Pág. 116 LUNES 25 DE MAYO DE 2009
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LUNES 25 XX XXXX DE 2009
B.O.C.M. Núm. 122
D/D.a ................, con DNI número , en nombre pro-
pio/en representación de (denominación de la empresa li-
citadora) ................, con CIF/NIF , y domicilio fiscal en
................ (municipio) ................, en (nombre de la vía
pública) ................, número , enterado de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio
de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el “Mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de climatización, calefacción y ACS de los edificios públicos munici- pales y de los centros de Educación Infantil y Primaria de San Se- xxxxxxx de los Xxxxx”, se compromete a tomar a su cargo la ejecu- ción del mismo con estricta sujeción a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen, ofertando la baja del por 100 sobre los precios de licitación y un precio to-
tal, IVA excluido de euros (en número y letra) con un
IVA repercutido de euros (en número y letra).
Fecha y firma del licitador.
Los licitadores adjuntarán a su proposición económica un cuadro donde se desglose el precio de mantenimiento que ofertan para cada edificio y CEIP listados en el anexo X xxx xxxxxx de condiciones téc- nicas, así como los subtotales resultantes para cada grupo (edificios públicos municipales y CEIP) y el precio total ofertado.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 18 xx xxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(01/1.793/09)
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva, en sesión extraor- dinaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2009, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por censo canino, expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligro- sos y prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de perros y gatos abandonados y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales.
Se abre el turno de intervenciones por el alcalde e interviene la portavoz socialista manifestando que se oponen a esta ordenanza ya que no se han tenido en cuenta las alegaciones que hicieron en su día. A continuación se pasa a la votación y se adoptó el siguiente acuerdo con el voto en contra de los concejales socialistas:
1. Desestimar las alegaciones presentadas por xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por no considerarlas suficientemente justificadas, según se acredita en el informe de propuesta de resolución de la intervención.
2. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclama- ciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inclusión en censo canino y felino, por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de re- cogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados.
3. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la orde- nanza fiscal reguladora de la tasa, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR CENSO CANINO Y FELINO, EXPEDICIÓN
DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ENTREGA O SACRIFICIO DE PERROS ABANDONADOS
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuer-
do con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por inclusión en censo canino y felino, por expedición de licencia admi- nistrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Censo canino.
b) Censo felino.
c) Prestación de los servicios técnicos o administrativos tenden- tes al otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros y gatos abandonados.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según es- tablece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de no- viembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.
A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y ju- rídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Xxx Xxxx- ral Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Las bases imponible y li- quidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distin- tos servicios solicitados.
Art. 6. Cuota tributaria.
Epígrafe primero. Censo canino y felino:
— Tarifa por censo: 9 euros.
Epígrafe segundo. Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
— Tarifa por licencia: 21 euros.
Epígrafe tercero. Prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de perros y gatos abandonados:
— Tarifa por recogida por servicio municipal de recogida de animales domésticos: 30 euros.
— Tarifa por estancia diaria perro en residencia: 14 euros.
— Tarifa por estancia diaria de gato en residencia: 8 euros.
— Tarifa por analítica leucemia+inmuno (específico protocolo recogida gato obligatorio): 40 euros.
Art. 7. Devengo.—1. Las tasas por inscripción en el censo y por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencial- mente peligrosos se devengarán en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la co- rrespondiente tasa. Tramitada la solicitud, se proporcionará placa censal identificativa que el animal deberá portar permanentemente para su identificación.
2. Las tasas por la prestación del servicio de recogida, aloja- miento, manutención y entrega o sacrificio de animales se devenga- rán antes de proceder a la entrega del animal.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán exencio- nes, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deu- da tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicio- nal tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infrac- ciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se apli- carán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá in- terponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publica- ción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Sevilla la Nueva, a 30 xx xxxxx de 2009.—El alcalde, Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(03/15.254/09)
TORREJÓN DE ARDOZ
OFERTAS DE EMPLEO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 27 xx xxxxx de 2009, se han aprobado las siguientes bases que han de regir la convocato- ria de selección para cubrir, mediante oposición en turno libre, 35 plazas de funcionarios xx xxxxxxx, Escala de Administración Espe- cial, Subescala de Servicios Especiales/policía local, Grupo C, Sub- grupo C2, denominación policía local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2008 y 2009.
BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER
35 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE ARDOZ CORRESPONDIENTES
A LA O.E.P. 2008 y 2009
Bases específicas que junto con las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 31
xx xxxxx de 2008, xxxxxxx las pruebas selectivas para cubrir, me- diante oposición en turno libre, 35 plazas de la Escala de Adminis- tración Especial, Subescala Servicios Especiales/policía local, Gru- po C, subgrupo C2, para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz a cubrir por funcionarios xx xxxxxxx, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008 y 2009.
1. Normas generales
1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Regla- mento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comu- nidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de tres fases:
— Oposición libre.
— Curso Selectivo de Formación a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
— Período de prácticas en el municipio.
1.2. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán de- sempeñar fundamentalmente labores de Seguridad Ciudadana, las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Ma- drid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento mu- nicipal del Cuerpo de Policía Local, y por necesidades del servicio accederán de forma ineludible a cualquier horario, turno y área den- tro de las existentes.
Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legisla- ción vigente en la materia.
1.3. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selec- tivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régi- men Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vi- gentes en materia de régimen local.
— Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio- narios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se estable- cen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comu- nidad de Madrid.
— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Lo- cales de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por la que se aprue- ban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Po- xxxxx Local de la Comunidad de Madrid.
— Ley 7/ 2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.4. El tribunal calificador podrá aprobar el número suficiente de aspirantes que permita enviar al Curso Selectivo de Formación, a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Ma- drid. El total de 35 aspirantes como máximo, sin que el resto de aprobados queden como aprobados para próximas convocatorias.
1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tri- bunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quie- nes participen en las mismas.
1.6. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con suje- ción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Regla- mento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comu- nidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingre- so a la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir lo siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta an- tes de la fecha en que termine el plazo de presentación de ins- tancias.
A los efectos de determinación de la expresión “no superar los treinta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumpli- dos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un cer- tificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresa- mente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanita- rias necesarias y suficientes para la realización de los ejerci- cios físicos que figuran especificados en el apartado 7.3 de la base séptima, así como las determinaciones exigidas respec- to a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título orientati- vo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expi- den dichos certificados así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 7.4 de la base séptima.