CONTRATO EDICIÓN AUDIOVISUAL
CONTRATO EDICIÓN AUDIOVISUAL
REUNIDOS
De una parte,
D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de
………………………. con domicilio en …………………….. , calle nº …. y con
C.I.F. núm. ,
(añadir en caso de mas de un autor)
D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de
………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. …………………….
En conjunto serán denominados en el presente contrato como AUTOR.
Y de otra,
D./ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de
…………………… de …………………… , con domicilio en …………………….. , calle
…………………. nº …. y con C.I.F. núm. (en adelante, EDITOR).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto,
EXPONEN
1. Que el EDITOR es una sociedad mercantil dedicada a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, contando con todas las autorizaciones y/o licencias que el ordenamiento jurídico exige para el desarrollo de dicha actividad.
2. Que el AUTOR afirma ser titular del pleno dominio de las obras que se detallan a continuación:
A) (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
B) (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
C) (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
D) (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
E) (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
Y que las mismas no infringen derechos o intereses de ningún tercero, muy especialmente aquellos relacionados con los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, así como que no las tienen sujetas a carga o gravamen alguno.
Las partes declaran estar plenamente facultadas para celebrar este contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden.
La titularidad mencionada corresponde en concepto de AUTOR-COMPOSITOR-PRODUCTOR- GUIONISTA en la forma y participación, que se detalla seguidamente:
- D. XXXXXXXXXXXXXXXXX… XX%
- D. XXXXXXXXXXXXXXXXX. XX%
- D. XXXXXXXXXXXXXXXXX. XX%
II.- Asimismo, el AUTOR declara ser miembro de la Entidad de Gestión (INTRODUCIR SIGLAS), habiéndole encomendado la gestión y administración de los derechos de reproducción y comunicación pública.
III.- Que el EDITOR ejerce legalmente su actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN AUDIOVISUAL, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
I. OBJETO
Por medio del presente contrato el AUTOR otorga, con carácter retroactivo, desde el momento de la declaración de cada una de las obras objeto del presente contrato en (ESTABLECER ENTIDAD DE GESTIÓN), al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar, en régimen de exclusiva, las obras objeto del presente contrato, sin más restricción ni limitación que aquellas que dimanen del presente contrato, y de la legislación vigente aplicable.
La difusión pública de los contenidos se llevará a cabo a través de la plataforma digital titularidad del EDITOR, definida en el Anexo II del presente contrato.
II. CESIONES DE DERECHOS PARA SU GESTIÓN
El AUTOR cede al EDITOR, también en régimen de exclusiva, la totalidad de derechos de explotación de las obras objeto de este contrato y, en particular, los siguientes:
a) El derecho de reproducción derivado de la fijación, grabación y reproducción sonora de las obras, en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias de todas o parte de ellas, así como la reproducción pública de dichos soportes y su distribución, bien sea de forma gratuita o bien mediante contraprestación, venta, alquiler o cualquiera otros métodos de explotación comercial, muy especialmente a través de la plataforma digital propiedad del EDITOR. Queda igualmente incluido el derecho a la remuneración compensatoria establecida en el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Queda también comprendido el derecho de inclusión o de sincronización de las obras, completas o fragmentadas, en cualquier soporte sonoro.
b) El derecho de primera fijación del art.18 TRLPI. En consecuencia, el EDITOR queda autorizado por el AUTOR a otorgar licencias de inclusión o de primera fijación de las obras, en cualquier obra audiovisual, multimedia, o cuña de carácter publicitario, tanto en medios analógicos como digitales, lo que incluye a título enunciativo su inclusión en sitios web, blogs, foros o cualesquiera otro similar que exista o que pudiera existir.
c) El derecho de comunicación pública, el de representación y ejecución por todos los medios y procedimientos, el de exhibición o proyección a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales, el de emisión por radio y televisión (incluso si se efectúa vía satélite), , muy especialmente a través de la plataforma digital propiedad del EDITOR así como la de la transmisión inalámbrica y/o por cable y el de difusión pública de las obras comunicadas, representadas, ejecutadas, exhibidas, proyectadas, radiodifundidas, emitidas, transmitidas, y/o televisadas.
d) El derecho de transformación mediante adaptaciones y/o traducciones de las obras a cualquier lengua o idioma, y cualquier otra modificación en su forma, incluyendo la autorización para la constitución de obras compuestas o derivadas.
