ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN,
ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN,
FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE
LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR HACIA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO, ENFOQUE DIFERENCIAL POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Y ENFOQUE RESTAURATIVO
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN,
FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE
LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR
HACIA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO, ENFOQUE DIFERENCIAL POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Y ENFOQUE RESTAURATIVO
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Secretaria de Educación del Distrito
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Subsecretaria de Calidad y Pertinencia
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Inspección y Vigilancia
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Director de Participación y Relaciones Interinstitucionales
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Creación de contenidos Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Corrección de estilo
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Diseño y diagramación
Xxxxxxxxx Xxxx
ISBN: 978-958-5140-75-2
Bogotá D.C. Mayo de 2022
Contenido
Presentación | 7 |
Glosario | 8 |
Introducción | 9 |
Escenario Educativo en la Pandemia y Pospandemia | 11 |
Referentes Normativos | 15 |
Enfoques para la Convivencia Escolar | 21 |
Enfoque de Derechos Humanos (DDHH) 22
Relación con la Escuela 23
Enfoque de Género 23
Relación con la Escuela 24
Enfoque Diferencial por Orientación Sexual e Identidad de Género 25
Relación con la Escuela 26
Enfoque Restaurativo 27
Derecho al Debido Proceso 30
Relación con la Escuela 28
Debido Proceso Convivencial 31
Debido Proceso Disciplinario 34
El Observador del Estudiante: Un Instrumento Para el Seguimiento y 37
44
Elaboración, Fortalecimiento, Actualización y Revisión de los Manuales de Convivencia
38
Aspectos del Manual de Convivencia
Acompañamiento
¿Quiénes dinamizan la elaboración, fortalecimiento, actualización y revisión de 45
manuales de convivencia?
Etapas del Proceso de Elaboración, Revisión y Actualización del Manual de 46
Convivencia
Rutas Para la Incorporación de los Enfoques para la Convivencia escolar 48
Ruta Metodológica Para la Incorporación del Enfoque de Género y el Enfoque 48
Diferencial de Diversidad Sexual en la Actualización de los Manuales de Convivencia
Ruta Metodológica para la Incorporación del Enfoque Restaurativo en la 54
60
Referencias
Actualización de los Manuales de Convivencia
65
Apéndices
Apéndice 1. Referentes Normativos Internacionales y Nacionales 65
Apéndice 2. Contenidos Sugeridos de Manuales de Convivencia (Ley 1620 de 2013 75
Apéndice 3. Directorio de Entidades 76
Índice de tablas
Tabla 1. Referentes normativos internacionales 16
Tabla 3. Jurisprudencia relevante para la incorporación del enfoque de género, enfoque diferencial LGBTI y prácticas restaurativas
19
Tabla 2. Referentes normativos nacionales 17
Tabla 5. Tipo de proceso que se debe adelantar para cada situación
31
Tabla 4. Acuerdos Distritales 20
Tabla 7. Derechos sexuales y derechos reproductivos 51
Tabla 6. Tipificación de situaciones que afectan la convivencia escolar 32
Tabla 9. Elementos comparativos entre la justicia punitiva y la justicia restaurativa. 56
Tabla 8. Matriz de acciones en el marco de la Ruta de atención integral RIA 53
Tabla 11. Matriz de análisis de casos desde una perspectiva restaurativa. 58
Tabla 10. Formato para registro de casos que afectan la convivencia escolar. 57
Tabla 12. Matriz de proyección de acciones restaurativas para la Ruta Integral de 58
Atención.
Índice de figuras
Figura 1. Criterios para la definición de protocolos 33
Figura 3. Protocolo de atención para situaciones tipo II 33
Figura 2. Protocolo de atención para situaciones tipo I 33
Figura 5. Ejemplo de debido proceso disciplinar 35
Figura 4. Protocolo de atención para situaciones tipo III 34
Figura 7 Etapas del proceso de elaboración, revisión y actualización del Manual de convivencia
47
Figura 6. Conformación del comité escolar de convivencia 45
Figura 8. Diagrama de situaciones que afectan la convivencia escolar 52
Presentación
La Secretaría de Educación del Distrito (SED), le apuesta al debate abierto y activo sobre la convivencia escolar y reconoce la diferencia y la diversidad de las personas como elementos enriquecedores del vivir y ser en comunidad. Nos distanciamos de las expresiones como el machismo, el sexismo, la homofobia, la xenofobia, el racismo, el clasismo, el sectarismo y las formas punitivas de abordar los conflictos que coartan el ejercicio pleno de los derechos e impiden transformar las violencias al interior de la escuela.
Buscamos así, una escuela que se interpela a sí misma, recogiendo los avances y caminos trazados por los movimientos sociales que han advertido violencias sistemáticas e históricas, así como la puesta en marcha de estrategias de promoción, prevención y reconstrucción del tejido social que contribuyen a enmendar y fortalecer las relaciones en la escuela. Somos conscientes que durante la pandemia por la que atravesamos como humanidad, las vulneraciones y las brechas a razón de género y de la orientación sexual se exacerbaron, por lo cual, consideramos importante generar acciones efectivas que nos ayuden a superar estas situaciones.
Así, con la intención de avanzar en la reducción de las brechas y reconociendo la deuda que tiene la educación frente a estas reivindicaciones, elaboramos el documento “Orientaciones para la revisión, fortalecimiento y actualización de los manuales de convivencia escolar, hacia la incorporación del enfoque de género, enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género y enfoque restaurativo”, en el cual se reafirma el rol fundamental de la escuela en la formación de identidades y en la transformación de la sociedad colombiana.
Estas orientaciones nos permitirán trascender la noción de los manuales de convivencia como una herramienta estática centrada en generar sanciones, hacia una noción multidimensional y dinámica de la convivencia escolar, explorando la potencia pedagógica de reunirnos como comunidades educativas para identificar los retos que supone construir escuelas en línea con las realidades históricas y contextuales en las que nos encontramos.
Estas acciones implican apuestas pedagógicas y políticas para materializar los enfoques de Derechos Humanos, de género, diferencial por Orientación Sexual e Identidad de Género y prácticas restaurativas que permiten comprender integralmente la convivencia como un escenario de transformación para hacer de los colegios lugares seguros y libres de discriminación. Convirtiendo al manual de convivencia en un instrumento con enfoque preventivo y con miras a la reparación.
En consecuencia, convocamos a sumar todas las manos entendiendo que este esfuerzo requiere la colaboración colectiva y confluencia de los diferentes actores de la sociedad, el reconocimiento de labores y responsabilidades libres de juicios y culpas, como caminos para que familias, estudiantes, docentes, directivas y todas las personas podamos aportar en la construcción Escuelas como territorios xx xxx.
Glosario
Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, hecha por acción u omisión hacia una persona, grupo o institución, basada en un prejuicio, idea o creencia que se tiene de una determinada persona o grupo, y que tiene como efecto limitar, desconocer o privar a alguien del ejercicio o el reconocimiento de un derecho (Colombia Diversa, 2016).
Enfoque: se considera como la manera de valorar o considerar, es decir, los lentes con los que acerquemos la mirada a la realidad escolar en algo específico, de manera que podamos generar procesos de transformación de dicha realidad. Tener enfoque es concentrarnos, priorizar y dirigir nuestro esfuerzo hacia eso que miramos (Secretaria de Educación del Distrito [SED], 2021).
Estereotipos: son aquellas ideas, prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas en un medio social que generan interpretaciones simplificadas de un grupo de personas al que se define a partir de ciertas características (SED, 2019).
Género: conjunto de construcciones socioculturales que determinan las formas aceptadas de ser hombres o mujeres en un tiempo y una cultura específica (Ministerio de Educación Nacional [MEN], 2016).
Hegemonía: sistema de valores, ideas, principios compartidos que predominan en la configuración de un orden social operando en lo político, económico, lo moral y lo cultural (Xxxxxxx Xxxxx, 2016).
Heteronormatividad: es un régimen que no solo regula la sexualidad, sino la forma de relacionarnos con otros y otras basado en la división sexual que establece la inferioridad de lo femenino (Xxxxxx, 2012).
Identidad de género: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Colombia Diversa, 2016).
Orientación sexual: se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas. Tradicionalmente se ha hablado de heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad como algunas de las posibles orientaciones sexuales (Colombia Diversa, 2016).
Sexismo: actitud o acción que subvalora, excluye, sub representa y estereotipa a las personas por su sexo. Estas actitudes favorecen y perpetúan la desigualdad y la jerarquización en el trato que reciben las mujeres o cuerpos feminizados basándose en su diferenciación sexual (SED, 2019).
Sexualidad: construcción social y simbólica, que se forma a partir de la realidad biológica, psicológica, cultural, histórica de las personas en una sociedad determinada; e involucra aspectos emocionales, comportamentales, cognitivos y comunicativos para un desarrollo en el plano individual como en el social (Comisión Internacional de Juristas [CIJ], 2007).
Violencias basadas en género: son todo acto de violencia, discriminación y vulneración de derechos humanos, incluidas las amenazas y la coacción, basado en el género o la orientación sexual provocado tanto en la vida pública, como en la privada (Xxxxx, 2018).
Introducción
En la escuela confluye una gran diversidad de personas con distintas formas de pensar, sentir, vivir y ver el mundo, aspecto que enriquece la construcción social y cultural de las comunidades educativas en la medida que permite poner en diálogo y debate diferentes perspectivas para llegar a consensos que aportan a la transformación de la convivencia escolar dando valor e incidencia a la participación de todas y todos. Sin embargo, las relaciones que se consolidan, en ocasiones suelen legitimar y reproducir varios tipos de violencia derivados de una cultura basada en la jerarquización del poder tanto en los colegios como en las familias y entornos. Reconociendo lo anterior, y entendiendo la escuela no solo como un espacio de reproducción de la estructura social, sino también como un espacio vital para su transformación, este documento busca guiar, a manera de orientaciones, la actualización, fortalecimiento y revisión de los acuerdos convivenciales hacia relaciones más horizontales y democráticas en la interacción de los diversos actores de la comunidad educativa, incorporando el enfoque de género, el enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género y las prácticas restaurativas, respondiendo así a los siguientes compromisos a nivel distrital:
a. Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad de Género (XXXXX) 2014-2024. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG) tiene como uno de sus ejes el desarrollo institucional que comprende la incorporación del enfoque de derechos y de género en los procesos, cultura de gestión y quehacer de la administración pública. En este marco, el XXXXX es el instrumento para transversalizar el enfoque de género en el sector educativo, en el cual la Secretaría de Educación tiene entre sus compromisos: 1. Establecer lineamientos para incorporar el enfoque de género y derechos de las mujeres en los manuales de convivencia, en proyectos educativos institucionales, en proyectos ambientales escolares, en planes de derechos humanos y otros xxxxxx normativos e institucionales; 2. Implementar los lineamientos para la incorporación del enfoque de género y derechos de las mujeres en los manuales de convivencia, proyectos educativos institucionales y otros xxxxxx normativos y de convivencia.
b. Plan de acción para la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital 2021-2032 (PPLGBTI). La PPLGBTI identifica la necesidad de adecuar los “manuales de convivencia, no solo para excluir normas discriminatorias y prohibitivas contra NNA LGBTI sino para incluir normas que aseguren un clima de convivencia adecuado” (CONPES D.C.: 16, 2021, p. 45). En este marco, la Secretaría de Educación Distrital (SED) debe actualizar los manuales de convivencia incorporando el enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género en cumplimiento de la normatividad vigente (legislación, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, etc.) en particular la dirigida a garantizar los derechos de las personas de los sectores LGBTI (con especial atención a la Ley Xxxxxx Xxxxxx, Ley 1620 de 2013).
c. Acuerdo de negociación colectiva No. 235.Los acuerdos de negociación colectiva suscritos entre la SED y las organizaciones sindicales del sector propenden por la
garantía de los derechos de las comunidades educativas. Dentro de estos se acordó la expedición de un acto administrativo por parte de la SED, como resultado de un proceso pedagógico que oriente la evaluación y modificación de los manuales de convivencia, para recordar la atención a los mandatos legales y jurisprudenciales relacionados con la perspectiva de género, nuevas masculinidades, equidad e igualdad, entre otros aspectos.
Estas orientaciones también tienen el propósito de aportar elementos para el acompañamiento pedagógico y acciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia (DIV) en el nivel territorial, con sus Equipos locales (ELIV) en los procesos de elaboración, revisión y actualización de los manuales de convivencia. Para ello, ofrece fundamentos legales, pedagógicos y metodológicos a partir de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, al igual que los pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional sobre la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y la mitigación de la violencia escolar. De manera que, los manuales de convivencia sean un instrumento para propiciar la “formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural que promueva y fortalezca la formación ciudadana” (Ley 1620, 2013, Artículo 1), y la convivencia escolar armónica, teniendo como finalidad el proceso formativo de los y las estudiantes.
El documento está estructurado en seis capítulos: el primero, presenta la contextualización del escenario de pandemia y pospandemia, y sus implicaciones en el sector educativo. En el segundo, se relacionan las principales normas nacionales e internacionales que dan sustento a la incorporación de los enfoques en la actualización de los manuales de convivencia, así como los mecanismos vigentes en torno a la protección de derechos y la convivencia escolar. El tercer capítulo, contiene un abordaje sobre la convivencia escolar y propone los enfoques pedagógicos y conceptuales para orientar el proceso de actualización y revisión de los manuales de convivencia. En el cuarto capítulo, se encuentran los elementos principales para la implementación del debido proceso en las instituciones educativas. El quinto capítulo, expone los alcances de las disposiciones indicadas en el Decreto 1075 de 2015 a partir de su contextualización. Finalmente, el capítulo sexto da cuenta de los procesos de elaboración, fortalecimiento, actualización y revisión de los manuales de convivencia, así como propone rutas metodológicas para dinamizar la incorporación de los enfoques de género, diferencial LGBTI y las prácticas restaurativas.
1
Escenario educativo en la pandemia y pospandemia
En América Latina, la expansión de la pandemia generada por el COVID-19 evidenció y profundizó las limitaciones de los débiles sistemas de salud y protección social, así como las brechas de desigualdad. La disminución de estas limitaciones se constituye en elemento central para superar la crisis. De igual manera, mejorar las condiciones de vida de niñas y mujeres implicará efectos positivos y multiplicadores en la reducción de la pobreza, la desigualdad, la informalidad y el desempleo (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2020).
En el caso colombiano, la brecha de género se profundizó como consecuencia de: 1. La precarización de trabajos feminizados y la afectación económica particular que viven las mujeres cabeza de familia; 2. La sobrecarga de trabajo de cuidado; 3. El recrudecimiento de la violencia doméstica y las violencias basadas en género; y, 4. La vulneración de derechos a personas con identidades sexo genéricas no hegemónicas (Dejusticia, 2020).
Esta realidad no es ajena al contexto educativo, así, uno de los mayores cambios y desafíos que se enfrentaron fue la suspensión de las clases presenciales. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (2020), esto implicó diversas consecuencias sobre las comunidades educativas, dentro de estas, se pueden resaltar las siguientes:
• La escuela garantizaba otros servicios diferentes a la formación académica, los cuales se vieron interrumpidos o afectados. Por ejemplo, la entrega de anticonceptivos, la atención psicológica, la alimentación básica, la recreación y la escuela como espacio de socialización.
• El acceso desigual a conexiones de internet se tradujo en una distribución inequitativa de los recursos y las estrategias educativas, afectando principalmente a los sectores de menores ingresos o mayor vulnerabilidad; sumado a la ausencia de computadoras en los hogares, o su insuficiencia en relación con el número de los miembros de la familia que requieren su uso.
• En la región, el cuerpo docente está conformado mayoritariamente por mujeres. Antes de la pandemia las docentes ya enfrentaban jornadas dobles “que incluían no solo su trabajo en el aula, sino también las labores docentes fuera de ella (tareas administrativas, planificación y preparación de clases, entre otras), así como el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado” (p.10). Esta sobrecarga, agudizada con el confinamiento, el contexto de incertidumbre, los problemas de salud física y mental y, en algunos casos, la exposición a situaciones de violencia en los hogares, afecta no solo la labor pedagógica, sino que desgasta emocional, física y económicamente a las docentes.
• Las privaciones en las condiciones habitacionales, en las cuales se encuentra una parte importante de los niños, niñas y adolescentes en las zonas urbanas y rurales, impiden “contar con un espacio adecuado para estudiar y descansar, lo que repercute en el desarrollo cognitivo en la infancia y las trayectorias laborales y de bienestar en la adultez, a la vez que favorecen una mayor propensión a situaciones de abuso” (CEPAL y UNESCO, 2020, p. 14), como el matrimonio precoz y forzado, el embarazo adolescente y el abuso sexual hacia niñas y adolescentes.
• El riesgo de la violencia basada en género aumenta para las estudiantes de hogares vulnerables, zonas más afectadas por la crisis y hogares con poca supervisión.
