Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA COMPRA DE CHEQUE SERVICIO E INTERMEDIACION FINANCIERA PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A PARTICULARES POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la compra de Cheque Servicio y su intermediación en las prestaciones sociales dinerarias concedidas a particulares por los Servicios Sociales Municipales, integrados en el Patronato de Bienestar Social
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE): 67125 Otras actividades de intermediación.
El contrato ha sido calificado de contrato administrativo especial ya que el objeto del mismo no está incluido en el listado de servicios recogido en el anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público pero su naturaleza y servicio público que le motiva son propios de un contrato administrativo.
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO AMINISTRATIVO ESPECIAL
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 141 y 134 de la LCSP.
4.- ÓRGANO COMPETENTE
Según se dispone en el apartado 3º de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y art. 15.12 de los Estatutos del Patronato de Bienestar Social y hasta su adecuación al ROGA, el órgano de contratación es la Presidenta del Patronato
5.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son la compra de Cheques Servicio, la posterior intermediación en la satisfacción de las prestaciones sociales en nombre del Patronato de Bienestar Social de las ayudas económicas que previamente valoradas y adjudicadas por los Servicios Sociales del Patronato de Bienestar Social sean concedidas para:
Cuotas de mensualidad por la asistencia a Escuelas Infantiles, Ayudas de Comedor y Material Escolar y de Ampliación del Horario Escolar.
Alojamiento alternativo en hostales, Pensiones u Hoteles y cobertura en gastos de medicamentos.
Alojamiento en viviendas y/o habitaciones particulares, gastos en equipamiento básico de vivienda, ayudas económicas de transporte y cobertura en gastos personales, de salud y cobertura de necesidades básicas y de Suministros
6.- TIPO DE LICITACION.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de 50.000€, anuales, impuestos incluidos.
El valor estimado del contrato asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS.
Esta cantidad se corresponde a la gestión de las labores de materialización de las ayudas sociales.
Este tipo de servicios está exento de IVA en:
Por lo que se refiere a la intermediación financiera por el art. 78.3,
Por lo que se refiere a las guarderías infantiles, Actividad Extraescolar „Dias No Lectivos‟ por el apartado 9 del art. 20 de la Ley 37/1992,
Por el alojamiento en viviendas o partes de ellas exento por xx xxxxxxxx 00 xxxxxxx b) del art. 20 de la Ley del IVA,
Por lo que se refiere a determinados gastos de salud (tratamientos odontológicos, protésicos o dentales), exentos por el apartado 5º del art.20 de la Ley del IVA.
El resto de prestaciones sociales incluidas en el presente pliego para la gestión del servicio a contratar por el presente pliego estarán gravadas con su correspondiente IVA que será individualizado en la factura que el establecimiento de compra o entidad prestadora del servicio expida a favor del usuario Solicitante o del Patronato de Bienestar Social, según proceda. Este importe ya estará incluido en la prestación social concedida.
Los gastos de transporte y la entrega de los Cheque Servicio en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación.
Esta cuantía está valorada para unas ayudas por importe de 550.000 €. Si las ayudas gestionadas por el Patronato de Bienestar Social, fueran de importe menor, el precio de este contrato no variaría en la parte de materialización de las ayudas. Si el importe total de las ayudas fuere mayor de 550.000€, la cuantía en la parte de materialización
de las ayudas de este contrato se vería incrementada proporcionalmente a su precio inicial.
La oferta económica que presenten los licitadores deberá de reflejar de forma diferenciada los distintos servicios prestados y su gravamen con el IVA en el caso de que sea susceptible de tributación.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de 2 años contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, que se prevé antes del 1 de febrero de 2012 debiendo desarrollarse de forma interrumpida durante dicho periodo.
Al término de dicho periodo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes durante un año más.
En el caso de que no se acuerde la prorroga descrita en el párrafo anterior, el PBS podrá establecer un periodo de prórroga forzosa hasta que se tramite la nueva adjudicación y en todo caso por un periodo inferior a seis meses
8.- VARIANTES Y/O MEJORAS
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El total de la aportación municipal durante un año es de 600.000€, donde:
550.000€ al importe destinado a la cobertura de las ayudas sociales propuestas desde el Patronato de Bienestar Social.
50.000€ (impuestos incluidos) al importe destinado a la gestión de las labores de materialización de estas ayudas sociales según el presente pliego; es decir el importe del contrato que se licita
El valor estimado del contrato es de 150.000€ (impuestos incluidos) que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas.
Para el gasto que supone esta contratación en el presente ejercicio y que asciende a 45.837,00€ para la cual habrá que dotar de consignación presupuestaria suficiente con cargo a la partida 754.23100.22799 del Presupuesto para el año 2012.
Al estar previsto que la ejecución de este contrato alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 LCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
10.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
135.2 de la LCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de garantía provisional y definitiva:
- El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Patronato ) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
La carta de pago con los datos del ingreso, en el caso de la garantía provisional ha de introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa, en el caso de la definitiva debe entregarse en el despacho de la Secretaria del Patronato .
- En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del PSC (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
La carta de pago de ingreso en Tesorería del Patronato de la garantía provisional es el documento que deberá introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa; en el caso de la definitiva debe entregarse en el despacho de la Secretaría del Patronato
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Arts. 91 LCSP Y 61.1 RGLCAP).
11.-GASTOS DE LA CONTRATACIÓN
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 126.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP, será de 1.000€
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
12 .-FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Patronato, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
13.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato de Bienestar Social o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 286 de la LCSP.
