Contract
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Sociedad de Servicios Financieros, debidamente autorizada para desarrollar su objeto social por la Superintendencia Financiera de Colombia, con NIT 000.000.000 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera que se anexa, quien en adelante se denominará PORVENIR S.A. de una parte, y de la otra, el afiliado que se identifica en la parte inferior del presente documento quien para efectos de este contrato se denominará EL PENSIONADO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE RETIRO PROGRAMADO para el pago de las mesadas pensionales.
CONSIDERANDOS:
Que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el retiro programado es una de las modalidades de pensión previstas en el régimen de ahorro individual con solidaridad, consistente en que el pensionado y sus beneficiarios reciben el pago de sus mesadas pensionales con cargo a los recursos depositados en la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, y que habrá lugar a la contratación de una póliza xx xxxxx vitalicia cuando PORVENIR S.A. identifique por efecto del control de saldos que es necesario contratar dicha póliza xx xxxxx para la continuidad del pago de las mesadas pensionales.
Que lo anterior ha sido debidamente informado al PENSIONADO y este manifiesta haber recibido la debida asesoría para la selección de la modalidad de pensión de retiro programado, cuyo contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. PORVENIR S.A. pagará con cargo a los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional del PENSIONADO del Fondo Especial de Retiro Programado administrado por PORVENIR S.A., una mesada pensional bajo la modalidad de retiro programado cuyo monto se determina de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993 y las normas que la adicionen o complementen, para la liquidación de la pensión de vejez.
SEGUNDA: Mesadas Pensionales. PORVENIR S.A. pagará al PENSIONADO, trece (13) mesadas pensionales al año, una (1) cada mes, y una (1) adicional en el mes de noviembre de cada año, en la cuenta bancaria a nombre del PENSIONADO.
TERCERA. Descuentos. Sobre el importe de la mesada pensional PORVENIR S.A. realizará los descuentos que, por ley, se encuentran autorizados para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y los pagos se realizarán a la entidad promotora de salud - EPS seleccionada e informada por el PENSIONADO. De igual manera, aplicará los descuentos
previamente autorizados por el PENSIONADO o los que por orden judicial se determinen. PARÁGRAFO. El PENSIONADO deberá informar a PORVENIR S.A. las entidades de Seguridad Social a donde se deberán dirigir los descuentos xx xxx, y cualquier cambio que se presente con relación a las mismas, deberá actualizarlos de manera oportuna para que PORVENIR
S.A. pueda aplicar dichas novedades.
CUARTA. Recálculo del Valor de la Mesada Pensional. Conforme al artículo 81 de la Ley 100 de 1993, PORVENIR S.A. realizará anualmente el reajuste del valor de la mesada pensional, conforme al resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro individual, por el capital necesario para financiar una unidad xx xxxxx vitalicia para el PENSIONADO. La pensión mensual corresponderá a la treceava parte de dicha anualidad, y se recalculará cada año contando desde el mes de pago de la primera mesada pensional. PARÁGRAFO. Declaración del PENSIONADO. Al firmar este contrato, el PENSIONADO declara haber sido asesorado e informado sobre el reajuste anual que tendría la mesada pensional, la cual está sujeta al comportamiento xxx xxxxxxx donde se encuentran invertidos los recursos de la cuenta de ahorro pensional y que el pensionado viva más allá de las probabilidades estimadas en las tablas de mortalidad emitidas por la Superintendencia Financiera, denominado riesgo de extra longevidad y la conformación de su núcleo familiar. En consecuencia, en esta modalidad de pensión pueden presentarse cualquiera de los siguientes escenarios: i) Puede aumentar o disminuir el valor de la mesada, ii) Puede no aumentar en algún año, iii) Puede tener un aumento inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo cual acepta expresamente el PENSIONADO, manifestando igualmente que también fue informado y asesorado sobre la modalidad de pensión xx xxxxx vitalicia.
QUINTA. Cambios en la conformación del núcleo familiar del pensionado. El PENSIONADO se obliga a informar a PORVENIR S.A. cualquier cambio en la conformación de su núcleo familiar declarado al momento de la solicitud pensional, con miras al recálculo o estimación del capital requerido para continuar garantizando el pago de las mesadas pensionales en favor del pensionado y/o de su núcleo familiar. En el caso que el afiliado por omisión voluntaria o involuntaria no reporte los beneficiarios pensionales y con posterioridad al reconocimiento pensional se reportaren, la prestación será nuevamente liquidada teniendo en cuenta los nuevos beneficiarios reportados, esta definición se hará conforme a los parámetros legales existentes a la fecha en que se haya notificado a la sociedad administradora en relación al nuevo beneficiario, en el caso que el capital en la cuenta de ahorro individual ya no alcanzaré para financiar una mesada pensional de conformidad con el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, se procederá con la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993
SEXTA. Sustitución Pensional. Igual tratamiento al señalado en la cláusula quinta (5) de este contrato se dará en caso de fallecimiento de EL PENSIONADO a las personas del núcleo
familiar que se presenten a reclamar y que no hayan sido reportados por EL PENSIONADO al momento de la solicitud pensional o al momento de presentarse el cambio en la conformación del grupo familiar.
