PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR)
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA), SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA), SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- Definición del Objeto del Contrato. TITULO: ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA). | |
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR) EXPEDIENTE: AS-027/11/ATDO-CU CPV: 71300000 | Fecha de aprobación del Proyecto: 4 de julio de 2.011 |
2.- Necesidad e idoneidad del contrato.
El Convenio de Gestión Directa de la Construcción y/o Explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (Adicional número 5 del Convenio suscrito por la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., entidad que ha sido absorbida por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.) se encomienda la actuación B.20. “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LAS MANCOMUNIDADES DE EL GIRASOL (CUENCA) Y EL ALGODOR
(TOLEDO)”, que incluye las obras cuya Asistencia Técnica, vigilancia y control es objeto de este contrato.
El presente contrato es imprescindible para garantizar la correcta ejecución de las referidas obras tanto ambiental, técnica como presupuestariamente; así como para hacer cumplir las condiciones de seguridad y salud durante la construcción.
3.- Estimación Presupuestaria:
3.1. Valor estimado del contrato (I.V.A. excluido):
a) En cifra: 163.714,25.-€.
b) En letra: CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS.
Impuesto sobre el Valor Añadido a soportar por ACUASUR:
a) En Cifra: 29.468,57.-€ (I.V.A. 18%)
b) En Letra: VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (I.V.A. 18%).
3.2. Presupuesto Base de Licitación (valor estimado del contrato + I.V.A.):
a) En Cifra: 193.182,82.-€ (I.V.A. 18% incluido)
b) En Letra: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO COHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (I.V.A. 18% incluido).
3.3. Valor estimado máximo del contrato; incluidas, en su caso las eventuales prórrogas, (I.V.A. excluido):
a) En Cifra: 245.571,38.-€.
b) En Letra: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS.
Tratándose de un contrato de servicios que tiene por objeto la Asistencia Técnica, vigilancia y control de obras, tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que está vinculada más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obra, y su abono se realizará mediante la aplicación de los precios contractuales a las unidades realmente ejecutadas.
4.- Garantías a disposición de la Sociedad: |
4.1. Garantía Provisional: Dispensada. |
4.2. Garantía Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido), según artículo 83 de la LCSP y conforme al Anexo II xxx Xxxxxx. |
4.3. Complementaria a la definitiva: Dispensada |
5.- Plazo de ejecución de las distintas fases del Contrato:
DIECISIETE (17) MESES.
Tratándose de un contrato de servicios que tiene por objeto la Asistencia Técnica, vigilancia y control de la obra, tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las
obras. |
6.- Clasificación o Acreditación de la Solvencia Económica, Financiera, Técnica y Profesional: No exigiéndose clasificación se deberá acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional por los siguientes medios: 6.1. Solvencia económico-financiera: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los siguientes medios: A) Declaración apropiada de Entidad Financiera en la que se manifieste que a juicio de dicha entidad el licitador tiene capacidad financiera para acometer el contrato objeto de licitación o, alternativamente justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales que asegure como mínimo el importe del contrato. B) Las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, del último ejercicio económico. Los empresarios no obligados a presentar sus cuentas en Registros Oficiales aportarán, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. C) Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, debiendo tener la empresa licitadora un volumen de negocio anual igual o superior al importe del contrato. 6.2. Solvencia técnica y profesional: Los empresarios que concurran a la licitación acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: A) Formulario de Declaración incluido en el Anexo nº III apartado A) de este Pliego sobre la solvencia técnica y profesional del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de los “currículum vitae” del citado personal. |
B) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, similares a los que son objeto de este Pliego, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Todo ello acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº III apartado B) de este Pliego.
El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, entendiéndose que los medios personales serán, como mínimo, los indicados en la declaración incluida en el Apartado A) del Anexo III de este Pliego. Este compromiso formará parte del contrato y tendrá el carácter de obligación esencial del mismo a los efectos de lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP, y las cláusulas IV y XII del documento que como ANEXO V forma parte de este Pliego de Cláusulas Particulares.
7.- Umbral mínimo de puntuación en la fase técnica:
A efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica (que se evaluará con criterios dependiente de un juicio de valor, según lo establecido en este Pliego).
8.- Contenido detallado del Sobre B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica será la siguiente:
1.- Memoria:
Se presentará una memoria en al que se exponga sucinta y claramente la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y los sistemas de revisión y control de los mismos, así como de las actividades y medios necesarios para la realización de la puesta en marcha y pruebas, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
2. -Plan de trabajos ajustados a la memoria y cronograma completo:
Se presentará igualmente el plan de trabajos ajustados a la memoria y el cronograma completo para su ejecución, que sea compatible y coherente con el plazo de ejecución de cada una de las obras. Se estudiará y se propondrá un plazo, que no podrá ser superior a dos (2) meses, para las mediciones definitivas y evaluación de la obra ejecutada, así como su liquidación y entrega de su documentación “as built”
3.- Otros documentos:
Los licitadores adjuntarán además toda la documentación que consideren conveniente para valorar los criterios objetos para la adjudicación del contrato.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos contenidos en su oferta. Así mismo, todos los documentos que se presenten con la finalidad de obtener valoración conforme a los criterios objetivos para la adjudicación deberán identificarse de forma clara y separada.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se adjuntarán los planos y esquemas que resulten necesarios para su correcta comprensión. Solo se tendrá en cuenta, a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
La documentación técnica se presentará, asimismo, en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas.
9.- Procedimiento de adjudicación.
9.1 Procedimiento: Abierto
9.2. Tramitación: Ordinaria.
9.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
9.3.a. Puntuación de criterios técnicos.
a) Puntuación de criterios técnicos
Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
1. VIGILANCIA Y CONTROL: 36 puntos
2. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: 7 puntos
3. CONTROL Y VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL 7 puntos
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
1. Vigilancia y Control (36 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la concreción del sistema propuesto para desarrollar la labor de vigilancia y control de las obras. El cuadro para valorar dicho sistema es el siguiente:
Puntuación de 0 a 10 puntos:
X1= | Puntos | Definición de los trabajos preliminares, análisis del proyecto, análisis del PAC del constructor, análisis del Programa de |
Trabajos, etc. | ||
X2= | Puntos | Definición de las labores de Control y Vigilancia de las Obras, en particular, control geométrico, de materiales, de equipos, de |
las adaptaciones del Plan de Trabajos; así como la metodología | ||
de generación y transmisión de la documentación. | ||
X3= | Puntos | Definición correcta y organización de los informes de final de obra, proyecto “as built” y liquidación y su coordinación con la |
realización del resto de los trabajos objeto de este pliego. | ||
X4= | Puntos | Conocimiento de las peculiaridades y problemática especial de la obra en el medio en el que se encuentra y medidas |
preventivas y paliativas a adoptar en caso necesario. |
X5= Puntos Correcta concepción global de las Asistencias Técnicas especializadas, alcance de las mismas.
V1 = (7X1+ 8X2+7X3+ 9X4 +5X5)/10 Max: 36 puntos
2. Coordinación de seguridad y salud. (7 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la concreción del sistema a aplicar para desarrollar la labor de Coordinación de Seguridad y Salud.
Puntuación de 0 a 10 puntos:
X1= | Puntos | Conocimiento de los requisitos legales de aplicación a la |
X2= | Puntos | seguridad y salud en los trabajos. Metodología para coordinar las acciones y funciones de control |
X3= | Puntos | de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Metodología para coordinar las actividades de la obra para |
garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra. | ||
V2 = (2X1 + 3X2 + 2X3)/10 Máx: 7 puntos 3. Control y vigilancia medioambiental. (7 puntos) Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la concreción del sistema propuesto para desarrollar la labor de vigilancia medioambiental. El cuadro para valorar dicho sistema es el siguiente: Puntuación de 0 a 10 puntos: | ||
X1= X2= | Puntos Puntos | Definición y organización de las funciones de vigilancia y control medioambiental. Conocimiento de los requisitos legales de aplicación a la vigilancia medioambiental y su aplicación concreta en esta obra. Autorizaciones y permisos previos. Definición y organización de los trabajos de vigilancia y control |
X3= | Puntos | medioambiental, durante la ejecución de la obra. Metodología para el desarrollo y elaboración de informes |
específicos medioambientales y de final de obra. |
V3 = (2X1 + 3X2 + 2X3)/10 Máx: 7 puntos Siendo la puntuación total obtenida:
V1 + V2 + V3 (máximo 50 puntos)
b) Umbral mínimo de puntuación de aspectos técnicos
Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación de la oferta técnica.
A los efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica.
c) Ponderación de la puntuación de aspectos técnicos
A los licitadores que hayan superado el umbral mínimo definido en el apartado anterior se les ponderará de la siguiente forma:
Se elige la mayor puntuación inicial de la oferta técnica y se calcula el coeficiente de dividir 50 entre la citada mayor puntuación.
