MIL BALBOAS (B/. 30,000.00) se procederá de la siguiente forma:
a. La entidad contratante publicará obligatoriamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades contratantes y podrá adicionalmente solicitar indistintamente por medio de fax o cualquier otro medio de comunicación el bien, o servicio u obra que requiera a por lo menos dos (2) proveedores reconocidos. La publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se hará por un término mínimo de tres (3) días hábiles de antelación a la celebración del acto y contendrá las especificaciones necesarias para que los proponentes puedan identificar el bien o servicio requerido.
En aquellos casos en que la entidad requiera con carácter inmediato el bien, servicio u obra, excepcionalmente podrá publicar el aviso por medios impresos o electrónicos con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha de recepción de propuestas.
b. En el día y a la hora señalada, se levantará un cuadro que contendrá la oferta económica y los requisitos exigidos en el pliego de cargos o términos de referencia de los diferentes proponentes. No se aceptará ninguna propuesta que llegue después de la fecha o luego de la hora fijada. En estos casos no se aplicará el concepto de “hora judicial”.
c. La entidad contratante, una vez levantado el cuadro que contiene las propuestas revisará en primera instancia, la oferta más baja. Si esta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que sea necesaria una evaluación adicional.
d. Si la entidad contratante, previa verificación, determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple con los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos o términos de referencia; procederá inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo, y así sucesivamente adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargo o términos de referencia por parte de los proponentes.
e. En los casos en que se presente un sólo proponente, y éste cumpla con todos los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargo o términos de referencia, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente siempre que el precio ofertado
sea conveniente para la entidad contratante. Se considera conveniente para el Estado cuando la oferta sea igual o inferior al monto presupuestado.
f. Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público en el cuadro respectivo, será obligatorio para la entidad contratante notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantienen en cada entidad por dos (2) días hábiles.
g. Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.
h. Transcurridos cinco (5) días hábiles a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la contratación menor, éste se considerará ejecutoriado y la entidad contratante procederá a emitir la orden de compra a favor del proponente a quién se le adjudicó el acto público.
i. Para la adjudicación o declaración del acto desierto se seguirán las reglas contenidas en el artículo 152 de este reglamento. Declarada desierta la contratación menor, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto con dos
(2) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del nuevo acto. (Art. 39, 113 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 81: (Definición de licitación pública)
Se entiende por licitación pública el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos.
Este procedimiento es aplicable cuando el monto de la contratación sea superior a TREINTA MIL BALBOAS (B/30,000.00). (Art. 2, Numeral 29 y Art. 40 L 22-2006)
Artículo 82: (Requisitos previos para efectuar el procedimiento de licitación pública)
Para poder efectuar el procedimiento de licitación pública, las entidades contratantes deberán:
a. Consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos. En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo, salvo que por razones fundadas la utilización del procedimiento de licitación pública sea más beneficioso para la entidad. En este último supuesto, deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la autorización correspondiente.
b. Contar con una partida presupuestaria disponible. (Art. 40 L 22-2006)
Artículo 83: (Convocatoria)
La entidad contratante convocará a los proveedores de bienes, obras o servicios por los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y;
b. A través del tablero que para tales efectos mantenga la entidad.
Parágrafo: En los casos en que la entidad contratante no se encuentre acreditada para utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o que se presente alguna situación debidamente comprobada que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el sistema deberá convocar a través de un diario de circulación nacional en dos ediciones seguidas en días distintos y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. (Art. 30 y 124 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento).
Artículo 84: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad contratante y el acto público de que se trata,
b. El lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación, si procede.
c. El lugar, el día y la hora de la presentación de las propuestas e inicio del acto público.
d. Breve descripción del objeto de la convocatoria o términos de referencia, y
e. La partida presupuestaria. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 85: (Publicación de la convocatoria)
Para efectos de publicidad, la convocatoria se sujetará a los siguientes términos:
a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto es mayor de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) y no excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00).
b. No menor de cuarenta días (40) días calendario, si el monto del contrato excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00).
La entidad contratante podrá establecer un plazo inferior, que en ningún caso será menor xx xxxx (10) días calendario, en las siguientes situaciones:
a. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.
El plazo para la publicación de este aviso separado no podrá ser menor de dos (2) meses contados a partir de la convocatoria para la celebración del acto de selección de contratista correspondiente y de la publicación se dejará constancia en el expediente respectivo.
El aviso separado será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad contratante.
b. Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales.
c. Cuando se produzca un estado de emergencia debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. Una vez decretado mediante resolución el estado de emergencia, la entidad contratante publicará la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” con una antelación no menor xx xxxx
(10) días hábiles de la fecha en que se celebrará el acto.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 31 L 22-2006)
Artículo 86: (Preparación xxx xxxxxx de cargos)
El pliego de cargos será preparado por la entidad licitante y el mismo contendrá los requisitos mínimos necesarios para que el proponente pueda determinar con certeza los bienes, obras o servicios que se requieren de conformidad con lo que establece el artículo 24 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 30 de este decreto. (Art. 24 L 22-2006, véase también el Art. 30 de este reglamento)
Artículo 87: (Presentación de la propuesta)
Los proponentes entregarán su oferta electrónica o por escrito en el lugar, fecha y hora señalada en el pliego de cargos. La oferta debe contener expresamente el precio ofertado, la correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica de conformidad con los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos. (Art. 40, numeral 2 y 3)
Artículo 88: (Reglas del acto de celebración de la licitación pública)
En la celebración de la licitación pública, se observarán las siguientes reglas:
a. Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias xxx xxxxxx de cargos.
b. La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos. En estos casos no se aplicará el concepto de hora judicial.
c. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente.
d. Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. La falta de cualquier otro requisito será subsanable en el término establecido en el pliego de cargos. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo, a partir del recibo del expediente.
e. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia del nombre de la entidad licitante, de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. Esta acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada tanto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” como en los tableros de información de la entidad licitante.
f. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. Copia de la fianza devuelta se adjuntará al expediente.
g. Inmediatamente después de levantada el acta, se remitirá el expediente, que contiene las propuestas de los participantes, a una comisión verificadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante. La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto de contratación.
h. La comisión verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos.
i. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, emitirá un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente.
j. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la
adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, por parte de todos los proponentes.
k. El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a quince días hábiles, a menos que la complejidad del acto amerite una única prórroga que no será superior a ocho días hábiles.
l. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa de este para los participantes en el acto que la deseen. Igualmente, la entidad licitante comunicará sobre la publicación de este informe a los proponentes que, en su propuesta, hayan incluido su correo electrónico o fax.
m. A partir de la fecha de la publicación descrita en el literal anterior, los participantes de este acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán cinco días hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. En los casos que así lo ameriten, cuando la entidad licitante lo estime conveniente, emitirá una respuesta formal. Los costos asociados a la reproducción de los expedientes deberán ser costeados por los interesados.
n. Transcurrido el plazo descrito en el literal anterior, el jefe de la entidad licitante o el funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a:
1. Adjudicar el acto público al oferente que ofertó el precio más bajo y que, a la vez, cumple con todos los requisitos y las
exigencias xxx xxxxxx de cargos, o
2. Declarar desierto el acto público, si todos los proponentes incumplen con los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos.
o. Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la entidad contratante notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.
p. Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.
q. Transcurridos los cinco (5) días hábiles a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la licitación pública, éste se considerará ejecutoriado y la entidad contratante procederá a la celebración del contrato a favor del proponente a quién se le adjudicó el acto público. (Art. 40 y 87 L 22-2006)
Artículo 89: (Presentación de un sólo proponente)
En los casos en los que se presente un sólo proponente y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá
recaer en este único proponente siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. (Art. 40 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DE LA LICITACIÓN POR MEJOR VALOR
Artículo 90: (Definición de licitación por mejor valor)
Se entiende por licitación por mejor valor el procedimiento de selección de contratista en el cual el precio no es el factor determinante, y se podrá realizar cuando los bienes, las obras, los proyectos o los servicios que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y donde la calidad y/o funcionalidad son factores preponderantes. Este procedimiento es aplicable cuando el monto de la contratación sea superior a TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00). (Art. 2, numeral 28 y Art. 41 L 22-2006)
Artículo 91: (Definición de Complejidad)
Se consideran como de alto nivel de complejidad la construcción de obras públicas tales como puentes, carreteras, aeropuertos y obras similares cuyas características requieran de capacidades técnicas y de ejecución superiores a las comunes.
En la adquisición de bienes, se considerarán de alto nivel de complejidad, aquellos relacionados con suministros, equipos hospitalarios de tecnología avanzada, servicios o proyectos de carácter informático o de telecomunicaciones y en general, aquellos suministros cuyos componentes sean de un diseño o características técnicas superiores a las normales.
En el caso de la prestación de servicios, se consideran de alto nivel de complejidad aquellos servicios que requieren de destrezas, conocimientos o aptitudes especiales, superiores a las comunes.
Parágrafo: Cuando las obras públicas, los servicios y los suministros no tengan características técnicas, ni requieran de capacidades técnicas y de ejecución, ni de destrezas, conocimientos o aptitudes superiores a las normales, se realizarán a través del procedimiento de licitación pública. (Art. 41 L 22-2006)
Artículo 92: (Requisitos mínimos obligatorios)
La entidad contratante que opte por utilizar este procedimiento de selección de contratista, incluirá en el pliego de cargos entre los requisitos mínimos obligatorios, no sólo los requisitos formales, sino aquellos otros requisitos mínimos que demuestren que el proponente posee la capacidad y la suficiencia esencial para cumplir con los bienes, obras, proyectos o servicios, objeto del acto público de selección de contratista correspondiente. (Art. 41 L 22-2006)
Artículo 93: (Requisitos ponderables)
La entidad contratante deberá ponderar los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros ofertados por los proponentes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación. (Art. 41 L 22-2006)
Artículo 94: (Requisito previos para efectuar el procedimiento de licitación por mejor valor)
Para poder efectuar el procedimiento de licitación por mejor valor, las entidades contratantes deberán:
a. Consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos. En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo, salvo que por razones fundadas la utilización del procedimiento de licitación por mejor valor sea más beneficiosa para la entidad. En este último supuesto, deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la autorización correspondiente.
b. Contar con una partida presupuestaria disponible. (Art. 41 L 22-2006)
Artículo 95: (Convocatoria)
La entidad contratante convocará a los proveedores de bienes, obras, proyectos o servicios por los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y;
b. A través del tablero que para tales efectos mantenga la entidad.
Parágrafo: En los casos en que la entidad contratante no se encuentre acreditada para utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o que se presente alguna situación debidamente comprobada que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el sistema deberá convocar a través de un diario de circulación nacional en dos ediciones seguidas en días distintos y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. (Art. 30 y 124 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento).
Artículo 96: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad contratante y el acto público de que se trata,
b. El lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas,
c. El lugar, el día y la hora de realización física o electrónica del acto público para la selección del contratista,
d. Breve descripción del objeto de la convocatoria x xxxxxx de cargos, y
e. La partida presupuestaria. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 97: (Publicación de la convocatoria)
Para efectos de publicidad, la convocatoria se sujetará a los siguientes términos:
a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto es mayor de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) y no excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00).
b. No menor de cuarenta días (40) días calendario, si el monto del contrato excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/175,000.00).
La entidad contratante podrá establecer un plazo inferior, que en ningún caso será menor xx xxxx (10) días calendario, en las siguientes situaciones:
a. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.
El plazo para la publicación de este aviso separado no podrá ser menor de dos (2) meses de antelación a la convocatoria para la celebración del acto de selección de contratista correspondiente y de la publicación se dejará constancia en el expediente respectivo.
El aviso separado será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad contratante.
b. Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales.
c. Cuando se produzca un estado de emergencia debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. Una vez decretado mediante resolución el estado de emergencia, la entidad contratante publicará la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” con una antelación no menor xx xxxx
(10) días hábiles de la fecha en que se celebrará el acto.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 31 L 22-2006)
Artículo 98: (Preparación xxx xxxxxx de cargos)
El pliego de cargos será preparado por la entidad licitante y deberá describir detalladamente el puntaje y la ponderación que se le asignará a cada uno de los aspectos que se evaluará, y demás requisitos de conformidad con lo que establece el artículo 24 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 30 de este reglamento.
En ningún caso, el precio contará con una ponderación inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los puntos que se considerarán para la adjudicación del acto público. (Art. 24, 41 L 22, véase también Art. 29 y s.s. de este reglamento.)
Artículo 99: (Presentación de la propuesta)
Los proponentes entregarán su oferta electrónica o por escrito en el lugar, fecha y hora señalada en el pliego de cargos. La oferta debe contener expresamente el precio ofertado, la correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica de conformidad con las exigencias xxx xxxxxx de cargos. (Art. 41, numerales 3 y 4 L 22-2006)
Artículo 100: (Reglas del acto de celebración de licitación por mejor valor)
En el acto de celebración de la licitación pública por mejor valor se observarán las siguientes reglas:
a. Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias xxx xxxxxx de cargos.
b. La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos. En estos casos no se aplicará el concepto de hora judicial.
c. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente.
d. Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. La falta de cualquier otro requisito será subsanable en el término establecido en el pliego de cargos.
Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo, a partir del recibo del expediente.
e. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, y en la que se dejará constancia del nombre de la entidad licitante, de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. Esta acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada tanto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” como en los tableros de información de la entidad licitante.
f. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. Copia de la fianza devuelta se adjuntará al expediente.
g. Inmediatamente después de levantada el acta, se remitirá el expediente, que contiene las propuestas de los participantes, a una comisión evaluadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante. La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto de contratación.
h. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes.
i. Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes aspectos, siempre que los proponentes hayan cumplido con los requisitos obligatorios, aplicando la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos.
j. En ningún caso, la comisión evaluadora calificará ni asignará puntajes a los proponentes que hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.
k. Luego de evaluar todas las propuestas admitidas, la comisión evaluadora emitirá un informe en el que se detallarán las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos, si las hubiera, y se describirá cada propuesta con el puntaje obtenido de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos.
l. comisión evaluadora contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su informe, y con una sola prórroga adicional xx xxxx días hábiles cuando la complejidad del acto así lo amerite.
m. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa de dicho informe para los participantes en el acto que la deseen. Igualmente, la entidad licitante comunicará sobre la publicación de este informe a los proponentes que, en su propuesta, hayan incluido su correo electrónico o fax.
n. A partir de la fecha de la publicación descrita en el literal anterior, los participantes del acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto. Los costos asociados a la reproducción del expediente correrán por cuenta de los interesados.
o. Los proponentes tendrán cinco días hábiles para hacer observaciones al informe, contados a partir de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las cuales se unirán al expediente.
p. Transcurrido el plazo descrito en el literal anterior, el jefe de la entidad licitante o el funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a
1. Adjudicar el acto público al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos, o
2.Declarar desierto el acto, si todos los proponentes incumplen con los requisitos obligatorios xxx xxxxxx de cargos.
a. Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la entidad contratante notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.
b. Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.
c. Transcurridos los cinco (5) días hábiles a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la licitación pública, éste se considerará ejecutoriado y la entidad contratante procederá a la celebración del contrato a favor del proponente a quién se le adjudicó el acto público. (Art. 40 y 87 L 22-2006).
Artículo 101: (Presentación de un sólo proponente)
En los casos en los que se presente un sólo proponente y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias obligatorias xxx xxxxxx de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en este único proponente siempre que el total de puntos obtenidos en su ponderación no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de puntos y el precio ofertado sea conveniente para el Estado. (Art. 41 L 22-2006)
CAPÍTULO IV
DE LA LICITACIÓN PARA CONVENIO MARCO
Artículo 102: (Definición de licitación para convenio marco)
La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección de contratista, en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso masivo y cotidiano, llamado convenio marco, y en el que se establecerán precios y condiciones determinados durante un período de tiempo definido.
Este período de tiempo definido no podrá ser mayor de un (1) año. (Art. 2, numeral 27, y Art. 42 L 22-2006)
Artículo 103: (Procedimiento privativo de la Dirección General de Contrataciones Públicas)
Este procedimiento de selección de contratista sólo podrá realizarlo la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo seleccionar uno o más proponentes. (Art. 42 L 22-2006, véase también el Art. 19 literal g de este reglamento)
Artículo 104: (Convocatoria)
La Dirección General de Contrataciones Públicas convocará a los proveedores de bienes o servicios de uso masivo y cotidiano por los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y
b. A través del tablero que para tales efectos mantenga la entidad.
Sólo se convocará a través de un diario de circulación nacional mediante la publicación en dos ediciones seguidas en días distintos, cuando el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” se encuentre fuera de servicio. La Dirección General de Contrataciones Públicas dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. (Art. 30 y 124 L 22-2006, véase también Art. 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 105: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad licitante y el acto público de que se trata.
b. El lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación si procede.
c. El lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas.
d. El lugar, el día y la hora de realización física o electrónica del acto público para la selección del contratista, y
e. Descripción detallada del objeto de la convocatoria. (Art.30 L 22-2006)
Artículo 106: (Publicación de la convocatoria)
Para efectos de publicidad, la convocatoria se hará con una antelación no menor xx xxxx
(10) días calendario.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la Dirección General de Contrataciones Públicas procurará publicar la convocatoria con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 31 L 22-2006)
Artículo 107: (Preparación xxx xxxxxx de cargos)
El pliego de cargos será preparado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y el mismo contendrá los elementos necesarios para que los proponentes puedan determinar con certeza los productos o servicios que se requieran, incluyendo todos los indicadores que definan las características de los productos o servicios a contratar.
Entre otras cosas podrá contener características tales como, indicadores de capacidad, potencia, volumen, contenido, peso y todos los demás elementos que contribuyan a individualizar y clasificar los productos y servicios para su adecuada identificación y posterior inclusión en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
Además contendrá los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 30 de este reglamento. (Art. 24 y 42 L 22-2006, véase también el Art. 29 y s.s. de este reglamento).
Artículo 108: (Presentación de la propuesta)
Los proponentes entregarán su oferta electrónica o impresa en el lugar, fecha y hora señalada en el pliego de cargos. La oferta debe contener expresamente el precio ofertado por unidad, los descuentos por volumen, el tiempo de entrega así como otros factores determinantes para la descripción o identificación del producto o servicio que se requiera.
Esta descripción o identificación del producto o servicio debe ajustarse a los requisitos exigidos en el pliego de cargos para poderlos clasificar adecuadamente en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. (Art. 42 L 22-2006)
Artículo 109: (Criterios de selección del proveedor)
La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá utilizar como referencia para seleccionar un proveedor los siguientes criterios entre otros:
a. Antecedentes de la persona natural o jurídica como proveedor del Estado o en actividades empresariales afines.
b. Capacidad financiera.
c. Capacidad de entrega de los bienes, productos o servicios. (Art. 42 L 22-2006)
Artículo 110: (Relación costo-beneficio)
La Dirección General de Contrataciones Públicas, deberá tomar en cuenta la relación costo-beneficio que el producto o servicio ofertado mantenga. Se entiende como relación costo-beneficio el factor de calidad con respecto al precio ofertado, el cual podrá ser comprobado por la Comisión Verificadora de cada licitación de convenio marco, a fin de determinar la adjudicación o no de las ofertas.
Para todos los efectos legales, se considerará al Estado como consumidor. (Art. 42 L 22-2006)1
Artículo 111: (Reglas para la celebración de la licitación para convenio marco)
En el acto de celebración de la licitación para convenio marco se observarán las siguientes reglas:
a. Después de la hora exacta estipulada para la celebración del acto público en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna otra propuesta impresa ni electrónica. En estos casos no se aplicará el concepto de “hora judicial”.
b. Quien presida el acto de licitación para convenio marco, ordenará la divulgación pública del contenido de las propuestas en el orden que fueron recibidas, ya sean de manera impresa o electrónica, según sea el caso.
c. La Dirección General de Contrataciones Públicas levantará un acta del acto público que deberá contener como mínimo, los siguientes elementos:
1.El lugar, día y hora de celebración del acto público
1 Texto del artículo 110 como quedó modificado por el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 188 de 2009.
2.El nombre y cargo de los funcionarios públicos que hayan participado en el acto. 3.Todas las propuestas en el orden en que se presentaron, con indicación clara del nombre de los participantes y los precios propuestos.
4.El nombre y cargo de las personas naturales que hayan participado en representación de los proponentes.
5.Relación de los reclamos o incidencias ocurridos en el desarrollo de la licitación.
d. Esta Acta será puesta en conocimiento de los participantes presentes en el acto de manera inmediata, además de ser publicada simultáneamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de información de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
e. Concluido el acto, se integrará al expediente impreso o electrónico, las propuestas presentadas.
f. La Dirección General de Contrataciones Públicas en su condición de ente licitante evaluará el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos.
g. Hecha la verificación a que se refiere el párrafo anterior, si la Dirección General de Contrataciones Públicas comprueba el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos por los proponentes, adjudicará dicho acto público, a uno o más proponentes que hayan cumplido con los criterios de selección, o declarará desierto el acto por el incumplimiento de los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos por parte de todos los proponentes.
h. En aquellos casos en que la Dirección General de Contrataciones Públicas considera necesario un criterio técnico dependiendo del objeto a contratar, podrá solicitar la asistencia de entidades especializadas con personal idóneo, que le permitan tener mayores elementos de juicio para la adjudicación.
i. Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la entidad contratante notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.
j. Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.
k. Transcurridos los cinco (5) días hábiles a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la licitación para convenio marco, éste se considerará ejecutoriado y la entidad contratante procederá a celebrar el convenio marco respectivo con él o los proponentes a quienes se le adjudicó el acto público. (Art. 42 L 22-2006)
Artículo 112: (Presentación de un sólo proponente)
En los casos en los que se presente un sólo proponente, y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos, la adjudicación podrá recaer en este único proponente siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. (Art. 42 L 22-2006)
Artículo 113: (Formalización del contrato y refrendo)
Una vez adjudicado el acto de licitación para convenio xxxxx al proponente o proponentes favorecidos, se procederá a formalizar mediante contrato las condiciones generales y particulares con cada proponente.
El contrato que formalice el convenio marco no requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República por no conllevar la erogación de fondos públicos. Sin embargo, las órdenes de compra que emitan las instituciones del Estado para la adquisición de productos o servicios bajo la modalidad de convenio marco deberán ser refrendadas por la Contraloría General de la Xxxxxxxxx. (Xxx. 00 X 00-0000, véase también el Art. 55 literal c, Ley 32 de 1984).
Artículo 114: (Modificación del precio de la oferta y competencia entre proveedores ingresados al catálogo)
Los proveedores ingresados al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios podrán modificar el precio originalmente ofrecido dentro de su respectiva Licitación de Convenio Marco. En todos los casos estas modificaciones no podrán superar el precio contratado de conformidad al convenio marco.
En casos previamente establecidos en los pliegos de cargos, la provisión de bienes y servicios podrá ser sujeta a una subsecuente competencia entre los proveedores ingresados al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
La Dirección General de Contrataciones Públicas definirá y administrara los mecanismos para supervisar la utilización de este artículo. (Art. 42 L 22-2006) 2
Artículo 115: (Inclusión de los productos o servicios en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios)
Una vez adjudicado el acto de licitación para convenio marco por la Dirección General de Contrataciones Públicas y perfeccionado el correspondiente convenio marco con el proponente o proponentes favorecidos, se procederá a incluir los productos o servicios que contienen estos convenios en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. (Art. 47 L22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 116: (Criterios para la adquisición de los productos o servicios del catálogo)
La entidad contratante, cuando utilice el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, utilizará los siguientes criterios al momento de realizar una compra en orden de prelación:
El mejor precio unitario o por volumen, según sea el caso, cuando se trate de productos; y el mejor precio unitario o por volumen, además de la disponibilidad requerida por la entidad contratante, cuando se trate de servicios. De manera
2 Texto del artículo 114 como quedó modificado por el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 188 de 2009.
excepcional, la entidad podrá escoger a un proveedor distinto al proveedor seleccionado a través del convenio marco por el mejor precio, siempre y cuando presente justificación razonable ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien aprobará o desaprobará dicha solicitud. Esta justificación deberá demostrar de manera fehaciente que esta adquisición representa una mejor relación costo beneficio para la entidad.
La Dirección General de Contrataciones Públicas definirá y administrará los mecanismos para supervisar la utilización de este artículo.3
Artículo 117: (Obligación de consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios)
Todas las entidades del Estado tendrán la obligación de consultar primero el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. Cuando los bienes y servicios que requieran se encuentren listados en dicho Catálogo, procederán obligatoriamente a adquirirlos de los contratistas adjudicados mediante la licitación para convenio marco.
Para esos propósitos y siempre que cuenten con la partida presupuestaria pertinente, emitirán la orden de compra respectiva.
Estas órdenes de compra no tendrán ninguna restricción con respecto al monto. (Art. 47 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento)
Artículo 118: (Excepción al uso del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios)
Cualquier entidad del Estado deberá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas que se le autorice a realizar un procedimiento de selección de contratista para la adquisición de productos y servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, cuando por necesidades particulares y por razones fundadas, les resulte más beneficioso.
La Dirección General de Contrataciones Públicas analizará dicha solicitud y la aprobará o la rechazará según sus méritos4
CAPÍTULO V
DE LA LICITACIÓN DE SUBASTA EN REVERSA
Artículo 119: (Definición de licitación de subasta en reversa)
La licitación de subasta en reversa es un proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o instituciones, dentro de un plazo determinado. (Art. 2 numeral 26, y Art. 43 L 22-2006)
3 Texto del artículo 116 como quedó modificado por el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 188 de 2009.
4 Texto del artículo 118 como quedó modificado por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo 188 de 2009.
Artículo 120: (Procedimiento de selección de contratista en la licitación de subasta en reversa)
El procedimiento de selección de contratista de licitación de subasta en reversa será efectuado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por otras entidades del Estado expresamente habilitadas por esta para efectuar este procedimiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará los productos, los servicios o las obras que serán adquiridas mediante este procedimiento de selección de contratistas.