Reconociendo lo anterior, la ONU (2020) en su Informe “El Impacto del COVID-19 en América Latina y el Caribe” ha manifestado que los escenarios pospandemia deberían constituirse como una oportunidad para “transformar el modelo de desarrollo de América Latina y el Caribe y, al mismo tiempo, fortalecer la democracia, salvaguardar los derechos humanos y mantener la paz, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (p.2). En la misma línea, CEPAL y UNESCO (2020) sostienen que la adaptación y la contextualización del sistema educativo debe profundizar en
[…] lograr una mejor comprensión de la crisis y responder a ella de mejor forma, incorporando aspectos relativos al cuidado y la salud, el pensamiento crítico y reflexivo en torno a informaciones y noticias, la comprensión de dinámicas sociales y económicas, y el fortalecimiento de conductas de empatía, tolerancia y no discriminación. (p.4)
En este escenario, el retorno a las aulas de manera presencial en Bogotá implicó la adopción de medidas para controlar la propagación del virus, la incorporación de prácticas de bioseguridad, pedagogías para el reencuentro en el marco de la educación socioemocional y la flexibilización curricular. De esta manera, durante el 2020-2021 se llevaron a cabo dos procesos para la apertura de las escuelas: el Retorno Gradual, Progresivo y Seguro (R-GPS) y la Presencialidad con Autocuidado, Bioseguridad y Corresponsabilidad (P-ABC).
El proceso R-GPS inició en septiembre de 2020 e involucró los acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilidad curricular, y las medidas para identificar y diseñar acciones de acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital; reconociendo, además, las diversas modalidades de aprendizaje (remoto, presencial o mixto). En este marco, 243 Instituciones educativas ingresaron al proceso, lo que significó 35.629 niños, niñas y jóvenes asistiendo a las aulas acompañados de 2.514 maestros y maestras (SED, 2022).
En julio del 2021, en concordancia con la nueva reglamentación expedida a nivel nacional, se inicia el proceso P-ABC a partir de las orientaciones de la Circular 011 de 18 xx xxxxx del 2021, las cuales disponen: 1. Presencialidad con bioseguridad, auto cuidado y corresponsabilidad; 2. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores; 3. Comunicación con las familias; 4. Flexibilización curricular y pedagogía del reencuentro; 5. Condiciones de bienestar, alimentación, transporte y espacios escolares; 6. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos y directivas docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos; 7. Actividades de encuentro y organización pedagógica presencial con docentes, directivos y directivas docentes, y personal administrativo de los colegios oficiales; y, orientaciones adicionales para el caso xx xxxxxxxx infantiles y colegios privados (SED, 2021).
Atendiendo a este nuevo contexto, la Secretaría de Educación expidió las Orientaciones No. 18 sobre revisión, actualización y ajuste a los manuales de
convivencia, con énfasis en el autocuidado
y cuidado solidario. En estas, se realizan las siguientes sugerencias a los establecimientos educativos: 1. Adelantar estrategias para diseñar, implementar y socializar las normas del uso de las TIC en el Manual de Convivencia; 2. Proteger la imagen, información y datos personales de los estudiantes; 3. Establecer criterios de presentación personal de estudiantes y docentes con el fin de preservarlos de cualquier tipo de discriminación; 4. Responsabilidades de la Institución educativa, docentes y padres de familia y/o cuidadores. A su vez, consideran necesario la incorporación del enfoque de género ya
que este permite visibilizar y eliminar las violencias basadas en género que podrían haberse intensificado durante la crisis (SED, 2021).
De modo que, cerrar las brechas de género y propiciar nuevos escenarios pedagógicos requiere una educación libre de estereotipos, violencias y discriminaciones basadas en género. En este marco, la actualización de los manuales de convivencia puede propiciar cambios contextualizados significativos en los procesos de socialización de niños y niñas hacia modelos de educación democráticos.
2
Referentes
normativos
En este apartado, se hace referencia a las normativas relevantes a nivel internacional y nacional, así como algunos decretos y jurisprudencia que sustentan la incorporación del enfoque de género, el enfoque diferencial de población LGBTI, las prácticas restaurativas y las disposiciones generales para la elaboración, revisión, ajustes o actualización de los manuales de convivencia.
Los referentes normativos internacionales relacionados en esta sección, evidencian un cambio desde una perspectiva de igualdad formal, sostenida en que las personas tienen los mismos derechos, hacia una visión de igualdad sustantiva, en la cual se reconoce la necesidad de adelantar acciones diferenciadas para superar la situación de desigualdad a la que han sido sometidas las mujeres y la población LGBTI. A continuación, se resaltan tres hitos en la normatividad internacional. A su vez, en el Apéndice 1 se encuentra la relación en detalle del avance normativo expuesto en la siguiente tabla:
Tabla 1. Referentes normativos internacionales
Fuente normativa
Autor
Descripción de la medida u obligación
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem do Pará.
OEA
Establece pautas para la adopción xx xxxxx y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención; formulación de planes nacionales; organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”.
ONU
En el Artículo 6 señala Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones e estereotipos perpetrados en la sociedad con tendencias machistas, misóginas, desiguales, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres (ONU, 1999).
Principios de Yogyakarta
CIJ
29 principios para la defensa de los Derechos humanos de la población LGBTIQ+, que no son vinculantes pero que se acompañan de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados (CIJ, 2007).
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Por otra parte, la evolución de la normatividad nacional da cuenta del impacto que ha tenido el marco internacional, el avance y relevancia de los movimientos de mujeres y comunidad LGBTI y la incorporación de algunas de sus demandas en la agenda pública. Adicionalmente, también se han dado importantes avances para promover la aplicación de la justicia y las prácticas restaurativas en la gestión de conflictos y la atención a faltas o delitos cometidos por diferentes actores de la sociedad, especialmente cuando están involucrados menores de edad. A continuación, se relacionan leyes, decretos y
resoluciones que dan cuenta de esto. De igual forma, en el Apéndice 1 se encuentra en detalle la normatividad nacional expuesta en la siguiente tabla:
Tabla 2. Referentes normativos nacionales
Fuente normativa | Autor | Descripción de la medida u obligación |
Ley 115 de 1994 | Congreso de | En el artículo 77 indica que los establecimientos educativos se |
Colombia | encuentran facultados para adoptar sus reglamentos internos, pero | |
al establecer sanciones se debe tener en cuenta el respeto al debido | ||
proceso y derecho a la defensa, y de forma especial el derecho | ||
fundamental a la educación y demás en la Constitución Política y en | ||
el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 115 , 1994) | ||
Ley 906 de 2004 | Congreso de | Los Artículos 518 a 521, definen los procesos restaurativos como |
Código de procedimiento penal | Colombia | aquellos en los que la víctima y el imputado participan de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, buscando un resultado restaurativo, el cual es definido como un acuerdo para |
atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas | ||
de las partes para lograr la reintegración de las víctimas y del | ||
infractor en la comunidad, con el objetivo de la reparación, la | ||
restitución y el servicio a la comunidad (Ley 906, 2004). | ||
Ley 1098 de 2006 | Congreso de | En el Artículo 43 señala que Las instituciones de educación primaria |
Ley de infancia y | Colombia | y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental |
adolescencia | de garantizar a los niños, y adolescentes el pleno respeto a su | |
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia | ||
escolar (...) | ||
Por otro lado, el Artículo 139 establece que, al tratarse de personas | ||
menores de edad, debe aplicarse la justicia restaurativa. El Artículo | ||
140 menciona que las medidas correctivas deben tener carácter | ||
pedagógico, específico y diferenciado, así como, el proceso debe | ||
garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño | ||
(Ley 1098, 2006). | ||
Ley 1620 de 2013 | Congreso de Colombia | Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación |
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia | ||
Escolar. | ||
Menciona la necesidad de implementar acciones restaurativas para | ||
la atención de situaciones tipo II, que conlleven a la reparación de | ||
los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la | ||
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el | ||
establecimiento educativo (Ley 1620, 2013). | ||
Ley 1761 de 2015 | Congreso de | El Artículo 10 indica que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) |
Colombia | dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de | |
preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la | ||
perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, | ||
centrándose en la protección de la mujer como base fundamental | ||
de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas | ||
y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes (Ley | ||
1761, 2015) |
Decreto 166 de 2010
Alcaldía Mayor de Bogotá
Desarrolla la Política Pública Distrital de Mujer y equidad de género como “el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la Sociedad” (Decreto 166, 2010).
Decreto 1965 de 2013
Presidencia de la República
Menciona de manera explícita e implícita a la incorporación de prácticas restaurativas en la escuela. En el artículo 41, que trata sobre los protocolos de los establecimientos educativos, su finalidad, contenido y aplicación, expresa que las instituciones educativas deben generar estrategias pedagógicas que contribuyan a la gestión pacífica de conflictos y el fortalecimiento de una ciudadanía respetuosa de los derechos humanos. Específicamente, el numeral 4 de dicho artículo, menciona que una de las acciones que se deben definir en los protocolos son “Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa” (Decreto 1965, 2013),
Además, el artículo 42 de dicho decreto, menciona que la solución que se brinde a los casos o situaciones Tipo I deberá estar “...encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación”. El artículo 43 invita a incluir, en las situaciones Tipo II no solamente a las dos partes en conflicto, sino a su núcleo familiar ampliado, parte esencial de las prácticas restaurativas, además que se deben “Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Finalmente, el artículo 44, respecto al protocolo de atención a las situaciones Tipo III menciona que se debe garantizar protección a la persona ofendida, al ofensor y a las personas que igualmente hayan podido salir afectadas por el suceso ocurrido, es decir, desde el decreto se comprende que un evento de daño afecta a la comunidad y por tanto esta debe estar incluida en todo el proceso de reparación y garantía de no repetición.
Decreto 062 de 2014
Alcaldía Mayor de Bogotá
Desarrolla la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital (Decreto 062, 2014)
Resolución 800 del 2015
Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaría de Educación
Se adopta el Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad de Género (XXXXX) 2014 — 2024 en la Secretaría de Educación Distrital (Resolución 800, 2015)
Fuente normativa
Autor
Descripción de la medida u obligación
Acto legislativo 01 de 2017
Congreso de Colombia
El Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en su artículo 1 crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Dicho Sistema está conformado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y enfatiza en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas (Acto legislativo 01, 2017) .
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Por otra parte, este marco normativo nacional y las controversias que ha implicado su aplicación en los entornos educativos ha llevado a la Corte Constitucional a realizar pronunciamientos en función de la protección de los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes. A continuación, se presentan los pronunciamientos emitidos en las sentencias, Al igual que en las referencias anteriores, en el Apéndice 1 se amplía esta información que brinda la siguiente tabla:
Tabla 3. Jurisprudencia relevante para la incorporación del enfoque de género, enfoque diferencial LGBTI y prácticas restaurativas
Fuente normativa | Autor | Descripción de la medida u obligación |
Sentencia T-917 de 2006 | Corte | Define que la protección al derecho a la dignidad humana como a la |
constitucional | intimidad y autonomía de los menores no se circunscribe a la | |
garantía de un proceso disciplinario que sancione a los agresores | ||
sino también comprende la provisión de un proceso restaurativo | ||
que ofrezca una adecuada reparación a la víctima y restaure los | ||
vínculos de las partes con la comunidad. | ||
Posteriormente, la sentencia explicará que las prácticas relacionadas | ||
con la justicia restaurativa pretenden reparar los tejidos psicológicos | ||
y sociales tanto de la víctima como del agresor y la comunidad, | ||
siempre y cuando exista voluntad explícita de todas las partes. | ||
Finalmente, dentro de las resoluciones de la Corte se ordena al | ||
Colegio que en el evento en que a) el menor afectado así lo acepte | ||
de manera expresa e informada y b) alguno de los menores | ||
disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la | ||
comunidad educativa, se diseñe un mecanismo para reparar los | ||
daños causados y restablecer los vínculos con la comunidad, el cual | ||
puede consistir en una modalidad de proceso restaurativo. | ||
De igual manera, advierte sobre la necesidad de actualizar el manual | ||
de convivencia de la institución (Sentencia T-917, 2006). | ||
Sentencia T-565 de 2013. | Corte constitucional | Protección de la orientación sexual e identidad de género en manuales de convivencia (Sentencia T-565, 2013). |
Sentencia T- 804 de 2014 | Corte | Derecho Garantía a la educación de estudiantes transgénero/ |
constitucional | orientación sexual e identidad de género como criterio de | |
discriminación/ Diferenciación entre orientación sexual e identidad | ||
de género (Sentencia T-804, 2014) |
Sentencia T- 478 de 2015 (Caso Xxxxxx Xxxxxx).
Corte constitucional
Se ordena al Ministerio de Educación Nacional (MEN) implementar acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas: i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos dela orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia (Sentencia T-478, 2015).
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Finalmente, se referencian los principales acuerdos distritales que se han emitido para incorporar el enfoque de género y diferencial LGBTI en las comunidades educativas. Así
mismo, en el Apéndice 1 tabla: | se puede | ampliar la información referenciada en la siguiente |
Tabla 4. Acuerdos Distritales | ||
Fuente normativa | Autor | Descripción de la medida u obligación |
Decreto 166 de 2010 | Alcaldía | Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género Adopta la |
Mayor de Bogotá | política pública de Mujeres y Equidad de género en el Distrito Capital (Decreto 166, 2010). | |
Decreto 062 de 2014. | Alcaldía | Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los |
Mayor de Bogotá | derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones | |
sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones (Decreto | ||
062, 2014) | ||
Acuerdo 761 DE 2020 Plan | Concejo | En el artículo 6 se hace referencia al enfoque de género y enfoque |
de desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas del Distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” | de Bogotá | diferencial como parte de los enfoques que determinan la manera como desde la Administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región; por lo tanto, le permiten al gobierno distrital de manera estratégica tratar las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del |
ejercicio del servicio público y la participación ciudadana (Plan de | ||
Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito | ||
Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la | ||
Bogotá del siglo XXI". Acuerdo 761, 2020). | ||
Nota. Elaboración propia (SED, 2022) |
3
Enfoques para la convivencia escolar
La convivencia escolar es un proceso basado en consensos sobre los principios y las normas que median las relaciones sociales, lo cual implica entender las necesidades, intereses, opiniones y sentires de los actores de las comunidades educativas como parte del proceso pedagógico (SED, 2014). El fortalecimiento de la convivencia, entonces, parte de reconocer la otredad, valorar la diferencia, promover el balance de poder y comprender el conflicto como propio de la vida en sociedad y de la práctica ciudadana.
De acuerdo con lo anterior, la convivencia se caracteriza por ser dinámica, constante y cotidiana, en este sentido, la implementación de una educación integral, en la que no se priorice los saberes académicos sobre la formación del ser, es fundamental a la hora de construir relaciones más horizontales y democráticas. Asimismo, es necesario que el entorno educativo sea garante de derechos, para cumplir con este objetivo fue creado el Sistema Nacional de Convivencia Escolar a través de la Ley 1620 de 2013 y reglamentado por el Decreto 1965 del mismo año, el cual establece los criterios para la implementación de una educación integral orientada al fortalecimiento de la convivencia escolar.
De este modo, es imperante que la escuela garantice la promoción y fortalecimiento de la formación ciudadana, el desarrollo socioemocional y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todas las personas que componen las comunidades educativas (Ley 1620, 2013) reconociendo que cada establecimiento educativo tiene autonomía para definir sus acuerdos de convivencia como parte de la formación integral de sujetos dentro de la escuela. En coherencia, en este apartado se presentan los enfoques y sus implicaciones en la escuela, con el fin de orientar la elaboración, revisión, ajuste y actualización de los manuales de convivencia.
Enfoque de derechos humanos (DDHH)
Los Derechos Humanos son atributos propios de todos los individuos y se basan en el principio fundamental de que todas las personas tienen una dignidad que deben disfrutar independientemente de su etnia, edad, sexo, género, nacionalidad, clase, creencias religiosas o políticas, entre otros. Son de carácter universal, nacen con la persona y su protección es responsabilidad del Estado.
Los Derechos Humanos articulan “los valores de la libertad, la justicia y la igualdad, la democracia, el pluralismo y el respeto a la diversidad, la tolerancia, la no-discriminación, la solidaridad y el reconocimiento del otro individual y colectivo como un legítimo otro” (Xxxxxxxx, 2008, p. 102). Estos incluyen los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, los derechos de solidaridad y de los pueblos, y los derechos ambientales; los cuales son exigibles, interdependientes, inalienables e indivisibles. Esta titularidad se ejerce en el marco de los acuerdos universales y los parámetros mínimos fijados en la relación entre Estados y la ciudadanía, así entonces:
Parte fundamental de este enfoque es la dignidad humana, la cual se concreta en la posibilidad de construirse un proyecto de vida (vivir como se quiera), tener condiciones materiales para hacerlo posible (vivir bien), y la existencia de plataformas sociales y culturales donde desplegarlo (vivir sin humillaciones). En consecuencia, todo el sistema de derechos ha sido creado para aportar a la concreción de la dignidad humana. (Ministerio de Educación Nacional [MEN], 2014, p.18)
En este sentido, este enfoque permite reconocer los escenarios de vulneración dentro y fuera de la escuela para implementar acciones que promuevan el ejercicio, garantía y defensa de los Derechos Humanos.
