Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (FIIAPP, F.S.P).
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la suscripción por parte de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de administración y Políticas Públicas (FIIAPP) de una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, según normativa vigente, que durante la duración del contrato pueda corresponder, directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica, derivada del ejercicio de sus competencias como Fundación del Sector Público, así como de empleados.
Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales a que pudieran dar lugar los daños anteriores.
2. DEFINICIONES:
2.1.- Tomador del Seguro:
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), NIF G82053851 X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx00 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tel: 00000 00 00.
2.2.- Póliza:
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, revistiendo carácter contractual, el Contrato Administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo.
2.3.- Asegurador:
La Entidad aseguradora que resulte adjudicataria de la presente licitación, la cual deberá estar inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad con la autorización precisa en el ramo oportuno.
El Asegurador es quien acuerda indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar por razón de responsabilidad cubierta, sin perjuicio de las exclusiones, límites, términos y condiciones contenidas en su oferta, que estarán sujetas al presente documento.
2.4.- Asegurado:
Cada una de las personas que compongan los colectivos que presten servicios a la FIIAPP, cualquiera que sea el carácter del vínculo y su nacionalidad y ya sean servicios regulares u ocasionales, por lo cual el colectivo resulta de cantidad indefinida aunque acotada de acuerdo con el objeto de la actividad de la FIIAPP.
2.5.- Terceros:
Tendrán la consideración xx Xxxxxxx a efectos del contrato de seguro:
⮚ Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados.
⮚ Los propios Asegurados en el supuesto de la procedencia de reclamaciones que pudieran hacerse entre sí durante el ejercicio de su actividad.
⮚ La FIIAPP tendrá, a efectos de esta póliza, la condición xx Xxxxxxx en relación con las reclamaciones de responsabilidad que se vea obligado a efectuar de oficio en el ejercicio del derecho de repetición regulado en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.6.- Daños:
Serán indemnizables por este contrato, los daños:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades, fallecimiento o menoscabo de la salud sufrido por personas físicas.
MATERIALES: Los daños, deterioro, destrucción, o desaparición de cosas, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS CONSECUENCIALES DE UN PREVIO DAÑO MATERIAL Y/O CORPORAL: La
pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
2.7.- Siniestro:
Toda reclamación por un daño personal o patrimonial ocasionado a un tercero o sufrido por el propio asegurado, consecuencia de errores, accidentes, disfunciones de equipos y maquinaria o descuidos cometidos por el asegurado en el desempeño de un cargo o ejercicio de sus funciones en la DGPCE y que dé lugar a una indemnización cubierta por la póliza.
2.8.- Unidad de siniestro:
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un miso origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados o reclamaciones formuladas.
2.9.- Perjuicio consecuencial:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
2.10.- Periodo de seguro:
Es el periodo comprendido entre la fecha de efecto del seguro y la fecha de terminación del mismo.
2.11.- Límite de indemnización por siniestro:
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
2.12.- Sublímites:
Cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por el asegurador para cado una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad o incluso la muerte.
2.13.- Reclamación:
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
3. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO/ ACTIVIDAD
La Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) es una Fundación del Sector Público Estatal del sistema de la cooperación española. Su fin fundacional es una mejora del marco institucional y el funcionamiento de los sistemas públicos de los países en los que trabaja.
Promueve, orienta y gestiona la participación de Administraciones Públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación e intercambio de experiencias, impulsando en esta forma se internalización y contribuyendo al incremento del papel de España en el mundo y su posicionamiento global.
La FIIAPP es una institución pública al servicio de la acción exterior del Estado en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Acompaña procesos de construcción democrática y de cohesión social en los países en desarrollo y con especial conflicto. La Fundación está dedicada a ayudar a que las instituciones públicas de otros países sean sólidas, a la formación de líderes comprometidos contra la desigualdad y a fomentar políticas públicas que aseguren que toda la población, sobre todo los sectores más vulnerables, accedan a los servicios básicos.
Los proyectos de la FIIAPP se enmarcan en ocho ámbitos de actuación que se estructuran alrededor de cinco dimensiones de la Agenda 2030: personas, planeta, prosperidad, paz y partenariados.
