CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO “ ”
CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO “ ”
En el día de de _, por una parte, RETOP S.A. (en adelante, “CRÉDITO DE LA CASA”), con domicilio en Av. Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Número 1549 de la ciudad de Montevideo; y por otra parte el Usuario, debidamente individualizado al pie de este contrato, acuerdan la celebración del siguiente Contrato de uso de Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Tarjeta”), de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: EMISIÓN, ENTREGA Y PROPIEDAD DE LA TARJETA. CRÉDITO DE LA CASA emitirá la(s) Tarjeta(s) a nombre de
sus titulares y en su caso adicionales, con la(s) marca(s) comerciales que oportunamente convenga. La(s) Xxxxxxx(s) se entregará(n) al Usuario y adicional(es) quien(es) la(s) firmará(n) en el espacio correspondiente, no obstante lo cual la(s) Xxxxxxx(s) es(son) y seguirá(n) siendo propiedad de CRÉDITO DE LA CASA.
SEGUNDO: USO DE LA TARJETA. La Tarjeta se entrega al Usuario para que, debidamente identificado, mediante su presentación, pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios en las empresas adheridas con las cuales CRÉDITO DE LA CASA haya suscrito convenios. Al adquirir los bienes y/o utilizar servicios, el Usuario, además de presentar la Tarjeta, deberá, en su caso, firmar el correspondiente comprobante de venta, que documente la operación, en el cual constará, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Usuario acepta que los importes conformados en los comprobantes de venta por él firmados constituyen las sumas líquidas exigibles que deberá abonar a CRÉDITO DE LA CASA en las condiciones establecidas en este contrato. Todo ello sin perjuicio de los importes que adeude por servicios o bienes, en los cuales su identidad se haya verificado por medios alternativos a la firma.
TERCERO: RETIRO DE DINERO EN EFECTIVO. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en cualquiera de los locales de CRÉDITO DE LA CASA, sujeto al consentimiento de ésta. Oportunamente, la empresa podrá indicar un número que habilitará al Usuario a solicitar retiro de dinero en efectivo hasta un porcentaje del límite de compra asignado, mediante la utilización de una red de cajeros automáticos. Los porcentajes de retiro de dinero en efectivo, así como la suspensión o limitación de los mismos, serán definidos por CRÉDITO DE LA CASA de acuerdo a las condiciones crediticias del Usuario. El Usuario se compromete a reembolsar a CRÉDITO DE LA CASA el importe del retiro, los intereses correspondientes, así como los gastos, comisiones e impuestos ocasionados por la transacción, los que deben haber sido informados previamente por CRÉDITO DE LA CASA al Usuario. A estos efectos, y en su oportunidad, CRÉDITO DE LA CASA pondrá a disposición del Usuario un número de identificación personal (PIN) que éste se obliga a modificar de inmediato, a actualizar periódicamente y mantenerlo en estricta reserva, y a tomar todas las medidas precautorias pertinentes que impidan el acceso yconocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Dicho PIN habilitará al Usuario a operar con la Tarjeta en los Cajeros Automáticos que se dirán. El Usuario asume de su cargo toda responsabilidad por todas aquellas operaciones y/o transacciones realizadas con su PIN, el que considerará, a todos los efectos, como su firma auténtica. Se deja constancia, que CRÉDITO DE LA CASA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que el Usuario pudiera sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de los cajeros automáticos, salvo que la justicia competente así lo determine. Queda entendido que CRÉDITO DE LA CASA no ejercerá ningún tipo de control sobre las redes de cajeros automáticos, razón por la cual todos los riesgos y eventuales daños que pudieran derivarse de aquellos factores, son expresamente asumidos por el Usuario. Se deje constancia que sin perjuicio de lo dispuesto, CRÉDITO DE LA CASA podrá habilitar la entrega de dinero en efectivo a sus clientes utilizando otros medios que serán comunicados a través de los notificaciones dispuestos en el presente contrato.
