PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES E INSTALACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”, EN EL MARCO DEL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES E INSTALACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO (PEFEA), CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1822316VD01, CORRESPODIENTE A LA CONVOCATORIA DEL PFEA ESPECIAL 2016 POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. TRAMITACION URGENTE
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación.
INTRODUCCIÓN
Con fecha 23 de septiembre de 2016 la Dirección Provincial de Granada del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, emite Resolución favorable a nombre de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada para la ejecución del Proyecto: “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE
ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en base a la subvención con cargo a los Proyectos Especiales del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2016.
1. Objeto.
El presente contrato de suministro se promueve por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada y está referida al suministro de los materiales necesarios e instalación, definidos en el Anexo Técnico, para la ejecución del proyecto “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”, en el
xxxxx xxx XXXX Especial correspondiente a la convocatoria de 2016, Resulto con el Nº de Expediente: 1822316VD01.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA.- Importe del Contrato
1.- El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO
(36.446,28 €), que se incrementará en un 21% de IVA, (7.653,72 €).
2.-No procederá la revisión de precios debido a que las posibles fluctuaciones están contempladas en el precio unitario a aplicar a las unidades a ejecutar, tanto en el periodo de ejecución como en sus posibles prórrogas, conforme a lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP.
3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación del trabajo contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se detallará de forma independiente.
4.- La financiación del contrato se hará con cargo a las partidas presupuestarias que en los ejercicios 2017 y siguientes se habiliten al efecto.
5.- Serán por cuenta del adjudicatario, por una sola vez, los gastos de anuncios oficiales de licitación que se hayan abonado por la Administración, y los de formalización del contrato, en su caso.
CLÁUSULA CUARTA. Plazo del suministro y plazo de garantía.
El suministro deberá estar disponible, dado el carácter urgente del mismo, en el plazo máximo de una semana, si bien, será puesto a disposición de la Mancomunidad y se llevará a cabo la instalación de las tuberías suministradas en función de las instrucciones dada por ésta, de manera que el suministro se produzca el día que indique Mancomunidad a partir de la semana prevista para su disponibilidad.
Asimismo, el material suministrado y la instalación de la tubería tendrán una garantía mínima de dos años.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) DNI cuando sea un empresario individual.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP, se realizará mediante Declaración Responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el citado artículo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
(Se acompaña modelo como Anexo I).
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. Solvencia técnica.
Las empresas deberán disponer de la experiencia y de los medios humanos y materiales necesarios para la realización del presente contrato.
Para acreditar la solvencia técnica podrá hacerlo por uno o varios de los siguientes medios previstos en el 77 TRLCSP.
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas
Las proposiciones se presentarán en mano en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada, Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 5 – Casa Xxxxxx 1ª Planta de Motril, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Si el último día de presentación fuese sábado o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin cumplir los anteriores requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado.
No obstante, transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “suministro de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre B: Oferta sobre criterios valorables según aplicación fórmulas objetivas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 146.2 TRLCSP
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al Anexo I
SOBRE B.- Criterios valorables aplicando fórmulas objetivas
La oferta se presentará conforme al modelo que se contiene en el Anexo II
CLÁUSULA SEPTIMA. Criterios de Adjudicación
Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1. Ampliación de metros de tubería montada. (Hasta 40 puntos)
En el Anexo Técnico se contemplan 1.030 m lineales de tubería montada. Se valorará la ampliación de dichos metros igualmente montada, valorándose las ofertas de forma proporcional, obteniendo la mayor puntuación aquella que mayor número de metros de tubería ofrezca, y el resto de forma proporcional.
2. Tiempo de suministro. (hasta 30 puntos)
Se valorará la rebaja en el plazo de disponibilidad del suministro, obteniendo 10 puntos por cada días de rebaja en el plazo máximo de una semana previsto en el pliego.
3. Aumento del plazo de garantía. (hasta 20 puntos)
Se asignarán 10 puntos por cada trimestre en que se vea aumentado el plazo de dos años de garantía exigida.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de las Ofertas
Al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 320 TRLCSP, no será necesaria la asistencia de la Mesa de Contratación.
Tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A”.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura del Sobre B “oferta criterios objetivos”.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA UNDECIMA. Garantía Definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la LCSP
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Ejecución, recepción y forma de pago
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este pliego, siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé el órgano de contratación, para lo cual se nombrará un Jefe del Proyecto y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de la Administración.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29-11-2003), en el plazo de los 60 días siguientes a la expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la prestación, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Una vez presentada la factura por el contratista, previa conformidad del Jefe de Proyecto de los trabajos correspondientes, será abonada atendiendo al plan de disposición de fondos de la Tesorería.
Recibido provisionalmente el informe final previsto en la cláusula 3.1 de este pliego por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada, se dispondrá de un plazo de treinta días para su examen y revisión, pudiendo exigir durante el mismo al adjudicatario cuantos datos o aclaraciones se consideren pertinentes.
Dadas las especiales condiciones técnicas exigidas a los adjudicatarios y teniendo en cuenta la naturaleza reservada de la información que ha de ser manejada en la ejecución del contrato, no se admitirá ni la cesión del mismo ni su subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad diaria de 0,20 € por cada
1.000 € del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga Real Decreto Legislativo 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de suministro de materiales para el proyecto “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR
PARA EL RIEGO DE CULTIVOS” a ejecutar por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios expresado en el apartado primero, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: »
´
Anexo II
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación servicio de suministro de materiales para el proyecto “REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS DE LA E.D.A.R DE ALMUÑÉCAR PARA EL RIEGO DE CULTIVOS”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2017. Firma del candidato,
Fdo.: ».