ÍNDICE
Plan Acceso Médico Modular
Condiciones Generales
ÍNDICE
1. Definiciones 5
2. Objeto del Seguro 11
3. Descripción de las Coberturas 11
4. Coberturas Opcionales con Costo 12
5. Exclusiones y Gastos No Cubiertos 15
6. Cláusulas Generales del Contrato 17
1. Definiciones
Son los términos aplicables, de acuerdo con las condiciones particulares, generales y/o especiales estipuladas en el presente con- trato, los siguientes términos:
Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita violenta, imprevista e involuntaria que produce lesiones corporales al Asegurado y que por su naturaleza cau- sen la muerte al asegurado o requieren aten- ción médica inmediata. Esta atención médica debe ser dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha en que ocurrió el aconteci- miento.
Agente de Seguros
Es la persona legalmente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros.
Asegurado
Es toda persona indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual y que se encuentra cubierto de los riesgos que se describen en cada una de las coberturas es- pecificadas en el presente contrato.
Asegurado (Titular)
Es la persona determinada por el Contratan- te que en adición a este puede solicitar modi- ficaciones y/o ajustes al presente contrato y que podrá extender la cobertura del contrato de seguro a su cónyuge, concubino(a), hijos y hasta familiares de tercer grado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acep- tación que la Compañía establezca y sus nombres aparezcan en la carátula de la póli- za y/o certificado individual correspondiente.
Carátula de la Póliza
Documento que forma parte del contrato de
seguro, el cual contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes invo- lucradas.
Certificado Individual
Documento en el cual se establece, nombre, teléfono y domicilio de La Compañía, firma del funcionario autorizado de La Compa- ñía, operación del seguro, número de póliza y certificado individual, nombre del Contra- tante, nombre y fecha de nacimiento de(los) Asegurado(s), fecha de inicio y fin xx xxxxx- cia de la póliza y del certificado individual, así como suma asegurada.
Colectividad Asegurable
Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que es lícito, previo e independiente a la celebración del Contra- to de Seguro.
Se requiere un mínimo de 10 asegurados ti- tulares.
Podrán asegurarse los dependientes eco- nómicos de los asegurados titulares de la colectividad asegurada siempre y cuando cumplan con los requisitos de aceptación que la Compañía establezca en la Cláusula Movimientos de Asegurados en el apartado de Altas y cuyos nombres aparezcan en el certificado individual correspondiente.
Colectividad Asegurada
Es el conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que es lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, y que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por La Compa- ñía, cuyos nombres se incluyen en el registro de Asegurados de la póliza.
Compañía
Toda mención en este contrato de la Compa- ñía hace referencia a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V.
Concubino(a)
Persona que vive en concubinato con el Ase- gurado Titular, de conformidad con los requi- sitos y/o periodo que prevea la Legislación Civil que resulte aplicable.
Contratante
Persona física o moral que ha solicitado a la Compañía, la celebración del contrato de seguro para terceras personas, quién es responsable ante La Compañía del pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros de la Colectividad Asegurada.
Copago
Participación monetaria del Asegurado en el costo de la consulta médica, medicamentos o estudios de diagnóstico, etc. Esta participa- ción es una cantidad que puede estar dada como un porcentaje del costo del servicio o como una cantidad fija.
El copago es elegido por el contratante al momento de la contratación del seguro y el copago para las coberturas se encontrará estipulado en la carátula de la póliza, endo- sos y/o certificado individual.
Credencial.
Tarjeta expedida por La Compañía en la fe- cha de alta al seguro y que contienen las co- berturas y parámetros contratados, misma que sirve sólo para identificarse como Ase- gurado de La Compañía ante la red de pres- tadores de servicios y la cual no tiene valor alguno.
Dependientes Económicos
Se definen como aquellas personas que estarán cubiertas en la misma póliza del
Asegurado Titular y que no perciban remu- neración por trabajo personal, entendiéndo- se estas por:
• Cónyuge o Concubino(a) que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal o normatividad civil aplicable.
• Hijos menores de 25 años, que depen- dan económicamente del Asegurado Ti- tular
• Los padres del asegurado Titular.
Endoso
Documento que forma parte del contrato de seguro, modificando y/o adicionando las condiciones generales del mismo y que se encuentra registrado ante la Comisión Na- cional de Seguros y Fianzas. Lo señalado por este documento prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Enfermedad o Padecimiento Cubierto.
Es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que dé inicio durante la vigencia de la póliza o del certificado individual correspondiente, que cuente con un diagnóstico definitivo de- clarado por un médico legalmente autoriza- do para ejercer su profesión y que amerite tratamiento médico.
Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo an- terior, así como de su tratamiento médico, es decir sus consecuencias, recurrencias, recaídas, complicaciones y/o secuelas, se considerarán como una misma enfermedad.
No se considerarán como enfermedades
cubiertas, las afectaciones corporales provocadas intencionalmente por el Ase- gurado.
Evento
Se entenderá por evento a un accidente, en- fermedad o padecimiento cubierto.
Exclusiones
Son los eventos, enfermedades, padecimien- tos o accidentes no cubiertos por el presente contrato.
Extraprima
Recargo aplicable a la prima por concepto de agravación del riesgo cubierto, o por factores de riesgo adicionales tales como estado de salud u ocupación del asegurado.
Honorario Médico
Es la cantidad monetaria que el profesional médico legalmente autorizado cobra por concepto de servicios o tratamientos practi- cados al Asegurado con motivo de un acci- dente o enfermedad cubierta.
Indemnización
Pago efectuado conforme a lo establecido en el contrato de seguro, como consecuen- cia de la realización del riesgo cubierto en el mismo.
Lugar de Residencia
Xxxxxxxxx declarado en la solicitud por cada Asegurado.
Medicamento
Toda sustancia o combinación de sustancias con efecto terapéutico, preventivo o rehabilita- xxxxx que puedan ser usados y/o administra- dos en seres humanos; se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica por sus caracterís- ticas físicas, químicas o biológicas y cuente con un registro sanitario dentro del país.
Medicamento genérico.
Se le conoce a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de admi- nistración y que mediante las pruebas regla- mentarias requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopéicas, perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equiva- lentes a las del medicamento de referencia.
Medicina Preventiva
Se refiere a las prácticas médicas que es- tán diseñadas para prevenir y evitar una en- fermedad o padecimiento, como puede ser, detectar anticipadamente padecimientos o enfermedades que por su evolución provo- can un alto grado de alteraciones físicas que ocasionan discapacidad o incluso la muerte de las personas que los padecen.
Médico
Es la persona que ejerce la medicina, titu- lado y con cédula profesional, legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, puede ser médico general o médico especia- lista, en este caso deberá tener el certificado por el consejo de la especialidad correspon- diente.
El médico tratante no puede ser el mismo Asegurado o familiar directo del asegu- rado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado.
Médico de Primer Contacto
Es aquel profesional de la medicina, titula- do y legalmente autorizado para ejercer la medicina en la República Mexicana y que pertenece a la Red de Prestadores de Ser- vicios, con el que puede acudir directamente el asegurado para la atención de cualquier enfermedad, padecimiento o accidente cu- bierto, y que definen si es necesario que el
paciente sea atendido en Servicios Médicos Especializados.
Las especialidades que se consideran como de primer contacto son:
• Medicina general o familiar
• Medicina interna
• Pediatría
• Ginecología y Obstetricia
Padecimientos preexistentes
Son aquellos padecimientos y/o enferme- dades, incluyendo las derivadas de algún accidente, tales que previamente a la cele- bración del Contrato:
a) Se haya declarado o diagnosticado la existencia de dicho padecimiento y/o en- fermedad, o; que se compruebe median- te la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio re- conocido de diagnóstico.
b) El Asegurado haya realizado gastos com- probables documentalmente, para recibir un tratamiento médico relacionado con la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Para resolver la procedencia de la reclama- ción, la Compañía, cuando cuente con prue- bas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se tra- te, podrá solicitar al asegurado, los resulta- dos de dicho diagnóstico, o bien el resumen del expediente médico o clínico. La Compa- ñía quedará liberada de cualquier obligación, derivada de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida
para continuar con el análisis de proceden- cia de la reclamación.
La Compañía podrá, al momento de suscri- bir el riesgo, realizar los exámenes médicos y estudios de laboratorio y/o gabinete que juzgue convenientes y si como resultado de estos, no resulta alguna condición pre- existente respecto de alguna enfermedad y/o padecimiento relativo al tipo de examen que se haya realizado que no hubiese sido diagnosticado en los citados exámenes, la Compañía no podrá rechazar el pago de las reclamaciones derivadas de dicha preexis- tencia.
