Derechos del Asegurado
PyME
Segura
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación
que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda
al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de
falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de
recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada
del siniestro.
Servicio a clientes 000 000 0000
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000305-05
PyME Segura
¿Accidente?
Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación
Llamar a Servicio a Clientes Ciudad de México: 55 1253 3939
Monterrey: 81 1253 3939
Resto del país Sin Costo: 000 000 0000
Al reportarlo le preguntaremos:
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha y hora del accidente
• Lugar del accidente
• Persona a contactar y teléfono
• Causa del daño
• Bienes afectados
Oficinas
Centro de Valuación
Oficinas Principales
Monterrey
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X.
00000, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X. Tel.: 00 0000 0000
Ciudad de México
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Tel.: 00 0000 0000
Guadalajara
Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxx. Tel.
Documentación complementaria
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
Reclamación formal
Carta dirigida x Xxxxx Xxxxxxx México, S.A., describiendo la
información proporcionada en el reporte inicial del:
Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
• Presupuestos de reparador y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
Anuncios luminosos, cristales
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
Responsabilidad civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al Asegurado.
En caso de daños materiales
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso).
En caso de lesiones
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
Calderas, rotura de maquinaria, montaje, equipo electrónico y equipo de contratistas
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
Objetos personales
• Factura de los bienes dañados.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de bienes.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
• Inventarios antes y después del robo.
Transportes
• Reclamación a línea transportista.
• Copia de la Póliza y relación de embarques.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
• Original de la constancia de descarga del transporte.
• Carta porte original.
• Monto de la pérdida.
• Facturas de los bienes.
• Pedimento de exportación o importación.
Barcos
• La misma documentación de transportes.
• Conocimiento marítimo (Bill of landing).
• Certificado de descarga marítima.
• Certificado de averías.
• Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
• Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
Obra civil
• Permiso de construcción.
• Planos autorizados.
• Presupuesto desglosado de la obra.
• Contratos de prestación de servicios.
• Relación de daños y valorización de los mismos.
Contenido
Cláusula 1a: Especificación de Coberturas 17
1. Cobertura Amplia de Incendio para
Coberturas Adicionales para la Cobertura de
Incendio que se Pueden Contratar con el
Pago de la Prima Correspondiente 19
1a. Fenómenos Hidrometeorológicos 19
1b. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 29
1c. Reducción de Ingresos por Interrupción de
Exclusiones Aplicables a la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos y sus Coberturas Adicionales 37
2. Responsabilidad Civil General 41
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles 41
Coberturas Excluidas que pueden ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso con el Pago de la Prima Correspondiente Aplicables a la Cobertura de Responsabilidad Civil
2a. Responsabilidad Civil en Exceso 42
2b. Responsabilidad Civil Arrendatario 43
Responsabilidades Excluidas Aplicables a Todas
las Coberturas de Responsabilidad
Gastos Cubiertos Aplicables a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil General 47
Delimitaciones de la Cobertura de Responsabilidad Civil General 48
5. Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Mercancías 51
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso para la Cobertura de Equipo Electrónico Fijo con el Cobro de la
7a. Equipo Electrónico Móvil 61
7b. Robo de Equipo Electrónico Fijo 61
7c. Robo de Equipo Electrónico Móvil 63
7d. Daños por Virus Informático PyME 63
8. Rotura de Maquinaria y Calderas 66
Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas 72
Cláusula 2a: Comunicaciones 72
Cláusula 3ª: Vigencia del Contrato 72
Cláusula 4a: Límite Territorial 72
Cláusula 8a: Terminación Anticipada del Contrato 73
Cláusula 10a: Prima y Obligaciones de Pago 76
Cláusula 11a: Suma Asegurada 79
Cláusula 12a: Agravación del Riesgo 79
Cláusula 13a: Inspección del Riesgo 82
Cláusula 14a: Setenta y Dos Horas 82
Cláusula 15a: Indemnización para Todas
15.1.1 Cobertura Amplia de Incendio para
15.1.2 Cobertura de Responsabilidad
15.1.3 Rotura Cristales, Anuncios Luminosos 85
15.1.4 Robo con Violencia y/o Asalto de Mercancías, Dinero y Valores 86
15.1.5 Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil,
Rotura de Maquinaria y Calderas 86
15.2 Procedimiento en Caso de Siniestro
15.3 Documentación Complementaria
15.4 Tabla de Depreciación Aplicable a Incendio de Contenidos, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil y Rotura de Maquinaria y Calderas
15.5 Medidas Que Puede Tomar La Compañía,
15.6 Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
Cláusula 16a: Reinstalación Automática de Suma
Asegurada en Caso de Siniestro
Cláusula 17a: Lugar y Pago de la Indemnización Cláusula 18a: Proporción Indemnizable Cláusula 19a: Interés Moratorio
Cláusula 20a: Subrogación de Derechos Cláusula 21a: Fraude, Dolo o Mala Fe Cláusula 22a: Peritaje
Cláusula 23a: Competencia Cláusula 24a: Comisiones
Cláusula 25a: Cláusula de Terrorismo
100
101
101
102
Cláusula 26a: “OFAC” Cláusula 27a: Salvamento
Cláusula 28a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
Cláusula 29a: Aviso de Privacidad Cláusula 30a: Consentimiento
Xxxxxxxx
Xxxxx 0: Asistencia Empresarial
103
104
104
105
108
109
110
111
123
Importante
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
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Cláusula 1ª: Especificación de Coberturas
1. Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos
A. Bienes Cubiertos
Todos los bienes, muebles e inmuebles, propios o tomados en arrendamiento del Asegurado necesarios al giro del negocio Asegurado, incluyendo bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia y debidamente acreditados y por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro del Edificio Asegurado descrito en la Póliza y no estén excluidos expresamente.
Quedan cubiertos los daños que se ocasionen a Vehículos Automotores propiedad del Asegurado hasta el sublímite de la suma asegurada mencionado en la Póliza, que se encuentren dentro del Edificio Asegurado descrito en la Póliza.