III. DERECHOS DE REMUNERACIÓN
El AUTOR/AUTORES son acreedores en exclusiva de los siguientes derechos de remuneración:
a) El derecho de remuneración compensatoria por copia privada de gestión colectiva obligatoria, previsto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) El derecho de remuneración equitativa de los arts. 90.2, 3 y 4 TRLPI de gestión colectiva obligatoria.
Estos derechos serán administrados por la (ESTABLECER ENTIDAD DE GESTIÓN) o por cualquier otra entidad a la cual sea encomendada dicha gestión en su caso.
(Incluir si la difusión de las obras a través de la plataforma se realiza bajo precio). En cualquier caso, todas las cantidades obtenidas por la venta o puesta a disposición del público, a título enumerativo pero no limitativo, ya sea a través de sistemas de video bajo demanda (VOD), pago por visualización, o cualquier otra bajo precio y a través de la plataforma se ejercitarán con respeto al régimen de contraprestación indicado en el presente contrato, así como en la legislación vigente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior. El AUTOR se obliga a entregar a EDITOR el 50% de las cantidades que perciba por derechos de remuneración, indicando a ESTABLECER ENTIDAD DE GESTIÓN) que, de forma directa, realice los pagos que correspondan a EDITOR por este concepto.
IV. DERECHOS RESERVADOS
Quedan excluidos de este contrato y reservados al AUTOR de las obras, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización no previstas en el mismo, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éste.
Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda reservada a los titulares de los contenidos la utilización para cualquier otro fin distinto el uso y disfrute bajo un uso meramente particular por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta a disposición de las obras a través de plataformas “Peer To Peer” (P2P) que permitan la difusión de los contenidos de forma masiva.
A lo dispuesto en el párrafo anterior se excluye la posible difusión pública de los contenidos a través de la plataforma del EDITOR definida en el Anexo II del presente documento.
El EDITOR comunicará públicamente los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas.
Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa.
En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad.
El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas en los términos definidos en el presente contrato.
V. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN
El EDITOR ejercitará los derechos concedidos en el territorio de todo el mundo, en adelante denominado TERRITORIO.
VI. DERECHOS XXXXXXX
Queda reservado a favor del AUTOR las facultades comprensivas del Derecho Moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguardia de este derecho.
VII. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es la vida del copyright, y/o en su caso, por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y derecho-habientes, las actuales Leyes y Convenciones Internacionales, y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden.
Una vez extinguido el contrato por transcurso del plazo establecido en el párrafo anterior, o cualquiera de sus prórrogas, se reconoce a favor del EDITOR un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición de la obra objeto del presente contrato con AUTOR, siempre que iguale las mismas condiciones que, en su caso, hayan sido ofrecidas al AUTOR. Este derecho caducará al año del vencimiento del presente contrato.
VIII. DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL
Una vez finalizada la relación contractual, el EDITOR se obliga a borrar y/o destruir cualquier tipo de información intercambiada entre las partes. A los efectos del cumplimiento del presente contrato, se entenderá que el borrado es seguro siempre que se garantice que técnicamente no es posible recuperar o reutilizar la información previamente intercambiada entre las partes.
Todo contenido audiovisual deberá ser eliminado en idénticos términos de la plataforma digital de difusión de contenidos definida en el Anexo II del presente contrato.
Toda copia realizada por el EDITOR de los soportes, así como la puesta a disposición a través de cualquier plataforma que no fuera la plataforma digital de difusión definida en el Anexo II y que no hubiera sido previamente autorizada por escrito por parte del AUTOR, se entenderá como ilegal, derivándose las medidas que legalmente procedan.
IX. APORTACIONES DE DISTINTOS AUTORES
Si las obras objeto de este contrato estuviesen integradas por aportaciones de diferentes autores y alguna de ellas perteneciese a géneros distintos (literario o musical), no obstante considerarse indivisibles aquellas, el EDITOR está facultado para utilizar, o autorizar a otros que utilicen por separado, tanto las letras como las músicas de las obras. Todos los autores de las obras así utilizadas participarán en los rendimientos que se obtengan en la proporción establecida en el presente contrato.
X. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por los derechos aquí cedidos, el EDITOR se obliga a satisfacer al AUTOR, los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de las obras:
a) Reproducción mecánica, primera fijación y distribución:
AUTOR:
D. XXXXXXXXXX. XX%
D. XXXXXXXXXX. XX%
EDITOR:
XXXXXXXXX, S.X XX%
El AUTOR reconoce que estos porcentajes les serán abonados a través de la Entidad de Xxxxxxx indicada en el Expositivo II, para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por tanto, al EDITOR de toda responsabilidad al respecto.
b) Comunicación pública
AUTOR:
D. XXXXXXXXXX. XX%
D. XXXXXXXXXX. XX%
EDITOR:
XXXXXXXXX, S.X XX%
El AUTOR reconoce que estos porcentajes le serán abonados a través de la Entidad de Xxxxxxx indicada previamente, para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por tanto, al EDITOR de toda responsabilidad al respecto.
XI. DERECHOS NO ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES DE GESTIÓN
El AUTOR autoriza expresamente a EDITOR a percibir y hacer afectiva la cobranza de cuantos derechos se generen por la explotación de las obras en aquellos países donde las mencionadas Entidades de Gestión no tengan representación. La liquidación de tales derechos será practicada por EDITOR a AUTOR según los porcentajes fijados en la Estipulación Décima a), b) y c), y dentro de los 60 días siguientes al fin de cada año natural.
XII. CESIÓN DE LOS DERECHOS FACULTADOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
Teniendo en cuenta el carácter personalísimo del presente contrato, y que el AUTOR suscribe el mismo basándose principalmente en las condiciones individuales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte de EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente contrato o subrogación a favor xx xxxxxxx, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización de los AUTOR, entendiéndose que el AUTOR presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique al EDITOR por escrito en el plazo de 60 días contados a partir de dicha comunicación.
El EDITOR tendrá la facultad de vender, ceder o traspasar, parcial o totalmente, los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, así como de confiar la explotación de las obras a terceros, sin ninguna restricción ni limitación, incluso en régimen de co-edición y/o sub-edición o generales de representación, con o a cualquier otro editor, pero con la obligación de reservar a favor del AUTOR los porcentajes de participación estipulados en este contrato.
Las cesiones que EDITOR pueda hacer en régimen de sub-edición estarán sujetas a las normas vigentes que para estos casos existan en las Entidades de Gestión.
XIII. TÍTULO
El EDITOR estará asimismo facultado para autorizar el uso del título de las obras incluso como título de películas cinematográficas, videogramas, producciones de Televisión y cualesquiera otras obras o producciones audiovisuales.
XIV. EJEMPLARES GRATUITOS
El EDITOR podrá imprimir, fabricar y distribuir gratuitamente soportes sonoros con destino a su propaganda o promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales. Tales ejemplares y copias se entenderán excluidos de lo dispuesto en la Estipulación octava, sin que AUTOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución.
XV. DERECHO DE PRIMERA FIJACIÓN
El EDITOR queda autorizado, de conformidad con lo previsto en la Estipulación Segunda, a otorgar autorizaciones de utilización y licencias de sincronización, para lo que requerirá la previa autorización del AUTOR. Las cantidades que EDITOR reciba por estos conceptos serán liquidadas
directamente por EDITOR a AUTOR dentro de los 60 días siguientes al 30 xx Xxxxx y 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con el reparto estipulado en la Estipulación octava b).
El EDITOR se compromete a presentar en (NOMBRE ENTIDAD DE GESTIÓN) copia de los contratos o licencias en los que concedan esta clase de autorizaciones, en los que deberá dejar a salvo, en todo caso, los derechos de reproducción, así como los de distribución y comunicación pública, cuya gestión corresponda a (NOMBRE ENTIDAD DE GESTIÓN).
XVI. OBLIGACIONES DEL EDITOR
El EDITOR queda obligado a:
a) Realizar una edición impresa de las obras, en un plazo no superior a un año, a partir de la fecha de este contrato.