Para efectos de preexistencia no se consi- derará que la vigencia se haya interrumpido si opera la rehabilitación de la póliza corres- pondiente.
Pago Directo
Beneficio mediante el cual La Compañía coordina y paga directamente al prestador de servicios, perteneciente a la Red de Pres- tadores de Servicios y con el cual se tiene celebrado un convenio, por los servicios mé- dicos prestados al Asegurado de acuerdo con las condiciones del presente contrato.
Periodo al descubierto
Tiempo durante el cual la póliza no está vi- gente ni pagada. Empieza el día siguiente de haber terminado el periodo xx xxxxxx para el pago correspondiente y termina al momento de recibir el pago completo de la prima o la fracción pendiente de pago, según las cláusu- las del presente contrato. No se pagarán las reclamaciones iniciales y/o complementarias por eventos ocurridos durante ese periodo.
Prima
Es el costo por el presente contrato a cargo del Contratante, correspondiente a cada uno de los Asegurados de acuerdo con su ocu-
pación, sexo y edad en la fecha de inicio de vigencia estipulada en la carátula de la póli- za y/o certificado individual. Se aplicarán las tarifas que estén en vigor precisamente en esa fecha para las condiciones contratadas. La prima vence en el momento de la celebra- ción del contrato. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
Periodo xx xxxxxx
Plazo máximo que tiene el Contratante para realizar el pago de la prima de la póliza, el cual será de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia del recibo corres- pondiente dependiendo de la forma de pago pactada.
Reclamación
Es el trámite que efectúa el Asegurado ante La Compañía, para obtener los beneficios de este contrato a consecuencia de una enfer- medad, padecimiento o accidente cubierto. La Compañía será quien define si es o no procedente de acuerdo con las condiciones del presente contrato.
Red de Prestadores de Servicios
Es el conjunto de proveedores de servicios médicos especializados, médicos, laborato- xxxx, farmacias, entre otros que se ponen a su disposición para que el asegurado pueda elegir el que mejor le convenga, a fin de ob- tener los servicios, con el objetivo de atender las necesidades de salud de los Asegura- dos, de acuerdo con el plan contratado y que se indica en la Carátula de la Póliza y/o en el Certificado Individual, también se podrá revisar en la página electrónica www.segu- xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el apartado “Co- nozca nuestra red de proveedores”.
La Compañía se reserva el derecho de ac- tualizar a los proveedores que integran la Red de Prestadores de Servicios (el Suple-
mento). La Compañía informará a sus Ase- gurados por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes en que sucedan los cambios de la Red de Prestadores de Ser- vicios al correo electrónico señalado por el contratante.
Estas modificaciones también se realizan de forma inmediata en el Suplemento que pue- den consultar en la página de internet www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde podrá consultar estas actualizaciones en el apar- tado “Conozca nuestra red de proveedores”.
Adicionalmente, los asegurados podrán co- municarse al Centro de Atención Telefóni- ca de MediAccess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropolitana) y 000-000-0000 (lada sin costo), para conocer la Red de Prestadores de Servicios y elegir el que más le convenga.
Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes que no fueron cubiertos mediante pago directo, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad, padeci- miento o accidente. La Compañía reintegrará al Asegurado la suma que resulte después de aplicar el copago y las penalizaciones co- rrespondientes, ajustándose a los límites y condiciones del presente contrato.
Registro de Asegurados
La Compañía llevará un registro de los Ase- gurados, en el que consten, los siguientes datos: Ramo y plan del seguro, nombre, edad y sexo de cada uno de los miembros de la Colectividad Asegurada, suma ase- gurada de cada uno, fecha en que entra en vigor el seguro para cada Asegurado, fecha de terminación del seguro para cada Asegu- rado, número de los certificados individuales correspondientes y coberturas amparadas.
Signo
Se dice de cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetiva- mente mediante una valoración médica.
Síntoma
Es un fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para de- terminar su naturaleza.
Siniestro
Término que define la ocurrencia del evento previsto y cubierto en el presente contrato de seguro.
Solicitud
Documento mediante el cual el solicitante da a conocer a La Compañía su voluntad y ex- presa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo de la Colectivi- dad que se desea asegurar. Este documento es indispensable para la emisión de la póli- za, forma parte integrante del contrato y es prueba de la celebración de este.
La entrega de la solicitud del seguro no re- presenta garantía alguna de que la misma será aceptada por parte de la Compañía, ni que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de di- cha solicitud.
Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada uno de los Asegurados, por los padecimientos ampara- dos por este contrato con base en las cober- turas contratadas, siempre y cuando dichos padecimientos ocurran durante la vigencia de este.
Las sumas aseguradas para las coberturas contratadas es elegida por el contratante al momento de la contratación y se encuen- tran estipuladas en la carátula de la póliza
y/o el certificado individual. Para cada even- to procedente de cualquier padecimiento o accidente cubierto, la suma asegurada irá disminuyendo en la misma proporción, de tal manera que los gastos totales pagados por todas las enfermedades o accidentes nunca rebasarán la suma asegurada contratada.
Suplemento
Suplemento es el listado de hospitales, far- xxxxxx, laboratorios y demás red de pres- tadores de servicios de la Red Médica, de las que puede elegir el asegurado para sus servicios. Dicho listado se puede conocer de las siguientes maneras: ingresando a la si- guiente página electrónica www.segurosme- xxxxxxxx.xxx.xx, en el apartado “Conozca nuestra red de proveedores”, comunicándose al Centro de Atención Telefónica de MediAc- cess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropo- litana) y 000-000-0000 (lada sin costo) o lo podrás encontrar como un anexo en el Folle- to Explicativo que te entreguen.
Urgencia médica real
Alteración órgano-funcional que se presen- ta de manera imprevista, súbita y fortuita en la salud del Asegurado y que ponen en pe- ligro su vida, la funcionalidad de alguno de sus órganos o su integridad corporal y por lo cual requiera de atención médica inmediata, siempre y cuando sea a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por el pre- sente contrato.
Al estar estabilizada y controlada la condi- ción patológica o traumática del Asegurado, cesará automáticamente la urgencia médica.
Urgencia médica sentida
Es todo padecimiento de orden agudo o cró- nico agudizado que el paciente percibe o siente que amenaza su vida, pero que puede no ser grave y puede ser atendido mediante consulta externa.
Vigencia
Periodo de validez del contrato de seguro que se indica en la carátula de la póliza y certificados individuales.
La temporalidad del presente contrato será de un año a partir de la fecha de inicio de vi- gencia estipulada en la carátula de la póliza y certificado individual correspondiente. La temporalidad del presente contrato podrá ser menor a un año en caso de ser pactado pre- viamente entre el contratante y la Compañía.
2. Objeto del Seguro
Con el objetivo de contribuir a lograr un óp- timo estado de salud del Asegurado, Me- diAccess Seguros de Salud, S. A. de C. V., denominada en adelante “La Compañía”, ofrece un Plan de Salud Colectivo Preventi- vo a nivel nacional, que consiste en la aten- ción médica de primer contacto y segundo contacto (cuando esta se contrate) dirigida a prevenir, mantener y recuperar la salud del Asegurado, de acuerdo con las coberturas contratadas y mediante el pago de la prima correspondiente.
3. Descripción de las Coberturas
Se podrán contratar cualquiera de las si- guientes coberturas, en cuyo caso, este he- cho deberá hacerse constar necesariamente en la carátula de la póliza y/o en el certifica- do individual correspondiente.
Coberturas Básicas Consultas de Primer Contacto
Es la atención que proporciona cualquier
médico de Primer Contaco de la Red de
Prestadores de Servicios, a través de la cual se pretende detectar y tratar oportunamente cualquier alteración de la salud y en caso de ser necesario, referir al especialista adecua- do.
Primer contacto incluye:
• Medicina General o Familiar
• Medicina Interna
• Pediatría
• Ginecología y Obstetricia
Alcance de la cobertura:
Bajo esta cobertura se encuentra amparado el servicio de consultas médicas de primer contacto, bajo los siguientes términos:
• El Asegurado podrá elegir al médico con quien desea acudir dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Compañía, de acuerdo con el servicio que requiera.
• Quedan cubiertos los medicamentos de acuerdo con el cuadro básico con- tratado (genéricos intercambiables o de patente) y los apoyos de diagnóstico, hasta la suma asegurada contratada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual correspondiente, siempre que sean derivados de la con- sulta.