También determinará la Dirección General de Contrataciones Públicas el precio máximo de referencia. Esta facultad podrá ser delegada en la entidad licitante cuando las condiciones lo ameriten. (Art. 43 L 22-2006)
Artículo 121: (Requisitos para efectuar el procedimiento de licitación de subasta en reversa)
Para poder efectuar el procedimiento de licitación de subasta en reversa, se deberá:
a. Consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos. En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo.
b. Contar con una partida presupuestaria disponible. (Art. 43 L 22-2006)
Artículo 122: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad licitante y el acto público de que se trata,
b. El lugar, el día y la hora de la realización electrónica de la reunión previa y homologación si procede.
c. El lugar, el día y la hora de la realización electrónica del acto público para la selección del contratista,
d. Breve descripción del objeto de la convocatoria o términos de referencia,
e. La partida presupuestaria.
f. El precio máximo de referencia. Los términos de referencia serán preparados por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada en un formulario electrónico que contendrá los elementos mínimos necesarios para que el proponente pueda determinar con certeza los bienes, obras o servicios que se requieren. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 123: (Plazo de realización del acto)
La realización electrónica del acto público de licitación de subasta en reversa se hará en un plazo de no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria de proponentes. (Art. 43 L 22-2006)
Artículo 124: (Excepción de constituir fianza)
En la licitación de subasta en reversa que se realicen de manera electrónica no se exigirá Fianza de Propuesta. Sin embargo, en todos los casos, los contratistas seleccionados deberán garantizar a la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada lo siguiente:
a. En el caso de obras, el contratista se obliga a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres (3) años.
b. En el caso de bienes, el contratista se obliga a responder por los vicios de las cosas hasta por un término de un (1) año, excepto cuando sean bienes perecederos en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.
c. En el caso de servicios, el término será de un (1) año, para responder por el cumplimiento de éstos en las condiciones pactadas. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 125: (Requisitos de la propuesta)
Para que la propuesta pueda ser considerada, deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a. Presentar su oferta en forma electrónica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día y hora en que fue convocado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, y
b. Sujetarse a los términos de referencia exigidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 126: (Reglas para el acto de celebración de la licitación de subasta en reversa)
Para la celebración de la licitación de subasta en reversa, se seguirán las siguientes reglas:
a. En el día y a la hora señalada, los oferentes competirán mediante puja y repuja de precios en tiempo real en línea a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, durante un período de tiempo predeterminado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada que no será menor de cinco (5) horas.
b. Todos los proponentes deberán estar en línea el día y a la hora fijada. No se aceptará ningún oferente que entre en línea luego de la hora fijada. En estos casos no se aplicará el concepto de “hora judicial”.
c. La Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada mantendrá en todo momento el precio más bajo a la vista en Internet a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra.”
d. En ningún caso las pujas o repujas serán superiores al precio máximo de referencia estimado. Tampoco podrán ser superiores a la última oferta recibida.
e. La Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, concluido el proceso de subasta, adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el precio más bajo.
f. En los casos en que se presente un sólo proponente, y éste cumpla con todos los requisitos y exigencias de los términos de referencia, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. Se entiende que el precio ofertado es conveniente cuando sea igual o menor del precio máximo de referencia.
g. Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.
h. Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.
i. Transcurridos los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la licitación de subasta en reversa, éste se considerará ejecutoriado y la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada procederá a formalizar el contrato a favor del proponente a quién se le adjudicó el acto público. (Art. 43, 50 y 113 L 22-2006)
CAPÍTULO VI
DE LA SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS
Artículo 127: (Definición y bienes objeto de subasta de bienes públicos)
La subasta de bienes públicos es una modalidad de licitación pública que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.
La venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles del Estado podrán realizarse por subasta pública. (Art. 2 numeral 41 y Art. 44 L 22-2006)
Artículo 128: (Valor estimado)
El valor estimado del bien será determinado por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República. Los avalúos no podrán tener una vigencia superior de un (1) año. Ninguna entidad contratante podrá realizar un acto público, sin contar con los avalúos vigentes. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 129: (Reglas y autorizaciones en la subasta de bienes públicos)
Este procedimiento sólo podrá ser realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de bienes muebles e inmuebles de la Nación conforme a lo siguiente:
a. Cuando el valor real del bien sea menor de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) no se requerirán de autorizaciones previas.
b. Cuando el valor real del bien sea entre TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300.000.00) y TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00), se requiere la autorización del Consejo Económico Nacional.
c. Cuando el valor real sea superior a los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00), se requiere la autorización del Consejo de Gabinete. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 130: (Excepciones a la autorización previa)
Las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de sus bienes bajo este procedimiento sin que requieran las aprobaciones de que trata el artículo anterior. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 131: (Convocatoria)
La entidad contratante convocará a los proponentes para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles por los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y;
b. A través del tablero que para tales efectos mantenga la entidad.
Parágrafo: En los casos en que la entidad contratante no se encuentre acreditada para utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o que se presente alguna situación debidamente comprobada que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el sistema deberá convocar a través de un diario de circulación nacional en dos ediciones seguidas en días distintos y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. (Art. 30 y 124 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este reglamento).
Artículo 132: (Requisitos del aviso de convocatoria)
La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. La identificación de la entidad contratante y que se trata de una subasta pública,
b. El lugar, el día y la hora en que se inicia y finaliza la subasta pública,
c. Los bienes que hayan de venderse o arrendarse,
d. El lugar en que se encuentran los bienes objeto de la subasta,
e. Valor estimado de cada uno de los bienes a subastar.
Cuando se trata de subastas por medios electrónicos la duración no deberá ser inferior a cinco (5) horas. (Art.30 L22-2006)
Artículo 133: (Publicación de la convocatoria)
Para efectos de publicidad, la convocatoria se sujetará a los siguientes términos:
a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto es mayor de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) y no excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00).
b. No menor de cuarenta días (40) días calendario, si el monto del contrato excede de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.175,000.00).
El Ministerio de Economía y Finanzas o las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán establecer un plazo inferior, que en ningún caso será menor xx xxxx (10) días calendario cuando hayan publicado un aviso separado que contenga una descripción de los bienes que hayan de venderse o arrendarse, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y las condiciones para la participación en dicho acto.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, el Ministerio de Economía y Finanzas o las entidades descentralizadas con patrimonio propio procurarán publicar la convocatoria con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 31 L 22-2006)
Artículo 134: (Subastas por medios electrónicos)
Cuando se realicen subastas públicas por medios electrónicos, los proponentes recibirán al momento de inscribirse la clave y permisos para entrar o accesos para el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y harán las pujas y repujas que tengan a bien dentro del horario establecido. En estos casos no se requiere la presentación de fianza de propuesta.
Ninguna propuesta podrá ser menor que el valor estimado del bien subastado o por arrendar, ni tampoco podrá ser inferior a la última oferta.
Para las demás subastas públicas que no sean de manera electrónica, los proponentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha efectiva de la subasta pública, y
b. Conjuntamente con la inscripción, consignar una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar o el importe de dos
(2) meses de arrendamiento. (Art. 44 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este decreto)
Artículo 135: (Adjudicación del Bien)
Al finalizar el término para pujas y repujas, se anunciará que el bien será adjudicado y se anunciará el valor de la última oferta que se tendrá como la mejor oferta. En otras
palabras, se confirmará que no existe ninguna oferta con precio superior. (Art. 44 L 22- 2006)
Artículo 136: (Presentación de un sólo proponente)
En los casos en que se presente un sólo proponente, y éste cumpla con todos los requisitos y exigencias de los términos de referencia, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente siempre que el precio ofertado sea igual o superior al valor estimado del bien. (Art. 50 L 22-2006)
Artículo 137: (Contenido del acta)
Una vez concluido el acto de subasta pública, se levantará un acta que debe contener como mínimo lo siguiente:
a. Especificación de los bienes rematados,
a. Nombre del adjudicatario,
b. Monto por el cual se adjudicó la subasta,
c. En el caso de inmuebles, la descripción deberá contener todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien, si los hubiere. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 138: (Plazos para el pago)
Cuando se trate de venta de bienes, el precio acordado se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la subasta.
Cuando se trate de venta de bienes inmuebles el contrato se otorgará mediante escritura pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.
Cuando se trate de arrendamiento de bienes, efectuada la adjudicación se celebrará el respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario.
El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un (1) mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito podrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento. (Art. 44 L 22- 2006)
Artículo 139: (Devolución de la Fianza)
A los proponentes que no se le adjudique la subasta, le será devuelta la fianza consignada. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 140: (Pérdida de la fianza)
Vencido el término de cinco (5) días hábiles sin que se haya pagado el precio del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. En estos casos se
adjudicará al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea similar o superior al valor estimado de los bienes a subastar.
La fianza ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva institución descentralizada.
En los casos de bienes muebles que no pudieran rematarse, el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas o las que administren bienes estatales, podrán aprovechar tales bienes, asignarlos a otras instituciones del Estado o aplicarlos a programas de beneficencia social. Si los bienes muebles no representan valor económico, se ordenará la destrucción de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas para tales efectos. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 141: (Excepción a la aplicación de la norma)
Estas normas no son aplicables a los bienes adjudicados a los intermediarios financieros del Estado, cuando éstos lo reciban en pago de obligaciones comerciales vencidas de sus clientes ni en los casos en los cuales se transfieren bienes en propiedad por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en pago de obligaciones contraídas por personas naturales o jurídicas a favor de tales intermediarios financieros. (Art. 44 L 22-2006)
TÍTULO V
NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
CAPÍTULO I COMPETENCIA PARA PRESIDIR ACTOS
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Artículo 142: (Competencia para presidir el acto de selección de contratista)
La competencia para presidir los procedimientos de selección de contratista recae en el representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente, o en el servidor público en quien se delegue esta función. (Art. 46 L 22-2006)
Artículo 143: (Participación de representantes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Contrataciones Públicas)
En los procedimientos de selección de contratistas, podrán participar, además del representante de la entidad que convoca el acto, un representante de la Dirección General de Contrataciones Públicas y otro de la Contraloría General de la República.
La participación o no concurrencia de estos funcionarios no compromete ni disminuye las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Contrataciones Públicas ni de la Contraloría General de la República. (Art. 46 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA O VERIFICADORA
Artículo 144: (Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora)
En el ejercicio de sus funciones, la comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, deberá aplicar objetivamente los criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos o términos de referencia.
Como regla general para la conformación de las comisiones, el número de integrantes será impar, para facilitar las decisiones por mayoría simple. En los procedimientos de contrataciones menores, de licitación pública, o licitación por mejor valor, la comisión podrá estar integrada por uno o más miembros dependiendo de la complejidad del acto público.
Los miembros de la comisión evaluadora o verificadora podrán ser funcionarios públicos o profesionales del sector privado indistintamente.
Cuando los integrantes de la comisión evaluadora o verificadora lo consideren conveniente, podrán solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen necesarias e indispensables para la mejor comprensión de la documentación presentada o para aclarar cualquier punto relacionado con su oferta que le permita dar una mejor decisión.
En ningún caso los miembros de la comisión evaluadora o verificadora podrán utilizar esta facultad para solicitar aclaraciones o documentos que no tengan relación directa con los parámetros establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, ni a través de esta facultad podrán modificar o variar la propuesta original del proponente.
Para propósitos de la integración de la comisión evaluadora o verificadora, sus integrantes deberán ser idóneos en su respectiva profesión u oficio. En el caso de las profesiones u oficios regulados, regirán las leyes respectivas. En el caso de las profesiones u oficios no regulados, se exigirá experiencia y conocimientos comprobados por un mínimo de tres (3) años. (Art. 48 L 22-2006).
Artículo 145: (Informe de la comisión evaluadora)
Los miembros de la comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, presentarán un informe debidamente firmado por sus integrantes y dirigido al representante legal o al funcionario delegado de la entidad licitante que contenga la evaluación o el análisis realizado. (Art. 48 L 22-2006)
Artículo 146: (Modificación del informe)
El informe de la comisión evaluadora o verificadora no podrá ser modificado ni anulado excepto cuando por resolución escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención de este reglamento, el pliego de cargos o la Ley.
Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
La resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la norma legal, reglamentaria x xxx xxxxxx de cargos que se presume violada.
En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión evaluadora o verificadora; o bien que se sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.
En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas, el tiempo para su ejecución no podrá ser en ningún caso mayor que el período concedido para dichos propósitos en el pliego de cargos o términos de referencia que sirvió de base para dicho acto de selección de contratista. (Art. 48 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 147: (Notificaciones)
Todas las resoluciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios que deben mantener todas las instituciones del Estado.
Asimismo, las resoluciones que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas aceptando o rechazando la solicitud de registro de proponentes, así como las que emitan las instituciones del Estado ordenando la inhabilitación de un contratista, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de la entidad.
Transcurridos dos (2) días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios las resoluciones mencionadas en el presente artículo, se darán por notificadas y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones respecto a los actos públicos. (Art. 113 L 22-2006, véase también los Art. 28 literal h, 306 y s.s. de este decreto)
DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS ACTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
Artículo 148: (Adjudicación de los actos de selección de contratista)
En los procedimientos de selección de contratistas en donde se hayan cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, este reglamento y el pliego de cargos o términos de referencia, el representante de la entidad que convoca el acto o el funcionario en quien se delegue, procederá a adjudicar o declarará desierto el acto de selección de contratista mediante resolución motivada en un período no mayor de cinco (5) días hábiles luego de comprobado dicho cumplimiento. En el caso de que se declare desierto un acto de selección de contratista, se hará con base en lo señalado en el artículo 50 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 152 de este reglamento. Se considera comprobado dicho cumplimiento cuando se haya agotado la etapa de observaciones al dictamen de la Comisión Evaluadora o Verificadora, según sea el caso, por parte de los proponentes en el acto de selección de contratista. (Art. 49 L 22-2006)
Artículo 149: (Interposición de recursos por los agraviados)
Las personas que se consideren agraviadas con la adjudicación de un acto de selección de contratista, podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme al procedimiento que se establece para estos efectos, en el artículo 114 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 339 y siguientes de este reglamento; sin perjuicio del derecho de promover ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia las acciones contencioso administrativas que estimen procedentes. (Art. 49 y 114 L 22-2006, véase también el Art. 339 de este reglamento)
Artículo 150: (Derecho a formalizar el contrato)
El adjudicatario tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente. La firma del contrato deberá hacerse en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la que la resolución de adjudicación quede ejecutoriada, salvo que por razones fundadas y comprobadas, la entidad contratante no pueda cumplir con este plazo. (Art. 52 L 22-2006).
