TIRME, S.A. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA, OBRAS Y SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA, OBRAS Y SERVICIOS |
6. PETICIÓN DE OFERTA – OFERTA - ADJUDICACIÓN 8
6.1.1. Contenido mínimo de la Petición Oferta de un suministro: 9
6.1.2. Contenido mínimo de la Petición Oferta de una obra o servicio: 9
6.2.2. Parte económica - financiera 15
7. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO 18
8. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO POR PARTE DEL PROVEEDOR 19
13. ORGANIZACIÓN DEL PROVEEDOR 20
13.1. Obligaciones del Proveedor respecto del personal encargado de la prestación
13.2. Poderes de organización y dirección sobre el personal 24
13.3. Responsable del Servicio. 24
13.4. Responsabilidad en materia laboral y de Seguridad Social 24
15. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 25
15.1. Obligaciones generales: 25
15.2. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales 26
15.3. Obligaciones jurídico-laborales y de seguridad y salud laboral 28
15.3.1. Seguridad y salud laboral 28
15.3.2. Información y documentación jurídico-laboral y de seguridad y salud que
15.4. Obligaciones en materia de Responsabilidad Medioambiental 32
15.5. Obligaciones en materia de Responsabilidad Social 36
16. CONDICIONES DE SUMINISTRO, ENTREGA Y TRANSPORTE 39
16.1. Condiciones de seguridad suministro de materiales y equipos 39
17. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD 46
18. ACEPTACIÓN DE MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS 48
18.1. Aceptación de materiales y equipos 48
18.2. Aceptación de Obras o Servicios 48
21. AVALES Y OTRAS FORMAS DE GARANTÍA DE PAGO 53
21.1. Aval de fiel cumplimiento 53
21.2. Retenciones en concepto de garantía 54
22. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGO 54
23. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD DE PRODUCTO/OBRA/SERVICIO 55
24. SUBCONTRATACIÓN Y DERECHOS DE CESIÓN 58
25.1. En caso de información confidencial 60
25.2. Acceso a datos de carácter personal 61
25.3. Tratamiento de datos personales 62
25.4. Cesión derechos de imagen 65
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 65
28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 72
29.1. Tipificación de las Penalizaciones 75
29.2. Tipificación y penalización de las faltas en materia de Prevención de riesgos Laborales y en función de la gravedad 76
30. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO 80
30.3. Resolución del pedido/contrato 81
XXXXX 0 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO Y CAPACIDAD PARA LLEVAR A CABO
EL OBJETO DE PEDIDO/CONTRATO. 00
XXXXX 0 COMUNICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 87
ANEXO 3 GUÍA DE COMPRA RESPONSABLE EN TIRME 00
XXXXX 0 DIRECCIONES DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES DE TIRME 00
XXXXX 0 MODELO DE GARANTÍA BANCARIA ABSTRACTA 87
ANEXO 6 TABLA DE PENALIZACIONES 87
El presente documento establece las Condiciones Generales de Compras Obras y Servicios, en adelante CGCOS, y tiene como finalidad regular las relaciones entre TIRME y sus Proveedores y Suministradores (en adelante Proveedores), formando parte de la Documentación Contractual, para la compra/contratación de equipos, materiales, obras o servicios.
Las presentes CGCOS se aplicarán a todas aquellas adquisiciones de bienes, equipos, materiales y a las contrataciones de obras y servicios realizadas por TIRME, como prestación accesoria al servicio de la Concesión de TIRME.
Las CGCOS se encuentran disponibles en la página web de TIRME http: //xxx.xxxxx.xxx, sección corporación-empresa. En caso de ser necesario, será enviado un ejemplar a quien no tenga acceso a dicha página y así lo solicite.
La presentación de oferta y/o la aceptación del Pedido/Contrato de TIRME implicarán la aceptación de las presentes CGCOS por parte del ofertante. En caso de adjudicación del Pedido/Contrato, las mismas se considerarán como base del contrato entre las partes.
Las CGCOS serán de aplicación respecto de todos aquellos términos que no se hayan regulado expresamente en:
- Las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato de Compra.
- La Petición de Oferta de productos o servicios o en los documentos complementarios.
- El documento contractual firmado por ambas partes.
- Las Condiciones Específicas de Proyectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en el caso de discrepancia entre varios documentos y si no existiese acuerdo entre las partes, el orden de prioridad y prelación será el siguiente:
1. Pedido/Contrato
2. Condiciones Particulares.
3. Especificaciones Técnicas.
4. CGCOS de TIRME.
5. Oferta
6. Petición de Oferta
En cualquier caso, si existiera discrepancia entre los documentos contractuales y las normas imperativas de la legislación aplicable al Pedido/Contrato, las normas imperativas tendrán prioridad.
Todos los documentos mencionados son complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de la relación entre las partes, que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen. El mismo orden de prelación indicado en la presente estipulación se aplicará en caso de discordancia entre los documentos que integren la relación con el Proveedor.
Cualquier excepción a estas CGCOS por parte del Proveedor sólo será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la aceptación del pedido o adjudicación del contrato, y aceptada en la misma forma por TIRME.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales de venta, cualquiera que sea su denominación, que pudiera tener establecidas el proveedor. Se tendrán por no puestas y no serán, en ningún caso, de aplicación las condiciones y especificaciones que el Proveedor inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones por las que se rige el Pedido.
A los efectos de las presentes CGCOS, las siguientes denominaciones tendrán los significados que aquí se les asignan:
Aceptación Definitiva:
Es el momento en que, conforme al Acta de Aceptación Definitiva, se tengan por cumplidos los requisitos estipulados en el presente documento, y se suscriba el Acta de Aceptación Definitiva.
Aceptación Provisional:
Es el momento en que, conforme al Acta de Aceptación Provisional, se tengan por cumplidos los requisitos estipulados en el presente documento, y se suscriba el Acta de Aceptación Provisional.
Bien de equipo:
Se refiere a maquinaría, materiales, componentes, subcomponentes, vehículo, elemento de transporte e instalación de cualquier tipo, que están incluidos en el contrato o pedido y que pasarán a ser propiedad de TIRME.
Bien de inmovilizado:
Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada y que pasarán a ser propiedad de TIRME.
Condiciones Particulares de Compra:
Es el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas CGCOS o a otros documentos incluidos en la Documentación Contractual.
Compra Responsable:
Es aquella que tiene como objetivo integrar los aspectos económicos, sociales, ambientales y éticos.
Contrato:
Es el documento físico firmado por la empresa y Proveedor que refleja las condiciones acordadas con un determinado proveedor, suministrador o proveedor, en relación con una compra, obra o un servicio.
Documentación Contractual:
Es el conjunto de documentos que forman el Pedido/Contrato de Compra, Obra o Servicio, formado por toda aquella documentación complementaria referenciada en cualquiera de ellos, así como por las modificaciones y cambios posteriores acordados por las partes y debidamente documentados e informados.
Especificaciones Técnicas:
Es el documento, o conjunto de documentos que describe los requisitos técnicos, de cada adquisición, obra o servicio y si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por TIRME en cada pedido.
Lote:
Subunidades en las que se divide un proyecto para facilitar su gestión.
Además se entiende por lote el conjunto de elementos de una obra capaz de realizar una función y que se agrupan como unidad de compra.
Obras, Servicios y Proyectos:
Son los trabajos específicos, obras y/o servicios para los que el Proveedor ha sido contratado por TIRME y que están definidos y detallados en la Documentación Contractual.
Oferta:
Es la propuesta hecha por un Proveedor en respuesta a una Petición de Oferta emitida por TIRME, que será vinculante para el Oferente durante el plazo estipulado en la misma y que no será vinculante para TIRME hasta que se formalice el correspondiente Pedido/Contrato aceptado por TIRME.
Pedido Comercial/Contrato SAP:
Documento emitido por TIRME, a través del programa informático SAP, que refleja las condiciones y especificaciones bajo las cuales se realiza la compra, obra o servicio a un determinado proveedor, suministrador o proveedor.
Pedido / Contrato abierto:
Se trata de aquellos Pedidos o Contratos emitidos para la entrega continuada de productos o ejecución de servicios que se demandan a lo largo de todo un año a un mismo proveedor y por un importe máximo.
En él se define un precio y un alcance cerrado, pero se trata de una estimación abierta de las unidades a suministrar.
Personal:
Es el conjunto de trabajadores/as, empleados/as, directores/as y supervisores/as del Proveedor que va a participar o estar involucrado en la ejecución de las Obras y Servicios.
Petición de Oferta:
Es el conjunto de documentos a través de los cuales TIRME solicita una propuesta para la valoración y ejecución y/o entrega de un bien, obra o de un servicio.
Plan de Calidad:
Es aquél en el que se recoge, de forma general, el conjunto documentado de actividades, recursos y acciones que concretan la gestión de calidad para el suministro de un equipo o material, obra o servicio y de una empresa en concreto.
Plazo de entrega:
Es aquél en el que se recogen, de forma general, las principales actividades e hitos del Proveedor en relación con el cumplimiento de los plazos de entrega previstos para el suministro, obra o servicio.
Precio:
El precio del Pedido/Contrato es la contraprestación acordada para la adquisición de materiales y/o equipos y la realización de obras y/o servicios, y toma en consideración el valor total. Incluye todo lo necesario para la ejecución exacta de los servicios contractuales y todo lo que el Proveedor deba suministrar o realizar, todos los costes o gastos que puedan resultar necesarios, sin perjuicio de los servicios y elementos que se hayan excluido de forma expresa y los impuestos legalmente establecidos.
Proveedor:
Organización o persona que proporciona un producto, obra o servicio. Engloba tanto a suministradores como a contratistas.
Proveedor homologado:
Aquel proveedor que cumple con los criterios de homologación de TIRME, siguiendo la legalidad vigente y que ha sido consecuentemente dado de alta como suministrador o contratista de la empresa.
Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución o interpretación de estas CGCOS se intentarán resolver amistosamente entre las Partes, de acuerdo siempre con el objeto y finalidad del Contrato y conforme a la Legislación aplicable al mismo.
Para resolver las discrepancias que pudieran existir entre el contenido del cuerpo principal de estas CGCOS y otros textos suscritos, prevalecerá el orden expresado en el punto 2.
En caso de existir discrepancias entre la versión original en español de las presentes CGCOS y las traducciones de éstas a otros idiomas, prevalecerá la redacción de la citada versión original.
No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por el Contrato, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
Si cualquier disposición del Contrato se declara inválida, dicha invalidez no afectará al resto de disposiciones del Contrato que puedan cumplirse sin la invalidada.
Las partes se comprometen a que durante todo el proceso de compra, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el Pedido/Contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
Las partes acuerdan que, en todo momento en relación con el Pedido/Contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirán, y adoptarán medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan.
Si una de las partes tuviera fundadas sospechas de que la otra parte ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de las disposiciones legales vigentes, lo notificará a esta última parte y, en consecuencia, le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si esta última parte no adopta las acciones correctoras necesarias, o si éstas no son posibles, puede invocar su defensa probando que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento o incumplimientos, había instaurado las adecuadas medidas preventivas contra la corrupción y de fomento de una cultura de la integridad en su organización.
Si no se adoptan acciones correctoras o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, la primera parte puede, a su discreción, suspender el Pedido/Contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos hasta el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de controversias, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias del contrato, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento contra la corrupción.
Para facilitar la comunicación y recogida de información sobre actos que puedan ser presuntamente constitutivos de delitos, TIRME dispone de un canal de comunicación confidencial para denuncias e información denominado xxxxxxxxxx@XXXXX.xxx .
6. PETICIÓN DE OFERTA – OFERTA - ADJUDICACIÓN
Es la invitación por parte de TIRME a los Proveedores para participar en un concurso de adjudicación de un suministro, obra o servicio. En ella se especificarán todos los detalles necesarios, los requisitos y la documentación oportuna que el Oferente ha de tener en cuenta e incluir.
Cuando la complejidad de la Oferta lo requiera, se deberá incluir una propuesta completa para la ejecución de suministro, obra o servicio y vendrá estructurada en dos partes: técnica y económica- financiera, según lo descrito en el siguiente apartado 6.2. Ofertas.
Las Peticiones de Oferta podrán ser abiertas o restringidas a libre criterio de TIRME. El coste de la elaboración de las ofertas será siempre a cargo del Proveedor.
6.1.1. Contenido mínimo de la Petición Oferta de un suministro:
• Descripción detallada del producto, bien o equipo.
• Objeto, ámbito y alcance.
• Plazo de entrega.
• Especificaciones Técnicas.
• Hojas de seguridad.
• Certificado CE.
• Cualquier documento técnico o legal necesario.
• Condiciones económicas. Precio y forma de pago.
• Tipo de IVA aplicable.
• Tasas y/o impuestos indirectos.
• Condiciones en las que se realizará el suministro.
• Portes pagados puerta/puerta.
• Se indicará que la relación comercial se regirá según las presentes CGCOS de TIRME.
• Notificación de requisitos si se formaliza el pedido:
• Obligatoriedad de entrega documental: planos, esquemas, diagramas, procedimientos.
• Manual de uso, almacenamiento y mantenimiento (en castellano)
• Lista de repuestos recomendados.
• Formación.
• Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato (Anexo 1).
• Comunicación para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal (Anexo 2).
6.1.2. Contenido mínimo de la Petición Oferta de una obra o servicio:
• Objeto de la petición de oferta.
• Alcance la obra o servicio.
• Ámbito temporal de la obra o servicio.
• Condiciones económicas. Precio y forma de pago.
• Tipo de IVA aplicable.
• Tasas y/o impuestos indirectos.
• Condiciones en las que se realizará la obra o servicio.
• Portes pagados puerta/puerta.
• Se indicara que la relación comercial se regirá según las presentes CGCOS de TIRME.
• Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato (Anexo 1).
• Comunicación para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal (Anexo 2).
• Especificaciones Técnicas: en su caso, se detallará en las Especificaciones Técnicas que serán a cargo y por cuenta del PROVEEDOR, al menos lo siguientes aspectos:
• La organización de su personal propio, asignado a la realización del Pedido/Contrato, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación separadas a todos los efectos de las de TIRME.
• El nombramiento de una persona de su organización que actuará como Representante único e interlocutor ante TIRME para cualquier asunto relacionado con la ejecución del Contrato/Pedido.
• La mano de obra necesaria para la ejecución del Contrato/ Pedido con todos los costes y cargas sociales a que dé lugar el empleo de la misma.
• La aportación de los medios y el establecimiento de los planes, medidas, dispositivos, señalización y servicios necesarios para atender en condiciones óptimas a la seguridad y salud del personal en obra.
• El Proveedor, aportará su propia infraestructura, organización, medios y materiales propios para desarrollar el objeto del Contrato/ Pedido.
• La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos requeridos por la normativa aplicable o por TIRME, así como todos aquellos gastos derivados de la ejecución de las mismas.
• La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en o para el cumplimiento del Contrato/ Pedido, salvo los que legalmente correspondan a TIRME por su condición de propietario o promotor.
• El diseño, la ingeniería y los proyectos técnicos necesarios.
• El acopio de materiales y la fabricación en todas sus fases, así como el almacenamiento de los productos terminados hasta su entrega.
• El coste de la supervisión de montaje y / o recepción de equipos en el lugar indicado por TIRME.
• Las pinturas, protecciones y embalajes, normales y especiales.
• La formación del personal de TIRME para la explotación y mantenimiento de los materiales y equipos adquiridos.
• La preparación y entrega a TIRME, con la antelación necesaria para su utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato/ Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas.
• La marcación del material según las Especificaciones que, en su caso, se establezcan.
• La construcción/alquiler de todas las instalaciones auxiliares, su mantenimiento, limpieza y vigilancia durante la ejecución de los trabajos, así como la demolición o el desmontaje de las instalaciones provisionales que no precise TIRME y el acondicionamiento y limpieza del emplazamiento al término de los mismos.
• La ejecución de las conducciones de agua y energía eléctrica necesarias para las obras o el montaje desde los puntos de acometida que le sean señalados, así como la construcción y/o mantenimiento de las pistas dentro xxx xxxxxxx de la obra que fuesen necesarias para enlazar sus instalaciones, talleres, poblados y oficinas de obra, y la conservación de los caminos y carreteras públicas utilizadas.
• La aportación de todos los materiales, elementos y equipos que deban quedar incorporados a la instalación y que TIRME no venga expresamente obligada a proporcionar, así como la aportación de la mano de obra y de todos los útiles, grúas, vehículos, andamios, maquinaria, herramientas, repuestos, consumibles, reactivos y productos químicos que sean necesarios y adecuados para la correcta realización de los trabajos incluyendo su montaje, entretenimiento, funcionamiento, combustible y reparación.
• El transporte hasta la obra de todos los materiales, equipos, útiles y maquinaria que el Proveedor deba aportar.
• La recepción en la obra, descarga, almacenamiento adecuado, movimiento y manipulación en ella de todos los materiales, equipos, útiles, repuestos, consumibles y maquinaria necesarios, tanto de los que el Proveedor venga obligado a aportar como de los que sean proporcionados por TIRME dentro del objeto y alcance del Contrato/ Pedido.
• El mantenimiento conservación y señalización de las obras realizadas o instalaciones montadas hasta su Recepción Provisional.
Las Ofertas recibidas deberán tener un plazo mínimo de validez de 90 días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas o, a falta de ésta, a partir de la fecha de recepción de la misma por TIRME. Se considerará como fecha de recepción de la Oferta la fecha en que se reciba la misma en la dirección indicada, que consta en la Petición de Oferta.
El coste de la elaboración de las ofertas será siempre a cargo del Proveedor.
La Oferta deberá incluir obligatoriamente los datos y documentos solicitados en los puntos
6.1.1 y 6.1.2 según corresponda.
El Oferente verificará el contenido de la documentación de la Petición de Oferta señalando cuantos errores u omisiones aprecie en razón a su propia experiencia y, en consecuencia, propondrá las modificaciones que juzgue necesarias para su correcta ejecución.
Cualquier cambio respecto a lo solicitado en la Petición de Oferta deberá ser indicado, expresamente y por escrito, como excepción o variante.
En ningún caso se aceptarán como excepciones o variantes impresos que establezcan las condiciones normalizadas del Oferente.
Las aclaraciones a cualquiera de las partes de la documentación de la Oferta solicitadas por TIRME tanto en forma verbal como escrita serán contestadas por el Oferente siempre de forma escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, pasando a formar parte de la documentación de la Oferta.