En caso de no tener contratada la co- bertura de medicamentos y/o apoyos de diagnóstico, el costo total correrá por cuenta del asegurado.
Los beneficios serán cubiertos des- pués de satisfacer el monto de copago contratado al prestador del servicio; el copago se aplicará para cada servicio o atención médica.
• El número de consultas y/o suma ase- gurada y el copago para estos gastos estarán indicados en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual correspondiente.
Orientación Médica Telefónica
Es la orientación médica brindada telefó- nicamente al asegurado por médicos ca- pacitados para determinar la opción más conveniente para la atención de la urgencia, en el entendido que esta orientación no será con fines de prescripción y/o diagnóstico.
Para esta cobertura no opera límite en el número de llamadas.
4. Coberturas Opcionales con Costo
Consulta de Especialidad (Segundo Contacto)
En caso de que se contrate la presente co- bertura, el asegurado será canalizado por el médico de primer contacto por medio del formato correspondiente, al médico de se- gundo contacto o de especialidad, dentro de la Red de Prestadores de Servicios; en caso de presentar padecimientos cuya naturaleza requiera atención especializada, de acuerdo con lo siguiente:
• Quedan cubiertas las siguientes es- pecialidades: Cardiología, Dermatolo- gía, Endocrinología, gastroenterología, Gastroenterología Pediátrica, Geriatría, Neumología, Neumología Pediátrica, Neurología, Neurología Pediátrica, Of- talmología, Ortopedia y Traumatología, Ortopedia y Traumatología Pediátrica y Otorrinolaringología.
• El Asegurado podrá elegir al médico con quien desea acudir dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Compañía, acorde a la especialidad que le fuera remitido.
• Quedan cubiertos los medicamentos de acuerdo con el cuadro básico con- tratado (genéricos intercambiables o de patente) y/o los apoyos de diagnóstico, hasta la suma asegurada contratada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual correspondiente, siempre que sean derivados de la con- sulta y se hayan contratado dichas co- berturas.
• En caso de no tener contratada la co- bertura de medicamentos y/o apoyos de diagnóstico, el costo total correrá por cuenta del asegurado.
• Los beneficios serán cubiertos des- pués de satisfacer el monto de copago contratado al prestador del servicio; el copago se aplicará para cada servicio o atención médica.
El número de consultas y/o suma asegurada y el copago para estos gastos estarán indi- cados en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual correspondiente.
Alcance de la cobertura:
Quedan cubiertos los honorarios médicos por consulta, cubriendo por cada evento el copago indicado en la carátula de la póliza.
• Quedan cubiertos los medicamentos genéricos intercambiables o xx xxxxx- te de acuerdo con el cuadro básico y hasta la suma asegurada contratada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual correspondiente, que sean derivados de la consulta.
• Deberá cubrirse con el copago corres- pondiente indicado en la carátula de la póliza y/o certificado individual en caso de tener contratada la cobertura de medicamentos, en caso de no tener contratada esta cobertura, el costo total correrá por cuenta del asegurado.
Exclusión particular de la cobertura:
No se cubren consultas de especialidad que no hayan sido remitidos por un médi- co de primer contacto de la Red de Pres- tadores de Servicios.
Quedan excluidas todas las especialida- des no mencionadas en la presente co- bertura.
Medicamentos de Primer Contacto Durante la vigencia de la póliza, los asegura- dos que cuenten con esta cobertura gozarán de la protección de ésta, de conformidad con lo siguiente:
• Quedan cubiertos los medicamentos de acuerdo con el cuadro básico con- tratado (genéricos intercambiables o de patente) y hasta la suma asegurada contratada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual corres- pondiente, siempre y cuando estos ha- yan sido prescritos mediante receta por el Médico Tratante de Primer Contacto y estén en relación con el diagnóstico de la consulta.
• Las recetas podrán canjearse en una farmacia de la Red dentro de los diez días naturales siguientes posteriores de su expedición.
El asegurado, cubriendo el copago es- tablecido en la carátula de la póliza y presentando el formato correspondien-
te, podrá obtener los medicamentos en cualquiera de las farmacias perte- necientes a la Red de Prestadores de Servicios.
Exclusión particular de la cobertura:
• No se cubren medicamentos que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o que estén relacionados a padecimientos no cubiertos y/o ex- presamente excluidos por el presente contrato, o bien, que no tengan rela- ción con el padecimiento que originó la consulta.
Medicamentos de Segundo Contacto Durante la vigencia de la póliza, los asegura- dos que cuenten con esta cobertura gozarán de la protección de ésta, de conformidad con lo siguiente:
• El asegurado será canalizado por el mé- dico de primer contacto por medio del formato correspondiente, al médico de segundo contacto dentro de la Red de Prestadores de Servicios; en caso de presentar padecimientos cuya naturaleza requiera atención especializada.
• Quedan cubiertos los medicamentos de acuerdo con el cuadro básico contratado (genéricos intercambiables o xx xxxxx- te) y hasta la suma asegurada contra- tada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual correspondien- te, siempre y cuando estos hayan sido prescritos mediante receta por el Médico Tratante de Especialidad (Segundo Con- tacto) y estén en relación con el diagnós- tico de la consulta.
• Las recetas podrán canjearse en una farmacia de la Red de Prestadores de
Servicios de la Compañía, dentro de los diez días naturales posteriores a su ex- pedición. El asegurado, cubrirá el copago establecido en la carátula de la póliza y presentando el formato correspondiente. El asegurado, cubriendo el copago es- tablecido en la carátula de la póliza y presentando el formato correspondiente, podrá obtener los medicamentos en cual- quiera de las farmacias pertenecientes a la Red de Prestadores de Servicios.
Exclusión particular de la cobertura:
• No se cubren medicamentos que no hayan sido prescritos por el médico tratante de Especialidad (Segundo Contacto) de la Red de Prestadores de Servicios o que estén relacionados a padecimientos no cubiertos y/o ex- presamente excluidos por el presente contrato, o bien, que no tengan rela- ción con el padecimiento que originó la consulta.
Apoyos de Diagnóstico
Durante la vigencia de la póliza, los asegura- dos que cuenten con esta cobertura gozarán de la protección de ésta, de conformidad con lo siguiente:
• Quedan cubiertos los estudios de labora- xxxxx y/o gabinete que sirven como apoyo para el diagnóstico de los padecimien- tos hasta la suma asegurada contratada para la presente cobertura.
• Los estudios especializados que se men- cionan de manera enunciativa mas no limitativa, tales como; como tomografía, resonancia magnética, procedimientos endoscópicos, mastografía, interconsul- tas externas y ecometría de ojo requieren autorización de la Compañía.
• Para cada estudio amparado por esta co- bertura se debe cubrir el copago indicado en la carátula de la póliza y/o certificado individual.
Exclusiones particulares de la cobertura:
No se cubren estudios que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o bien que no tengan relación con el padeci- miento que originó la consulta.
No se cubren estudios para detectar mal- formaciones congénitas, hereditarias o adquiridas del producto, así como estu- dios considerados de alta especialidad, estudios genómicos y/o genéticos para la elección de algún tratamiento y ecogra- fías 3D – 4D.
No se cubren procedimientos xx xxxx- xxxxx o cualquier evento de hospitaliza- ción derivado de las complicaciones de la aplicación de cualquier medicamento o sustancia para la realización de los estu- dios mencionados en el alcance de esta cobertura.
Orientación Médica Remota
Bajo esta cobertura se encuentra ampa- rado el servicio de atención médica de pri- mer contacto vía remota para el diagnóstico oportuno de enfermedades o padecimientos de Medicina General, así como cualquier otra especialidad o tratamiento que se vaya incorporando para padecimientos de los asegurados y/o contratante.
El asegurado podrá ponerse en contacto con un médico a través de alguno de los siguien- tes canales de comunicación:
• Página Web
• Aplicación / APP
El médico tratante deberá realizar un diag- nóstico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE),” In- ternacional Clasification of Diseases” (ICD), con base en los síntomas o signos descritos por el asegurado.
El médico tratante podrá recetar los medica- mentos para el tratamiento, de acuerdo con diagnóstico efectuado y en caso de ser ne- xxxxxxx, podrá referir al asegurado a servi- cios auxiliares de diagnóstico o referenciarlo a servicios de segundo según sea el caso, considerando las exclusiones previstas en las presentes Condiciones Generales.
