CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste en el presente documento, el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, diseñado por la entidad prestadora del servicio educativo con fundamento en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00061, “Son derechos de los establecimientos educativos particulares, los siguientes: a. Cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con la normativa que emita la Autoridad Educativa Nacional. Si el representante legal del estudiante incumple con los pagos de las pensiones o matrículas autorizados por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fisco misional la institución educativa tendrá derecho a iniciar las acciones legales que les permitan ejercer la acción de cobro, sin afectar el derecho a la educación del estudiante.
PRIMERA.- COMPARECIENTES: De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el/la señor/a de nacionalidad con cédula de ciudadanía o pasaporte número , domiciliada en
del cantón Quito, teléfono: correo
electrónico , en calidad de representante legal/ apoderado
del/la estudiante matriculado/a en
a quien por efectos de este contrato se le denominará simplemente “EL REPRESENTANTE” y por otra parte la Unidad Educativa “Mi Xxxxx Xxxxx” representada por la Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le denominará “INSTITUCIÓN EDUCATIVA”.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES – SERVICIO EDUCATIVO OFERTADO:
La INSTITUCION EDUCATIVA es una entidad particular sin fines de lucro, que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
La INSTITUCION EDUCATIVA brinda educación integral basada en valores y excelencia académica a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: Inicial I ,II, Básica Elemental. La actividad y los servicios educativos que brinda se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador.
El REPRESENTANTE, consiente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libre y voluntariamente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCION EDUCATIVA, por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado (a) con el objeto de asegurar para él (ella), el ejercicio pleno de sus derechos a través de una educación de calidad, con principios y valores xxxxxxx, modelo que se encuentra plasmado en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional, Manuales y Políticas internas vigentes en la INSTITUCION EDUCATIVA.
El REPRESENTANTE, declara que ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones normativas citadas, en consecuencia, se compromete a respetarlas y hacerlas cumplir para coadyuvar al desarrollo integral de su representado/a en creencias, principios y cultura, así como también reconoce las consecuencias de su inobservancia
TERCERA: OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, las partes acuerdan que el(a) estudiante identificado en la cláusula primera de comparecientes, reciba los servicios educativos en la INSTITUCION EDUCATIVA durante el año lectivo: 2024-2025.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
La INSTITUCION EDUCATIVA, se obliga con el REPRESENTANTE, a lo siguiente:
1. Xxxxxxx a el/la estudiante una formación basada en los principios, valores vigentes en la institución y el Proyecto Educativo Institucional aprobado por el Ministerio de Educación.
2. El servicio educativo de la Institución es inclusivo para niños y niñas con necesidades de discapacidad que se encuentren consideradas como leves y dentro del primer grado de dificultad, siempre que no sean combinadas.
3. La INSTITUCION EDUCATIVA tendrá la potestad de modificar las clases, ajustes de horarios y del calendario escolar, así como otras medidas que sean necesarias por razones de orden administrativo-académico, con autorización del Distrito Educativo.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga con la INSTITUCION EDUCATIVA a:
1. Participar activamente en el proceso educativo de su representado/a, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los docentes y directivos de la INSTITUCION EDUCATIVA.
2. Garantizar que el estudiante se presente correctamente vestido con los uniformes establecidos en la institución, en los días señalados y observando un corte y tinturas xx xxxxxxx, maquillaje así como el uso de accesorios extras que no formen parte del uniforme.
3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable.
4. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor o sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental.
5. Asistir a las convocatorias que realice la institución para analizar el proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado(a).
6. Informar oportunamente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato.
7. Cumplir fielmente el Código de Convivencia de la Unidad Educativa, así como los pagos de Derechos de escolaridad.
8. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la INSTITUCION EDUCATIVA.
9. Cancelar puntualmente dentro de los plazos y las fechas establecidas y dentro del mes que corresponde: los valores por concepto de matrícula anual, pensiones mensuales y demás valores a través de los sistemas de recaudación establecidos por la institución.
La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia de él o la estudiante en el siguiente año lectivo.
SEXTA. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
Los servicios que prestará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA comprenden tanto el área educativa, descrita en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, y demás servicios complementarios ofertados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
SEPTIMA. - CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN:
El representante autoriza a la INSTITUCION EDUCATIVA a utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervenga su representado, en los medios de publicidad que la institución considere apropiados. Dichas fotografías serán de uso exclusivo de la Institución y respetarán la integridad de cada persona, por tanto, se encuentra prohibido: deformar, modificar o alterar dichas fotografías en menoscabo de sus legítimos intereses o de su reputación.