Los términos de la Oferta no podrán estar condicionados a la adquisición de bienes o servicios distintos de los estipulados en la Petición de Oferta.
En el caso de Obras y/o Servicios se admitirá la entrega de la “Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato” Anexo 1 debidamente firmada y sellada por el proveedor, en la que el proveedor certifique que está en disposición de cumplir con todos los aspectos legales, administrativos, de prevención de riesgos y organizativos necesarios para el objeto del pedido.
Cuando la complejidad de la Oferta lo requiera, se deberá incluir una propuesta completa para la ejecución de suministro, obra o servicio y vendrá estructurada en dos partes: técnica y económica- financiera.
Se deberán incluir los siguientes apartados:
1. Aceptación y excepciones a las Especificaciones Técnicas.
Esta sección se abrirá obligatoriamente con la declaración del Oferente de que conoce y acepta todas las Especificaciones Técnicas de la Petición de Oferta y se compromete a su cumplimiento. A continuación se indicarán, en su caso, las excepciones, justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Oferta. No se considerarán vinculantes las excepciones técnicas no contempladas en este
apartado y, en todo caso, las que se propusieran en este momento deberán ser expresamente aceptadas de forma específica por TIRME.
2. Descripción técnica detallada.
Se incluirá una descripción detallada y completa del suministro, obra o servicio establecidos en la Petición de Oferta y que cubre la Oferta.
3. Organización del Oferente de Obras y Servicios. Se hará constar:
- Descripción de la organización que se dedicará a la ejecución de las Obras y/o Servicios incluidos en la Oferta y a las funciones de seguimiento de la prevención de riesgos laborales.
- Organigrama del personal que va a participar de alguna manera en la ejecución de las Obras y Servicios.
- Composición genérica del Personal, indicando, según proceda: categoría profesional y formación previa.
- Las personas con funciones específicas de seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales (recursos preventivos, encargados de la coordinación de actividades preventivas, coordinador de seguridad y salud, etc.,) deberán acreditar la formación establecida a tales efectos en la legislación que le sea de aplicación (Ley 54/2003, R.D. 171/1004, R.D. 1627/1997).
- El Personal tendrá la formación necesaria para hacer frente a los riesgos propios de las instalaciones y de las Obras y/o Servicios a ejecutar.
- Experiencia.
4. Siniestralidad del Oferente
Cuando TIRME así lo requiera, el Oferente facilitará un informe de la accidentalidad de los últimos dos años de la mutua patronal de accidentes o de su servicio de prevención, relativo al colectivo dedicado al mismo tipo de Obras y/o Servicios a contratar.
5. Variaciones de las Obras y Servicios
Si procede, se incluirá en este apartado las Obras y/o Servicios ofertados por el Oferente que supongan alguna variación o alternativa a las Obras y/o Servicios incluidos en la Petición de Oferta de TIRME.
6. Planes y medidas de seguridad
De acuerdo con lo contemplado en el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales de TIRME y en la legislación vigente, el Oferente pondrá a disposición del mismo los planes y medidas de seguridad previstos durante la ejecución de las Obras y/o Servicios en el formato que proceda (planificación de la actividad preventiva, Plan de seguridad y salud, etc.).
7. Programa medidas de gestión medioambiental
Los ofertantes deberán presentar un plan o programa en el que se analicen y realicen propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se comprometen a implantar durante la ejecución del Pedido/Contrato, en relación con los aspectos siguientes:
- Eco diseño de materiales, equipos y sistemas de producción.
- Identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o utilización de aguas depuradas; empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes; utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos; medidas de reducción de consumo de energía y combustible en la maquinaria y demás vehículos, y menores emisiones de CO2 de los mismos etc.
- Menor huella de carbono en el proceso de ejecución del contrato.
- Medidas de vigilancia y gestión medioambiental durante los servicios/trabajos y en relación con los materiales y maquinaria empleada en la obra, servicio o suministro, atendiendo a la menor generación y mejor gestión de residuos, a los orígenes y destinos de los movimientos de tierra (préstamos) para aquellas obras en las que sean significativos, etc.
- Medios materiales a emplear en la ejecución de los trabajos, valorando la innovación e incorporación de alta tecnología, eficiencia y sostenibilidad ambiental, en los bienes, servicio o procesos constructivos, maquinaria y materiales a utilizar en la ejecución del contrato.
- Cualidades medioambientales de los materiales a emplear en la ejecución del contrato y/o de los bienes o servicios objeto del contrato. Se valorarán los productos medioambientalmente más sostenibles, atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de los materiales, su mayor vida útil, mayor eficiencia energética, menores necesidades de conservación y mantenimiento
- No generar residuos ni envases contaminantes.
- En el caso de la contratación de servicios de transportes el Proveedor deberá emplear los vehículos de transporte más eficientes y menos contaminantes que existan en el mercado y siempre cumpliendo las normativas aplicables vigentes en cada caso.
8. Control de Calidad
En su caso, el proveedor deberá entregar un Plan de Control de Calidad según lo establecido en el apartado 17.
9. Legalizaciones y permisos.
El proveedor entregará una relación de los visados, autorizaciones y licencias exigibles para el cumplimiento del Contrato/ Pedido, salvo los que legalmente correspondan a TIRME por su condición de propietario o promotor.
10. Planificación de los trabajos
El proveedor deberá entregar una planificación en la que se describa todas las actividades para que su suministro, obra o servicios se realicen según la forma y plazo especificado en la petición de oferta.
11. Certificación Sistemas de Gestión
12. Referencias
El proveedor debe entregar junto con su oferta un listado de referencias que incluya como mínimo proyectos similares a lo solicitado en la petición de oferta.
6.2.2. Parte económica - financiera
Se deberán incluir los siguientes apartados:
1. Aceptación y excepciones a los aspectos económico comerciales
Esta sección se abrirá obligatoriamente con la declaración del Oferente de que conoce y acepta de todos los aspectos económico-comerciales de la Petición de Oferta y se compromete a su cumplimiento. A continuación se indicarán, en su caso, las excepciones justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Oferta.
No se considerarán vinculantes las excepciones económicas y comerciales no contempladas en este apartado y además, posteriormente deberán ser expresamente aceptadas de forma específica por TIRME.
En ningún caso se aceptarán como excepciones o variantes, impresos que establezcan las Condiciones normalizadas del Proveedor.
2. Capacidad financiera
El Oferente entregará las últimas Cuentas Anuales Auditadas a TIRME, en la que se demuestre la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente a sus obligaciones como empleador. Además, se hará entrega a TIRME una Copia simple de la escritura u otra prueba fehaciente de los poderes del representante del Oferente que firme la Oferta.
3. Precios
El precio del Pedido/Contrato es la contraprestación acordada para la adquisición de materiales y/o equipos y la realización de obras y/o servicios, y toma en consideración el valor total. Incluye todo lo necesario para la ejecución exacta de los servicios contractuales y todo lo que el Proveedor deba suministrar o realizar, todos los costes o gastos que puedan resultar necesarios, sin perjuicio de los servicios y elementos que se hayan excluido de forma expresa y los impuestos legalmente establecidos.
Salvo declaración expresa en contra, los precios se entenderán fijos y no revisables y se considerará que incluyen todas las cargas e impuestos directos pero no los indirectos. Si los precios variasen en función de la cantidad a adjudicar, deberá hacerse constar expresamente en la Oferta. Cuando una cantidad esté indicada en número y letra, en caso de contradicción prevalecerá la cantidad expresada en letras.
La valoración de los trabajos ofertados se realizará por el sistema xx xxxxxxx alzada o precio cerrado o bien por precios unitarios, de acuerdo con lo indicado en la Petición de Oferta.
Cuando la valoración se haga a tanto alzado o precio cerrado, se deberá acompañar en la oferta una tabla con los precios unitarios debidamente desglosados que han intervenido en la composición del mismo y, si procede, fórmulas de revisión de precios.
Los precios deberán estar reflejados en Euros.
En el caso de Obra o Servicio el precio total del Pedido/Contrato debe incluir, además de lo solicitado en el apartado 6.1 Petición de oferta, los siguientes conceptos:
- Mano de obra directa e indirecta.
- Maquinaria y el personal asociado a su utilización.
- Materiales permanentes y fungibles.
- Aportación y uso de todas las herramientas propias de la especialidad del Proveedor.
- Equipo necesario para la protección, seguridad y la correcta ejecución de los trabajos, así como los costes y medios para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de control, formación e información de riesgos laborales.
- Entrega de documentación.
- Formación necesaria al personal de TIRME.
- Construcción, aportación, mantenimiento, desmantelamiento o demolición de todas las instalaciones provisionales y edificios auxiliares que el Proveedor precise para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos, vigilancia, etc., y de las realizadas en cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
- Transporte hasta / y desde el lugar del trabajo, del personal, material y cualesquiera otros medios.
- Instalación y autorización de servicios y suministros.
- Gastos de mantenimiento.
- Gastos generales y beneficio industrial.
- Dietas y gastos de manutención del personal del Proveedor y del de todos sus agentes, representantes, dependientes, autónomos y subcontratista.
- Impuestos, tasas y arbitrios que legalmente correspondan al Proveedor como sujeto pasivo, salvo que sean recuperables por TIRME.
- Gastos que origine al Proveedor la programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepciones y otros análisis.
- Realización completa del objeto del Contrato con arreglo a las Especificaciones Técnicas y restantes documentos contractuales.
- Costes de formalización y mantenimiento de la garantía económica, seguros u otras garantías, en su caso.
Los precios de las Obras o Servicios, se desglosarán especificando por un lado el precio de los servicios, debidamente desglosados unitariamente por tipos de categorías y tipos de horas, por otro el precio de los materiales, y por otro los impuestos que correspondan según la legislación aplicable.
Cuando se hayan establecido precios unitarios, el importe total de la contratación será el que resulte de aplicar los citados precios a las unidades realmente suministradas.
A petición previa y expresa de TIRME, el Proveedor incluirá en su oferta baremos de precios unitarios para el caso de que TIRME considere necesario, durante la ejecución del Pedido/Contrato, la realización por el Proveedor de unidades de obra, servicios o suministros adicionales, no previstas inicialmente
en el alcance del Pedido/Contrato (precios por administración). Dichos precios, una vez acordados por las Partes e incorporados al Pedido/Contrato, incluirán iguales conceptos que los definidos en este apartado y se aplicarán cuando no sea posible fijar un precio del alcance adicional o en los casos en que TIRME lo estime necesario.
TIRME no pagará materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato/ Pedido si su entrega o ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de TIRME, debidamente facultado.
4. Programa previsto de facturación
5. Plazos y condiciones de entrega
6. Garantías
Deberá proporcionar las Garantías de Cumplimiento requeridas en su caso, en la Petición de Oferta junto con las garantías necesarias para el Suministros o en su caso de las Obras y Servicios. De acuerdo en lo establecido en el apartado 23 responsabilidad de producto/obra/servicio.
7. Seguros
De acuerdo en lo establecido en el apartado 27.
8. Declaración Jurada
El Proveedor debe declarar su total capacidad legal, operativa, técnica, de prevención de riesgos, medioambiental, etc., y demás requerimientos y condicionantes necesarios para poder llevar a cabo con total calidad y garantía el objeto del pedido/contrato para el cual se le solicita la oferta. Para ello debe cumplimentar el Anexo 1 “Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato”.
TIRME se reserva la facultad de elegir el método que considere más conveniente para la evaluación de las Ofertas y Adjudicación.
TIRME realiza el proceso de adjudicación de forma transparente y competitiva, considerando la oferta técnica y económicamente más ventajosa y los aspectos relativos para la realización de las compras de forma responsable. Los aspectos técnicos, económicos, sociales, ambientales y éticos para la realización de las compras de forma responsable se encuentran en el Anexo 3 “Guía de Compra Responsable en TIRME”.
Según el tipo de Suministro, Obras y/o Servicios la importancia de los criterios podrá variar. Dichos criterios son, con carácter enunciativo y no limitativo: Criterios de Compra Responsable, especificaciones, plazos de entrega, garantías, formación, servicio técnico, fecha de ejecución, rentabilidad, calidad, seguridad en la ejecución y precio.
Una vez realizado el proceso de adjudicación, TIRME le exigirá al Proveedor con mayor calificación que le haga entrega de la documentación referida en el Anexo 1 “Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato” procediéndose a su homologación en la plataforma e-coordina.
Quedarán descalificadas aquellas ofertas que no se hallen en condiciones de acreditar el debido cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes en el ejercicio de su actividad
industrial así como los exigidos por TIRME. Proponiendo la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada.
Las adquisiciones de bienes, obras o servicios realizadas por TIRME, podrán ser supeditadas al criterio del Consell de Mallorca.
7. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO.
Todo Pedido se elaborará y cumplimentará siguiendo los principios de Compra Responsable y Eficiencia, Transparencia, Veracidad, Confianza y Buena Fe.
La formalización de cualquier adjudicación se realizará siempre mediante Pedido Comercial/ Contrato en formato informático SAP.
TIRME sólo podrá realizar Pedidos a Proveedores que ya estén previamente homologados. En la fase de Petición de Oferta se establecerán los criterios indispensables mínimos para estar homologado.
Cuando sea necesario para la formalización de la adjudicación, además se podrá realizar un “Contrato Tipo TIRME” firmado por ambas partes a través de sus representantes legales.
En los casos que se estime necesario, TIRME anticipará la formalización de la adjudicación mediante una Carta de Intención, que implicará la aceptación de las partes y sumisión a estas CGCOS.
Una vez enviada la Documentación Contractual de adjudicación al Proveedor seleccionado, éste deberá remitirla firmada en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción en prueba de conformidad con su contenido. Pasado ese plazo, TIRME se reserva el derecho de modificar la adjudicación.
Antes del inicio del suministro, obra o servicio objeto del Pedido, el Proveedor seleccionado deberá haber subido a la plataforma web e-coordina, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación de adjudicación, toda la documentación necesaria para la ejecución del Pedido, incluido el Anexo 2“Comunicación para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal “,debidamente cumplimentado para cada uno de los/as trabajadores/as que deben acceder a nuestras instalaciones, así como la documentación de sus subcontratas si las hubiera.
En caso de que el Oferente incumpla en la entrega de cualquiera de los requisitos antes indicados dentro del plazo estipulado, TIRME podrá decretar desierta la petición de oferta correspondiente, sin incurrir en responsabilidad alguna.
TIRME se reserva el derecho a modificar, en cualquier licitación y sin necesidad de notificación al Oferente, el procedimiento de Petición de Oferta establecido en esta sección siempre con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y sin que por este motivo tenga el Oferente derecho de reclamación alguna frente a TIRME.
Como norma habitual, TIRME comunicará a los Oferentes no adjudicatarios el resultado adverso de sus Ofertas.
Los Pedidos/Contratos de Compra incluirán como mínimo lo indicado en el apartado 6.1 Petición de oferta de estas CGCOS.
8. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO POR PARTE DEL PROVEEDOR
El proveedor al aceptar el Pedido Comercial se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que le son requeridas y que se describen en estas CGCOS.
El Proveedor deberá siempre confirmar la aceptación del Pedido/Contrato Comercial y la confirmación de la fecha de entrega del producto inicio/ fin de los servicios.
Los precios convenidos serán fijos a todos los efectos y se mantendrán inalterables por parte del Proveedor durante el periodo establecido, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna, salvo que se haya acordado expresamente por las partes lo contrario.
Los precios incluirán todo lo que es objeto de la contratación y cuanto deba aportar o realizar el Proveedor para su cumplimiento, incluyendo toda la documentación necesaria, los embalajes, los seguros y transportes hasta el lugar convenido (según código de INCOTERM indicado en la Documentación Contractual) y sólo excluirán el IVA, según lo establecido en el apartado 6.2.2 Parte económica- financiera.
En caso que el Proveedor detecte algún error en el Pedido Comercial deberá indicarlo a TIRME en un período máximo de 48 horas a fin de que se incluyan las modificaciones pertinentes en el documento.
Si una vez aceptado un Pedido de Compra por parte del Proveedor, hubiera alguna circunstancia que pudiera modificar las condiciones o plazos de dicho pedido, estas deberán ser comunicadas a TIRME por el Proveedor lo antes posible y como máximo en un plazo de 48 horas laborables posteriores a la recepción del Pedido Comercial.
El Proveedor asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato y en las presentes CGCOS.
En los casos en que haya de ejecutarse un alcance adicional no previsto inicialmente en el cuadro de precios del Pedido/Contrato, el precio correspondiente a dicho alcance se determinará entre TIRME y el Proveedor, a propuesta de éste debidamente justificada, basándose en la descomposición de costes de otras unidades análogas para las que exista fijado un precio unitario. La negociación del precio del alcance adicional será independiente de la realización de dicho alcance, estando obligado el Proveedor a ejecutarlo inmediatamente después de haber recibido la petición de TIRME.
TIRME tendrá derecho, en cualquier momento, a hacer cambios o variaciones en el pedido. En el supuesto que TIRME solicitase un cambio, el Proveedor deberá comunicar, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, cualquier variación que ello pudiera suponer en las condiciones ofrecidas. Si TIRME estuviese de acuerdo se firmará la correspondiente modificación.
En caso de que después de haber realizado el Pedido sea necesario modificar la compra/contratación, ya sea por ampliación, disminución o rectificación por error, se procederá a su actualización, que en todo caso deberá constar por escrito y firmada por ambas partes como prueba de su conformidad con la misma y se reenviará al proveedor un nuevo Pedido/Contrato de SAP y/o un nuevo Contrato Tipo o anexo si procede.
TIRME no estará obligado frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a los suministros, obras o servicios, de cualquier naturaleza, tanto habituales como con respecto a posibles suministros adicionales o ampliaciones de obras o servicios.
En ningún caso, a los efectos del Pedido/Contrato, se consideraran vinculados a TIRME, los empleados, agentes, o cualquier otro tipo de personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al Pedido/Contrato se harán por escrito o por los medios electrónicos acordados y para ser vinculantes deberán estar firmadas por personas debidamente autorizadas por la Parte remitente.
El correo electrónico se considera medio de comunicación válido para todas aquellas cuestiones relativas a la gestión diaria de la relación con el Proveedor. Para el resto de cuestiones que excedan de la gestión diaria de la relación con el Proveedor, las comunicaciones deberán realizarse por medio fehaciente.
Se entenderá como domicilio válido a efectos de notificaciones el que haya sido acordado por las partes.
13. ORGANIZACIÓN DEL PROVEEDOR
Las Obras o Servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del Proveedor, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta.