1. Políticas de fomento y comunicaciones.
2. Políticas sociales y derechos.
3. Cambio climático, energía, agricultura y pesca.
4. Seguridad y lucha contra el crimen organizado.
5. Gobernanza y modernización de las Administraciones Públicas.
6. Justicia y Transparencia. Economía y Finanzas Públicas.
7. Migración y Movilidad.
Se remite a la página web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx para conocer de forma más exhaustiva la actividad propia de la misma y las áreas geográficas donde se desarrollan los proyectos que gestiona.
4. ALCANCE DEL SEGURO. RIESGOS CUBIERTOS
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidas en la cobertura las responsabilidades del asegurado que se indican a continuación. Las coberturas indicadas son un “mínimo”.
4.1- Responsabilidad civil a la explotación
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las condiciones particulares, la compañía aseguradora adjudicataria garantizará el pago de las indemnizaciones que puedan resultar a cargo del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder de forma directa, solidaria o subsidiaria, y que tengan su origen en las actividades de la FIIAPP.
A título enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidos en la cobertura las responsabilidades del asegurado, debido a:
• Ejecución de trabajos propios de la actividad asegurada, durante su realización, tanto dentro como fuera de las instalaciones, cualquiera de los lugares y países, donde desarrolla su actividad la Fundación.
• En su calidad de propietario o poseedor, en virtud de cualquier título (arrendatario, usufructuario, cesionario) de los bienes afectos al desarrollo de la actividad propia de la FIIAPP. Así como del mobiliario, enseres y aparatos.
• Responsabilidad civil en que directa, subsidiaria y/o solidariamente incurre el Asegurado por los trabajos encomendados a terceras personas físicas o jurídicas.
• La responsabilidad civil imputable al Asegurado por daños ocasionados a terceros como consecuencia de incendio, explosión, humos, gases, olores, vapores y hundimiento del terreno.
• Las derivadas de la condición de Promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
• Las derivadas de servicios médicos de empresa, servicios propios de prevención de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), de riesgos laborales, juegos deportivos, excursiones y actos festivos organizados por su personal, visitas instructivas, residencias, carteles, vallas y anuncios dentro y fuera de sus instalaciones, servicio de vigilancia o seguridad, así como la responsabilidad civil de sus empleados por viajes por gestiones comerciales o de representación.
• Las derivadas de servicios de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
• La responsabilidad civil que subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
• Queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
− Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
− Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
− Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
− Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• Daños a bienes en depósito o custodia hasta el límite de indemnización pactado
• Daños a bienes de empleados dentro xxx xxxxxxx empresarial hasta el límite de indemnización pactado.
• La derivada de la participación y/o promoción en ferias, exposiciones, actos culturales y/o recreativos, visitas de terceros a las instalaciones del Asegurado, organización de cursos y charlas, excursiones, actos públicos, etc.
• La derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mercancías, maquinaria (fija o móvil) y utillaje propio o de terceros, incluso autopropulsada, para la realización de trabajos objeto del
seguro, siempre que sea accionada por personas autorizadas a tenor de las disposiciones vigentes.
• La derivada de la utilización de ascensores y montacargas dentro xxx xxxxxxx.
• La derivada de daños a colindantes
• La derivada de daños producidos en las instalaciones del tomador, a visitantes ajenos a la Fundación.
4.2 – Responsabilidad por Accidente de Trabajo
La presente cobertura se extiende a amparar la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la oferta técnica del Asegurador, siempre que no contradiga lo estipulado en el presente documento, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
• La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
• La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
4.3 – Responsabilidad civil productos / Postrabajos
Entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros. Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
4.4 – Responsabilidad civil por daños a Bienes Confiados
Queda cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de daños ocasionados a los bienes muebles de terceros que se encuentren en poder del asegurado.
El sublímite establecido para esta cobertura opera, en cualquier caso, en defecto o en exceso de pólizas de Daños propios que otorgasen cobertura a los citados Daños Materiales.
4.5 – Responsabilidad civil por Contaminación Súbita y Accidental
Entendiendo por tal la derivada de daños y perjuicios consecuenciales que resulten directa o indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las aguas o de la temperatura y/o xx xxxxx visibles o invisibles siempre que dichas acciones nocivas se hayan producido como consecuencia de un accidente, es decir, de una causa eventual, repentina, imprevisible y no intencionada del Asegurado o de sus dependientes y siempre que, por parte de los mismos, se hayan cumplido las normas establecidas por las autoridades competentes sobre la evitación de tales acciones nocivas.