OCTAVA. - VALOR Y FORMA DE PAGO:
EL REPRESENTANTE declara que ha leído, entendido y aceptado libre y voluntariamente el valor de la pensión académica y costo de matrícula regulado y autorizado por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de Establecimientos Educativos Particulares y Fiscomisionales del Ministerio de Educación. Además, declara que conoce y acepta las condiciones, fechas y plazos de pago de los costos educativos regulados y aprobados anualmente por la institución los cuales los podrán realizar de las siguientes maneras:
1. Transferencia bancaria o depósito a nombre de Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx a las siguientes Cuentas:
- Banco Pichincha cta Ahorros Nº 338535400
- Banco Guayaquil cta Corriente Nº 34602433
2. Efectivo
3. Tarjeta de Crédito
En el caso de que el representante legal cancele las pensiones con tarjeta de crédito, los costos de uso de la misma deberán ser pagados a la institución educativa en el mes que se generó el pago.
DESCUENTOS.- La Institución Educativa se reserva el derecho de aplicar descuentos según su criterio.- En caso de que se haya otorgado un descuento por pronto pago a un estudiante, este tendrá su validez siempre y cuando los pagos sean realizados en los 10 primeros días del
mes de cobro, en caso de que no se cumpla con el compromiso de pronto pago, la Institución Educativa se reserva el derecho de anular el descuento y cobrar los valores reales y reglamentarios, invalidando por todo el año lectivo el descuento otorgado.
El Representante reconoce que el pago de los valores de matrícula y pensiones constituye una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarlas, por lo tanto, faculta a la INSTITUCION EDUCATIVA a iniciar las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y, se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo. En el evento que la INSTITUCION EDUCATIVA tuviere que recurrir a un tercero para el cobro de las obligaciones económicas, el representante acepta que tendrá que cancelar los costos de cobranza, mediación, así como los honorarios del abogado defensor de la institución si fuere el caso.
En el caso de que el representante legal del estudiante, incurriere en morosidad en el pago de pensiones por el lapso de tres meses consecutivos, y con el fin de salvaguardar el derecho educativo del estudiante, la institución notificará del particular a la autoridad Distrital solicitando la reubicación del estudiante en una Institución Educativa fiscal, según lo establecido en el artículo 63, párrafo tercero de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reservándose el derecho de no volver a recibir al estudiante en el próximo ciclo lectivo.
NOVENA. - PLAZO Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo, el REPRESENTANTE cancelará el valor de la matrícula más DIEZ pensiones mensuales, facturas que serán emitidas según faculta la Ley por el periodo comprendido desde el mes de SEPTIEMBRE de 2024 a JUNIO de 2025 pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes con las condiciones anuales establecidas por las autoridades de control y regulación.
Este contrato no se renovará automáticamente o tácitamente en ningún caso.
DECIMA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo;
b) Por retiro del estudiante. En esta eventualidad, el REPRESENTANTE deberá presentar con 15 días de anticipación, una solicitud dirigida al representante legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA en la que informe las causas de su decisión, dicha terminación no le exime de la obligación de cancelar los meses de pago por concepto de pensión, objeto del presente contrato.
DECIMA PRIMERA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS:
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que, si decidiere retirar a su representado de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita. EL REPRESENTANTE declara que, en caso de no haber cancelado todos los rubros estipulados en este contrato hasta finalizar el año lectivo vigente, y con el fin de salvaguardar el derecho a la educación del estudiante, la INSTITUCION EDUCATIVA hará uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo determinado por el Distrito Educativo en el que esté ubicado su
domicilio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2022-00081- M de 27 de julio de 2022, suscrito por el Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Viceministro de Gestión Educativa.
DÉCIMA SEGUNDA. - SEGURO DE ACCIDENTES:
EL REPRESENTANTE en forma libre y voluntaria puede contratar la póliza de seguros de Accidentes Personales (AP) con la aseguradora propuesta por la Institución o con cualquier empresa aseguradora. En tal sentido, EL REPRESENTANTE declara que conoce sobre el procedimiento que debe seguir (si contrata el servicio voluntario), para interponer un reclamo en el momento en que se produzca alguno de los siniestros cubiertos por dichas pólizas.
DÉCIMA TERCERA. - LEGITIMIDAD DE VALORES:
EL REPRESENTANTE, declara en forma expresa, que los fondos con los que se cancela los valores correspondientes a la educación del estudiante, son lícitos y no provienen ni provendrán de negocios ilícitos. En consecuencia, EL REPRESENTANTE exime a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros.
DÉCIMA CUARTA. - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
A fin de coadyuvar y facilitar la educación de los estudiantes, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA gestiona la provisión de servicios complementarios, los mismos que serán contratados con empresas particulares. Dentro de estos servicios están: alimentación, trasporte escolar, seguro de accidentes y extracurriculares.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA deslinda su responsabilidad por hechos originados en actos u omisiones atribuibles a terceros y que se encuentran fuera de su competencia.
DÉCIMA QUINTA. - BIENES:
Ningún estudiante debe traer a la institución objetos o equipos de valor. En caso de pérdida, destrucción, robo la institución no se responsabiliza de su reposición.
Si el estudiante destruye algún bien o equipo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA (sillas, pupitres, casilleros, ventanas, equipos informáticos, paredes, entre otros), el representante deberá cubrir el costo de reposición del mismo, para lo cual, el departamento administrativo remitirá la notificación con el presupuesto de reposición correspondiente.