El Proveedor deberá ejecutar las Obras y Servicios con estricta sujeción a las todas las leyes y normas aplicables, al Pedido/Contrato, la Documentación Contractual y todas las instrucciones recibidas de TIRME, sus subcontratistas autorizados, consultores o agentes.
Es responsabilidad del Proveedor, y será de su cuenta y cargo, el mantenimiento, conservación, manejo y transporte de aquellos equipos y materiales usados para la ejecución de las Obras o Servicios.
El Proveedor ejecutará las Obras y/o Servicios usando su propio Personal, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que como empleador le corresponden, especialmente las que se deriven de la elección o vigilancia de su propio Personal de acuerdo con las normas y leyes aplicables.
El Proveedor redactará y firmará, por técnico competente, el proyecto oficial cuando éste sea necesario. TIRME se reserva el derecho de requerir al Proveedor/Proveedor, a la finalización de las Obras y/o Servicios en una instalación, la aportación del correspondiente certificado de fin de obra o servicio que establezca que las Obras y/o Servicios se han realizado de acuerdo
al Proyecto y que estará firmado por técnico competente del Proveedor y podrá ser utilizado, cuando proceda, para la obtención de la autorización administrativa de puesta en marcha de la instalación o para cualquier otra gestión para la que fuera requerido.
TIRME designará un representante que supervisará la correcta ejecución de las Obras y Servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Documentación Contractual. Sin perjuicio de otros derechos y defensas de TIRME conforme al Contrato o Pedido o conforme a la legislación aplicable, el representante de TIRME comunicará al responsable del proveedor las anomalías que observe y solicitará cuanta información considere oportuna. Asimismo, en las visitas a centros de trabajo realizadas por el servicio de prevención, podrá supervisar los aspectos de prevención de riesgos laborales derivados de los trabajos del Proveedor.
El Proveedor no será relevado de sus obligaciones y no tendrá derecho a reclamar compensación económica ni ningún tipo de variación en los precios acordados en el caso de que alguna disposición oficial o convenio colectivo modifique las condiciones de trabajo establecidas en la Documentación Contractual durante el periodo de vigencia del Contrato o Pedido.
Sin perjuicio de lo dispuesto, TIRME proporcionará al Proveedor toda la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Documentación Contractual que éste razonablemente le solicite.
Asimismo, el Proveedor deberá comunicar por escrito, detalladamente y con suficiente antelación, las necesidades de materiales cuando corresponda aportarlos a TIRME o sus suministradores, entendiéndose que no será justificable ningún retraso por falta de material.
El Proveedor será responsable y asumirá el coste del mantenimiento, conservación, manipulación y transporte de todos los materiales, equipos, y herramientas, planos, especificaciones, información y datos suministrados por TIRME y los mantendrá en buenas condiciones y a buen recaudo a su propio riesgo hasta que sean devueltos a TIRME, manteniendo una cobertura de seguros adecuada de los mismos mientras estén en su posesión, no dispondrá de ellos salvo autorización de TIRME y los usará exclusivamente siguiendo las instrucciones o autorizaciones escritas.
El Proveedor quedará obligado a construir, aportar y mantener por su cuenta todas las instalaciones provisionales y edificios auxiliares que necesite para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos, etc., en las zonas que a tal fin le sean señaladas por TIRME. Todos los elementos citados serán retirados por el Proveedor en el plazo más breve posible y dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de las Obras y Servicios, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos.
El Proveedor pondrá todos los equipos, utillaje, transportes, material de seguridad, etc. necesarios para la adecuada ejecución de las Obras y Servicios manteniendo una cobertura de seguros adecuada de los mismos. Todos los elementos citados serán retirados por el Proveedor en el plazo más breve posible y dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de las Obras y Servicios, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos.
Finalizado dicho plazo sin que el Proveedor haya cumplido la obligación prevista en el párrafo anterior, TIRME podrá realizar la restitución por sí misma o mediante la contratación de una
tercera parte, repercutiendo al Proveedor los costes incurridos y con derecho a indemnización por los perjuicios ocasionados.
El Proveedor deberá garantizar la integridad y seguridad de las Obras y/o Servicios y de sus almacenes, siendo de su cuenta todos los daños que se produzcan en las Obras y Servicios, así como en las instalaciones, materiales y equipos almacenados.
El Proveedor usará los materiales, bienes, criterios y técnicas de mayor calidad posible y se asegurará de que las Obras y Servicios y todos los bienes y materiales suministrados y usados en la ejecución de los mismos o transferidos a TIRME estén libres de defectos en su fabricación, instalación y diseño.
En los casos en que la ejecución de las Obras y Servicios incluye el suministro de Equipos y Materiales Asociados, el Proveedor deberá cumplir con las obligaciones previstas en estas CGCOS para la contratación de equipos y materiales. Asimismo, garantizará la adecuada formación del Personal que lo maneje y el buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de los equipos, haciéndose responsable el Proveedor de los daños, pérdidas, perjuicios y/o responsabilidades derivados de un uso inadecuado o de un anómalo funcionamiento de los mismos. El Proveedor deberá llevar un registro del control realizado sobre estos medios que podrá ser requerido por TIRME.
A la finalización total o parcial de las Obras y Servicios, el responsable del proveedor se responsabilizará de dejar el área de trabajo en perfecto Orden y Limpieza, cuidando de forma especial que tanto las instalaciones como los accesos a las mismas queden en las debidas condiciones de seguridad.
13.1. Obligaciones del Proveedor respecto del personal encargado de la prestación de los Servicios
Todo el personal que participe en la prestación de los Servicios por cuenta del Proveedor deberá mantener con éste las relaciones laborales o profesionales generales o especiales que corresponda, con total independencia de TIRME.
El Proveedor actuará como un empresario independiente en el cumplimiento de la adjudicación y será completamente responsable de la selección y vigilancia de su personal y/o personal de sus contratistas, encargado de la realización del pedido. El personal del Proveedor, no tendrán relación ni dependencia laboral alguna con TIRME, ni común ni especial, sino dependencia exclusiva del Proveedor.
El responsable del proveedor asumirá la organización, dirección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por su Personal, así como la coordinación necesaria que se derive de la presencia en el entorno de trabajo de otras empresas a las que haya subcontratado alguna actividad, previa autorización de TIRME. El responsable del proveedor se responsabilizará de la ejecución de las Obras y/o Servicios en las debidas condiciones técnicas y de seguridad, comunicando al representante de TIRME cualquier anomalía o incidencia que se produzca.
Como empleador el Proveedor deberá: (i) mantener todos los registros de personal y salarios necesarios de sus empleados; (ii) retener de la remuneración de sus empleados todos los impuestos, cobros u otras deducciones exigidas por la ley; (iii) satisfacer puntual e íntegramente cuantas obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social sean exigibles para el desarrollo de su actividad y la prestación de los Servicios; y (iv) pagar los salarios y demás
retribuciones a sus empleados; y (v) cumplir con cualesquiera obligaciones legales relativas a sus empleados y a la seguridad y salud en el trabajo.
El Proveedor se responsabiliza de que todo su personal y el de sus subcontratas que se encuentre prestando los servicios objeto del contrato cuente en todo momento con los títulos académicos y/o habilitaciones profesionales que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad que desarrollen.
El Proveedor notificará a TIRME las personas con titulación técnica cualificada que actuarán como jefe o encargado de las Obras y/o Servicios que cumplirán los requisitos exigidos al efecto.
El responsable del Proveedor deberá contar con poderes suficientes para ello de acuerdo con la legislación aplicable, que deberán constar en escritura pública, una copia de la cual deberá ser entregada a TIRME antes del inicio de la ejecución de las Obras o Servicios.
El incumplimiento de esta obligación por el Proveedor no le releva de sus obligaciones y responsabilidades conforme al Contrato o Pedido o la legislación aplicable. En consecuencia, cualesquier comunicación o notificación que sea entregada al responsable del proveedor se entenderá que fue entregada directamente al Proveedor y para todos los efectos legales a que haya lugar.
El Personal del proveedor mantendrá una relación correcta con el personal de TIRME, usuarios, propietarios, organismos oficiales, autoridades locales y cualesquiera otras terceras partes con el fin de preservar la imagen de TIRME. Cualquier incidencia significativa en las relaciones con los anteriores colectivos deberá ser inmediatamente notificada. Por causa grave justificada, TIRME podrá solicitar del Proveedor o de los subcontratistas, en su caso, la sustitución del Personal del mismo que haya incurrido en dicha causa.
El Proveedor deberá seleccionar al Personal que vaya a destinar a la ejecución de las Obras y Servicios. Por ello, TIRME no intervendrá, ni directa ni indirectamente, en los procesos de selección del personal del Proveedor que vaya a ser destinado a realizar el objeto del Pedido/Contrato.
El personal de TIRME, canalizará cualquier comunicación, orden o incidencia en las obras o servicios contratados, sólo a los coordinadores/responsables del Proveedor, y nunca directamente a los trabajadores del Proveedor.
Los empleados de TIRME y los del Proveedor colaboraran en la ejecución de las obras o servicios contratados, pero nunca realizarán trabajos conjuntamente. Siempre debe existir una separación física y debidamente señalizada entre los puestos de trabajo que presten sus servicios el personal del Proveedor y el personal de TIRME.
Cuando el Proveedor deba proceder a la sustitución de algún miembro de su Personal, lo hará de forma que exista total continuidad en la ejecución de las Obras y/o Servicios.
Todo el Personal del Proveedor que intervenga en la ejecución de las Obras y/o Servicios deberá llevar en un lugar visible una acreditación que le identifique como empleado del Proveedor.
Los empleados de los Proveedores, no podrán nunca identificarse como trabajadores de TIRME (tarjetas de vista, correos electrónicos, teléfonos, etc.).
El Proveedor aportará sus medios materiales por lo que no podrá hacer uso de las herramientas telemáticas de TIRME, tales como líneas de teléfono, redes informáticas, Wifi, correo electrónico, intranet, fotocopiadoras, etc.
TIRME no impartirá formación al personal del Proveedor. Tan sólo excepcionalmente se podrá informar al personal del Proveedor, sobre cuestiones eminentemente técnicas, de seguridad específica de equipos e instalaciones.
El personal del Proveedor, no podrá utilizar las zonas asignadas al personal de TIRME, tales como accesos, aparcamientos, comedores, aseos, vestuarios, áreas de descanso, etc., debiendo usar exclusivamente las zonas de uso habilitadas específicamente para los Proveedores.
El Proveedor se someterá a las Políticas de Protección de Datos y confidencialidad de TIRME según lo establecido en el apartado 25.
13.2. Poderes de organización y dirección sobre el personal
Tanto TIRME como el Proveedor conservarán el poder de organización y dirección sobre su propio personal. El Proveedor realizará las actividades objeto del contrato con sus propios medios y con el personal bajo su dirección de manera autónoma, sin que ninguna de las Partes pueda interferir en el proceso productivo, ni dar órdenes directas al personal de la otra. Cada una de las Partes ejercerá de modo exclusivo el poder disciplinario sobre su propio personal.
13.3. Responsable del Servicio.
Para el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del Contrato, TIRME designará un Responsable de los Servicios de su propia plantilla con la capacidad, conocimientos y experiencia suficientes para dirigir la prestación de los servicios y coordinarlos con el Proveedor. El Responsable de los Servicios, dirigirá, coordinará y controlará personalmente la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
El Responsable de los Servicios será la única persona habilitada para actuar como interlocutor entre el Proveedor y TIRME para dar y recibir todas aquellas comunicaciones, instrucciones, consultas y notificaciones que se produzcan en la ejecución del presente Contrato.
Salvo el Responsable del Servicio, ningún trabajador de TIRME está autorizado para realizar indicaciones o reclamaciones al personal del Proveedor.
13.4. Responsabilidad en materia laboral y de Seguridad Social
En ningún caso asumirá TIRME obligación o responsabilidad alguna laboral, de Seguridad Social o de otra índole frente a los trabajadores del Proveedor. A tales efectos, el Proveedor garantiza la total indemnidad del Proveedor por cualquier contingencia que le pudiera afectar en relación a dichos trabajadores, por lo que en caso que se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o de otra índole en relación a los referidos trabajadores (a excepción de las relacionadas con la prevención de los riesgos laborales mientras ello esté legalmente prohibido), con independencia de su causa, el Proveedor reembolsará a TIRME la totalidad de los importes de las cantidades que
se vea obligada a abonar y de los costes que deba asumir (Abogados, Notarios, Procuradores, costas procesales, etc.) autorizando expresamente al Proveedor a compensar las cantidades que ésta le adeude como consecuencia de la ejecución del Contrato a los efectos de hacer frente a posibles reclamaciones.
Asimismo, tras la extinción del Contrato, el Proveedor se compromete a mantener indemne a TIRME de cualquier reclamación que pudieran plantear sus trabajadores y que pudiera afectar a esta última, por lo que, si por cualquier causa o motivo TIRME se viera obligada a adquirir la condición de empresario de dichos trabajadores, el Proveedor se obliga a indemnizar a TIRME en una cantidad igual al importe total de las cantidades presentes y/o futuras que ésta deba abonar a dichos trabajadores con independencia de cuál sea su naturaleza, salarial, extra salarial, indemnizatoria o de cualquier otra índole.
TIRME tiene certificado un Sistema Integrado de Gestión con el objetivo de incorporar a su gestión la calidad, la protección al medio ambiente, la eficiencia energética, la seguridad de la información, la prevención de riesgos laborales, la ética y responsabilidad social y el cumplimiento normativo en el desarrollo de sus actividades. Dentro de este marco TIRME facilitará al proveedor toda la documentación que le sea necesaria cuando le sea de aplicación y en concreto:
- TIRME se obliga al pago de los suministros, obras y servicios entregados/ejecutados conforme a lo estipulado en todas y cada una de las especificaciones y condiciones pactadas en el Pedido/Contrato y Documentación Contractual.
- TIRME nombrará un Responsable o Coordinador para tratar cualquier cuestión relacionada con la prestación de los suministros, obras o servicios.
- TIRME se obliga a la entrega de la documentación necesaria y aportará los medios y/o materiales que pudieran corresponderle con arreglo al Pedido/Contrato.
- TIRME velará por la seguridad en todas las instalaciones.
15. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
- El Proveedor ejecutará las Obras y Servicios de una manera profesional y en el tiempo acordado y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en estas CGCOS, en el Pedido/Contrato o en cualquier otro Documento Contractual.
- El Proveedor no hará o dejará de hacer nada que pueda causar a TIRME perder las licencias, autorizaciones o permisos sobre los que se basa para llevar a cabo sus negocios.
- En la ejecución de las Obras y/o Servicios se consideran incluidas las medidas necesarias que el Proveedor deberá adoptar para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y las de las empresas con las que, en su caso, hubiese subcontratado parte del objeto Contractual, aportando aquellos documentos que sean precisos y velando por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del Personal en esta materia.
- El Proveedor será el responsable de las Condiciones de Seguridad durante el periodo de ejecución de las Obras y/o Servicios y del cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que le sea de aplicación y en todo caso del plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales de TIRME y de aquellas otras medidas complementarias que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto contractual.
- El Proveedor se compromete a utilizar y establecer los medios que sean necesarios en orden a la protección, prevención, formación e información de los riesgos laborales del Personal destinado a la ejecución de las Obras y/o Servicios, evaluando los riesgos, informando sobre los mismos, facilitando los correspondientes equipos de protección individuales y colectivos, vigilando el cumplimiento de las obligaciones por parte del Personal, realizando los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de dicho Personal y garantizando a los mismos la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- El Proveedor cumplirá la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación y las disposiciones en materia de seguridad social, y a la total retribución salarial, respecto a los trabajadores a su cargo.
- El proveedor cumplirá con las obligaciones jurídico-laborales previstas en la legislación vigente y acreditará los documentos, entre otros, que se indican en el apartado 15.3 de estas CGCOS.
- El proveedor ejecutará el suministro, las obras/servicios con estricto cumplimiento de la legislación medioambiental, adoptando el Proveedor las medidas necesarias y correctoras para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente de acuerdo a lo establecido en el apartado 15.4.
- Cuando las Obras y/o Servicios estén directa e íntimamente vinculadas a la gestión de los residuos, el Proveedor, en reconocimiento a que el citado servicio es crítico para TIRME, se compromete a adoptar las medidas necesarias para poder cumplir con el objeto del servicio durante las 24 horas del día y los 365 días al año, en caso de ser necesario.
15.2. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
Para TIRME, la Protección de la Salud y la Seguridad así como la Integridad Física y Psicológica de las Personas, no es sólo una Obligación sino una Responsabilidad Moral para con sus Empleados y Proveedores.
El objetivo de TIRME es lograr un entorno de trabajo con "Cero Accidentes".
En TIRME no se puede realizar ningún trabajo que comprometa la Seguridad ni la Salud. Por este motivo, ante cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro se determinará la suspensión del trabajo y la restauración de las condiciones de seguridad.
TIRME está total y constantemente comprometida con la promoción y la consolidación de una cultura de salud y seguridad, promocionando un mayor enfoque y concienciación de los riesgos y favoreciendo un comportamiento saludable y responsable por parte de los que trabajan con y para nosotros.
La actuación de TIRME va más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y otros requisitos que voluntariamente adopta, impulsando la mejora continua en las condiciones de
trabajo y en la gestión de la seguridad, la salud y el bienestar, involucrando no sólo a las personas que forman TIRME, sino también a los proveedores y sus subcontratas, empresas colaboradoras, clientes y otros grupos de interés, con el objetivo de evitar y prevenir los accidentes y los daños a la salud, proporcionando un ambiente seguro y saludable así como promocionando su salud y bienestar.
Los Proveedores, en el desarrollo de las actividades, han de adoptar una conducta de acuerdo con estos principios impulsando los siguientes preceptos:
- Integrar criterios de seguridad y salud exigentes en los procesos de negocio, en los nuevos proyectos, actividades, instalaciones, productos y servicios, así como en la selección y evaluación de proveedores y empresas colaboradoras, cuyo incumplimiento condicione el inicio o la continuidad de la actividad.
- Invertir en nuevas estrategias de educación sanitaria y promoción de la salud, que permitan que el lugar de trabajo se convierta en el vector de transmisión de conductas saludables para el trabajador y su entorno.
- Implementar actuaciones orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la salud de las personas que integran las comunidades donde la compañía opera.
- Proporcionar los recursos y medios necesarios que posibiliten el cumplimiento de los estándares de salud establecidos.