SEPTIMA. Comisión. PORVENIR S.A cobrará por la administración de los recursos que están en la cuenta individual de ahorro pensional bajo la modalidad de retiro programado, una comisión equivalente al 1% mes vencido, sobre los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada, sin exceder del 1.5% del valor de la mesada. De conformidad con lo previsto en el numeral 1.3.2 de Parte II – Título III – Capítulo II de la Circular Básica Juridica.
OCTAVA. Auxilio Funerario. PORVENIR S.A. reintegrará el valor de los gastos fúnebres por el fallecimiento del PENSIONADO, en favor de quien demuestre haberlo sufragado en los montos previstos en la ley, para lo cual los reclamantes deberán aportar la documentación que en su oportunidad sea requerida.
NOVENA. Inexistencia de beneficiarios de pensión. Si a la muerte del PENSIONADO no le sobreviven beneficiarios con derecho a la sustitución de pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional no utilizado en la financiación de la pensión hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante, para lo cual se deberá presentar la correspondiente sentencia ejecutoriada o escritura pública de sucesión en la que se designe a los herederos y porcentajes en que dichos recursos deberán asignarse.
PARAGRAFO: Si el pensionado en la modalidad de retiro programado fallece sin dejar beneficiarios, ni causahabientes, el saldo en la cuenta de ahorro individual, se destinará al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima debiendo por tanto ser girados a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo el procedimiento previsto en el artículo 13 del decreto 832 de 1996
DÉCIMA: Cambio de modalidad pensional. El PENSIONADO podrá solicitar en cualquier momento el cambio de su modalidad pensional de retiro programado a la xx xxxxx vitalicia para el pago de sus mesadas pensionales, para lo cual autoriza a PORVENIR S.A. a cotizar y contratar la renta vitalicia con las Compañías de Seguros que ofrezcan este ramo.
DÉCIMA PRIMERA. Cotización y contratación de la póliza xx xxxxx vitalicia. PORVENIR S.A. prestará la debida asesoría sin ningún costo para el PENSIONADO, en el proceso de cotización y contratación de la póliza xx xxxxx vitalicia, para tal fin solicitará tres (3) cotizaciones a diferentes Compañías de Seguros autorizadas para la explotación de este ramo, y contratará la póliza xx xxxxx vitalicia con la entidad aseguradora que ofrezca el mayor monto de mesada pensional.
DÉCIMA SEGUNDA. Control de saldos. PORVENIR S.A. controlará permanentemente que el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión pagada bajo la modalidad de retiro programado, no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una renta vitalicia con una mesada pensional de por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente. En el evento de materializarse esta situación, PORVENIR S.A. adelantará el proceso de cotización y contratación de una póliza xx xxxxx vitalicia.
PARAGRAFO: En el evento de generarse bonos pensionales con posterioridad al reconocimiento, el contratante se compromete a acudir al fondo de pensiones dentro del término informado a la dirección actualizada, para proceder con la gestión del mismo, en el evento de no presentarse se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2.2.16.7.8 del Decreto 790 de 2021.
DÉCIMA TERCERA. Notificación de la contratación de la póliza xx xxxxx vitalicia. Contratada la póliza xx xxxxx vitalicia, PORVENIR S.A. informará al PENSIONADO el nombre de la Compañía de Seguros, así como los pasos a seguir para la continuidad del pago de su mesada pensional bajo esta nueva modalidad.
DÉCIMA CUARTA. Traslado de recursos para la contratación de la póliza xx xxxxx vitalicia. PORVENIR S.A. trasladará la totalidad del saldo acreditado en la cuenta individual de ahorro pensional a la Compañía de Seguros con la que se contrate la póliza xx xxxxx vitalicia.
DÉCIMA QUINTA. Traslado de información. El PENSIONADO autoriza a Porvenir S.A. a trasladar a la Compañía de Seguros con la cual se contrate la póliza xx xxxxx vitalicia para el pago de su pensión, la información y documentación correspondiente a la conformación de su núcleo familiar, entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado, relación de descuentos autorizados y los que por orden judicial se estén aplicado, bajo el debido tratamiento y cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Habeas Data, de igual manera, EL PENSIONADO suscribirá la autorización de habeas data anexa a este contrato y que forma parte integral del mismo. (incluir la autorización de habeas data en el contrato)
DÉCIMA SEXTA. Notificaciones. El PENSIONADO autoriza a PORVENIR S.A. a realizar cualquier tipo de notificación relacionada con los efectos de este contrato vía correo electrónico , o en la Dirección , teléfono , o los medios que disponga el PENSIONADO para el efecto. PORVENIR
S.A. recibirá notificaciones a través de cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, cualquier cambio en la información de notificación deberá ser informado por EL PENSIONADO a PORVENIR S.A a través de sus canales autorizados.
DÉCIMA SEPTIMA. Domicilio. El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de donde se firma el contrato, a los días de de 202 .
El PENSIONADO
Firma del Pensionado | |
Nombre Pensionado | |
Cédula: | Celular: |
PORVENIR S.A.
Representante Legal Porvenir S.A.
C.C. 79.781.438