B. Riesgos Cubiertos
Esta Póliza ampara los bienes cubiertos contra todo riesgo de Incendio, por daño o pérdida física directa siempre y cuando estos sean afectados por riesgos en forma accidental, súbita e imprevista; así como la Remoción de Escombros, Corrosión en Tuberías a consecuencia de un siniestro indemnizable conforme a lo indicado más adelante.
Lo anterior con excepción de lo indicado dentro del apartado “Exclusiones aplicables a la cobertura amplia de Incendio para Edificio y Contenidos y sus Coberturas Adicionales”, así como los mencionados dentro del apartado “Coberturas Adicionales para la cobertura de Incendio que se pueden contratar con el pago de la prima correspondiente”.
B.1 Remoción de Escombros Cobertura
Se amparan los siguientes gastos siempre y cuando sean a
consecuencia de un riesgo directo amparado en la Póliza y pertenezca
17
a los bienes cubiertos que se mencionan en la Cobertura Amplia de
Incendio para Edificio y Contenidos.
La presente cobertura se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados, como son:
1. Desmontaje;
2. Demolición;
3. Limpieza;
4. Acarreos; y
5. Los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados dañados queden en condiciones de reparación o de reconstrucción.
Es condición expresa de esta cobertura, que en caso de pérdida o daño que amerite Indemnización, La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el sublímite mencionado en la Carátula de la Póliza.
Esta cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombro sea a consecuencia de que los bienes Asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, así como por las exclusiones citadas en las condiciones generales.
En caso de tener contratada la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos y de reclamarse la Remoción de Escombro a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura, el deducible aplicable será el establecido para ésta cobertura.
B.2 Corrosión de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Quedan amparados los gastos por concepto de localización y
reparación de las tuberías afectadas en la ubicación del riesgo Asegurado que sean ocasionados por Corrosión, hasta el límite máximo de responsabilidad mencionado en la Carátula de la Póliza.
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Exclusiones
1. Daños a tuberías que no sean ocasionados por Corrosión.
2. Daños y/o perjuicios ocasionados a consecuencia de la Corrosión de la tubería, es decir, los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el escape, emanación y/o derrame del líquido, sustancia, gas, o lo que contenga dicha tubería.
3. La responsabilidad civil a consecuencia de la Corrosión de la tubería, es decir, los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el escape, emanación y/o derrame del líquido, sustancia, gas, o lo que contenga dicha tubería.
Coberturas Adicionales para la Cobertura de Incendio que se Pueden Contratar con el Pago de la Prima Correspondiente
1a. Fenómenos Hidrometeorológicos
Cobertura
Esta cobertura se extiende a cubrir los bienes amparados en la cobertura de Incendio para Edificio y Contenidos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas,
granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
a) Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por
cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios Asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
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d) Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada: Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar: Xxxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxx por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
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Bienes Excluidos que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente.
De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción.
Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la
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intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Exclusiones Generales Aplicables para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
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a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
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j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
Riesgos Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades, o sus consecuencias, debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales
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impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
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h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia Prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducibles Aplicables a la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones de alto riesgo |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
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Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche |
Alfa 1 Pacífico Sur | Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 000 xxx. XXX• |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 000 xxx. XXX• |
Xxxx 0 Interior de la República | Municipio de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 000 xxx. XXX• |
Xxxx 0 | Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 mts. SNM• |
Xxxx 0 | Municipios a más de 1,000 |
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el Seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
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Cuando se trate de los bienes contemplados dentro del apartado de “Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos”, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de esta cobertura con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro Aplicable a la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, el Asegurado participará por su propia cuenta con un 10% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes afectados por el riesgo cubierto y, en su caso, a la Remoción de Escombros, así como a la de Pérdidas Consecuenciales aplicables para la cobertura, si es que esta última hubiese sido contratada.
Para bienes relacionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de esta cobertura, el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para el caso de siniestro a consecuencia de Golpe de mar, se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de este apartado, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero, donde el coaseguro será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
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Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles
aplicables.
Integración de Reclamaciones por un Siniestro de Fenómenos Hidrometeorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas
a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
1b. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Riesgos Cubiertos. Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados, o parte de ellos, fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, La Compañía conviene indemnizar al Asegurado por el importe de los daños sufridos y demás relativos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
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Bienes Excluidos que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Aplicables a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
Salvo convenio expreso, La Compañía no será responsable por daños ocasionados a consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica, a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén Asegurados por la Póliza.
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
Bienes y Riesgos Excluidos que no pueden ser Cubiertos Aplicables a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta Póliza se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueran originadas por algunos de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como
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hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales.
Deducible Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente, los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro por cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo seguro o Coaseguro.
Zonas Sísmicas | Edificio y Contenidos | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2.0% | 7 Días de Espera |
G | 4.0% | 14 Días de Espera |
H1, H2 | 3.0% | 10 Días de Espera |
J | 5.0% | 18 Días de Espera |
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días
de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Proporción Indemnizable Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
En caso de tener aplicación la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
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Coaseguro Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica, el Asegurado participará por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados, con un Coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica de acuerdo a las zonas Sísmicas mencionadas más adelante.
Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente y cualquier bajo seguro, si lo hubiere.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima de la cobertura se calculará sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el Coaseguro correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C y D | 10% |
B1, E, F | 25% |
G, H1, H2, I y J | 30% |
1c. Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Bajo esta cobertura quedarán amparados hasta el límite de la suma asegurada establecido en la Carátula de la Póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio Asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte a consecuencia directa de la realización de los riesgos contratados en la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos.
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A. Riesgos Cubiertos Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño ocasionado por Los Riesgos amparados en el Cobertura Amplia de Incendio para Edificios y Contenidos con excepción del riesgo denominado Corrosión en Tuberías y la utilidad en Fenómenos Hidrometeorológicos.
Se cubren también los gastos en los que el Asegurado deba incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Indemnización por esta cobertura nunca excederá de la reducción de “Ingresos”, como se establece en el Glosario de estas Condiciones Generales. El periodo de Indemnización amparado por la presente cobertura, en ningún caso excederá de 6 meses.
B. Alcance de Cobertura Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante, y a las generales aplicables a toda las coberturas, La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por riesgos amparados por la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos, así como por cualquier cobertura adicional de ésta, cuando así se haya contratado y, como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales de acuerdo al giro del Asegurado, la Indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este Seguro, será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por el periodo para construir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la Indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales, en el entendido que nunca podrá ser superior a la suma asegurada para esta cobertura.