El número de consultas remotas a las cuales tendrá derecho el asegurado y/o contratante será ilimitado, durante el tiempo que tenga contratada la póliza, esto considerando el al- cance otorgado por el proveedor a través del cual se ofrecerá el presente beneficio.
5. Exclusiones y Gastos No Cubiertos
Sin perjuicio de los riesgos que se excluyen en cada una de las coberturas contratadas, para efecto de este contrato y de manera adicional a las exclusiones particulares de cada cobertura, la Compañía expresamente manifiesta que no asumirá responsabilidad por siniestros que se originen por, o sean consecuencia de:
1. Gastos, estudios y procedimientos quirúrgicos y/o hospitalarios.
2. Padecimientos preexistentes a la con- tratación del seguro, así como sus complicaciones, con excepción de los que hayan sido declarados en la soli-
citud del seguro y sobre los cuales no exista endoso de exclusión.
3. Servicios originados por hechos ocul- tados o mal informados.
4. Cualquier servicio no ordenado expre- samente por el médico tratante.
5. Cualquier gasto relacionado con ciru- gías ambulatorias.
6. Tratamientos Relacionados con el Em- barazo, así como sus consecuencias.
Se consideran como tratamientos re- lacionados con el embarazo, aquéllos que se aplican en los siguientes ca- sos:
• Abortos punibles
• Legrados punibles.
• Complicaciones del embarazo.
• Parto o Cesárea.
• Interrupción voluntaria del embarazo.
7. Tratamientos y/o estudios para el diagnóstico de fertilidad y/o esterili- dad, de manera enunciativa más no limitativa, como por ejemplo: recana- lización tubárica, reproducción asis- tida, disfunción eréctil, eyaculación precoz, impotencia sexual, cambio o transformación de sexo ni cualquiera de sus consecuencias y/o sus compli- caciones, así como cualquier evento hospitalario derivado de dichos trata- mientos o estudios.
8. Anteojos, lentes de contacto, anillos intracorneales, lentes intraoculares, así como prótesis auditivas, implantes auditivos, cocleares o auxiliares para mejorar la audición.
9. Curas de reposo, exámenes médicos para comprobación del estado de sa- lud (check up), materiales de consu- mo (materiales de curación, bolsas recolectoras de orina, protectores cutáneos, placas adhesivas, materia- les para ostomías, etc.), productos odontológicos (cepillos dentales, pas- ta dental, hilo dental, etc.), multivita- mínicos, complementos alimenticios, ningún tipo de leches, fórmulas o sus- titutos de leche materna, productos de perfumería o belleza, medicamentos de autoservicio o que no cumplan con la definición de medicamento de la Ley General de Salud.
10. Accidentes, padecimientos, interven- ciones, complicaciones o tratamientos (incluyendo tratamientos de rehabilita- ción) que resulten a consecuencia del alcoholismo, drogadicción o cualquier tipo de toxicomanías o fármacodepen- dencias.
11. Cualquier tipo de gasto derivado y/o relacionado con padecimientos de: calvicie, dietéticos y nutricionales, obesidad, sobrepeso, trastornos ali- menticios, estético o plástico, así como para corregir o controlar el acné.
12. Diagnóstico y pruebas para detectar el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
13. Honorarios, tratamientos médicos, procedimientos a base de hipnotis- mo, quelaciones, medicina alternativa (acupuntura, naturismo, homeopatía, quiropráctico, vegetarianos, etc.) y complementaria con beneficio incierto y/o con fines preventivos.
14. Cualquier tratamiento y medicamen-
to relacionado con hormonas para el crecimiento y/o síndrome de talla baja, independientemente de la causa de su prescripción.
15. Tratamiento o medicamentos que no hayan sido aprobados por la autori- dad competente en el lugar que se hu- bieran prescrito o seguido, y aquellos que por su naturaleza, se consideran experimentales o de investigación.
16. Participación directa del Asegurado en Actividades de Alto Riesgo, tales como:
Actividades militares o policíacas de cualquier tipo Actos xx xxxxxx, terro- rismo, insurrección, revolución o re- belión. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Ase- gurado como responsable. Riñas, úni- camente cuando el Asegurado haya sido el provocador. Manejo de explosi- vos y/o armas.
17. La práctica profesional de cualquier deporte por el que el asegurado per- ciba cualquier tipo de remuneración, excepto en aquellos casos en que sea declarado, se someta a solicitud y re- visión por La Compañía y ésta asuma el riesgo en forma expresa mediante el endoso correspondiente.
18. Acontecimientos catastróficos por:
• Epidemias, pandemias o pestes de- claradas oficialmente.
• Radiación, reacción atómica o con- taminación radioactiva, químicos, biológicos o bacteriológicos y/o fe- nómenos naturales.
19. Gastos de Honorarios Médicos, cuan- do el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del asegurado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado.
20. Vacunas de cualquier tipo y su aplica- ción.
21. Atención médica en el extranjero.
22. No se cubre cualquier enfermedad o accidente cuyo inicio se haya mani- festado en el periodo al descubierto, así como cualquier gasto erogado en dicho periodo.
23. Complicaciones originadas por cual- quier estudio, tratamiento, padeci- miento, lesión, afección, intervención, enfermedad o accidente expresamen- te excluido en este contrato.
24. Cámara hiperbárica.
25. Ozonoterapia.
26. Tratamientos de planificación familiar o de anticoncepción.
27. Ambulancia terrestre y/o aérea.
28. Consultas, medicamentos, estudios, tratamientos y/o terapias para trastor- nos psiquiátricos o psicológicos, de enajenación mental, trastornos de la conducta, estados de depresión psí- quica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, psicomotores, de lenguaje o aprendizaje, angustia, demencia senil, trastornos cognitivos, cualesquiera que sean sus manifestaciones clíni- cas.
La Compañía no pagará ningún gasto
por los conceptos anteriormente men- cionados aun cuando éstas deriven de una Enfermedad o Accidente am- parado en este contrato de seguro.
29. No se consideran como accidentes cubiertos:
a) Las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el propio asegurado.
b) Aquellas lesiones que no requieran una atención médica inmediata al ac- cidente o cuyo primer gasto ocurra posterior a los 30 días naturales de presentado el evento.
c) Aquellos accidentes que se deriven de agravaciones de padecimientos preexistentes a la contratación de la Póliza, o de padecimientos que hayan sido cubiertos o se hayan manifesta-
do en un inicio como enfermedad.
6. Cláusulas Generales del Contratos
Contrato
Las declaraciones del Contratante propor- cionadas por escrito a La Compañía en la Solicitud de Seguro, Cuestionarios Co- rrespondientes, la Carátula de la Póliza, el Certificado Individual correspondiente, las Condiciones Generales, los endosos adicio- nales en su caso y los recibos de pago xx xxxxxx constituyen testimonio y prueba del contrato de seguro celebrado entre el Con- tratante y La Compañía.
Periodo de Beneficio
En caso de cancelación, o terminación y no
renovación del contrato de seguro, este con- trato abarcará las coberturas especificadas en la Carátula de la Póliza, aplicando las ex- clusiones correspondientes vía reembolso, siempre que la eventualidad prevista en el presente contrato ocurra dentro de la xxxxx- cia de este, y terminará al presentarse algu- na de las situaciones siguientes:
• Al certificarse la curación del padeci- miento de que se trate, a través de la alta médica, o
• Al agotarse el límite máximo de responsabi- lidad convenido por las partes, o
• Al concluir el término de setecientos trein- ta días naturales, contados a partir de la fecha en la que termina la vigencia del contrato.
Mientras la póliza continúe vigente, el ase- gurado mantendrá los beneficios del contrato sobre las eventualidades que se hayan pre- sentado.
Modificaciones en la Red
La Compañía se reserva el derecho de mo- dificar a los proveedores que integran la Red de Prestadores de Servicios, sin embargo, dichas modificaciones se realizan de for- ma inmediata en la página de internet www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde podrá consultar estas actualizaciones en el aparta- do Conozca nuestra red de proveedores. La Compañía informará a sus Asegurados por escrito, dentro de los quince días hábiles si- guientes en que sucedan, los cambios de la Red de Prestadores de Servicios, al correo electrónico señalado por el contratante.
Adicionalmente, los asegurados podrán co- municarse al Centro de Atención Telefónica de MediAccess, 00-0000-0000 (CDMX y área me- tropolitana) y 000-000-0000 (lada sin costo).