Todas las puntuaciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las puntuaciones ponderadas de los aspectos técnicos.
9.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA.
La propuesta económica se valorará de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Sociedad excluirá del cálculo de la baja de referencia las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP para las empresas pertenecientes a un mismo
grupo empresarial.
Para la determinación de la baja de referencia se procederá inicialmente al cálculo de la media aritmética de las bajas de las ofertas consideradas, excluyendo del cálculo las ofertas económicas que procedan en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
A continuación, se determinará la desviación estándar de la muestra inicial, que representa el grado de dispersión de las bajas consideradas con respecto al valor promedio o media aritmética.
Por último, se excluirán de la muestra inicial las ofertas económicas extremas, entendiéndose por tales, las ofertas que se encuentren más alejadas del valor promedio que la desviación estándar de la muestra inicial.
La baja de referencia se determinará como la media aritmética de la muestra final, que estará constituida por el conjunto de las bajas consideradas finalmente al excluir del cálculo tanto las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP como las que procedan por ser valores extremos de la muestra inicial.
Formulación de la baja de referencia:
Siendo:
B1,B2,…….Bi,……Bn : la muestra inicial de “n” valores BM0 : la media aritmética de la muestra inicial
n
∑ Bi
BMo = i=1
n
σ : la desviación estándar de la muestra inicial
∑(B ) n(BMo)
n
2 − 2
i
1/ 2
σ = i=1
n
Bk : las bajas extremas, que cumplen la condición
Bk − BM 0 > σ
B1,B2,…Bj,…Bm : la muestra final de “m” valores, donde se han excluido las Bk
∑ Bi
BMf = i=1
m
m
Bref, la baja de referencia
Bref = BMf
b) Valoración de las ofertas económicas
Se valorarán todas las ofertas económicas admitidas en la de apertura de plicas con los siguientes criterios:
- La oferta económica más baja (Bmax) obtendrá 50 puntos.
- La puntuación correspondiente al valor de la baja de referencia (Bref) será de 40 puntos.
- La puntuación del resto de ofertas económicas se obtendrá mediante una proporcionalidad lineal a partir de los anteriores valores, donde la puntuación correspondiente a cada baja (Bi) se calculará conforme a la siguiente expresión:
40 + 10 ( Bi – Bref) / (Bmax – Bref)
Excepto si el valor obtenido es negativo, en cuyo caso la oferta económica obtendrá 0 puntos
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El criterio para considerar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se determina en función del valor de la desviación estándar (σ) calculada sobre la muestra inicial definida anteriormente, de tal manera que:
si: σ ≥ 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + 4,5 si: σ < 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + σ
10.- Cofinanciación Unión Europea:
Proyecto incluido en el programa de ayudas de la Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Período 2007-2013 xx Xxxxxxxx La Mancha. Una manera de hacer Europa.
11.- Revisión de Precios:
No se realizará revisión de precios.
12.- Modificación del contrato.
No se preven circunstancias cuya concurrencia pueda determina la modificación del contrato con arreglo a lo establecidos en el artículo 92 ter de la LCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 92 quáter de dicha Ley.
13.- Seguros de suscripción obligatoria para el adjudicatario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS: Por un
importe mínimo de UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS (1.500.000.-€).
14. – Xxxxx y fecha límite de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la oficina de ACUASUR de Madrid: X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx.
28003 - MADRID.
Teléfono: 00 000 00 00.
Fax: 00 000 00 00.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fecha límite: hasta las 12,00 horas del 17 de octubre de 2.011.
15.- Acceso al Perfil de Contratante y Obtención de Pliegos y Documentación complementaria.
1.- Página web: xxx.xxxxxxx.xx 2.- Oficina de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx. 28003 - MADRID.
Teléfono: 00 000 00 00.
Fax: 00 000 00 00.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
16.- Gastos de publicidad.
Los medios de publicidad serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad.
17. Acto público de apertura de Oferta Técnica:
Lugar: C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, núm. 25 – 4ª Planta, 28003 - Madrid. Día: 28 de octubre de 2.011. Hora: 11:00 horas.
18. Acto público de Apertura de Oferta Económica:
Lugar: C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, núm. 25 – 4ª Planta, 28003 - Madrid. Día: 15 de diciembre de 2011. Hora: 11:00 horas.
19. Publicidad de la licitación y adjudicación:
DOUE, Plataforma de Contratación del Estado y perfil de contratante de ACUASUR en la dirección de Internet : xxx.xxxxxxx.xx
20. Sistema de determinación de precios:
Por precios unitarios, establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sobre los que se aplicará el porcentaje de baja resultante de la oferta del adjudicatario.
21. Aprobación xx Xxxxxx Tipo e Informe de Abogacía del Estado: Informado por Abogacía del Estado con fecha: 12/07/2011. Aprobado por Consejo de Administración con fecha: 12/07/2011 Aprobada licitación por Consejo Administración: 20/07/2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA) A ACUASUR, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- REGIMEN JURÍDICO.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD.
4.1.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.2.- PUBLICIDAD.
5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- LICITADORES.
5.2.- DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
5.4.- GARANTIA PROVISIONAL.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1. Procedimiento Abierto.
6.2. Procedimiento Restringido.
6.3. Procedimiento Negociado.
7.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
7.2. Valoración de las proposiciones.
7.3. Adjudicación del contrato.
7.4 Garantía definitiva.
8.- FORMALIACIÓN DEL CONTRATO.
9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXOS
ANEXO I. Modelo de proposición económica.
ANEXO II. Modelos de Garantías:
A) Modelo de aval bancario.
B) Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO III. Acreditación de la Solvencia Técnica y profesional.
A) Experiencia mínima del equipo básico de expertos del consultor.
B) Experiencia de la empresa consultora en trabajos similares a los que son objeto de este Pliego.
ANEXO IV. Modelo de declaraciones.
A) Declaración sobre grupo de empresas.
B) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibición de contratar.
ANEXO V. Modelo de contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular las condiciones para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicios de Asistencia Técnica y ambiental, vigilancia y control de las obras del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol” (Guadalajara y Cuenca).
Codificación de la nomenclatura CPV: 71300000.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, previa valoración realizada de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1 Cuando por su valor estimado el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), atendiendo a las particularidades que en el artículo 174 se señalan; por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y por las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
2.2. Si, de acuerdo con el valor estimado que se indica en el apartado 3 del Cuadro Resumen, se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, se atenderá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones que en aplicación del artículo 175 de la LCSP, han sido aprobadas por el Consejo de Administración de ACUASUR y están publicadas en el perfil del contratante, por el presente pliego de condiciones y por las normas de la LCSP aplicables a todos los contratos del sector público.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente pliego de condiciones, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1. El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente.
3.3. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá indicarse en el cuadro resumen, en los anuncios de licitación y de adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio, la identificación del fondo que lo financia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
3.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo
sostenible y de la mejora del medio ambiente; debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
3.5. La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el Apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego de cláusulas Particulares, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública.
CLÁUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD.
4.1 PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1.1. El plazo total de ejecución del contrato de servicios, que no podrá ser superior a cuatro años, será el que expresamente se fije en el cuadro de características de este pliego.
Asimismo podrán establecerse en dicho cuadro resumen plazos parciales.
Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
4.1.2. En caso de contratos de servicios de Asistencia técnica vigilancia y control de obras, este plazo deberá tener como mínimo la misma extensión que el período de ejecución real de las obras, incrementado en el tiempo adicional necesario para la verificación de la medición final, liquidación y la entrega de la documentación “as built” de la ejecución de las obras, comprometiéndose el adjudicatario a observar este plazo.
El retraso en el inicio de alguna de las obras podría conllevar la suspensión temporal del contrato.
En caso de prórroga del contrato de ejecución de las obras objeto de vigilancia y control, el contrato se prorrogará hasta la finalización y liquidación de las obras.
4.1.3. Podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga por acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aisladas o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con el art. 279 de la LCSP.
4.1.4. Los contratos complementarios de otro de obra o suministro se adecuarán a lo dispuesto en el citado art. 279.2 de la LCSP. El plazo de ejecución de estos contratos será el que se establece en el cuadro de características que, en ningún caso, excederán del plazo de duración del contrato principal.
En atención a las características de los trabajos objeto del presente contrato no se hace necesario el establecimiento de un periodo de garantía.
4.2 PUBLICIDAD.
Para contratos sujetos a regulación armonizada:
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el perfil del contratante de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., en la dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xx y a través de la Plataforma de Contratación del Estado, y se notificará, además, a los licitadores en la forma establecida por el artículo 135.4 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en los mismos medios de difusión que la licitación.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario, que deberá abonar los mismos (los medios de publicidad serán gratuitos por lo no se establece importe máximo por gastos de publicidad que deba abonar el adjudicatario).