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La Indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio.
C. Condiciones Particulares Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
a) Interrupción por Autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades competentes para ello.
b) Existencias. Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este Seguro se hace extensivo en su caso a comprender dentro del periodo de Indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 -treinta- días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este Seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro; la reposición o restauración, para propósitos de esta Cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
c) Reanudación del Negocio. Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas condiciones haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera pueda reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar La Compañía.
d) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de este Seguro está basada en la que corresponde aplicar al Seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que La Compañía pueda ajustar la diferencia en Prima que corresponda en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a La Compañía dentro de un plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
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e) Libros de Contabilidad. Para efectos de Indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad, y únicamente se cubrirá la misma, si la contabilidad cumple con las exigencias fiscales.
D. Causas de Cesación de la Cobertura Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Esta cobertura quedará cancelada:
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada;
2. Si se clausura el negocio o si se encuentra fuera de operaciones de acuerdo con el giro del negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro; y
3. Si hubiera discrepancias notorias por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a La Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
En cualquiera de los anteriores casos, La Compañía devolverá al Asegurado la Prima no devengada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula “Terminación Anticipada del Contrato”, de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas.
E. Obligaciones del Asegurado Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
1. Levantar dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio, y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha
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de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
3. El término “Registro Completo de Operaciones Efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
4. Conservará y cuidará todos los inventarios y libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura. El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
5. Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar Seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
6. Queda entendido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere
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F. Riesgos Excluidos Aplicables Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Pérdidas o daños ocasionados por Terremoto, Erupción Volcánica o la utilidad en fenómenos hidrometeorológicos.
2. Cualquier aumento en la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier Contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
Exclusiones Aplicables a la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos y sus Coberturas Adicionales
A. Bienes Excluidos
1. Aviones, naves espaciales, satélites, embarcaciones, vehículos acuáticos, toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua y equipo bajo tierra.
2. Presas, canales, pozos y sembradíos.
3. Equipo de perforación y plataformas de producción.
4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de cargos a tarjetas de crédito, timbres postales, certificados u otros documentos negociables.
5. Combustible nuclear o desperdicio nuclear, materias primas para combustible nuclear.
6. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión por su propia explosión.
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7. Los mencionados en la cobertura y/o endoso de fenómenos hidrometeorológicos de las presentes condiciones.
8. Espuelas de ferrocarril.
9. Lingotes de oro y plata, alhajas, pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición.
10. Bienes utilizados o que formen parte en la comisión de ilícitos.
B. Riesgos Excluidos
Esta Póliza no ampara contra pérdida o daños causados por o resultantes de:
1. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, terrorismo y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
2. Nacionalización, confiscación, aprehensión o destrucción por orden de autoridad pública, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
3. Riesgos relacionados con hechos ilícitos.
4. Reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.
5. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado que actúen coludidos o no con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
6. La desaparición o faltantes inexplicables de bienes.
7. Costos, multas, sanciones o gastos en que incurra o mantenga el Asegurado, y le sean impuestos
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por orden de cualquier agencia gubernamental, corte o autoridad relacionada con cualquier tipo o clase de deterioro ambiental, incluyendo filtración o contaminación de cualquier tipo.
8. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente: Contaminación, decaimiento, deterioro, erosión, evaporización, vicio propio, defectos latentes, fugas, pérdidas de peso, mermas o rajaduras, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, pudrimiento seco o mojado de cualquier propiedad que dañe o destruya, fatiga de materiales, humedad o resequedad de la atmósfera, extremos o cambios de temperatura ambiental, con excepción de los daños ocasionados a la tubería del predio Asegurado causado por corrosión.
9. Agua que regrese de alcantarillas y/o drenajes.
10. Agua bajo la superficie de la tierra que presiona, fluye o pasa por cimientos, paredes o pisos, superficies pavimentadas, sótanos, puertas, ventanas u otras aberturas.
11. Error, o deficiencia en los diseños, procesos, manufacturas, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca un incendio o explosión.
12. La pérdida xx xxxxxxx, interrupción de negocios, la pérdida de ganancias.
13. Robo.
14. Plagas y depredadores.
15. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
16. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos, techos a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera
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de los riesgos contratados en la presente cobertura y que no se encuentren expresamente excluidos.
17. La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.
18. Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar, corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales maquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
19. Agua, granizo, viento o nieve, a edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas y/o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente de muros y techos.
20. Humo, tizne a chimeneas o a aparatos industriales.
21. Fallecimiento, accidente y/o enfermedad de animales.
22. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe, y los causados a cercas, bardas y muros de contención.
23. Combustión Espontánea.
24. Los mencionados en la cobertura y/o endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
25. Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, con excepción si aparecen como contratadas las Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
26. Indemnización a Valor de Reposición, con excepción de que se haya contratado y especificado en la Carátula de la Póliza Bajo Convenio Expreso entre La Compañía y Asegurado).
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2. Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil Actividades E Inmuebles
X. Xxxxxxxxx
La Compañía se obliga a pagar hasta el límite de la suma asegurada especificada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que, derivado del giro o actividad del negocio amparado por esta Póliza, el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o el menoscabo de la salud o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de terceros.
Dentro de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles, se ampara la Responsabilidad Civil de Productos en la República Mexicana como a continuación se menciona.
Responsabilidad Civil Productos
1. La Responsabilidad civil por la que el Asegurado sea legalmente responsable por daños materiales y/o la muerte o el menoscabo de la salud a personas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de siniestros causados por los productos que hayan sido fabricados, entregados o suministrados.
Por lo mismo, sólo quedan amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación en todo o parte de los productos, exclusivamente cuando a consecuencia de ello se originen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
2. Para los efectos de este Seguro, se entiende por productos, aquellos sobre los cuales el Asegurado, definitivamente haya dejado de ejercer su control físico, después de la entrega del producto.