Renovación
La Compañía podrá renovar el presente contrato, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y xxx Xxxx- ro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades en la fecha de vencimiento del contrato y los requisitos de asegurabili- dad establecidos por La Compañía. En cada renovación se aplicarán las xxxxxx xx xxxx- fa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en las notas técnicas res- pectivas. El contrato se renovará por perio- dos de un año. Dicha renovación podrá ser menor a un año en caso de ser pactado pre- viamente entre el contratante y la Compañía.
El pago de la prima acreditado mediante el recibo extendido en las formas usuales de La Compañía se tendrá como prueba sufi- ciente de aceptación del Contratante.
Edad
La Compañía aceptará el ingreso a esta póliza a personas a partir del primer día de nacidas y hasta el límite de edad que se es- tablece en los siguientes incisos:
a) Hasta los 70 años cumplidos para venta nueva y hasta los 85 años cumplidos para pólizas de renovación, cuando se trate de colectivos de contratación voluntaria y previa presentación de las pruebas de asegurabilidad que solicite La Compañía.
b) Sin límite de edad de aceptación cuan- do se trate de colectivos de contratación obligatoria o de prestación laboral y pre- via presentación de las pruebas de ase- gurabilidad que solicite La Compañía.
Si la edad declarada sobre algún Asegurado fue incorrecta, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la edad real a la fecha de celebración del contrato se encuentra fuera de los límites establecidos para esta Póliza, el seguro se rescindirá y se reintegrará al Contratante la parte de la Prima neta cal- culada en días exactos menos los gastos administrativos correspondientes, al tiem- po no transcurrido de vigencia del último recibo pagado, dicha devolución se rea- lizará en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de comprobación de la edad del Asegurado y se le solici- tará que indique el método a través del cual se realizará la devolución de prima y la información necesaria para ello. Lo an- terior siempre y cuando no hubiera acon- tecido algún siniestro, en cuyo caso, no procederá devolución alguna.
b) Si el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la de su edad real, la Compañía solamente estará obligada a pagar los gastos cubiertos en la propor- ción existente entre la prima estipulada y la prima de tarifa que corresponda a su edad real. Para este cálculo se tomarán las tarifas vigentes en la fecha de cele- bración del Contrato. (Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si la edad real a la fecha de celebración del contrato se encuentra fuera de los límites establecidos para esta Póliza, el seguro se rescindirá y se reintegrará al Contratante la parte de la Prima neta cal- culada en días exactos menos los gastos administrativos correspondientes, al tiem- po no transcurrido de vigencia del último recibo pagado, dicha devolución se rea- lizará en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de comprobación de la edad del Asegurado y se le solici- tará que indique el método a través del cual se realizará la devolución de prima y la información necesaria para ello. Lo an-
terior siempre y cuando no hubiera acon- tecido algún siniestro, en cuyo caso, no procederá devolución alguna.
Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real.
c) Si la edad real es mayor a la declarada y se encuentra dentro de los límites de ad- misión, la obligación de La Compañía se reducirá en la proporción que exista en- tre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebra- ción del contrato.
d) Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la decla- ración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, La Compañía estará obligada a pagar la cantidad que resul- ta de multiplicar la suma asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado, en el último aniversario de la Póliza.
e) En caso de que La Compañía ya hubiese pagado el importe del seguro al descu- brirse la inexactitud de la indicación de la edad del Asegurado, ésta tendrá de- recho a recuperar lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso c), incluyendo los intereses respectivos.
Para los cálculos que exige la presente cláu- sula, se aplicarán las tarifas que hayan esta- do en vigor al momento de la contratación de la Póliza.
La Compañía se reserva el derecho de exi- gir, en cualquier momento, la comprobación de la fecha de nacimiento de los Asegurados y una vez comprobada, La Compañía debe- rá anotarla en la propia Póliza y extenderá
el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad.
Residencia
Para efectos de este contrato solamente estarán protegido por este contrato los Ase- gurados que vivan permanentemente en la República Mexicana. El Contratante tiene la obligación de notificar a la Compañía cual- quier cambio del lugar de residencia de los Asegurados incluidos en la Póliza dentro de los treinta días naturales al cambio de resi- dencia del Asegurado.
Si no se da aviso por escrito a la Compañía, ésta no tendrá obligación de proporcionar coberturas, ni cubrir gastos por reclamacio- nes que se presenten.
Otros seguros
Si al momento de la reclamación las cober- turas otorgadas del presente contrato estu- vieran amparadas total o parcialmente por otros seguros, en esta u otras aseguradoras, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de los gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios.
El contratante y/o el asegurado titular ten- drán la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los Aseguradores la exis- tencia de los otros Seguros que amparen la misma cobertura.
Es obligación del Asegurado presentar a esta Compañía fotocopia de pagos, compro- bantes y finiquito que le haya(n) expedido otra(s) Aseguradora(s) con relación al evento reclamado.
Cancelación, terminación, terminación anticipada y/o Rescisión.
La vigencia de la cobertura contratada con- cluirá en la fecha de terminación indicada en
la carátula de la póliza o antes si se presenta cualquiera de los siguientes eventos:
• En caso de cancelación voluntaria de la Póliza por parte del Contratante, él mis- mo deberá dar aviso por escrito dirigido a la Compañía con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la siguiente parcialidad o renovación de la póliza, o bien a través del mismo medio por el cual fue contratada, para lo cual previa verificación de la identidad del Contratante se le proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o núme- ro de folio.
• La póliza se cancelará automáticamente cesando cualquier derecho y obligación si una vez transcurridos treinta días na- turales a partir del inicio de vigencia de la póliza o de la parcialidad correspondien- te, el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.
• La protección terminará para cada Ase- gurado al aniversario inmediato posterior de la Póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea de 85 años.
• Por rescisión del contrato, en caso de que el Contratante y/o alguno de los Asegura- dos que forman parte de la póliza incurra en omisiones, falsas o inexactas declara- ciones, en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Si la póliza se cancela, la Compañía restitui- rá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos menos los gastos de adquisición correspon- dientes, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente, siempre y cuan- do no se haya reclamado algún evento a los 30 días naturales de que se le notifique a
la Compañía por escrito la cuenta bancaria del Contratante , adjuntando la carátula de la misma. En caso contrario, cuando la pó- xxxx presente algún siniestro o reclamación, la Compañía no devolverá dicha prima pues está se considerará devengada en su totali- dad.
Esta devolución se realizará en un plazo de 30 días naturales siguientes al aviso de baja, el asegurado deberá indicar en dicho aviso el método a través del cual se realizará la de- volución de la prima y la información necesa- ria para ello.
Movimientos de Asegurados Altas
Las personas que ingresen a la Colectividad
Asegurada con posterioridad a la celebra- ción del contrato y que hayan dado su con- sentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su in- greso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Co- lectividad Asegurada de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el pá- rrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Ase- gurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consenti- miento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran ad- quirido el derecho de formar parte del mis- mo. La Compañía dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlos, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.
Cuando La Compañía exija requisitos médi- cos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cum- plido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue con- tratada la póliza.
Cuando se incluya al cónyuge del Asegura- do y éste contraiga matrimonio durante la vi- gencia de este contrato, el cónyuge quedará cubierto a partir de la fecha de matrimonio civil, siempre y cuando se le notifique a La Compañía por escrito por parte del Contra- tante durante los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de dicho matrimonio, debiendo adjuntar, el acta de matrimonio respectiva. De no haberse hecho así, su in- clusión quedará condicionada a la acepta- ción previa de La Compañía y su cobertura dará inicio hasta que sea dado de alta.
Sólo se cubrirán sin necesidad de pruebas médicas y desde el momento del nacimiento, a los hijos del asegurado que nazcan den- tro de la vigencia de la póliza, y además que la madre esté asegurada en la Compañía y tenga al menos 10 meses cumplidos, en for- ma continua o desde la última rehabilitación, con el plan al momento del nacimiento y el trámite se realice en los primeros 30 días na- turales siguientes a la fecha del nacimiento.
El contratante deberá llenar una nueva soli- citud para la inclusión de otros dependientes económicos, los cuales podrán quedar cu- biertos siempre y cuando se haya obligado a pagar la prima correspondiente, además se deberá de respetar las condiciones de Edad.
Para determinar la calidad de dependiente económico se estará a lo manifestado por el
Contratante.
La Compañía aceptará el ingreso a esta pó- xxxx a personas a partir del primer día de na- cidas y hasta el límite de edad conforme a lo establecido.