Artículo 151: (Obligación a firmar el contrato)
El adjudicatario está obligado a firmar el contrato respectivo dentro del período establecido en el pliego de cargos o los términos de referencia.
Si el pliego de cargos o los términos de referencia no señalan un período, éste será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la que la resolución de adjudicación quede ejecutoriada, salvo que por razones fundadas y comprobadas, el adjudicatario no pueda cumplir con este plazo. (Art. 52 L 22-2006).
DEL ACTO DESIERTO
Artículo 152: (Causales para declarar un acto desierto)
La entidad licitante, mediante resolución motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista, por las siguientes
causas:
a. Por falta de proponentes, cuando no se haya recibido ninguna oferta.
b. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos.
c. Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas.
d. Si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas, conforme al numeral 40 del artículo 2 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006. Cuando concurra por lo menos un oferente que no pertenezca al mismo grupo económico, no se considerará como causal para declarar desierto el acto de selección de contratista.
e. Cuando los postores en un acto de subasta de bienes públicos no hubieran ofertado un precio igual o mayor del valor estimado para el acto, y en el caso de subasta en reversa, no hubieran ofertado un precio igual o menor del precio máximo de referencia.
f. Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos.
g. Cuando el objeto de contratación esté contenido en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y ninguna de las ofertas mejora los precios y condiciones contenidos en él.
Declarado desierto el acto, si lo considera conveniente, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto. La nueva convocatoria se realizará con la antelación prevista en el artículo 156 de este reglamento. (Art. 50 L 22-2006)
Artículo 153: (Propuestas riesgosas)
Se consideran riesgosas las propuestas que ofrezcan un precio o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto del contrato.
En cuanto al precio, el pliego de cargos podrá establecer el porcentaje máximo para efectos de considerar el margen de riesgo. (Art. 50 L 22-2006)
Artículo 154: (Propuestas onerosas o gravosas)
Se consideran onerosas o gravosas las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor xx xxxxxxx del bien, obra o servicio objeto del acto de selección de contratista de que se trate. (Art. 50 L 22-2006)
CAPÍTULO VI
DE LA NUEVA CONVOCATORIA
Artículo 155: (Anuncio de la nueva convocatoria)
Cuando se declare desierto un acto de selección de contratista, el nuevo acto será anunciado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de la entidad licitante, (Art. 51 L 22-2006)
Artículo 156: (Publicación del Aviso)
Este aviso será realizado por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha en que debe realizarse el nuevo acto de selección de contratista.
Parágrafo: En el evento de que por cualquier circunstancia se declare desierto un acto de selección de contratista por segunda vez, la entidad licitante podrá contratar directamente con fundamento en las causales y requisitos contemplados en Capitulo IX de este reglamento. (Art. 50 y 51 L 22-2006)
CAPÍTULO VII FACULTADES DE LA ENTIDAD LICITANTE
Artículo 157: (Facultades de la entidad licitante)
La entidad licitante tendrá las siguientes facultades:
a. De rechazar las propuestas en cualquier etapa del proceso de contratación.
b. De formalizar los contratos correspondientes con los contratistas.
c. De ejecutar la fianza de propuesta, cuando el adjudicatario no firme el contrato correspondiente dentro del período indicado en el pliego de cargos o términos de referencia, previo el requerimiento de firma al adjudicatario por la entidad licitante.
Cuando la entidad ejecute la fianza por incumplimiento del contratista de su obligación de suscribir el contrato de acuerdo a lo establecido en este literal, se podrá continuar con el procedimiento de selección de contratista. En los casos de licitación pública, se procederá a evaluar la segunda mejor oferta económica y se adjudicará siempre y cuando el proponente cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos. En los casos de licitaciones por mejor valor, se procederá a adjudicar el acto público al proponente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en el sistema de ponderación. (Art. 52 L 22-2006)
Artículo 158: (Compensación de gastos por rechazo de la propuesta)
El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia el adjudicatario o contratista según fuere el caso tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la
entidad licitante decidiera rechazar una propuesta después de ejecutoriada la adjudicación. En estos casos los adjudicatarios rechazados deberán presentar la documentación correspondiente que sustente su solicitud de compensación por los gastos incurridos, la cual deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. (Art. 52 L 22-2006)
Artículo 159: (Vacíos en los procedimientos de selección de contratista)
Cuando existan vacíos en el procedimiento de selección de contratista, se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento civil. (Art. 53 L 22-2006)
CAPÍTULO VIII DE LOS AVALÚOS
Artículo 160: (Avalúo de inmuebles)
Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir o arrendar, deberán ser avaluados por dos (2) peritos, así:
a. Uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b. Uno designado por la Contraloría General de la República.
Ambos peritos rendirán su informe por separado y se tomará el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República como valor xx xxxxxxx del bien inmueble. (Art. 44 y 54 L 22-2006)
Artículo 161: (Avalúo de la permuta de bienes)
En el caso de permuta de bienes, se avaluarán tanto el bien que se entrega como el bien que se recibe, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
No se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes. En caso de discrepancia entre los avalúos, se tomará el valor promedio de los mismos. (Art. 54 L 22-2006)
Artículo 162: (Avalúos para bienes ubicados en el extranjero)
Cuando se trate de bienes inmuebles situados en el extranjero, tales como sedes diplomáticas, consulares o residencias para alojar funcionarios, se procederá a solicitar a una firma de avaluadores reconocida y calificada en el país de origen, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estos avalúos deberán ser ratificados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. (Art. 54 L 22-2006)
Artículo 163: (Avalúo de bienes semovientes)
En los casos de semovientes, éstos se avaluarán de conformidad con su especie y el precio pagado en pie o en canal, según sea el caso, en el matadero certificado por el Ministerio de Salud más cercano al lugar del acto público. El director o gerente del matadero certificará el precio en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas.
Se entiende por semoviente el bien mueble susceptible de moverse por sí mismo de un lugar a otro. (Art. 54 L 22-2006)
Artículo 164: (Avalúo de bienes consumibles)
En los casos de bienes consumibles, éstos se avaluarán tomando el precio en el mercado en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas. El Director o gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario o de otras instituciones de referencia de acuerdo al tipo de bien de que se trate, certificará el precio según se indica en este artículo.
Se entiende por bienes consumibles aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realice la entidad licitante, sufren un desgaste total o parcial y su control se lleva mediante un registro global de inventarios, no siendo posible individualizarlos por su naturaleza y finalidad. (Art. 54 L 22-2006)
Artículo 165: (Registro de los actos de adquisición y disposición de bienes)
Toda adquisición o disposición de bienes, por las entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo por la entidad del contrato de adquisición o disposición debidamente perfeccionado. (Art. 55 L 22-2006)
CAPÍTULO IX EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Artículo 166: (Excepciones al procedimiento de selección de contratista)
No será necesaria la celebración de un acto de selección de contratista, en los siguientes casos:
a. Los de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los cuales no haya más que un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado.
Se entiende como informe técnico oficial fundado, aquél presentado por la entidad contratante con el objeto de exponer las razones que demuestren que, en relación con determinado bien, sólo existe un oferente o justifiquen que, en el mercado no hay
sustituto adecuado, ya que dicho bien, por su particular naturaleza o características técnicas, es el que de manera singular o específica cumple con los requerimientos de la entidad contratante.
b. Cuando hubiera urgencia evidente, es decir: cuando exista una situación imprevista, impostergable, concreta, inmediata, probada y objetiva que ocasiona un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad licitante tener el tiempo necesario para la celebración del acto público de selección de contratista.
c. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria del Consejo de Gabinete.
d. Los contratos autorizados o regulados por ley especial.
e. Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipios, o de éstas entre sí.
f. Los contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado y así lo autoricen las autoridades competentes. Se considera que existe simple prórroga cuando las características esenciales del contrato original tales como sus partes, su objeto, monto y vigencia se mantienen en el contrato prorrogado. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la vigencia originalmente pactada.
En los casos de simples prórrogas de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, para cada período fiscal, una sola resolución de excepción de acto público y autorización de contratación directa para todas las entidades del Estado. Para poder acogerse al uso de esta resolución, la entidad contratante deberá contar previamente con el contrato de arrendamiento de bien inmueble a prorrogar, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.5
g. Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente.
h. Los actos o contratos que se refieren a obras de arte o a trabajos técnicos, cuya ejecución sólo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales.
i. Las contrataciones por meritos para ciencias, tecnología innovación y cultura las cuales reglamentara el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.
j. Los contratos relacionados con la seguridad ciudadana y del Estado y aquellos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Parágrafo 1: Cuando se trate de la excepción contemplada en el literal a de este artículo y se presente uno o más interesados que aleguen estar en condiciones de prestar el bien o servicio, la entidad contratante procederá a verificar y hacer las investigaciones pertinentes para determinar la veracidad de dicha afirmación ytomar las medidas pertinentes.
5 Párrafo adicionado al texto del artículo 166 por el artículo 1 del decreto 90 de 2009.
Las autoridades responsables de autorizar la contratación directa determinarán finalmente si procede o no la aprobación.
Parágrafo 2: En los contratos relacionados con la seguridad ciudadana que celebren los estamentos de seguridad y que se refieran a la adquisición xx xxxxx, municiones y equipos especializados para la seguridad nacional, sólo publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la información relacionada con el contratista y el monto de la contratación. (Art. 56 L22)
CAPÍTULO X
DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 167: (Concepto de contratación directa)
La contratación directa es la facultad que tiene la entidad licitante de elegir directamente al contratista, sin que exista competencia entre oferentes, fundamentándose exclusivamente en las excepciones que establecen la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento.
Se entiende que el principio general es la celebración del acto público de selección de contratista, que promueva la transparencia y la competencia para lograr la contratación de bienes, obras y servicios de calidad a precios razonables.
Por tanto, esta facultad deberá ser ejercida únicamente cuando concurran las situaciones específicas determinadas en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento mediante resolución fundamentada. (Art. 2, numeral 10 L 22-2006)
Artículo 168: (Obligación de utilizar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios)
Antes de utilizar el procedimiento de contratación directa, las entidades contratantes deberán consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos.
En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo, salvo que por razones fundadas la utilización del procedimiento de la contratación directa sea más beneficiosa para la entidad. En este último supuesto, deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la autorización correspondiente. (Art. 47 L 22- 2006)
Artículo 169: (Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas)
Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista y la autorización de contratación directa, de aquellos contratos que no sobrepasen la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00).
Parágrafo: En los casos de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en que el Estado sea dueño del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones
o patrimonio, las mismas se sujetarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas para efectos de los contratos que no sobrepasen los TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00), sin que requieran la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. (Art. 57 L 22-2006)
Artículo 170: (Autorización del Consejo Económico Nacional)
Le corresponde al Consejo Económico Nacional, la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) sin exceder los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/3,000,000.00). (Art. 57 L 22-2006)
Artículo 171: (Autorización del Consejo de Gabinete)
Le corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00). (Art. 57 L 22-2006)
Artículo 172: (Procedimiento para anunciar la intención de contratación directa)
En los casos de los literales [a], [f] y [h] del artículo 166 de este reglamento, la entidad contratante deberá publicar su intención de contratar directamente con un determinado proveedor en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” por un período no menor de cinco (5) días hábiles. Dicha publicación deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Descripción detallada de los bienes o servicios.
b. Monto del contrato.
c. Nombre del proveedor. Si no se presentan otros interesados con capacidad de proveer el bien, obra o servicio requerido a través de medios impresos o electrónicos, se procederá a solicitar la excepción de procedimiento de selección de contratista y la autorización para contratar directamente.
En caso contrario, la entidad solicitante levantará un informe técnico que incluya las solicitudes de los interesados y las razones que justifiquen y respalden su decisión de contratar directamente con ese proveedor.
La entidad contratante procederá a solicitar la excepción de procedimiento de selección de contratista y la autorización para contratar directamente, o en su defecto a realizar el procedimiento de selección de contratista que corresponda.
Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación al procedimiento de contratación menor, ni a los casos de simple prórrogas de arrendamiento de bienes inmuebles. (Art. 57 L 22-2006)
CAPÍTULO XI
DE LA CONTRATACIÓN POR MÉRITO
Artículo 173: (Definición de contratación por mérito)
La contratación por mérito es un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, con reglas claras y principios básicos de obligatoria observancia, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas tales como la ciencia y la cultura. (Art. 59 L 22- 2006)
Artículo 174: (Elaboración del reglamento)
Las entidades que el Consejo de Gabinete autorice a utilizar la contratación por mérito deberán elaborar sus reglamentos que deberán ser preparados antes de la recepción de las propuestas correspondientes. Dichos reglamentos deberán describir el proceso para considerar las propuestas, el proceso de evaluación y el proceso de adjudicación. Las propuestas incluyen proyectos, actividades, candidatos a becas o premios, y otros sujetos susceptibles a selección por mérito, según indiquen los reglamentos. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 175: (Criterios de mérito)
Se considerarán como criterios de mérito la originalidad, la excelencia, el talento o la trayectoria de los proponentes, impacto u otras características que van a ser juzgadas por un comité externo de evaluación por pares, es decir, por entendidos en la materia. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 176: (Bases de referencia)
Servirán como base de referencia para determinar la selección de los proponentes en la contratación por mérito los siguientes aspectos:
a. La calidad de las actividades propuestas, o la calidad de planes de estudio para el caso de becas;
b. El potencial demostrado por los proponentes;
c. La originalidad de la propuesta en su área, en el caso de actividades de investigación, desarrollo e innovación;
d. La coherencia entre el objetivo de la propuesta y los recursos humanos y materiales propuestos;
e. Potencial de impacto para el país, en el sector gubernamental, empresarial, educativo, u otros de interés, según sea el caso;
f. Los riesgos de la propuesta.
Parágrafo: Se considerarán propuestas riesgosas, aquellas que contengan un impacto ambiental nocivo o negativo; las que no se ajusten a los principios bioéticos aceptados, las que estén apropiándose indebidamente del trabajo ajeno y las que incluyan acciones ilegales o impropias. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 177: (Convocatoria)
Para las adjudicaciones por mérito para las áreas de ciencias, tecnología, innovación, cultura o deporte, las entidades autorizadas por el Consejo de Gabinete para acogerse a esta figura deberán realizar, al menos una convocatoria anual cuando exista partida presupuestaria aprobada La convocatoria se hará para la presentación de propuestas, pero las entidades autorizadas podrán convocar a una prepropuesta en los casos que lo consideren pertinente. (Art.59 L 22-2006)
Artículo 178: (Requisitos del aviso de convocatoria)
Los Anuncios de la Convocatoria para propuestas o prepropuestas, en caso de que se soliciten, deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
a. El lugar, el día y la hora plazo para la recepción de propuestas o prepropuestas impresas o electrónicas.
b. Las modalidades, tipos o categorías de propuestas de interés;
c. Los temas prioritarios, plazos y cualquier otra información que la entidad contratante considere relevante.
d. La identificación de la entidad contratante y el acto público de que se trata,
e. Breve descripción del objeto de la convocatoria de contratación por mérito, y
g. El monto máximo previsto de adjudicación, Opcionalmente, la convocatoria podrá contener:
a. Áreas, disciplinas, subdisciplinas, temas, tópicos o características de mayor énfasis, de prioridad o de exclusividad para las propuestas esperadas.
b. Las condiciones para ser elegible como proponente, sobre todo cuando hayan restricciones especiales.
c. Condiciones especiales de interés para el proponente
d. Cualquier otra información relevante para el éxito de la Convocatoria. (Art. 30 L 22-2006)
Artículo 179: (Publicación del aviso de la convocatoria)
Las entidades contratantes autorizadas para contratar por mérito, realizarán la convocatoria a los participantes por alguno de los siguientes medios:
a. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” por un mínimo de tres (3) días;
b. La Convocatoria será publicada como mínimo en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) ediciones, en días distintos.
c. En la página Web, cuando exista, y en los tableros de la entidad contratante.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 180: (Presentación de la propuesta o de la prepropuesta)
Los interesados entregarán su propuesta o prepropuesta electrónica o impresa en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria. La propuesta o prepropuesta debe contener los elementos exigidos en el anuncio o reglamentos de la convocatoria.
En el caso de la prepropuesta los interesados tendrán un período no menor a veinte (20) días calendario, contados a partir de la apertura de la convocatoria para presentar su prepropuesta. Cuando se exijan prepropuestas solo serán invitados a participar para la presentación de una propuesta formal subsiguiente aquellos proponentes que resulten preseleccionados, es decir, cuyas prepropuestas muestren buen potencial de resultar en una propuesta meritoria.
El plazo de entrega de propuestas para aquellos que resulten elegidos en la preselección, no será menor a cuarenta (40) días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de los resultados de la preselección.
En el caso de las propuestas, los interesados tendrán un período de sesenta (60) días, contados a partir del último aviso de convocatoria para presentar su propuesta. (Art. 59)
Artículo 181: (Requisitos de la adjudicación por mérito)
Para la adjudicación de un contrato por mérito se requerirá de un comité externo de evaluación por pares, los criterios de mérito definidos previamente a la apertura de convocatoria, un reglamento, los formularios de entrega de propuestas que describa los criterios de mérito y un acta de recomendación final. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 182: (Comité externo de evaluación por pares)
El comité externo de evaluación por pares estará compuesto por nacionales o extranjeros que no pertenezcan a la institución contratante o convocante y que sean entendidos en las materias relevantes para evaluar el mérito de la propuesta.
Parágrafo: La evaluación por pares es el método utilizado para adjudicar fondos, entendida como la evaluación realizada por parte de otros expertos y entendidos en la materia. Estos evaluadores conformarán un comité, en el cual no podrán participar empleados o contratistas de la entidad contratante o convocante. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 183: (Reglas en el acto de recepción de propuestas o prepropuestas de contratación por mérito)
En el acto de recepción de propuestas o prepropuestas de contratación por mérito se observarán las siguientes reglas:
a. Después de la hora exacta estipulada para la celebración del acto público en la convocatoria, no se recibirá ninguna otra propuesta impresa ni electrónica. En estos casos no se aplicará el concepto de “hora judicial”.
En el caso de prepropuestas la entidad contratante tendrá un plazo de veinte (20) días calendario para comunicar los resultados de la comisión de preselección, o comunicar a los participantes los aplazamientos necesarios, producto de demoras de los evaluadores, y en periodos no mayores a 20 días calendario por vez.
En el caso de las propuestas la entidad contratante tendrá un plazo de sesenta días (60) calendario para comunicar los resultados. Tanto en el caso de prepropuestas como de propuestas, el plazo total máximo de aplazamientos no excederá sesenta días (60) calendario, tras el cual se declarará cancelada.
b. Quien presida el acto de contratación por mérito, ordenará la divulgación pública de las propuestas o prepropuestas en el orden que fueron recibidas, ya sean de manera impresa o electrónica, según sea el caso. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 184: (Convocatoria del comité de evaluación por pares)
Una vez recibidas las propuestas, la entidad contratante o convocante convocará un Comité Externo de Evaluación por Pares y someterá las mismas a su evaluación. Cada propuesta deberá recibir al menos dos (2) evaluaciones por personas distintas de esta Comisión. Para la conformación de este Comité se requerirá que cada evaluador declare formalmente la ausencia de conflictos de interés.
En caso de existir discrepancias entre los evaluadores, las decisiones se tomarán por mayoría simple. En los comités o subgrupos de evaluación, se procurará que el número de personas participantes sea impar, para evitar los empates en la toma de decisiones. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 185: (Objeto de la selección)
El objetivo de la selección es generar una lista en orden de prioridad de las propuestas a las cuales se les deba adjudicar fondos, por categoría de evaluación en la Convocatoria cuando existan. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 186: (Orden de prioridad de adjudicaciones)
Una vez que todas las propuestas de una misma categoría de evaluación han recibido el mínimo de evaluaciones, la entidad contratante o convocante o la persona designada por ésta(s), iniciarán una discusión entre el Comité Externo de Evaluación por Pares, de dicha categoría para acordar el orden de prioridad de adjudicaciones. Esta reunión puede hacerse en forma presencial, no presencial o mixta. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 187: (Propuestas consideradas)
Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares podrán decidir cuales de las propuestas presentadas serán consideradas. El Comité de Evaluación o en su defecto los reglamentos de las convocatorias, deberán establecer los criterios de selección para la toma de decisiones. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 188: (Lista priorizada de propuestas recomendadas)
Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares deben concluir con una lista priorizada de las propuestas recomendadas para adjudicación de fondos. El orden de prioridad es el resultado de discusiones entre miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares. La lista podrá ser nula si el Comité considera que ninguna de las propuestas o prepropuestas reúnen las condiciones de mérito suficientes. (Art. 59 L 22- 2006)
Artículo 189: (Lista final)
La lista final puede contener menos propuestas que las consideradas, indicando que solamente las listadas son las recomendadas. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 190: (Consentimiento del comité de evaluación por pares)
Los miembros del Comité de Evaluación por Xxxxx que participen deben dar su consentimiento a la lista final, sustentando los casos de discrepancia de opinión La institución procurará lograr consenso amplio entre los participantes de la reunión que indica el artículo 188. De no lograrlo, la mayoría simple entre los participantes determinará la lista final. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 191: (Acta de recomendación final)
Esta acta deberá contener la recomendación final del Comité Externo de Evaluación por Xxxxx, en cuanto a la conveniencia de la adjudicación y otras observaciones pertinentes.
Dicho documento deberá estar firmado por los participantes de la reunión. La entidad contratante decidirá en función de la disponibilidad y política presupuestaria cuántas de las propuestas en la lista priorizada se verán beneficiadas – incluyendo ninguna - pero siempre respetando el orden de prioridad otorgado por el Comité; con excepción hecha de propuestas que no cumplan con el reglamento o términos de la convocatoria, las cuales no podrán ser beneficiadas. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 192: (Comunicación de los resultados)
Una vez que la institución contratante reciba el Acta de recomendación final, contará con un plazo de no más de veinte (20) días calendario para comunicar los resultados tanto a los beneficiarios como a los proponentes que no resultaron beneficiados. En todos los casos se enviarán los comentarios y recomendaciones formulados por el Comité, salvaguardando la identidad de los evaluadores en los casos convenidos. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 193: (Reclamos y recursos)
Contra las decisiones de la entidad convocante o contratante, se podrán interponer los reclamos y recursos señalados en los artículos 111 y 114 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 respectivamente. (Art. 111 y 114 L 22-2006)
Artículo 194: (Presentación de un sólo proponente)
En los casos en los que se presente un sólo proponente y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias de la convocatoria, la recomendación de la adjudicación de la contratación por mérito podrá recaer en este único proponente. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 195: (Formalización del acto de contratación por mérito)
Una vez adjudicado el acto de contratación por mérito a los proponentes favorecidos, se procederá a formalizar mediante contrato con los beneficiarios, que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República. El monto final otorgado para cada propuesta está sujeto a negociación entre el proponente y la entidad contratante o convocante. En caso de que como resultado de esta negociación el presupuesto se vea afectado en más del 20% se requerirá el aval de representantes del Comité original o uno sustituto para culminar la negociación. (Art. 59 L 22-2006)
Artículo 196: (Fianzas, pagos y disposiciones finales)
En atención a las características de promoción xx xxxxxxx del acto de contratación por mérito no se solicitará fianza de propuesta ni de cumplimiento. Sin embargo, la entidad contratante las podrá solicitar cuando así lo estipule en los reglamentos o anuncio de la convocatoria.
En estas adjudicaciones, se podrán realizar pagos por adelantado, teniendo como sustento un plan de trabajo, un presupuesto detallado y el compromiso de comprobar los gastos ejecutados. Todas las ejecutorias estarán sujetas a posibles auditorias por parte de la Contraloría General de la República o de las instituciones contratantes o convocantes.
Los recursos otorgados mediante este mecanismo son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales. (Art. 59 L 22-2006)
CAPÍTULO XII
DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS
Artículo 197: (Causales de nulidad)
En los procedimientos administrativos de selección de contratista, solamente se podrán anular los actos por las causales de nulidad taxativamente enunciadas por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006. La nulidad de los actos es separable de la nulidad de los contratos. (Art. 117 L 22-2006)
Artículo 198: (Nulidad absoluta)
Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución Política o la ley señalen, aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, los celebrados por decisión de autoridad que carezcan de competencia para adjudicar el acto público, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Estas causales podrán plantearse en cualquier momento y por cualquier persona. (Art.118 L 22-2006)
Artículo 199: (Nulidad relativa)
Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo afectado, dentro de los términos que para la impugnación de actos administrativos establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y supletoriamente el procedimiento administrativo general; transcurridos dichos términos se entenderán saneados. (Art. 119 L 22-2006)
Artículo 200: (Declaratoria de nulidad)
La nulidad se decretará cuando sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso. (Art. 120 L 22-2006)
Artículo 201: (Convalidación de los actos anulables)
La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. (Art. 121 L 22-2006)
Artículo 202: (Complementación de los actos anulables)
En caso de que la administración considere que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor y le concederá un plazo xx xxxx (10) días para complementarlo. (Art.122 L 22-2006)
Artículo 203: (Saneamiento de la actuación)
No prosperará la declaratoria de nulidad, en los casos en que se subsane la actuación o se reponga el trámite. (Art.121 L 22-2006)
TITULO VI
DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO I
LOS CONTRATOS
Artículo 204: (Definición de contrato público)
Los contratos públicos son los acuerdos de voluntades, celebrados conforme a Derecho, entre dos entidades estatales o un ente estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular, sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, del cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de carácter público. (Art. 2, numeral 18 L 22-2006)
Artículo 205: (Legislación aplicable)
Los contratos públicos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las leyes panameñas.
