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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD ALIMENTARIA MERCAGRANADA. (EXPEDIENTE Nº 8M/2017)
Contenido
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 4
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE. 4
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 5
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO 7
NOVENA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL 7
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 7
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR 7
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 8
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. 9
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 9
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA 9
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11
DECIMOSEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN 11
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL 12
DECIMONOVENA.-VARIANTES O MEJORAS. 13
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 13
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 15
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN 16
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA 18
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO 22
TRIGÉSIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 22
TRIGÉSIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 23
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 25
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 26
TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27
TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA 28
TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD 28
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 28
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 30
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 32
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 33
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 34
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 35
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD ALIMENTARIA MERCAGRANADA 36
El presente contrato tiene por objeto la realización del suministro que se indica en el apartado A) del Cuadro Anexo, pudiendo consistir en la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
En el caso de que el objeto del presente contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el apartado A) del Cuadro Anexo, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará, en su caso, en el apartado A) del Cuadro Anexo.
El suministro incluye el transporte y distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, cuando no constituyan la prestación principal, y así se determine en el apartado A) del Cuadro Anexo o en el de Prescripciones Técnicas.
La finalidad del contrato, indicando los objetivos a cubrir a través de la realización del suministro se describe en el apartado A) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a adjudicar por MERCAGRANADA S.A. mediante este Procedimiento General de las Instrucciones Internas de Contratación, siguiendo las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos de suministro, tiene naturaleza privada y se rige por el presente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato a adjudicar se regirá por lo establecido en los pliegos y, en su defecto, en las normas de Derecho Privado.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el que se indica en el apartado B) del cuadro Anexo cuyas facultades han sido delegadas a través de poderes generales inscritos.
Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es Director competente por razón de la materia que se indica en el citado apartado B) del Cuadro Anexo, y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el Perfil de Contratante de MERCAGRANADA, S.A., sito en la página web de MERCAGRANADA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA, S.A., aprobadas por el Consejo de Administración de MERCAGRANADA, S.A., el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de MERCAGRANADA (xxx.XXXXXXXXXXXX.xx) un enlace al efecto.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, de MERCAGRANADA, S.A., sito en Xxxx. Xxxxxxx- Xxxxxxx, Xx 000. 18015 GRANADA, en la Oficina de Atención al Cliente, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 12:30 horas.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará también el valor estimado del contrato que corresponda a cada lote en el apartado C) del Cuadro Anexo.
En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
a. En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b. En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
En los contratos de suministro que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a. El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b. El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del suministro durante la vigencia inicial del contrato excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de entrega: El plazo de entrega de los bienes adquiridos o arrendados objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Plazo de montaje e instalación: El plazo de montaje e instalación, en su caso, de los bienes objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de la entrega de los bienes, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Duración del contrato: Cuando el objeto del contrato consista en el arrendamiento de bienes, la duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Anexo, desde la entrega de los bienes o desde el señalado en ese apartado.
En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas.
En este caso, las partes contratantes podrán prorrogar el contrato, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No se admitirá la prórroga tácita, y la prórroga expresa no podrá extenderse a un periodo superior al plazo fijado originariamente para la duración del contrato.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCAGRANADA, S.A. así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo.
NOVENA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, conforme al apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes
del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación conforme al apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a
proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Si, por razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el
apartado G del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la
conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará en el apartado G) del Cuadro Anexo.
En caso de división en lotes, se especificará la solvencia exigida para cada lote de no ser la misma para cada uno de ellos.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por Procedimiento General en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOSEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCAGRANADA, S.A. en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que también se puede acceder desde la página web de la sociedad (xxx.XXXXXXXXXXXX.xx), conforme se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas serán accesibles a través del Perfil del Contratante de MERCAGRANADA, S.A. y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que también se puede acceder desde su página web (xxx.XXXXXXXXXXXX.xx), y también estarán a disposición de los licitadores en la sede de MERCAGRANADA, S.A., en su domicilio social, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 00000 XXXXXXX en la Oficina de Atención al Cliente de 9:00 a 12:30 horas.
