Concepto Jurídico 1725 del 2017 Octubre 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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En atención a su solicitud de aclaración respecto de si se debe aceptar o no; un contrato de mandato a término indefinido, haciendo referencia a lo indicado en el Concepto 9676 del 31 xx xxxxx del 2015, me permito precisar lo siguiente:
Como bien se cita, este asunto ya había sido resuelto en los conceptos 9676 del 2015 y 28367 del mismo año, que adicionó el primero, así:
Oficio 9676 marzo 31 del 2015
1. Con oficio 2689 del 27/01/2015, se consultó: (...) “En los casos de los documentos soporte de la declaración de importación exigidos al agente de aduana: (del que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999) el mandato aduanero, de carácter general que recibe un agente de aduana de un importador para el manejo de sus operaciones aduaneras y representación ante la DIAN ¿tiene alguna vigencia?” (resaltado original del texto de la consulta).
Tema relacionado con el mandato general, frente al cual, la coordinación de relatoría con la respuesta envío entre otros oficios el número 17681 del 2010, en él se expuso: “El objeto del contrato de mandato se deriva de la obligación aduanera que debe cumplir el importador o el exportador y por ende el mandatario debe adelantar las gestiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la obligación correspondiente. A voluntad de los contratantes y dado que dichas obligaciones se pueden inferir de las normas aduaneras, las mismas pueden precisarse de manera detallada o conferirse de manera general al mejor convenir de las partes, pero en todo caso, debe quedar precisado en dicho contrato si se contrata por operación determinada o por varias a realizarse en períodos definidos o por documentos de transporte claramente identificados etc., de tal manera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda precisar si existe el vínculo jurídico para actuar en las operaciones que se adelanten ante la misma. (...)” (negrilla original de texto).
1.1. Seguidamente frente al mismo tema de mandato general, se consulta: “¿Debe renovarse con alguna periodicidad? ¿Debe ser autentificado ante notario público ese mandato aduanero? ¿Debe renovarse cada año ese mandato aduanero o debe
renovarse después de cada año de expedido por el cliente al agente de aduana ese mandato aduanero?
En contexto con lo expuesto anteriormente y con relación a la renovación del mandato general, es de precisar que si las partes no acordaron cláusulas de vigencia en el poder general se entiende que es indefinido, y podrá darse por terminado conforme lo establece el artículo 76 del Código General del Proceso, es decir. Se revoque o se designe otro apoderado, o se produzca la extinción de la persona jurídica del mandante, y por último en el mismo artículo se “señala que, “(...) tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda (...)”.
Oficio 28367 septiembre 29 del 2015
“Plantea usted el interrogante relacionado con si los mandatos aduaneros, celebrados entre las agencias de aduanas y sus clientes, ¿pueden incluir cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos?”.
Sobre el particular es de señalar que ya esta dependencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación con las cláusulas del contrato de mandato aduanero, por lo que remito copia de los oficios 2689 del 27 de enero del 2015 y 9676 del 31 xx xxxxx del 2015, que contienen tales pronunciamientos.
A lo allí manifestado habría que agregar; en lo que se refiere puntualmente a las cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos, que nada obsta para que, dentro de la autonomía de la voluntad, las partes contratantes las incluyan pues no existe norma que establezca una limitación al respecto ni en el derecho privado, ni en el régimen aduanero.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la vigencia de la autorización impartida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero o de su renovación, no necesariamente coincidirá con el término de renovación automática lo que constituye un elemento que se sugiere tener en cuenta al momento de pactar las cláusulas de renovación automática del contrato de mandato a fin de condicionaría a la vigencia de la autorización.
Así mismo, también resulta importante considerar que la agencia de aduanas podrá ser objeto de sanciones de suspensión o cancelación por infracciones al régimen aduanero y que, en tales eventos no podrá, en forma temporal o definitiva, según la sanción impuesta, ejercer sus actividades de agenciamiento aduanero.
Así las cosas, la doctrina ha sido reiterativa en precisar que el mandato aduanero puede tener una vigencia indefinida o pueda estar sujeto a cláusula de renovación automática; no obstante, lo anterior, también ha llamado la atención, respecto, a la necesidad de que la agencia de aduanas que reciba el mandato tenga vigente la autorización impartida por la DIAN para poder realizar su actividad al momento del trámite aduanero que adelante.