Los contratos públicos celebrados en la República de Panamá, por las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y disposiciones complementarias, y por las disposiciones del Código Civil o el Código de Comercio, que sean compatibles con las finalidades de la contratación pública.
El Estado no pagará en ningún caso lucro cesante ni daño emergente. (Art. 60, 62 y 129 L 22-2006)
Artículo 206: (Medios para el cumplimiento del objeto contractual)
Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades:
a. Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.
b. Pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato.
c. Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en esta Ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. (Art. 63 L 22-2006)
Artículo 207: (Terminación unilateral del contrato)
Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato prevista en el Capítulo II de este Título, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral del contrato.
Para esta terminación excepcional del contrato, se requiere el concepto favorable del Consejo de Gabinete en aquellos contratos que excedan los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00); del Consejo Económico Nacional en aquellos contratos que exceden de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) y no superen los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00), y de resolución motivada por los representantes legales de las entidades contratantes en los demás casos. (Art. 64 L 22- 2006)
Artículo 208: (Facultad de contratación)
La celebración de los contratos corresponde al Ministro o representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta facultad por parte del Estado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos exigidos en el pliego de cargos, los términos de referencia y las disposiciones legales pertinentes. (Art.65 L 22-2006)
Artículo 209: (Perfeccionamiento de los contratos)
Los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.
Se exceptúan de esta disposición los convenios xxxxxx, los cuales se perfeccionarán una vez sean suscritos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Sin embargo, las órdenes de compra emitidas por las entidades contratantes como consecuencia de un convenio marco requieren para su validez, el refrendo de la Contraloría General de la República.
Todos los contratos, independientemente de su cuantía, se deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. (Art.65 L 22-2006)
Artículo 210: (Efectos de los contratos)
Los contratos surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista. (Art. 65 L 22-2006)
Artículo 211: (Cláusulas y usos de la plaza)
Las entidades públicas podrán incluir en los contratos que celebren, los pactos, las cláusulas y los usos de la plaza, dependiendo de la esencia y la naturaleza de los contratos, así como otras consideraciones que estimen convenientes, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que no se opongan al interés público o al ordenamiento jurídico existente.
b. Que no afecten los privilegios y las prerrogativas del Estado, las cuales no podrán ser objeto de limitación, negación o renuncia por la entidad contratante.
Las disposiciones que vulneren estos requisitos serán nulas de pleno derecho. (Art. 66 L 22-2006)
Artículo 212: (Firma del contrato)
El ministro o representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función, procederá a firmar el contrato dentro de un término no mayor de cinco (5) días hábiles, una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación por vía gubernativa y constituida la fianza de cumplimiento, de acuerdo con el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. (Art. 61 L 22-2006)
Artículo 213: (Cesión de contratos)
El contratista podrá ceder los derechos que nazcan del contrato, previo cumplimiento de las siguientes formalidades:
a. Que la entidad contratante y el garante autoricen expresamente y con carácter previo la cesión.
b. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la entidad contratante, y reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al contratista o cedente.
c. Que se formalice la cesión dejando constancia en el expediente respectivo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La entidad contratante no permitirá o autorizará la cesión del contrato a favor de personas que se encuentren inhabilitadas para contratar. (Art. 67 L 22-2006)
Artículo 214: (Cesión de créditos)
Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades del Gobierno Central.
Las entidades del sector descentralizado podrán utilizar este procedimiento adecuándolo a sus respectivas leyes orgánicas. (Art. 67 L 22-2006)
Artículo 215: (Concepto favorable del CENA o del Consejo de Gabinete)
Salvo disposición legal contraria, todos los contratos que celebren las entidades publicas, a las que se aplique la presente Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00), sin sobrepasar los DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional. Los contratos cuya cuantía exceda de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, salvo las disposiciones de los artículos 122 y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana. (Art. 61 L 22-2006)
Artículo 216: (Reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público)
Para hacer modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público, se atenderán a las siguientes reglas:
a. No podrán modificarse la clase y objeto del contrato.
b. Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo a la cuantía. En los casos de modificaciones que no impliquen costos adicionales, la autorización
corresponderá a la entidad contratante y a la Contraloría General de la República.
c. Las modificaciones que se realicen al contrato principal formarán parte de éste, considerándose el contrato original y sus modificaciones como una sola relación contractual, para todos los efectos legales.
d. El contratista tiene la obligación de continuar la obra, mientras se formaliza el acto administrativo a que se refiere este artículo.
e. Se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%), o más, las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. (Art. 68 L 22-2006)
Artículo 217: (Contratación con extranjeros)
Las personas naturales o jurídicas extranjeras que celebren contratos con el Estado, deberán dejar constancia de su renuncia a la reclamación diplomática, salvo en los casos de denegación de justicia. No hay denegación de justicia, cuando el contratista, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido expedito los recursos y medios de acción que puedan emplearse según las disposiciones pertinentes.
Este también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002 sobre medidas de retorsión. (Art. 69 L 22-2006)
Artículo 218: (Pago)
Las entidades contratantes deberán efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo. (Art. 70 L 22-2006)
Artículo 219: (Intereses moratorios)
Si la entidad contratante realiza los pagos en una fecha posterior a la acordada, por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho al pago de los intereses moratorios en base a lo preceptuado en el artículo 1072-A del Código Fiscal.
Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda ejecutar la obra en el término pactado debido al incumplimiento de las responsabilidades de la entidad, estipuladas en el contrato respectivo. (Art. 70 L 22-2006)
Artículo 220: (Contratos de duración prolongada)
Se entiende por contratos de duración prolongada aquellos cuya duración se extiende por más de un período fiscal. Cuando la ejecución de un contrato se extienda a un período fiscal distinto o a más de un período fiscal, la Contraloría General de la República podrá dar su refrendo al contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal
de que se trate, y se cuente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que se dispone del correspondiente financiamiento. (Art. 23 y 71 L 22-2006)
Artículo 221: (Cláusulas de ajuste)
Las entidades podrán incluir en estos contratos cláusulas de ajuste de precios por variaciones de costo, mediante fórmulas matemáticas.
En los contratos de obra, servicios y suministros con personas naturales o jurídicas, consorcios o asociaciones accidentales, la entidad contratante podrá reajustar los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro; mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo cuando se estipulen expresamente parámetros distintos. (Art. 71 L 22-2006)
Artículo 222: (Concesión de prórrogas)
Los retrasos que fueran producidos por causas no imputables al contratista o cuando se den situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos, darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un período no menor al retraso.
En este caso el contratista deberá comunicar oportunamente estos hechos a la entidad contratante, acompañando la documentación que acredite los hechos y la extensión que solicita.
También el contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, cuando el perfeccionamiento del contrato se efectúe con posterioridad a los ciento veinte (120) días calendario de concluido el procedimiento de selección de contratista.
Corresponde a las entidades licitantes la facultad de aprobar o negar las solicitudes de prórroga que les sean solicitadas, tomando en consideración la urgencia o necesidad del suministro, servicio u obra contratada. (Art. 72 y 95 L 22-2006)
Artículo 223: (Aprobación de la prórroga)
Admitida la solicitud y comprobados los hechos, la entidad contratante deberá aprobar la prórroga correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito. (Art. 72 L 22-2006)
Artículo 224: (Cláusula penal)
Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, bien, servicio o proyecto, se le aplicará una cláusula penal, la cual será una multa entre el uno por ciento (1%) y el cuatro por ciento (4%) dividido entre treinta (30) por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por
el contratista. Para los efectos del establecimiento de este porcentaje, la entidad tomará en consideración el impacto que el retraso en el tiempo de entrega de los productos, bienes o servicios tenga sobre la gestión pública y el interés colectivo. (Art. 73 L 22- 2006)
Artículo 225: (Cláusula de incentivos)
La entidad contratante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o bonificación por el cumplimiento anticipado del contrato, el cual no podrá ser mayor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, cuando resulte ventajoso o beneficioso a la entidad contratante. (Art. 73 L 22- 2006)
Artículo 226: (Multa)
Cuando los contratistas presenten solicitudes de prórrogas después de la fecha de vencimiento del plazo para la entrega del suministro o servicio o para ejecución de la obra, se le impondrá una multa.
La multa que se impondrá será entre el uno por ciento (1%) y el cuatro por ciento (4%), dividido entre treinta (30) por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista.
El valor total de la multa no será en ningún caso superior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y deberá ingresar al Tesoro Nacional. (Art. 73 y 96 L 22-2006)
Artículo 227: (Cálculo de la multa en entregas parciales o avance de obra)
Cuando el contrato u orden de compra establezca que las entregas se podrán realizar en forma parcial o por renglones, y el contratista solicite la prórroga de un renglón específico; se impondrá la multa, cuando haya mérito, sobre el valor de los bienes no entregados correspondientes a ese renglón, excluyendo el Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios o el Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, cuando proceda.
En los contratos de obra y de servicios, en los cuales se estipule el pago parcial por avance de la obra o entrega de informe, la sanción se aplicará con base en la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por el contratista.
(Art. 97 L 22-2006)
Artículo 228: (Orden de compra)
En los procesos de selección de contratista, cuya cuantía no exceda de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00), la entidad contratante podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto.
La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de condiciones o especificaciones de índole técnica.
Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.
Una vez notificada la orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” el contratista beneficiado con la misma contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para retirarla, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación. (Art. 74 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DEL CONTRATO DE OBRAS
Artículo 229: (Contrato de obras)
Los contratos de obra son aquellos celebrados por las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, reparación, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago. (Art. 2, numeral 14 L 22-2006)
Artículo 230: (Inicio de la ejecución de la obra)
La ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos. En los casos en que no se ha previsto nada en el pliego de cargos, la fecha de inicio de la obra se establecerá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la del perfeccionamiento del contrato. (Art. 75 L 22-2006)
Artículo 231: (Verificación general previa)
La entidad contratante, antes de expedir la orden de proceder, deberá verificar la regularidad de todas las situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de las obras. (Art. 75 L 22-2006)
Artículo 232: (Aumento de costos)
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 230 del presente reglamento, sin que se haya expedido la orden de proceder, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante el período que transcurre entre la finalización del término de que dispone la entidad contratante para expedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden, siempre que el retraso se deba a causas imputables a la entidad contratante. (Art. 75 L 22-2006)
Artículo 233: (Pago por avances de obras)
Los pagos se realizarán en la forma prevista en el contrato de obra. Para tales efectos, el contratista remitirá mensualmente informes sobre el avance de la obra, como presupuesto para el pago. (Art. 76 L 22-2006)
Artículo 234: (Pagos parciales)
Los pagos parciales, según el avance de la obra, se sujetarán a las siguientes reglas:
a. En el pliego de cargos, se estipularán obligatoriamente las retenciones de un porcentaje, por la entidad contratante al contratista, para garantizar el cumplimiento del contrato.
b. La cancelación de los pagos se deberá estipular obligatoriamente en el pliego de cargos y en el contrato, y esta se hará a partir de la presentación de la cuenta respectiva con toda la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.
c. Después de haberse completado la mitad de la ejecución de la obra contratada, se podrán continuar haciendo pagos, aun a pesar de discrepancias menores entre el contratista y la entidad contratante. Esta última, junto con la Contraloría General de la República, definirán el alcance de estas discrepancias.
d. Si la retención es superior al costo de los trabajos por realizar hasta la terminación sustancial de la obra, se devolverá hasta el cincuenta por ciento (50%) del excedente al contratista, de acuerdo con la fórmula que establezca el pliego de cargos. o el reglamento.
e. Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada una de las fases, y se devolverá cuando la fase haya sido concluida a satisfacción de la entidad contratante.
f. Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara. (Art. 76)
Artículo 235: (Terminación de la obra)
La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de que la entidad contratante ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos del contrato. (Art. 77 L 22-2006)
Artículo 236: (Vigencia de la fianza de cumplimiento)
La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un (1) año, si se tratase de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material defectuoso, y cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato.
En los casos de bienes muebles consumibles que no tengan una reglamentación especial, el término de cobertura será de seis (6) meses.
En los casos de defectos de construcción o de reconstrucción de obra o de bien inmueble, el término de cobertura para responder será de tres (3) años. (Art. 77 L 22- 2006)
Artículo 237: (Recepción parcial)
La entidad contratante mediante decisión unilateral y con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede recibir, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de construcción o reconstrucción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final. (Art. 77 L 22-2006)
Artículo 238: (Subcontrato de obra)
Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la obra ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización de determinadas fases de la obra.
En todos los casos de subcontratos de obra, queda entendido que responderá ante la entidad contratante, el adjudicatario o contratista principal.