14.- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera:
Solvencia económica:
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
Original de informe de instituciones financieras. donde conste la consideración de buen cliente
Declaración de la cifra anual global de negocio en los últimos tres años
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos de cada uno de los siguientes documentos:
Relación de principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la composición de la plantilla de la empresa y tipología de contratos.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentarán de la manera siguiente:
- Certificados firmados por los apoderados
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
16.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 126 y 143 de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 42 LCSP.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en el despacho de la Secretaría del Patronato, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas, que será de 15 días naturales. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la página web del Patronato de Bienestar Social xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Patronato, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el apoderado de la empresa y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Todas las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico.
B).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por la Secretaría del Patronato de la siguiente documentación:
1.- Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Patronato, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Patronato ), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato . Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
2.- Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de “Criterios de selección y capacidad para contratar” xxx Xxxxxx Técnico.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
3.- Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se haya comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato de Bienestar Social se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
4.- Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
5.- Acreditación de realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
6.- Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
7.- Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 47 y 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 61.3 de la LCSP.
- Sobre 2. Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
- Sobre 3. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
Presidenta: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocales: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (representante grupo PP)
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (representante grupo PSOE) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (representante grupo IU)
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (representante grupo U.P y D) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Gerente PBS)
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Interventora General)
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx quien actúa como Secretaria de la Mesa
En caso de ausencia de la Presidencia, asumirá su función la Vicepresidencia.
Los vocales representantes de grupo político ser sustituidos en su función en otro Concejal de su grupo político.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
19.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
PROYECTO TÉCNICO HASTA 49 PUNTOS
GESTION hasta 39 puntos
1. Valoración Técnica (máximo 10 puntos)
2. Valoración de la existencia de un Proyecto de seguridad de los Cheque Servicio y de un convenio de aceptación de las condiciones con los Destinatarios Finales de las ayudas incluidas en el apartado 4.1 y 4.2 de este pliego de condiciones. (máximo 9 puntos)
3. Valoración de la existencia de un Proyecto Técnico que facilite el trabajo administrativo de los Servicios Sociales y mejore la facilidad de acceso a los usuarios. (máximo 10 puntos)
4. Valoración de la existencia de una sistema informático que se adecúe a las necesidades a satisfacer... (máximo 10 puntos)
COORDINACION hasta 10 puntos
1. Información y coordinación empresa-patronato (máx. 5 puntos)
2. Información y coordinación empresa-usuarios (máx. 5 puntos)
2) CRITERIOS QUE NO SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR:
1. Oferta económica. Hasta 31 puntos
Se entiende oferta económica a los solos efectos de baremación la cantidad de 50.000€ que responde al pago máximo por las labores de materialización de las ayudas sociales.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
TL Ox
xPM Px
TL Om
TL: tipo de licitación. Om: oferta más baja.
Ox: oferta que se puntúa. PM: puntuación máxima.
Px: puntuación de la oferta que se puntúa.
La puntuación máxima (PM) vendrá determinada por la baja de la media de las ofertas, en relación al tipo de licitación, según la escala siguiente:
PM | D <= | 3% | 4,65 |
3% | < D <= | 6% | 9,30 |
6% | < D <= | 9% | 15,50 |
9% | < D <= | 12% | 18,60 |
12% | < D <= | 15% | 21,70 |
15% | < D <= | 18% | 24,80 |
18% | < D <= | 21% | 27,90 |
D > | 21% | 31,00 |
La baja media “D” se hallará según la siguiente fórmula:
D= (Tipo de licitación – media de las ofertas) / (tipo de licitación ) X100
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en un 10% por debajo de dicha media, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento, dichas proposiciones.
2. Mejoras a la oferta Hasta 20 puntos
Los licitadores presentarán una prevaloración económica de las mejoras que se planteen, que será objeto de supervisión por parte de los Servicios Técnicos Municipales en orden a valorar su utilidad para el mismo. Sólo se puntuará aquellas mejoras que los técnicos consideren relacionadas directamente con el objeto del contrato.
Deberán de presentarse explícitamente las valoraciones económicas, no pudiendo ser superiores a un 10% del tipo de licitación: Por cada 750 euros o fracción se valorará con 1 punto. Cada 75 euros o fracción se valorará con 0,1 puntos.
SUMA TOTAL 100. puntos
Se establece 50 puntos como puntuación mínima de las ofertas para poder ser consideradas.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las ofertas económicas inferiores al 10% de la media de las ofertas presentadas, serán consideradas desproporcionadas.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LCSP.
20.-APERTURA DE OFERTAS
1) A las doce horas del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en la oficina de la Secretaria del Patronato 1ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación o mediante correo electrónico que los licitadores hayan aportado
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
20. 1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
20.2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 135.4 de la LCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
20.3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 310.1 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los quince días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 140.3 de la LCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
21.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 310 y siguientes de la LCSP.
22.-CONTRATO ADMINISTRATIVO
El contratista deberá formalizar el contrato dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. De no ser así, se procederá a resolver la adjudicación, actuando conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Este contrato por su especia naturaleza no será susceptible de subcontratación, debiendo de ser prestado íntegramente por la empresa adjudicataria
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
25.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Patronato podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de un mes desde cada prestación de servicios
27.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la
resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
28.-RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
29.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
31.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
32.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
33.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICION
D. con domicilio en
------- y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por el Patronato …………………, que ha de regir en el contrato para lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a
las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución de los citados servicios las siguientes cantidades:
(expresar en letra y número (Expresar la cantidad SIN IVA)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
4º) Que ofrece las siguientes mejoras evaluadas económicamente y sin coste para la administración
En ..............., a ... de .............. de 201. .
Firma y sello de la empresa