En la primera página de esta edición impresa figurará la palabra "copyright" o su símbolo C, seguido del año de la publicación, de los nombres de los autores, del nombre y domicilio del editor y de la indicación relativa al territorio al que alcanzan los derechos de EDITOR.
b) A observar la diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades requeridas por las Leyes para la protección efectiva de las obras.
c) A satisfacer a su xxxxx los gastos derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares, impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR.
d) A realizar cuanto sea necesario para asegurar a las obras una explotación permanente y continua, de acuerdo con su naturaleza y según los usos de la profesión y con estricto respeto en todo caso del Derecho moral del AUTOR.
e) Mantener vigente su adhesión a (NOMBRE ENTIDAD DE GESTIÓN) durante el plazo de duración del presente contrato, y registrar en (NOMBRE ENTIDAD DE GESTIÓN) la obra, junto con la melodía y el cifrado melódico, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente contrato.
El AUTOR y EDITOR se exoneran mutuamente de la obligación de someter, corregir y aprobar las pruebas de la tirada de la edición gráfica y/o las pruebas de fabricación, corte, acetatos, matrices y mastering de soportes sonoros.
El AUTOR renuncia a favor del EDITOR al derecho de colección, dado el carácter de exclusiva de este convenio.
XVII. REGISTROS
El AUTOR autoriza al EDITOR para que realice la inscripción de la obra en los Registros de Propiedad Intelectual, etc. de los países incluidos en el TERRITORIO, así como las correspondientes renovaciones a nombre del EDITOR y AUTOR, firmando cuantos documentos se precisen para ello.
XVIII. MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN INEXISTENTES
La cesión de los derechos aquí otorgada no alcanza a las modalidades de utilización o de fusión inexistente o desconocida al tiempo de la cesión. Ahora bien, si en el futuro el EDITOR quisiera explotar los derechos por medio de una modalidad o medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente al AUTOR, entendiéndose que el mismo presta su entera conformidad si en el plazo de 30 días no hace reserva alguna.
XIX. LEGITIMACIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS
El EDITOR queda facultado para entablar por sí o por medio de apoderado cualquier procedimiento, judicial o administrativo, en defensa de los derechos correspondiente a AUTOR sobre las obras objeto de este contrato, siendo de cuenta de EDITOR los gastos que se puedan derivar de estas actuaciones. Las indemnizaciones netas que se obtengan como consecuencia de dichos procedimientos, una vez deducidos los gastos ocasionados, serán repartidas en partes iguales entre EDITOR y AUTOR. AUTOR queda obligado a otorgar a EDITOR o a las personas que éste designe, poderes notariales bastantes para llevar a efecto los aludidos procedimientos.
XX. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus
actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del EDITOR y del AUTOR, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato.
XXI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone, facultará a la otra para resolver de forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos.
No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes:
a. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la parte que rescindió el contrato.
b. Por el transcurso de la duración del mismo, o en su caso si se hubiera solicitado la no renovación y siempre que se hubiera cumplido con el plazo de preaviso.
c. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes.
d. Por no entregar en plazo o forma los contenidos objeto del contrato.
e. Porque los contenidos hubieran sido puestos a disposición pública sin autorización escrita a través de alguno de los medios o plataformas no autorizados expresamente.
f. Garantizar la seguridad e integridad de las obras objeto de difusión mediante el establecimiento de las correspondientes medidas organizativas y técnicas, muy particularmente en la plataforma digital de difusión del EDITOR.
XXII. ENTRADA EN VIGOR
El presente contrato entra en vigor, con toda la fuerza de obligar a las partes, a partir de la fecha del mismo. Ambas partes acuerdan que el presente contrato surte todos sus efectos jurídicos a partir de la firma del mismo.
XXIII. JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá por la ley española y para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución, total o parcial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
…………………………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes leen el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar, y encontrándolo conforme lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
REPERTORIO DE OBRAS
(indicar obras)
a. (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
b. (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
c. (Título obra) (Duración Minutos:segundos).
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA DE DIFUSIÓN AUDIOVISUAL
Dirección URL donde se aloja la plataforma: www. .