Relación con la escuela
El enfoque de Derechos humanos da paso a la construcción de comunidades educativas democráticas, que cuestionan las relaciones de poder verticales, generando acciones que permitan volverlas horizontales y fortalecer la participación de todas las personas que las integran, esto apuesta a reconocer y promover “la equidad de los derechos, en la igualdad de oportunidades, sin discriminaciones o privilegios injustificados a ciertos grupos sobre otros” (Xxxxxxxx, 2008, p. 74).
Estos derechos establecen principios para las relaciones en todas las interacciones sociales y políticas: las relaciones en la familia, en la escuela, de las personas entre sí, de la ciudadanía con el Estado, de los habitantes con el medio ambiente, y también, por supuesto, en el campo de la sexualidad, la reproducción, la afectividad y la emocionalidad. Permiten reconocer a las otras personas como únicas e iguales a otras con particularidades, gustos, deseos y
capacidad de decisión en todos los ámbitos de la vida personal y colectiva.
La incorporación de este enfoque en los entornos educativos implica una transformación pedagógica que oriente las reflexiones sobre las prácticas y acuerdos convivenciales hacia lo colectivo y lo público, para reconocer y valorar las diferencias.
Enfoque de género
De acuerdo con la definición dada en la guía para la incorporación del enfoque de género en la formulación o actualización de los planes integrales de prevención y protección de derechos humanos, el enfoque de género se puede entender como:
(…) una concepción teórica-conceptual sobre la realidad para identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, las relaciones de poder asimétricas e inequidades entre ambos. Contribuye a visibilizar y explicar estos aspectos de la realidad que, anteriormente, no se habían tomado en cuenta y es aplicable a todos los ámbitos de la vida: político, laboral, educativo,
social, económico y personal. De esta manera, se puede determinar las causas que producen las desigualdades e inequidades y formular mecanismos, políticas, estrategias y programas para superar las brechas de género (PNUD y MININ, 2015, p.19)
En relación con lo anterior, el enfoque de género es una apuesta política y una herramienta analítica que tiene como principal objetivo la eliminación del sexismo en las relaciones sociales. Para la teórica feminista negra, bell hooks (2017), el sexismo es un sistema de opresión regido por la dominación masculina donde las mujeres y lo femenino se conciben como elementos inferiores en la escala social, objetos de apropiación y devaluación. Dentro de este sistema, a los sujetos se les socializa mediante normas de género que someten a las mujeres y sancionan a las identidades que amenazan la binariedad entre hombres (masculinidad) y mujeres (feminidad).
En este sentido, el orden sexista establece jerarquías y obstáculos, impone la diferencia sexual y naturaliza el orden desigual entre hombres y mujeres. Una perspectiva transformadora del orden sexista requiere de acciones políticas, pedagógicas y sociales que permitan conocer cómo se producen las desigualdades de género y emprender acciones para erradicar las prácticas que reproducen la dominación masculina. La crítica a los procesos de normalización de género en la escuela debe inscribirse en un horizonte de derechos humanos, tal como lo concibe el Plan de Transversalización de Género del Sector Educación (XXXXX) el enfoque de género es “una apuesta ética que se fundamenta en el valor de la igualdad y no discriminación como condición indispensable para la construcción de una democracia centrada en los seres humanos” (SED, 2015a, p. 24).
Relación con la escuela
La escuela dentro del orden social aparece como un espacio que reproduce las relaciones de género que ocurren en otros escenarios, también es un lugar donde estas pueden transformarse dado su incidencia en la formación de identidades. Para que se de esta transformación es necesario avanzar en el análisis, identificación y sensibilización sobre las relaciones de desigualdad, desventaja y discriminación basadas en género.
El enfoque de género es, ante todo, una herramienta de acción sobre las formas de relación social que se tejen en los espacios educativos, esto significa realizar análisis de cómo las rutinas escolares, los manuales de convivencia y el currículo generan divisiones entre hombres y mujeres.
Generalmente, se preocupa por la distribución desigual del uso de los espacios educativos, la imposición de uniformes de acuerdo con los estereotipos de género, el uso de la palabra, así como las formas en que se tejen relaciones de dominación o emancipación entre docentes y estudiantes.
En coherencia, el enfoque de género se preocupa principalmente por desnaturalizar relaciones de poder que sostienen a las niñas y a las mujeres en posiciones de desventaja social y educativa, pero, no se reduce al análisis exclusivo de la situación de las mujeres. En efecto se interesa también por comprender las formas en que los varones se mantienen en su posición de privilegio, observando las formas de masculinidad hegemónica que reproducen posiciones de prestigio, poder, autoridad y validez únicamente desde la perspectiva de los hombres. De esta forma,
el enfoque genera ejercicios donde los niños y los varones jóvenes son convocados a repensar formas de ser y actuar que no sean funcionales al sexismo y a otras formas de opresión.
En síntesis, el enfoque de género va más allá de la inclusión de las mujeres y busca erradicar el sexismo de los espacios educativos. Lo anterior, supone ejercicios analíticos y construcción de estrategias políticas y pedagógicas para erradicar las expectativas normativas de género que promueven jerarquías y coaccionan la libertad y el cuerpo de todas las personas que conforman la comunidad escolar.
Enfoque Diferencial por Orientación Sexual e Identidad de Género
Los enfoques diferenciales permiten por un lado reconocer, identificar, analizar y comprender las diferencias como parte de la cotidianidad, y por el otro, asumir posturas políticas y sociales para transformar contextos de desigualdad y exclusión, atendiendo a categorías y formas de comprender el mundo en relación con el género, la identidad sexual, etnia, ciclos de
vida y capacidades diversas entre otras. La incorporación de estos enfoques implica la puesta en marcha de acciones diferenciadas para garantizar el ejercicio de los derechos de los grupos poblacionales que histórica y sistemáticamente han sido vulnerados y excluidos.
Es primordial que a través de la educación se genere el desarrollo de una convivencia basada en la autonomía, la libertad, y el reconocimiento de todas las personas, como fundamento del respeto a las múltiples formas de ser y de vivir, para fortalecer el ejercicio pleno de la ciudadanía. Así entonces:
Se relaciona con identificar en la realidad y hacer visibles las formas de discriminación que se presentan en la escuela contra grupos considerados diferentes por una mayoría. Así mismo, se toma en cuenta este análisis para ofrecer atención y protección de los derechos de estas personas o grupos. Las ventajas de aplicar este enfoque como herramienta se relacionan con la respuesta a las necesidades particulares de las personas, reconocer vulnerabilidades específicas y permitir realizar acciones positivas que disminuyen las condiciones de discriminación y buscan transformar condiciones sociales, culturales y estructurales (ONU, 2013 como se citó en MEN, 2014, p.18).
Dentro de este y de acuerdo con Xxx xxxxxx (2018) la mirada diferencial sobre la orientación sexual y la identidad de género implica un esfuerzo conceptual y político por interpretar críticamente como se constituyen y actúan los mandatos sexuales en relación con la heteronormatividad. En este sentido, no se limita al abordaje de las identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas, sino que propone una crítica a las normas sexuales y visibiliza las posiciones de sujetos y subjetividades que
son discriminadas, vulneradas y estigmatizadas dentro del orden heteronormativo.
Este reconocimiento inicia desde el cuerpo como parte de lo que somos y centro de nuestra presencia en el mundo relacional y depositario de nuestros derechos. Es a través de los aprendizajes para el ejercicio de la autonomía y la libertad que se dan desde el cuerpo y la sexualidad que se puede avanzar en la construcción de capacidades para el ejercicio del reconocimiento de todas las personas como fundamento del respeto a las múltiples formas de ser y de vivir y para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Relación con la escuela
Tradicionalmente la escuela ha estado orientada a la formación de identidades a partir de ideales y normativas de género que establecen “lo bello, lo correcto, lo normal, adecuado para cada cuerpo en cuanto a vestimenta, movimientos, modos y tonos de dicción, gestualidad, objetos y modos de uso, colores, sentimientos y expresiones, etc” (flores, 2013, p. 273). Como consecuencia, el sistema educativo imprime temor y vergüenza en aquellos cuerpos y subjetividades que no coinciden con estos parámetros, por lo cual los procesos de construcción de identidades alrededor de la sexualidad se dan en contextos violentos y hostiles.
Xxx xxxxxx (2013) referenciando un texto de Xxxxxxx Xxxxxxxx recoge algunos de los efectos de estos parámetros sobre las identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas en la escuela:
(1) el aislamiento cognitivo, en el que el conocimiento, las prácticas y las historias de gays y lesbianas no están presentes; (2) el aislamiento social, en el cual los y las jóvenes gay y lesbianas
sufren el rechazo social proveniente de los/as jóvenes y adultos/as heterosexuales, y quedan aislados entre sí; (3) el aislamiento emocional, donde ser abierto/a acerca de la propia sexualidad es considerado un acto de hostilidad, en tanto permanecer en el closet nos etiqueta como anti-sociales; y
(4) el aislamiento estético, donde los y las jóvenes gay y lesbianas deben rearticular las representaciones recibidas acerca de la heterosexualidad con sus propios significados, en tanto construyen imaginativamente una estética y un estilo gay y lésbico (p.281)
La implementación del enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género permite reconocer estas afectaciones, mitos, imaginarios, discriminaciones acumuladas y formas específicas de vivir la sexualidad para transformar la escuela en un escenario en el que las desventajas históricas puedan ser disminuidas y superadas progresivamente, y donde se abandonen las pretensiones homogeneizantes y normalizadoras.
Es decir, tiene como punto xx xxxxxxx el reconocimiento que, pese a los avances legales y discursivos, aún no se han transformado las prácticas al interior de la escuela que permitan el reconocimiento social y ejercicio de derechos de las identidades que colocan en cuestión la heteronorma. Entendiendo que las actitudes homo/lesbo/trans odiantes no son asuntos individuales, sino el efecto de un sistema excluyente y discriminatorio que se reproduce al interior de las instituciones y permea las relaciones sociales (flores, 2013). Así entonces, la transformación de estas prácticas implica aperturas pedagógicas que incorporen a la cotidianidad escolar la educación sexual
integral de manera transversal, desmarcándose de posturas que colocan el énfasis en el uso “correcto” y “responsable” de la sexualidad y reconociendo las tensiones, contradicciones y posibilidades de comprensión de la sexualidad como un lugar de aprendizaje (flores, 2013).
Desde esta perspectiva, es necesario construir y desarrollar capacidades para reconocer y resignificar las vivencias y experiencias individuales y colectivas que desafían la heteronormatividad propiciando espacios pedagógicos democráticos. Así las cosas y como se resalta en la guía pedagógica diversidad e inclusión publicada por la Secretaría de Educación Distrital y la Corporación Viva la Ciudadanía (2022): “incluir una mirada feminista y de género diversa constituye una oportunidad para reinventar los espacios educativos y revertir la reproducción de estereotipos, así como valorar las experiencias personales de quienes habitan la escuela y poner en el centro sus saberes como fuente de conocimiento” (p.30).
Enfoque restaurativo
Reconciliar o reestablecer relaciones se comprende como un proceso amplio que incluye la superación de las violencias a
partir de acciones multidimensionales que implican la reconstrucción del tejido social, esto involucra diversos sentidos como: 1) la construcción de relaciones dañadas por el dolor y el miedo en diferentes ámbitos como la escuela, la comunidad y la familia;
2) la promoción de la inclusión, del entendimiento intercultural y del uso del diálogo para la construcción de consensos;
3) el compromiso para el cambio individual, el cual parte del reconocimiento del otro u otra; 4) la recuperación de la integridad de las víctimas; 5) la aceptación de responsabilidad por parte de quienes pudieron haber ocasionado la ofensa y su compromiso en la reparación de los daños causados; y 6) el restablecimiento de la relación entre víctima y responsables (Bueno Xxxxxxxxx, 2006).
Dentro de las prácticas restaurativas se encuentran: los procesos informales, que son acciones, estrategias y herramientas que contribuyen a mejorar las relaciones entre las personas y a restablecer aquellas que se encuentran deterioradas, por lo tanto su enfoque es preventivo y proactivo, promueve la transformación de las subjetividades y la incorporación de formas de pensar y sentir responsables, solidarias y no violentas y los procesos formales que son aquellos que se activan posterior a que ocurre el daño, por lo tanto su enfoque es reactivo.
Es decir, la incorporación de las prácticas restaurativas informales en la vida cotidiana tiene un impacto acumulado y crea un medio restaurativo; un ambiente que promueve consistentemente la conciencia, la empatía y la responsabilidad. De esta manera, el uso sistemático de prácticas restaurativas informales reduce la necesidad de implementar prácticas restaurativas formales, las cuales implican un mayor compromiso y tiempo (Xxxxxxx, 2013).
La justicia restaurativa, como práctica formal, considera que las ofensas o transgresiones a la norma son ante todo una acción dañina contra las personas y las relaciones de la comunidad, por tanto, estas generan obligaciones y responsabilidades, en particular, para el ofensor y la comunidad, quienes están llamados a reparar el daño causado de forma material, pero especialmente, de manera simbólica. Este enfoque parte de la idea de la interdependencia de las personas que integran una comunidad que establecen una red de relaciones, la cual es afectada por los daños causados y necesita restablecer estos lazos para fortalecer el tejido, en búsqueda del interés general.
Contrario al modelo clásico de aplicación de justicia que privilegia el resarcimiento del daño a partir de la sanción, el enfoque restaurativo se preocupa por reconocer y atender las necesidades de la víctima, las cuales pueden ser emocionales, simbólicas o de recuperación de su dignidad, haciéndola siempre protagonista del proceso. Frente al ofensor esta perspectiva de justicia cuestiona la utilidad práctica y pedagógica del castigo y reconoce que los ofensores tienen sus propias necesidades de justicia, aunque no las identifiquen.
Pedagógicamente y en perspectiva de prevención de nuevos daños, quienes cometieron la falta, necesitan asumir sus responsabilidades, cambiar su comportamiento, reparar los daños e incorporarse como integrantes que aportan a su comunidad. Se necesita examinar colectivamente las problemáticas, llegar a las causas de los conflictos e identificar la responsabilidad
de la comunidad, para que esta se comprometa con las acciones de transformación requeridas para erradicar la tolerancia a todo tipo de violencias.
Por tanto, incorporar el enfoque restaurativo supone tres pilares básicos: 1. Los procesos restaurativos están centrados en reparar los daños causados; 2. Las ofensas implican obligaciones, en particular, la responsabilidad activa del ofensor; y, 3. La restauración fomenta el compromiso y la participación de la triada víctima, ofensor y comunidad.
Relación con la escuela
El plan institucional de convivencia escolar implica realizar un análisis de contexto, así como revisar el estado de las relaciones en la comunidad educativa. Es posible definir cuáles son las necesidades del colegio, las metas, estrategias y acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento que se pueden implementar para responder a estas. Definir estos elementos del plan de convivencia, de manera colectiva y participativa, es una oportunidad para articular los pilares de la justicia restaurativa y desarrollar las prácticas restaurativas de acuerdo con cada contexto particular. No hay un recetario o una fórmula específica. “La justicia restaurativa no es un mapa, pero sus principios nos pueden servir como una brújula para saber hacia dónde dirigirnos. La justicia restaurativa siempre nos invita al diálogo y la exploración” (Xxxx, 2010, p. 15). Ahora bien, atendiendo a la diferencia expuesta previamente entre justicia y prácticas restaurativas, se debe tener en cuenta si la acción que se genera desde el enfoque restaurativo está centrada en las estrategias de atención y seguimiento o en las de promoción y prevención. En este caso, hablamos de atención y seguimiento cuando ha ocurrido una agresión o se han transgredido los acuerdos declarados en el
manual de convivencia y por tanto es necesario poner en marcha los principios de la justicia restaurativa que se exponen a continuación (Piñeres, Xxxxxxxxx y Xxxxx, 2011, p. 193)
1. Reparar los daños que se han causado.
2. Buscar acuerdos sobre los factores esenciales del incidente y sobre los que están relacionados con responsables.
3. La participación voluntaria, basada en una elección informada.
4. Facilitar a todas las personas involucradas, un tiempo adecuado para decidir.
5. Reconocer los daños o pérdidas de quienes pudieron haber resultado afectados, manifestar respeto por los sentimientos de los participantes y buscar una respuesta a las necesidades y cómo implementarlas.
6. La persona (o personas) que resultó directamente afectada debe ser la primera beneficiada de cualquier reparación por parte de quien (o quienes) causó el daño.