3. En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando estos se ocasionen por productos que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
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La presente cobertura de Responsabilidad Civil Productos en ningún caso aplicará o cubrirá los giros de clínicas y consultorios médicos, hospitales, estéticas y peluquerías.
Coberturas Excluidas que pueden ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso con el Pago de la Prima Correspondiente Aplicables a la Cobertura e Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles
2a. Responsabilidad Civil en Exceso
Cobertura
Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a La Compañía que realizó pagos por una cantidad igual o mayor a $1,500,000.00 -un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional- por si o a través de cualquier Institución de Seguros autorizada para realizar operaciones activas de Seguro en México a un tercero como consecuencia de su responsabilidad civil derivada de un accidente vial, siendo condiciones indispensables que: I) El Vehículo responsable en el evento sea propiedad del Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza del presente Contrato y que dicho vehículo sea utilizado para la realización del giro del negocio, II) Cuente con una Póliza vigente de Seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, es decir, la responsabilidad civil Terceros sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la Indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, responsabilidad civil.
La presente cobertura sólo aplica en exceso para la responsabilidad civil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo con lo especificado dentro del presente punto.
Riesgos Cubiertos
De conformidad con lo establecido dentro del primer párrafo de la presente cobertura adicional, se ampara la responsabilidad civil en exceso de una Póliza de Seguros de automóviles emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones
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La Indemnización a que se refiere la presente cobertura aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo Asegurado.
En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que sea derivada del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la presente Póliza y operará siempre que el Asegurado especificado en la mencionada Póliza del presente Contrato, cuente con una Póliza vigente de Seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la Indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.
2b. Responsabilidad Civil Arrendatario
Cobertura
Se ampara la responsabilidad civil legal por daños que por Incendio
y Explosión se causen al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la Carátula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la
misma Carátula se indican, siempre y cuando dichos daños le sean
imputables, y se limitan a la suma asegurada para esta cobertura.
Bajo esta cobertura queda entendido que no se ampara la responsabilidad civil ocasionada por personas (físicas x xxxxxxx) que puedan considerarse segundos entre sí, por lo que en caso de
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En estos casos la cobertura apropiada para el arrendador es amparar la cobertura de Incendio de Edificios, con un endoso preferente hasta por el interés que le corresponda a favor del propietario, y solicitar la eliminación de la cláusula de subrogación de derechos sólo para empresas filiales y/o subsidiarias.
Responsabilidades Excluidas Aplicables a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil General
Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades, daños; derivados, provenientes, causados u ocasionados del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el daño moral, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, Drones.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado, o bien ocasionados con su complicidad.
5. Responsabilidades derivadas de personas que se encuentren relacionadas con el Asegurado por un Contrato.
6. En caso de ser el Asegurado una persona física, las responsabilidades derivadas de daños que sufra o sean ocasionados por el cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten
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permanentemente con él, a no ser que el siniestro sea derivado de la realización de actividades propias del giro del negocio en calidad de empleado.
7. En caso de ser el Asegurado una persona moral, las responsabilidades derivadas de daños que sufran consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, empleados, así como sus cónyuges o sus parientes que habiten permanentemente con ellos.
8. Responsabilidades por daños causados por:
a) Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o al subsuelo de propiedades vecinas.
9. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
10. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
11. Gastos o indemnizaciones derivadas de: retiro xx xxxxxxx, de la inspección, reparación, sustitución, o pérdida de uso del producto, del trabajo o servicio.
12. Daños ocasionados por producto, trabajos o servicios llevados a cabo en fase experimental o que no hayan sido suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas de la técnica que fuese de aplicación en tales supuestos o por técnica o de las instrucciones del comitente o quien encargó el producto, trabajo o servicio.
13. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos, trabajos o servicios.
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14. Daños por productos, trabajos y servicios destinados a la industria de la aviación y a sus actividades.
15. Responsabilidades en que incurra el Asegurado, derivadas del hecho de que, por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos esperados de ellos, aunque tales fallas, errores o defectos causen, directamente, lesiones o la muerte de dichos terceros, o daños físicos en sus bienes.
16. Daños o perjuicios como consecuencia de que el producto, trabajo o servicio no puede desempeñar la función para la que está destinada (ineficiencia) o no responde a las cualidades anunciadas para ello (incumplimiento de la garantía de calidad).
17. Daños causados por productos, trabajos o servicios cuyo defecto o deficiencia ya hayan causado daños anteriormente.
18. Daños por productos, trabajos o servicios cuya fabricación, entrega o ejecución carezcan de los permisos o respectivas licencias otorgadas por las autoridades competentes.
19. Daños causados por terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.
20. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
21. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler x xxxxxxxx.
00. Daños materiales derivados por el uso de explosivos.
23. Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar,
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socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
24. Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
25. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
26. Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.
27. Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.
28. Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado en la misma obra.
29. Terrorismo y secuestro.
30. Instalaciones subterráneas.
31. Responsabilidades Profesionales.
Gastos Cubiertos Aplicables a todas las Coberturas de Responsabilidad Civil General
La obligación de La Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
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c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Delimitaciones de la Cobertura de Responsabilidad Civil General
1. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante el periodo de vigencia de la Póliza de Seguro, será la suma asegurada indicada en la Carátula de la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el inciso 2) del apartado Gastos Cubiertos, estará en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurada en esta Póliza.
3. Rotura xx Xxxxxxxxx
A. Bienes Cubiertos
Se cubre mediante la obligación del pago de la Prima que se indica en la Carátula de la Póliza, el valor de los cristales, cuya ubicación se describe en la Póliza, contra cualquier riesgo por Daño Material.
B. Riesgos Cubiertos
Se cubre contra todo riesgo súbito e imprevisto los daños materiales
causado a los bienes cubiertos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza.
C. Riesgos Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
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1. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
4. Cuando provengan de siniestros causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
5. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y/o mano de obra.
6. Daños por explosión, revestimiento, corto circuito u otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a no ser que se presente un incendio, en cuyo caso sólo se indemnizarán los daños a los anuncios a consecuencia del incendio.
7. A bienes y/o instalaciones donde se ubique la propaganda anuncios, carteles publicitarios u otras, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa, soportes, bases, estructuras.
8. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado.
9. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúe el Asegurado o por medio de terceros, entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a revisar y a reemplazar periódicamente las partes desgastadas o defectuosas.
10. Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
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11. Defectos preexistentes y/o estéticos.
12. Domos, Acrílicos y Vitrales.
13. El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx Asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o sus xxxxxx.
4. Anuncios Luminosos
A. Bienes Cubiertos
Se cubre mediante la obligación del pago de la Prima que se indica en la Carátula de la Póliza, el valor de los Anuncios Luminosos, cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza, contra cualquier riesgo por Daño Material.
Los anuncios luminosos deberán estar registrados, con permiso(s) y características establecidas por autoridad competente, contando con todas las medidas técnicas y de seguridad necesarias para ofrecer resistencia al viento.
B. Riesgos Cubiertos
Se cubre contra todo riesgo súbito e imprevisto los daños materiales causado a los bienes cubiertos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza.
C. Riesgos Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
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4. Cuando provengan de siniestros causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
5. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y/o mano de obra.
6. Daños por explosión, revestimiento, corto circuito u otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a no ser que se presente un incendio, en cuyo caso sólo se indemnizarán los daños a los anuncios a consecuencia del incendio.
7. A bienes y/o instalaciones donde se ubique la propaganda anuncios, carteles publicitarios u otras, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa, soportes, bases, estructuras.
8. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado.
9. Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
10. Cualquier gas to erogado con respecto al mantenimiento que efectúe el Asegurado o por medio de terceros, entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a revisar y a reemplazar periódicamente las partes desgastadas o defectuosas.
11. Defectos preexistentes y/o estéticos.
5. Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Mercancías
A. Bienes Cubiertos
1. Los contenidos que se encuentren dentro del local Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando sean necesarios a la índole del giro del negocio Asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada.
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Para efectos de lo expresado en el presente inciso, el local es solamente aquella parte del interior del lugar ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al
interior del local.
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
c) Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción
que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
2. Robo con violencia y/o asalto de bienes, artículos propiedad de clientes del Asegurado, siempre que dichos bienes se encuentren dentro del edificio mencionado como ubicación del riesgo en la Póliza y hasta el sublímite establecido en la Póliza para Robo de Bienes y Valores de Empleados y Clientes.
Se entenderá por local aquella parte del predio Asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda acceder al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
Robo con Violencia de los contenidos propios al giro del negocio durante su traslado por conceptos de compras, ventas y repartos hasta el monto de suma asegurada contratado en la cobertura.
B. Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre exclusivamente:
1. La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, y dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
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2. La pérdida de los bienes Asegurados, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
3. Los daños materiales que se causen a los bienes muebles o inmuebles con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
C. Bienes Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase de vehículos automotores.
2. Equipos o aparatos electrónicos que estén en uso, entendiéndose por estos, máquinas o equipos que, alimentados por la red eléctrica o baterías, realizan funciones complejas (control medida, manejo de datos) distintas de la simple transformación de la electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica, lumínica), cuando se haya contratado la cobertura de Equipo Electrónico.
3. Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales, dinero en efectivo en metálico o billete de banco, valores u otros documentos negociables tales como: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vouchers, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina, libros de contabilidad u otros libros comerciales, así como contenidos generales en caja fuerte, cilindros invertidos, bóvedas o cajas registradoras, tarjetas o documentos prepago, billetes de lotería.
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D. Riesgos Excluidos
Este seguro no cubre los bienes Asegurados en los siguientes casos:
1. Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Robo o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente y/o laboralmente responsable.
3. Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
4. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de disturbios de carácter obrero y/o estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo durante la realización de tales actos.
5. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
6. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
7. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
8. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
9. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida
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con los registros contables de acuerdo a su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
6. Dinero Y Valores
A. Bienes Cubiertos
1. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, documentos negociables y no negociables, letras de cambio, pagarés, cheques que sean propiedad del Asegurado, que se encuentren dentro o fuera del local Asegurado, considerando la acumulación de dinero y/o valores hasta por 3 días naturales teniendo como límite la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Se entenderá por local aquella parte del predio Asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda acceder al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
2. Robo con violencia y/o asalto de dinero y valores propiedad de clientes y/o empleados del Asegurado, siempre que dichos bienes se encuentren dentro del edificio mencionado como ubicación del riesgo en la Póliza y hasta el sublímite establecido en la Póliza para Robo de Bienes y Valores de Empleados y Clientes.
3. El robo con violencia y/o asalto de dinero y/o valores que se encuentre en cajón bajo llave o cerradura de combinación, cuando el Asegurado no cuente con caja fuerte.
4. Robo con violencia y/o Asalto de Dinero y valores en poder de cobradores del Asegurado hasta el sublímite establecido en la Póliza.
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B. Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Calcomanías de Verificación Vehicular.
2. Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
3. Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
4. Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
5. Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados (chapas, Seguros, cerraduras) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
6. Tarjetas de prepago.
C. Riesgos Cubiertos
Este Seguro Cubre Exclusivamente:
1. Dinero y Valores se amparan las pérdidas de los bienes Asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, y dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Dinero y Valores: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mientras se encuentren dentro de caja fuerte o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.
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4. Incendio y/o explosión aplicable a Dinero y Valores: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mencionados mientras se encuentren contenidos en caja fuerte empotrada o anclada, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local Asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
5. Los daños materiales que se causen a los bienes muebles o inmuebles con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
6. Pérdidas de Dinero y Valores como consecuencia de accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes Asegurados.
D. Riesgos Excluidos que pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso con el Cobro de la Prima Correspondiente
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir lo siguiente que se considerara incluido en la Póliza cuando en la Carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
• Abuso de confianza, entendiéndose por éste, el robo y/o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civil y/o laboralmente responsable hasta el sublímite establecido en la Póliza.