Las consultas sobre los pliegos podrán tramitarse vía mail a la dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx y hasta el momento de finalización de la presentación de ofertas.
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de domicilio social de MERCAGRANADA, S.A., en soporte papel y soporte electrónico (CD/USB), sito en domicilio social, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 00000 XXXXXXX en la Oficina de Atención al Cliente de 9:00 a 12:30 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al responsable de la contratación en MERCAGRANADA, S.A. la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAGRANADA, S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA S.A.; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo
Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Al documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en su caso, de una relación de lote o lotes a los que se licite.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMONOVENA.-VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA, S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados o firmados por el licitador, en soporte papel y en soporte electrónico (CD/USB), identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
En el caso de que el licitador concurra a varios lotes, presentará tres únicos sobres A, B y C, y no por cada lote, con indicación de lote o lotes a los que se presenta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. La que acredite los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, si así se especificara, su clasificación. según lo establecido en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación se dé la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, los licitadores deberán presentar una manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCAGRANADA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Alternativamente a la presentación de los documentos mencionados en este apartado, las empresas podrán presentar una declaración responsable en el sentido de cumplir con lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 146 TRLCSP, en su redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, así como con
todos y cada uno de los requisitos incluidos en los seis puntos anteriores, según modelo de Xxxxxx XXX y IV.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del concurso a requerimiento de MERCAGRANADA S.A. y siempre con anterioridad a la adjudicación definitiva por parte del Órgano de Contratación.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indiquen en el apartado L) del Cuadro Anexo.
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que hayan de reunir los suministros objeto del contrato y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
SOBRE C): Proposición económica o de criterios evaluables en cifras o porcentajes.
En el sobre c) se incluirá la oferta económica, según modelo Anexo V, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente, así como la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras o porcentajes cuando se contemple en el apartado O del cuadro Anexo.
En particular, contendrá la declaración del licitador relativa al origen de la energía y los porcentajes de energía de origen renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que comercializa, así como la documentación justificativa según la regulación que se establece el Orden ITC/1522/2007 con los últimos certificados de garantía de origen de la electricidad emitidos por la autoridad competente.
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la persona responsable del Registro General, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos establecidos en la decimoséptima aún no recibidas que junto con los sobres remitirá a la secretaría de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de los documentos y comprobará su presentación en tiempo y forma. Estudiará la Documentación Administrativa (SOBRE A). Si la Mesa observase defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su subsanación.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada en el SOBRE A y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en acta.
Abrirá posteriormente los sobres B de los oferentes admitidos, pudiendo solicitar al/los Técnico/s responsable/s, Informe Técnico sobre las ofertas admitidas y los puntos asignados a las mismas en relación con los criterios de adjudicación cuya evaluación exija un juicio de valor cuando estén previstos en el apartado O del cuadro anexo.
Antes de la apertura del Sobre C) la Mesa de Contratación dispondrá del correspondiente informe firmado por el Técnico responsable.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el SOBRE C) relativo a la oferta económica y/o criterios evaluables en cifras o porcentajes se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
En el mismo acto, y, con carácter previo a la apertura del SOBRE C, se pondrá de manifiesto el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el supuesto de hayan establecido en el apartado O del cuadro anexo.
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y visto en su caso el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Antes de la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, y por tanto propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación , para que acredite ante el órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibiera dicho requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva, así como, en su caso, los que hubieran de acreditar capacidad y solvencia para el caso de haber empleado el DEUC, todo ello en los términos del artículo 146.4 TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las oferta
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante.
En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones. El acuerdo del órgano de contratación por el que se adjudique finalmente el contrato será notificado a los licitadores admitidos y excluidos.
La documentación que acompañe a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no resulten adjudicatarios (salvo lo que en las ofertas califique legal y justificadamente como confidencial). Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, MERCAGRANADA, S.A. no estará obligada a seguir custodiándola.
En los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Los criterios a aplicar para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas serán los establecidos en los artículos 85 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya
presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Resumen, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA, S.A. en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo
de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo
99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Resumen.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAGRANADA, S.A. podrá acordar la dejar sin efecto la adjudicación y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato.