7. Donde el daño ha sido reparado o enmendado debe ser reconocido y valorado.
8. La persona (o personas) que resultó afectada y aquella que causó el daño deben ser los primeros participantes en un proceso restaurativo.
9. Los orientadores en el proceso restaurativo deben ser tan objetivos e imparciales como sea posible.
10.Debe privilegiarse, por encima de todo, la equidad, la diversidad y la no discriminación hacia todos los participantes.
11. Debe contarse con información suficiente, con la posibilidad de elegir y con la garantía de estar en un proceso seguro.
12.Debe garantizarse un seguimiento a los procesos, acuerdos y metas.
En tanto que las prácticas restaurativas, relacionadas con las estrategias de promoción y prevención, contribuyen a enmendar y fortalecer las relaciones e interacciones que tienen lugar en la escuela, son una herramienta pedagógica apropiada para el mejoramiento de la convivencia escolar y la consecución de los objetivos de una educación socioemocional que reconoce las particularidades contextuales de los ámbitos escolares y atiende las violencias. Además, aporta a la formación de subjetividades participativas, empáticas y diversas y de comunidades emocionales que se involucran proactivamente en la gestión de los conflictos. En últimas, permite la búsqueda de formas de convivencias escolar más inclusivas, respetuosas y empáticas por medio de estrategias y prácticas creativas, innovadoras y flexibles.
4
Derecho al
debido proceso
Durante el desarrollo del proceso educativo se presentan situaciones disciplinarias, académicas o convivenciales que se deben atender en el marco de los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia, estos procedimientos tienen que guardar correspondencia con la naturaleza de la situación que se atiende y con los postulados normativos y jurisprudenciales del debido proceso.
Es importante resaltar que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no puede imponerse una sanción académica a un estudiante por una condición administrativa, como tampoco puede sancionarse disciplinariamente a un/a estudiante por la ocurrencia de una situación Tipo I, II o III, excepto, si en un caso particular los hechos revisten las características de una falta disciplinaria, y al
mismo tiempo de una situación convivencial de las tipificadas en el artículo 42 y siguientes del Decreto 1965 de 2013.
En consecuencia, los establecimientos educativos en cada caso deben diferenciar si se encuentran ante una falta disciplinaria, una situación convivencial o un incumplimiento académico, porque el debido proceso a aplicar dependerá de la acertada identificación de cada una de estas situaciones.
Para dar claridad a lo expuesto anteriormente, en la tabla 5 de forma enunciativa y no taxativa, se hace un resumen de las situaciones que se presentan con los estudiantes, el proceso que se debe adelantar para atender cada tipo de situación y el marco normativo a aplicar en cada proceso:
Tabla 5. Tipo de proceso que se debe adelantar para cada situación
ORIGEN | PROCESO | NORMATIVIDAD APLICABLE |
Falta Disciplinaria | Disciplinario | Constitución Política, Ley 1098 de 2006, Manual de Convivencia |
Situación Tipo I, II y III | Convivencial | Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, Manual de Convivencia |
Incumplimiento Académico | Académico | Sistema Institucional de Evaluación Manual de Convivencia |
Situación Administrativa | Administrativo | Manual de Convivencia |
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Debido Proceso Convivencial el interés superior y el pleno y armonioso
desarrollo de los y las estudiantes, sobre
El proceso convivencial, es aquel que se presenta cuando surgen conflictos entre los miembros de la comunidad educativa y/o cuando se advierte la vulneración de los derechos xxx xxxx, xxxx o adolescente; su objetivo es gestionar adecuadamente el conflicto y garantizar la protección integral,
quienes existe una vulneración de derechos, así como alcanzar el restablecimiento de estos.
Con el fin de atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, la Ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, como una herramienta del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar, estableció la Ruta de Atención Integral, la cual define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el referido Sistema, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las y los estudiantes.
La ruta de atención integral está conformada por cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. Los dos primeros, se deben desarrollar de manera permanente y continua desde el inicio del año escolar, como una estrategia para enseñar a vivir juntos.
Los componentes de atención y seguimiento deben activarse de forma inmediata y pertinente en los siguientes casos:
1. Violencia Escolar.
2. Acoso escolar.
3. Vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
4. Embarazo Adolescente.
5. En cualquier situación que afecte la convivencia escolar o que vulnere los derechos de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes.
El debido proceso convivencial, consiste en activar adecuadamente la ruta de atención integral en todos sus componentes, específicamente el componente de atención establece los protocolos que deben aplicarse por las instituciones educativas, según lo establece el artículo 42 y siguientes del Decreto 1965 de 2013.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se clasifican en tres tipos (tabla 6):
Tabla 6. Tipificación de situaciones que afectan la convivencia escolar
SITUACIÓN TIPO I
SITUACIÓN TIPO II
SITUACIÓN TIPO III
Conflicto
Agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso
Agresión escolar que genera incapacidad.
Esporádicos
Repetitivas y sistemáticas
Revisten las características de un presunto delito
NO generan daño al cuerpo o la salud
Si generan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
Afectan la convivencia escolar
No revisten las características de un delito
Cualquier otro delito
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Los establecimientos educativos en su Manual de Convivencia deben definir los protocolos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios generales (Figura 1):
Figura 1. Criterios para la definición de protocolos.
Derecho a la Intimidad
Seguimiento
• Recepción
• Radicación
• Atención
Mecanismos para garantizar: intimidad y confidencialidad.
• Estrategias de solución: Restauración, Reparación y Reconciliación
• Medidas aplicables
• Formas de seguimiento
• Verificar si la solución fue efectiva
• Directorio de entidades
Queja o Información
Conflicto
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Adicionalmente, los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013, establecen las etapas para la atención y seguimiento de los conflictos, las cuales corresponden al
protocolo de atención que debe activarse por las Instituciones Educativas en cada tipo de situación (Figuras 2,3 y 4).
Figura 2. Protocolo de atención para situaciones tipo I
Reunión de las partes y exposición de sus puntos de vista
Mediación del conflicto-Formas de Solución
Restablecimiento de derechos y reconciliación Seguimiento
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
• Garantizar la atención inmediata en salud
• Remisión a las entidades competentes
• Medidas de restablecimiento de derechos
• Remisión a las autoridades administrativas: Ley 1098 de 2006.
• Adoptar medidas para proteger a los involucrados
• Evitar Revictimización
• Informe a padres de familia
Figura 3. Protocolo de atención para situaciones tipo II
• Generar espacios en los que las partes involucradas puedan exponer y precisar lo acontecido
• Aplicar acciones resturativas y procurar la reparación y la reconciliación
• Consecuencias aplicables a los involucrados
• Activación del Comité de Convivencia Escolar: Análisis y seguimiento del caso, reporte al Sistema de Alertas e implementar medidas de promoción y prevención
Daño
Salud
Medidas
Protección
Diálogo
Solución
Comité CE
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Figura 4. Protocolo de atención para situaciones tipo III
Garantizar atención en salud
Informe a padres de familia
Activar Comité de Convencia Escolar
Adopta medidas propias del establecimiento educativo
Comité de Convivencia Escolar
Reporte a Policía Nacional, ICBF y otras entidades
Reporte al Sistema de Alertas
Seguimiento
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Debido Proceso Disciplinario
Teniendo en cuenta que las instituciones educativas persiguen la mejor formación académica, ética y científica de las y los estudiantes, partiendo de los valores, principios y fines de la educación establecidos en la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994 y también de la misionalidad y objetivos propios de cada establecimiento educativo, es necesario que estos impongan medidas correctivas a los estudiantes que incurran en la comisión xx xxxxxx disciplinarias.
El proceso disciplinario que adelanta una institución educativa debe estar consagrado en el Manual de Convivencia, acorde con la Constitución y la ley y atender a los siguientes principios del debido proceso:
• Legalidad. Se consideran faltas aquellas que están expresamente definidas en el manual de convivencia, con los procedimientos preestablecidos y ante la instancia competente respectiva.
Estas deben estar clasificadas según la gravedad. Con base en esa clasificación, también deben tipificarse las acciones pedagógicas correctivas que serán aplicadas.
• Presunción de inocencia. El implicado es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
• Igualdad. El estudiante (y también los demás miembros de la comunidad educativa) no puede ser discriminado por ningún motivo (etnia, origen, lengua, religión, orientación sexual, opinión política, entre otras). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, las acciones pedagógicas correctivas deben ser iguales.
• Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso, la persona tiene el derecho a defenderse y de probar lo
que le corresponde en beneficio de sus intereses. En el caso de los estudiantes, ellos deben defenderse por medio de sus padres, madres o acudientes, a quienes se les debe asegurar el derecho de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra.
• Instancia competente. El manual de convivencia debe definir quien adelanta cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las medidas correctivas.
• Favorabilidad. Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante, adicionalmente, la duda siempre debe resolverse a su favor.
• Proporcionalidad. Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta cometida y la acción pedagógica correctiva aplicada.
• Impugnación: Derecho a interponer recursos sobre la decisión definitiva.
• Non bis in ídem: Derecho a no ser sometido a un procedimiento correctivo dos veces por el mismo hecho o de ser doblemente sancionado por la misma falta.
A continuación, se presenta un ejemplo en la Figura 5 de cómo se deben aplicar los principios del debido proceso en el ámbito disciplinario:
Figura 5. Ejemplo de debido proceso disciplinar.
Iniciación
• Versión libre del estudiante con presencia de sus padres o acudiente
Apertura formal del proceso
• Comunicación formal
• Individualización de la falta
Formulación de Cargos
• Determinación de la conducta infractora
• Falta Disciplinaria
• Sanción
• Normas del manual de convivencia
Traslado de Pruebas
• Indicar término en el cual puede presentar descargos e instancia
• Indicar que tiene derecho a solicitar o aportar pruebas
• Dejar constancia del traslado de las pruebas al estudiante investigado
Decisión Primera Instancia
• Deber de motivación
• Correspondencia entre la falta y la sanción
• Sanción proporcional, razonable y necesaria
• Recursos, plazo e instancia ante la cual se presentan
Notificación
• Informar sobre los recursos procedentes: Reposición y Apelación
• Plazo para interponerlos
• Autoridad administrativa ante la cual debe interponerlos
Decisión Segunda Instancia
• Deber de motivación y Principio de Congruencia
• Notificación
• La decisión de segunda instancia no puede imponer una medida más gravosa que la impuesta en la decisión de primera instancia
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Acciones pedagógicas correctivas • Los efectos prácticos que la imposición
de la sanción va a traerle al estudiante
Como ha señalado la Corte Constitucional, el carácter pedagógico de las sanciones escolares, autoriza a los colegios a investigar las conductas utilizando un proceso que no debe sujetarse a la rigidez propia de los procesos penales – o exclusivamente sancionatorios- ello tampoco es una patente xx xxxxx para imponer sanciones arbitrarias que amenacen o vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes (Sentencia T-459, 1997).
Las faltas referidas en el ámbito del manual de convivencia escolar deben ser el resultado del acuerdo y no ser un catálogo de infracciones, estar determinadas expresamente según la gravedad de la afectación de las actuaciones de los y las estudiantes. Con base en la identificación xx xxxxxx, deben definirse las sanciones escolares en el marco de los principios y derechos constitucionales. La aplicación de las sanciones conlleva la previa consideración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En todo caso, la institución educativa debe propender porque no prime una concepción punitiva que busque aplicar una sanción sin que se tenga en cuenta los siguientes criterios, adoptados por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia T-390 de 2011:
• La edad de quien comete la falta y por ende su grado de madurez psicológica.
• El contexto en el que se cometió la presunta falta.
• Las condiciones personales y familiares de quien cometió la falta.
• La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio.
para su futuro educativo.
• La obligación que tiene el Estado (representado en la Institución educativa) de garantizar la permanencia en el sistema educativo (Sentencia T-390, 2011).
De allí se desprende que la comunidad educativa deba estructurar y consolidar un sistema de convivencia escolar práctico y expedito, subsidiario de acciones preventivas permanentes que tengan un sentido claramente reflexivo de las causas que originan la comisión de una presunta falta. También conlleva el estudio permanente y la definición de acciones pedagógicas que busquen formar ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones como sujetos que entienden y acogen reglas de convivencia. Cada comunidad educativa debe establecer las acciones pedagógicas con sentido y que contribuyen a la convivencia escolar.
Finalmente, es importante indicar que aun cuando se hayan cometido faltas que puedan constituir delitos, la institución educativa debe hacer uso de garantías que aseguren los derechos de las y los estudiantes, en tanto, podrían dar lugar a la aplicación de tratamiento especial previsto en el Código de Infancia y Adolescencia por parte de autoridades públicas ajenas al centro educativo. En este tipo de casos, es previsible que el peligro de amenaza o afectación de los derechos fundamentales de los estudiantes sea mucho mayor que si se tratase de conductas que comprometiesen meramente valores y bienes circunscritos al ámbito estrictamente escolar.
Un registro en el observador del estudiante que no se da a conocer ni a la familia, ni al estudiante y que no generó reflexiones y compromisos es un registro inútil.
Cada anotación debe ser intencionada para generar reconocimiento de hechos sobresalientes o la definición de estrategias de acompañamiento, planes de mejora y demás acciones que el colegio determine en
cada caso.
El observador del estudiante: un instrumento para el seguimiento y acompañamiento
El observador del estudiante es una herramienta de uso institucional que permite a docentes, orientadores escolares y directivos, no solo registrar las situaciones que pudieran afectar la convivencia escolar y el desempeño académico del educando, sino también las acciones de atención, seguimiento, acompañamiento y demás estrategias adoptadas para que lleve a feliz término su proceso formativo en el entorno escolar.
Los registros realizados en el observador del estudiante deben ser dados a conocer oportunamente, tanto al estudiante como a su madre, padre o persona cuidadora, siendo responsabilidad del colegio, establecer el mecanismo que así lo garantice. Las recomendaciones, compromisos y estrategias acordadas y registradas en este importante documento institucional, con la firma de quien representa cada una de las partes, pueden mostrar de qué manera se ha brindado el acompañamiento y seguimiento que requiere el estudiante para superar sus dificultades y para reconocer sus potencialidades.
El observador del estudiante puede ser un documento físico o digital, sobre el cual se garantice no solo su conservación y custodia, sino también el conocimiento de
su contenido por parte de los padres, madres o personas acudientes del estudiante, lo anterior, teniendo en cuenta la confidencialidad que la información registrada requiera, en el marco del derecho a la intimidad y la normatividad sobre el tratamiento de datos e información relativa a los niños, niñas y adolescentes.
El momento coyuntural que hoy vivimos se constituye en una oportunidad para redimensionar el observador del estudiante como un instrumento que facilite el seguimiento, acompañamiento y el registro de estrategias para la permanencia y promoción de las y los estudiantes en el sistema educativo y no solo como una evidencia para justificar una sanción o su exclusión.
5
Aspectos del
manual de convivencia
Con base en lo establecido en el Artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015, todos los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, deben tener un reglamento o manual de convivencia como parte integrante del proyecto educativo institucional (PEI).
Los contenidos del manual de convivencia no deben afectar los derechos fundamentales de ningún integrante de la comunidad educativa, tampoco deben ir más allá de lo establecido en las normas vigentes. En este sentido, es importante tener en cuenta que la Ley 1098 de 2006 dispone “que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de los adolescentes así como asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados (…) los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación no pueden imponer sanciones que conlleven maltrato físico o sicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad, igualmente prohíbe su inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia escolar…”
El manual de convivencia es de carácter obligatorio, debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, ser coherente con el horizonte institucional del PEI y promover los acuerdos establecidos (Decreto 1075, 2015, Artículo 2.3.3.1.4.4)
Es así como el manual de convivencia debe contener los siguientes aspectos:
1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
Las reglas de higiene personal deben ser contempladas en contexto y no deben ir en contravía del derecho de la libre expresión de la personalidad (Sentencia T-349, 2016). Es decir, reconocer las diferencias socioeconómicas y culturales de las familias y no imponer patrones estéticos únicos que puedan fomentar situaciones de discriminación o exclusión dentro de la comunidad educativa. En segundo lugar, es importante tener en cuenta que bajo este criterio se han presentado vulneraciones a los derechos fundamentales y que ningún Artículo puede violar el principio de progresividad de derechos fundamentales u obtenidos, entendiendo que los derechos no pueden ser objeto de disminución, de manera tal que, al solo poder aumentar, deben garantizarse por todos los medios existentes de forma gradual y progresiva.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Este criterio debería contemplar el cuidado de lo público considerando el valor social y cultural de lo colectivo, de aquello que pertenece a la ciudadanía y por ende es responsabilidad de todos y toda su protección para garantizar el bienestar común. Lo público se expresa en todos los lugares de encuentro con otros (los parques, las calles, la montaña, el río, el páramo, el bosque, el transporte público, el colegio etc.), pero lo público también son las culturas y el territorio compartido. Por lo tanto, lo público es un asunto que concierne a todos porque de su cuidado y
protección depende el buen vivir de las personas y de los demás seres de la naturaleza, comprendiendo que en sí mismos son sujetos de derechos y, por ende, cuentan con dignidad propia.