Para contratos no sujetos a regulación armonizada:
A la licitación, adjudicación y formalización del contrato, se le dará la publicidad indicada en el apartado 19 del cuadro resumen, conforme a lo establecido en las Instrucciones Internas de contratación de ACUASUR.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario que deberá abonar los mismos. Para este contrato no se establece importe máximo que deberá abonar el adjudicatario, al ser gratuitos los medios de publicidad que se utilizarán.
CLÁUSULA 5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1 LICITADORES.
5.1.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos indicados en este Pliego.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.1.2. Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que
durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.1.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas realitas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponen un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras.
5.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.2 DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el apartado 15 del Cuadro-resumen del presente pliego, la siguiente documentación:
a) El presente Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) con sus anexos.
b) El Pliego de Condiciones Técnicas o de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), que comprende: memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto con sus correspondientes anejos.
c) El proyecto cuya vigilancia y control de obras es objeto de la presente licitación de asistencia técnica a ACUASUR..
ACUASUR, proporcionará a los licitadores toda esta documentación por medios informáticos desde el anuncio de licitación en su página web xxx.xxxxxxx.xx. A
los efectos previstos en el artículo 142.2 LCSP, la solicitud habrá de formularse con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Desde la fecha del anuncio de licitación estará igualmente disponible el presente Pliego y el de Condiciones Técnicas o Prescripciones Técnicas Particulares, en la página web de ACUASUR: xxx.xxxxxxx.xx.
5.3 DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como Anexo nº V.
5.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
5.4.1. Cuantía: Cuando, previa justificación de su exigencia, así se haya previsto en el apartado 4 del Cuadro resumen será requisito necesario para acudir a la licitación acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de una garantía provisional a favor de ACUASUR, por el importe consignado en dicho Apartado 4 del Cuadro-Resumen.
La garantía provisional queda afecta al mantenimiento por los licitadores de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
5.4.2. Constitución: La garantía provisional podrá ser constituida en las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que será facilitado a los interesados que así lo soliciten, haciendo constar el licitador que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía provisional”, identificando, en todo caso, el contrato a cuya licitación se concurre.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto alcancen la cuantía requerida en este pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5.4.3. Devolución y ejecución: La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
CLÁUSULA 6. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado 9 del Cuadro
Resumen de Características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
6.1. Procedimiento Abierto.
6.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
• Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (ACUASUR), n.º de expediente de contratación, objeto del contrato, nombre completo del licitador y NIF. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
• Denominación, según el caso de:
“SOBRE A. Documentación Administrativa”.
“SOBRE B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE C: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, números de teléfono, fax, correo electrónico y nombre del apoderado.
6.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los documentos relacionados a continuación, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente (a excepción del resguardo de la garantía provisional, cuando se exija, que deberá ser siempre original). Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano:
“SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del N.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces.
3.- En caso de exigirse clasificación, certificado que acredite la clasificación determinada en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
Certificado que acredite la correspondiente clasificación, expedido por el Registro Oficial de empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración jurada expresiva de la vigencia y mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que el licitador esta clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 6 del cuadro resumen, en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del precio del contrato.
Cuando además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo al presente Xxxxxx, haya exigido a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia, en el documento acreditativo de la misma, se hará constar el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán de concretar en su candidatura u oferta.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el cuadro resumen de características en los términos que establecen los arts. 64 y 65 de la LCSP.
4.- Cuando la acreditación de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
5.- En el caso de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles y con qué requisitos serán exigibles para acreditar la capacidad económica y financiera, de conformidad con el art. 64 de la LCSP:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o alternativamente justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Asimismo, de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles y con qué requisitos serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 65 de la LCSP:
C) Formulario de Declaración incluido en el Anexo nº III apartado
A) de este Xxxxxx sobre la solvencia técnica y profesional del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de los “currículum vitae” del citado personal.
D) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, similares a los que son objeto de este Pliego, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Todo ello acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº III apartado B) de este Pliego.
E) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
F) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
G) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa.
H) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.
I) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
J) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, entendiéndose que los medios personales serán, como mínimo, los indicados en la declaración incluida en el Apartado A) del Anexo III de este Pliego. Este compromiso formará parte del contrato y tendrá el carácter de obligación esencial del mismo a los efectos de lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.
Toda la documentación aportada para la acreditación de la solvencia técnica deberá ser presentada en carpeta independiente dentro del SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
6.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La anterior documentación, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse dentro del periodo para la presentación de
ofertas establecido en el anuncio y ser conforme con el modelo que se adjunta como ANEXO IV B) del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en el presente Pliego.
7.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional constituida por alguno de los medios que se señalan en la CLÁUSULA 5, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
9.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 45.2 de la LCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº III del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
10.- Gestión de la Calidad.
Para Asistencia Técnica VIGILANCIA y CONTROL de OBRAS:
Al ser objeto del contrato el control y vigilancia de la ejecución de infraestructuras hidráulicas de interés general, ACUASUR considera necesario que para obtener un resultado óptimo y fiable de la inversión realizada los
licitadores deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
Para Asistencia Técnica Redacción de PROYECTO/ ANTEPROYECTO:
Al ser objeto del contrato la realización de los documentos técnicos, ambientales y económicos que definan el Proyecto (o Anteproyecto) de una infraestructura hidráulica de interés general, ACUASUR considera necesario que para asegurar la obtención del mejor diseño de las obras que satisfagan las necesidades previstas los licitadores deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
Para Asistencia Técnica de Servicios de CONSULTORÍA, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN:
Al ser objeto del contrato la operación de una infraestructura hidráulica de interés general, ACUASUR considera necesario que para asegurar la máxima eficiencia del servicio que debe prestar a los usuarios los licitadores deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
Para Asistencia Técnica de gestión de EXPROPIACIONES:
Al ser objeto del contrato las expropiaciones de una infraestructura hidráulica de interés general, ACUASUR considera necesario que para asegurar la máxima eficiencia del servicio que debe prestar a los usuarios, los licitadores deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 9001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión de Calidad de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión de Calidad.
11.- Calidad Ambiental.
Para Asistencia Técnica VIGILANCIA y CONTROL de OBRAS:
Al ser el objeto del contrato, entre otros, el control y vigilancia de la ejecución de unas determinadas infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
Para Asistencia Técnica Redacción de PROYECTO/ ANTEPROYECTO:
Al ser el objeto del contrato, entre otros, la mayor integración ambiental del Proyecto (ó Anteproyecto) y los estudios ambientales a realizar, así como proceder a una óptima identificación y evaluación de aspectos ambientales, impactos y requisitos legales en los citados trabajos de redacción, se exige a las empresas que se presenten a esta licitación que deberán tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
Para Asistencia Técnica de Servicios de CONSULTORÍA, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN:
Al ser el objeto del contrato, entre otros, la explotación de unas determinadas infraestructuras cuya realización puede suponer una alteración de las condiciones medioambientales existentes, así como el control y la vigilancia ambiental, los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
Para Asistencia Técnica a EXPROPIACIONES:
No se exige.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 14001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión Medioambiental de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
12.- Uniones Temporales de Empresarios:
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, y demás requisitos
exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP (sólo en caso de que se exija clasificación a los licitadores).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen.
13.- Si el licitador se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa y el Órgano de Contratación de ACUASUR podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1.- Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder
prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 125.1 de la LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44.1 de la LCSP.
3.- Clasificación.
Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que han obtenido previamente la clasificación exigida en el Apartado 6 del Cuadro Resumen.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y
e) del apartado 1 del artículo 49 LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de la solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sucursal en España y designación de apoderados o representantes.
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderado o representantes para sus operaciones, inscrita en el Registro Mercantil.
5.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Legalización de documentos extranjeros
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
Poderes otorgados con arreglo a derecho extranjero
En los casos en los que el poder del representante se haya conferido con arreglo a las normas del derecho extranjero que resulte aplicable, la mesa/órgano de contratación podrá exigir que se acredite la validez y la suficiencia de aquél por cualquier medio admitido en Derecho.
“SOBRE B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego. La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica es la señalada en el apartado 8 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión. Solo se tendrá en cuenta a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
Toda esta documentación se presentará igualmente en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas.
Los criterios de valoración de la documentación incluida en el SOBRE B serán los determinados en el apartado 9 del cuadro resumen de características, donde se relacionará, asimismo, la documentación que se considere necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 134.4 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
“SOBRE C: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
La oferta económica se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta económica se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como anexo I del presente pliego.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la NO admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6.1.3. Presentación de las proposiciones, plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUASUR, en la Plataforma de Contratación del Estado y, en su caso, en el DOUE y restantes medios de difusión que pudieran utilizarse.