CUARTO: GASTOS EN DÓLARES. Los gastos efectuados en Dólares Estadounidenses dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, se facturarán y serán cancelados en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, CRÉDITO DE LA CASA podrá, pero no se encontrará obligada, a aceptar pagos en una sola moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio que CABAL URUGUAY S.A. oportunamente señale a CRÉDITO DE LA CASA a tal efecto, aplicándose el resultante, a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente. CRÉDITO DE LA CASA también podrá convertir los gastos efectuados en Dólares Estadounidenses dentro del territorio uruguayo, a moneda nacional uruguaya a la fecha de cierre de la facturación del Usuario, e incluirlos en dicha moneda en su estado de cuenta mensual. El tipo de cambio a utilizar será el indicado por CABAL URUGUAY S.A. En cualquier caso, los gastos podrán ser recargados por concepto de comisiones bancarias, impuestos y gastos de transferencia.
QUINTO: COMPRAS EN PLAN DE PAGO. El Usuario podrá efectuar compras en los comercios adheridos a planes de pago y abonar el importe de su compra en la cantidad de cuotas que convenga con el comercio, conforme al plan elegido. Las compras de bienes y servicios, con exclusión de los retiros de efectivo y las operaciones regidas por contratos puntuales con destinos específicos, realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el Usuario optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. El interés xx xxxx sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas.
SEXTO: USO PERSONAL DE LA TARJETA. La tarjeta es personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el Usuario. Este no permitirá que otra persona utilice la Tarjeta emitida a su favor. Si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra persona u otras personas, el Usuario será responsable ante CRÉDITO DE LA CASA y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras o utilizaciones que fueren realizadas.
SÉPTIMO: INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “Instrumento Electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato; (b)
solicitar a CRÉDITO DE LA CASA o a quien ésta indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de la Tarjeta al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (d) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (e) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a CRÉDITO DE LA CASA una vez que éstas se venzan; (f) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar la Tarjeta a terceros, ya que las mismas son de uso personal; (g) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (h) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con CRÉDITO DE LA CASA; e (i) informar a CRÉDITO DE LA CASA y/o a CABAL URUGUAY S.A., inmediatamente de detectado: el robo, extravío o falsificación de la Tarjeta, todo ello de acuerdo con lo previsto en este Contrato y la Cartilla; así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, y fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio. Ante el recibo de esta información por parte de CRÉDITO DE LA CASA o de CABAL URUGUAY S.A., cada una lo informará a la otra, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas de recibido tal aviso. Se deja constancia de que las denuncias por hurto o extravío, serán gestionadas por CABAL URUGUAY S.A.
OCTAVO: TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del Usuario, CRÉDITO DE LA CASA podrá emitir Tarjetas adicionales para ser utilizadas por la(s) persona(s) que el Usuario indique. Sin perjuicio de la responsabilidad del Usuario de la Tarjeta Adicional, el Usuario titular es responsable ante CRÉDITO DE LA CASA de todos los importes resultantes de la utilización de las tarjetas adicionales y los asumirá como propios. Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y el Usuario las asumirá como propias. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Usuario a los efectos del crédito establecido a su favor, sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito. La pérdida de validez de la Tarjeta aparejará automáticamente la de la(s) Tarjeta(s) Adicional(es). El Usuario titular asume la obligación de informar a los Usuarios adicionales del contenido del presente contrato y en especial de las disposiciones que se refieren a Tarjetas Adicionales.
NOVENO: VALIDEZ DE LA TARJETA. El plazo de validez de la Tarjeta se extenderá hasta la fecha de vencimiento, la que constará en la misma. No obstante, la Tarjeta(s) perderá validez antes de su vencimiento a solicitud de cualquiera de las partes sin expresión de causa, y sin responsabilidad para ninguna, mediante aviso a la otra parte por cualquier medio auténtico en un plazo mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha en que la Tarjeta perderá validez (excepto en aquellos casos en que la conducta del Usuario a juicio de CRÉDITO DE LA CASA determine que el plazo mínimo de preaviso dispuesto precedentemente pueda ser menor). En estos casos el Usuario devolverá a CRÉDITO DE LA CASA la Tarjeta y Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud y se hará cargo de los saldos y gastos generados hasta la devolución.
