DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 103/2020, de 28 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx con destino al servicio de depuración de aguas resi- duales de los municipios de Alfajarín, Xxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y los Ayuntamientos de Alfajarín, Xxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx para la cons- trucción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio a los municipios. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por los Ayuntamientos de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.
Tras los oportunos trámites, las Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.
La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.
Tras la instrucción del oportuno expediente, los Ayuntamientos de Alfajarín, Xxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, por acuerdos plenarios de 13 xx xxxxx de 2007, 27 de julio de 2006 y 18 xx xxxxx de 2007, respectivamente, aprobaron ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la actual parcela 147 del polígono 18 del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 6.899 m² catastrales y 6.820 m² registrales y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales de los tres men- cionados municipios.
La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, me- diante diligencia de 14 xx xxxx de 2007 para los tres municipios, en cumplimiento de lo pre- ceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de la Administración Local xx Xxxxxx y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
El terreno ha sido tasado en 8.184 euros por la Dirección General de Patrimonio y Organi- zación, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 2 xx xxxxx de 2020, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 30 de julio de 2020.
El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio xx Xxxxxx (TRLPA) atribuye al Gobierno xx Xxxxxx, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Xxxx xx Xxxxxx establece en su apartado 2 que “constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas”. De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente estable- cidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, en su reunión de 28 de octubre de 2020.
DISPONGO:
Primero.— Aceptación de la cesión gratuita.
Se acepta la cesión gratuita acordada por los Ayuntamientos de Alfajarín, Xxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, de la parcela 147 del polígono 18 que, a continuación, se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del
Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y que está integrada por las siguientes fincas 4 fincas registrales:
Finca Registral 3578.
1. Rústica, regadío, con código registral único 50009000325835, de 1.136 m² de super- ficie, cedida por los Ayuntamientos de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (23,3871%), Xxxx xx Xxxx (19,556450%) y Alfajarín (57,056450%) al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdos plenarios de 13 xx xxxxx de 2007, 27 de julio de 2006 y 18 xx xxxxx de 2007, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los tres munici- pios, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje Prau, antigua parcela 144 del polígono 18 de la localidad de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
3. Linda: Norte, camino; Sur, río Ebro; Este, Xxxxxx Xxxxx Xxx y Oeste, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxx xx Xxxx como finca número 3578, al Tomo 423, Libro 24, Folio 17, alta 2.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 1.363, 20 € euros.
Finca Registral 1731.
1. Rústica, regadío, con código registral único 50009000321707, de 1.184 m² de super- ficie, cedida por los Ayuntamientos de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (23,3871%), Xxxx xx Xxxx (19,556450%) y Alfajarín (57,056450%) al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdos plenarios de 13 xx xxxxx de 2007, 27 de julio de 2006 y 18 xx xxxxx de 2007, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los tres munici- pios, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Xxxxxx Xxxx, xxxxxxx xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
3. Xxxxx: Frente, camino; Derecha, riego; Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx y Fondo, Xxxxxxxxx Xxxxx.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxx xx Xxxx como finca número 1731, al Tomo 402, Libro 23, Folio 177, alta 3.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 1.420,80 € euros.
Finca Registral 3104.
1. Rústica, regadío, con código registral único 50009000528601, de 3.070 m² de super- ficie, cedida por los Ayuntamientos de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (23,3871%), Xxxx xx Xxxx (19,556450%) y Alfajarín (57,056450%) al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdos plenarios de 13 xx xxxxx de 2007, 27 de julio de 2006 y 18 xx xxxxx de 2007, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los tres munici- pios, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje Prau, antigua parcela 147 del polígono 18 de la localidad de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
3. Xxxxx: Norte, acequia; Sur, Camino; Este, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Oeste, Xxxxxxx Xxxxxx Español.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxx xx Xxxx como finca número 3104, al Tomo 496, Libro 30, Folio 147, alta 2.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 3.684 € euros.
Finca Registral 3197.
csv: BOA20201109018
1. Rústica, regadío, con código registral único 50009000529301, de 1.430 m² de super- ficie, cedida por los Ayuntamientos de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (23,3871%), Xxxx xx Xxxx (19,556450%) y Alfajarín (57,056450%) al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdos plenarios de 13 xx xxxxx de 2007, 27 de julio de 2006 y 18 xx xxxxx de 2007, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los tres munici- pios, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje Prau, antigua parcela 147 del polígono 18, de la localidad de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
3. Xxxxx: Norte, Xxxxxx Xxxxx Xxx; Sur, Xxxxxxxx Bes Xxxxxxx; Este, Acequia xx Xxxx y Oeste, Río Ebro.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxx xx Xxxx como finca número 3104, al Tomo 496, Libro 30, Folio 148, alta 2.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 1.716 € euros.
Segundo.— Agrupación.
Se dispone la agrupación de las cuatro fincas registrales que constituyen la parcela ocu- pada por la estación depuradora de aguas residuales, antes antiguas parcelas catastrales 144, 145 y 147 del polígono 18, que dará lugar a una nueva finca registral coincidente con la actual parcela catastral 147 del polígono 18 de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, con la superficie, linderos y valoración siguientes:
- Finca de 6.820 m² cuya agrupación conforma parcela sensiblemente rectangular y prác- ticamente plana que se sitúa en la orilla del río Ebro al Sureste de la localidad, a una distancia superior a 2 kilómetros del núcleo urbano, con acceso rodado a través del denominado ca- mino Prau que conecta con el paso elevado de la autopista.
Linda: Norte, camino; Sur, río Ebro; Este, parcela 149 del polígono 18; y Oeste, parcela 143 del polígono 18.
Valoración: ocho mil ciento ochenta y cuatro euros (8.184 €).
Tercero.— Destino y afectación.
Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de los municipios de Alfajarín, Xxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, a través de las instala- ciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la En- tidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio xx Xxxxxx, una vez inscrito a nombre del Instituto Ara- gonés del Agua en el Registro de la Propiedad.
Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Ara- gonés del Agua se encargará de su gestión.
Cuarto.— Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido xx Xxx del Patrimonio xx Xxxxxx, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos docu- mentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.— Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.
Quinto.— Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 28 de octubre de 2020.
El Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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