Las proposiciones se entregarán directamente en la sede de la Sociedad, en la dirección que figura en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a las 12:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación y que figura así mismo en el apartado 14 del Cuadro Resumen. ACUASUR, entregará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a ACUASUR en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 14 del Cuadro Resumen, la remisión de la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por ACUASUR con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 14 del Cuadro Resumen. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de
terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.1.4. La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUASUR, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Todos los sobres se presentarán cerrados o lacrados, dirigidos a ACUASUR, y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el anverso de cada uno de ellos la denominación del sobre correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene.
6.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en los previstos en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
6.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los establecidos en el Apartado 9 del cuadro resumen de características, señalados cuando existan varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el artículo 134.4 de la LCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
6.1.7. Cuando así se haya previsto expresamente, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes y mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que éstas respondan a los requisitos y modalidades de presentación que, en tal caso, se señalen en el cuadro resumen de características
6.2. Procedimiento Restringido.
6.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por ACUASUR previa solicitud de los mismos.
6.2.2. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, no inferior a cinco, y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que s invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación.
6.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación que para el procedimiento abierto (SOBRE A) se señala en este pliego, en los plazos establecidos en el artículo 148 de la LCSP.
6.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, ACUASUR seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el artículo 150 de la LCSP para que, en el plazo que proceda según lo señalado en el artículo 151 LCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en que así se exija.
6.2.5. En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 5.1. de este pliego.
6.2.6. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 6.1.6. y 6.1.7. de este pliego de cláusulas particulares.
6.2.7. La presentación de proposiciones presume la acepción incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
6.3. Procedimiento Negociado.
6.3.1 Si de acuerdo con los artículos 154 y 155 de la LCSP y en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUASUR se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El Procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 161 de la LCSP y conforme a lo señalado en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUASUR En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 161.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados.
En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, siempre que ello sea posible, a un mínimo de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
6.3.2. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma:
“SOBRE A: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente los documentos que se indican para el Sobre A del procedimiento abierto en el apartado 6.1.2. xxx xxxxxx.
“SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación”.
6.3.3. El lugar, fecha, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este pliego para el procedimiento abierto.
6.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
6.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
6.3.6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 7.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres días hábiles para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores se hará pública en el
perfil de contratante de ACUASUR. El resultado de la calificación de la documentación general se hará público por este mismo procedimiento.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre C: Oferta Económica”, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del “Sobre B: Oferta Técnica”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo
134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas.
La apertura de ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar señalados en el apartado 18 del Cuadro Resumen. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos, y en su caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las proposiciones admitidas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
7.2.1. Criterios objetivos de valoración.
La valoración de las ofertas económicas y técnicas se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: Deberá darse audiencia a los licitadores que hayan presentado una oferta considerada como anormal o desproporcionada para que justifiquen su valoración global de la oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
7.3. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según lo establecido en el presente pliego. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo
45.2 de la LCSP; siempre y cuando, el contrato de ejecución de las obras vinculadas al contrato de servicios de vigilancia y control se hubiera adjudicado con anterioridad.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, acordará la propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El licitador que hubiere formulado la oferta económica más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 y 135.4 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
7.4. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio especificado en el apartado 20 del cuadro resumen, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego.
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo
de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En el caso de contratos de redacción de proyecto o anteproyecto:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución una vez transcurrido el plazo de dos años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, durante el que el adjudicatario estará obligado a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule, estando igualmente durante ese plazo obligado a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que pudieran detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, emita ACUASUR.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la liquidación del contrato.
CLÁUSULA 8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para contratos sujetos a regulación armonizada:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento que al efecto se le dirigirá, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como Anexo nº V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido Anexo nº V parte integrante del presente Pliego.
Para contratos no sujetos a regulación armonizada:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como Anexo nº V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido Anexo nº V parte integrante del presente Pliego.
En caso de contratos no sujetos a regulación armonizada la publicidad de la formalización del contrato será aquella que se establezca en las instrucciones internas de contratación de ACUASUR, según el importe del contrato.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá reclamarle el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado.
CLUASULA 9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación y formalización que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
CLAUSULA 10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Cuando el contrato de servicios se encuentre sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 310 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados.
La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 314 a 317 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, cuando el mismo se encuentre sujeto a regulación armonizada, corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil, sometiéndose expresamente los licitadores que presenten ofertas a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
CLÁUSULA 12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de Servicios de Asistencia Técnica a ACUASUR para ,
publicado en ……, y/o Diario Oficial de la Unión Europea el día …… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la realización del servicio, se compromete a asumir la ejecución de tales actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de
……………………. euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución de las actividades objeto del contrato es de Euros.
(expresar en ambos casos, claramente, escrita en letra y cifra la cantidad en euros que se propone).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
.......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de .................., ante la Entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR), en
concepto de GARANTÍA PROVISIONAL/DEFINITIVA, para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra) (en
cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de ACUASUR con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que ACUASUR o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de.....de……..
............. (razón social de la entidad)
................ (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO[2]
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
[2] Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(en adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., ACUASUR (en adelante,
asegurado), hasta el importe de (en letra)................... (en cifra) EUROS en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de ACUASUR en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que ACUASUR o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO[3]
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
[3] Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósito o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
ANEXO Nº III. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La documentación requerida en este Anexo deberá presentarse en carpeta independiente de la restante documentación que integre el Sobre A: Documentación General.
ACUASUR rechazará las propuestas de todos aquellos licitadores que no acrediten la solvencia técnica y profesional requerida en el presente Anexo.
A) EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO BÁSICO DE EXPERTOS DEL CONSULTOR.
1. Jefe del Equipo de vigilancia y control de la ejecución de la obra, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o titulado equivalente, cinco (5) años de experiencia en asistencia técnica a la Dirección de Obras de características similares a las del Proyecto.
2. Ingeniero Técnico Topógrafo o titulado equivalente, con cinco (5) años de experiencia en trabajos de su especialidad.
3. Ingeniero superior o licenciado especialista en temas medioambientales, cinco (5) años de experiencia en aplicación de medidas correctoras y restauración ambiental, perteneciente al equipo de asesoría a la unidad de control.
4. Ingeniero superior, ingeniero técnico o licenciado, con al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación de Xxxxxxxxx y Salud en las obras de construcción, perteneciente al equipo de asesoría a la unidad de control.
5. Ingeniero de Caminos o titulación equivalente con una experiencia demostrable de al menos diez (10) años en obras hidráulicas y geotécnica, perteneciente al equipo de asesoría a la unidad de control.
6. Ingeniero Técnico Industrial o titulación equivalente, perteneciente al equipo de asesoría a la unidad, con una experiencia demostrable de al menos diez
(10) años en obras hidráulicas, equipamiento hidráulico e instrumentación.
Será requisito imprescindible cumplimentar el formulario incluido en este Anexo, pudiendo el Consultor adjuntar toda la documentación que crea conveniente, relativa a los trabajos realizados por cada uno de los miembros del equipo básico de expertos, en los que hayan desempeñado un puesto análogo al aquí indicado, y en todo caso “currículum vitae” de cada profesional.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación y el titular del trabajo o entidad final contratante del mismo.
En el caso de realizar trabajos con medios ajenos al Consultor, se aportarán además de las acreditaciones que corresponda, cartas de compromiso de colaboración firmadas por personas con poderes suficientes para acreditar tal colaboración así como por el propio interesado.
FORMULARIO DE SOLVENCIA TÉCNICA
DECLARACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO QUE PROPONE LA EMPRESA CONSULTORA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A ACUASUR
D. NOMBRE DEL APODERADO, con D.N.I. XXXXXXXXX y en representación de NOMBRE DE LA EMPRESA CONSULTORA, y a los efectos de cumplir los requisitos de experiencia mínima del equipo básico de expertos exigidos por el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que el equipo básico de expertos para los trabajos de Consultoría y Asistencia Técnica a ACUASUR para …………………………………………… está compuesto por las siguientes personas:
1. D. NOMBRE DE LA PERSONA, Jefe del Equipo de vigilancia y control de la ejecución de la obra, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o titulado equivalente, con cinco (5) años de experiencia en asistencia técnica a la Dirección de Obras de características similares a las del Proyecto.
2. D. NOMBRE DE LA PERSONA Ingeniero Técnico Topógrafo o titulado equivalente, con al menos cinco (5) años de experiencia en trabajos de su especialidad.
3. D. NOMBRE DE LA PERSONA, Ingeniero superior o licenciado, especialista en temas medioambientales, con cinco (5) años de experiencia en aplicación de medidas correctoras y restauración ambiental.
4. D. NOMBRE DE LA PERSONA Ingeniero superior, ingeniero técnico o licenciado, con al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
5. D. NOMBRE DE LA PERSONA, Coordinador de la Asistencia Técnica, Ingeniero de Caminos o titulación equivalente con una experiencia demostrable de al menos diez (10) años en obras hidráulicas y geotecnia.