Bajas
En caso de bajas de uno o varios Asegu- rados, el Contratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de venci- miento de la siguiente parcialidad, renova- ción o a la fecha de solicitud de baja.
De haber pagos anuales, semestrales o tri- mestrales, se podrá devolver la prima neta no devengada, en el caso de que la póliza no haya presentado siniestro o reclamación alguna, ya que, de haber estos eventos, se considerará que se ha devengado la prima en su totalidad. En caso de ser procedente la devolución, el monto que se entregue al Contratante será el importe de la prima neta no devengada menos los gastos administra- tivos aplicables.
La solicitud de devolución deberá ser me- diante un aviso por escrito firmado por el contratante y/o Representante Legal, al cual se le adicionará copia de la identificación ofi- cial, datos de contacto como son: teléfono, correo electrónico y domicilio.
Una vez resuelto procedente, la Compañía avisará por los medios de contacto al Con- tratante para que proporcione la cuenta ban- caria del contratante y se adjunte copia de su estado de cuenta, para que en un plazo de 30 días naturales de la resolución se haga el pago correspondiente.
Causarán baja de este contrato, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la Colectividad Asegurada, así como sus de-
pendientes económicos, para lo cual el Con- tratante se obliga a notificarlo de inmediato y por escrito a La Compañía, entendiéndo- se que los beneficios del seguro para estas personas cesarán a partir del momento de la separación. Cualquier pago realizado indebi- damente por parte de La Compañía a causa de omisión o negligencia en el aviso antes indicado por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a La Compañía.
Cuando se realice la Baja de algún Titular en una Póliza, serán dados de Baja automáti- camente los Dependientes Económicos que estén ligados a él, a partir de la misma fecha.
En caso de que el Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar a La Compañía su baja de la Colectividad Asegurada.
Prima
La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados co- rrespondientes a las coberturas contratadas, de acuerdo con su ocupación, sexo y edad alcanzada en la fecha de inicio de vigencia o fecha de alta del asegurado. En cada re- novación, la prima se actualizará de acuerdo con la edad alcanzada de cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas en la nota técnica ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El incremento xx xxxxxx en cada renovación será el que resulte de calcular y actualizar, con información suficiente, homogénea y confiable, los parámetros de prima conforme a lo establecido para tales efectos en la nota técnica. La participación del asegurado en la prima se pactará en el momento de la cele- bración del contrato por el contratante.
a) Importe
El Contratante se obliga a pagar las cantida- des señaladas por La Compañía como pri-
ma, la cual será la suma de las primas que correspondan a cada Asegurado. Esta se calculará de acuerdo con la tarifa sometida a registro y vigilancia de la Comisión Nacio- nal de Seguros y Fianzas que se encuentre vigente en la fecha de inicio de cada perio- do de seguro. Asimismo, deberá pagar las cantidades que correspondan por concepto de impuestos, derechos, recargos y tasa de financiamiento por pago fraccionado, en su caso.
b) Vencimiento
La prima o fracción de la misma vencerá al momento del inicio de vigencia del Contrato, y la prima fraccionada al inicio de vigencia del recibo correspondiente. En el caso de que el pago de la prima se haga en parcia- lidades, cada una de éstas vencerá al co- mienzo del periodo que comprenda.
c) Forma de pago
El Contratante podrá optar por el pago de la prima en forma anual o bien en forma frac- cionada ya sea mensual, trimestral o semes- tral. En caso de optar por una periodicidad de pago diferente a la anual, se aplicará el recargo por pago fraccionado que corres- ponda al momento de la celebración del con- trato y que estará estipulado en la Carátula de la Póliza.
d) Periodo xx xxxxxx o Plazo de pago de prima
A partir del vencimiento de la prima o frac- ción de esta en caso de pago de parciali- dades, el Contratante dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de ésta, du- rante los cuales el seguro continuará en ple- no vigor. Transcurrido este plazo, si el pago no se ha realizado, los efectos de este con- trato cesarán automáticamente a las veinti- cuatro horas del último día de este plazo.
Durante el periodo xx xxxxxx el asegurado
no podrá hacer uso del proceso de pago di- recto, por lo que, antes de hacer uso de un servicio, el asegurad deberá corroborar que su póliza se encuentra pagada.
En caso de siniestro dentro del periodo xx xxxxxx, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago o de las fracciones de pri- ma vencidas de acuerdo con la periodicidad de pago contratada.
e) Ajuste xx Xxxxxx
En caso de altas de Asegurados, aumento de beneficios, cambio de parámetros, cam- bio de residencia u ocupación, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movi- miento hasta el vencimiento del periodo del seguro.
f) Pago de prima
El Contratante deberá pagar al inicio del periodo de acuerdo con la periodicidad de pago seleccionada las primas pactadas, pu- diendo efectuar dicho pago en las oficinas de la Compañía. Previo acuerdo entre las partes, las primas también podrán ser paga- das a través de otros medios, como pudieran ser los que a continuación se mencionan, de manera enunciativa más no limitativa: pago con tarjetas bancarias, transferencias elec- trónicas, depósito en cuenta (en este caso deberá enviar a la compañía el comprobante de pago al área de cobranza a través del co- rreo electrónico: cobranza.seguros@mediac- xxxx.xxx.xx), etc. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente o comprobante de depósito hará prueba plena de la realización de dicho pago.
Es obligación del contratante verificar en sus estados de cuenta la realización de los cargos de acuerdo con la periodicidad con- tratada en caso de haber autorizado cargos
automáticos a su cuenta bancaria. Cabe mencionar que, en esta forma de pago, la información correspondiente, será requerida una sola vez, a menos de que haya un cam- bio en la cuenta bancaria donde el asegura- do autoriza a la Compañía realizar los cargos automáticos para que se lleve a cabo la re- novación de su póliza. En caso de que, por causas imputables al Asegurado, no pueda efectuarse el cargo, aplicará la cláusula de Cancelación, terminación, terminación anti- cipada y/o Rescisión.
La cancelación de la autorización para la realización de los cargos automáticos se aceptará únicamente por escrito con firma del Contratante de la Póliza y de acuerdo con las políticas de pago establecidas por la Compañía. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indem- nización.
El pago de prima deberá cubrir el periodo correspondiente a la periodicidad de pago seleccionada.
g) Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratan- te podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación direc- ta, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
h) Rectificaciones
Si el contenido de la Póliza o sus modifi- caciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación co- rrespondiente dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al inicio de vigencia de
la Póliza. Transcurrido este plazo se consi- derarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
i) Modificaciones y Notificaciones
Las condiciones generales de la Póliza, las cláusulas y los endosos sólo podrán modifi- carse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito (Artículo 19 de la Ley so- bre el Contrato de Seguro) y las cuales esta- rán previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Por lo anterior, los agentes o cualquier otra persona que no estén expre- samente autorizadas por la Compañía NO podrán hacer modificaciones ni concesiones.
Cualquier notificación relacionada con el presente contrato deberá enviarse, por escri- to, al domicilio de la Compañía, señalado en la Carátula de la Póliza. Cualquier solicitud de modificación a las condiciones originales de la Póliza, surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía. Cual- quier notificación realizada por la Compañía relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último domicilio que haya notificado el contratante para tal efecto.
Agravación del riesgo
El asegurado y/o contratante deberá comuni- car a la empresa aseguradora las agravacio- nes esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticua- tro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado y/o contratante omitiere el aviso o si él provoca una agra- vación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo (artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro).
Si el asegurado no cumple con esas obliga- ciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones (artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
La Compañía analizará el nuevo riesgo y en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá las enfer- medades o actividades derivadas del nuevo riesgo.
Si el Contratante no cumple con la responsa- bilidad de informar por escrito sobre la agra- vación del riesgo, la Compañía no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por recla- maciones derivadas del nuevo riesgo.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y los Asegurados están obli- gados a declarar por escrito a La Compañía, todos los hechos importantes para la apre- ciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conoz- can o deban conocer en el momento de la contratación de la Póliza.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley so- bre el Contrato de Seguro, cualquiera omi- sión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho la póliza, aunque no hayan in- fluido en la realización del siniestro.
Cualquier pago realizado indebidamente por parte de La Compañía a causa de omisión, inexacta declaración o negligencia en el avi- so por parte del Asegurado y/o Beneficia- rio(s), la facultará para ejercer las acciones que conforme a derecho procedan a efecto de recuperar el pago que se hubiere otorga- do en forma indebida.
