RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la entidad pública empresarial RED.ES, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la entidad pública empresarial XXX.XX, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura (RCT) en su conexión a RedIRIS. (2021062805)
Habiéndose firmado el día 27 de julio de 2021, Convenio entre la entidad pública empresarial XXX.XX, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura (RCT) en su conexión a RedIRIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.
La Secretaria General.
P.D. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021, La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED. ES, M.P. Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA MEJORA DE LA
EXTENSION Y CAPACIDAD DE LA RED DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE EXTREMADURA (RCT) EN SU CONEXIÓN A REDIRIS
C007/21-RI
Mérida, 27 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de la entidad pública empre- sarial Xxx.xx, M.P. (en adelante Xxx.xx), con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx y N.I.F. Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 31 xx xxxx de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 00 xx xxxxx (XXX x.x 000, xx 00 xx xxxxx), actuando en el ejercicio de las compe- tencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 30 xx xxxxx de 2021.
MANIFIESTAN
Primero. Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avan- zada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, auten- ticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).
Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.
RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante, “Xxx.xx), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.
Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2.008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Xxx.xx para el periodo 2008-2011. Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Xxx.xx.
Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Xxx.xx.
Segundo. Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la acti- vidad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Tercero. Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se xxxx- tructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investiga- ción española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.
Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, de las que forma parte la Red Científico- Tecnológica de Extremadura (RCT), gestionada por la Junta de Extremadura, que vertebra las telecomunicaciones y servicios TIC a la comunidad académica y científica en esta Comunidad.
Cuarto. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presi- dente 16/2019, de 0 xx xxxxx, (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx) por el que se modifican la deno- minación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) ejerce las competencias en materia de modernización e inno- vación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.
La Junta de Extremadura es titular de una infraestructura de telecomunicaciones a través de la cual se implementa la denominada Red Científico Tecnológica de Extremadura (RCT). Esta red tiene como finalidad la de proveer de servicios de telecomunicaciones avanzados y de altas prestaciones a los centros educativos, tecnológicos y de investigación ubicados en la región y afiliados a RedIRIS.
La RCT y RedIRIS se encuentran conectadas entre sí facilitando el acceso de los centros edu- cativos, tecnológicos y de investigación de Extremadura a RedIRIS y, a través de ésta, al resto de redes académicas y de investigación de ámbito europeo y mundial.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Con- venio (en adelante “el Convenio”) de acuerdo con la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del presente Convenio es mejorar la extensión, capacidad y gestión de la infraes- tructura de comunicaciones informática y científica de RCT en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.
La infraestructura de comunicaciones de la red RCT requiere de una actualización de su equipamiento de red. Adicionalmente, se requieren siete (7) extensiones de fibra óptica para conectar a RCT los siguientes centros tecnológicos, de investigación y/o académicos: CI- CYTEX (Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura), CTAEX (Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura), DEPORT (Centro Internacional de Innovación Deportiva “El anillo”), ICMC (Instituto xxx Xxxxxx, la Madera y el Carbón), INTAEX (Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura), el centro de Interpretación del Parque de Mon- fragüe y el centro de Visitantes del Parque de Monfragüe. Estas extensiones de conectividad permitirán cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
Adicionalmente, la actualización del equipamiento de red y las nuevas conexiones permitirán, en su caso, que la comunidad científica y académica de Extremadura continúen utilizando los servicios avanzados de RedIRIS, así como la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Segunda. Obligaciones y compromisos de Xxx.xx.
Para la mejora de la extensión, capacidad y gestión de la infraestructura de comunicaciones informática y científica de RCT en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, Xxx.xx realizará las siguientes actuaciones:
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de CICYTEX (Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura) con el Punto de Presencia de RCT en Badajoz.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de CTAEX (Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura) con el Punto de Presencia de RCT en Badajoz.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de DEPORT (Centro Internacional Innovación Deportiva “El anillo”) con el Punto de Presencia de RCT en Plasencia.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de ICMC (Instituto xxx Xxxxxx, la Madera y el Carbón) con el Punto de Presencia de RCT en Mérida.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de INTAEX (Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura) con el Punto de Presencia de RCT en Badajoz.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de MONFRAG_INTER (Centro de Interpretación del Parque de Monfragüe) con el Punto de Presencia de RCT en Plasencia.
• Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de MONFRAG_VISIT (Centro de Visitantes del Parque de Monfragüe) con el Punto de Presencia de RCT en Plasencia.