6. D. NOMBRE DE LA PERSONA, Ingeniero Técnico Industrial o titulación equivalente, con una experiencia demostrable de al menos diez (10) años en obras hidráulicas, equipo hidráulico e instrumentación.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en LUGAR, a FECHA.
FIRMA APODERADO DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA PERSONA
CUADRO DE PERSONAL PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTO X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL (GUADALAJARA Y CUENCA)”.
Apellidos y nombre | Titulación | Años de experiencia | Vinculación con la empresa consultora | Especialidad | Experiencia en trabajos similares * | Año de terminación | Entidad Contratante | |||
Jefe de la unidad | ||||||||||
de control y | > 5 | |||||||||
vigilancia | ||||||||||
Topógrafo | > 5 | |||||||||
Equipo básico ofertado por el | Coordinador de Seguridad y Salud | > 5 | ||||||||
consultor | Técnico ambiental | > 5 | ||||||||
Técnico de Seguridad y Salud | > 10 | |||||||||
Técnico | ||||||||||
equipamiento e | > 10 | |||||||||
instrumentación | ||||||||||
Equipo | ||||||||||
complementario | ||||||||||
ofertado por el | ||||||||||
consultor | ||||||||||
* TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PLIEGO:
Se consideran trabajos similares a los que son objeto de este Pliego los relativos a control y vigilancia de obras hidráulicas de conducciones, abastecimientos, saneamientos, depósitos de aguas y estaciones de bombeo.
Será necesario acreditar la realización de trabajos en todas las especialidades enumeradas.
En el cuadro será necesario hacer referencia solo a cada uno de los trabajos específicos a estas especialidades.
NOTA: ACUASUR podrá rechazar las propuestas de todos aquellos licitadores que no aporten una experiencia significativa en la realización de trabajos similares al que es objeto de licitación.
Firma del apoderado de la empresa
Sello de la empresa.
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A
Pliego de Cláusulas Particulares para la Contratación de la Asistencia Técnica y ambiental, vigilancia y control de las obras del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol“ (Guadalajara y Cuenca).
Expediente AS-027/11/ATDO-CU Página 44 de 86
B) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA CONSULTORA EN TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PLIEGO
1. Se consideran trabajos similares a los que son objeto de este Pliego los relativos a control y vigilancia de obras hidráulicas de conducciones, abastecimientos, saneamientos, depósitos y estaciones de bombeo.
2. Los trabajos de características y tipología similares al objeto del contrato se referirán a los realizados en los últimos tres años. El Consultor, persona física o jurídica, que concurra a la licitación deberá presentar una declaración suscrita por el firmante de la propuesta en la que consten los trabajos similares realizados.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación, el titular del trabajo o entidad contratante del mismo, y el importe del contrato.
3. Será necesario acreditar la ejecución, en los tres últimos años, de al menos un (1) trabajo cuyo presupuesto sea igual o superior al 50% del Presupuesto Base de Licitación del Contrato (81.857,13 euros).
Como documentación acreditativa se deberán presentar certificados de finalización o actas de recepción que demuestren que el trabajo está totalmente acabado y a satisfacción del cliente. Dichos certificados de buena ejecución deberán llevar consignado explícitamente el importe de los honorarios y la fecha de ejecución.
4. En relación con las actuaciones ejecutadas para ACUASUR bastará la descripción identificativa de las mismas (denominación, clave e importe).
ANEXO Nº IV
A) MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento: (relacionar).
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa constructora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio)
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas constructoras: (relacionar)
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en
..............., a de 20….
B) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . (Firma del declarante)
La declaración responsable deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
ANEXO Nº V CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y AMBIENTAL, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA).
En ……, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, Don ……………, NIF ……………., mayor de edad, y Xxx ,
NIF ……………., mayor de edad, ambos con domicilio a estos efectos en , calle
……………, nº ….
De otra, Don ……………….., NIF , mayor de edad, con domicilio
a estos efectos en ………, calle ……………..
INTERVIENEN
1.- Don/Doña ……, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR), domiciliada
en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xxxx. La Curia, Planta 1ª, Oficina 4, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …… de …… de ……, ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……
El Sr/Sra. …… actúa en su condición de ……………. de la Sociedad Estatal ACUASUR, ostentando según las facultades que se le otorgan en la escritura de apoderamiento nº ……, otorgada ante el Notario …….., la representación legal de la Sociedad en este contrato y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de …… de …… de ……, que adjudicó el contrato de servicios de asistencia técnica a ACUASUR para la realización de la vigilancia y control de la obra del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol” (Guadalajara y Cuenca).
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUASUR o La Sociedad.
2.- Don/ Doña …… en en nombre y representación de ………. domiciliada en
………., calle ……….. con C.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante
escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción
……..
El Sr/Sra. ………., actúa en su condición de .……. de según se deduce de la
escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., Xxx …………., con el número
……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo libro
……., folio ……., sección ……., hoja ………., inscripción ……….
En adelante se denominará a esta parte la “Asistencia Técnica”
EXPONEN
1. El Consejo de Administración de ACUASUR acordó, en su reunión del día 20 de julio de 2.011 y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica a ACUASUR para la Asistencia Técnica y ambiental, vigilancia y control de las obras del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol” (Guadalajara y Cuenca), junto con el Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas de Contratación de la licitación, que prevé la adjudicación por el procedimiento abierto.
2. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de fecha ……… .
3. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa …… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para prestar la consultoría y asistencia técnica a ACUASUR y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La Mesa de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor de
…… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día ……, según se acredita con la certificación que se anexa.
5. La Asistencia Técnica ha acreditado frente a ACUASUR su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida, que ha sido entregada a ACUASUR a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. PRIMERA: OBJETO
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización de los trabajos y servicios técnicos necesarios para efectuar la Asistencia Técnica y ambiental, vigilancia y control de las obras del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol” (Guadalajara y Cuenca), los propios de esta actividad según las normas y prácticas habituales que se le definan y, con carácter meramente enunciativo, los siguientes:
● Asistir a la Dirección de Obra de la ejecución de las obras por el contratista que ejecute las obras (en adelante “contratista”), en la forma y plazos convenidos con ACUASUR y con la sujeción estricta a las previsiones del Proyecto.
● Asistir al contratista en la interpretación de los documentos del Proyecto y fijación de detalles de la definición de las obras y su ejecución con el fin de que se mantengan las condiciones de funcionalidad, estabilidad, seguridad y calidad prevista en el Proyecto.
● Efectuar, asistiendo al Director de Obra, el Acta de comprobación de replanteo y extender el Acta correspondiente con la intervención del contratista de las obras, y cuidar de que los replanteos de detalle se efectúen debidamente.
● Requerir del contratista los planos de obra, para su aprobación por el Director de Obra, si procede.
● Requerir, aceptar, o rechazar si procede, con la aprobación del Director de Obra, toda la documentación que corresponderá formular al contratista, de acuerdo con lo que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto, lo que establezca el Programa de Trabajo aceptado, lo que determine la normativa en
base a éstos, y lo que formule la propia Asistencia Técnica, a los efectos de programación de detalle, control de calidad y seguimiento de la obra.
● Establecer las comprobaciones que estime necesarias respecto a la obra que se ejecute, para tener pleno conocimiento y dar testimonio de si cumplen o no con su definición y con las condiciones prescritas.
● Ordenar al contratista, con la aprobación del Director de Obra, la sustitución de elementos de toda clase o la corrección de cualquier error, en caso de discordancia entre la obra que se ejecuta y su definición o, si se incumplen las condiciones prescritas, proponer la paralización de los trabajos, si lo estima conveniente, dando cuenta a ACUASUR de las medidas adoptadas y de los motivos para tomarlas.
● Proponer a la Dirección de Obra, sin carácter vinculante para ésta, las modificaciones de obra que impliquen variación en actividades inicialmente previstas, y que estime necesarias o convenientes, con explicación de la causa o motivo de tal propuesta, y del alcance de la misma.
● Informar a la Dirección de Obra de las propuestas de modificaciones de obra que formule el contratista, expresando respecto a éstas la opinión de la Asistencia Técnica sin carácter vinculante para aquella.
● Proponer a la Dirección de Obra, sin carácter vinculante para ésta, la conveniencia de estudio y formulación, por parte del contratista, de actualizaciones del Programa de Trabajos inicialmente aceptado.
● Establecer con el contratista, la forma y contenido de la documentación de constancia de características y condiciones de obras ocultas, antes de su ocultación, e informar y dar traslado a la Dirección de Obra, del contenido de tal documentación.
● Elaborar las valoraciones mensuales a origen de la obra ejecutada, a partir de las mediciones de las unidades de obra.