Pago de Indemnizaciones
1. Cuantía del pago
La cantidad que se les pagará directamen- te a los Médicos pertenecientes a la Red de Prestadores de Servicios será igual a la suma de todos los gastos por servicios de salud amparados de acuerdo con las condi- ciones aplicables de la Póliza y a los aran- celes pactados previamente con la Red de Prestadores de Servicios.
Cada recibo por gastos erogados cubiertos deberá estar relacionado con un sólo con- cepto (consulta, medicamento o estudio) y de esta manera deberá ser ingresado por el médico tratante perteneciente a la Red de Prestadores de Servicios.
2. Pagos improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente a un Proveedor Médico causado por descono- cimiento de un movimiento de baja, obliga al Contratante a reintegrar dicho pago a La Compañía.
3. Pagos por reembolso
La Compañía se obliga a reembolsar en los términos establecidos en la presente cláusu- la, el costo de los servicios médicos que haya necesitado el Asegurado en los que la Red de Prestadores de Servicios no le haya brindado la atención médica necesaria sobre los dere- chos previstos en este contrato, por causas en que se acredite saturación, falta de dispo- nibilidad del servicio o error de diagnóstico.
Para efectos del párrafo anterior, se enten- derá por error de diagnóstico el caso en que el Asegurado haya asistido previamente a la Red de Prestadores de Servicios y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una institución fuera de la Red, por la misma urgencia médica real.
En caso de que un Asegurado sea atendido por una urgencia médica real o bien si tomó la decisión de recibir atención médica fuera de la Red de Prestadores de Servicios de La Compañía, es obligación del mismo dar avi- so por escrito a La Compañía, en el curso de los primeros cinco días hábiles, de cualquier urgencia médica real o atención médica que pueda ser motivo de indemnización.
En toda reclamación de este tipo, el recla- mante deberá comprobar a La Compañía la ocurrencia del siniestro y presentar las for- mas de declaración que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados, tales como: notas, facturas y recetas en original, así como to- dos los documentos médicos y estudios rela- cionados con el evento reclamado.
Los documentos de comprobación del gasto efectuado quedarán en poder de La Com- pañía una vez pagada la reclamación. Para el trámite de reembolso de gastos, así como para las reclamaciones complementarias a la inicial, es indispensable entregar la si- guiente documentación:
*Aviso de accidente o enfermedad; Este documento será requisitado en forma com- pleta, con letra legible y firma autógrafa del Asegurado de la Póliza
*Informe Médico; El documento será requi- sitado por él o (los) Médico (s) que haya (n) intervenido para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o accidente objeto de la reclamación y por lo tanto se anexarán tan- tos informes como Médicos hayan participa- do, con firma autógrafa del Asegurado de la Póliza.
*Comprobantes de Gastos: Los comproban- tes que se presenten a La Compañía siem-
pre deberán ser originales y nunca copias fotostáticas o recibos provisionales.
*Los diagnósticos, estudios médicos, historia clínica, radiografías, análisis, electrocardio- gramas, encefalogramas, y demás elemen- tos probatorios.
*Las notas o facturas de medicamentos de- berán acompañarse de la receta expedida por el Médico tratante.
Cada recibo por honorarios deberá estar re- lacionado a un sólo concepto (consulta mé- dica, estudios, medicamentos, etc.)
El reembolso se pagará deduciendo de la cantidad que resulte procedente, el importe de las primas vencidas y no pagadas, siem- pre y cuando la cobertura haya estado vi- gente para El Asegurado de que se trate al momento en que se originó el siniestro.
La Compañía, no realizará ningún pago di- recto o reembolso por servicios médicos ofrecidos en establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social o cualquier otro semejante en donde no se exija remu- neración.
El monto de reembolso de la atención médi- ca se determina con base en los precios que se pactan con nuestros proveedores médi- cos, los cuales pueden variar en función de la localidad, especialidad y accesibilidad de estos. Descontando del monto procedente el copago contratado para cada cobertura y que viene indicado en la carátula de póliza y/o certificado individual.
La Compañía reembolsará al Asegurado o a quien corresponda la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días natu- rales siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para funda-
mentar la reclamación ajustándola previa- mente a las condiciones, limitaciones de la Póliza y aplicando un copago adicional a los gastos realizados fuera de la Red conforme a lo siguiente excepto para los gastos médi- cos derivados de honorarios médicos:
Urgencia Médica Real fuera de Red:
Con aviso dentro de los 5 días hábiles si- guientes: 0% (cero por ciento).
Sin aviso dentro de los 5 días hábiles si- guientes: 20% de la indemnización proce- dente.
Atención Medica fuera de la Red:
Con aviso dentro de los 5 días hábiles si- guientes: 50% de la indemnización proce- dente.
Sin aviso dentro de los 5 días hábiles si- guientes: 50%+20% de la indemnización procedente.
Cuando se traten de honorarios médicos, es- tos serán reembolsados y en ningún momen- to excederán el gasto usual y acostumbrado para la Red de Prestadores de Servicios Mé- dicos de la Compañia.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su xxxxx cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante y/o Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.
Cobros por servicios no cubiertos
La Compañía tendrá el derecho de exigir el pago por parte del Contratante de los servi- cios que le hubiere otorgado al Asegurado, si alguno de estos servicios no correspon- de a las coberturas contratadas o si bien se demuestra que el servicio fue originado por
alguna causa de exclusión del presente con- trato.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de La Compañía se efectuarán en moneda nacio- nal conforme a la ley monetaria vigente en la época en que se efectúen de los mismos.
Intereses Moratorios
Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le per- mitan conocer el fundamento de la recla- mación, no cumple con sus obligaciones de este Contrato en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de- berá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pa- gar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inver- sión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denomi- nada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos de- nominados en Unidades de Inversión de las
instituciones de banca múltiple del país, pu- blicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomi- ne en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Se- guros estará obligada a pagar un interés mo- ratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la pro- pia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, pu- blicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se rea- lice el cálculo no se hayan publicado las ta- sas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inme- diato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposicio- nes aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos re- feridos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago pre- visto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el núme- ro de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del ob-
jeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la re- paración o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación prin- cipal, aunque ésta no sea líquida en ese mo- mento.
Una vez fijado el monto de la obligación prin- cipal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en jui- cio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artí- culo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta proce- dente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemni- zación por xxxx establecida en este artícu- lo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consisten- te en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fis- cales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que compren- da el saldo total por los siguientes concep- tos:
a. Los intereses moratorios;
b. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c. La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplica- rán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará ge- nerando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su tota- lidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsisten- tes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indem- nización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi- nancieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan
el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad eje- cutora que corresponda conforme a la frac- ción II de dicho artículo.” (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fian- zas)
Subrogación
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño su- frido correspondan al Asegurado. El Asegu- rado tendrá obligación de cooperar con La Compañía para recuperar el daño, el incum- plimiento de esta obligación facultará a La Compañía a considerar rescindido de pleno derecho el contrato.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguini- dad o afinidad hasta el segundo grado o ci- vil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimien- to que les dio origen tal como lo previene el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción con- signados en el Artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexac- tas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los in- teresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Adicionalmente ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requeri- miento de pago.
Tratándose de terceros Beneficiarios se ne- cesitará además que éstos tengan conoci- miento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En términos de los artículos 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi- nancieros, así como el nombramiento de pe- ritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescrip- ción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de La Compañía, conforme lo dispuesto por el artí- culo 50-Bis de la Ley de Protección y Defen- sa al Usuario de Servicios Financieros.
Daño Moral
En los términos del presente contrato , que- da entendido que el Asegurado al elegir vo- luntariamente el hospital, los médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto brindar servicios para la recuperación de su salud, aun cuando se hayan elegido de la Red de Prestadores de Servicios Médicos con los que La Compa- ñía tenga celebrados convenios, asume que la relación que establece el Asegurado con cualquiera de los prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el víncu- lo contractual derivado de esa elección vo- luntaria se establece únicamente entre tales
prestadores de servicios y el Asegurado, por lo que La Compañía no tiene ninguna res- ponsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otro tipo. El contenido de esta cláu- sula aplica a todos los conceptos y servicios derivados de la póliza, incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus de- legaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclaman- te para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de la CONDU- SEF. En todo caso queda a elección del re- xxxxxxxx acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada (UNE): teléfono 00- 0000-0000 EXT 2120; domicilio: Blvd. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxxx 0 Xxxxxxx 000-X, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, C.P. 01900, Al- caldía Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX; correo elec- trónico unidadespecializada@mediaccess. xxx.xx ; horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs.
