REPÚBLICA DE COLOMBIA I
REPÚBLICA DE COLOMBIA I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ACUERDO No
001 DE 1 DE FEBRERO DE 2021
«Por el cual se modifica el numeral 3.4 del artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020»
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.3.1.2.2. y los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2455 de 2000, se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional están orientadas por los principios que rigen la función administrativa, consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente por los de legalidad, defensa, protección del patrimonio público y buena administración del Estado.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015 consagra que es función de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial «Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.». Así mismo, el numeral 5 de la misma norma estable como función del Comité:
«Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación (…)».
Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con el objeto de señalar una posición institucional con los parámetros para el estudio de los casos relacionados con la sanción moratoria generada por el pago tardío de las cesantías a los docentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ꟷFOMAGꟷ, y al presentar esta litigiosidad los mismos supuestos de hecho, expidió el Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020 «Por el cual se recogen las políticas, lineamientos, directrices, parámetros y reglas aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional en asuntos relacionados con la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
Continuación del Acuerdo: «Por el cual se modifica el numeral 3.4 del artículo 3 del Xxxxxxx Xx. 000 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000»
Que el Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020, en el numeral 3.4. del artículo tercero, establece los porcentajes de las propuestas para la conciliación extrajudicial, judicial y transacciones en los procesos de sanción por xxxx por el pago tardío de las cesantías de los docentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ꟷFOMAGꟷ.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Resolución No. 12799 de 28 xx xxxxx de 2020 (reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional), el 14 de enero de 2021 se llevó a cabo mesa de estudios con los miembros del Comité de Conciliación, a efectos de analizar la situación presentada en torno a las conciliaciones (extrajudiciales y judiciales), debido a que las audiencias de conciliación vienen resultando fallidas por cuenta de la posición de la contraparte de negarse a conciliar aquellos casos cuya propuesta es inferior al 90% de la pretensión. Adicionalmente, algunos despachos de procuradurías judiciales administrativas que conocen de las audiencias, han coadyuvado las pretensiones de los apoderados de no aceptar la propuesta conciliatoria del Comité.
Que luego de deliberar sobre la información presentada por la Oficina Asesora Jurídica y revisadas las cifras de asuntos prejudiciales y judiciales, los miembros del Comité recomendaron que era viable la modificación de los porcentajes, con el objeto de optimizar la estrategia que viene desarrollando el Comité en torno a la conciliación y la transacción como mecanismos efectivos de terminación de los conflictos, evitando una mayor litigiosidad y condenas en contra de la Nación-Ministerio de Educación Nacional- FOMAG e incremento de los costos por desgaste administrativo, intereses moratorios y de representación extrajudicial y judicial.
Que en sesión No. 005 de 29 de enero de 2021, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió, por unanimidad, aprobar la modificación del numeral 3.4. del artículo tercero del Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020, en el sentido fijar los porcentajes para las propuestas de conciliación y transacción en los escenarios extrajudicial y judicial en el 90%, independientemente de la cuantía de la pretensión.
Que de acuerdo con lo decidido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, se hace necesario expedir acuerdo del Comité que modifique el numeral del artículo de que trata el párrafo anterior.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Modificación del numeral 3.4. del artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020. Modifíquese el numeral 3.4. del artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020, el cual quedará así:
3.4. Porcentajes de las propuestas para la conciliación extrajudicial, judicial y transacciones:
Una vez efectuada la liquidación de la xxxx con base en los criterios aquí recogidos, la cual realiza la sociedad fiduciaria vocera y administradora del FOMAG o el abogado o profesional designado para la elaboración de la correspondiente ficha de estudio, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial adopta la decisión de presentar propuesta conciliatoria o de transacción según la recomendación del caso, y de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Continuación del Acuerdo: «Por el cual se modifica el numeral 3.4 del artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 1 de octubre de 2020»
PREJUDICIAL | |
RANGO DE LIQUIDACIÓN | PORCENTAJES |
TODOS LOS RANGOS | 90% |
JUDICIAL | |
RANGO DE LIQUIDACIÓN | PORCENTAJES |
TODOS LOS RANGOS | 90% |
SENTENCIAS | |||
TIEMPO DE EXPEDICIÓN | CONDENA | PORCENTAJE DE INTERÉS | COSTAS |
ANTES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 | 100% | 85% | 0% |
DESPUÉS 0 XX XXXXX 0000 | 100% | 60% | 0% |
Parágrafo. Para las transacciones de procesos judiciales aplican los mismos porcentajes establecidos para la conciliación de procesos judiciales.
Artículo 2. Régimen de transición. Los porcentajes de conciliación y transacción de que trata el presente acuerdo, serán aplicables a los casos que se encuentran bajo estudio y no cuenten con decisión y certificación del Comité, y no se haya fijado fecha de audiencia o su reprogramación. Lo anterior, sin perjuicio que en desarrollo de la audiencia de conciliación, la procuraduría o el juez de conocimiento conceda la reprogramación o reconsideración de la posición del Comité.
Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo modificatorio rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Dado en Bogotá D.C., a los
Presidente
Comité de Conciliación y Defensa Judicial
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario Técnico
Comité de Conciliación y Defensa Judicial
Aprobó: Comité de Conciliación y Defensa Judicial en Sesión No. 005 de 29 de enero de 2021 Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Secretario Técnico Comité de Conciliación y Defensa Judicial