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere MERCAGRANADA, S.A.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a MERCAGRANADA, S.A., salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, MERCAGRANADA, S.A. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por MERCAGRANADA, S.A. bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los contratos cuyo objeto sea la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información en los que las cláusulas particulares o prescripciones técnicas de los Pliegos incluyan la prestación de mantenimiento de los mismos, el contratista deberá asumir dicha prestación en relación a todos los elementos o dispositivos incluidos en su oferta, lo que incluye las revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos, la reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de
MERCAGRANADA, S.A. un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado.
VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar la entrega y colocación de los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho MERCAGRANADA, S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los bienes objeto del suministro.
6. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
7. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA, S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del suministro, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA, S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
8. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso Único responsable de su incumplimiento.
9. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera llevar a cabo el cumplimiento del contrato de suministro, MERCAGRANADA, S.A. podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
10. Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCAGRANADA, S.A. bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCAGRANADA, S.A. El personal que preste el servicio deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAGRANADA, S.A.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo una vez realizado el suministro a satisfacción de MERCAGRANADA, S.A. previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo, y de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
TRIGÉSIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAGRANADA, S.A.
En virtud de la presente cláusula, se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre los mismos, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
TRIGÉSIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de MERCAGRANADA, S.A. al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del suministro (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de MERCAGRANADA, S.A. para cumplir los suministros objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del suministro objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en MERCAGRANADA, S.A. para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones del responsable de seguridad en materia de protección de datos de MERCAGRANADA, S.A.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. MERCAGRANADA, S.A. se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que MERCAGRANADA, S.A. le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del suministro objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) MERCAGRANADA, S.A. se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de MERCAGRANADA, S.A.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a MERCAGRANADA, S.A. conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a MERCAGRANADA, S.A., así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra MERCAGRANADA, S.A. como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a MERCAGRANADA, S.A. antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización expresa de MERCAGRANADA, S.A.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA, S.A. con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAGRANADA, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
En todo caso, se estará a lo previsto en los artículos 226, 227 y 228 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 106 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 108.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA, S.A. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA, S.A. en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y satisfacción de MERCAGRANADA, S.A. la totalidad de su objeto.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho MERCAGRANADA, S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad del suministro prestado.
TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder declara que el personal utilizado para la prestación de los suministros para MERCAGRANADA, S.A. conoce el deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCAGRANADA, S.A. puedan dirigirse o ejercitarse.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
5. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente pliego.
6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
10. Las establecidas expresamente en el contrato.
11. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA, S.A., de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
12. El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por MERCAGRANADA, S.A., salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para MERCAGRANADA, S.A, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 % del precio de la adjudicación.
En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de MERCAGRANADA, S.A., el contratista tendrá derecho al 6
% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA, S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA, S.A. de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA, S.A. por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA, S.A. con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que MERCAGRANADA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº y con domicilio a estos efectos en-
---------------------------------, actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D 1.098/2001, de 12
de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Granada, a de de 2016 Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña……………………………………..……………………………………….., en nombre y representación de la sociedad
………………………………………………………..…….., con C.I.F.
……………………..……… al objeto de participar en la contratación denominada……………...................................................convocada por [1] ,:
DECLARA bajo su responsabilidad [2]:
□ Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Granada, a de de 2017
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº , en nombre (propio
o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF ..............
y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza Nº
........., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de la web de MERCAGRANADA, S.A. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de ................................................................................., se compromete a
su ejecución por el precio que se detalla a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
PRECIO OFERTADO:
El precio de la potencia y energía por tarifa se oferta en céntimos de euro con seis decimales.
Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía estimados, en céntimos de euro con seis decimales en ambos casos, que incluye todos los impuestos a excepción del IVA, en cada uno de los períodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente: Baja Tensión (1,2,ó 3 periodos) y Media Tensión (3 ó 6 periodos):
Tarifa 3.0A
XXXXXXXX | XXXXXX | X0 | X0 | X0 |
XXXXXXXX con ICC c€Kw año | ||||
ENERGÍA con ICC c€/Kwh |
Porcentaje de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que comercializa: %.