DÉCIMO: PÉRDIDA, ROBO O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA. En caso de extravío, robo o falsificación de la Tarjeta, el Usuario se obliga a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y dar aviso en forma telefónica e inmediata a CRÉDITO DE LA CASA y/o CABAL URUGUAY S.A., a fin de que se inhabilite la tarjeta del Usuario. Ante el recibo de esta información por parte de CRÉDITO DE LA CASA o de CABAL URUGUAY S.A., cada una lo informará a la otra, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas de recibido el aviso. Asimismo, el Usuario deberá acompañar copia de la denuncia, suministrando aquellos datos requeridos al momento de hacer efectiva la misma. El Usuario será responsable ante CRÉDITO DE LA CASA y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta extraviada, robada o falsificada hasta el momento en que CRÉDITO DE LA CASA y/o CABAL URUGUAY S.A. haya recibido el aviso referido. El costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas o telegráficas, que CRÉDITO DE LA CASA y/o CABAL URUGUAY S.A. realice u ordene como consecuencia de la pérdida, hurto o falsificación de la tarjeta, será, en todo caso, de cargo del Usuario. En caso que el Usuario logre recuperar la Tarjeta, deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato a CRÉDITO DE LA CASA. Por su parte, se deja expresa constancia que el Usuario será igualmente responsable de las operaciones efectuadas con su Tarjeta y PIN con fecha posterior a la denuncia o aviso de robo, extravío o falsificación, siempre que CRÉDITO DE LA CASA y/o CABAL URUGUAY
S.A. logren probar que fueron realizadas por el Usuario o los autorizados por él. Se deja constancia de que las denuncias por hurto o extravío, serán gestionadas por CABAL URUGUAY S.A.
DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR BIENES Y SERVICIOS. CRÉDITO DE LA CASA no tiene, ni asume, ningún tipo
de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra calificación que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta. Queda entendido que el Usuario pagará a CRÉDITO DE LA CASA los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Establecimiento o Comercio de que se trate.
DÉCIMO SEGUNDO: LÍMITE DE COMPRA. CRÉDITO DE LA CASA ha otorgado al Usuario un límite de compra destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste y/o los Usuarios adicionales emitidas a su solicitud. El Usuario se obliga a no exceder este monto máximo por ningún motivo. En el caso de que ello llegara a ocurrir, CRÉDITO DE LA CASA podrá exigir al Usuario el pago inmediato del importe total adeudado, pudiendo declarar la pérdida de validez de la Tarjeta, comunicándolo a las empresas adheridas al Sistema, todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMO TERCERO: INTERESES. Los importes pendientes de pago devengarán intereses desde su exigibilidad a la tasa efectiva anual informada por CRÉDITO DE LA CASA, en el último estado de cuenta, para moneda nacional, dólares americanos y para los planes de financiación ofrecidos. Cualquier modificación en las tasas de interés será debidamente informada en el estado de cuenta, regirá hacia el futuro, no interferirá en las compras realizadas anteriormente a la modificación. Asimismo, los retiros de dinero efectivo y otros bienes y/o servicios que CRÉDITO DE LA CASA determine, devengarán intereses desde la fecha de realizada la compra, el retiro y/o servicio respectivamente. Los intereses podrán ser capitalizados en forma anual. Asimismo, en todos los casos, y con independencia de que el Usuario haga o no uso
del crédito, los retiros de dinero en efectivo, y las compras o utilizaciones de bienes o servicios que se determinen por CRÉDITO DE LA CASA con carácter general, devengarán interés, en las mismas condiciones de tasas antedichas, desde la fecha de realizado el adelanto, la compra o el servicio respectivamente. Si el Usuario no estuviere de acuerdo con las tasas fijadas, podrá promover la rescisión anticipada, entregando la tarjeta a CRÉDITO DE LA CASA y pagándole todo lo que adeudare dentro del mes siguiente de la rescisión.