El Proveedor se obliga a cumplir las disposiciones de la Normativa General y Autonómica, sobre la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con las normas internas de seguridad de TIRME.
De forma expresa asume los compromisos siguientes:
- El Proveedor estará facultado y homologado para emitir las certificaciones e informes relativos a Salud e Higiene Laboral que pudieran ser requeridos por los organismos públicos o que solicite TIRME, sobre el estado de las instalaciones o equipos objeto del Contrato.
- Evaluación de Riesgos: previamente al inicio de la actividad, el Proveedor presentará a TIRME un informe de EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS que pudieran afectar a sus trabajadores en las instalaciones de TIRME, en el desempeño de los servicios objeto del Contrato, así como su correspondiente PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
- El Proveedor se asegurará que sus trabajadores que presten servicios en las instalaciones de TIRME tengan la formación necesaria en la prevención de riesgos a que se refieren los dos apartados anteriores, así como toda la información necesaria al respecto, entregándoles, además, por escrito, las “instrucciones preventivas del puesto”.
- El Proveedor dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus trabajadores de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente homologados y revisados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo.
- El Proveedor se obliga a colaborar en todo momento con TIRME, respecto de cualesquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales y en la forma que TIRME le requiera; En caso de emergencia en las instalaciones de TIRME, cualquiera que fuese su origen, los trabajadores del Proveedor colaborarán con los equipos de intervención propios de TIRME en las funciones que se les asigne.
- El proveedor acreditará la aptitud médica del puesto por el que se contrata al trabajador.
15.3. Obligaciones jurídico-laborales y de seguridad y salud laboral
El Proveedor se obliga a cumplir de forma correcta y en toda su extensión cuantas normas laboral, legal o convencional, y de seguridad y salud laboral que le resulte de aplicación, de conformidad con el Pedido y con la legislación aplicable.
La inobservancia de esta obligación por parte del Proveedor constituirá justa causa de resolución del Pedido a instancias de TIRME, sin perjuicio de la indemnización de daños o perjuicios a favor de TIRME que proceda.
Como TIRME puede resultar legalmente responsable con carácter directo, solidario o subsidiario, de determinados incumplimientos de la legislación por parte del Proveedor, TIRME verificará y comprobará el cumplimiento por parte del este de sus obligaciones legales en este ámbito.
El Proveedor se compromete a poner a disposición de TIRME, en la forma y con la periodicidad que ésta determine, la información y documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales.
TIRME se reserva el derecho a encomendar a terceras empresas la verificación y acreditación del cumplimiento de las obligaciones documentales en materia jurídico- laboral, de prevención de riesgos laborales y complementarias, siendo informado de ello.
La falta de aportación por parte del Proveedor, de la documentación puede ser, a criterio de TIRME, impeditiva para la ejecución del Pedido/Contrato, total o parcialmente. En el caso de que sea así, TIRME podrá resolver el Contrato y/o exigir al Proveedor la reparación de los daños y perjuicios causados.
El Proveedor es responsable de garantizar la autenticidad de la documentación y la veracidad y exactitud de la información requerida, tanto la de aportación inicial, como la periódica, así como la que pueda ser solicitada en el transcurso de las auditorias.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Proveedor facultará a TIRME a resolver el Pedido/Contrato y/o a exigir al Proveedor la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
15.3.1. Seguridad y salud laboral.
La organización del trabajo y de la seguridad que requiere la realización de obras o servicios, y la adquisición de materiales y/o equipos es obligación del Proveedor, quien designará un Responsable de su organización, de acreditada competencia, a efectos de su dirección, supervisión y coordinación con los responsables de TIRME.
Organización preventiva:
Se establecerá por el Proveedor la modalidad de organización preventiva, incluidos los servicios de prevención, recursos preventivos y asistencia sanitaria que exijan las disposiciones legales, las Especificaciones Técnicas, y que se acuerde en la coordinación de actividades o que aconseje la prudencia en función de los riesgos derivados del trabajo, a fin de evitar siniestros laborales.
Cumplimiento de la normativa:
El Proveedor cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas, legales vigentes o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Organización del trabajo. Personal del Proveedor:
El Proveedor garantiza la seguridad y protección de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tal efecto y en el marco de su exclusiva responsabilidad, debe adoptar las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación Preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia o de riesgo grave e inminente y de vigilancia de la salud del personal a su servicio y cuantas otras medidas fueran necesarias.
Coordinación de actividades:
En el supuesto de que el Pedido/Contrato conlleve la realización de obras o servicios en las instalaciones de TIRME, el Proveedor redactará un Plan de Prevención relativo a los citados trabajos. El referido Plan de Prevención contemplará los riesgos generales y específicos, la evaluación de riesgos, las medidas de protección (tanto colectivas como individuales), la planificación preventiva de los trabajos a realizar y los procedimientos de trabajo. Cuando concurran varios proveedores en la realización de estas actividades, cada uno de ellos cooperará en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo sus obligaciones y respondiendo de sus incumplimientos.
TIRME establecerá los medios y medidas de coordinación de actividades empresariales que estime convenientes para que el Proveedor reciba la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Del mismo modo el Proveedor informará a TIRME de los riesgos derivados de la actividad a realizar que puedan afectar a trabajadores propios o ajenos o terceros, así como de las medidas de protección adoptar.
Antes de iniciar las actividades, el Proveedor deberá realizar la Coordinación de Actividad Empresarial incluida la gestión documental. TIRME, para la entrega de la documentación necesaria por parte del proveedor utiliza la plataforma web e- coordina. Para poder trabajar con esta plataforma web, el Proveedor recibe, por parte de TIRME, un nombre de usuario y contraseña facilitándole el soporte técnico necesario para el acceso y entrega de la documentación solicitada.
En caso de que la ejecución contratada al Proveedor conlleve la realización de actividades de especial peligrosidad, con exposición de los trabajadores a alguno de los riesgos definidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en su caso en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, TIRME podrá solicitar al Proveedor cuantos datos sobre vigilancia de la salud de sus trabajadores sean legalmente exigibles, para asegurar el cumplimiento de la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales. Así mismo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Proveedor se obliga a disponer de los recursos preventivos necesarios para la vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas.
Prestación de servicios con uso de equipos, maquinaria y vehículos:
El proveedor adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya
seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
Con carácter general, el proveedor deberá poner especial atención en la información, las instrucciones y la formación específica y apropiada para cada equipo a los trabajadores para que los trabajos de operación y mantenimiento se realicen en condiciones de seguridad. Además, si se trata de operación y mantenimiento con riesgos específicos, sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
El proveedor debe comprobar que los equipos se utilizan por los trabajadores en las condiciones previstas por el fabricante y según la evaluación de riesgos de riesgos realizada, con las medidas preventivas que se derivan de esta o vengan establecidas por aquel.
El proveedor adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Se deben realizar comprobaciones adicionales ante sucesos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad han cambiado. En cualquier caso dichas comprobaciones habrán de cumplir su normativa y reglamentación técnica específica en cuanto a la forma y el personal o la entidad competente. También deberán documentarse, y mantener dicha documentación y el resultado de las pruebas durante toda la vida útil del equipo.
Las actividades de mantenimiento periódico de los equipos de trabajo deberán estar contempladas en la planificación anual de la actividad preventiva, especificándose los momentos en los que dicho mantenimiento deber ser llevado a cabo, así como la persona o empresa encargada de llevarlo a cabo. Las revisiones efectuadas deberán estar debidamente documentadas, especificándose la fecha en la que se han llevado a cabo, así como la persona o personas que las han realizado. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de TIRME. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
El proveedor está obligado a comprobar frecuentemente los equipos para garantizar que las funciones relativas a la seguridad se desempeñan correctamente. La frecuencia con la que se necesita verificar un equipo (cada día, cada tres meses, cada año...) depende del propio equipo y de la normativa vigente de aplicación en cada caso; por lo que deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, especificación técnica (norma EN), reglamentación técnica específica del equipo de trabajo y siempre según las características del equipo, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
En particular y para vehículos matriculados se deberán presentar anualmente y a través de la plataforma E-coordina la revisión ITV en vigor y los correspondientes seguros obligatorios.
Respecto al resto de equipos y maquinaria, se deberá presentar anualmente, y a través de la plataforma E-coordina, el certificado de adecuación de la empresa suministradora / OCA.
Comunicación de incidentes y riesgos:
Siempre que se produzca un incidente en sus actividades, incluso cuando no se produzcan víctimas, el Proveedor tiene la obligación ineludible de dar cuenta del mismo, de forma inmediata, al responsable designado por TIRME para ese Pedido/Contrato. Además, el Proveedor procederá a realizar una investigación complementaria, cuyo informe entregará a TIRME en un plazo inferior a setenta y dos
(72) horas, en el que se reflejen las causas originarias del incidente y las medidas preventivas adoptadas.
Cuando TIRME abra un expediente para investigar las causas de un incidente, el Proveedor estará obligado a prestar la máxima colaboración, facilitando de forma rápida y diligente cuantos datos y gestiones le sean solicitados.
Toda observación relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales hecha por el Responsable de TIRME en obra o en la instalación deberá ser atendida inmediatamente por el personal a quien vaya dirigida, y cuando aquella estuviese motivada por la inobservancia de normas o prescripciones ya establecidas, podrá dar lugar a una sanción al Proveedor, que habrá de ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Todo ello sin perjuicio de las acciones que el Proveedor, en ejercicio de su facultad disciplinaria, pudiera adoptar en relación a sus propios trabajadores, y de las sanciones o responsabilidades que por los mismos hechos puedan ser de aplicación por la Administración o por los Tribunales en aplicación de la legislación vigente.
Con vistas a la mejora permanente de las condiciones de trabajo y seguridad, el personal del Proveedor participante en los trabajos contratados deberá hacer llegar a sus superiores las sugerencias que estime convenientes. Dichas sugerencias se harán llegar, por el procedimiento de comunicación que en cada caso se establezca, al Responsable de TIRME del Contrato. Las acciones a tomar como consecuencia de estas informaciones se decidirán por el Responsable del Proveedor y en caso necesario se someterán a la aprobación del Responsable de TIRME del Contrato.
Formación:
El Proveedor garantiza y acredita la adecuada formación teórico-práctica sobre los riesgos inherentes a la actividad a desarrollar y el adiestramiento de su personal en
materia de Prevención y Primeros Auxilios, dando cuenta de las acciones llevadas a cabo en este sentido al Responsable de TIRME para el Contrato.
TIRME solicitará al Proveedor la información y documentación que considere necesaria para comprobar el correcto cumplimiento por parte de éste de aquellas obligaciones legales de las que pudiera derivarse alguna responsabilidad para TIRME.
TIRME, teniendo en cuenta el tipo de actividad o de riesgo asociado al suministro, obra o servicio objeto del Pedido, puede acordar que la documentación a aportar por el Proveedor se centre en aspectos concretos. Por el contrario, en determinados supuestos en que el tipo de servicio prestado por el Proveedor pueda considerarse de mayor riesgo o cuando exista legislación específica, TIRME podrá solicitar al Proveedor la aportación de documentación adicional
Cuando el Proveedor haya aportado recientemente determinada documentación o información en alguna otra licitación o para otro contrato vigente concertado con TIRME, y aquélla se encuentre en vigor y cumpla con lo requerido en la nueva licitación o Contrato, no será necesario que la facilite de nuevo, si bien el Proveedor deberá indicar la referencia de la licitación o Contrato para el que previamente la ha aportado.
El incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones de subir a la plataforma e-coordina en forma y plazo adecuado la documentación necesaria, constituirá justa causa de resolución del Pedido/Contrato a instancias de TIRME, sin perjuicio de la indemnización de daños o perjuicios a favor de TIRME que proceda.
En la elaboración de las ofertas de Obras y/o Servicios el Proveedor podrá presentar una Declaración jurada conforme al Anexo 1 “Declaración Jurada de cumplimiento y capacidad para llevar acabo el objeto de pedido/contrato” en la que el proveedor certifique que está en disposición de cumplir con todos los aspectos legales, administrativos, de prevención de riesgos y organizativos necesarios para el objeto del pedido.
15.4. Obligaciones en materia de Responsabilidad Medioambiental
En la cultura corporativa de TIRME SA, la Responsabilidad Social y Medioambiental es un elemento estructural clave.
El Proveedor se ajustará en todo momento a las disposiciones medioambientales vigentes europeas, estatales, autonómicas o locales, o que pudieran ser dictadas durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de TIRME.
El objeto es regular la responsabilidad de los proveedores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.
Con ello se persigue:
- Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el Medio Ambiente.
- Asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aun cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.
- Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales es sufragada por el operador responsable.
El coste de todas las medidas que el Proveedor tenga que adoptar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula o a cualesquiera de las obligaciones con trascendencia medioambiental que fueran exigibles a su actividad por la normativa vigente, será sufragado por el Proveedor, salvo que explícitamente se establezca en las condiciones particulares del contrato cualquier régimen de asignación de costes diferente.
Cualquier incidente que el Proveedor observe que pueda tener repercusión medioambiental ocasionado por su empresa (u otra) en el desarrollo del Pedido/Contrato, será comunicado a TIRME en un plazo no superior a 12 horas, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con independencia de que la empresa adopte con carácter inmediato todas las medidas a su alcance que exija la normativa vigente y la gravedad de la situación.
Es obligación del Proveedor poner de manifiesto cualquier circunstancia o incidente medioambiental que pudiera observar, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan.
El Proveedor debe adoptar sin demora las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a TIRME de las mismas.
El Proveedor, en la prestación de los suministros, obras o servicios contratados se compromete a fomentar y hacer cumplir a su Personal la información que en su caso le facilite TIRME en relación con la implantación de las medidas de ahorro energético, reduciendo la generación de los residuos y aplicando una correcta segregación y gestión de sus residuos de conformidad con la normativa vigente.
En el caso de que la actividad desarrollada por el Proveedor en virtud del contrato, genere residuos de cualquier naturaleza en las zonas adscritas a TIRME para el cumplimiento de sus fines, y específicamente en aquellas áreas que hayan sido cedidas o concesionadas para el desarrollo de la actividad de la empresa, cumplirá las siguientes obligaciones:
El Proveedor, no abandonará residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones, terrenos, canalizaciones de agua, redes de drenaje ni formará vertederos.
El Proveedor, almacenará los residuos en contenedores adecuados a la naturaleza de los mismos, no pudiendo almacenarlos sobre terrenos, canalizaciones de agua, redes de drenaje, etc., con el fin de evitar la contaminación del terreno, medio hídrico o las redes de aguas, la aparición de malos olores y el impacto visual.
El Proveedor recogerá los derrames de residuos, para lo cual dispondrá de medios personales y materiales necesarios y adecuados.
El Proveedor gestionará sus residuos por su cuenta, no pudiendo hacer uso de las instalaciones de TIRME, salvo autorización expresa, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización.
En el caso de que la empresa esté obligada a gestionar residuos propiedad de TIRME, esta gestión deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente, haciendo entrega a TIRME de la documentación requerida o derivada de dicha gestión.
En el caso de que la actividad desarrollada por la empresa en virtud del contrato conlleve la necesidad de almacenar materiales o sustancias peligrosas de cualquier naturaleza en las zonas adscritas a TIRME para el cumplimiento de sus fines, y específicamente en las áreas que hayan sido cedidas o concesionadas cumplirá las siguientes obligaciones:
- El acopio de materiales y el depósito temporal de material reutilizable deberá realizarse en zonas autorizadas por TIRME, en cuyo caso se cumplirán las condiciones especificadas en dicha autorización.
- El Proveedor no almacenará sustancias peligrosas sobre el terreno desnudo, o en las proximidades de arquetas o canalizaciones de agua, redes de drenaje, etc.
- En caso de almacenamiento de combustibles, la empresa dispondrá de mecanismos para la detección de fugas. Si se detectase algún tipo de fuga, la empresa estará obligada, por un lado a la elaboración de los estudios necesarios, incluida la realización de analíticas para determinar la naturaleza del elemento fugado, el alcance de la fuga y de la contaminación, y por otro a comunicar a TIRME los resultados.
- El Proveedor adoptará las medidas necesarias (cubetos, separadores, etc.) para evitar la incorporación de sustancias peligrosas al terreno, medio hídrico o las redes de aguas, tanto si están almacenadas en depósitos fijos como en depósitos móviles, zonas de almacenamiento, etc.
El Proveedor recogerá los derrames de materiales o sustancias peligrosas de cualquier naturaleza, ya sea en áreas pavimentadas o sobre terreno desnudo, para lo cual dispondrá de medios personales y materiales necesarios y oportunos. Posteriormente realizará la adecuada retirada y almacenamiento de los materiales o sustancias peligrosas recogidas. Los vehículos y maquinaria del Proveedor a empresa serán objeto de los correspondientes controles de ITV, de cualesquiera inspecciones obligatorias, o en su defecto un mantenimiento planificado, en los plazos normativamente señalados o asumidos en virtud del mencionado mantenimiento planificado. La empresa adoptará las medidas necesarias (cubetos, separadores, etc.) para evitar la incorporación de contaminantes al terreno, medio hídrico o las redes de aguas, durante las operaciones de mantenimiento y lavado de vehículos y equipos de cualquier naturaleza.
- El Proveedor estacionará sus vehículos y maquinaria en lugares habilitados para ello y siempre que fuera posible sobre terreno pavimentado o en otras áreas expresamente autorizadas por TIRME para tal fin, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización.
El Proveedor no abandonará y/o desguazará vehículos o equipos de cualquier naturaleza en las zonas adscritas a TIRME para el cumplimiento de sus fines, salvo autorización expresa, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización.
Cuando la actividad desarrollada en los trabajos objetos del contrato, conlleven emisiones a la atmósfera, el Proveedor adoptará las medidas adecuadas para su minimización. TIRME
podrá solicitar los resultados de las medidas adoptadas, estando la empresa obligada a suministrar la información pertinente.
El Proveedor no realizará vertidos que previsiblemente contengan sustancias contaminantes, ya sea de forma directa o indirecta, a las redes de agua residuales, pluviales, terreno o medio hídrico de los recintos adscritos a TIRME para el cumplimiento de sus fines, salvo que la empresa cuente con la autorización expresa de TIRME, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización que incluirá, si es necesario, un tratamiento previo del vertido.
Antes de la finalización del contrato, las instalaciones y / o terrenos utilizados por la empresa quedarán libres de residuos, vertidos, materiales de construcción, maquinaria, etc., y de cualquier tipo de contaminación.