(Se adjunta documentación justificativa según la regulación que se establece el Orden ITC/1522/2007 con los últimos certificados de garantía de origen de la electricidad emitidos por la autoridad competente).
Lugar, fecha y firma del licitador
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD ALIMENTARIA MERCAGRANADA.
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES: |
Objeto del suministro y fines:
El presente pliego tiene por objeto la contratación de suministro de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Unidad Alimentaria MERCAGRANADA que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
(CPV 09310000 ) Líneas de Energía Eléctrica.
Los puntos de suministro de energía eléctrica objeto de la presente licitación son los siguientes:
CUP | UBICACIÓN |
ES0031103701519007QBOF | GRUPO PRESION |
ES0031103119795137SFOF | EDIF. ADVO |
ES00311037015019009QJOF | CAM PESCADOS |
ES00311037015190011QSOF | DEPURADORA |
ES0031103119795092JPOF | CAMARA NAVE 1ª |
ES0031103119795113ZYOF | CAMARA NAVE 2ª |
ES0031103119795138SPOF | AL PARKING |
ES0031103119795130STOF | AL. PESCADOS |
ES0031103119795091JFOF | AL. NAVE 1ª |
ES0031103119795114ZFOF | AL. NAVE 2ª |
ES0031103119795112ZMOF | AL. NAVE 3ª |
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Organo de Contratación: Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A.
Responsable de la adjudicación: Consejo de Administración de
MERCAGRANADA S.A.
Responsable de la contratación: Director Gerente de MERCAGRANADA, S.A.
Responsable de la ejecución del contrato: Director Técnico de MERCAGRANADA S.A.
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del presente contrato se establece en 100.000 € (IVA excluido) por el año de duración inicial del contrato, siendo el porcentaje de IVA el que corresponda legalmente.
El valor estimado del contrato: asciende a la cantidad de 200.000 € (IVA excluido), que incluye las posibles prórrogas (1 año) y la totalidad de las modificaciones previstas.
D. PRECIO
El licitador deberá ofertar para cada tarifa el precio binómico (precio individual para la potencia contratada más el precio de energía) en cada uno de los períodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente: Baja Tensión (1, 2 ó 3 períodos).
Todos los precios vendrán expresados en céntimos de euros con 6 decimales,
Respecto de aquellas ofertas en las que el precio se exprese con menos decimales de los exigidos, la Mesa de Contratación considerará que los decimales omitidos son cero (0) a los efectos de su valoración y adjudicación en el caso de resultar seleccionada su oferta.
La propuesta económica incluirá el siguiente desglose:
• Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el apartado 23 del R.D 2019/97, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato.
• Los costes de acceso a tarifa, vigentes a la fecha de adjudicación del contrato, deberán indicarse en el mismo, indicando la orden o decreto que los defina en ese momento.
• Todos los Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad con indicación de su valor y base de cálculo. El IVA se consignará como una partida independiente.
Los precios del término de energía serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Solo se admiten revisiones en los conceptos regulados según publicaciones en BOE. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la oferta.
El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real.
El adjudicatario abonará a MERCAGRANADA los importes íntegros de los descuentos obtenidos de la distribuidora por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente.
Los consumos indicados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, sin que ello vincule a MERCAGRANADA, S.A. a consumir la totalidad de esos Kw/hora en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier tipo de desvío en el volumen de consumo anual no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación. Por tanto, el importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados.
En la oferta económica los licitadores detallarán los precios siguiendo el modelo de oferta económica del Anexo V del presente pliego y lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas se remitirán en papel y en soporte informático, según modelo indicado
E. PLAZO DE EJECUCIÓN:
Plazo y posibilidad de prórroga:
El plazo de vigencia del contrato es de un (1) año desde el día que se firme el contrato con la adjudicataria.
Se establece una prórroga de un (1) año llegada la fecha de vencimiento inicial del contrato, por mutuo acuerdo de las partes.
F. PERFECCION Y EFICACIA DEL CONTRATO.
Los contratos se perfeccionarán mediante su formalización y su eficacia no queda condicionada.