Si entendemos lo público como “el sentir común entre todos y todas, que nos une y nos lleva a trabajar colectivamente, generando un sentido de pertenecía y su uso adecuado para beneficio colectivo” (SED, 2015b, p.13), coincidimos en que el cuidado de lo público parte de la corresponsabilidad que tenemos sobre el manejo adecuado de recursos, espacios y elementos usados en el convivir. En tal sentido, podríamos comprender este cuidado de lo público como uno de los compromisos socioambientales que tenemos, como parte del ejercicio pleno de los derechos y como acción política en la construcción de las decisiones.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
El enfoque de derechos integrales comprende la complementariedad entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza (y de todos los seres vivos), y tiene que ver con las concepciones de algunos pueblos originarios de los Andes alrededor del Sumak Kawsay (Ecuador) o el Suma Qamaña (Bolivia) y que algunos denominan como Buen vivir, que hace referencia al “espacio comunitario, en donde existe reciprocidad, convivencia con la naturaleza, responsabilidad social, consenso” (Xxxxxxx, 2011, p. 4). Esta comprensión dialógica se hace evidente en la defensa de la naturaleza que influye en decisiones normativas como el reconocimiento de los xxxx como sujetos de derechos. Por ejemplo, el caso del rio Cauca al que se le reconoció por vía judicial “como una entidad sujeta de derechos a la protección, mantenimiento y restauración
a cargo de EPM, y del Estado” (Sentencia N-38, 2019)
Es así como, este enfoque ubica a la humanidad como parte de la naturaleza y no como el centro de un todo, por ende, el planeta se configura como la casa común que necesita del cuidado y compromiso y no como una bodega de suministros. Por tanto, La naturaleza es la fuente de la vida, sin la cual las personas no pueden vivir (pero que puede destruir). Así, preocuparse de la humanidad significa en primer lugar defender la tierra y establecer la armonía entre la naturaleza y la humanidad, lo que implica el respeto de todo el entorno natural (Xxxxxxx, 2011, p. 16).
4. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. Propiciar la construcción de consensos sobre valores, normas y acuerdos que guíen el vivir juntos (acuerdos convivenciales dinámicos y contextuales) que propendan por la transformación de las relaciones de poder discriminatorias, coercitivas y violentas, y reconozcan, respeten y valoren positivamente la otredad.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad.
Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación en el marco de un enfoque restaurativo, en el que se incorporen prácticas que conlleven a responder las necesidades de la/s persona/s que resulte/n afectada/s por una transgresión de los acuerdos convivenciales, la responsabilidad del agresor o agresores en relación a la reparación del daño y la
recomposición del tejido social dentro de la comunidad educativa. Ahora bien, en lo que concierne a lo dispuesto en este numeral es necesario establecer los acuerdos de convivencia, la definición de los diferentes tipos xx xxxxxx y su tipificación, especificando también el proceso formativo para el abordaje de cada tipo xx xxxxxx, el conducto regular que se debe realizar, las instancias de diálogo y conciliación, así como las sanciones para cada tipo de falta, explicitando que las sanciones son de carácter pedagógico, formativo, diferenciado, restaurativo y específico.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
Sobre lo dispuesto en este numeral se debe establecer las características de la presentación personal, reglas de orden y utilización del uniforme, teniendo en cuenta y respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en concordancia con el planteamiento de la Sentencia T-349 de 2016 de la Corte Constitucional, que señala que:
[…] la garantía del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad también debe partir del hecho de que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia a la norma superior, de modo que se eliminen aquellas prohibiciones y las subsecuentes sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes o, de manera general, a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes, de forma que solo se pretenda admitir parámetros de estandarización arbitraria. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
En el manual de convivencia debe explicitarse la aplicación del debido proceso respetando sus principios y características, con los responsables, tiempos y evidencias, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
Aunque en los establecimientos educativos no se debe aplicar ni un “proceso judicial” ni un “proceso administrativo”, se asume este concepto aplicado a la cultura propia de la institución como garantía al respeto por los derechos humanos y la diversidad dentro de los procesos disciplinarios y, en general, en todas las actuaciones que conlleven a procesos formativos de los estudiantes (revisar el apartado de este documento sobre enfoque restaurativo).
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
La Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 establecen los lineamientos relacionados con la conformación y las funciones de los gobiernos escolares. En esta se menciona la necesidad de que el consejo directivo establezca su propio reglamento el cual, se sugiere, debe contemplar los métodos de convocatoria, postulación, elección y puesta en marcha de las instancias. Esta debe incluir estrategias aplicables tanto en la modalidad presencial como virtual. En todo caso, el reglamento no puede sobrepasar la normatividad vigente.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
Los servicios coadyuvantes a la permanencia escolar enunciados, aportan al ejercicio de fortalecimiento del sentido de pertenencia institucional y, a la valoración de bienes y servicios, que dan un valor agregado a la prestación del servicio educativo; así entonces, apoyado en el interés superior de derechos de infancia y adolescencia debe procurarse un cumplimiento de requerimientos básicos en condiciones de calidad, oportunidad, inocuidad y satisfacción de necesidades que contribuyan con el bienestar estudiantil. No está de más, tener en cuenta que para completar el ejercicio de formación es necesario que estos bienes y servicios, sean acompañados por una serie de actividades y estrategias pedagógicas que den un sentido a la importancia para la vida misma de contar con alimentación saludable, movilidad segura y sobre todo, corresponsabilidad por el bienestar, en un marco de equilibrio y práctica vivencial del derecho- deber.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
Las comunidades educativas definen e implementan estrategias, en el marco de su autonomía, que promuevan en los estudiantes las competencias y capacidades del siglo XXI, entre ellas el pensamiento crítico y la resolución de problemas, y en las que pueden acceder y hacer uso de instrumentos efectivos que promueven el libre pensamiento y la libre expresión de los individuos.
En medios educativos, por ejemplo, promoviendo el uso del Portal Web Escolar e invitando a que su actualización sea un proceso de participación constructivo que involucre a toda la comunidad educativa; generando la construcción de una emisora institucional que sea administrada por la comunidad educativa que lidera procesos educomunicativos en las instituciones educativas; e invitado, a través de convocatoria abierta, a que los colegios que así lo deseen realicen una ruta de formación para fortalecer los medios educativos escolares.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
Parte de los derechos fundamentales de los niños y las niñas son la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación; por ello es importante que familia, sociedad y estado, se comprometan bajo el principio de corresponsabilidad en proveer a los estudiantes de los elementos y complementos que favorezcan sus actividades escolares, convivenciales, lúdicas y recreativas como aporte a su desarrollo integral. En el entendido del uso adecuado y valoración de elementos y materiales debe asegurarse que la institución educativa en participación activa con los distintos actores de su comunidad cuente y aprovechen estos insumos bajo el principio del cuidado de lo propio, lo ajeno y lo común.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.4.4)
La biblioteca escolar, se consolida como un espacio abierto, y escenario en el que la comunidad educativa puede acceder de
forma autónoma x xxxxxxx diversas y confiables de información, para que acompañen su proceso de aprendizaje y consumos culturales.
El bibliobanco se entiende también como una representación de la Biblioteca Escolar, y como una estrategia de descentralización de la colección bibliográfica, cuando la institución educativa tiene varias sedes; y como una caja viajera que busca fortalecer los diferentes proyectos de aula que los docentes. En específico, las docentes de pre-escolar y primer ciclo, lo utilizan para fortalecer los procesos de aprendizaje entorno a la cultura escrita.
En el caso de las instituciones educativas rurales que no cuentan con un espacio para la biblioteca, los biblobancos apoyan
transversalmente los procesos de aprendizaje en la perspectiva los multigrados que se manejan en algunas sedes.
13. Servicio social obligatorio
Además de lo expuesto anteriormente, y en concordancia con el Artículo 2 de la Resolución 4210 de 1996 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) referente al servicio social estudiantil obligatorio que deben cumplir todos los matriculados en el nivel de educación media, en el Manual de Convivencia se debe establecer “expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado”.
6
Elaboración, fortalecimiento, actualización y revisión de los manuales de convivencia
La revisión, actualización y ajuste de los manuales de convivencia de las instituciones educativas, hace parte de los procesos pedagógicos fundamentales para el fortalecimiento de relaciones democráticas dentro de la escuela. Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 19 del Decreto 1965 de 2013, “el manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia” quienes tienen a su cargo la dinamización de este proceso (figura 6), de manera que los acuerdos y compromisos que se establezcan sean el resultado de consensos, lo que permite la apropiación y el cumplimiento de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta las diferentes instancias de participación de los integrantes de la comunidad educativa, así como de la dirección de cada establecimiento educativo, en la figura 7 se presentan los roles de cada una de estas instancias en los procesos de elaboración, revisión, ajustes o actualización del respectivo manual de convivencia.
¿Quiénes dinamizan la elaboración, fortalecimiento, actualización y revisión de manuales de convivencia?
De acuerdo con el decreto 1965 de 2015 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2015 los comités escolares de convivencia están conformados de la siguiente manera (figura 6):
Por otra parte, en esta misma normativa se establecen las funciones de los comités escolares de convivencia:
Figura 6. Conformación del comité escolar de convivencia
Rector/a preside
Un/a (1)
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
Personero/a estudiantil
Conformación del Comité
Presidente/a del consejo de estudiantes
Docente con función de orientación
Presidente/a del consejo de padres y madres de familia
Coordinador/a cuando exista este cargo
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten
la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Etapas del Proceso de Elaboración, Revisión y Actualización del Manual de Convivencia
Para llevar a cabo la elaboración, fortalecimiento, actualización y revisión de los manuales de convivencia, se sugiere desarrollar la siguiente ruta de trabajo en las instituciones educativas en las etapas de preparación, elaboración, socialización y discusión y adopción y publicación:
Preparación: En esta etapa se elabora el plan de trabajo y su respectivo cronograma para el proceso de actualización del manual de convivencia, este paso es llevado a cabo por el Comité de Convivencia Escolar. El plan de trabajo deberá ser socializado al Consejo Directivo para su aprobación. Para elaborarlo es necesario realizar reflexiones que permitan establecer la ruta de la actualización.
Elaboración: En esta etapa se realizan encuentros que garanticen la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en los que se generen ejercicios reflexivos y dialógicos para la apropiación de los xxxxxx de referencia, normativos y conceptuales, de manera que se realice la revisión de la versión actual del manual de convivencia a la luz de los mismos, encuentros que se coordinan desde el Comité de Convivencia Escolar. Asimismo, se debe garantizar la identificación de las problemáticas que afectan la convivencia escolar y proyectar acciones en el marco de la implementación de la ruta de atención
integral RIA para la convivencia escolar, de manera que se obtenga como resultado una propuesta de actualización a los acuerdos convivenciales. En el siguiente apartado de este documento se encuentra una ruta pedagógica para acompañar al comité de convivencia en el desarrollo de esta etapa del proceso.
Socialización y discusión: en esta etapa se socializa la propuesta de actualización construida por el comité de convivencia a la comunidad educativa garantizando un escenario con todos los estamentos, un escenario con el Consejo Directivo y escenarios de socialización a estudiantes y
familias por cursos, en los cuales se realice la retroalimentación de la propuesta para, posterior a la incorporación de las sugerencias, el documento sea remitido a la DILE para su análisis pedagógico, técnico y jurídico.
Adopción y Publicación: en esta etapa se realiza de manera formal la adopción por parte del consejo directivo de la propuesta construida por el Comité de Convivencia Escolar, este proceso debe estar sustentado en acta. Posteriormente, se realiza la publicación y divulgación de la versión adoptada para la implementación del manual de convivencia.
Figura 7. Etapas del proceso de elaboración, revisión y actualización del Manual de convivencia.
a. Conformación y funcionamiento del Comité de convivencia escolar
b. Elaboración del cronograma para la actualización del MC.
c. Aprobación del cronograma por el Consejo Directivo.
a. Apropiación de los xxxxxx de referencia y normativo sobre convivencia escolar, los enfoques orientadores por parte del comité de convivencia escolar.
b. Garantizar la participación de los estamentos de la comunidad educativa en la actualización del manual.
c. Identificación de las problemáticas que afectan la convivencia, los DDHH, sexuales y reproductivos en la escuela.
d. Implementación de la ruta para la incorporación del enfoque de género y el enfoque diferencial y el enfoque restaurativo por parte del comité de convivencia escolar
e. Elaboración de propuestas de modificación a los acuerdos convivenciales coordinada por el comité de convivencia.
Preparación Elaboración
Adopción y Publicación
Socialización y Discusión
a. Adopción por parte del Consejo Directivo del MC entregado por el comité de convivencia, dejando constancia en acta.
Publicación del manual de convivencia y divulgación con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
Nota: La divulgación se hará a través de los medios de comunicación que tenga la institución: página web, periódico, emisora escolar, entre otros.8
a. Reunión con todos los estamentos de la comunidad educativa para el análisis de propuestas de actualización del MC.
b. Revisión de la actualización por el Consejo Directivo
c. Socialización con la comunidad educativa y incorporación de ajustes solicitados.
d. Remisión a la DILE para análisis pedagógico, técnico y jurídico.
Nota. Elaboración propia (SED, 2022)
Rutas para la incorporación de los enfoques para la convivencia escolar
Las rutas que se presentan a continuación, se construyeron a partir de los momentos pedagógicos del método RIAP- reflexión, investigación, acción, participación- definidos dentro del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios xx Xxx, los cuales son: incitando ideas, pensarse y pensarnos, fortaleciendo saberes y redes y reconstruyendo saberes (SED, 2020).
La aplicación de estas rutas implica una reflexión colectiva que permita fortalecer la corresponsabilidad en el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en este sentido, es importante reconocer los elementos contextuales de cada institución y recoger las múltiples voces y lugares de enunciación
de quienes conforman las comunidades educativas.
¿Cómo lo hacemos?
La aplicación de estas metodologías se hará durante la etapa de elaboración, el tiempo de desarrollo será determinado por el comité de convivencia en la etapa de preparación con la proyección del cronograma de actualización, de la misma manera, serán determinados los espacios de reunión (virtual o presencial) y las herramientas metodológicas para su desarrollo.
¿Quiénes participan?
La revisión y ajuste de los manuales de convivencia es un asunto que debe ser coordinado desde el comité de convivencia de las instituciones, desde allí, se debe garantizar la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa.
Se recomienda que los colegios de Bogotá adapten estas rutas metodológicas a los cambios y transformaciones convivenciales que se han vivido en el confinamiento y posterior regreso a la presencialidad escolar, toda vez que deben corresponder a las realidades, necesidades e intereses de las comunidades educativas en pospandemia.
Ruta Metodológica para la Incorporación del Enfoque de Género y el Enfoque Diferencial de Diversidad Sexual en la Actualización de los Manuales de Convivencia
Esta ruta contiene recomendaciones pedagógicas que buscan integrar acciones dentro del proceso de revisión, ajuste y actualización de los manuales de convivencia, para propiciar la incorporación de los enfoques de género y diferencial LGBTI.
Desarrollo metodológico
Momento I. Incitando ideas: este momento permitirá indagar sobre los conceptos e ideas previas, para generar reflexiones y llegar a acuerdos conceptuales con los que se proyecten acciones para la incorporación de los enfoques de género y diferencial de diversidad sexual en la actualización del manual de convivencia.
Actividad 1: Reflexionemos en torno a la diversidad.
La diversidad, definida como el principio de reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. (Ley 1620, 2013)
Propósito: Reconocimiento de la diversidad como principio fundamental de la educación.
Participantes: Comité de convivencia y comunidades educativas.
Recursos:
• Cartilla Ambientes escolares libres de discriminación (MEN, 2016).
2. Iniciar la reflexión, recogiendo las apreciaciones del punto anterior, a partir de las siguientes preguntas:
• Diverdiferencias (Colombia Diversa,2012)
Antes de la actividad.
Para ampliar y profundizar en los elementos hacia las reflexiones que plantea esta actividad, se recomienda hacer una lectura previa de la cartilla Ambientes escolares libres de discriminación. Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la escuela. Aspectos para la reflexión.
Desarrollo de la actividad.
1. Indagar sobre lo que las personas participantes comprenden por diversidad- identidades- discriminación. Estos conocimientos serán consignados en el tablero, cartelera o herramienta en línea.
• ¿Por qué creemos que es importante hablar de diversidad en el contexto escolar?
• ¿Cuáles son las identidades que reconocemos en las personas que integramos las comunidades educativas?
• ¿De qué manera se afecta la convivencia escolar por la discriminación?
3. Proyectar el video Diverdiferencias hasta el minuto 4:47 y de manera posterior realizar las siguientes preguntas.
• ¿Cómo crees que se sintió Xxxxxxxx?