El Proveedor elaborará a requerimiento expreso de TIRME los estudios para la evaluación de los daños ambientales que su actividad hubiera podido causar en suelo, subsuelo, acuífero, aguas superficiales u otro ámbito del entorno ambiental, y ello sin perjuicio de que la empresa realice cualquier estudio o informe que fueran requeridos por las administraciones competentes.
Igualmente el Proveedor está obligado a reparar los daños, dando cuenta a TIRME de dicha reparación a través de un estudio que demuestre la efectividad de las medidas adoptadas.
El Proveedor responderá ante cualesquiera administraciones, europeas, estatales, autonómicas o locales de las infracciones de cualquier normativa con trascendencia medioambiental que le sean imputadas a la misma o a sus contratas y / o subcontratas, así como de los daños y perjuicios derivados de sus actividades o de las actividades de sus contratas y / o subcontratas, sean o no causados de forma dolosa, tanto por actuación como por omisión, incluidos los relativos a la imagen pública de TIRME.
En el caso de que debido a actuaciones u omisiones el Proveedor, de sus proveedor o subcontratista, TIRME fuese sancionada bien en exclusiva o con carácter solidario, la empresa se obliga a abonar a TIRME la cantidad que resulte de la sanción, al primer requerimiento de TIRME, sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones medioambientales será considerado como infracción contractual, independientemente de las sanciones administrativas y de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Estas infracciones llevarán aparejadas la imposición de las correspondientes sanciones en forma de penalizaciones contractuales, pudiendo llegar a ser causa de rescisión del contrato.
TIRME tendrá acción de repetición contra el Proveedor pudiendo reclamar a éste en todo o en la parte que en su caso le corresponda, cuando a resultas de los servicios prestados y/o trabajos ejecutados:
- La Administración competente imponga a TIRME una sanción administrativa.
- TIRME deba abonar indemnización de daños y perjuicios a terceros (tanto a particulares como exigidos por la Administración) así como el coste de las medidas de prevención, evitación y reparación que fueran exigidas por la administración competente
A este fin, TIRME podrá compensar tales importes con los importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor, retener los pagos que se hallaren pendientes y proceder a la ejecución de la/s garantía/s económicas y/o bancarias.
El pago o deducción de tales importes no relevará al Proveedor de las obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido.
En los supuestos indicados TIRME además podrá exigir al Proveedor que asuma su defensa jurídica y costes de la misma.
Transporte, maquinaria y vehículos: La relación entre transporte y medio ambiente desde la perspectiva de la Eficiencia Energética se ha convertido en uno de los centros neurálgicos de la sostenibilidad, debemos tratar de producir, consumir y mover personas y mercancías mejor, con menos recursos y menor impacto ambiental.
TIRME realiza sus compras siguiendo las directrices publicadas en su Política de Compra Responsable y siguiendo la Guía de compra responsable en TIRME (Anexo 3) solicitando a sus Proveedores que adopten las medidas necesarias con carácter estratégico de Ahorro y Eficiencia Energética, y la Reducción de la Contaminación Medioambiental en todas sus formas, con el objeto de mejorar la gestión del transporte, para conseguir reducir los consumos de energía por tonelada transportada, así como reducir al máximo el resto de daños colaterales (emisiones CO2, ruido, atascos, etc.). Por tanto los Proveedores deben promover la sustitución de tecnologías convencionales de automoción por vehículos, con tecnologías y/o combustibles alternativos, más eficientes, como los camiones y vehículos híbridos, eléctricos, de gas natural y de gases licuados del petróleo. Cuando esto no sea posible, el Proveedor deberá promover el uso de vehículos convencionales eficientes de clase A.
Los objetivos perseguidos son:
- Xxxxxx contra el Cambio Climático: ayudando a conseguir los objetivos de Kioto y fomentando la producción eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables.
- Garantizar el transporte sostenible: alentando el uso de modos de transporte no contaminantes, o menos lesivos para el medioambiente.
- Abordar las amenazas de la salud pública: promoviendo el uso de materiales no tóxicos.
- Gestionar los recursos naturales de forma más responsable, abordando el uso de los recursos naturales de una manera coherente, reduciendo el consumo de combustibles y removiendo el uso de materias primas renovables que aseguren la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas.
15.5. Obligaciones en materia de Responsabilidad Social
La empresa TIRME, a través de un comportamiento transparente y ético, contribuye al desarrollo sostenible, y al cuidado del medioambiente, de la salud y del bienestar de la sociedad cumpliendo con la legislación aplicable e integrando un sistema de Responsabilidad Social Corporativa y cumplimiento normativo en su organización y, en consecuencia, en las actividades contratadas externamente.
En la realización a su actividad y en la gestión de sus relaciones, TIRME cumple con los contenidos de su Código Ético a favor de la Tolerancia Cero contra la corrupción y la política de Derechos Humanos.
El Código Ético de TIRME se encuentra disponible en la página web http:
//xxx.xxxxx.xxx, sección corporación-empresa y el Proveedor cumplirá con los mismos principios en la realización de sus actividades empresariales y en la gestión de sus relaciones con terceros.
El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por TIRME con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir con la normativa legal en relación con la protección del trabajo infantil y las mujeres, igualdad de oportunidades, la prohibición de la discriminación, el abuso y el acoso, la libertad de asociación y representación, el trabajo forzado, la seguridad y la protección del medio ambiente, las condiciones sanitarias higiénicas, así como el cumplimiento con la legislación vigente en materia de salarios, pensiones y contribuciones a la seguridad social, seguros, impuestos, etc., en relación con todos los trabajadores empleados con cualquier objeto para la ejecución del Contrato. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o los reglamentos vigentes, serán de aplicación en el país en el que se desarrollen las actividades, en caso de que sean más restrictivos.
A este respecto, TIRME se reserva el derecho de llevar a cabo verificaciones y actividades de control destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas por parte del Proveedor y cualquier subcontratista y a rescindir el Contrato con efecto inmediato si constata que se han incumplido dichas obligaciones.
El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación aplicable vigente vinculada a todos y cada una de las partes o conceptos del Pedido o Contrato. En concreto en:
En relación con sus empleados y proveedores:
Para la realización y/o ejecución del suministro, el Proveedor deberá impulsarse en sus acciones y adoptar las medidas necesarias en su organización para:
- Promover buenas prácticas para el apoyo y respeto en la protección de los derechos humanos.
- Evitar incurrir en complicidades, cualquiera sea su modalidad, en el abuso de los derechos.
- Respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, con las sujeciones que la Ley del territorio del Proveedor exija.
- Eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso y obligatorio, entendido este como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y que se obtiene de forma libre y voluntaria por el individuo.
- Evitar cualquier forma de trabajo infantil en su organización, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación aplicable vigente y contar con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus empleados.
- Respetar los horarios máximos de trabajo así como los sueldos mínimos establecidos por la legislación y por los convenios a los que el proveedor esté sujeto.
- Eliminar toda práctica de discriminación, en materia de empleo y ocupación. Al efecto se calificará como discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trabajo en el empleo y la ocupación.
- Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. Al efecto se entenderá por corrupción, al abuso del poder encomendado para lucro privado.
- En definitiva a respetar los principios del pacto mundial y a cumplir con la legislación aplicable vigente, vinculada a los principios antes mencionados, y se obliga a poner en conocimiento de TIRME cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento de los citados principios, así como el plan para remediar la situación presentada.
En la relación con TIRME:
El proveedor llevará a cabo su actividad con integridad, cumpliendo específicamente con los siguientes principios:
- No ofrecer sobornos, hospitalidades, pagos ilegales o cualquier regalo a ningún empleado de TIRME que puedan influir en un trato favorable a afectar a la transparencia de los procedimientos de ésta para la adquisición de cualquier tipo de suministro o realización de servicio.
- No divulgar ni utilizar indebidamente información confidencial con motivo de la relación con TIRME en beneficio propio.
- Fomentar el compromiso hacia la Compra Responsable y la Economía Circular en sus procesos de aprovisionamiento.
- Hacer que prevalezca el principio de la Eficiencia Energética a la hora de ofertar y suministrar maquinaria y equipos y también a la hora de realizar obras o servicios.
- Cuidar en todo momento de la infraestructura y equipamiento utilizado durante el servicio prestado a TIRME, así como, al mantenimiento del orden y limpieza.
En relación con el entorno:
Durante la ejecución del contrato con TIRME, en el ámbito social y ambiental, el proveedor respetará los siguientes principios:
- Contar con un enfoque preventivo ante temas medioambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible, limitando las actividades cuyo impacto en el medioambiente sea dudoso.
- Favorecer el uso racional de la energía y la eficiencia en el uso de los recursos básicos, cuyo consumo suponga la degradación del medio ambiente.
- Mantener una actitud respetuosa con la sociedad y con los grupos de interés afectados en las actividades que lleve a cabo para o en nombre de TIRME.
- El Proveedor se obliga a poner en conocimiento de TIRME cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento a los principios antes mencionados, así como el plan para remediar la situación presentada. De no adoptarse planes correctores, TIRME se reserva el derecho a cancelar la relación comercial.
- El Proveedor, para la realización y/o ejecución del suministro encomendado por TIRME deba realizar una subcontratación, deberá establecer los principios antes indicados entre las condiciones de contratación aplicables al subcontratista o distribuidor.
- El Proveedor permitirá en todo momento, durante la vigencia de la relación comercial, que TIRME revise el grado de cumplimiento a los principios establecidos en esta cláusula. A este respecto, con independencia de otros documentos que posteriormente se puedan solicitar, el Proveedor de Servicios deberá actualizar los certificados conforme se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Aquellos proveedores que presten sus servicios de forma permanente en instalaciones de TIRME, deberán, además, presentar mensualmente copia de los boletines y TC-2
- Además y para dar cumplimiento a la Responsabilidad Social Corporativa asumida por TIRME, los proveedores deberán entregar una “Declaración jurada de ausencia de incidentes en materia de legislación laboral”. Dicha declaración será facilitada al Proveedor por el personal de Compras del Departamento de Servicios Generales.
16. CONDICIONES DE SUMINISTRO, ENTREGA Y TRANSPORTE
16.1. Condiciones de seguridad suministro de materiales y equipos.
Condiciones de Seguridad generales:
- El Proveedor está obligado al cumplimiento de lo prescrito en el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativo a las condiciones de Seguridad de la maquinaria, equipos, productos y útiles que suministre a TIRME.
- El Proveedor asegurará que la maquinaria, equipos y útiles de trabajo suministrados a TIRME, no constituirán una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados
- El Proveedor facilitará toda la información que indique la forma correcta de su utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos laborales que conlleven los materiales y equipos suministrados, tanto en su uso normal, como en su manipulación o empleo inadecuado.
Adquisición de maquinaria:
- En caso de adquisición de maquinaria, el Proveedor asegurará a TIRME el cumplimiento de los requisitos que afecten a la misma, contenidos en la Directiva 2006/42/CE relativa a la aproximación de los Estados miembros sobre máquina.
- En el Manual de Instrucciones de empleo, uso, almacenamiento de la maquinaria o equipos que el Proveedor suministre a TIRME y lista de repuestos aconsejada. Figurarán todas las especificaciones que el Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre establece como necesarias y en particular, las instrucciones para que puedan efectuarse con un nivel de riesgo admisible: la puesta en servicio, la utilización, la manutención, la instalación, el montaje, el desmontaje, el reglaje, el mantenimiento (conservación y reparación), las instrucciones de aprendizaje y las contraindicaciones de empleo del equipo.
Adquisición de productos y sustancias químicas:
- El Proveedor está obligado a suministrar a TIRME los productos y sustancias químicas correctamente envasados y etiquetados, de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente el contenido y los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Los productos y sustancias deberán acompañarse de la ficha técnica y hoja de seguridad correspondiente preparada de acuerdo a la legislación vigente e incluyendo los usos que TIRME prevé para dichos productos y sustancias.
- Cuando el Proveedor suministre a TIRME productos químicos que puedan presentar, en función de sus características de composición y empleo, riesgos para los trabajadores, y en todo caso si dichos productos están reglamentariamente clasificados como tóxicos, nocivos, inflamables, explosivos, corrosivos, cancerígenos, radiactivos, etc., el Proveedor informará a TIRME de los riesgos que conlleva su uso y aplicación, así como sobre las medidas preventivas para su eliminación o control.
- Cuando estos materiales sean considerados peligrosos, de acuerdo con la legislación vigente, el Proveedor comunicará a TIRME quién es su Consejero de Seguridad, con el objeto de coordinar las actividades dirigidas a proteger la seguridad y salud de las personas.
- El Proveedor está obligado a informar a TIRME, en caso de adquisición de material que contenga polvos metálicos, polvos orgánicos, amianto, sílice u otras sustancias que puedan originar riesgos de especial peligrosidad a los trabajadores o a las instalaciones.
- El Proveedor garantiza a TIRME el cumplimiento del Real Decreto 664/1997 de 12 xx xxxx sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuando suministre preparados o sustancias que puedan implicar dichos riesgos.
- El Proveedor garantiza a TIRME el cumplimiento del Real Decreto 665/1997 de 12 xx xxxx sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en el caso de que suministre a TIRME sustancias o reparados clasificados como agentes cancerígenos o que deba aplicar TIRME en los procesos detallados en dicho Real Decreto, en virtud de la adquisición de materiales y/o equipos a efectuar.
Transporte de mercancías peligrosas:
- Cuando el Proveedor, en ejecución del Contrato, deba transportar materiales que sean considerados peligrosos, según la legislación vigente, deberá en el momento de la recepción y descarga se deberán adoptar las medidas de seguridad oportunas y cuando sea necesario requerir la presencia de recurso preventivo. En cualquier caso debe comunicar a TIRME quién es su Consejero de Seguridad, con el objeto de coordinar las actividades dirigidas a proteger la seguridad y salud de las personas.
Adquisición de instalaciones, aparatos e instrumentos:
- Cuando el Proveedor suministre a TIRME instalaciones, aparatos e instrumentos, garantiza que los mismos están conformes con la legislación industrial y de Prevención de Riesgos Laborales e informará de los riesgos que conlleva su uso y aplicación, así como sobre las medidas preventivas para su eliminación o control.
- En el caso de adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI's) y colectiva, el Proveedor garantiza a TIRME la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y en la forma recomendada para ellos. El Proveedor informará del tipo de riesgos a que van dirigidos, el nivel de protección frente a los mismos y la forma correcta de su uso y mantenimiento y en general, de todas las obligaciones específicas en el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Reparaciones de equipo propiedad de TIRME:
- El Proveedor se compromete a realizar la reparación del equipo cumpliendo los requisitos de seguridad recogidos en los manuales de reparación y mantenimiento del equipo. El proveedor debe estar homologado por TIRME para ser el mantenedor.
Otras disposiciones particulares.
- TIRME podrá exigir al Proveedor, en función de las características del objeto del Pedido/Contrato, la organización y los planteamientos preventivos (Planes, Normas, Procedimientos de Seguridad, etc.) y las medidas de coordinación que sean exigibles legalmente o que estime convenientes para garantizar la seguridad en todas las fases de la entrega de materiales y equipos.
- Como consecuencia de lo anterior, TIRME podrá exigir al Proveedor el cumplimiento de otras disposiciones particulares para la Prevención de Riesgos Laborales, que complementen, sustituyan u optimen los anteriores requisitos.
La entrega de los bienes, productos y servicios, deberá efectuarse en la cantidad, tiempo, lugar, forma y condiciones acordados en la Documentación Contractual. El Proveedor se obliga a cumplir la fecha de entrega final y las fechas de entrega parciales fijadas en la misma.
Los plazos de entrega de materiales no pueden retrasarse, ni los plazos de finalización y / o ejecución o entrega de equipos, obras o servicios prorrogarse, salvo por hechos imputables a TIRME o por causas de fuerza mayor.
El Proveedor se compromete a notificar de forma inmediata a TIRME cualquier circunstancia que modifique los plazos de entrega establecidos.
En caso de que la entrega de los bienes o productos sea rechazada por causa justificada serán de cuenta del Proveedor todos los gastos y demás consecuencias que del rechazo se deriven, salvo pacto expreso en contrario. Transcurridos 30 días desde el rechazo de los bienes o productos sin que los mismos sean retirados por el Proveedor, TIRME quedará autorizado a adoptar en relación con los mismos cualquier decisión, incluso su destrucción.
En caso de retraso el Proveedor incurrirá en xxxx sin que sea necesaria a estos efectos ninguna comunicación por parte de TIRME, pudiendo la misma aplicar las penalizaciones que se hubieran establecido y exigir las responsabilidades derivadas de posibles daños y/o perjuicios o en su caso resolver el Pedido.
El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas o plazos previstos, incluso cuando el retraso esté justificado.
TIRME podrá cambiar los programas de entrega u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas siempre que medie preaviso escrito de al menos 15 días de antelación a la entrega. Ambas partes pactarán un nuevo programa de entrega o, en su caso, la suspensión de las entregas programadas ajustando el Pedido en consecuencia.
TIRME y el Proveedor pactarán las consecuencias que, en su caso, resulten de la modificación del programa de entregas o de la suspensión temporal de las mismas en las condiciones y casos previstos.
Como norma general y salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario, todas las entregas a TIRME se realizarán según los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaborados por la Cámara de Comercio Internacional denominada INCOTERMS 2010 (International Chamber of Comerce Trade Terms) que regula la responsabilidad de la distribución de los documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de los costes de operación y la distribución de los riesgos de la operación. En este sentido todas las relaciones comerciales de TIRME se harán en la modalidad INCOTERM DDP( Delivered Duty Paid o “Entrega con derechos pagados”).
Obligaciones del proveedor:
- Suministrar la mercancía y la factura según pedido/contrato.
- Proporcionar a TIRME todos los documentos de transporte habituales para realizar la correcta recepción y descarga de mercancía (albarán de producto, conocimiento de embarque, carta de porte, etc.)
- Asumir la contratación y los costes de los seguros necesarios de la mercancía, tanto en tránsito nacional como internacional.
- Asumir los costes de descarga, carga y estiba en el punto de carga.
- Asumir los gastos del transporte de la mercancía desde el punto de carga hasta el punto de entrega designado por TIRME.
- Asumir los costes de despacho de exportación e importación aduanera de las mercancías, obteniendo para ello a su propio riesgo y coste todos los documentos, licencias y autorizaciones oficiales necesarias.