E. Riesgos Excluidos
Este Seguro no cubre los bienes Asegurados en los siguientes casos:
1. Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de disturbios de carácter obrero y/o estudiantil, motines, alborotos
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populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
3. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
5. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
6. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
7. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo con su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
8. Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
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7. Equipo Electrónico Fijo
A. Bienes Cubiertos
Contratada esta cobertura y especificada dentro de la caratula de la Póliza, ésta se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Fijo que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro del inmueble Asegurado que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
B. Riesgos Cubiertos
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones mencionadas para la presente cobertura, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes Asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
C. Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas y/o daños causados a:
1. Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como:
• Bulbos;
• Sellos;
• Herramientas cambiables;
• Válvulas;
• Cintas;
• Rodillos grabados,
• Tubos;
• Muelles;
• Objetos xx xxxxxx;
• Bandas;
• Resortes;
• Objetos de porcelana;
• Fusibles;
• Cadenas; y
• Objetos de cerámica (excepto aislantes).
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Lo anterior con excepción de que la pérdida o daño haya sido ocasionado por un riesgo amparado por esta Póliza.
2. Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como:
• Lubricantes, Combustibles y/o Agentes químicos.
3. Equipos que operan en el aire, bajo tierra o en el agua.
4. Naves aéreas o espaciales.
D. Gastos Extraordinarios Aplicables A Equipo Electrónico Fijo Riesgos Cubiertos
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en
que incurra el Asegurado por la renta de equipos iguales o similares a los dañados con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos electrónicos Asegurados en la Póliza por alguno de los riesgos contratados.
La Indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad de hasta la suma asegurada que se indica en la Carátula de la Póliza y por un periodo de restauración máximo de 3 -tres- meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los equipos electrónicos.
La Compañía conviene en que si los bienes Asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados, hasta el límite máximo de responsabilidad y el periodo de restauración mencionado en la Carátula de la Póliza, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la misma, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
Bienes Excluidos que pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso para la Cobertura de
Equipo Electrónico Fijo con el Cobro de la Prima Correspondiente
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Mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía y mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la Carátula y/o especificación aparezcan mencionados:
7a. Equipo Electrónico Móvil
Bienes Cubiertos
Contratada esta cobertura y especificada dentro de la Carátula de la Póliza, ésta se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Móvil que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro y fuera del inmueble Asegurado que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
Riesgos Cubiertos
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes Asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
El Equipo Electrónico Móvil queda cubierto mientras sea transportado y/o se encuentre dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
7b. Robo De Equipo Electrónico Fijo
Bienes Cubiertos
Este seguro cubre los equipos electrónicos fijos cuando dicha cobertura aparezca como contratada
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en la Carátula de la Póliza contra el robo de los bienes Asegurados dentro del inmueble Asegurado y descrito en la Carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto.
Para el caso de Equipos Electrónicos que requieran de una climatización para su debido y correcto funcionamiento de acuerdo a las especificaciones del fabricante, el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
2. Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar más alarma acústica y óptica.
3. Deberá estar vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
4. Deberá estar dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
De no cumplirse lo anterior, La Compañía no tendrá responsabilidad alguna de cubrir los daños causados a dicho Equipo Electrónico.
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7c. Robo De Equipo Electrónico Móvil Bienes Cubiertos
Bienes Cubiertos Este seguro cubre los equipos electrónicos móviles cuando dicha cobertura aparezca como contratada en la Carátula de la Póliza contra el robo de los bienes Asegurados dentro y fuera del inmueble Asegurado y descrito en la Carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del medio de transporte en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto.
7d. Daños por Virus Informático PyME Riesgos Cubiertos
Se cubren los costos de recuperación del software o de cualquier otro tipo de programa informático, que se encuentre en operación, dentro del predio asegurado, ocurridos por la distorsión, borraduras, reducción de su funcionalidad (daños) dentro de la vigencia de la Póliza causados por Virus Informáticos, hasta límite de la suma asegurada mencionada en la Carátula de la Póliza. Se entiende como Virus Informático al conjunto corrupto, dañino, de instrucciones o código no autorizadas introducido maliciosamente, programático o no que se propagan a través de un sistema computacional o red de cualquier naturaleza, tales como: “caballos troyanos”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
1. Pérdidas consecuenciales originadas por afectación de Virus informático que tienen como resultado afectar la funcionalidad de Hardware.
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2. Pérdidas de datos y/o cualquier otro valor digital conocido como criptomonedas.
3. Riesgo cibernético entendiéndose por éste el ataque a través del ciber espacio, dirigido en específico a los equipos del Asegurado con el propósito de interrumpir, deshabilitar, destruir o controlar maliciosamente su infraestructura computacional, o bien destruir la integridad de los datos o robar la información controlada.
7e. Asistencia Tecnológica
Riesgos Cubiertos
La Aseguradora otorga, durante la vigencia de la Póliza la solución tecnológica a los Asegurados que hayan contratado la cobertura daños por virus informático PyME, la cual otorgará a través de “El Proveedor” que haya sido contratado por la Compañía para tales fines, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
La Compañía otorgará una licencia para la protección a los equipos electrónicos aplicables como se menciona adelante contra daños ocasionados por Virus Informáticos provista de acuerdo con lo estipulado a continuación:
Descripción de las funcionalidades y actualizaciones de seguridad en tiempo real que ofrece la licencia otorgada por la Compañía:
• Tecnologías de Protección: Protección contra virus.
• Multidispositivo: 5 dispositivos.
• Equipos electrónicos aplicables: WINDOWS, MAC OS, IOS, ANDROID.
• Seguridad multiplataforma y eliminación de malware en tiempo real.
F. Riesgos Excluidos para toda la Cobertura de Equipo Electrónico Fijo o Móvil
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
1. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
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2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Erosión
• Agrietamiento
• Corrosión
• Cavitación
3. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
4. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
5. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
6. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
8. Pérdidas consecuenciales.
9. Equipos en Desuso y/u obsoletos.
10. Robo (La presente exclusión aplica excepto cuando sea contratada bajo convenio expreso entre La Compañía y Asegurado).
11. Desaparición misteriosa.
12. Actos dolosos o culpa grave.
13. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión,
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insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
14. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
15. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
16. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
17. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
18. Abandono y/o descuido de los equipos.
19. Equipos instalados en vehículos motorizados
20. Equipos que se utilicen bajo el agua.
21. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
22. Equipos hechizos.
23. Valor de Reposición (La presente exclusión no aplica cuando sea contratada bajo convenio expreso entre compañía y Asegurado).