● Redactar y entregar periódicamente a la Dirección de Obra informes sistemáticos y analíticos de la ejecución de la obra, de los resultados del control y del cumplimiento de los programas, poniendo de manifiesto los problemas que la obra presente o puede presentar y las medidas tomadas o que proponga para evitarlos o minimizarlos. En caso de detectarse factores problemáticos o perturbadores de importancia, dar cuenta a la Dirección de Obra inmediatamente.
● Preparar la información y documentación completa del estado y condiciones de las obras, y de la valoración general de las mismas, previamente a la recepción de éstas por ACUASUR
● Requerir al contratista el cumplimiento de las disposiciones del proyecto relativas a la Seguridad y Salud, y las que se deriven de la normativa vigente, e impulsar la necesaria toma de medidas con el fin de solucionar los problemas de cualquier índole que puedan surgir. Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades de Coordinador de Seguridad Salud según se establece la normativa vigente.
● Realizar el seguimiento, vigilancia y control del correcto cumplimiento de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar el impacto ambiental de las obras, impulsar la necesaria toma de medidas para solucionar los problemas de toda índole relacionados con esta materia, y ordenar al contratista la realización de actuaciones necesarias al efecto.
● Recopilar y presentar a la Dirección de Obra, mensualmente, los planos y documentos definitorios de las obras elementales tal y como se han ejecutado, y elaborar el Proyecto final de obra (as-built) para entregarlo a ACUASUR a la finalización de los trabajos.
I.2.- Los citados trabajos y servicios serán desarrollados de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta como anexos del mismo, a las que las partes confieren expresamente carácter contractual, el contenido de la cual la Asistencia Técnica manifiesta conocer y aceptar, y se obliga a cumplir íntegramente.
I.3.- Con esta finalidad se incluyen como parte integrante e inseparable del presente Contrato, y por tanto como documentos de carácter vinculante para los firmantes del mismo, debidamente identificados por las partes, los siguientes anexos de carácter contractual:
A) El Pliego de Cláusulas Particulares de Contratación de la licitación cono Anexo nº 1.
B) El Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación que se acompaña como
Anexo nº 2.
C) El proyecto de ejecución de la Obra a que se refiere la Cláusula I.1., que se acompaña como Anexo nº 3.
D) La Oferta Económica y Técnica presentada por la Asistencia Técnica que se acompaña como Anexo nº 4.
E) Garantía definitiva, como Anexo nº5.
F) Requisitos fundamentales del contrato de seguro, como Anexo nº 6.
G) Nombramiento y aceptación del Coordinador de Seguridad y Salud, que se acompaña como Anexo nº 7.
De la totalidad de la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, y que se considerará que forma parte del mismo, manifiestan ambas partes poseer copia íntegra firmada por los comparecientes.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales antes citados, será de aplicación preferente este Contrato, y después, en su caso, los documentos anexos por el mismo orden de su enumeración, en cuanto sean aplicables a la cuestión que se suscite.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, la Asistencia Técnica deberá tener en cuenta el contrato de ejecución de las obras, y sus anexos, que se firmen entre ACUASUR y el contratista de las obras, cuyo contenido manifiesta conocer, habiéndole facilitado ACUASUR copia de su modelo con anterioridad a la firma del presente Contrato.
I.4.- Los servicios y trabajos objeto de este Contrato, serán ejecutados de acuerdo con lo especificado en los documentos señalados en el apartado anterior, y bajo la total responsabilidad de la Asistencia Técnica, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Toda esta documentación será la base para la tarea de la Asistencia Técnica.
También serán base para la tarea de la Asistencia Técnica, las modificaciones de obra que establezca ACUASUR. Por todo ello, la Asistencia Técnica habrá de actuar de acuerdo con la citada documentación, siendo necesaria la aprobación expresa y escrita de ACUASUR para modificar el contenido de la misma, especialmente en lo que se refiere a la calidad, coste, plazos parciales y término de la obra contratada.
I.5.- Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por la Asistencia Técnica, sin que pueda cederlos ni subcontratarlos en ningún caso, ni siquiera parcialmente, y bajo su exclusiva responsabilidad. Se exceptúan los trabajos de topografía, cuya ejecución podrá ser subcontratada por la Asistencia Técnica con una
empresa de reconocido prestigio en el sector, previa la autorización expresa y escrita de
ACUASUR.
Además, en este supuesto, la Asistencia Técnica se responsabilizará solidariamente de la totalidad de las obligaciones de los terceros subcontratistas.
ACUASUR quedará siempre ajena y al margen de las relaciones entre la Asistencia Técnica y el subcontratista de trabajos topográficos, no siendo responsable en ningún caso, de las consecuencias de cualquier clase derivadas del Contrato que éstos celebren entre sí, y continuará, por tanto, relacionándose exclusivamente con la Asistencia Técnica a todos los efectos.
I.6.- ACUASUR podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 92 quater de la LCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto, particularmente la de que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Se considerarán servicios complementarios de los contratados los que no figuren en los pliegos ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en los pliegos o en el contrato sin modificarlo. Su ejecución se confiará al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no pueda separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
En estos supuestos, la Asistencia Técnica queda obligada a continuar realizando la dirección y a ejecutar dichos trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.6 de este documento.
I.7.- La Asistencia Técnica queda obligada a resarcir a ACUASUR de cualesquiera responsabilidades a que, con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables a la Asistencia Técnica, tuviera que hacer frente, facultándole expresamente para que pueda efectuar las retenciones precisas en la facturación que corresponda a la Asistencia Técnica por la realización de su encargo.
II.- SEGUNDA: PRECIO.
II.1.- El importe total a abonar a la Asistencia Técnica, se establece en la cantidad de
……… …… Euros (I.V.A. excluido). El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra citada, y no será objeto de revisión.
II.2.- No obstante, el importe final del contrato no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios contractuales.
II. 3.- En el importe total antes mencionado, se entenderá incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye:
- Los sueldos, pluses y dietas del personal de toda clase.
- Los impuestos y cuotas a la Seguridad Social de dicho personal, así como en su caso, los de colegiación o afiliación a Colegios Profesionales o Mutualidades de carácter obligatorio o voluntario a que estuviera sujeto el mismo.
- Los gastos generales y de empresa, y el beneficio industrial.
- Los gastos e impuestos de toda clase que se devenguen con motivo del contrato, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los costos más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en horas extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de realización de los mismos no sea imputable a la voluntad de la Asistencia Técnica, o aun cuando vengan impuestos por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito.
- Los costos más elevados derivados de la aprobación de un proyecto modificado que surjan durante la ejecución de las obras.
- La elaboración del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada (“as built”).
- Los gastos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato, y los gastos que resulten de la formalización del presente contrato, cuya
justificación recibe en este a la Asistencia Técnica, y cuyo importe asciende a
…… euros (IVA excluido). Dicha cantidad será abonada por la Asistencia Técnica a ACUASUR en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión de la factura. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, ACUASUR podrá reducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este Contrato deba efectuar a la Asistencia Técnica.
Por todo ello, el precio indicado comprende la totalidad de los trabajos contemplados durante el plazo de ejecución previsto, prestado por los equipos completos.
II.4.- El precio señalado en la Cláusula II.1 se modificará en caso de que este contrato se prorrogase en los supuestos previstos en la cláusula I.6 y VII.2 del mismo.
II.5.- No serán de abono, en su caso, los tiempos en exceso sobre lo previsto, para la liquidación y libramiento del “as built”.
II.6.- En el supuesto de que se modificasen los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula I.6, esta variación se valorará de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o, en su caso, se fijarán contradictoriamente.
Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula décimo tercera de este documento; pero tal falta de acuerdo no podrá en ningún caso ser causa de paralización o demora en los trabajos encomendados, sean los principales o adicionales.
III.- TERCERA: VALORACIÓN Y PAGO.
III.1. La Asistencia Técnica facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente; estas facturas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo de los mismos.
III.2. La valoración de los trabajos se realizará por aplicación de los precios unitarios vigentes a los trabajos realizados. Dicha valoración se efectuará con carácter mensual a origen. ACUASUR expedirá certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera, y la comunicará a la Asistencia Técnica para su conformidad. Si la Asistencia Técnica no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de ocho días hábiles contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por la Asistencia Técnica, ACUASUR habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará a la vía judicial prevista en el presente contrato.
III.3. Antes del día 20 del mes de la certificación, o cuando ACUASUR conteste sus observaciones, la Asistencia Técnica enviará a ACUASUR la correspondiente factura.
El abono de las facturas tendrá lugar a los 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
III.4. Para la validez de la cesión o endoso de cualquier documento será necesaria la previa conformidad escrita de ACUASUR.