- Soportar los riesgos y costes asociados a la mercancía hasta su entrega. Obligaciones de TIRME :
- Pagar el precio acordado por la mercancía.
- Prestar ayuda al proveedor, en la medida de lo posible, para obtener licencias y documentos para la importación de la mercancía.
- Recepcionar y dejar registro documentado de la entrega de la mercancía.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte pertinente.
- Soportar los riesgos y costes asociados a la mercancía desde su entrega.
- En caso de que sea necesario y salvo pacto en contrario TIRME asumirá los costes de descarga con grúa en el punto de entrega indicado en el pedido/ contrato.
Todos los materiales y equipos estarán identificados convenientemente, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán que deberá incluir la información especificada en el Pedido/Contrato.
Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones, en el cuerpo principal del Pedido/Contrato y en el resto de sus anexos y, en su caso, en las normas técnicas correspondientes.
El Proveedor deberá certificar además, en caso de que le sea requerido por TIRME, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes empleados en la ejecución del Contrato son idénticos a los que dieron lugar a la homologación.
Sólo se admitirán materiales y equipos homologados.
Las entregas deben cumplir con lo establecido en la normativa de seguridad de los productos que regula los requisitos que estos deben satisfacer para que puedan ser comercializados.
En general se exige:
- Marcado CE.
- “Declaración de conformidad a la normativa aplicable”.
- Ficha técnica y hoja de seguridad.
- Manual redactado en la lengua española que incluya información sobre los riesgos que pueden derivarse de su utilización e instrucciones sobre la forma en que deben almacenarse, instalarse, usarse y mantenerse para evitar o controlar posibles riesgos y demás requisitos exigidos por la ley.
- Lista de repuestos aconsejada cuando proceda.
La empresa suministradora está obligada además de cumplir las garantías legales, a prestar un servicio post-venta, así como de asistencia técnica.
Formación e información que tienen que proporcionar al personal que los utilicen (basada en el manual).
El horario de entrega de mercancías, salvo excepciones pactadas, en todas las instalaciones de TIRME es de 7’30 a 14’30 h de lunes a jueves y de 7’30 a 12’30 los viernes.
En el caso del Área de Son Reus y el Área de Can Xxxxx, el suministro será recepcionado en el almacén correspondiente. Las direcciones de entrega aparecen en el Anexo 4 “Direcciones de entrega de las instalaciones de TIRME”.
No se recepcionará ningún suministro que no venga acompañado de su correspondiente albarán de entrega.
En el albarán/factura de entrega de mercancía y/o servicio deberá constar siempre el número de Pedido/Contrato de TIRME.
No se aceptará la entrega de cantidades distintas de las solicitadas salvo pacto expreso.
El proveedor debe exigir al empleado de TIRME que recepcione el albarán de material y/o servicio, le firme dicho documento anotando su nombre completo y la fecha de recepción.
En el caso de la adquisición de equipos que no estén sujetos a una normativa de seguridad en el producto o modificación de equipos, se deberá:
- Presentar un “certificado de conformidad al RD 1215/1997”
- Recabar las instrucciones de seguridad para su correcto uso y mantenimiento.
- El hecho de la admisión de un material en nuestros almacenes y/o instalaciones y la firma xxx xxxxxxx, no supone la plena e incondicional aceptación del producto.
En el caso de la necesidad de la devolución de un material, le será comunicado al proveedor y al repartidor mediante el documento “Devolución de Material a Proveedor”, indicando las causas que lo motivan y solicitando la reposición del pedido.
Cualquier incidente/accidente que pueda ocasionar una mercancía o material defectuoso serán responsabilidad única del Proveedor.
Embalajes:
Todos los paquetes, cajas, bultos, etc., deberán ser embalados en forma adecuada para su transporte, conservación y almacenamiento. El Proveedor será responsable de los daños por golpes, oxidación, etc., imputables a protecciones inadecuadas del producto.
El Proveedor acepta asumir todos los costes extraordinarios que se deriven de un empaquetado defectuoso o incorrecto.
Las mercancías deberán estar convenientemente embaladas, para evitar cualquier causa de peligro para personas, bienes o el medio ambiente.
No se embalarán conjuntamente bajo ninguna circunstancia bienes o productos correspondientes a diferentes Pedidos.
Transporte, carga y descarga:
El transporte será realizado según lo establecido en el Pedido/Contrato, en la Documentación Contractual o lo específicamente notificado al Proveedor.
Como norma general el transporte será a cargo del Proveedor y éste se cuidará de hacerlo en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez.
Si por algún motivo el transporte fuese por cuenta de TIRME, la entrega se entenderá realizada cuando el equipo o material esté puesto sobre elemento de transporte. Si además tuviera la calificación de "Transporte Especial" debido a las medidas o peso del equipo o material, el Proveedor enviará a TIRME con sesenta (60) días de antelación a la fecha prevista de disponibilidad un plano del equipo o material en el que figuren pesos, medidas y la información que se precise, al objeto de poder gestionar los permisos especiales de transporte por carretera.
El Proveedor asegurará el transporte de los bienes, en la cuantía necesaria para cubrir los riesgos, con una compañía de seguros con solvencia reconocida.
Serán realizadas bajo la responsabilidad del Proveedor y a su cargo las operaciones de carga, transporte, preparación para la descarga y descarga de los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento salvo INCOTERM o pacto expreso en contrario en el Pedido. A tal fin, el Proveedor deberá adoptar los acuerdos oportunos con su transportista antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
La descarga de mercancías peligrosas corresponderá al Proveedor de las mercancías. Dichas operaciones serán realizadas con estricto cumplimiento de la normativa vigente que resulte de aplicación según la naturaleza, peligrosa o no, de los bienes o productos. En particular, para mercancías peligrosas deberá nombrarse un Consejero de Seguridad para la carga y un Consejero de Seguridad para el transporte con habilitación vigente. El Proveedor deberá estar en condiciones de acreditar a TIRME dichos nombramientos y habilitaciones.
Es imprescindible, el cumplimiento de las medidas de seguridad oportunas y el uso de los EPI,s necesarios. El Proveedor aportara el Recurso Preventivo en caso de ser necesario.
En caso de mercancías peligrosas, la carta de porte deberá cumplir con los requisitos del ADR (Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera), RID (Reglamento europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril) así como el resto de reglamentación aplicable en los países por los que discurra el tráfico y acompañarse de las instrucciones escritas para caso de accidente o emergencia.
En caso de mercancías sujetas a las obligaciones formales establecidas en la normativa estatal o comunitaria de Impuestos Especiales, el Proveedor deberá estar en condiciones de efectuar el envío en el régimen fiscal solicitado por TIRME, y deberá emitir el documento de circulación o mensaje EMCS que resulte preceptivo de acuerdo con la citada normativa.
El Proveedor, bajo su responsabilidad, acondicionará adecuadamente los bienes o productos para su transporte asegurándose de que están correctamente estibados y/o cargados.
Para los bienes o productos que por su naturaleza sean transportados en bultos, el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir que los bultos que componen cada envío estén claramente identificados y señalizados coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en el albarán/carta de porte y marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de Pedido/Contrato Comercial correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios.
Para los bienes o productos que por su naturaleza sean transportados a granel en cisternas o contenedores, el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir las condiciones de limpieza interior que resulten aplicables aportando los correspondientes certificados tanto para la carga como para la descarga. Es imprescindible, el cumplimiento de las medidas de seguridad oportunas y el uso de los EPI´s necesarios.
En la carga de mercancías, el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir:
- Disposiciones para la carga en común de bienes o productos de distinta naturaleza.
- Comprobar que todos los elementos de llenado, vaciado y seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha, para bienes o productos que sean transportados a granel en cisternas o contenedores.
- Estar en condiciones de acreditar ante TIRME que los vehículos cumplen con todos los requisitos y disponen de toda la documentación en vigor.
En la de descarga de mercancías, el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir las normas de Operación y de Seguridad del lugar de entrega/centro de descarga.
Antes de acceder el vehículo a las instalaciones de descarga, el Proveedor deberá solicitar autorización de acceso y justificar que los vehículos cumplen con los requisitos y disponen de documentación en vigor.
Para bienes o productos que sean transportados a granel en cisternas o contenedores, comprobar que tras la descarga no hay fugas, pérdidas o restos de producto en el exterior antes de iniciar la marcha. Es imprescindible, el cumplimiento de las medidas de seguridad oportunas y el uso de los EPI´s necesarios.
El Proveedor será responsable ante TIRME y ante terceros por los daños y perjuicios que se pudieran causar en las operaciones, aunque no fueran realizadas directamente por el Proveedor, en:
- El correcto acceso y circulación del vehículo al lugar de entrega/centro de descarga, así como de las operaciones de preparación del vehículo para la descarga.
- Si se trata de mercancías no peligrosas de la correcta ejecución de las operaciones de descarga en el interior del lugar de entrega/centro de descarga.
- Es imprescindible, el cumplimiento de las medidas de seguridad oportunas y el uso de los EPI´s necesarios.
El incumplimiento de estos puntos podrá dar lugar a la suspensión de la descarga, devolución de los materiales, a la aplicación de sanciones por incumplimiento de Pedido/Contrato.
17. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
TIRME se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el proveedor emplee en su realización.
A tal efecto, sus representantes autorizados tendrán libre acceso en todo momento, durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los talleres, locales o fábricas del Proveedor y/o subcontratista, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución, los materiales y/o equipos contratados.
El Proveedor deberá exigir de sus proveedores o subcontratistas el libre acceso a sus dependencias de los representantes de TIRME. Todas las inspecciones deberán realizarse de tal modo que no retrasen injustificadamente los trabajos y/o entregas del Proveedor. En
caso de ser necesario el Proveedor acepta correr con los gastos de cualquier prueba o inspección que revele que los materiales, bienes o servicios inspeccionados no están conformes con el Pedido Comercial. Incluidos los gastos de devolución.
La inspección o pago de cualquier envío o servicio por TIRME no significa aceptación de los mismos. La aceptación se producirá al final del período de garantía.
El Proveedor deberá realizar sus propias inspecciones previas a la entrega de los bienes o productos para asegurar que se cumplen todos los requisitos especificados en el Pedido.
Con el objeto de agilizar las gestiones para el cumplimiento del plazo de entrega, el Proveedor deberá contar con un sistema interno de activación para el seguimiento efectivo de sus suministradores de materiales, componentes y servicios que afecten a los bienes o productos objeto del Pedido.
El Proveedor deberá inspeccionar mediante Organismo de Control competente, aquellos bienes sujetos a requisitos legales (reglamento técnico, seguridad, medio ambiente, etc.) y/o según se especifique en el Pedido.
Cuando en el Pedido/Contrato se requiera la entrega a TIRME de documentación (planos, especificaciones, etc.) la misma deberá ser previamente firmada por el Proveedor en calidad de aprobación.
TIRME se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor. Para ello, TIRME designará inspectores, quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa y a las instalaciones oportunas. Cualquier facultad de inspección a cargo de TIRME no minorará la responsabilidad del Proveedor.
El Control de Calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para certificar que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Pedido/Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por TIRME y, en su caso, por las leyes y normas técnicas correspondientes.
El Proveedor será el único responsable del Control de Calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija TIRME por sus propios medios o por los de un tercero, los cuales, en el caso de efectuarse, no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor.
Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de TIRME, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad que incluirá, como mínimo, el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables (para la elaboración del Plan de Control de Calidad se puede tomar como referencia la norma ISO 10.005 o equivalente)
Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, TIRME podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, siempre por motivos justificados, y el Proveedor se obliga a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por TIRME.
Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y en el Plan de Control de Calidad aprobados por TIRME, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorias necesarias para comprobar su cumplimiento.
Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a TIRME, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
El cumplimiento de estas condiciones de Control de Calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
18. ACEPTACIÓN DE MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS
18.1. Aceptación de materiales y equipos
Además de todo lo expuesto en el apartado 16, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- No se aceptarán entregas antes o después de la fecha acordada sin expreso consentimiento de TIRME.
- TIRME se reserva el derecho de rechazar la mercancía, notificándolo por correo electrónico u otro medio escrito, en caso de que el producto no cumpla con los requisitos acordados o debido a incumplimiento en las condiciones de entrega. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las condiciones de entrega indicadas en el apartado 16.
- No se aceptará la entrega de cantidades distintas de las solicitadas si TIRME no lo considera oportuno.
- La finalización del Período de Garantía, con la conformidad de TIRME y de acuerdo con lo que se establezca en el Pedido/Contrato, supone la aceptación definitiva por parte de TIRME de los materiales o equipos adquiridos, sin perjuicio también de la responsabilidad subsistente del Proveedor por evicción, vicios ocultos, o por cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible según la legislación.
- Cuando en los materiales y equipos sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, y una vez sean recibidos por TIRME, cumplidas todas las condiciones o actividades establecidas en el Pedido/Contrato o Documentación Contractual y las presentes CGCOS, se efectuará Aceptación Provisional y posteriormente la Aceptación Definitiva en los términos regulados.
- Si el mismo proveedor suministra los materiales y/o equipos y a su vez realiza la instalación, su Aceptación Provisional o Definitiva se entenderá efectuada conjuntamente con la Aceptación Provisional o Definitiva de la instalación.
18.2. Aceptación de Obras o Servicios
Los plazos de ejecución de las Obras o Servicios, las especificaciones, calidades, rendimientos, serán los recogidos en el Pedido/Contrato, o cualquier otro documento que forme parte de la Documentación Contractual y/o los que sean notificados en cualquier momento por TIRME al Proveedor y aceptado por este.
Al finalizar la ejecución de las Obras y Servicios, el Proveedor presentará a TIRME un informe final de las Obras y Servicios, en la forma y con el contenido que se especifique en la Documentación Contractual.
Aceptación Provisional:
Con suficiente antelación el Proveedor comunicará a TIRME la fecha en que finalizará totalmente la ejecución de la obra o servicio objeto del Contrato, a fin de que se fije de mutuo acuerdo la fecha (día y hora) en que se ha de efectuar la Recepción Provisional, sin que esta fecha pueda ser posterior al plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la finalización de la ejecución de la obra o servicio.
En el día fijado para efectuar la Aceptación Provisional se procederá por parte del representante de TIRME, en presencia del representante del Proveedor, a examinar el estado de la obra o servicio contratado y a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable, las normas técnicas y las obligaciones recogidas en el Contrato.
La Aceptación Provisional se realizará una vez hayan sido llevadas a cabo a satisfacción de TIRME las pruebas específicas y una vez se haya comprobado la correcta ejecución de la obra o servicio objeto del Pedido/Contrato. En ese caso, TIRME redactará el Acta de Aceptación Provisional, que deberá ser firmado por ambas Partes. La suscripción de dicho Acta supone la entrega y puesta a disposición de TIRME de las obras o servicios contratados y la transmisión de la propiedad así como de los riesgos inherentes a la titularidad y posesión, incluidos los riesgos de pérdida y daño, y el inicio del Período de Garantía, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsistente del Proveedor por evicción, vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible según la legislación aplicable.
En el supuesto de que el examen de la obra o servicio contratado no fuera satisfactorio a criterio de TIRME, o de que no se hubieran superado las pruebas establecidas, TIRME redactará un Acta de Reconocimiento de las obras o servicios, en la que dejará constancia de los defectos detectados y del plazo máximo en que éstos deberán ser subsanados por el Proveedor a su propio y exclusivo cargo. Si éste desea manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así razonadamente en el propio Acta.
Transcurrido el plazo fijado, se llevará a cabo el examen y las pruebas que correspondan. Si resultasen satisfactorias a criterio de TIRME, se suscribirá el Acta de Recepción Provisional. En caso contrario, se redactará un nuevo Acta de Reconocimiento, con indicación de los defectos detectados y TIRME podrá optar entre resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor o concederle un nuevo plazo para la subsanación de los defectos a su propio y exclusivo cargo, en ambos casos sin perjuicio de la facultad de TIRME de proceder a la reclamación de daños y perjuicios.
Los plazos extraordinarios que TIRME conceda al Proveedor para subsanar deficiencias detectadas al efectuar la Aceptación Provisional, no constituyen prórroga ni ampliación de los plazos contractuales y en consecuencia, el Proveedor será responsable de las penalizaciones e indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por dicho motivo.
Aceptación Definitiva:
Con suficiente antelación el Proveedor comunicará a TIRME la fecha de finalización del Período de Garantía, a fin de que se fije de mutuo acuerdo la fecha (día y hora) en que se
ha de efectuar la Aceptación Definitiva, sin que esta fecha pueda ser posterior al plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la recepción de la citada comunicación por parte de TIRME, ni anterior a la fecha de finalización del Período de Garantía.
En el día fijado para llevar a cabo la Recepción Definitiva se procederá por parte del representante de TIRME, en presencia del representante del Proveedor, a examinar el estado de la obra o servicio contratado y a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable, las normas técnicas y las obligaciones recogidas en el Contrato.
TIRME manifestará su conformidad suscribiendo el correspondiente Acta de Aceptación Definitiva, que deberá ser firmada por ambas Partes, y donde se hará constar el total cumplimiento de las obligaciones del Proveedor entre ellos que se hayan cumplido los valores garantizados durante el periodo de garantía. La suscripción de dicho Acta supone la aceptación definitiva por parte de TIRME de las obras o servicios contratados, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente del Proveedor por evicción, vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible según la legislación aplicable.
Si TIRME observase defectos menores, también suscribirá el Acta de Aceptación Definitiva, señalando en él dichos defectos, el plazo máximo para corregirlos por parte del Proveedor a su propio y exclusivo cargo, las condiciones de la Garantía económica para asegurar la efectividad de la subsanación y el plazo para llevarla a cabo por parte del Proveedor. Si éste desea manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así razonadamente en el propio Acta.
Transcurrido el plazo fijado sin haber sido subsanados los defectos, TIRME podrá resolver el Pedido/Contrato por incumplimiento del Proveedor o concederle un nuevo plazo para la subsanación de los defectos a su propio y exclusivo cargo, en ambos casos sin perjuicio de la facultad de TIRME de proceder a la reclamación de daños y perjuicios.
En caso de que el Proveedor, pese a haber sido citado, no asistiese al acto de Aceptación Definitiva, el Acta redactado por TIRME surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito también el Proveedor.
Aceptación de los Servicios:
La prestación de los servicios se iniciará en la fecha señalada al efecto y se extenderá por el tiempo establecido en el Pedido/Contrato.