• ¿Cómo reaccionarías si fueras- amiga, docente, madre, padre-xx Xxxxxxxx?
• ¿Cómo nos sentiríamos si se presenta esta situación en nuestra institución educativa?
4. Proyectar el video Diverdiferencias hasta desde el minuto 4:57- 7:46, se realiza la siguiente pregunta según el estamento de la comunidad educativa:
•¿Cómo hablamos de diversidad sexual con nuestros hijos e hijas?
•¿Cómo hablamos de diversidad sexual con las y los estudiantes?
•¿A qué o quiénes acudimos para resolver nuestras dudas frente a la sexualidad?
5. Se retoma el video desde el minuto 7:47 hasta finalizar y se cierra el ejercicio del video con las siguientes preguntas.
• ¿Han sentido discriminación en el colegio?
• ¿Cómo podemos promover una cultura del respeto y valoración a la diferencia desde el colegio?
Finalmente, se inicia una reflexión en torno a la diversidad de identidades (de género, culturales, sexuales) que atraviesan a las personas que componemos la comunidad educativa y se hace énfasis en la diversidad como principio fundamental de la educación.
• ¿Qué es la sexualidad?
• ¿Qué son los derechos sexuales?
• ¿Qué son los derechos reproductivos?
• ¿Cuáles de estos derechos conocen?
Derechos Sexuales: determinan la capacidad de decidir libremente en los aspectos de la sexualidad sin coerción, discriminación o violencia (p.39)
Derechos Reproductivos: determinan la capacidad de decidir libremente en los aspectos de la reproducción sin coerción, discriminación o violencia.
Sexualidad: condición prioritaria para el desarrollo humano. Se asume que la sexualidad es una condición característica individual, que se construye en una condición social en permanente proceso de transformación en el tiempo, y que se mantiene por imperativos sociales que son asumidos por las personas quienes la expresan de manera diversa (p.48)
Minsalud (2014)
• ¿Qué entendemos por diversidad sexual?
Actividad 2. Hablemos de Sexualidad en la Escuela.
Propósito: Reflexionar en torno a los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la escuela.
Recursos:
• Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (MINSALUD, 2014).
Desarrollo de la actividad.
1. Iniciar un diálogo a partir de las siguientes preguntas:
2. Recoger las respuestas y hacer un listado de los derechos que reconocen quienes participan y ponerlas en diálogo con la tabla 7.
3. Generar una reflexión a partir de las siguientes preguntas:
• ¿Por qué es importante hablar de sexualidad en la escuela?
• ¿Cómo promover- a partir del rol que desempeñamos- los derechos sexuales y reproductivos en la escuela?
Tabla 7. Derechos sexuales y derechos reproductivos
Derechos Sexuales Derechos Reproductivos
• Derecho a fortalecer la autonomía y la autoestima en el ejercicio de la sexualidad.
• Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera.
• Derecho a elegir las parejas sexuales.
• Derecho a vivir la sexualidad sin ningún tipo de violencia.
• Derecho a tener relaciones consensuadas.
• Derecho a decidir libre y autónomamente cuándo y con quién iniciar la vida sexual.
• Derecho s decidir sobre la unión con otras personas.
• Derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual e identidad de género.
• Derechos a la protección y prevención de infecciones de transmisión sexual.
• Derecho a recibir información y al acceso a servicios de salud de calidad sobre todas las dimensiones de la sexualidad, sin ningún tipo de discriminación.
• Derecho a tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción ni violencia.
• Xxxxxxx a decidir libremente si se desea o no tener hijas o hijos.
• Derecho a decidir sobre el número de hijas o hijos que desean y el espacio de tiempo entre un embarazo y otro.
• Derecho a decidir sobre el tipo de familia que se quiere formar.
• Derecho a ejercer la maternidad con un trato equitativo en la familia, espacios de educación y trabajo.
• Derecho a una educación integral para la sexualidad a lo largo de la vida.
• Derecho a acceder a métodos de anticoncepción modernos, incluida la anticoncepción de emergencia.
• Derecho al acceso a servicios integrales de salud y atención médica para garantizar la maternidad segura.
• Derecho a acceder a los beneficios de los avances científicos en la salud sexual y reproductiva.
Nota. Elaboración propia con base en Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA] (2017) (SED, 2022)
Momento II. Pensarse y pensarnos: este momento permitirá el reconocimiento de la realidad escolar en cuanto a la promoción de derechos sexuales y reproductivos y la prevención de vulneraciones en razón del género e identidades sexuales no hegemónicas.
Actividad 1. Pillemos las violencias basadas en género
Propósito: Identificación y priorización de situaciones que afectan la convivencia escolar relacionadas con la violencia basada en género y la discriminación por identidades sexuales y de género diversas.
Recursos:
• Cartilla Ambientes escolares libres de discriminación (MEN, 2016).
Directorio de protocolos de atención (Comité Distrital de Convivencia Escolar, 2018).
Desarrollo de la actividad.
1. Teniendo en cuenta la información recogida en las actividades anteriores, se conforman grupos de trabajo con mínimo un integrante de cada estamento de la comunidad educativa. A los grupos se les solicita desarrollar los siguientes pasos:
• Identificar una situación que se presente o se pueda presentar en el ámbito escolar que afecte el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en razón de la identidad sexual y el género.
• Reconocer una situación que se haya presentado en el marco de la pandemia, que afecte el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en razón de la identidad sexual y el género.
• Relacionar las causas históricas, sociales y culturales que condicionan las situaciones identificadas.
• Identificar las afectaciones que tiene esta situación en la convivencia escolar.
• Ubicar los elementos identificados en la figura 8:
SITUACIÓN IDENTIFICADA
Figura 8. Diagrama de situaciones que afectan la convivencia escolar
AFECTACIONES A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
AFECTACIONES A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
AFECTACIONES A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAUSA
CAUSA
CAUSA
2. A continuación, se les solicita a los grupos socializar el trabajo realizado con el fin de priorizar las situaciones, aquellas que hayan identificado más de un grupo serán sobre las que se realizará el trabajo de proyección de acciones de promoción de derechos y prevención de vulneraciones en el marco del manual de convivencia.
Momento III. Fortaleciendo saberes y redes: Este momento permitirá, a través de diálogos que involucran a todas las personas de la comunidad educativa, la
construcción de propuestas para la promoción de los derechos de todas las personas que conforman la comunidad educativa y la prevención de vulneraciones en razón de la identidad sexual y el género.
Actividad 1: Construyamos colectivamente acuerdos de convivencia.
Propósito: Llegar a consensos que fomenten la promoción de los derechos y las acciones preventivas dentro del colegio.
Recursos: Diagrama de las situaciones identificadas en el momento anterior.
Desarrollo de la actividad:
1. Teniendo los diagramas de las situaciones priorizadas en el ejercicio anterior en un lugar visible, se les solicita que de manera individual respondan las siguientes preguntas:
• ¿Qué puedo hacer, desde el rol que tengo dentro de la comunidad educativa, para prevenir las situaciones que priorizamos?
• ¿Qué pueden hacer las otras personas de la comunidad educativa? (Qué espero de las familias, las docentes, las orientadoras, las directivas y las estudiantes)
• ¿Cuáles son las condiciones que deberían garantizar las instituciones educativas para mitigar estas situaciones?
2. Teniendo como insumo las respuestas individuales se abre el espacio a un diálogo que permita consolidar las acciones y los roles que desempeña cada persona en el siguiente cuadro.
Tabla 8. Matriz de acciones en el marco de la Ruta de atención integral RIA
Situación Priorizada | Actores Involucrados | Acciones de Promoción de Derechos | Acciones de Prevención de Vulneraciones | Acciones de Atención a casos de vulneraciones | Acciones de seguimiento a casos |
Momento IV. Reconstruyendo saberes: este momento permitirá recoger los elementos desarrollados en los momentos anteriores de manera que se puedan poner en diálogo con la versión actual del manual de convivencia y contribuyendo a la elaboración de la propuesta de actualización que será discutida por el consejo directivo.
Actividad 1: Reconozcamos las acciones de promoción de derechos sexuales y reproductivos en nuestro manual de convivencia.
Propósito: Realizar una revisión de la versión actual del manual de convivencia
a la luz de las reflexiones de los momentos anteriores y las acciones proyectadas para el abordaje de estas situaciones dentro de la ruta de atención integral.
Recursos:
• Manual de convivencia
• Matriz de acciones en el marco de la Ruta de atención integral RIA (Tabla 8).
Desarrollo de la actividad:
Para llevar a cabo esta actividad es necesario realizar una lectura previa del manual de convivencia, poniendo especial énfasis en la identificación de los siguientes aspectos:
• ¿Dentro del manual se reconoce, de manera explícita, la diversidad sexual y de género como un principio fundamental de las relaciones dentro de la escuela?
¿en qué parte?
• ¿Cuáles son las acciones de promoción de derechos sexuales y derechos reproductivos que contempla el manual?
• ¿Cuáles son las acciones de prevención de vulneraciones de derechos, violencias basadas en género y discriminación hacia personas con orientaciones sexuales e identidad de género no hegemónicas?
• ¿El manual contempla el abordaje de situaciones de vulneración y discriminación a personas con identidad de género y orientación sexual no hegemónica?
• ¿Dentro del manual se contemplan acciones para garantizar la no repetición de estas situaciones dentro de la institución?
Las reflexiones realizadas en esta actividad pueden ser consignadas en el capítulo de “Clasificación de las faltas, sanciones y medidas de restauración”, como lo sugiere el formato de contenidos de los Manuales de Convivencia, siguiendo los propuesto por la Ley 1620 de 2013 (Apéndice 2).
Ruta Metodológica para la Incorporación del Enfoque Restaurativo en la Actualización de los Manuales de Convivencia
Esta ruta contiene recomendaciones pedagógicas que buscan integrar acciones dentro del proceso de revisión, ajuste y actualización de los manuales de convivencia, para propiciar la incorporación de la justicia y prácticas restaurativas en la cotidianidad escolar.
Desarrollo metodológico
Momento I. Incitando ideas: este momento permitirá indagar sobre conceptos e ideas previas en torno a la justicia y las prácticas restaurativas, generando reflexiones y consolidando acuerdos conceptuales que posibiliten proyectar acciones para la incorporación de esta perspectiva en la revisión y actualización del manual de convivencia.
Actividad 1: ¿Y qué entendemos por restauración?
Propósito: Reconocer las diferentes comprensiones que existen al interior del comité de convivencia en torno al concepto de restauración.
Recursos:
• Post-it o fichas bibliográficas
• Esferos
• Cinta pegante
• Padlet (actividad virtual)
Desarrollo de la actividad.
1. Individualmente, consignar en una ficha bibliográfica la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué entiendo por la palabra o el término restauración?
2. Una vez finalizado el espacio de reflexión y escritura individual, compartir voluntariamente las respuestas en plenaria, para conocer la noción que cada persona construyó sobre el término en cuestión.
3. Recoger en un pliego de papel o en el tablero los elementos que tengan en común las respuestas compartidas, de manera que quede en un lugar visible.
Momento II. Pensarse y pensarnos: este momento permitirá el reconocimiento de la realidad escolar en cuanto a la incorporación del enfoque restaurativo en la convivencia escolar.
Actividad 2. Comprendiendo qué es la restauración
Propósito: Identificar los acercamientos que ha hecho la institución a la justicia y las prácticas restaurativas.
Recursos:
Pliego de papel periódico o tablero con las nociones en común identificadas en el momento anterior.
Desarrollo de la actividad.
1. Realizar la lectura en voz alta del texto de elementos para el diálogo:
Elementos para el diálogo
La palabra restauración significa “acción o efecto de restaurar”, viene del latín restauratio -ōnis y se compone del prefijo re- (hacia atrás, de nuevo), stare (estar en pie), más el sufijo -ción (acción y efecto), es decir, “volver a poner en pie”. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, restaurar significa “reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía”; sin embargo, el significado de la palabra varía según el contexto de uso...
En cuanto a lo jurídico, el desarrollo más importante del concepto de restauración ha sido en la justicia restaurativa. Uno de sus objetivos es la reconstrucción de un contexto relacional que permita a todos los participantes de un conflicto convivir en una comunidad, de ahí que no solo se atiende a las necesidades de las víctimas, sino también se pretende reparar la dignidad de los agresores, quienes según Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx (2007) se deshumanizan en el proceso de la violencia, y es necesario considerar los medios y estrategias para que esa dignidad sea restaurada. Esta participación de todos los involucrados en el conflicto es tal vez uno de los elementos que diferencia la restauración de otros procesos como la reparación, cuya preocupación se centra en “curar a la víctima para que se recupere, con independencia de si se corrigen las cosas relativas al delincuente o a la comunidad” (Xxxxxxx, 2012, p. 58).
Otro elemento que define a la justicia restaurativa es su énfasis no solo en el resultado sino también en el proceso. Esta concepción, según Xxx Xxxx (2014), busca facilitar la participación de las partes involucradas y una solución a los daños y consecuencias que satisfaga a todos; no solo se habla de la víctima y el agresor, sino también de las comunidades. Esta participación activa se supone satisfactoria para los participantes pues, como lo plantea Xxxxxxx (2005), son ellos mismos quienes están creando justicia, en vez de recibirla pasivamente desde un sistema institucional. (Xxxx, Xxxxxxx y Xxxxx, 2018)
2. Finalizada la lectura, abrir un espacio de diálogo en el que se proponga una definición propia sobre restauración, la cual oriente la incorporación de esta perspectiva en la actualización del manual de convivencia. A partir de este ejercicio de construcción colectiva se sugieren dos acciones:
• Escribir la definición en el tablero, un pliego de papel periódico o en algún lugar visible de tal manera que se tenga siempre como referencia.
• Incluir esta definición dentro del manual de convivencia en el Capítulo III Conceptos básicos del manual de convivencia o en el Capítulo VII. Clasificación de las faltas, sanciones y medidas de restauración.
3. Posteriormente, en plenaria, se realiza un ejercicio de lectura y análisis de la tabla 10 que permita distinguir entre Justicia Punitiva y Restaurativa, continuando en la comprensión de esta perspectiva:
Tabla 9. Elementos comparativos entre la justicia punitiva y la justicia restaurativa.
Justicia Punitiva o retributiva
Justicia Restaurativa
Su objetivo es | Poder compensar el daño causado de manera proporcional a través de un castigo a la persona que lo cometió. | Reparar los vínculos y acuerdos que se vieron afectados por un conflicto, teniendo en cuenta a todas las partes implicadas. |
Entiende el conflicto como | Una situación para retornar a la justicia. | Una oportunidad para poder entrar en diálogo, aprender del otro y negociar. |
Centra su atención en | El ofensor o la norma transgredida | El ofendido y la comunidad (todos los actores de la situación de ofensa) |
Atiende el conflicto con | Castigo o sanción. | Construcción de vínculos o acciones. |
Se basa en | El cumplimiento de la ley o norma por encima de los sujetos o la comunidad. | El reconocimiento de los acuerdos y principios rotos para su reconstrucción. |
Las preguntas a responder son | ¿Quién fue?, ¿Qué castigo le ponemos? | ¿Qué vínculos/relaciones se rompieron? ¿Qué principio o acuerdo se rompió? |
El marco socioemocional que fortalece | Crea resentimiento y vergüenza. | Empatía y autogestión. |
Nota. Elaboración propia con base en Xxxxxxx Xxxxxx (2019) (SED, 2022)
4. Terminada la lectura se invitará a realizar un análisis y reflexión sobre la manera en la que se gestionan los conflictos al interior de la institución educativa a partir de las siguientes preguntas:
• ¿De qué manera resolvemos en nuestro colegio las situaciones tipo I y II definidas en el decreto reglamentario 1965 de 2013?
• ¿Existen “rituales”, rutas metodológicas, hábitos o prácticas propias de la institución que se usen en el momento de gestionar un conflicto?
• ¿Todas y todos los integrantes de la comunidad educativa cuentan con suficientes herramientas para gestionar de manera no violenta los conflictos?
¿Cuáles?
Las respuestas a las preguntas se registrarán en el tablero u otro pliego de papel periódico, con el objetivo que queden visibles.
5. Finalmente, se propone realizar una reflexión de las respuestas haciendo un contraste con el cuadro comparativo sobre los modelos de justicia, identificando a cuál de ellos se acercan más nuestras prácticas y señalando elementos que nos permitan fortalecer una cultura restaurativa en la escuela.
Momento III. Fortaleciendo saberes y redes: este momento permitirá el reconocimiento de las prácticas restaurativas que pueden ser parte integrante del manual de convivencia.
Actividad 3. Abordando nuestra realidad escolar a través de Justicia Restaurativa
Propósito: Profundizar en la comprensión de la Justicia Escolar Restaurativa reconociendo otros elementos propios de ésta.
Recursos:
La justicia restaurativa en entornos escolares (Gimnasio Sabio Xxxxxx).
Formato para registro de caso.
Matriz para la consolidación de factores clave en los casos descritos desde una perspectiva restaurativa.