DÉCIMO CUARTO: ESTADOS DE CUENTA. CRÉDITO DE LA CASA remitirá al domicilio o correo electrónico indicado por el Usuario titular, o a través de la App de CRÉDITO DE LA CASA (dependiendo de la opción de envío del estado de cuenta elegida por el Usuario), en forma mensual, un estado de cuenta que incluirá todos los conceptos descriptos en el Decreto Número 409/996 de 18/10/96 y sus normas modificativas, así como los dispuestos en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. El Usuario podrá formular las observaciones que le mereciere la información dentro de los diez (10) días de recibida la misma. De lo contrario, la información de CRÉDITO DE LA CASA se tendrá por aceptada por el Usuario y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible (art. 353.3 CGP). La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, sólo importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de la adquisición de bienes y servicios que figuren en el mismo, pero no excluye la legitimidad y validez de otras adquisiciones de bienes y servicios efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubieren sido recibidos de los comercios adheridos o de las empresas participantes del sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en el referido estado de cuenta. Estos serán incluidos con posterioridad en futuros estados de cuenta, pudiendo el Usuario en dicha oportunidad realizar todas las observaciones que estimare pertinentes, dentro del plazo establecido precedentemente. Los conformes respaldatorios de las operaciones efectuadas por el Usuario quedarán a su disposición, en CRÉDITO DE LA CASA y/o comercios en donde se hubieren efectuado las transacciones, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de emisión del respectivo documento. Vencido dicho plazo, CRÉDITO DE LA CASA podrá proceder a la destrucción de los documentos sin incurrir por ello, en responsabilidad de especie alguna. Por último, se deja constancia de que el Usuario podrá acceder a su estado de cuenta en formato físico o electrónico, elección la cual será comunicada por el Usuario a CRÉDITO DE LA CASA. En caso de que el Usuario opte por obtener el estado de cuenta electrónicamente, el Usuario comprende y acepta que tendrá la carga de consultar su estado de cuenta mensualmente a efectos del conocimiento de los cargos adeudados y de toda otra información relevante que con relación al estado de cuenta sea comunicada por CRÉDITO DE LA CASA.
DÉCIMO QUINTO: ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. CRÉDITO DE LA CASA enviará el Estado de Cuenta al Usuario quien, de no recibirlo, dentro de los siete (7) días de la fecha de cierre mensual, está obligado a reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el Usuario recibió la información si no efectúa el reclamo a CRÉDITO DE LA CASA dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de cierre mensual. El Usuario no podrá alegar no haber recibido la información como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. Cuando no existan compras u otros consumos, intereses, cargos, ni adeudo alguno en el período de facturación, no será necesario el envío del estado de cuenta. En caso que CRÉDITO DE LA CASA igualmente lo envíe, dicho estado de cuenta no tendrá costo para el Usuario.
DÉCIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN. El Usuario autoriza a CRÉDITO DE LA CASA a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad, ya sea nacional o extranjera.
DÉCIMO SÉPTIMO: PAGOS DEL USUARIO. El Usuario se obliga a pagar a CRÉDITO DE LA CASA, puntualmente en sus oficinas o en los locales que éste designe a estos efectos y en la forma y condiciones que ésta indique en el estado de cuenta, las cantidades pagadas por CRÉDITO DE LA CASA a los Establecimientos y Comercios afiliados por cuenta y orden del Usuario, por todo concepto derivado de la adquisición de bienes y/o contratación de servicios así como por todo otro concepto correspondiente a transacciones efectuadas o saldos adeudados, así como el costo de la emisión de la tarjeta, y/o su renovación o nueva emisión, como así también los aranceles y/o las comisiones por servicios que el Usuario acepta desde ya, y todo otro cargo que se debite a su cuenta generado por la administración de la misma, siempre que los mismos hayan sido previamente informados al Usuario y se detallen claramente en el estado de cuenta mensual. El Usuario podrá pagar el importe total o parcial de su resumen de cuenta mensual dentro del plazo de vencimiento que se indica en el mismo, en el domicilio de CRÉDITO DE LA CASA o donde ésta indique. A su vez, el Usuario se obliga a abonar una suma no inferior al pago mínimo. Realizando el pago mínimo (o superior a este sin alcanzar el pago total) en la fecha de vencimiento prevista al efecto en el estado de cuenta correspondiente, el Usuario podrá cancelar su cuenta mediante sucesivos pagos mensuales, en un período de tiempo razonable. CRÉDITO DE LA CASA establecerá periódicamente el importe de pago mínimo, el cual cubrirá, al menos: a) la totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo, b) la totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta, imputados en el estado de cuenta de ese mes, c) la totalidad del costo mensual de los débitos automáticos que el Usuario tenga contratado con su Tarjeta, y d) el 10% del capital adeudado (saldo anterior si lo hubiere, más compras del mes).