X. XXXXXXXXX ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA
Los licitadores deberán contar con la preceptiva autorización administrativa para operar como comercializadores de energía eléctrica en el ámbito territorial del contrato y acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional a través de los medios que se especifican en el presente Pliego.
Solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán acreditar una situación financiera saneada o solvente
para lo cual deberán presentar:
a) Las cuentas anuales presentadas por los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el informe de auditoría si fuera preceptivo o se dispone del mismo.
b) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada por aquellas empresas cuyo volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido.
Para ello deberán presentar una declaración sobre el volumen global de negocios, o en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de esas referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica o profesional:
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos , eficacia , experiencia y fiabilidad , lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Certificación de estar inscrita en la Dirección General de política Energética y Minas del ministerio de Industria como comercializadora de energía eléctrica y aparecer en el listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado en la Web de la Comisión Nacional de Energía.
b) Relación de los principales contratos de suministro realizados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el curso de los últimos cinco (5) años o que estén en ejecución que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso.
Requisitos mínimos de solvencia: Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
c) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Compromiso de adscripción: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la clasificación o solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato, y en concreto.
• Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de un gestor comercial, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta, además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, que se encargará del servicio de asesoramiento energético y de optimización de facturación eléctrica conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas .
• Compromiso de adscripción de medios personales y materiales consistente la prestación de un servicio de atención al cliente, requiriéndose como mínimo un teléfono de atención al cliente que esté operativo 24 horas/365 días al año, para resolver cualquier anomalía en el suministro.
• Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de una oficina virtual accesible a través de internet desde a cual sea posible obtener al menos con salida a formato electrónico (pdf) como elemento de consulta así como información completa sobre cada punto de suministro contratado con el máximo detalle que permitan los equipos de medida en cada caso (número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, etc,….), así como el gasto total y por períodos tarifarios debido a los excesos de consumo de energía reactiva, así como los parámetros de contratación de cada uno de los puntos de suministro asociados al contrato en un formato de hoja de cálculo o similar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN
Publicación en Perfil de contratante: 20 días naturales.
Medios adicionales de publicidad: El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCAGRANADA, S.A. sito en la Plataforma Pública de Contratación del Sector Público, al que se puede acceder desde la página web de la sociedad (xxx.XXXXXXXXXXXX.xx)
Abono coste publicación de anuncios: No procede.
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Plazo: Hasta las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2017
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: No procede.
K. VARIANTES Y MEJORAS
No proceden.
L. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Sobre a) Documentación Complementaria
Documentación relacionada en la cláusula Vigésima de este pliego de condiciones particulares.
Sobre b) Proposición Técnica
En dicho sobre se contendrá toda la información y documentación técnica necesaria para la debida cumplimentación de las exigencias que el Pliego de Prescripciones Técnicas requiere en su objeto para satisfacción de las necesidades u objetivos cuya cobertura se pretende, y en concreto su propuesta relativa a:
• La designación de un gestor comercial, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta, además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, que se encargará del servicio de asesoramiento energético y de optimización de facturación eléctrica conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas .
• La prestación de un servicio de atención al cliente, requiriéndose como mínimo un teléfono de atención al cliente que esté operativo 24 horas/365 días al año, para resolver cualquier anomalía en el suministro.
• La oficina virtual accesible a través de internet desde a cual sea posible obtener al menos con salida a formato electrónico (pdf) como elemento de consulta así como información completa sobre cada punto de suministro contratado con el máximo detalle que permitan los equipos de medida en cada caso (número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, etc,….), así como el gasto total y por períodos tarifarios debido a los excesos de consumo de energía reactiva, así como los parámetros de contratación de cada uno de los puntos de suministro asociados al contrato en un formato de hoja de cálculo o similar
Sobre c) Proposición económica:
Documentación relacionada en la cláusula Vigésima de este pliego de condiciones particulares.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación la compondrán:
Presidente: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXXXXXXXX S.A.
Vocal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario del Consejo de Adminsitración en representación del Ayuntamiento de Granada.
Vocal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Consejera de MERCAGRANADA, S.A., en representación de MERCASA.
Vocal: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director Financiero de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Xxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx. Letrado asesor de MERCAGRANADA S.A.