8. Rotura de Maquinaria y Calderas
A. Bienes Cubiertos
Maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, incluyendo las tuberías a presión mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios, que sean de su propiedad y/o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
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Localización e Instalación Inicial xx Xxxxxxxx y Tuberías
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
Localización y partes no Asegurables en Rotura de Maquinaria y Calderas
El presente Xxxxxx ampara la maquinaria descrita, únicamente dentro del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando, o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Los Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, con excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificaciones de corriente.
Este Seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas, cables xx xxxxx, bandas de transportadoras, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
B. Equipos y partes no Asegurables en Calderas y Aparatos Sujetos a Presión
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido a tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
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d) Transportadores alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo Asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (alternativos, rotativos o centrífugos).
C. Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable cualquiera que sea la causa por pérdida o daños como consecuencia de:
1. Actos dolosos o culpa grave, directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe en nombre y/o en representación del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la utilización o mantenimiento del bien Asegurado.
2. Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
4. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
5. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
6. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
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7. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
8. Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos Asegurados.
9. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones y cambios en sus equipos auxiliares de operación.
10. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
11. Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
12. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
13. Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
14. Fallas electromecánicas en equipos Asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
15. Las pérdidas resulta ntes aplicables a Rotura de Maquinaria, como lo son:
a) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
b) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
c) Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
d) Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o
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de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por La Compañía.
16. Escape de o daños a contenidos de tanques, ollas o recipientes.
17. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este Seguro.
18. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
Desgaste - Incrustación Erosión - Agrietamiento Corrosión - Cavitación
19. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
20. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
21. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
22. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
23. Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
24. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
25. Equipos en Desuso y/u obsoletos.
26. Xxxx y/o desaparición misteriosa.
27. Abandono y/o descuido de los equipos.
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D. Obligaciones del Asegurado para la Cobertura de Rotura de Maquinaria y Calderas
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en
trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
d) Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se produzcan los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
1. Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su
diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
2. Cambio de localización de las máquinas.
3. Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s)
asegurada(s).
4. Cambio de materias Primas o de procesos.
5. Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor a
3 meses.
6. Cambios en el medio ambiente de operación que rodee la
maquinaría.
7. Modificaciones en la cimentación.
e) El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes, debiendo comunicar a La Compañía cuando menos con 7 días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de La Compañía.
f) Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento, el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
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Condiciones Aplicables a todas las Coberturas
Cláusula 2a: Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de La Compañía establecido en la Póliza, o en su defecto, al último que se haya comunicado para tal efecto.
Todo requerimiento y/o comunicación que La Compañía realice al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho Asegurado o causahabiente.
Cláusula 3a: Vigencia del Contrato
La vigencia del presente Contrato, será a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas de acuerdo al inicio y término de vigencia indicados en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 4a: Límite Territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir pérdidas y/o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 5a: Moneda
Tanto el pago de la Prima como la Indemnización a que haya lugar de conformidad con la Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente que prevalezca en la República Mexicana en la fecha de pago.
Cláusula 6a: Deducible
Las Coberturas amparadas dentro de las presentes condiciones, se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos. Cuando se
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establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte
de aplicar a la suma asegurada de la cobertura afectada.
Si el Asegurado hubiere contratado cualquier cobertura que ampara la Responsabilidad Civil con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
Cláusula 7a: Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 8a: Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía
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deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.
De presentarse la terminación de acuerdo a lo indicado dentro de la presente cláusula y, de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
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40% | |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para el caso de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:
Vigencia | % de la Prima Neta |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cláusula 9a: Prescripción
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
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“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 10a: Prima y Obligaciones de Pago
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
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No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la Carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la Carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
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Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
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5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la Carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
Cláusula 11a: Suma Asegurada
Las Sumas Aseguradas especificadas en la Carátula de la Póliza, no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa los límites máximos de responsabilidad en cada cobertura por parte de La Compañía.
Cláusula 12a: Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte
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que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones
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generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los Artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Cláusula 13a: Inspección del Riesgo
La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes y/o riesgos amparados por la presente Póliza, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado conviene en que La Compañía, podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes Asegurados, La Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación y podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días para que corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, La Compañía, podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula: Terminación Anticipada del Contrato.
Si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 14a: Setenta y Dos Horas
Los daños que ocasione algún riesgo contemplado en la Cobertura de fenómenos hidrometeorológicos darán origen a una reclamación separada, pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá
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Cláusula 15a: Indemnización para todas las Coberturas
En caso de alguna indemnización de conformidad con lo establecido dentro de las presentes Condiciones, La Compañía estará obligada a indemnizar de acuerdo con lo siguiente:
15.1 Indemnización
15.1.1 Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos
Toda indemnización procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo que se indica a continuación.
I. Edificio; II. Maquinaria y Equipo; y III. Mobiliario y Equipo de Oficina. | Valor Real del Bien, salvo se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza como Valor de Reposición |
IV. Materias Primas V. Producto Terminado | Precio de Costo del Bien, salvo se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza como Valor de Reposición |
Primer Riesgo Absoluto Aplicable a las Coberturas de Incendio Edificio y Contenidos
La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos con límite en la suma asegurada contratada, en la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos aplicará el Primer Riesgo siempre y cuando el valor de los bienes Asegurados no sea superior o igual a $13,000,000.00 Pesos M.N. o su equivalente en dólares americanos, de lo contrario,
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será aplicada de manera invariable la Cláusula de Proporción Indemnizable de las presentes condiciones.
15.1.2 Cobertura de Responsabilidad Civil General
A. Aviso De Siniestro
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y La Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
B. Obligaciones del Asegurado
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
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Todos los gastos que efectué al Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si La Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
C. Reclamaciones y Demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
D. Derecho de Indemnizaciones
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste
será reembolsado proporcionalmente por La Compañía.
15.1.3 Rotura Cristales, Anuncios Luminosos
En caso de pérdida o daño material de los bienes Asegurados, La Compañía, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, incluyendo su costo de instalación, sin exceder de la suma asegurada contratada.
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15.1.4 Robo con Violencia y/o Asalto de Mercancías, Dinero y Valores
La Compañía, pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga los bienes Asegurados, al momento el siniestro.