DÉCIMO OCTAVO: EFECTOS DEL PAGO. Cuando el Usuario cancele el total de su factura mensual, CRÉDITO DE LA CASA no efectuará cargo alguno por intereses sobre las compras de ese período; pero si optare por el pago parcial le cargará en el resumen del mes siguiente, intereses a la tasa de financiación que CRÉDITO DE LA CASA determine sobre el importe de cada compra y/o utilización de servicios. En caso de optar por el pago mínimo, el monto adeudado a CRÉDITO DE LA CASA será parcialmente cancelado, y por tanto, el saldo pendiente de pago generará intereses de financiación y será incluido en su próximo estado de cuenta.
DÉCIMO NOVENO: SEGURO. CRÉDITO DE LA CASA contratará o requerirá que el Usuario contrate en beneficio de CRÉDITO DE LA CASA, un seguro de vida u otros riesgos para protección de los saldos adeudados en su tarjeta de crédito. Los costos que generen por dicho seguro se cargarán en el resumen del mes siguiente, junto con los demás cargos adeudados por el Usuario. Las condiciones y costo mensual del seguro, se informarán en por Anexo adjunto al presente
que será suscrito y aceptado por el Usuario. CRÉDITO DE LA CASA podrá modificar unilateralmente los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, a cuyos efectos procederá a notificar al Usuario en forma expresa y de acuerdo a los medios establecidos por el artículo 355 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. En todos los casos, el Usuario dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para presentar sus objeciones, transcurrido el cual sin haberse recibido manifestación o rechazo alguno, se entenderá que el Cliente ha prestado expresamente su consentimiento a la modificación comunicada. Se deja constancia en forma expresa que si las modificaciones favorecieran al Cliente, las mismas podrán ser realizadas en forma inmediata, sin necesidad de aviso previo. Se deja constancia que el Usuario tendrá la libertad para contratar con una compañía habilitada para ello, un seguro que cubra los mismos riesgos que los detallados precedentemente, cediendo todos los derechos a CRÉDITO DE LA CASA.
VIGÉSIMO: XXXX. La falta de pago de los importes adeudados (incluyendo el pago mínimo), dentro de los plazos establecidos en la información detallada en el estado de cuenta, determinará que el Usuario incurra en xxxx xxxxxxx derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna. La xxxx del Usuario dará derecho a CRÉDITO DE LA CASA a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los establecimientos afiliados. Será de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación del uso del crédito. En este caso, todo gasto que se traslade al Usuario será debidamente documentado. El monto de los cargos al Usuario tendrá directa relación con los xxxx xx xxxx del cliente, el monto de lo adeudado, y las gestiones que se deban realizar para la cobranza. A partir de la caída en xxxx, los intereses se calcularán a la tasa legal que se informará en el estado de cuenta mensual. Sin perjuicio de los cargos que correspondan, CRÉDITO DE LA CASA tendrá el derecho de aplicar la multa por xxxx establecida en el artículo 19 de la Ley Número 18.212, en las condiciones que surgen de la citada norma. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, CRÉDITO DE LA CASA podrá ordenar que se incluya el número de Tarjeta o Tarjetas, según se trate, y el nombre del Usuario en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. También dará derecho a comunicar los datos del Usuario moroso a cualquiera de los bancos de datos de registro de incumplimiento que operan en nuestro país, lo que el Usuario desde ya acepta.