Será responsabilidad del contratista principal o adjudicatario, tomar las medidas y solicitar las garantías que considere necesarias para que los subcontratistas cumplan con las exigencias del subcontrato. (Art. 78 L 22-2006)
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONSULTORÍA
Artículo 239: (Definición de contrato de suministro)
Los contratos de suministro son aquellos relacionados con la adquisición de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalación, y/o reparación, y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser pagado total o parcialmente. (Art. 2, numeral 16 L 22- 2006)
Artículo 240: (Definición de contratos de prestación de servicios)
Los contratos de prestación de servicios son aquellos que celebran los entes públicos para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (Art. 2 numeral 15 L 22-2006)
Artículo 241: (Entrega de bienes)
La entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se realizará en la fecha prevista en el contrato o en la orden de compra o antes de lo acordado, siempre que la entidad contratante esté en disposición de recibirlos y el contratista de entregarlos. (Art. 79 L 22-2006)
Artículo 242: (Acta de aceptación final)
Al momento de la entrega total de los bienes objeto del contrato, se levantará un acta de aceptación final, para dar por terminado el contrato, y se procederá a efectuar el respectivo pago en los términos pactados. (Art. 80 L 22-2006)
Artículo 243: (Entregas parciales)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se podrán efectuar entregas parciales siempre que así sea aceptado por la entidad contratante. En tal situación, la entidad contratante autorizará el pago en proporción a los bienes recibidos.
(Art. 80 L 22-2006)
Artículo 244: (Documento de recepción)
Las entidades estarán obligadas a recibir los bienes, los servicios y las obras por parte de los contratistas, y a emitir el documento de recepción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si las entidades no emiten el documento de recepción en dicho plazo, deberán explicar por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión. (Art. 80 L 22-2006)
Artículo 245: (Derechos de inspección)
La entidad contratante podrá incluir en el pliego de cargos el derecho de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se emplearán, y velará por el cumplimiento de lo convenido. (Art. 81 L 22-2006)
Artículo 246: (Contrato de consultoría)
Los contratos de consultoría son los que tienen por objeto la interventoría, asesoría y gerencia de obras o de proyectos, así como la dirección, la programación, el análisis, el diseño, los planos, los anteproyectos y servicios similares.
Queda entendido que cualquier persona que sea contratada como consultor para elaborar estudios, proyectos de factibilidad, diagnósticos, planos, diseños y demás objetos que tengan relación con un proyecto que se va a licitar en el futuro, no podrá participar por sí o por interpuestas personas, en el futuro acto de selección de contratista por existir incompatibilidad o conflicto de interés. (Art. 82 L 22-2006)
CAPÍTULO IV
DEL LOS CONTRATO LLAVE EN MANO O DE MODALIDAD SIMILAR
Artículo 247: (Concepto)
Los contratos llave en mano o similares son aquellos contratos en los cuales el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, pliegos de cargos y ejecución de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante. Corresponde a la entidad licitante establecer las bases y los términos de referencia que determinen con mayor precisión la obra que va a ser ejecutada. (Art. 2, numeral 17 L 22-2006)
Artículo 248: (Convocatoria de contratos llave en mano)
Cuando la administración pública pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan por regla general diseño, construcción, consultoría, suministro y prestación de servicios o la fusión de alguna de éstas, se podrán elevar convocatorias llave en mano como única vía para contratar en un sólo procedimiento y un sólo texto jurídico dichas obligaciones.
Esta modalidad de contratación se activa cuando la administración pretenda alcanzar la entrega del objeto que se va a contratar en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento apto para proporcionar a la entidad pública la capacidad de uso necesaria para el cumplimiento de funciones sociales. (Art. 83 L 22-2006)
Artículo 249: (Financiamiento mixto)
En esta clase de contrato, cuando se de el financiamiento mixto (Estado-particular), debe requerírsele el afianzamiento equivalente a la responsabilidad del contratista. (Art. 83 L 22-2006)
Artículo 250: (Fiscalización)
La ejecución de este contrato estará sujeta a la fiscalización de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República. (Art. 83 L 22-2006)
Artículo 251: (Bienes propiedad del Estado)
Los bienes y derechos que se deriven de la contratación pasarán a propiedad del Estado, una vez se hayan cumplido los derechos y obligaciones de ambas partes. (Art. 83 L 22- 2006)
Artículo 252: (Clasificación de los contratos llave en mano)
Podrán celebrarse contratos llave en mano completos o parciales.
Se consideran contratos llave en mano completos, los que el Estado celebra con el contratista para la realización de una obra que incluye, por lo general, todas las obligaciones inherentes a ella, como son los suministros, el diseño, la construcción y la prestación de servicios.
Son contratos llave en mano parciales, los que celebra la entidad contratante con el contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de alguna de las obligaciones, como son diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios. (Art. 84 L 22- 2006).
Artículo 253: (Obligación del Estado)
La obligación principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del precio de la obra, previamente negociado con los proponentes y regulado en el pliego de cargos. (Art. 84 L 22-2006)
Artículo 254: (Fianza de cumplimiento en los contratos llave en mano)
En estos contratos, el monto de la fianza de cumplimiento a consignar por el contratista podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) del valor del contrato. (Art.84 L 22-2006)
Artículo 255: (Precio global)
En los contratos llave en mano, deberá fijarse el precio global de antemano y de manera invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos.
También se establecerá que el contratista nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este.
Además, en el contrato deberá quedar claramente establecido que no queda ninguna posibilidad de plantear imprevisión contractual. (Art. 84 L 22-2006)
CAPÍTULO V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 256: (Causales de resolución administrativa del contrato)
Son causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar, las siguientes:
a. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
b. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que pueda continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.
c. La quiebra o concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
d. Incapacidad física permanente del contratista, certificada por un médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, en caso de que se trate de una persona natural.
e. En caso de tratarse de una persona jurídica, la disolución del contratista o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros de la asociación o del consorcio puedan cumplir el contrato. (Art. 99)
Artículo 257: (Causales de resolución incorporadas por ministerio de la ley)
Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por virtud de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, aún cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato. (Art. 99 L 22-2006)
Artículo 258: (Resolución del contrato por incumplimiento del contratista)
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado.
La entidad contratante notificará a la fiadora el incumplimiento del contratista decretado mediante resolución motivada, la que dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de la resolución del contrato, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta a juicio de la entidad contratante, tenga la capacidad técnica y financiera. (Art.100 L 22-2006)
Artículo 259: (Ejecución por incumplimiento del contrato principal dentro del contrato de fianza)
En lo relativo a la ejecución del contrato, para los efectos técnicos y legales se harán extensivas y propias las cláusulas del contrato principal dentro del contrato de fianza. (Art.100 L 22-2006)
Artículo 260: (Sustitución del contratista)
En caso de que el fiador ejerza la opción de sustituir al contratista, en todos sus derechos y obligaciones, deberá indicarle a la entidad quién continuará la ejecución del contrato a su nombre.
Una vez aprobada la sustitución del contratista, a través del contratista subrogado, la fiadora tendrá un término de treinta (30) días calendario para continuar con la ejecución del contrato y finalizar la obra de conformidad con lo pactado.
El hecho de que la fiadora sustituya al contratista, no releva de su obligación como tal. (Art.100 L 22-2006)
Artículo 261: (Sanciones para el contratista por incumplimiento)
Salvo que el incumplimiento por parte del contratista sea por caso fortuito, fuerza mayor, o causas no imputables a este; el mismo se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 102 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La entidad contratante ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. (Art.100 L 22-2006)
Artículo 262: (Procedimiento de resolución administrativa del contrato)
La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y este reglamento con sujeción a las siguientes reglas:
a. En caso de que exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad contratante adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle al contratista un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento.
b. Si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo le notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco (5) días hábiles para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.
c. La resolución deberá contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas.
d. Dicha resolución podrá ser recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará la vía gubernativa.
e. Una vez agotada la vía gubernativa, la decisión final será recurrible ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
f. Una vez ejecutoriada la resolución, se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente. (Art.101 L 22-2006)
Artículo 263: (Vacíos en las normas aplicable)
En caso de que se produzcan lagunas en el procedimiento señalado en el artículo anterior, las mismas se suplirán con las disposiciones pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. (Art. 101 L 22-2006)
CAPÍULO VI
DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Artículo 264: (Causales nulidad absoluta de los contratos públicos)
Son casuales de nulidad absoluta de los contratos públicos:
a. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de2006 y este reglamento.
b. Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia para contratar.
c. Que sean violatorios de la Constitución Política o la Ley, o cuyo contenido sea imposible, o constitutivo de delito, oque se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.
d. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional. (Art.118 L 22-2006)
Artículo 265: (Nulidad relativa)
La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. (Art. 119 L 22-2006)
Artículo 266: (Normas aplicables)
En materia de nulidad contractual, a los contratos públicos, además las disposiciones pertinentes del Código Civil. (Art.123 L 22-2006)
TÍTULO VII
DE LAS FIANZAS Y OTRAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I DE LAS FIANZAS
Artículo 267: (Constitución de las fianzas)
Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia. (Art. 85 L 22-2006)
Artículo 268: (Lista de solvencia)
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Bancos remitirán anualmente a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos que gocen de solvencia, indicando en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.
La Contraloría General de la República tendrá la obligación de darles a conocer la lista mencionada a las distintas entidades del Estado. (Art. 85 L 22-2006)
Artículo 269: (Competencia de la Contraloría General de la República sobre garantías)
La Contraloría General de la República absolverá las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en las normas jurídicas vigentes.
Las entidades públicas o entes nacionales o extranjeros no podrán limitar, negociar o disminuir la potestad de la Contraloría General de la República en esta materia. (Art. 86 L 22-2006)
Artículo 270: (Reglamentación de las fianzas)
Las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones del Estado serán reglamentadas por la Contraloría General de la República, la que incluirá los modelos de fianza correspondiente. (Art. 86 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DE LA FIANZA DE PROPUESTA
Artículo 271: (Fianza de propuesta)
Los proponentes en un acto de contratación pública que supere los TREINTA MIL BALBOAS (B/. 30,000.00) deberán presentar, junto con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta y la firma del contrato y, una vez firmado este, deberán presentar la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 88 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y el artículo 272 de este reglamento. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 272: (Término para proponer la fianza)
Las entidades contratantes fijarán fianza por el diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo los contratos que, en atención a su monto o complejidad ameriten otorgar un término diferente que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta (180) días.
En ningún caso, la entidad licitante rechazará de plano la oferta que sea acompañada por fianza de propuesta mayor xxx xxxx por ciento (10%) o con plazo mayor que el establecido en el pliego de cargos. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 273: (Monto de las fianzas)
En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en reversa o subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza, las subastas que se realicen de manera electrónica. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 274: (Fianza de arrendamiento de bienes del Estado)
En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 275: (Fianzas de contratos de cuantía indeterminada)
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijarán el monto de la fianza de propuesta que se deba consignar. (Art. 87 L 22-2006)
Artículo 276: (Casos en que no se requiere presentar fianza)
En los procedimientos excepcionales de selección de contratista, tales como la contratación directa no se requiere la presentación de fianza de propuesta. (Art. 87 L 22- 2006)
CAPÍTULO III
DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 277: (Fianza de cumplimiento)
Ejecutoriada la adjudicación en la forma establecida en la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx 2006, de aquellos actos cuyo monto superen los TREINTA MIL BALBOAS (B/. 30,000.00), la entidad contratante requerirá al proponente la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato conforme a lo establecido en el pliego de cargos. Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia corresponde al período de ejecución del contrato principal más un término de un (1) año, si se tratara de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato; salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. (Art. 88 L 22-2006)
Artículo 278: (Fianza de cumplimiento de inversión)
Es la garantía exigida al contratista en caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas. (Art. 2 numeral 22 L 22-2006)
Artículo 279: (Fianza de cumplimiento de arrendamiento de bienes del Estado)
El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de canon de arrendamiento
por cada año de vigencia del contrato. Para los efectos de vicios redhibitorios, esta fianza tendrá una cobertura de seis (6) meses de canon de arrendamiento. (Art. 88 L 22- 2006)
Artículo 280: (Fianza en contratos de cuantía indeterminada)
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijarán el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse. (Art. 88 L 22-2006)
Artículo 281: (Contrataciones por vías excepcionales)
En los casos de contrataciones por las vías excepcionales, se tendrá que consignar la respectiva fianza de cumplimiento atendiendo a las reglas anteriores. (Art. 88 L 22- 2006)
Artículo 282: (Fianza en caso de subasta en reversa)
En los casos de adquisición de bienes mediante subasta en reversa, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien. (Art. 88 L 22-2006)
CAPÍTULO IV
DE LA FIANZA DE PAGO ANTICIPADO
Artículo 283: (Fianza de pago anticipado)
La fianza de pago anticipado garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos. (Art. 89 L 22-2006)
Artículo 284: (Monto y vigencia de la fianza de pago anticipado)
La fianza de pago anticipado en ningún caso será inferior al ciento por ciento (100%) de la suma adelantada y tendrá una vigencia igual al período principal, y un término adicional de treinta (30) días calendario posteriores a su vencimiento.