Las autoridades de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA en uso de las atribuciones legales y normativas consagradas en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento a la LOEI y el Código de Convivencia Institucional aprobado por el Ministerio de Educación sancionaran los actos, hechos u omisiones de los estudiantes de acuerdo a la gravedad de la falta ya sea que intervengan en forma directa o indirectamente en actos o hechos de indisciplina, dentro o fuera del establecimiento.
DÈCIMA SEXTA. - MOVILIZACION:
En el evento que un estudiante cambie el lugar de su domicilio, el padre o representante legal deberá comunicar dicho particular a la Institución Educativa de manera inmediata.
Independiente de la contratación del servicio de transporte opcional, el padre o representante autoriza para que sus representados utilicen el servicio de transporte contratado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, para salidas académicas y/o deportivas, por lo que declara que esta consiente que el uso de este servicio conlleva los riesgos propios de movilizarse en el tráfico, y por lo tanto, exonera a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y a sus directivos de todo tipo
de responsabilidad, sobre cualquier siniestro, evento, incidente o accidente que pudiese generar y que afecte a sus representados.
DÈCIMA SÉPTIMA. -CONOCIMIENTO DE INFORMACION:
EL REPRESENTANTE autoriza a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA aplicar a sus representados las pruebas, evaluaciones y exámenes relacionados a los programas académicos y/o de orientación; la utilización de las pruebas estandarizadas académicas de sus representados para realizar investigaciones y establecer normas educacionales.
EL REPRESENTANTE declara tener conocimiento de esta información y no contendrá datos que puedan identificar a sus representados y podrá ser entregada por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a empresas nacionales o extranjeras que se encarguen de realizar este tipo de estudios.
DÈCIMA OCTAVA. - COMPROMISO:
EL REPRESENTANTE luego de conocer las normas reglamentarias descritas en la Ley de Educación Intercultural y del Reglamento a la LOEI y el Código de Convivencia Institucional aprobado por el Ministerio de Educación declara; comprender todas las normas de convivencia establecidas en la Institución y sujetas a los textos antes mencionados, por lo que se comprometemos a vigilar que su representado no las infrinja. Caso contrario se sujetarán a las acciones educativas disciplinarias establecidas en la LOEI. Además se comprometen a participar activamente en todas las actividades organizadas por la Institución en la búsqueda de una convivencia armónica, entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
DÈCIMA NOVENA. - PRIMEROS AUXILIOS:
EL REPRESENTANTE declara conocer que en caso de accidentes, enfermedades o preexistencias médicas de sus representados, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA prestará los primeros auxilios y la ayuda posible hasta la llegada o traslado de sus representados ante personal médico especializado, por tanto deslinda a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y a sus trabajadores de cualquier responsabilidad en caso de accidentes, enfermedad o preexistencia medica durante la jornada educativa curricular o extracurricular, o la movilización respectiva.
VIGÉSIMA. - LIMPIEZA DE ESTUDIANTE:
EL REPRESENTANTE autoriza al personal a cargo del cuidado de sus representados, a prestar su ayuda para cambiarles de ropa si se mojan y/o ensucian y ayudarles a ir al baño en caso de no poder hacerlo por si solos, bañarle o socorrerle si sufriera un accidente de cualquier tipo.
VIGÉSIMA PRIMERA. – EXTRACURRICULARES (EN EL CASO DE ESTABLECERSE):
EL REPRESENTANTE autoriza expresamente a los directivos y profesores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para que sus representados participen en actividades curriculares y extracurriculares que la institución planifique, aun cuando su participación implique riesgo físico por tanto exonera a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, directivos y docentes de cualquier hecho involuntario fortuito o de fuerza mayor que pudiera llegar a ocurrir en el ejercicio de las mencionadas actividades.
EL REPRESENTANTE conoce que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA cuenta con instructores debidamente capacitados en áreas extracurriculares y que las actividades físicas que generan
algún riesgo se ejecutan bajo la supervisión de los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES:
Para efectos de procesos internos de control y seguimiento al estudiante en la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA es el Sr./Sra/ita la persona responsable
legal, es la persona responsable de cancelar las obligaciones económicas y a nombre de quien se emitirán las facturas.
VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS:
En caso de controversias, las partes buscarán solucionar los desacuerdos a través de la Mediación, como método alternativo de solución de conflictos. La mediación se realizará en un Centro de Medición autorizado por el pleno y Dirección General del Consejo de la Judicatura, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación y los Reglamentos del Centro. En caso de imposibilidad de acuerdo, las partes se someterán a los jueces de lo civil de la ciudad de Quito.
VIGÉSIMA CUARTA: RATIFICACIÓN. - Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben; obligándose a reconocer su firma y rubrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Nombre Representante legal REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL ESTUDIANTE UNIDAD EDUCATIVA
MI XXXXX XXXXX