Antes de la actividad.
Para ampliar y profundizar en los elementos hacia las reflexiones que plantea esta actividad, se recomienda hacer una lectura previa del apartado 3.4. Enfoque restaurativo del presente documento y del siguiente módulo La justicia restaurativa en entornos escolares especialmente de la página 13 a la 30:
Desarrollo de la actividad.
Para dar inicio a esta actividad es necesario conformar grupos de mínimo 4 participantes, al interior de los cuales se llevaran a cabo los siguientes pasos:
1. Conformar grupos de mínimo cuatro participantes.
2. Al interior de los grupos, registrar la información de un caso vivido en la institución tipo I o II, teniendo en cuenta los elementos del siguiente cuadro (tabla 10).
Tabla 10. Formato para registro de casos que afectan la convivencia escolar.
CASO
Actores implicados
1.
Paso a paso para la gestión del conflicto en perspectiva restaurativa
3.
5.
7.
Situación
6.
4.
2.
3. Invitar a que cada grupo realice la socialización de su ejercicio a través de la lectura del caso, paralelamente se irán
identificando en plenaria los siguientes factores claves para aportar al análisis (tabla 11).
Tabla 11. Elementos comparativos entre la justicia punitiva y la justicia restaurativa.
¿Cuál está relatada en el caso?
¿Cuál se podría sugerir?
Práctica restaurativa de promoción | ||
Práctica restaurativa de prevención | ||
Ruta de atención |
Momento IV. Reconstruyendo saberes: Este momento permitirá recoger los elementos desarrollados en los momentos anteriores de manera que se puedan poner en diálogo con la versión actual del manual de convivencia y contribuyendo a la elaboración de la propuesta de actualización que será discutida por el consejo directivo.
Actividad 4. Incorporemos las prácticas restaurativas a nuestro manual de convivencia
Propósito: evidenciar necesidades y oportunidades con las que cuenta la IED
para aportar a la revisión del manual de convivencia.
Recursos:
• Manual de convivencia.
• Matriz de análisis de caso.
Desarrollo de la actividad:
1. Teniendo como insumo la matriz del ejercicio anterior, se realiza una agrupación de las prácticas identificadas y proyectadas por tipo de situaciones según corresponda (tipo I o Tipo II) de esta manera podrán ser incorporadas a la ruta de gestión de conflictos en el aula y ser parte del manual de convivencia.
Tabla 12. Matriz de proyección de acciones restaurativas para la Ruta Integral de Atención.
Situaciones | Práctica restaurativa de promoción | Práctica restaurativa de prevención | Ruta de atención |
Tipo I | |||
Tipo II |
2. Finalmente, se discutirá en torno a la pregunta: ¿Qué otros elementos se necesitan en nuestra institución educativa para poder avanzar en la gestión de conflictos a través de la Justicia Escolar Restaurativa? Se recomienda revisar a la luz del manual de convivencia cuáles de los elementos
señalados como respuestas pueden ser parte del proceso de actualización del manual de convivencia.
El resultado de esta actividad puede ser incorporado al Capítulo VII. Clasificación de las faltas, sanciones y medidas de restauración (Anexo 2)
Referencias
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Secretaría de Educación del Distrito (SED). (2022). Informe rendición de cuentas 2021. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/00000000%00 INFORME%20RENDICIO%CC%81N%20DE%20CUENTAS%202022.pdf
Secretaría de Educación del Distrito (SED) y Corporación Viva la Ciudadanía. (2022). Guía pedagógica diversidad e inclusión. Bogotá: SED y Corporación Viva la Ciudadanía.
Sentencia N-38 de 2019 [Tribunal de Medellín]. M.P. Xxxx Xxxxxx Xxxx, 17 xx xxxxx de 2019. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/000000000000000000000.xxx
Sentencia T-459 de 1997. [Corte Constitucional]. M.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; 24 de septiembre de 1997. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-917 de 2006 [Corte constitucional]. M.P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; 9 de noviembre de 2006. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-390 [Corte Constitucional]. M.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 17 xx xxxx de 2011. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-565 de 2013 [Corte Constitucional]. M.S. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; 23 xx xxxxxx de 2013. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-804 de 2014 [Corte Constitucional]. M.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 4 de noviembre de 2014.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXXXX/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-478 de 2015 [Corte Constitucional]. M.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; 3 xx xxxxxx de 2015. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-349 de 2016 [Corte Constitucional]. M.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; 5 de Julio de 2016. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Xxxxxxx, X. (2013). Definiendo Qué es Restaurativo. Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas. xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx/Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxx.xxx
Xxxx, X. (2010). El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. [Archivo PDF] xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xx_xxxxxxx_xxxxx_xx_xxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx.xxx
Apéndices
Apéndice 1. Referentes normativos internacionales y nacionales
Los Manuales de convivencia tienen su fundamento legal en la Constitución Política de Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, algunos decretos gubernamentales y jurisprudencia sobre la materia.
XXXXX XXXXXXXX INTERNACIONAL
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todas las personas sin distinción
Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades
Todas las personas son iguales ante la ley por ende deben garantizársele en trato digno y la protección contra toda forma de vulneración de sus derechos.
ARTICULO 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Garantizar Prevenir Promover Proteger
Vinculo | xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxx | |||
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969). | Todas las personas sin distinción | Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades | Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, se compromete a respetar y a garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | Garantizar Prevenir Promover Proteger |
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de su dignidad. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas ni para si, ni para su familia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estos actos. | ||||
Artículo 19. Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. | ||||
Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas. | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxxx_x-00_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxx.xxx | |||
Pacto Internacional | Todas las personas sin distinción | Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades | Artículo 13. Reconocimiento del acceso a la educación por toda persona. Indica que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y de su dignidad, a fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la participación activa en la sociedad y debe ser gratuita y de fácil acceso. | Garantizar Fortalecer |
de Derechos | ||||
Económicos, | ||||
Sociales y | ||||
Culturales | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx.xxxx |
Comité de los Derechos del Niño sobre la Convención sobre los Derechos del Niño
Niños, niñas y adolescentes
Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades
Articulo 2. Inclusión de orientación sexual e identidad de género. En 2014 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) manifestó que todas las niñas y niños, independientemente de su orientación sexual y/o identidad de género percibida o asumida, tienen derecho a una infancia segura y libre de discriminación. Los gobiernos a proteger a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes mediante la promoción de medidas que contribuyan a modificar las actitudes hostiles y violentas por la orientación sexual y/o identidad de género.
Garantizar Fortalecer
Vinculo
xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx.xxx
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convencion de belem do para"
Mujeres y niñas
Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades
Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo social, etnia, cultura, educación, edad o religión. Reconoce que la violencia en contra de las mujeres es una manifestación histórica de las relaciones de poder y roles de género perpetuados a través del tiempo.
Sancionar Garantizar Proteger Promoción Prevenir Erradicar
Vinculo | ||||
Alto Comisionado | Personas | Estado Colombiano | Resalta las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y | Proteger |
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe sobre | pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+ y mujeres | a través de sus organismos y entidades | discriminación que enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia. Realiza un llamado para la generación y aplicación de medidas que garanticen la protección de las personas pertenecientes a dicho grupo social. | Garantizar |
Colombia (2013) | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx/0000-xxxxxxx-xx-xx-xxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxxx- unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2013 | |||
Corte | Todas las | Estado Colombiano | Caso Xxxxx vs. Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2016, | Prevenir |
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión | personas sin distinción | a través de sus organismos y entidades | Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas: Ratifica la obligación de prevenir las violaciones a los derechos de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado. | Proteger |
Interamericana de | ||||
Derechos | ||||
Humanos | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx_000_xxx.xxx | |||
Resolución | Personas | Estado Colombiano | Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género: "Se | Garantizar |
AG/RES.2435 (XXXVII 1-0/08), de la Organización de Estados Americanos (OEA) | pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+ y mujeres | a través de sus organismos y entidades | manifiesta la preocupación por los actos de violencia y . las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género". Y busca que el estado colombiano genere políticas públicas que garanticen el goce efectivo de los derechos de esta | Promoción |
población y su protección. | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xx-xxx_0000_xxxxxxx-x-00.xxx | |||
Corte | Personas | Estado Colombiano | Sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a | Incluir |
Interamericana de | pertenecientes | a través del Ministerio | parejas del mismo sexo: En esta, la Corte reiteró que se trata de | Garantizar |
Derechos Humanos. Opinión Consultiva de 24 de noviembre de | a la comunidad LGTBIQ+ y mujeres | del interior | categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser considerado como un argumento válido | Proteger Promoción |
2017 | para negar o restringir derechos humanos o perpetuar y | |||
reproducir la discriminación histórica y estructural. | ||||
Vinculo | ||||
Convención sobre | Niñas y mujeres | Estado Colombiano | Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas | Modificar |
la Eliminación de | a través de sus | apropiadas para: a) Modificar los patrones e estereotipos | Garantizar | |
todas las formas de Discriminación contra la Mujer | organismos y entidades | perpetrados en la sociedad con tendencias machistas, misóginas, desiguales, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la | Proteger Promoción | |
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en | ||||
funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar | ||||
que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de | ||||
la maternidad como función social y el reconocimiento de la | ||||
responsabilidad común de hombres y mujeres. | ||||
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx.xxxx |
XXXXX XXXXXXXX INTERNO
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Constitución política de Colombia
Todos los nacionales colombianos con énfasis en las mujeres y los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección
Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades
Colombia como estado social de derecho, debe velar por la protección de los derechos de todas las personas que habitan en el territorio, con especial énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes se les debe garantizar el goce efectivo de los mismos. La Constitución política de Colombia fundamentada en el respeto a la dignidad humana, busca brindar las herramientas necesarias para el cumplimiento de los fines del estado y la protección de todos los nacionales colombianos sin distinción de sexo, raza, religión o ideología política.
Artículo 2. El Estado debe promover la participación de todos.
Artículo 13. Libertad e igualdad ante la ley.
Artículo 15. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20. Derecho a la libertad de opinión y rectificación. Artículo 23. Derecho de petición y pronta resolución.
Artículo 33. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Artículo 41. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana
Artículo 43. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia.
Artículo 44. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados.
Artículo 67. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas.
Artículo 68. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección.
Articulo 69. Desarrollado por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad.
Artículo 95. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional.
Garantizar Prevenir Promover Proteger
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx |
Ley 30 de 1986 | Todos los nacionales Ministerio de Salud Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se Prevenir colombianos con Ministerio de justicia dictan otras disposiciones. Indica que la imposición de sanciones Promover énfasis en los niños, y del derecho, vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por niñas y adolescentes mediante el Consejo sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de como sujetos de Nacional de drogas. Marco jurídico alternativo a la prohibición total de las especial protección Estupefacientes droga. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/XxxxxxxxxxXx gital/RIDE/DE/DIJ/LEY-0030-DE-1986.pdf |
Ley 30 de 1986
Niños, niñas y adolescentes y comunidad educativa
Ministerio de educación
Fines de la educación: garantía plena del derecho a libre desarrollo de la personalidad sin las limitaciones que los que impone las que imponen los derechos de los demás, formación y respeto a la vida, DDHH, la paz principios democráticos, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad.
Articulo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: “…La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.”
Garantizar Cumplir Ofrecer Promover Proteger
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Artículo 73. Proyecto Educativo Institucional. Cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para Maestro y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Artículo 77. Los establecimientos educativos se encuentran facultados para adoptar sus reglamentos internos, pero al establecer sanciones, teniendo en cuenta el respeto al debido proceso y derecho a la defensa, y de forma especial el derecho fundamental a la educación y demás en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Articulo 87. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.
Vinculo | xxxxx://xxxxx.xx/xx_xxxxxx_xx_xx y_general_de_educacion.htm |
Ley 715 de 2001 | Niños, niñas y Ministerio de Fija funciones para los rectores y directores se dictan normas Organizar adolescentes y educación orgánicas en materia de recursos y competencias de Garantizar comunidad conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo educativa 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.x o/1759/w3-article- 86098.html?_noredirect=1 |
Ley 734 de 2002 | Población general Estado Colombiano Artículo 35, numeral 26 A todo servidor público le está prohibido: Prohibir a través de sus Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de Proteger organismos y raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto Respetar entidades o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). |
Vinculo | xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxx_0000_0000.xxxx |
Ley 823 de 2003 | Mujeres y niñas Estado Colombiano Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades Reconocer a través de sus para las mujeres. Garantizar organismos y Proteger entidades Prevenir |
Vinculo | xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxXxxxxxxx.xxx?xxxxxXxxxx/0000000 |
Ley 1098 de 2006 Ley de infancia y adolescencia
Niños, niñas y adolescentes.
Estado Colombiano a través de sus organismos y entidades
Artículo 10. Corresponsabilidad: se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, y los adolescentes.
Artículo 19. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
Articulo 26. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
Articulo 28. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en
Garantizar Respetar Contribuir Promover
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política
Articulo 39. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Articulo 43. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (...)
Vinculo | xxxxx://xxxxx.xx/xxxxxx_xx_xx_xxxxx cia_y_la_adolescencia.htm |
Ley 1257 de 2008"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención Y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” | Niños, niñas y Ministerio de ARTÍCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS: velar para que las Incorporar adolescentes y educación instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de Respetar comunidad los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y Sensibilizar educativa mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos. Capacitar Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, Entrenar capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente Promover docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la Implementar violencia contra las mujeres. Diseñar e implementar medidas de Proteger prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia. Promover la Participar participación de las mujeres en los programas de habilitación Ordenar ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas. ARTÍCULO 22. ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: la autoridad competente podrá solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación. Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es menor de edad, acceso a actividades extracurriculares, acceso a apoyo educativo. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxx/xx/x?xxXXXXXXXXXX:00000:0::XX::X00000_XXXXXXXXXX_XX:000000 |
Ley 1482 de 2011 | Población general Estado Colombiano Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de Sancionar a través de sus discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, organismos y ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, entidades discapacidad (ley 1752 de 2015) y demás razones de discriminación. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xx00000 |
Ley de seguridad ciudadana - Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia | Población general Ministerio de justicia Artículo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Reclamar con énfasis en los y del derecho Ley 1098 de 2006,: La ciudadanía reclama un tratamiento más Implementar Niños, niñas y Policía nacional de estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes Responder adolescentes seguridad y cometidos por menores de edad. convivencia La Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se rige ciudadana . por principios rectores que orientan las acciones por implementar y responden a la vocación institucional, respetuosa del ordenamiento jurídico y pluralista, que inspiró su diseño y formulación”. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xx rgues/avance/docs/ley_14 53_2011.htm |
Ley 1616 de 2013. Ley de salud mental | Población general Ministerio de salud Artículo 8. Acciones de promoción. El Ministerio de Salud y Promover con énfasis en los Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud Prevenir Niños, niñas y mental a afectar positivamente los determinantes de la salud adolescentes. mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la Comunidad discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las educativa prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxxx_X-00_Xxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx_xxxxx_Xxxxxxxx_Xxxxxxx.xxx |
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Ley 1620 xx xxxxx de 2013
Niños, niñas y adolescentes. Comunidad educativa
Ministerio de educación
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Prevenir Proteger Garantizar
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx xx.xxx.xx/0000/x0- article- 322721.html?_noredire ct |
Ley 761 del 6 de julio de 2015 | Niños, niñas y Ministerio de Artículo 10. A partir de la promulgación de la presente ley, el Promover adolescentes. educación a través Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que Incorporar Comunidad de instituciones de las instituciones educativas de preescolar, básica y media educativa educación incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Esta incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad e Interinstitucionalidad sin vulnerar la creencia religiosa y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxx xxxxx.xxx.xx/0000/x 3-article- 381607.html?_noredi rect=1 |
Ley 1761 de 2015 | Mujeres y niñas Ministerio de justica y Conocida como Ley Xxxx Xxxxxx Xxxx, crea un tipo autónomo en el Garantizar del derecho Código Penal para el delito de feminicidio y aumentar la pena a Proteger Policía nacional entre 20 y 41 años, con un máximo de 50 años ante conductas agravadas. Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx?_xxxxxxxxxxx0 |
Decreto 1398 de 1990 | Mujeres y niñas Estado colombiano a Se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Prevenir través de sus Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, organismos y adoptada por las Naciones Unidas. entidades |
Vinculo | xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxXxxxxxxx.xxx?xxxxxXxxxxxxx/0000000 |
Decreto 1860 de 1994 | Niños, niñas y Ministerio de salud Establece que “la enseñanza de la educación sexual se cumple Promover adolescentes. Ministerio de bajo la modalidad de proyectos pedagógicos” Prevenir Comunidad educación educativa |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/xxxxxxxx-00000_xxxxxxx_xxx.xxx |
Decreto 1108 de 1994. | Niños, niñas y Ministerio de Artículo 9. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en Prevenir adolescentes. Educación todos los establecimientos educativos del país, estatales y Comunidad privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias educativa psicotrópicas. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/ gestornormativo/norma.php?i=6966 |
Decreto 2968 de 2003 | Niños, niñas y Comisión Nacional Artículo 3. funciones de la comisión. Son funciones de la Promover adolescentes. Intersectorial para la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de Garantizar Comunidad Promoción y Garantía los Derechos Sexuales y Reproductivos las siguientes:1. Coordinar Implementar educativa de los Derechos la formulación e implementación de planes programas y acciones Sexuales y necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la Reproductivos promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. |
Vinculo | |
Decreto 166 de 2010 | Mujeres y niñas Estado colombiano a Política Pública Distrital de Mujer y Equidad de Género. Garantizar través de sus organismos y entidades |
Vinculo | xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx_0_xxxxxxx_000_xx_0000.xxx |
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Decreto 4798 de
2011
Mujeres y niñas
Ministerio de justicia y del derecho Policía nacional Fiscalía general de la nación
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal.