En caso de no contar con los requisitos contables, la responsabilidad máxima de La Compañía, se limitará a 200 Unidades de Medición y Actualización y en caso de pérdida o daño indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado el equivalente al porcentaje de deducible pactado en esta cobertura.
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 27 al 32-b) y su Reglamento (Artículos 26 al 41).
15.1.5 Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil, Rotura de Maquinaria y Calderas
La Compañía, podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según elija.
Si La Compañía, opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida, ésta será calculada de acuerdo con el tipo de pérdida (total o parcial), y se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes Asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Si La Compañía, optare por reparar o reponer, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado, y éste abonará el deducible fijado en la presente Póliza.
Cuando dos o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de Indemnización de acuerdo con las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el deducible más alto, establecida para tales bienes.
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Pérdida Parcial
Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Pérdida Total Procedimiento
En los casos de destrucción total de los bienes Asegurados, la
reclamación deberá comprender el valor de los bienes de acuerdo a la forma de aseguramiento elegida por el Asegurado, menos el valor del salvamento si lo hay.
En caso de que haya acuerdo entre ambas partes, La Compañía, podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
15.1.6 Valor de Reposición
Cuando haya sido contratada por el Asegurado la forma de aseguramiento a Valor de Reposición, en todo siniestro procedente, la Indemnización que realice La Compañía, será realizada a valor de reposición en aquellas coberturas en las que el Asegurado haya solicitado por escrito esta forma de aseguramiento entendiéndose por tal, la suma que se requiere para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Los límites en que opera esta forma de aseguramiento relacionados con los años de antigüedad y la suma asegurada de los bienes Asegurados, se mencionan en la Carátula de la Póliza.
15.2 Procedimiento En Caso De Siniestro
A. Precauciones
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
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Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía,
debiendo atenerse a lo que se le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
B. Aviso De Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización, conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. Derechos de Chubb Seguros México, S.A.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
D. Traslado de Bienes
Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a La Compañía, por escrito dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes.
E. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe Rendir a la Compañía
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma.
La Compañía, tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes y documentos sobre los hechos
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relacionados con el siniestro, y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Compañía, los documentos y los datos y datos mencionados pero no limitados a los siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes dañados amparados por la presente Xxxxxx.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como propietario del bien Asegurado.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía, y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
5. En los casos que aplique, la presentación de la denuncia y/o querella, ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia de los bienes hurtados.
En adición a las obligaciones que puedan corresponder conforme a la presente Cláusula, para el caso de Siniestro en el que se afecte la Cobertura de Responsabilidad Civil General así como sus Coberturas Adicionales, de aparecer contratadas en la Carátula de la Póliza, el Asegurado deberá:
A. Aviso De Siniestro
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos a La Compañía, estando esta última obligada a manifestarle
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a El Asegurado, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
B. Obligaciones del Asegurado
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento ante cualquier autoridad que sea necesario.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía, designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. La Compañía, se libera de toda responsabilidad proveniente del presente Seguro, si en cualquier momento El Asegurado no entrega la documentación requerida y/o colabora para los fines del procedimiento que se inicie.
Todos los gastos que efectúe al Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados
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con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
C. Reclamaciones y Demandas
La Compañía, queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
D. Derecho de Indemnizaciones
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho de la Indemnización directamente al tercero dañado quien se considerará como el beneficiario, desde el momento del siniestro.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, este último será reembolsado proporcionalmente por La Compañía, de conformidad con lo estipulado en las presentes condiciones.
15.3 Documentación Complementaria
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a proporcionar a la brevedad la siguiente documentación después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Reclamación Formal
Carta dirigida a La Compañía describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
A. Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
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• Presupuestos de reparador y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
B. Anuncios Luminosos, Rotura xx Xxxxxxxxx
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
C. Responsabilidad Civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al Asegurado.
En caso de daños materiales:
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso).
En caso de lesiones:
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte:
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
D. Rotura de Maquinaria y Calderas, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
X. Xxxx con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Mercancías, Xxxxxx y Valores
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
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• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
• Inventarios antes y después del robo.
15.4 Tabla de Depreciación Aplicable a Incendio de Contenidos, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil y Rotura de Maquinaria y Calderas
En caso de siniestros indemnizable por pérdida total, La Compañía indemnizará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta por el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes al ocurrir el siniestro indemnizable, considerando la siguiente tabla de depreciación mensual:
Equipo de Cómputo | 1.0% |
Equipo de Oficina (fax, teléfonos, calculadoras, Conmutadores) | 1.0% |
Equipo de análisis clínicos | 1.0% |
Equipo Médico | 1.0% |
Equipo de comunicación y video | 1.0% |
Otros no descritos | 1.0% |
La depreciación máxima será del 50% respecto de cada bien dañado,
independientemente de la antigüedad de dichos bienes.
15.5 Medidas que Puede Tomar la Compañía, en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
a) Penetrar en todo tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de abandonar los mismos.
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15.6 Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente
inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
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Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia, así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
Cláusula 16a: Reinstalación Automática de Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda Indemnización que La Compañía, deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas de esta Póliza que se vean afectados por el siniestro, recibiendo el Asegurado el endoso correspondiente y quien se obliga a pagar la Prima adicional que corresponda desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la Póliza.
Cláusula 17a: Lugar y Pago de La Indemnización
La Compañía, hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro pactada en esta Póliza.
Cláusula 18a: Proporción Indemnizable
La suma asegurada estipulada en la Póliza no es prueba de ni de existencia ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si los bienes Asegurados, al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior o igual a $13,000,000.00 Pesos M.N. o su equivalente en dólares americanos, La Compañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.
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Cláusula 19a: Interés Moratorio
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la Indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una Indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de
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la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que
exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la Indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
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VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la Indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx Indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la Indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la Indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la Indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
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Cláusula 20a: Subrogación de Derechos
En los términos de la ley, una vez pagada la Indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación a La Compañía, esta última podrá hacer valer judicialmente su derecho a reclamar al Asegurado el monto pagado, o bien, exigir el cumplimiento de la obligación de cooperar con La Compañía, sin perjuicio de que de presentarse lo mencionado en el presente párrafo, es decir, el impedimento a la subrogación, La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21a: Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
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