El derecho irrevocable de uso (IRU) de estas fibras instaladas será como mínimo de 15 años
de duración.
• Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento óptico y/o de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en los puntos anteriores con un enlace de, al menos, 10Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación confor- me al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
• Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento óptico, de routing, y de conmutación necesario para renovar el equipamiento de red de RCT y dotarla de inter- faces con capacidad de hasta 100Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año, desde la fecha de su instalación, conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
Tercera. Obligaciones y compromisos de la Junta de Extremadura.
Las actuaciones que realizará la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión, capa- cidad y gestión de la infraestructura de comunicaciones informática y científica de RCT en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS serán las siguientes:
• Establecimiento de las especificaciones técnicas para la renovación del equipamiento de red (óptico, de routing y de conmutación) necesario para dotar a la red de RCT de inter- faces con capacidad de hasta 100Gbps.
• Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
• Gestión y operación de todas las extensiones de fibra descritas en la Cláusula Segunda, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx, a lo largo de la duración del IRU correspondiente.
• Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este Convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
• Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal de- signado por Xxx.xx para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.
• Proporcionar personal técnico con formación en el área TIC (Tecnologías de la Informa- ción y Comunicaciones), que dedicará una media de 10 horas/mes, a la comprobación de la ejecución de las actuaciones.
• Proporcionar un servicio de soporte técnico especializado para la gestión de incidencias,
gestión y operación de la red, cambios de configuración, etc.
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la in- fraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, la red RCT podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se des- criben en la siguiente página web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, la Junta de Extremadura deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
Cuarta. Financiación y ejecución del proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Xxx.xx serán financiadas en su totalidad por la Unión Euro- pea – NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Xxx.xx gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recupe- ración (MRR), Componente “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Xxx.xx con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL – Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 5.126.000 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
Por su parte, la Junta de Extremadura ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que asciende a 60.308,08€. La justifica- ción de las actuaciones por la Junta de Extremadura se realizará mediante certificación emiti- da y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. La Junta de Extrema- dura emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Transmisión de la propiedad.
La propiedad del equipamiento de red suministrado y puesto en operación, así como la ti-
tularidad de los derechos correspondientes a las siete extensiones de fibra en cumplimiento
de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida a la Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la Junta de Extremadura por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de la Junta
de Extremadura.
En todo caso, tanto el equipamiento de red como las siete extensiones de fibra desplegadas para ampliar la capilaridad de RCT, serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación de la Junta de Extremadura y uno en representación de Xxx.xx/XxxXXXX. Los miembros de esta Comi- sión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Xxx.xx, y corresponderá a Xxx.xx designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/ asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Co- misión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administra- ciones públicas en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudie- ran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, com- probando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará los instrumentos para certificar el correcto cumpli- miento de las prestaciones objeto del convenio.
Séptima.Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las partes acuerdan que:
1) La Junta de Extremadura cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE - MRR.
2) La Junta de Extremadura permitirá que Xxx.xx coloque una placa explicativa permanen- te, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a. el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas esta- blecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Xxxxxxxxxx (XX) xx 0000/000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea – NextGeneration UE.
b. La referencia “Mecanismo de Resiliencia y Recuperación”.
c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinan- ciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4) La Junta de Extremadura acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones rea- lizadas con financiación comunitaria.
5) La Junta de Extremadura como beneficiario final de las actuaciones realizadas en eje- cución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamen- to (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustan- cial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ven- tajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6) La Junta de Extremadura deberá comunicar a Xxx.xx cualquier alteración importante
que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7) Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y compro- baciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8) La Junta de Extremadura se obliga a conservar la documentación administrativa rela- cionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Regla- mento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9) La Junta de Extremadura debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. Así como comunicar a Xxx.xx, y/o al Servicio Nacional de Coor- dinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Octava. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Coo- peración del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante cuatro años. En cual- quier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para las exten- siones de conectividad de la Junta de Extremadura tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena. Modificación del convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Décima. Extinción y resolución
El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constitu- yen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
• El acuerdo unánime de las Partes.
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o tér- xxxx del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes y establecidos en el presente convenio.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer cons- tar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obliga- ciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Pre- liminar de dicha ley.
Duodécima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modifica- ción resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdic- cionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran
surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se en-
tenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica
Por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P.
P.D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director General.
La presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero,
por la que se delegan competencias.
Por la Junta de Extremadura,
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
P.A. Resolución de 18 de julio de 2019. (DOE núm. 141, de 23 de julio).
El Secretario General, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
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