Sensibilizar Prevenir Sancionar
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx?_xxxxxxxxxxx0 |
Decreto 1930 de 2013 | Mujeres y niñas Estado colombiano a Política Pública Nacional de Equidad de Género Prevenir través de sus promover organismos y Garantizar entidades |
Vinculo | xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxx-0000.xxxx |
Decreto 1965 de 2013, Decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013 | Niños, niñas y Ministerio de Establece el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Educar adolescentes. educación Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Formar Comunidad la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la educativa Violencia Escolar; sus herramientas (rutas y protocolos); los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/xxxxxxxx-000000_xxxxxxx_xxx_Xxxxxxx_0000.xxx |
Decreto 062 de 2014 | Población Estado colombiano a Política Pública LGBTI Incluir LGTBIQ+ través de sus Promover organismos y Garantizar entidades |
Vinculo | xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_000_xx_0000.xxx |
Decreto 1075 de 2015 | Niños, niñas y Ministerio de Artículo 2.3.5.3.2. Dispone lineamientos para la actualización de Incluir adolescentes. educación manuales de convivencia. Promover Comunidad Garantizar educativa Artículo 2.3.3.1.4.4. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos Prevenir 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos Respetar educativos deben tener como parte integrante del proyecto Educar educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, compilado en el decreto 1075 de 2015, Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. Título 2 Disposiciones Específicas para el Sector Privado, Capítulo 2 Tarifas De Matrículas, Pensiones y Cobros Periódicos. Artículo 2.3.5.4.2.7. Contenidos de los protocolos que los establecimientos educativos deben disponer para asistir a la comunidad académica en aquellas situ aciones que afecten la convivencia escolar Artículo 2.3.5.4.2.6. Clasificación de protocolos Artículos 2.3.3.3.3.1. y siguientes. Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; y se concede autonomía institucional para establecer el “sistema institucional de evaluación y promoción” Capítulo 3 Educación Básica y Media. Sección 3, Artículos 2.3.5.4.2.8. a 2.3.5.4.2.10. de los estudiantes”, así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Capítulo 4, Contenidos Curriculares Especiales. Sección 2, Cátedra De Estudios Afrocolombianos. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx?_xxxxxxxxxxx0 |
71 |
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Decreto 1421 del 29 xx xxxxxx de 2017
Niños, niñas y adolescentes
Ministerio de educación
Educación inclusiva y población con discapacidad. Por el cual se reglamenta la educación inclusiva y la atención educativa a la población con discapacidad.
Reglamentar Incluir Atender
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx?_xxxxxxxxxxx0 |
DECRETO 4798 DE 2011 | Mujeres y niñas Estado colombiano Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por Sensibilizar con apoyo de sus la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción Prevenir órganos e de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se Sancionar instituciones reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 Prevenir de 1996 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1o. De los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. <artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.1 del decreto único reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo decreto 1075 de 2015> ARTÍCULO 2º. PROYECTOS PEDAGÓGICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> ARTÍCULO 3º. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> ARTÍCULO 4º. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> ARTÍCULO 5º. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> ARTÍCULO 6º. DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx?_xxxxxxxxxxx0 |
Decreto 762 de 2018 | Comunidad Estado colombiano a Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro Promover LGTBIQ+ través de sus 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Respetar órganos e Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del Garantizar instituciones ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte Adoptar de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas Artículo 2.4.4.2.1.1. Objeto . Adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas Artículo 2.4.4.2.1.2. Objetivos específicos de la política: Los objetivos de la presente política pública son los siguientes: “…3. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura. Este objetivo buscará que se adopten medidas, de índole técnica y económica, destinadas a fortalecer progresivamente el acceso de las personas a los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad, y sin ningún tipo de limitación sospechosa en virtud de la orientación sexual o identidad de género diversa. |
Vinculo | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx_000_xxxxxxxx_xxxxxxx_xxxxxxxx_xx_xxx_xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx |
72 |
Instrumento Jurídico | Ámbitos/ Sujetos de Protección | Responsable | Obligación | Verbos Rectores |
Resolución 2810
de 2012
Niños niñas y adolescentes y comunidad educativa
Ministerio de educación.
Instituciones educativas
Implementación del requisito de conciliación ante Comité de Convivencia y conciliación laboral de las Direcciones Locales, ante el acoso laboral por parte funcionarios del Distrito del sector educativo.
Implementar
Vinculo | xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/000/0000#:x:xxxxxXxxxxxxx%X0%X0x%000000%00%0X%00Xxx%00xx%00xxxx, Secretar%C3%ADa%20de%20Educaci%C3%B3n%20del%20Distrito |
Resolución 800 del 2015 | Niños niñas y Ministerio de Se adopta el Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad Adoptar adolescentes y educación. de Género (XXXXX) 2014 — 2024 en la Secretaría de Educación comunidad Instituciones educativas Distrital educativa |
Vinculo | xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/000/0000 |
JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN LA MATERIA
Instrumento Jurídico
Obligación
Sentencia T-594 de 1993 Cambio de nombre.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-504 de 1994 Cambio de sexo en el documento de identidad.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-477 de 1995 Cambio de Sexo. Readecuación del sexo de niñas y niños.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia C-481 de 1998 No discriminación por orientación sexual en el ejercicio docente/criterios sospechosos de discriminación.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-101/98 Derecho a la igualdad en acceso a la educación por homosexual.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-881 de 2002
Sobre el principio de respeto a la dignidad humana, se afirmará la existencia de dos normas jurídicas que tienen la estructura lógico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T- 435 de 2002
Ninguna institución educativa puede prohibir de manera expresa o velada dicha expresión libre y autónoma de la dignidad humana [orientación sexual], ya que se vulneraría de manera abierta el derecho a la igualdad y se desconocerá la importancia que tienen los colegios como estación de formación democrática y plural.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-314 de 2011
La ausencia de garantías para condiciones materiales de igualdad en casos de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados implica la limitación o, incluso, la anulación de otros derechos como el acceso al trabajo, la educación y a una ciudadanía plena. El Estado debe adelantar políticas públicas y acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la protección de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades. de género diversas.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Instrumento Jurídico
Obligación
Sentencia T-562 de 2013
La identidad sexual com manifestación y materialización del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Los establecimiento educativo no pueden coartar tal elección, so pretexto de ir en contra de las reglas establecidas en el manual de convivencia, pretendiendo inculcar valores homogéneos a todos los estudiantes, y con ello desconociendo sus diversas tendencias.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T-565 de 2013 Protección de la orientación sexual e identidad de género en manuales de convivencia.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T- 804 de 2014
Derecho Garantía a la educación de estudiantes transgénero/ orientación sexual e identidad de género como criterio de discriminación/ Diferenciación entre orientación sexual e identidad de género.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXXXX/0000/X-000-00.xxx
Sentencia T- 478 de 2015 (Caso Xxxxxx Xxxxxx)
Se ordena al Ministerio de Educación Nacional que, implementar acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas: i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos dela orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T-141 de 2015
Prohibición a las instituciones de educación superior a realizar actos discriminatorios por razones de raza, orientación sexual e identidad de género/apertura de procesos disciplinarios sin fundamento y por razones de orientación sexual diversa/ Orden al Ministerio de Educación a ajustar y a adoptar la política pública de Educación Superior Inclusiva.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Sentencia T- 363 de 2016
Acción de tutela por parte de un estudiante transgénero contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Atlántico, la Corte Constitucional defendió el derecho a la educación y ordenando que el estudiante pudiera usar uniforme masculino, fuera tratado correspondiendo a su identidad como hombre transgénero, y que se implemente un plan que provea el respeto y la promoción del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual.
Vinculo
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/x-000-00.xxx
Apéndice 2. Contenidos Sugeridos de Manuales de Convivencia (Ley 1620 de 2013)
En coherencia con los elementos desarrollados en este documento, en este Apéndice se sugiere a los colegios tener en cuenta los siguientes contenidos y capítulos en el Manual de convivencia.
I. Capitulo enfoque y horizonte institucional
Misión
Visión
Enfoque
Objetivos institucionales
Principios y valores
Símbolos
II. Capitulo fundamentos legales
Normatividad vigente - Se sugiere tener en cuenta los referentes normativos del presente documento de orientaciones
III. Capitulo conceptos básicos del manual de convivencia
Conceptos - Se sugiere tener en cuenta los referentes conceptuales y enfoques del presente documento de orientaciones, así como definiciones y principios que establece la Ley 1620 (capítulo 9 del presente documento)
IV. Directorio de apoyo
Entidades (Anexo 3).
V. Principios y responsabilidades de la comunidad educativa
Se sugiere tener en cuenta los aspectos y alcances relacionados en el presente documento de orientaciones (capítulo 5 y capítulo 6)
Conducto regular comité de convivencia: Tener en cuenta definición, funciones y conformación presentes en la Ley 1620
Derechos y deberes para el cuidado de si mismo
Derechos y deberes para el cuidado del otro
Derechos y deberes para el cuidado de lo que es de todos
Responsabilidades del rector
Responsabilidades de estudiantes
Responsabilidades del coordinador
Responsabilidades del orientador
Responsabilidades de los docentes
VI. Situaciones según tipo, protocolos y ruta de atención integral
Tener en cuenta artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, así como los protocolos de atención integral (artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013
Situaciones tipo I
Situaciones tipo II
Situaciones tipo III
VII. Clasificación de las faltas, sanciones y medidas de restauración
Se sugiere tener en cuenta punto 3.5 y 7 de este documento
Debido proceso
Principios del debido proceso
Etapas del debido proceso
Tipos xx xxxxxx
Sanciones para cada tipo de falta
Procesos Restaurativos - Se sugiere tener en cuenta los referentes restaurativos del presente documento de orientaciones
VIII. De la participación y el gobierno escolar
Gobierno escolar
El rector (a)
El consejo directivo
El consejo académico
Comité de convivencia
Consejo estudiantil
Personero estudiantil
Asociación de padres de familia- Consejo de padres
IX. Sistema institucional de evaluación de los estudiantes artículo 2.3.3.3.4 del decreto 1075
X. De los padres de familia y/ o acudientes
Responsabilidades y derechos
XI. Del sistema de información y comunicación
XII. De la prestación de servicios
Reglas de uso de las aulas, biblioteca, biblio banco, entre otros
Préstamo de recursos, materiales didácticos, recursos pedagógicos y recursos tecnológicos y otros para docentes
Reglamento de los laboratorios y aulas de sistemas
XIII. Servicio social estudiantil obligatorio
Responsabilidades del servidor social
Derechos y deberes del servidor social
XIV. fijación de tarifas y costos educativos (instituciones educativas privadas y oficiales).
Resolución nº 018959 del 07 de octubre de 2020
Apéndice 3. Directorio de Entidades
En el presente Apéndice, se dispone un directorio de entidades para atender situaciones que se pueden presentar al interior de las Instituciones educativas:
ENTIDAD
SITUACIÓN QUE ATIENDE
CONTACTO
Policía Nacional
Línea integral 123
Teléfono
5159111-9112-018000910112
Fiscalía General de la Nación- Unidad de Infancia y Adolescencia
Delitos contra menores
Línea nacional 0000000000000
– Celular 122 Línea local para Bogotá y Cundinamarca 5702000, opción 7
Policía de Infancia y Adolescencia
Todos los casos de violencia (niños, niñas y adolescentes)
Línea 123
xxxxx://xxx.xxxxxx x.xxx.xx/xxxxxxxxx zados/infancia- adolescencia
Defensoría de Familia
Defensoría del Pueblo- Defensoría Delegada para: Infancia, la Juventud y Adulto Mayor
Carrera 9ª 16-21
Tel 0000000
Comisaría de Familia
Cuenta con 36 comisarías de familia distribuidas así:
• 21 comisarías de Familia diurnas con horario de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
• 10 comisarías de Familia Semipermanentes con horarios de 7 am a 11 pm.
• 2 comisarías de familia que atiende las 24 horas en las localidades xx Xxxxxxxx y Mártires.
• 1 comisarías Rural en la localidad de Sumapaz.
• 2 Comisarías Móviles de apoyo y actividades de prevención
Carrera 7ª 32.- 12- Tel 3808330-
Línea 797
Línea de atención al ciudadano:
x00(0) 0 00 00 00
Línea administrativa:
x00 (0) 0 00 00 00
ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Maltrato Infantil,violencia sexual para menores de 14 años
Línea de prevención de violencia sexual :01800011244 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx
Puesto de salud u Hospital más cercano
Infancia saludable
Carrera 32 12-81
Tel 0000000
Bomberos
Protección a la comunidad, asesorando e informando a los ciudadanos acerca de la seguridad y prevención de incendios.
Calle 20 # 68 A- 06
TEL. 0000000
Xxxx Xxxx
Promueve en los niños y niñas la orientación de su proyecto de vida encaminado a la solidaridad y la prevención, mediante procesos pedagógicos y de aprendizaje vivencial basados en los principios del Movimiento.
Av. Xxxxxxx 00 # 00 X -00 Xxxxxx
Medicina Legal
Atención integral y programas de atención a niños, niñas y adolescentes.
Xxxxx 0X Xx. 00X- 00, Xxxxxx, Xxxxxxxx
Teléfonos: PBX (000) 000 0000 ó
(000) 000 0000
Lineas gratuitas desde cualquier lugar del pais:018000- 914862.
Ministerio del Interior y de Justicia
Trata de personas
018000522020
xxxxx://xxx.xxxxx xxxxxx.xxx.xx/
Ministerio de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación
Pornografía infantil
018000912667
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx onomy/term/1726
Fiscalía General de la Nación
Violencia sexual
018000816999
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/
ENTIDAD | SITUACIÓN QUE ATIENDE | CONTACTO |
SIVIM- El sistema de | Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, violencia | Teléfono 0000000 Ext 6030 |
vigilancia epidemiológica | sexual. | En cada localidad se encuentra un |
de la violencia intrafamiliar, | centro de atención. | |
el maltrato infantil y la | ||
violencia sexual | ||
SISVECOS- El subsistema | Sistema de Vigilancia epidemiológico de la conducta suicida. | Teléfono 0000000 Ext 6008 |
de vigilancia | En cada localidad se encuentra un | |
epidemiológica de la | centro de atención. | |
conducta suicida | ||
CAIVAS- El Centro de | Atención a víctimas de violencia sexual. | Carrera 33 Nº18- 33 Bloque B Piso |
Atención Integral a las | 4 Puente Aranda | |
Víctimas de Violencia | Línea gratuita 0180001270007 | |
Sexual | ||
CESPA - lugar donde los | Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes | Calle 12 N.º 30 -35 Piso 3 |
adolescentes deben | Teléfono 0000000 | |
permanecer por unas horas | ||
antes de ser conducidos a | de-confirmacion- pqrs | |
un hogar preventivo. | ||
CENTRO LGTBI- Centro de | Asuntos para estudiantes con una sexualidad e identidad de género diversa. | 3384616 |
Atención Integral a la | ||
Diversidad Sexual y de | ||
Género. | ||
Profamilia. | Asesoría en salud sexual y reproductiva y abuso sexual. | Calle 34 #14- 52, |
Organización privada sin | 018000110900 | |
ánimo de lucro que | Con sedes en todas las localidades | |
promueve el respeto y el | ||
ejercicio de los Derechos | ||
Sexuales y Derechos | ||
Reproductivos de toda la | ||
población colombiana. | ||
Mujeres que escuchan | Asesoría psicológica para mujeres en situación de abuso y vulnerabilidad de derechos. | Carera 8 N.º 10-65 |
Mujeres Línea Purpura es | Tel: x00 (0) 000-0000 | |
una estrategia entre la | 018000112137 | |
Secretaría Distrital de la | ||
Mujer y la Secretaría Distrital | ||
de Salud en el marco del | ||
Sistema de Protección | ||
Integral a la mujer. | ||
Secretaría de Educación del Distrito
Xxxxxxx Xx xxxxxx Xx. 00 – 00 Teléfono: (57+1) 000 0000 Bogotá, D. C. - Colombia