Vocal: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico Administrativo de MERCAGRANADA S.A. Secretario: Secretaria jurídica de MERCAGRANADA S.A.
N. ACTO PUBLICO DE APERTURA DEL SOBRE C) PROPUESTA ECONOMICA
Lugar: En el domicilio social de MERCAGRANADA, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 0000 XXXXXXX. Edificio Administrativo.
Fecha y hora: 14/11/2017 a las 11:00 horas.
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación evaluables en cifras o porcentajes:
A) Propuesta Económica: Se valorará hasta 95 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
Se ofertará la modalidad de Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía estimados en cada uno de los períodos determinados por cada tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente: Baja Tensión (1,2,ó 3 periodos) y Media Tensión (3 ó 6 periodos).
Se ponderará únicamente el precio de oferta de PRECIO BINÓMICO.
Se entiende como precio la suma de todos los precios de potencia contratada y de consumos de energía (precios binómicos) de cada punto de suministro.
Precio = Σ Precios binómicos por cada punto de suministro.
La valoración de la propuesta económica se realizará de modo inversamente proporcional al importe resultante de la aplicación del precio ofertado a los consumos estimados del año anterior, asignando la máxima puntuación al importe más bajo resultante de las ofertas aceptadas a la licitación, en base a la siguiente fórmula:
Y = X1 x 95 / X2
Siendo
Y: Puntuación Obtenida por la oferta que se valora. X1: Importe más bajo resultante de las ofertas.
X2: Importe resultante de la oferta a valorar
B) ORIGEN DE LA ENERGÍA (5 puntos)
El oferente indicará el origen de la energía y los porcentajes de energía de origen renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que comercializa. Esta energía debe ser justificada según la regulación que se establece el Orden ITC/1522/2007 con los últimos certificados de garantía de origen de la electricidad emitidos por la autoridad competente.
La oferta que contemple que la licitadora comercializa un mayor porcentaje de energía renovable o de cogeneración tendrá la puntuación máxima (5 puntos) y la puntuación del resto de ofertas, se hará de forma proporcional a la oferta con mayor porcentaje, siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
Y = X2 x 5 / X1
Siendo:
X1:Oferta con mayor porcentaje de energía X2:Oferta que se está valorando
Y: Puntuación obtenida
P. ADJUDICACIÓN
Plazo: Hasta el 15 de diciembre de 2017.
Q. GARANTIA DEFINITIVA
No se exige, al tratarse de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio (Artículo 95 TRLCSP).
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No procede
S. FORMALIZACIÓN
Una vez acreditadas las obligaciones requeridas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato se perfeccionará mediante su formalización en el decimosexto día hábil siguiente a la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
T. SEGUROS
En el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo un seguro de responsabilidad civil que debe tener, como mínimo, las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil General, patronal, cruzada, subsidiaria, locativa y por contaminación ambiental, hasta un límite de 1.200.000 euros por siniestro, con los siguientes sublímites por víctima:
- Responsabilidad Civil de Explotación: 300.000 euros por víctima.
- Responsabilidad Civil Patronal: 250.000 euros por víctima.
- Responsabilidad Civil Cruzada: 180.000 euros por víctima.
El adjudicatario quedará obligado a mantener contratada la Póliza de Responsabilidad Civil durante todo el periodo de vigencia del contrato, debiendo proceder, en su caso, a la renovación a cada vencimiento y debiendo, en dicho supuesto, hacer entrega del nuevo Certificado de Seguro a MERCAGRANADA, S.A.
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Todas las establecidas en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las que deriven del íntegro cumplimiento de los Servicios ofertados por el Adjudicatario.
El adjudicatario deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales establecidas como condiciones especiales de ejecución de carácter social en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario deberá justificar anualmente el origen de la energía y los porcentajes de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que comercializa, según la regulación que se establece el Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad.
V. PAGO DEL PRECIO
El suministro eléctrico que efectúe la empresa adjudicataria se facturará por periodos de meses naturales. Para ello presentará, por mensualidades vencidas, factura por el importe total, la cual, una vez conformada por los responsables de MERCAGRANADA, S.A. será abonada al adjudicatario.