Durante todo el tiempo de vigencia del Pedido/Contrato, TIRME podrá realizar un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor y del cumplimiento de los niveles de servicio pactados.
El seguimiento realizado por TIRME, en ningún caso disminuirá la responsabilidad del Proveedor por la prestación de los servicios.
Si durante el seguimiento realizado por TIRME se observara el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor o de los niveles de calidad pactados, el Proveedor vendrá obligado a adoptar las medidas rectificativas necesarias.
La falta de adopción de tales medidas rectificativas podrá dar lugar a la resolución el Pedido/Contrato a instancias de TIRME y/o a la contratación de terceros para la realización de los servicios necesarios x xxxxx del Proveedor.
A la finalización de la prestación del servicio, el Proveedor comunicará a TIRME tal circunstancia con el fin de permitir la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pedido/Contrato.
Las facturas deberán ser válidas y TIRME las aceptará sólo si contienen toda la información requerida por el Pedido/Contrato, la normativa vigente aplicable, y si las actividades cubiertas por el Pedido/Contrato concuerdan correctamente con los conceptos y precios facturados.
Las facturas que no contengan el número de Pedido/Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en el Pedido/Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda.
TIRME devolverá al Proveedor las facturas que carezcan de información o de algún dato requerido por el Pedido/Contrato o la legislación vigente, contengan elementos no contemplado en el Pedido/Contrato, no coincidan los precios unitarios o importes facturados.
En todo caso, TIRME especificará al Proveedor los motivos de devolución de las facturas. Dado el caso, la devolución de la factura dejará sin efecto la fecha original de recepción.
El proveedor ha de entregar sus facturas única y exclusivamente al Departamento de Facturación de TIRME. Serán devueltas todas aquellas que se reciban por otros conductos.
Por correo ordinario a:
TIRME, S.A.
Departamento de Facturación de TIRME Xxxxxxxx Xxxxxx 00
00000 Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx
Entrega en mano en el Departamento de Facturación, sito en las Casas de Can Xxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxx 000, 00000 Xxxxx.
El proveedor tiene que asegurarse de que sus facturas lleguen al Departamento de Facturación, una vez entregado el bien o finalización de la Obra o Servicio lo antes posible, a fin de mantener su vencimiento.
Se cumplirán los requisitos exigidos por la Ley 47/1992 de 28 de diciembre sobre el IVA y normativa complementaria.
Las facturas generadas por el suministro de materiales y/o servicios deberán reflejar siempre el número de Pedido/Contrato Comercial de TIRME al que hacen referencia, así como adjuntar los albaranes firmados, fechados y con el nombre y apellidos de la persona que los ha recepcionado.
No se admitirá la facturación de ningún concepto que no se halle explícitamente indicado en el Pedido/Contrato Comercial de TIRME.
Las facturas rectificativas producidas por las devoluciones de material, han de ser enviados en un documento independiente indicando la referencia de la factura y del Pedido/Contrato comercial de TIRME a que corresponde.
Las condiciones de pago serán única y exclusivamente las detalladas específicamente en el Pedido/Contrato.
La forma de pago será la que marque la legislación vigente aplicable. Actualmente la forma de pago de TIRME es a 60 días fecha factura.
TIRME realizará los pagos únicamente mediante transferencia bancaria, en la forma y plazos indicados en el Pedido/Contrato. A tales efectos, el Proveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria.
El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a TIRME de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía.
No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados.
Las transferencias bancarias se realizaran los días 25 de cada mes salvo que sea día festivo.
El pago de la factura no supone en modo alguno que TIRME considere realizada correctamente por el Proveedor la prestación contractual y renuncie a los derechos que puedan corresponderle frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
El pago a un proveedor puede ser bloqueado tras la recepción de un correo electrónico procedente del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por diligencia de embargo (AEAT) o por carta certificada de la Tesorería de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe total de la diligencia de embargo o recibir la notificación de levantamiento de embargo.
Cuando se trate de materiales y/o equipos nacionales será por cuenta de TIRME exclusivamente el IVA, o cualquier otro impuesto que en el futuro pudiera establecerse en sustitución del mismo.
Cuando se trate de materiales y/o equipos extranjeros, los impuestos serán satisfechos como sigue:
1. Serán de cuenta del proveedor extranjero, salvo acuerdo, todos los impuestos, cargas y gravámenes de los países de origen de la mercancía y de aquellos por los que transite hasta su entrega en destino, así como los impuestos que puedan gravar en España los beneficios obtenidos por la venta correspondiente.
2. Serán de cuenta de TIRME los Aranceles, IVA y otros gastos oficiales de despacho de Aduana de los equipos que importe.
3. Las partes se obligan mutuamente a cumplir todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sea necesaria para la correcta liquidación de los impuestos y el pago de las correspondientes facturas.
21. AVALES Y OTRAS FORMAS DE GARANTÍA DE PAGO
Atendiendo a las características del suministro, obra o servicio TIRME podrá solicitar las siguientes garantías.
21.1. Aval de fiel cumplimiento
En caso de que TIRME así lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo al pago por TIRME de la primera factura, una garantía económica a disposición de TIRME mediante la entrega de un Aval Abstracto a primer requerimiento, según modelo que figura en el Anexo 5 “Modelo de garantía bancaria abstracta”, sometido a la legislación Española y ejecutable en España, otorgado por un Banco Español de reconocida solvencia, o por la sucursal Española de la entidad si fuera extranjera. El importe mínimo será de un 15% del importe total del Pedido/Contrato, incluyendo sus revisiones, ampliaciones y trabajos con precio por administración.
El objeto del Aval es el de responder, entre otras, a las siguientes obligaciones:
- Del cumplimiento de todas las obligaciones del Proveedor derivadas del Pedido/Contrato, incluyendo las penalizaciones e indemnizaciones que le sean exigibles, y los reembolsos o devoluciones de cualquier tipo que proceda contractual o legalmente efectuar a TIRME por parte del Proveedor.
- De las multas, sanciones o conceptos dinerarios de cualquier índole cuyo pago por TIRME se imponga o pudiera imponerse por vía administrativa o judicial con motivo de la actuación u omisión del Proveedor o de sus subcontratistas incluyendo, sin carácter limitativo, el total importe de cualquier responsabilidad legal solidaria o subsidiaria que recaiga o pueda recaer sobre TIRME por incumplimiento de obligaciones del Proveedor de carácter salarial, de Seguridad Social y/o tributarias, o de las existentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- De las reclamaciones de terceros contra TIRME con motivo de la actuación del Proveedor, incluyendo cualquier reclamación de sus empleados, agentes, asesores, subcontratista, etc.
- De los gastos de defensa jurídica incurridos o en que pueda incurrir TIRME según lo dispuesto en el apartado 32.
El Proveedor se compromete a mantener el aval en vigor durante todo el tiempo del Pedido/Contrato y el Periodo de Garantía.
El incumplimiento de esta obligación, así como la falta de su renovación o prórroga en tiempo, facultarán a TIRME para la ejecución del aval por la totalidad de su importe quedando sustituida desde ese momento la garantía que dicho aval representa por la retención del citado importe en función de garantía del cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
La garantía constituida por el Proveedor expirará después del vencimiento del Periodo de Garantía o de la Aceptación Definitiva, o de la total finalización de la ejecución del Contrato, lo que ocurra más tarde. Si no es ejecutada, la garantía se devolverá al Proveedor una vez efectuadas por TIRME las comprobaciones que procedan.
En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, TIRME podrá optar por resolver el Pedido/Contrato o suspender su ejecución hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por TIRME, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor de acuerdo con la ley.
21.2. Retenciones en concepto de garantía
Sin perjuicio de otras retenciones previstas en estas CGCOS, Pedido/Contrato o Documentación Contractual, para aquellos proveedores que les sea exigible el aval de fiel cumplimiento indicado en el punto 21.1, podrán optar en su lugar por solicitar que se les practique una retención del 15% en cada factura.
Las retenciones a las que se refiere este apartado se mantendrán, en su caso, en tanto no se alcance el plazo de vencimiento del periodo de la garantía o aceptación definitiva.
22. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGO
Salvo que se estipule de otro modo en el Pedido/Contrato, o cuando en los materiales o equipos no sean exigibles pruebas, ensayos o reconocimientos finales, la entrega efectiva por el Proveedor de los materiales y equipos en el lugar y en las condiciones acordadas, supone la transmisión de la propiedad y el riesgo de los mismos.
En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a TIRME, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de TIRME.
El hecho de la admisión de un material o equipo en nuestros almacenes y/o instalaciones y la firma xxx xxxxxxx, no supone la plena e incondicional aceptación del producto.
El Proveedor será responsable de los vicios aparentes u ocultos, averías, desperfectos o defectos surgidos o constatados durante la ejecución del Pedido/Contrato o durante el Período de Garantía, y hasta el fin del plazo señalado por la legislación vigente, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
En caso de defectos en serie, el Proveedor deberá sustituir o volver a realizar todo lo que proceda, sin necesidad de esperar a que el defecto se manifieste en todos los servicios, obras o suministros.
El Proveedor garantiza que todos los Equipos y Materiales que transmite a TIRME de acuerdo con esta cláusula, son de su propiedad y se encuentran libres de cargas y gravámenes y de cualquier otro derecho de un tercero sobre los mismos.
La fecha de emisión del Acta de Aceptación Provisional supone la transmisión de la propiedad de los materiales, obras y/o equipos. El Proveedor sigue siendo responsable de cumplir con las condiciones del Pedido/Contrato.
En la fecha de emisión del Acta de Aceptación Provisional se iniciará el Período de Garantía. Cuando haya transcurrido satisfactoriamente dicho Periodo de Garantía, subsanadas todas las deficiencias observadas, incluidas las documentales, y cumplida, en su caso, la Prueba de Disponibilidad con resultado satisfactorio, se procederá a extender el Acta de Aceptación Definitiva.
El Acta de Aceptación Definitiva será el único documento que pruebe la conformidad final de TIRME con el objeto del Pedido/Contrato realizados por el Proveedor.
Una vez realizada la Aceptación Definitiva cesarán las responsabilidades del Proveedor recogidas en el Pedido/Contrato, salvo vicios ocultos y otras responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación, y a excepción de otros compromisos vigentes.
23. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD DE PRODUCTO/OBRA/SERVICIO
El Proveedor garantiza los productos, bienes, equipos, obras y servicios realizados contra todo defecto de diseño o fabricación, ejecución y será responsable de los vicios ocultos o defectos, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en la legislación aplicable, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que pudieran derivarse, comprometiéndose a reponer o reparar a satisfacción de TIRME los que resulten defectuosos.
El Proveedor garantiza que todos los materiales y equipos:
- Cumplan las leyes, especificaciones, normas y prescripciones contractuales.
- Estén libres de defectos visibles u ocultos.
- Xxxx adecuados para el uso previsto.
- Tengan el nivel de calidad requerido.
- No estén usados.
- Que no supongan ningún riesgo o peligro para las personas e instalaciones.
- Que las obras y servicios cumplen con todos los requisitos contractuales, de Seguridad y Salud, y resultan idóneos para el uso previsto.
El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Pedido/Contrato. En su defecto, como mínimo durante un (1) año a partir de la fecha de conformidad de TIRME con la entrega del material o del Acta de Recepción Provisional.
Serán por cuenta del Proveedor todas las reparaciones, correcciones y gastos que sean necesarios, incluso la sustitución por otros nuevos de los bienes o productos objeto de la compra, aprovisionamiento, obra o servicio realizado y que se originen por el defecto de los materiales, la falta de calidad o cualquier otra circunstancia relacionada con los mismos o el cumplimiento defectuoso o inadecuado por parte del Proveedor de las condiciones aplicables a la compra, aprovisionamiento, obra o servicio realizado que se pongan de manifiesto dentro
del Periodo de Garantía. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía inicial establecida. El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen a TIRME por este motivo serán de cuenta del Proveedor, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias.
Los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo razonable que señale TIRME, del modo que resulte menos perjudicial para éste. En caso contrario, TIRME podrá llevar a cabo los trabajos necesarios por sí mismo o por terceros con cargo al Proveedor y sin pérdida de la garantía. Para resarcirse de los costes, gastos o responsabilidades derivadas de los hechos en esta apartado contemplados así como de cualquier otra responsabilidad derivada de otros incumplimientos contractuales, TIRME podrá descontar tales importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor, retener los pagos que se hallaren pendientes y proceder a la ejecución de la/s garantía/s económicas y/o bancarias. El pago o deducción de tales gastos no relevará al Proveedor de las obligaciones y responsabilidades que emanen. El periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
El Proveedor garantiza asimismo que los productos, bienes y equipos están debidamente homologados y cumplen con toda la normativa vigente de aplicación y, en especial, con toda aquella relativa a seguridad de los productos, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a TIRME frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados, en que éste pudiera incurrir en relación con los productos, bienes y/o equipos suministrados.
El Proveedor asume enteramente la responsabilidad por pérdida o deterioro de los bienes propiedad de TIRME que se encuentren temporalmente en su poder, ya sea para manipulación, transporte, custodia o por cualquier otro motivo, y garantiza a TIRME, y viene obligado a acreditar documentalmente ante éste, si le fuera requerido, que dispone de la oportuna póliza de seguro para cubrir todos los eventuales daños.
En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a TIRME, el PROVEEDOR dispondrá de un seguro con cobertura adecuada de los riesgos de la obra o instalación, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de TIRME.
El Proveedor de obras o servicios garantiza que los equipos y materiales usados en la ejecución de las Obras y/o Servicios cumplen las especificaciones convenidas, las normas y prescripciones legales exigidas, y son adecuados para el fin que, explícita o implícitamente TIRME ha comunicado al Proveedor que se destinan y además no han sido anteriormente usados.
Si durante el periodo de garantía se produjeran deficiencias que deba subsanar el Proveedor, el tiempo empleado en la reparación, sustitución de elementos o la ejecución de nuevos trabajos para las Obras y Servicios, no será computado dentro del plazo de garantía establecido.
La parte de las Obras y/o Servicios afectada por una modificación en los términos previstos en el párrafo anterior será garantizada de nuevo por un periodo igual al establecido para la totalidad de las Obras y Servicios.
La recepción de las Obras y/o Servicios y el transcurso del plazo de garantía de las mismas no liberan al Proveedor de su responsabilidad por vicios o defectos ocultos o por cualquier otra responsabilidad que le fuere exigible conforme a la legislación aplicable.
Vencido el Período de Garantía y efectuada la Aceptación Definitiva, TIRME podrá proceder para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Pedido/Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
El Proveedor mantendrá a TIRME libre de toda responsabilidad y le indemnizará de todos los gastos (incluidos gastos razonables de defensa legal) ocasionados por cualquier infracción de derechos de propiedad relativos a las Obras y/o Servicios ejecutadas por el Proveedor, su Personal y subcontratistas, en los términos previstos en el artículo 1478 del Código Civil.
TIRME tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales.
Para responder del cumplimiento de todas las garantías dadas por el Proveedor a TIRME se podrán aplicar las Garantías de Cumplimiento.
Derechos de TIRME frente a ciertos incumplimientos:
1. Si el Proveedor no ejecuta las Obras y Servicios o no suministra alguno de los Equipos y Materiales Asociados en la fecha de entrega requerida, TIRME podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:
- Terminar el Contrato o Pedido Aceptado con efectos inmediatos mediante notificación por escrito al Proveedor, sin que se genere a favor del mismo derecho indemnizatorio alguno.
- No aceptar ninguna otra entrega de las Obras y Servicios que el Proveedor pretenda o intente realizar o entregar.
- Si TIRME hubiera realizado algún pago por adelantado por las Obras y Servicios o por los Equipos y Materiales Asociados que no han sido realizados por el Proveedor/Proveedor, requerir al Proveedor para que devuelva a TIRME dichos importes.
- Requerir al Proveedor que reembolse a TIRME todos los costes adicionales, pérdidas o gastos incurridos por la última que sean atribuibles al incumplimiento del Proveedor/Proveedor, incluyendo los costes adicionales derivados de obtener la ejecución de las Obras y Servicios contratados por parte de terceros.
2. Si el Proveedor realiza el suministro o las Obras y Servicios sin cumplir con alguna de las obligaciones, compromisos, garantías o requisitos previstos en la Documentación Contractual, TIRME podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas y tanto si ha aceptado las Obras y Servicios como si no, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:
- Rechazar los Equipos y Materiales Asociados (en todo o en parte) tanto si su propiedad ha pasado a TIRME como si no y devolvérselos al Proveedora su propio riesgo y coste.
- Requerir al Proveedor para que repare o reemplace cualquiera de los Equipos y Materiales Asociados a las Obras y Servicios o para que vuelva a ejecutar el suministro o las Obras y Servicios de forma correcta.
- Ejercitar cualquiera de los derechos previstos en estas CGCOS.
- Los derechos y defensas de TIRME establecidos en esta cláusula se entienden sin perjuicio de cualquier otro que pudiera corresponderle conforme a la Documentación Contractual o la legislación aplicable.
24. SUBCONTRATACIÓN Y DERECHOS DE CESIÓN
El Proveedor no podrá ceder, subcontratar o transferir la ejecución del Pedido/Contrato, en todo o en parte, sin el previo consentimiento por escrito de TIRME. La misma obligación incumbe a los subcontratistas autorizados. En caso de falta de la autorización prevista, no se le reconocerá el carácter o condición de subcontratistas autorizado a ningún efecto, y constituirá causa de resolución del Contrato.
En ningún caso podrá deducirse relación contractual entre los subcontratistas del Proveedor y TIRME, siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratistas, y del cumplimento de sus obligaciones contractuales, legales, de seguridad y salud, y fiscales; así como de los daños y perjuicios causados a TIRME por cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes, asesores y trabajadores.
TIRME no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Pedido/Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a TIRME a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones.
A tal efecto, el Proveedor deberá obtener del subcontratista y presentar a TIRME, la renuncia expresa y escrita del subcontratista a la acción directa que regula del artículo 1.597 del Código Civil o vigente. La no obtención y presentación a TIRME por parte del Proveedor de dicha renuncia le facultará a resolver el Pedido/Contrato por incumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera proceder.