CONDUSEF: teléfono 00-0000-0000 en la CDMX y del interior de la República al 000- 000-0000; con domicilio en Av. Insurgentes
Sur núm. 762, planta baja, Col. Xxx Xxxxx, Al- caldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100 Ciudad de México, correo electrónico asesoria@condu- xxx.xxx.xx, o visite la página www.condusef. xxx.xx
Régimen Fiscal
El régimen fiscal del presente contrato esta- rá sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al Asegura- do, cuando ocurra el riesgo amparado por el mismo.
Derechos de los Asegurados
Los Asegurados que requieran algún servi- cio médico de acuerdo con las condiciones del plan tendrán los siguientes derechos:
1. Acceso expedito a los servicios.
2. Trato respetuoso y digno en todo momento.
3. Los servicios proporcionados serán con respeto a la privacidad, y la información relativa será confidencial.
4. Seguridad personal durante el proce- so de su atención tanto a él como a sus acompañantes.
5. Conocer la identidad y grado de prepa- ración de los servidores de la salud que lo atienden, y la persona responsable del equipo.
6. Ser informado sobre su padecimiento, los métodos, diagnósticos y sus riesgos, beneficios y alternativas, lo mismo que respecto a las medidas terapéuticas oca- sionen y sobre el pronóstico de su pade- cimiento.
7. Tiene el derecho de mantenerse en todo momento en comunicación con su familia y a ser informado por el médico tratante en forma clara, comprensible, oportuna, veraz, completa y ajustada a la realidad sobre el diagnóstico, pronóstico y trata- miento de su enfermedad.
8. No será sometido a ningún procedimien- to diagnóstico o terapéutico sin ser in-
formado precisamente de sus riesgos, beneficios y alternativas. Tendrá derecho a participar en las decisiones relaciona- das con su tratamiento y el diagnóstico de su padecimiento.
9. Solicitar otras opiniones sobre su padeci- miento, conforme a lo estipulado en este contrato.
10. A decidir con libertad, de manera per- sonal y sin ninguna forma de presión, si acepta o rechaza el procedimiento diag- nóstico o terapéutico ofrecido.
11. Seleccionar al médico y hospital para su atención y cambiar cuando lo considere pertinente, conforme a lo estipulado en este contrato.
12. Obligaciones del Contratante. El Contra- tante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de la póliza.
13. Comunicar a La Compañía los nuevos in- gresos a la Colectividad Asegurada.
14. Comunicar a La Compañía de las sepa- raciones definitivas de la Colectividad Asegurada.
15. Dar aviso a La Compañía de cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados que afecte las condicio- nes del riesgo o que dé lugar a modifica- ciones en las primas, de acuerdo con las reglas y condiciones establecidas. Las modificaciones surtirán efecto desde la fecha de cambio de condiciones.
16. Todos los movimientos se deberán in- formar a La Compañía dentro de los 30 días naturales siguientes en que éstos ocurran, si no, La Compañía podrá con- dicionar la aceptación del Asegurado en caso de alta, reconocer los cambios de condiciones a partir de la fecha en que tuvo conocimiento y consintió éstos, así como exigir el pago xx xxxxxx de cada Asegurado que se dé de baja hasta la fe- cha en que tuvo conocimiento de ello.
Cambio de Contratante
Cuando el objeto del presente seguro sea el de otorgar una prestación laboral y haya cambio del Contratante, La Compañía podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes a la Colectividad Ase- gurada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conoci- miento del cambio. Sus obligaciones termi- narán a las doce horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.
Para consultar las abreviaturas y preceptos legales que no se encuentren descritos en este contrato acceder al sitio: www.seguros- xxxxxxxxxx.xxx.xx
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE INSTITU- CIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 202
Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les au- toriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institu- ción de Seguros y en los que se establez- can los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser
incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artí- culo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento.
Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de ad- hesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones seña- ladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución pre- vistos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán con- signar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carác- ter general. El contrato o cláusula incorpora- da al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causa- habientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por esta contra aquéllos.
Artículo 277
En materia jurisdiccional para el cumplimien- to de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos re- querirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comproba- ción, el Juez ordene al intermediario del mer- cado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros
que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el re- mate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Institucio- nes de Seguros para la administración, inter- mediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, debe- rá establecerse la obligación del intermedia- rio xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Insti- tución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obli- gación de rematar valores para dar cumpli- miento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valo- res con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la adminis- tración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo se- ñalado en el presente artículo, a lo dispues- to en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domi-
cilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pac- to que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 8
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuer- do con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9
Si el contrato se celebra por un representan- te del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del repre- sentado.
Artículo 10
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá aclarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 19
Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, sal- vo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del co- nocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.
Artículo 21
El contrato de seguro:
I) Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mu- tuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios;
II) No puede sujetarse a la condición suspen- siva de la entrega de la Póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la pri- ma;
III) Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida el plazo que se fije no podrá exceder xx xxxxx- ta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la frac- ción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término conveni- do, los efectos del contrato cesarán automá- ticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya conve- nido el término, se aplicará un plazo xx xxxxx- ta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47
Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la em-
presa aseguradora para considerar rescindi- do de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48
La empresa aseguradora comunicará en for- ma auténtica al asegurado o a sus beneficia- xxxx, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omi- sión o inexacta declaración.
Artículo 71
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documen- tos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán conta- dos desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexac- tas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesa- dos, quienes deberán demostrar que hasta
entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se ne- cesitará, además, que éstos tengan conoci- miento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84
Además de las causas ordinarias de interrup- ción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el re- querimiento de pago.
Artículo 163
El seguro de personas puede cubrir un inte- rés económico de cualquier especie, que re- sulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones indepen- dientes en absoluto de toda pérdida patrimo- nial derivada del siniestro.
En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los de- rechos del asegurado o del beneficiario con- tra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segun- do grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.
Artículo 172
Si la edad del asegurado estuviere compren- dida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima
menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa asegura- xxxx se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
II. Si la empresa aseguradora hubiere satis- fecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cál- culo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indica- ción de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del ase- gurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente ar- tículo se aplicarán las tarifas que hayan es- tado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Artículo 204
Todas las disposiciones de la presente Xxx tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en con- trario.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamacio- nes de los Usuarios. Dicha Unidad se sujeta- rá a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener faculta- des para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la re- clamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamien- to, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recep- ción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábi- les, contado a partir de la fecha de su recep- ción, y
V. El titular de la Unidad Especializada de- berá presentar dentro de los diez días há- biles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaracio- nes recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposicio- nes de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la pres- cripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán infor- mar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubica- ción, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presen- tar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Es- pecializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervi- sadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68
La Comisión Nacional, deberá agotar el pro- cedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se lle- vará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclama- ciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser infe- rior a seis millones de unidades de inversión.
I BIS. La Comisión Nacional citará a las par- tes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles si-
guientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefóni- ca o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán soli- citar que se confirmen por escrito los com- promisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por con- ducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anteriori- dad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción an- terior, la Institución Financiera, deberá res- ponder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la recla- mación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere perti- nentes para sustentarlo, no obstante, la Co- misión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional cuando así lo con- sidere o a petición del Usuario, en la audien- cia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la ce- lebración de la misma, podrá requerir infor- mación adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requirien- do a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de dili-
gencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo con- sidere o a petición del Usuario, en la audien- cia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la ce- lebración de la misma, podrá requerir infor- mación adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requirien- do a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de dili- gencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propues- tas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruen- te. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comi- sión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se fir- me ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financie- ra no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplaza- rá a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al recla- mante, contra pago de su costo, copia certifi- cada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta mani- fieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime conve- nientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifes- tación alguna dentro de dicho plazo, la Co- misión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclama- ción, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar ex- plicación el Usuario decide aceptar el acuer- do, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cum- plimiento del convenio corresponde a la Ins- titución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X.Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, de- biéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional orde- nará a la Institución Financiera correspon- diente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la recla- mación, y dará aviso de ello a las Comisio- nes Nacionales a las que corresponda su supervisión
En el caso de instituciones y sociedades mu- tualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma ase- gurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos xxxxx- fos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial com- petente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la cons- titución de la reserva técnica, según corres- ponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la pre- sente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improce- dencia de las pretensiones del Usuario, ésta
se abstendrá de ordenar el registro del pasi- vo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Co- misión Nacional no admitirán recurso alguno.