III.5.- El interés de demora que deberá abonar ACUASUR en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
IV.- CUARTA: PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera, y en cumplimiento del compromiso asumido según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares, debiendo incluir necesariamente, como mínimo el señalado en la declaración suscrita en su oferta, y que deberá ser aprobado por ACUASUR.
IV.2.- ACUASUR valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimos de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por la Asistencia Técnica no existirá relación laboral de clase alguna.
La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP, su incumplimiento dará a ACUASUR derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de XXXXXXX, en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
IV.4.- La Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras recaerá en el Coordinador de Seguridad y Salud D/Xx. ………..…, con titulación de ……..…, quien deberá disponer de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el RD 1627/97, de 24 de Octubre. Como consecuencia, deberá hacerse informar permanentemente por el contratista de todas aquellas previsiones que afecten a su ámbito de responsabilidades. Se incluye como Anexo nº 7 el compromiso de nombramiento y aceptación del Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.5.- Entre las funciones y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y salud se encuentran, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha de inicio de las obras si no ha sido aprobado por el Director de las Obras.
- Indicar al contratista las modificaciones precisas en el Plan de Seguridad y Salud, al efecto de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas en la normativa y en el Estudio de Seguridad y Salud. Le corresponde asimismo, la interpretación de dichas condiciones.
- Analizar y, en su caso, aprobar, las modificaciones al Plan de Seguridad y Salud, propuestas por el contratista, en función del proceso de ejecución de las obras.
- Dictar al contratista las instrucciones complementarias relativas a la regulación de las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Ordenar la suspensión de la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
- Analizar las sugerencias y alternativas que pudiera presentar cualesquiera de las intervinientes en la ejecución de las obras.
- Gestionar el libro de incidencias conforme establece el artículo 13 del mencionado RD 1627/97, de 24 de Octubre.
- Proponer a ACUASUR la imposición de penalizaciones económicas al contratista en el caso que éste incumpla las órdenes del Coordinador perjudicando la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud.
V.-QUINTA: MEDIOS MATERIALES.
V.1.- El adjudicatario de la Asistencia Técnica habrá de proveerse de los medios materiales necesarios al desarrollo de su cometido, equipándolos, como mínimo, con
servicios de teléfono, fax y módem, y demás elementos exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
V.2.- La Asistencia técnica a la Dirección de Obra dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes y del personal a su cargo. En caso de necesidad, la Asistencia Técnica se obliga a disponer de los vehículos que se requieran.
V.3.- Asimismo, contará con los aparatos topográficos necesarios para las comprobaciones de control geométrico; máquinas de escribir, ordenadores, lector de disquetes de 3” ½ y CD ROM, impresora, fax, fotocopiadora, tablero de dibujo, etc. y los materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
VI.-SEXTA: LABORATORIO PARA ENSAYOS.
VI.1.-Durante el mes de actuación precedente al comienzo de la obra, la Asistencia Técnica validará con la aprobación del Director de las Obras el Plan de Aseguramiento de la Calidad del contratista, del que resultará un listado con el número de ensayos de cada tipo a realizar. ACUASUR, una vez aprobado este Plan autorizará el laboratorio contratado por el constructor de las obras, si reúne las condiciones adecuadas.
VI.2.-En base a lo prevenido en el Contrato de ejecución de obra, la Asistencia Técnica conformará las facturas del laboratorio que, con cargo al Plan de Aseguramiento de Calidad, presente el Contratista.
VI.3.-La Asistencia Técnica desarrollará el Plan de Contraste de Control de Calidad conjuntamente con ACUASUR encargando todos los ensayos que se hayan establecidos directamente en los laboratorios contratados por ACUASUR Igualmente ACUASUR podrá encargar directamente la ejecución de los ensayos que considere pertinentes.
VI.4.-Los laboratorios transmitirán sus facturas de contraste del Control de Calidad cada mes a la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra que una vez comprobadas y subsanadas, si fuese el caso, las transmitirá con el visto bueno a ACUASUR para su abono.
VII.-SÉPTIMA: PLAZO.
VII.1.-Los trabajos de Asistencia Técnica, se iniciarán el mismo día de la firma de este Contrato, y continuarán durante todo el período de ejecución real de las obras, su liquidación, elaboración del “as built”, el período de puesta a punto y pruebas.
En todo caso, el plazo de inicio de los trabajos de la Asistencia Técnica, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de impacto ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando la Asistencia Técnica los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, los trabajos de la Asistencia Técnica no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, ACUASUR lo comunicará de forma inmediata a la Asistencia Técnica para que este proceda a comenzar los trabajos objeto del presente Contrato en un plazo de quince (15) días.
VII.2.-El plazo del contrato será coincidente con el de la obra a que se vincula más el plazo estimado para proceder a la liquidación de la misma.
VII.3.-La suspensión obligatoria del inicio de los trabajos de la Asistencia Técnica, referida en la presente cláusula no dará lugar a indemnización alguna por los daños y perjuicios ni a cualquier indemnización por lucro cesante a favor de la Asistencia Técnica que como consecuencia de la misma pudiera ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos tanto a ACUASUR como a la Administración ordenante de las obras o promotora del proyecto.
VII.4.-En caso de que la entrega del “as built” se demorara más de dos meses contados desde la finalización de la obra, se podrá penalizar a la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra con un importe mensual equivalente al uno por ciento (1%) del importe total del presente Contrato.
Esta penalización se aplicará por meses enteros, y se abonará con cargo a las certificaciones pendientes o a la garantía definitiva constituida.
VIII.-OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
VIII.1.-Si por causas no imputables directa y exclusivamente a ACUASUR. se procediese a la paralización de todas o parte de las obras, ACUASUR podrá, con un preaviso mínimo de treinta (30) días, reducir los servicios de Asistencia Técnica a la Dirección de Obra contratados, de forma proporcional a la paralización sucedida.
VIII.2.-Si la suspensión pudiese resultar definitiva, o si fuese por tiempo superior a seis
(6) meses, ACUASUR podrá optar por resolver el contrato y abonar a la Asistencia
Técnica, además de las cantidades ya acreditadas por ésta, el cinco por ciento (5%) del importe restante de aquél.
Se entenderá además que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos considerados en esta Cláusula.
VIII.3.-Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Asistencia Técnica suspender ni retrasar las obras ni sus actividades, ni tampoco abandonarlas, (salvo en los supuestos de resolución o desistimiento de la Cláusula XII del presente Contrato), bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Y por su parte ACUASUR, en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.
IX.- NOVENA: GARANTÍAS Y SEGUROS.
IX.1.-Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo:
● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica.
● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su encargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR.
Será a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.
IX.2.- La Asistencia Técnica viene obligada a suscribir, a su cargo y antes del inicio de la Asistencia, póliza de seguro de “Responsabilidad Civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 6 de este Contrato.
Así mismo y en materia de seguros sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Contrato, así como de las que legalmente puedan corresponder, será por cuenta de la Asistencia Técnica la contratación y mantenimiento en vigor durante el curso del presente Contrato de las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguros de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley.
b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar la Asistencia Técnica con motivos del desarrollo de su actividad, a las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el proyecto, así como la derivada de aquella, que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ACUASUR o a terceros.
c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 euros) por siniestro. La Asistencia Técnica deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Contrato. Las Responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. Postrabajos (24 meses), R.C. Patronal, R.C. por daños al medioambiente (contaminación accidental), R.C. Profesional.
d) Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil patronal, su cobertura será, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 euros) por trabajador.
Con independencia de lo anterior, la Asistencia Técnica podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Tendrán la consideración de asegurados tanto la Asistencia Técnica como su personal implicado en el Contrato, con expresa mención al Coordinador de Seguridad y Salud. Igualmente, tendrá la consideración de asegurado ACUASUR y su personal, sin perder la condición xx xxxxxxx, cuando sean objeto de reclamación por parte de un tercero perjudicado y en relación a los trabajos encomendados al adjudicatario.
Los seguros tendrán que estar vigentes durante la vigencia del Contrato.
Quince (15) días antes de la firma del Contrato, la Asistencia Técnica deberá entregar a ACUASUR proforma de las pólizas de seguros a suscribir con efecto a partir del inicio de la asistencia, para su validación por ACUASUR.
A la firma del contrato, la Asistencia Técnica deberá hacer entrega a ACUASUR de la póliza validadas por ésta, así como certificado de pago de las mismas. La no entrega de
dichas pólizas facultará a ACUASUR a resolver el Contrato, por causa imputable a la
Asistencia Técnica.
La Asistencia Técnica queda obligada a informar por escrito a ACUASUR de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
ACUASUR podrá solicitar en todo momento a la Asistencia Técnica la entrega del original de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tengan él o sus subcontratistas contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. La Asistencia Técnica queda obligada a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
En todos los seguros a los que se refiere esta cláusula, se incluirán una mención por la que se exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra ACUASUR entre los que inexcusablemente se incluirá a ACUASUR como asegurado adicional al Contrato, sin perder la condición xx xxxxxxx.