VIGÉSIMO PRIMERO: NO UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. El Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir que sean utilizadas las Tarjetas Adicionales, fuera del límite de crédito asignado o habiendo incumplido cualquier cláusula del presente contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDO: INHABILITACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO. La Tarjeta podrá perder validez antes de su vencimiento, a solicitud del Usuario o por decisión de CRÉDITO DE LA CASA. En este último caso, la decisión deberá ser notificada al Usuario con un mínimo de 30 (treinta) días de antelación a la fecha de inhabilitación proyectada, sin perjuicio del acaecimiento de situaciones vinculadas a la conducta del Usuario que, a juicio justificado de CRÉDITO DE LA CASA, ameriten un preaviso de menor plazo. A modo de ejemplo, situaciones que impliquen que el cliente, por su conducta. deje de cumplir con los requisitos generales que CDLC exige para el otorgamiento de créditos, serán considerados como causales de inhabilitación que ameritan un preaviso de menor plazo. Ante cualquier escenario de inhabilitación, el Usuario deberá devolver de inmediato la Tarjeta a CRÉDITO DE LA CASA, para su anulación del sistema. VIGÉSIMO TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un plazo de vigencia de un (1) año, que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo en tanto las partes no resuelvan darlo por terminado. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado antes de su vencimiento, sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de treinta (30) días. Este aviso deberá realizarse a través de telegrama colacionado con constancia de recepción o carta suscrita por persona debidamente autorizada por CRÉDITO DE LA CASA o por el Usuario. En tal caso, el derecho del Usuario de utilizar la Tarjeta quedará sin efecto, debiendo entregarla de inmediato a CRÉDITO DE LA CASA al igual que la(s) Xxxxxxx(s) Adicional(es) que se hubiera(n) emitido a su solicitud. Habiéndose producido la rescisión del contrato, el Usuario cancelará el saldo deudor que arroje su cuenta corriente dentro del mes siguiente de la rescisión.
VIGÉSIMO CUARTO: DEVOLUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA TARJETA. El Usuario se obliga a devolver espontáneamente a CRÉDITO DE LA CASA la Tarjeta emitida a su nombre (y Adicionales en su caso), en caso de rescisión de este Contrato, o cuando CRÉDITO DE LA CASA lo requiera. CRÉDITO DE LA CASA se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier establecimiento oComercio adherido al Sistema.
VIGÉSIMO QUINTO: COMISIÓN DE EMISIÓN. El Usuario se obliga a pagar una comisión anual que CRÉDITO DE LA CASA establecerá por concepto de emisión de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate. El importe que el Usuario deba pagar en concepto de comisión anual, será informado por CRÉDITO DE LA CASA con una anticipación de al menos treinta (30) días a que dicho cargo sea exigible. En dicha oportunidad, CRÉDITO DE LA CASA también informará la cantidad de cuotas en las cuales se estructura el pago de dicha comisión, y la frecuencia con que deberán ser abonadas. La comunicación se hará en el estado de cuenta o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa vigente.
VIGÉSIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El(los) abajo firmante(s) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s) y llano(s) y principal(es) pagador(es) de(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, intereses xx xxxx y demás gastos que se originen, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar a CRÉDITO DE LA CASA en sus oficinas o en los locales que a estos se designen, la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las obligaciones asumidas por el Usuario, Usuarios de las Tarjetas adicionales y fiador o fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos ellos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del(los) firmante(s) subsistirá
durante todo el tiempo de vigencia de la Tarjeta / Tarjetas, según se trate y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En caso de acciones judiciales por cobro de saldos y demás rubros adeudados, quedan desde ya admitidas las liquidaciones que presente CRÉDITO DE LA CASA, reconociendo los firmantes adeudar todos y cada uno de los importes que CRÉDITO DE LA CASA hubiere pagado a terceros por cuenta y orden del Usuario, que hubiesen sido informados oportunamente en los estados de cuenta mensuales, y que resultaren aceptados conforme lo establecido en la cláusula DECIMO SEGUNDO.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: ATENCIÓN DE RECLAMOS. CRÉDITO DE LA CASA dispone de un servicio de atención de reclamos que permitevelar por los derechos de sus clientes y evitar conflictos de interés. Los Usuarios podrán recurrir a dicho servicio para canalizar consultas sobre el uso de la Tarjeta o cualquier otra vinculada a dicho producto, a cuyos efectos deberán presentar su reclamo en la Sucursal pertinente (mediante formulario que se les proporcionará a tales efectos) o en la página web de CRÉDITO DE LA CASA (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en contacto “Reclamos”.