La presente garantía comprende la responsabilidad civil del asegurado por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, retirada o eliminación, directa o indirectamente causados por infiltración, polución o contaminación.
4.6 – Defensa y finanzas
En el supuesto qué con motivo de la actividad desarrollada, se iniciará un procedimiento judicial contra el Asegurado derivado de un siniestro cubierto por la póliza, aun cuando fuere por reclamaciones infundadas, quedarían comprendidas las siguientes garantías:
• La defensa del asegurado o asegurados en los procedimientos judiciales, incluso en los penales que le siguieran aún después de liquidada la responsabilidad civil/patrimonial. El Asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, no obstante, y siempre que exista acuerdo y aceptación expresa por parte del Asegurador, el Asegurado podrá designar libremente letrado y procurador para las actuaciones judiciales que le siguieren en la reclamación de responsabilidades cubiertas por esta póliza. Si se tratara de una causa criminal, se requerirá el consentimiento del defendido para que el Asegurador pueda asumir su defensa.
• De existir conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, o si en una causa penal el Asegurado optara por confiar su defensa a otra persona, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 500.000 €.
• El Asegurado deberá facilitar al Asegurador los poderes necesarios a favor de las personas que se designen y prestar su colaboración y apoyo en aquello que sea posible.
• No será de aplicación esta garantía cuando el asegurado sea representado y/o defendido por letrados que sirvan en los servicios jurídicos del Sector Público, procediendo a abonar en ese caso gastos de procuradores y tasas judiciales.
• La constitución de la fianza que se le exigiera al asegurado en procedimientos contencioso- administrativos o civiles o en causas penales como la garantía de responsabilidades pecuniarias y para asegurar su libertad provisional.
• El pago de las costas y de todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento contencioso- administrativo o civil o en causa penal en los que el asegurado se viera incurso.
• Todos los pagos que deban realizar los asegurados, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no podrán sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil / patrimonial.
• Las fianzas que deban constituir los aseguradores por los conceptos previstos en esta póliza y esta cobertura, no podrán exceder el límite que el licitador determine en su oferta.
• Asegurador y asegurado deberán coordinarse para la gestión de todos los siniestros que superen las franquicias.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
La póliza que se suscriba deberá contener los riesgos excluidos, en términos que no puedan ser origen de dudas, rechazándose las exclusiones que, por ser no comunes en el mercado asegurador, limiten o vulneren el objeto de este seguro
5.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos o reclamados durante el período de vigencia. El contrato de seguro cubrirá aquellos daños cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza, o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción.
Fecha de retroactividad: 15/01/2014
La póliza objeto de esta licitación se contratará por el plazo de un año.
6.- AMBITO TERRITORIAL
El seguro dará cobertura a nivel Mundial, excepto USA y Canadá. Ver países donde desarrolla su actividad la FIIAPP por su especial complejidad (xxx.xxxxxx.xxx ).
7.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Límite máximo de Indemnización por Siniestro:
Límite máximo de indemnización por anualidad o periodo de seguro: Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos:
Límites máximos de indemnización por Siniestro bajo la póliza:
2.000.000 €
2.000.000 €
• Responsabilidad Civil de Explotación: | 2.000.000,00 € |
• Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo: | 2.000.000,00 € |
• Sublímite por Xxxxxxx (Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo): | 300.000,00 € |
• Responsabilidad Civil de Productos/ Post-Trabajos: | 2.000.000,00 € |
• Responsabilidad Civil por Daños a Bienes Confiados | 600.000,00 € |
• Responsabilidad Civil por Contaminación Súbita y Accidental | 2.000.000,00 € |
• Defensa y Fianzas | Incluido |
8.- BASES DE TARIFICACIÓN APROXIMADAS:
Facturación estimada 2020: 100.000.000,00 € Número de empleados: 266
9.- ASISTENCIA AL TOMADOR
El adjudicatario facilitará a la FIIAPP, sin coste adicional los servicios profesionales para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación.
10.- ENTREGA Y FACTURACIÓN
La facturación se realizará contra la correspondiente factura debidamente conformada.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la presentación de la factura.