ACUASUR se reserva la posibilidad de requerir de la Asistencia Técnica, en cualquier momento, la acreditación de la vigencia y contenido del seguro, así como el de aprobar o rechazar éste si, a su juicio, no cubre los requisitos mínimos establecidos, o si entendiera que la Aseguradora no goza de la solvencia y estructura precisas para atender de forma inmediata y eficaz las reclamaciones que eventualmente se pudieran producir, en cuyo caso, la Asistencia Técnica vendrá obligada a contratar una nueva póliza con el contenido adecuado y/o con otra entidad aseguradora.
En caso de incumplimiento total y parcial de cualquiera de estos términos, la Asistencia Técnica será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados, e ACUASUR podrá suscribir directamente el oportuno contrato de seguro o contratar también directamente las garantías complementarias precisas, repercutiendo la prima o primas correspondientes a la Asistencia Técnica, y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras facturas que deba abonar a ésta, los importes que genere esta repercusión.
X.- DÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.
Se incorpora a este Contrato, como Anexo nº 5, una copia del documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva por la Asistencia Técnica de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares de Contratación, quedando el original de dicho documento en poder de ACUASUR.
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación se rigen por lo dispuesto en el pliego de condiciones de este contrato.
XI.- DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
XI.1.-La Asistencia Técnica y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas de trabajos de topografía, habrá de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Asistencia Técnica responderá con carácter exclusivo, quedando ACUASUR completamente al margen de las mismas, del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones, tanto propias de la Asistencia Técnica como de sus subcontratistas de trabajos de topografía, en su caso.
XI.2.-A los efectos de control por parte de ACUASUR, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, la Asistencia Técnica habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUASUR, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUASUR, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referente al cumplimiento de tales obligaciones.
Igual control podrá exigir ACUASUR a la Asistencia Técnica, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.-La Asistencia Técnica asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus empleados, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
ACUASUR podrá exigir de la Asistencia Técnica la expulsión de la misma a quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
XI.4.-La Asistencia Técnica será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUASUR de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas de topografía, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
XI.5.-La Asistencia Técnica se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente al ACUASUR de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.6.-La Asistencia Técnica responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad.
XI.7.- ACUASUR, podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XII.-DECIMOSEGUNDA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO
XII.1.-Serán causas de resolución del presente contrato, además de la indicada en el apartado 1 y 2 de la Cláusula IV:
- La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio de ACUASUR, mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- La ausencia injustificada del Jefe de la Unidad de la Asistencia durante más de una semana continuada, o siete días laborales alternos dentro de un trimestre.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones que repercutan en retrasos de las obras con peligro de incumplimiento de plazos parciales o del total, o en obras construidas sin las garantías de calidad, permanencia o de otro tipo requeridas.
- Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
- Cuando la resolución de la autoridad ambiental competente imposibilite la ejecución de la obra.
- Cualquiera otra de las previstas y señaladas en los artículos 206 y siguientes de la LCSP.
XII.2.- La concurrencia de alguna de las causas señaladas en la cláusula XII facultará a ACUASUR para la resolución del Contrato, o para su continuación en las condiciones que se pacten.
En el caso que ACUASUR opte por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistida la Asistencia Técnica.
XII.3.-La resolución del contrato por cualquiera de las causas citadas en el anterior apartado XII.1, producirá los efectos siguientes:
- Se procederá a realizar un inventario de todos los documentos preparados o en reparación, del “As Built” en castellano, y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos.
- ACUASUR podrá continuar la Asistencia Técnica por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los elementos adscritos al servicio de la obra o su dirección y asistencia, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, controles de calidad etc., y diversos dedicados a dirigir la obra, a título de adquisición, y con facultad expresa, que se entiende otorgada con la sola firma de este contrato, para utilizarlos directamente o cederlo a un nuevo equipo asistente a la dirección de obras.
Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del Contrato, la posesión de dichos elementos adscritos al servicio de la obra o su dirección y asistencia, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, controles de calidad etc., pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a ACUASUR, que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de propietaria y poseedora, sin que pueda la Asistencia Técnica alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho.
En este sentido, se requerirá a la Asistencia Técnica para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, y si no los entregase a ACUASUR o a quien ésta designe en el plazo máximo de una semana, se devengará a favor de ACUASUR sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del Contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del precio del contrato, por el concepto de
daños específicos causados por la ocupación ilegítima de dichos bienes, locales, planos, y/o documentos.
- A falta de acuerdo entre las parte sobre el precio de ocupación de los locales y elementos de la obra, y sin perjuicio de la obligación de inmediata entrega de los mismos pactada en los párrafos anteriores, ambas partes podrán utilizar cuantas acciones legales a sus legítimos intereses convengan, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por ACUASUR en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto.
- ACUASUR hará efectivos con cargo a la garantía definitiva hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios de toda clase que se le hayan causado y sean imputables a la Asistencia Técnica, notificando a ésta la pertinente relación y liquidación, y sin perjuicio en todo caso de los derechos de ACUASUR a reclamar a dicha Asistencia Técnica el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho de ésta a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicadas por ACUASUR.
XII.4.- ACUASUR podrá en cualquier momento desistir del contrato, por determinación propia, abonando a los titulares del mismo todas aquellas cantidades que tuviesen acreditadas, y, además, una indemnización calculada en el cinco por ciento (5%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento.
Se entenderá además que dicho porcentaje del cinco por ciento (5%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por ACUASUR sin mediar causa imputable ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
Lo pactado en los dos párrafos anteriores, se entiende excepción hecha de los gastos correspondientes a los locales y elementos auxiliares, que serán abonados en su totalidad o restituidos, quedando este punto a elección de ACUASUR.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del Contrato por parte de ACUASUR habrá de devolverse a la Asistencia Técnica la garantía definitiva, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación del desistimiento.
XII.5.-En el caso que ACUASUR no pagase dos o más facturas de manera consecutiva o tres de manera acumulada, la Asistencia Técnica podrá optar por la resolución del
Contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta entonces, más una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacte.
Se entenderá que dicho porcentaje xxx xxxx por ciento (10%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de resolución de este contrato por impago de ACUASUR sin mediar causa imputable directa ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
XIII.-DECIMOTERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato y sus anexos quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Asistencia Técnica suspender ni retrasar las obras, ni tampoco abandonar éstas en supuestos de resolución y/o rescisión del mismo, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
ADICIONAL.- El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo de quien lo solicite.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por ACUASUR Por el CONTRATISTA.
ANEXOS AL CONTRATO.
I. ANEXO AL CONTRATO Nº 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES.
II. ANEXO AL CONTRATO Nº 2: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS X XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
III. ANEXO AL CONTRATO Nº 3: “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL (GUADALAJARA Y CUENCA)”.
IV. ANEXO AL CONTRATO Nº 4: OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
V. ANEXO AL CONTRATO Nº 5: GARANTÍA DEFINITIVA.
VI. ANEXO AL CONTRATO Nº 6: REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO.
VII. ANEXO AL CONTRATO Nº 7: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
VI. ANEXO AL CONTRATO Nº 6
REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de responsabilidad civil profesional de la Asistencia Técnica tendrá por objeto amparar la responsabilidad civil profesional de la Asistencia Técnica derivada de la vigilancia y control de las obras a las que se refiere este contrato.
La Suma Asegurada ascenderá a 3.000.000 Euros y cubrirá:
a) Las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil, según la Normativa Legal, y hasta el límite asegurado, derivada de las reclamaciones contra él presentadas, por los daños materiales, corporales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, causados a terceros a consecuencia de errores, omisiones y actos negligentes en el seguimiento de las obras a las que se refiere este contrato.
b) Garantía complementaria de error profesional no seguido de daño material: hasta un límite no inferior a 3.000.000 euros, la indemnización que como consecuencia de un error profesional sea reclamada al contratista, aún cuando dicho error no sea seguido de un daño material o daño personal.
c) Garantía Complementaria de Responsabilidad Civil Cruzada.
d) Responsabilidad civil por daños al medioambiente como consecuencia de un hecho accidental.
e) Responsabilidad civil resultante de reclamaciones derivadas de cualquier acto negligente, error u omisión cometido por técnicos individuales en el desempeño de sus actividades y deberes mientras actúen por cuenta del Asegurado y por los cuales el Asegurado sea responsable.
VII. ANEXO AL CONTRATO Nº 7
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
D. ……, colegiado nº ……, asume las funciones y responsabilidades como COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD relativas a la obra del “Proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol”.
Y ACUASUR lo acepta por designación como técnico (en su caso, de la empresa “……”), encargado y responsable de dichas funciones en las referidas obras.
…… a …… de ……
Firmado: ……. Firmado: ……