(Art. 89 L 22-2006)
CAPÍTULO V
DE LA FIANZA DE RECURSO DE IMPUGNACION
Artículo 285: (Fianza de recurso de impugnación)
La fianza de Recurso de Impugnación es la garantía que el proponente debe adjuntar al Recurso de Impugnación, cuando este considere que se han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista. (Art. 90 L 22-2006)
Artículo 286: (Monto de la fianza)
Esta fianza será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta sin exceder la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00), para actos públicos relacionados con adquisición de bienes y servicios; y sin exceder la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00), para actos relacionados con la realización de obras. (Art. 90 L 22-2006)
Artículo 287: (Títulos de créditos del Estado)
Los títulos de crédito del Estado se admitirán en la fianza por su valor nominal, y se facilitarán al contratista los medios para percibir los intereses que devenguen mientras estén consignados. (Art. 91 L 22-2006)
Artículo 288: (Beneficiario de las fianzas)
Las fianzas deberán emitirse a favor de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última. (Art. 92 L 22-2006)
Artículo 289: (Devolución de la fianza)
Una vez fallado y ejecutoriado el recurso de impugnación a favor del recurrente, el Tribunal ordenará la devolución inmediata de la fianza consignada. (Art. 92 L 22-2006)
Artículo 290: (Ingreso de la fianza al Tesoro Nacional)
En los casos en que la decisión ejecutoriada sea adversa al recurrente, se ordenará el ingreso de dicha fianza al Tesoro Nacional, salvo que a juicio del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se determine que el recurrente no actuó de manera temeraria ni con el propósito de dilatar u ocasionar premeditadamente un daño al Estado o a un tercero. (Art. 92 L 22-2006)
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS FIANZAS
Artículo 291: (Perdida de la fianza de propuesta)
Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente, perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor xxx Xxxxxx Nacional. (Art. 93 L 22-2006)
Artículo 292: (Perdida en caso de incumplimiento)
En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, éste perderá en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional.
Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al contratista en todos los derechos y las obligaciones del contrato; siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera a juicio de la entidad contratante. (Art. 93 L 22-2006)
Artículo 293: (Vigencia de la fianza de cumplimiento)
Ejecutada la obra, el suministro o el servicio contratado, la fianza de cumplimiento continuará en vigencia por el términode un (1) año, si se tratara de bienes muebles, consultorías y servicios para responder por vicios redhibitorios tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato; salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. (Art. 93 L 22-2006)
Artículo 294: (Responsabilidad del contratista)
En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios. (Art. 93 L 22-2006)
Artículo 295: (Prescripción de la acción para reclamar daños)
La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año contado a partir de la terminación de la prestación del servicio por cualquier causa. (Art. 93 L 22-2006)
CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCION COACTIVA DEL GARANTE
Artículo 296: (Efectos del incumplimiento del garante)
En el evento de que el garante no pague el importe de la fianza o sustituya al fiado o contratista, el ente público contratante ejecutará la fianza, conforme al procedimiento que se establezca para hacer efectiva la jurisdicción coactiva. (Art. 94 L 22-2006)
Artículo 297: (Ejecución coactiva por vicios redhibitorios)
También se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando el garante no cumpla con la responsabilidad de responder por vicios redhibitorios o por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. La resolución que se dicte al efecto, prestará mérito ejecutivo. (Art. 94 L 22-2006)
TÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LA ACCIÓN DE RECLAMO
Artículo 298: (Acción de reclamo)
Acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente. (Art. 2, numeral 35 y Art. 111 L 22-2006)
Artículo 299: (Única instancia)
Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Igualmente los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer acción de reclamo en única instancia ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, en contra del rechazo de su oferta por quien presida el acto de selección de contratista. (Art. 40 numeral 5, Art. 41 numeral 6, Art.111 L 22-2006, véase también los Art. 88 literal e y Art. 100 literal e de este reglamento)
Artículo 300: (Requisitos)
La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos:
a. Funcionario u organismo al que se dirige.
b. Nombre, generales y firma de la persona que presente el reclamo, que deben incluir su residencia, oficina o local en que pueda ser localizada y, de ser posible, el número de teléfono, el número de fax respectivo y el correo electrónico.
c. Lo que se solicita o se pretende.
d. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición.
e. Fundamento de Derecho, de ser posible.
f. Pruebas que se acompañan. (Art. 111 L 22-2006)
Artículo 301: (Acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas)
Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad en el término establecido en el artículo 302 de este reglamento. (Art. 111 L 22-2006)
Artículo 302: (Plazo para resolver)
La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver las reclamaciones, contado a partir del recibo del expediente respectivo, en los casos de selección de contratista, realizados por las entidades deberá ser remitido por las entidades contratantes en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
Incurre en desacato aquel funcionario que requerido por la Dirección General de Contrataciones Públicas para que compulse el expediente y el informe de conducta respectivo, no lo haga dentro del término a que hace referencia el inciso anterior. La Dirección General de Contrataciones Públicas como medida precautoria podrá suspender todas las actuaciones relacionadas con dicho procedimiento de selección de contratista.
En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en el término señalado en el párrafo anterior, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolverlo, contado a partir del recibo del expediente respectivo.
El expediente original completo deberá ser remitido a más tardar el día hábil siguiente por la Dirección General de Contrataciones Públicas a la sede del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. (Art. 112 L 22-2006)
Artículo 303: (Efectos del reclamo)
Si la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez recibida la acción de reclamo y analizada la misma, considera que le asiste la razón al reclamante, podrá ordenar la suspensión del acto público y/o adoptar las medidas correctivas pertinentes.
En caso contrario, la Dirección General de Contrataciones Públicas confirmará lo actuado por la entidad licitante y el proceso de selección de contratista seguirá su curso, devolviéndose el expediente original a la entidad contratante respectiva. (Art. 111 L 22- 2006)
Artículo 304: (Publicidad y ejecutoria de las resoluciones)
Las decisiones que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de anuncio.
Transcurrido dos (2) días hábiles, después de publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios la decisión de la acción de reclamo, se dará por notificada la misma. (Art. 113 L 22-2006, véase también el Art. 306 y s.s. de este decreto)
Artículo 305: (Interposición mediante apoderado legal)
Las reclamaciones que tengan cuantías superiores a los CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00) deberán ser interpuestas por medio de apoderado legal. En los casos de rechazo de propuesta no se aplicará este requisito. (Art. 115 L 22-2006)
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS Y DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS “PanamaCompra”
Artículo 306: (Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”)
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” es una aplicación informática administrada por el Estado que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet. El sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), que se denominará “PanamaCompra”, funcionará como una herramienta de apoyo a procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma establecida en la Ley No. 22 de 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxxxxxx. (Xxx. 124; Art. 2, numeral 39 L 22-2006, véase también los Art. 7, 00 xxxxxxx x, 00, 00 x 000 xx xxxx xxxxxxx)
Artículo 307: (Uso obligatorio del sistema)
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y a las entidades que se les aplique dicha Ley en forma supletoria. (Art. 124 L 22-2006)
Artículo 308: (Interrupciones o fallas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”)
En el evento de que por cualquier motivo, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” esté fuera de servicio o se interrumpa, para todos los efectos legales se suspenderán los términos mientras dure la interrupción del servicio y empezarán a regir el primer día completo en que se restablezca el servicio. (Art. 124 L 22-2006)
Artículo 309: (Publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas “PanamaCompra”)
Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa contractual. (Art. 124 L 22-2006)
Artículo 310: (Información que debe contener la publicación)
La información a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los términos de referencia, los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas, actas de reunión previa y homologación, aclaraciones, respuestas y modificaciones a los pliegos de cargos, los resultados de las comisiones evaluadoras o verificadoras; así como las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, entre otras. (Art. 124 L 22-2006)
Artículo 311: (Funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”)
La Dirección General de Contrataciones Públicas oficializará la incorporación de nuevas funcionalidades en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, conforme se vayan implementando. Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen. (Art. 125 L 22-2006)
Artículo 312: (Notificaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”)
Todas las resoluciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios que deben mantener todas las instituciones del Estado.
Asimismo, las resoluciones que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas aceptando o rechazando la solicitud de registro de proponentes, así como las que emitan las instituciones del Estado ordenando la inhabilitación de un contratista, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de la entidad.
Transcurridos dos (2) días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios las resoluciones mencionadas en el presente artículo, se darán por notificadas y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx 2006 y este reglamento.
Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones respecto a los actos públicos.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE PROPONENTES
Artículo 313: (Definición)
El registro de proponentes es la base de datos administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran los proponentes que participan en los procedimientos de selección de contratista y los que se celebren a través de medios electrónicos. Igualmente, se registrarán los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con los cuales se firme un contrato. Esta sección se denominará registro de contratistas. (Art. 2, numeral 37 L 22-2006)
Artículo 314: (Procedimiento para el registro de proponentes)
Las personas naturales o jurídicas o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeras, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de TREINTA MIL BALBOAS (B/. 30,000.00) y que se celebre a través de medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato, deberán registrarse ya sea por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o, de manera manual, en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de Contrataciones Públicas. (Art. 126 L 22-2006)
Artículo 315: (Subsanación de errores)
Cualquier omisión o error o inexactitud en la información o documentación que se deba suministrar deberá ser subsanada en un plazo de dos (2) días hábiles, en caso contrario se rechazará su solicitud. (Art. 126 L 22-2006)
Artículo 316: (Requisitos mínimos para ingresar en el registro de proponentes)
La Dirección General de Contrataciones Públicas adoptará un formulario único que será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que contendrá los requisitos indispensables que deberán incluir los interesados.
En este proceso de registro, cada proponente proporcionará de manera física o electrónica la documentación e información siguiente:
a. Su dirección física y postal, correo electrónico, número de teléfono y número de fax y número de registro único de contribuyente.
x. Xxx y Salvo Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Caja de Seguro Social.
c. Licencia Comercial u otra autorización que lo habilita para actuar en la actividad respectiva cuando sea exigible.
d. Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas; y en los otros casos para los cuales la idoneidad es requisito necesario, de conformidad con las leyes aplicables.
e. Copia simple del pacto social y sus reformas.
f. Estar afiliado al sistema de pago por transferencia bancaria electrónica (ACH) del Ministerio de Economía y Finanzas.
El trámite de registro lo realizará la Dirección General de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. (Art. 126 L 22-2006)
Artículo 317: (Actualización de datos)
La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el registro, la actualización de los datos en cualquier momento. (Art. 126 L 22-2006)
TÍTULO IX TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 318: (Competencia)
Reglamenta la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial con competencia jurisdiccional en todo el territorio de la República. (Art. 104 L 22-2006)
Artículo 319: (Facultades jurisdiccionales)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas es el órgano facultado por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 en sede administrativa, para:
a. Conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
b. Conocer en apelación con efecto suspensivo, la resolución que resuelve administrativamente un contrato.
c. Conocer de la acción de reclamo interpuesta contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista, en los casos que la Dirección General de Contrataciones Públicas no la resuelva en el plazo que establece la ley. (Art. 101 numeral 4, 104, 111 y 114 L 22-2006)
Artículo 320: (Facultades administrativas)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
a. Nombrar, remover, trasladar, ascender y aplicar sanciones disciplinarias.
b. Fijar los salarios y emolumentos.
c. Resolver sobre las situaciones administrativas del personal subalterno.
d. Elaborar conjuntamente con la Secretaria del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, los manuales y reglamentos para el funcionamiento de la Institución, su modernización y adecuación administrativa.
e. Ser responsable de la ejecución y racionalización de su presupuesto.
f. Cualquier otra función que le señale la ley.
Todos los actos administrativos y acciones de personal del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se ajustarán a la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 y a las normas reglamentarias internas. (Art. 104 L 22-2006)
Artículo 321: (Principios)
Los procesos ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se celebrarán de conformidad con los siguientes principios:
a. Uniformidad: Establece que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas deberá requerir requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
b. Imparcialidad: Establece que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, actuará sin ninguna clase de discriminación entre los recurrentes, otorgándoles tratamiento y tutelas igualitarias frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
c. Celeridad: Quxxxxx xarticipen en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formulismos.
d. Economía: En cumplimiento de este principio, el procedimiento constituye un medio para lograr una meta y, por tanto, al no ser un fin en si mismo, debe adelantarse con celeridad y con la menor cantidad de actuaciones dilatorias posibles.
e. Eficacia: Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez ni determine aspectos importantes en la decisión final; sin disminuir las garantías procesales ni causar indefensión al interesado.
f. Debido Proceso: El debido proceso establece que todas las personas tienen derecho a garantías esenciales tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en la tramitación de sus recursos, y permitirle ser oído y hacer valer sus derechos ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
g. Estricta legalidad: Establece que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas deberá actuar con apego a la Constitución y las leyes. (Art. 115 L 22- 2006)
Artículo 322: (Conformación)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas estará conformado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contará con su respectiva Secretaría General. (Art. 105 L 22-2006)
Artículo 323: (Deberes y atribuciones de los miembros)
Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrán igual categoría, remuneración, incompatibilidades, inhabilitaciones, restricciones y prohibiciones que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Cada miembro del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un(a) asistente legal, que será de su libre nombramiento y remoción. (Art. 105 L 22-2006)
Artículo 324: (Suplentes)
Cada suplente deberá reemplazar al respectivo miembro principal del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en sus ausencias o separaciones absolutas, temporales, accidentales e incidentales o mientras se llene la vacante. (Art. 105 L 22- 2006)
Artículo 325: (Vacaciones y licencias)
Las vacaciones de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 del Código Judicial y las licencias se decidirán en Sala de Acuerdo. (Art. 33, C. Judicial)
Artículo 326: (Presupuesto)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas elaborará su propio presupuesto, el cual será remitido oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración al Presupuesto General del Estado. (Art. 105 L 22-2006)
Artículo 327: (Sede)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá su sede en la ciudad de Panamá y contará con una estructura técnica y administrativa para llevar a cabo sus funciones, cuyo personal será nombrado en Sala de Acuerdo. (Art. 105 L 22-2006)
Artículo 328: (Requisitos)
Para ser miembro del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se requiere:
a. Ser panameño.