Cualquier objeción o discrepancia que pudiera tener MERCAGRANADA, S.A., con respecto a cualquiera de las facturas giradas por el adjudicatario le será comunicada a éste lo antes posible.
El pago de las facturas emitidas por el adjudicatario conforme a lo anterior, será hecho efectivo por MERCAGRANADA, S.A., a los 30 días de la fecha de la factura.
El suministro eléctrico que efectúe la empresa adjudicataria se facturará por contrato individual (CUPS). El licitador proporcionará toda la información sobre la facturación tanto en papel como en formato electrónico que permita un control informatizado de la misma. Todo envío de la factura individual o agrupación de
facturas en soporte papel irá precedido por el envío mediante correo electrónico de la misma información completa, en formato electrónico (XLS o semejante) sin diferencia alguna, en el que se especifique, igualmente para cada factura su referencia única.
W. PENALIDADES
De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa contratada, esta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe del presupuesto del contrato. En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
El importe máximo de las penalidades no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato, valor a partir del cual MERCAGRANADA, S.A. iniciará el correspondiente expediente de resolución del contrato.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de MERCAGRANADA, S.A., oído al Contratista.
Las penalizaciones podrán recaer sobre las siguientes circunstancias o elementos:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por cumplimento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al contratista, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar siguientes:
• Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas al mantenimiento de los equipos de medida según lo establecido en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a garantía y calidad del suministro según lo establecido en la cláusula 6º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
• La no tramitación por causas exclusivamente imputables al contratista de las reclamaciones y todas aquellas acciones que se hayan de tomar en cuanto a los niveles de calidad individual definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El incumplimiento de la obligación de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Incumplimiento de las obligaciones relativas a la atención el cliente según lo previsto en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en concreto:
• La relativa a no disponer de dicho servicio de atención al cliente disponible 24 horas/365 días al año para resolver cualquier anomalía
en el suministro.
• La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios
• Incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre facturación y suministros, y en concreto la relativa a la puesta a disposición de un servicio web propio de facturación en las condiciones establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Incumplimiento de las obligaciones relativas al asesoramiento energético, ayudas y servicio técnico en las condiciones establecidas en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de facturación del mes en que se verifique el incumplimiento, y se detraerá por MERCAGRANADA, S.A. al hacer efectiva la factura correspondiente a dicho mes.
Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA, S.A. procederá a la resolución del contrato.
El supuesto de incumplimiento de la obligación relativa de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conllevará una penalidad equivalente a las cantidades dejadas de percibir y que tenían que haber sido objeto de abono en las liquidaciones no efectuadas.
2. Incumplimientos relativos al origen de la energía:
• Incumplimiento de la obligación de justificar anualmente el porcentaje de origen renovable y/o de cogeneración comprometida en su oferta según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía del origen de la electricidad. El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5% del importe de facturación de cada mes de retraso en la aportación de la documentación acreditativa exigida.
• Incumplimiento del compromiso del porcentaje de energía de origen renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia comprometido en su oferta.
• El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5% del importe de facturación de los periodos en que se verifique el incumplimiento.
• En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA, S.A. procederá a la
resolución del contrato.
3. Por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social establecidas en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la empresa contratada vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 5% del importe de facturación del mes en que se verifique el incumplimiento.
En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA, S.A. procederá a la resolución del contrato.
4. No presentar con carácter previo a la finalización del contrato el informe de relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le son exigibles según la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La empresa contratada vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe de facturación del último mes de vigencia del contrato.
X. SUBCONTRATACIÓN
No procede la cesión ni subcontratación del servicio.
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Únicamente será posible la modificación del contrato cuando se produzcan modificaciones o cambios regulatorios de la normativa legal vigente que afecte a los componentes del precio como pueden ser las tarifas de acceso, tasas, recargos o impuestos que graven el suministro eléctrico.
Las modificaciones xxx xxxxxxx mayorista de electricidad o cualquier otra causa no legal, no será motivo de modificación del contrato en su período de vigencia.
Las modificaciones serán como máximo del 10%.
Z. PLAZO DE GARANTÍA
No procede