VIGÉSIMO OCTAVO: DOMICILIO. El Usuario constituye domicilio para todos los efectos del presente, y para la recepción de sus estados de cuenta en caso que opte por su envío físico, en el que se establece al pie de este contrato. Se pacta la prórroga de competencia para ante los Tribunales de la ciudad de Montevideo, del lugar de domicilio del Usuario, o de cumplimiento de la obligación, a opción de CRÉDITO DE LA CASA. Asimismo, el Usuario constituye correo electrónico para todos los efectos del presente, y para la recepción de sus estados de cuenta en caso que opte por su envío por tal medio, en el establecido al pie del presente contrato.
VIGÉSIMO NOVENO: VALE EN GARANTÍA. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, el(los) Usuario(s) y fiadores firman como garantía en este acto un Vale No Endosable a favor de CRÉDITO DE LA CASA con el importe, la fecha de vencimiento y la tasa xx xxxx en blanco (artículo 79 - Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del BCU). En cumplimiento de la Circular 2016 del Banco Central del Uruguay, CRÉDITO DE LA CASA dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día en que se produjo el incumplimiento del Usuario para completar este título valor de acuerdo a las condiciones dispuestas en el documento complementario adjunto al presente. En caso de existir saldos deudores en diferentes monedas, el(los) Usuario(s) autoriza(mos) a CRÉDITO DE LA CASA a convertir todos los saldos deudores en una sola moneda, aplicando a dichos efectos los arbitrajes informados por el Banco Central del Uruguay al día del último incumplimiento. Queda bien entendido que el Usuario ha sido informado del alcance de esta cláusula y de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Número 409/996.
TRIGÉSIMO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado por CRÉDITO DE LA CASA cuando lo creyere conveniente y siempre en cumplimiento de la normativa aplicable, notificando de ello al Usuario a los efectos de obtener su consentimiento de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. El Usuario dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días corridos para presentar sus objeciones. Queda convenido que, si el Usuario o los Usuarios Adicionales por aquél designados, hicieran uso de las Tarjetas con posterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de las modificaciones que CRÉDITO DE LA CASA hubiere realizado, dicho uso implicará aceptación tácita de las modificaciones por parte del Usuario.
TRIGÉSIMO PRIMERO: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Sin perjuicio de lo establecido específicamente para ciertos casos en este contrato, las partes aceptan la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo, la carta, el estado de cuenta (impreso o electrónico), las publicaciones en el Diario Oficial y otro diario de mayor circulación nacional, o cualquier otro medio auténtico, para toda comunicación o notificación prevista en el presente.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. De conformidad con la Ley Número 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, su Decreto Reglamentario Número 414/009, modificativas y concordantes, los datos suministrados por Usted quedarán incorporados en la base de datos de Retop S.A., la cual será procesada exclusivamente para la finalidad de optimizar los servicios brindados y para el envío de comunicaciones promocionales o afines por parte de Retop S.A. y cualquier empresa que forme parte del Grupo. Asimismo, CRÉDITO DE LA CASA podrá proporcionar información relativa al Usuario y sus operaciones a su Casa Matriz, así como a cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias localizadas en el país o en el exterior, toda vez que CRÉDITO DE LA CASA deba dar cumplimientos a políticas corporativas, así como cuando sea necesario para analizar y/o aprobar y/o dar cumplimiento a las solicitudes de productos y/o servicios que formule el Usuario. En cualquier escenario, los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. El responsable de la Base de datos es Retop S.A. (“CRÉDITO DE LA CASA”) y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. Xxxxxxxxx Xxxx 1549.
TRIGÉSIMO TERCERO: LÍNEA DE CRÉDITO. CRÉDITO DE LA CASA otorga a partir de esta fecha al Usuario quien acepta, una LÍNEA DE CRÉDITO rotativa hasta por la suma máxima de $ (Pesos Uruguayos
_), la que podrá ser modificada unilateralmente por CRÉDITO DE LA CASA de acuerdo al conocimiento que posea sobre la solvencia del Usuario, e informada a éste por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a que la modificación del límite de crédito entre en vigencia. Usuario. El Usuario podrá rechazarla modificación del crédito establecida por CRÉDITO DE LA CASA, en cuyo caso las partes quedarán en libertad de rescindir el presente contrato sin cargo ni responsabilidad. No obstante lo mencionado, CRÉDITO DE LA CASA podrá reducir el límite de crédito sin previo aviso en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Usuario.