En consecuencia, el Proveedor responderá frente a TIRME y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra TIRME por cualquier subcontratistas o cesionario, o por el personal de estos. Esta indemnidad ha de entenderse como independiente y sin perjuicio de la aplicación por parte de la Administración o de los Tribunales de otras sanciones o responsabilidades por los mismos hechos, en cumplimiento de la legislación vigente. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que TIRME deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que TIRME incurra como consecuencia de dicha reclamación. En concreto, en caso de producirse una reclamación judicial o extrajudicial frente a TIRME, ya sea en virtud del artículo 1.597 del Código Civil o vigente, o procedente de los trabajadores del Proveedor o de sus subcontratistas, cesionarios, agentes o asesores, TIRME estará facultada para retener el importe correspondiente, con cargo a cualesquiera cantidades adeudadas por TIRME por suministros, obras o servicios prestados, o con cargo a las garantías económicas aportadas por el Proveedor que obren en poder de TIRME u otros importes pendientes, con el objeto de
cubrir el principal reclamado, más cuantas cantidades prudencialmente se presupuesten para intereses, gastos y costas.
El incumplimiento por el Proveedor de lo establecido en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a TIRME a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a TIRME.
En los casos de cesión o subcontratación, el Proveedor se obliga a obtener previamente por escrito del cesionario o subcontratistas la aceptación expresa de las obligaciones que frente a TIRME se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación a TIRME de la documentación acreditativa correspondiente.
TIRME podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratistas y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratistas o cesionario queda obligado a facilitar a TIRME toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
TIRME se reserva el derecho de rechazar de forma razonada a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
Los requisitos y limitaciones de niveles de subcontratación, se regirán por lo dispuesto en el Pedido/Contrato y en la legislación española.
El Proveedor es responsable directo ante TIRME del cumplimiento por sus subcontratistas, autorizados o no, de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, manteniendo indemne a TIRME de cualquier incumplimiento de las mismas.
En ningún caso, la subcontratación originará relación contractual alguna entre TIRME y los subcontratistas.
La subcontratación no exonerará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a TIRME de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, o de los agentes y trabajadores de éstos.
En caso de subcontratación por parte del Proveedor, éste lo comunicará previamente y por escrito a TIRME, indicando las partes del pedido/contrato a realizar por el subcontratista y los importes a devengar.
La subcontratación requerirá siempre autorización expresa de TIRME.
Las prestaciones parciales que el Proveedor subcontrate no podrán exceder nunca el marco legal.
En ningún caso podrá el Proveedor subcontratar la ejecución parcial del Pedido/Contrato con personas/empresas afectadas por situaciones concursales o inhabilitadas para contratar.
El Proveedor asumirá en todo caso la total responsabilidad frente a TIRME por todas y cada una de las actuaciones realizadas por las empresas subcontratadas.
Asimismo el Proveedor se compromete y obliga, en todo caso, a que la empresa subcontratada y su personal asuman el compromiso de confidencialidad asumido por el Proveedor. No obstante, en cualquier caso, el Proveedor responderá directamente ante TIRME.
Todas las obligaciones y responsabilidades a las que hacen referencia las presentes Condiciones Generales serán igualmente exigidas por el Proveedor a los subcontratistas autorizados, debiendo acreditar ante TIRME, siempre que éste lo solicite, su cumplimiento.
TIRME no será responsable ante ningún subcontratista del proveedor, ni ante el personal de éste, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el proveedor deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil o vigente. La no obtención y presentación a TIRME por el Proveedor de dicha renuncia facultará a TIRME a resolver el Contrato por incumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pueda proceder.
Solo se permite un nivel de subcontratación. Por tanto, las actividades subcontratadas no pueden ejecutarse o desarrollarse mediante un nivel más de subcontratación.
Toda aquella información que TIRME facilite al Proveedor cualquiera que sea su naturaleza, medio o soporte de revelación utilizado deberá ser empleada por el Proveedor exclusivamente a los fines de la ejecución del Pedido/Contrato, quedando expresamente prohibida la reproducción, distribución y comunicación pública de dicha información en modo alguno y comprometiéndose el Proveedor a restituirla íntegramente a TIRME o a destruirla y certificar su destrucción, una vez realizado el Pedido/Contrato y, en cualquier caso, en el momento en que TIRME así lo solicite.
El Proveedor será responsable ante TIRME por el uso indebido que de la información revelada por TIRME puedan hacer sus consejeros, directivos, empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, proveedores, asesores o cualesquiera otras personas que puedan tener acceso a la información.
25.1. En caso de información confidencial
El Proveedor se compromete a mantener en la más absoluta confidencialidad, toda la información obtenida de TIRME (tanto verbalmente como por escrito) en relación a la Documentación Contractual incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la Petición de Oferta, la Oferta, el Contrato o Pedido Aceptado, estas Condiciones Generales, información relativa de los accionistas, consejeros, proveedores/clientes de TIRME, su personal, operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre sus negocios y cualquier otra información incluida o relativa a la Documentación Contractual a la que tenga acceso.
El Proveedor se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el Proveedor acceda en virtud de su relación contractual, en especial la información y datos propios del Comprador a los que haya accedido durante la ejecución de la misma. El Proveedor se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicarla de ningún modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas o ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de
TIRME. De igual modo, el Proveedor se compromete, tras la extinción de la relación contractual, a no conservar copia alguna de Información Confidencial.
El Proveedor informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato sobre confidencialidad. El Proveedor realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y asumiendo las consecuencias y responsabilidades que se deriven del posible incumplimiento.
Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre TIRME y el Proveedor.
En caso de resolución de la relación contractual por cualquier causa, el Proveedor se obliga a entregar a TIRME de modo inmediato la documentación confidencial que hasta entonces le haya entregado.
En caso de información confidencial recibida de terceros, TIRME y el Proveedor se comprometen a informarse mutuamente y a cumplir los términos y condiciones de la obligación de confidencialidad establecida con terceros, debiendo responder cada uno de ellos del eventual mal uso que, en cualquier momento, empleados y demás personas vinculadas a ellas pudieran hacer de dicha información.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula serán exigibles al Proveedor por tiempo indefinido.
25.2. Acceso a datos de carácter personal
Las partes autorizan el tratamiento automatizado de los datos personales que sean facilitados por la otra parte o se pongan de manifiesto con ocasión de la ejecución de la presente relación contractual. Los interesados tienen el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar los datos personales que se incluirán en los ficheros automatizados de cada una de las partes mediante petición escrita dirigida a las direcciones indicadas en la Documentación Contractual.
En los casos en los que el Proveedor deba acceder a los datos de TIRME para la ejecución de la presente relación contractual, el Proveedor reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, el Proveedor deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Guardar las más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales respecto a los que TIRME ostente la condición de responsable del fichero y a los que acceda en virtud de la relación contractual con TIRME.
- Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de TIRME.
- No aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en la Documentación Contractual, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Deberá implantar, en los sistemas informáticos que alberguen dichos datos, las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico durante la vigencia de la relación contractual.
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el Proveedor o devueltos a TIRME, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, lo convertirá en responsable del fichero, y deberá asumir sus responsabilidades frente a TIRME, al afectado y a los posibles expedientes sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.
25.3. Tratamiento de datos personales
Tanto TIRME como el Proveedor están obligados a cumplir con la legislación en materia de protección y tratamiento de los datos personales.
La presente regulación en materia de tratamiento de datos de carácter personal será de aplicación en caso de que la ejecución del Pedido/Contrato requiera que el Proveedor acceda, en calidad de Encargado del Tratamiento, a ficheros de datos de carácter personal de los que sea responsable cualquiera de las sociedades integrantes de TIRME sometidas al ámbito subjetivo y objetivo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de su legislación complementaria.
Los mencionados ficheros que sean procesados y gestionados por el Proveedor y los datos e información contenidos en los mismos, serán propiedad y permanecerán bajo responsabilidad de la Sociedad de TIRME.
El Proveedor se constituye a los efectos del Contrato, en Encargado del Tratamiento de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, en especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, y se compromete a cumplir sus obligaciones como tal, no siendo considerada esta entrega de datos por parte de la Sociedad de TIRME como una comunicación de datos personales a los efectos de la LOPD.
El Proveedor, como Encargado del Tratamiento, garantiza:
- Que el tratamiento de los datos se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, con los requisitos establecidos en el Pedido/Contrato, con las recomendaciones de la Unión Europea en la materia y con las instrucciones que eventualmente traslade al Proveedor la Sociedad de TIRME.
- Que los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del Pedido/Contrato no serán aplicados ni utilizados para un fin distinto al que figura en el mismo, y asimismo que no comunicará, ni cederá a otras personas físicas o jurídicas los datos personales que le sean suministrados con motivo de la ejecución del Contrato.
- Que devolverá directamente a TIRME los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de terminación por cualquier causa del Pedido/Contrato.
- Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución en los términos expuestos en el apartado c) anterior. Esta destrucción de información almacenada en cualquier soporte (papel,
digital, etc.) deberá realizarse utilizando los medios adecuados que impidan su recuperación o reconstrucción posterior, y deberá quedar acreditada convenientemente por un tercero mediante la expedición del correspondiente Certificado de Destrucción específico. No obstante, no se procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso el Proveedor conservará, debidamente bloqueados, los mencionados datos.
- Que adoptará en el tratamiento de los datos suministrados por TIRME, las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, exigidas por el artículo 9 de la LOPD, y de manera especial las medidas de seguridad específicas requeridas para la ejecución del Pedido/Contrato que figuran enunciadas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o del medio natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa y, a tal fin, en el Pedido/Contrato se incluirá en un Anexo tanto los ficheros afectados de TIRME, como las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto, que deben ser aplicadas.
- Que, en caso de que para la ejecución del Pedido/Contrato fuera necesaria la realización de alguna transferencia internacional de datos, el Proveedor se obliga a informar a TIRME, con carácter previo y con la suficiente antelación, para que ésta pueda solicitar las correspondientes autorizaciones, sin las cuales el Proveedor no podrá realizar dicha transferencia. El Proveedor deberá respetar las medidas de seguridad especificas enumeradas en la normativa existente en materia de transferencias internacionales de datos, definida y especialmente referenciada en los artículos 33 y 34 de la LOPD y en el título VI de su Reglamento de desarrollo.
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, en el supuesto que TIRME autorizase al Proveedor la subcontratación a favor de terceros de determinados servicios dentro del alcance del Contrato, lo que a su vez implicará que el subcontratistas tuviese que acceder a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros afectados por este apartado, el Proveedor, con carácter previo a dicha subcontratación, suscribirá conjuntamente con TIRME y el subcontratistas un contrato por el que el subcontratistas acepte expresamente tanto asumir la posición de Encargado del Tratamiento respecto de TIRME, como Responsable del Fichero, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado, como asumir asimismo todas aquellas obligaciones derivadas del Pedido, de la normativa de protección de datos, de carácter personal, de las recomendaciones de la Unión Europea en la materia, y de las instrucciones que eventualmente traslade al Proveedor por TIRME y que son propias de la condición de Encargado del Tratamiento.
El Proveedor se obliga a mantener indemne a TIRME frente a cualquier reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que pudiera ser interpuesta (en especial en caso de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia de Protección de Datos), por su incumplimiento o el de su subcontratistas en su caso, como Encargado del Tratamiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y acepta pagar o depositar de forma inmediata la cantidad o garantía de cualquier tipo (fianza, aval, sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios, costas e intereses, etc.) a cuyo pago o depósito pueda ser
requerida o condenada TIRME con motivo de la tramitación o resolución de la citada reclamación.
Para el cumplimiento del deber de diligencia, en materia de protección de datos de carácter personal, TIRME se reserva el derecho a realizar siempre que lo considere oportuno, auditorias que permitan comprobar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por el legislación vigente.
Asimismo, el Proveedor realizará, de conformidad con la normativa vigente una auditoria bienal que garantice el cumplimiento de la legislación vigente pudiendo recabar a estos efectos la colaboración de TIRME. El Proveedor facilitará a TIRME copia de las auditorias y/o verificaciones internas realizadas para el adecuado mantenimiento de las medidas de seguridad técnicas u organizativas.
El Proveedor cumplirá con las medidas de seguridad necesarias, ya sea por la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, de las recomendaciones de la Unión Europea en la materia, o de las instrucciones que eventualmente traslade al Proveedor por TIRME, atendiendo a la clasificación interna que se realice de la información que sea objeto de tratamiento.
En caso de que el Proveedor tenga su domicilio o realice el tratamiento de los datos en algún país tercero será preciso por parte de TIRME tanto obtener la autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos como suscribir un contrato de transferencia internacional de datos de acuerdo con los modelos de la Comisión Europea.
TIRME se reserva el derecho a realizar, siempre que lo considere oportuno, auditorias que permitan comprobar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad definidas.
En caso de que la ejecución del Pedido/Contrato prevea la prestación de servicios en “Cloud”, el Proveedor deberá garantizar tanto el cumplimiento de las normas y recomendaciones de la Unión Europea en la materia, como la adecuación a los estándares de seguridad derivados de las mismas.
Sin perjuicio de la regulación específica que pudiese acordarse en el Pedido/Contrato, aquellos datos de carácter personal a los que el proveedor deba acceder de forma absolutamente necesaria deberán ser utilizados por éste, única y exclusivamente, para el cumplimiento de los fines objeto de la contratación, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título a alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación.
El proveedor deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las determinadas por la normativa aplicable, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Si la ejecución del Pedido/Contrato precisara del acceso del personal del Proveedor a las instalaciones de TIRME, el Proveedor comunicará a TIRME, con siete días de antelación al acceso a las instalaciones de ésta, los datos personales de identificación de las personas físicas que en su propio nombre (empleados del Proveedor o empleados de los subcontratistas por él contratados) accedan a las instalaciones y/o centros de TIRME, durante la ejecución del Pedido/Contrato, a fin de que TIRME pueda utilizar estos datos personales al objeto de controlar el acceso y estancia de tales personas en las instalaciones, así como llevar a cabo el control de accesos, control y seguimiento del Pedido, gestión de
expedientes de accidentalidad en las instalaciones de TIRME y, en general, cuantas actuaciones resulten necesarias para la correcta ejecución del Pedido/Contrato.
Los datos personales de las personas físicas objeto de comunicación a TIRME serán los siguientes:
- Nombre
- Apellidos
- DNI/Pasaporte
- Empresa a la que pertenece.
El Proveedor deberá disponer de la correspondiente autorización de los trabajadores y resto de personas físicas titulares de los datos objeto de cesión, para la cesión de sus datos a TIRME.
El Proveedor garantizará la total indemnidad de TIRME frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento válido e informado.
El Proveedor informará a los cedentes de los datos de los derechos de acceso, grabación CCTV, rectificación, cancelación y oposición que le asisten de los datos objeto de cesión, pudiendo dirigirse para ello a la siguiente dirección:
TIRME, S.A. – Camí de Sa Fita 140 – 07009 Palma – TLF: 000000000
25.4. Cesión derechos de imagen
TIRME dispone de un sistema de circuito cerrado de cámaras de televisión, tanto de control de procesos como de seguridad, que son visionadas y grabadas cumpliendo la normativa vigente.
En control de accesos a nuestras instalaciones de realiza mediante un sistema de tarjetas de visita o a través de un sistema de control biométrico mediante la huella dactilar.
El Proveedor y sus subcontrata aceptan expresamente el tratamiento de los datos y el uso de las imágenes para los fines a los que estas destinados, para ello deben firmar el Anexo 2 “Comunicación para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal” según lo indicado en el apartado 7 de estas CGCOS.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor garantiza a TIRME y viene obligado a acreditarlo documentalmente ante ella, si le fuera requerido, que dispone del uso legítimo de marcas registradas, los registros, patentes, copyright, derechos de diseño, licencias, autorizaciones y demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para la realización de cuanto es objeto de contrato, lo que puede llevar a cabo sin que en ningún caso se vulnere derecho alguno xx xxxxxxx, y en especial, ningún derecho de propiedad industrial e intelectual, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a TIRME frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados, en que éste pudiera incurrir en relación con el incumplimiento de la presente garantía por el Proveedor.
Los moldes, troqueles y prototipos realizados por encargo de TIRME serán propiedad de TIRME a no ser que se especifique lo contrario en el Pedido/Contrato. El mantenimiento, custodia y responsabilidad sobre daños a los mismos mientras permanezcan en las instalaciones del Proveedor serán responsabilidad de éste.
En el caso de las licencias, éstas deben registrarse en las oficinas de las autoridades competentes y TIRME se reserva el derecho a pedirle al Proveedor que muestre la documentación y los certificados pertinentes.
Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos, muestras o especificaciones técnicas de TIRME que son entregadas por TRIME al Proveedor para ejecutar el Pedido/Contrato, el Proveedor: no podrá de ninguna forma copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, someter a operaciones de ingeniería inversa (o, en todo caso, someter a operaciones con objeto de extraer los códigos fuente) – total o parcialmente – ninguno de estos productos, muestras o especificaciones técnicas de TIRME y garantizará que las prohibiciones anteriormente mencionadas son respetadas también por las personas autorizadas involucradas o con posibilidad de estarlo en el desarrollo del Contrato por parte del Proveedor.
El Proveedor es responsable de conseguir las concesiones, los permisos y las autorizaciones requeridas por los titulares de las patentes, los modelos y las marcas registradas relacionadas, así como los derechos de propiedad intelectual. El Proveedor será responsable de pagar los derechos o tasas correspondientes.
En el caso de los contratos de suministro, si, como resultado de una disputa por parte de los propietarios o los concesionarios de los derechos mencionados en este apartado, TIRME está obligada a modificar total o parcialmente los materiales que se deben suministrar en virtud del Contrato, se deben modificar tan pronto como sea posible x xxxxx del Proveedor, sin que esto dé como resultado un deterioro de la calidad del suministro, las características operativas o las garantías. Si ocurre esto, se llevará a cabo un nuevo proceso para la aprobación de prototipos, donde esto se prescriba para el tipo de suministro en cuestión y antes de suministrar los materiales.
Si se llevan a cabo acciones legales contra TIRME por parte de un tercero por incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, al Proveedor, a instancias de TIRME, se le requerirá que proporcione la debida cobertura financiera en relación con el valor de las reclamaciones, en un plazo de (10) días naturales.
El Proveedor liberará a TIRME de cualquier responsabilidad relativa a infracciones de los derechos de propiedad intelectual que puedan producirse y se compromete a hacer todo lo necesario para mantener a TIRME libre de daño en relación con cualquier reclamación o demanda contra ella, y también se compromete a indemnizar a TIRME por todas las pérdidas o daños que, de forma directa o indirecta, se deriven de demandas o por citación judicial.
Cualquier demanda, sea judicial o extrajudicial, realizada contra el Proveedor por un tercero en relación con los derechos de propiedad individual, será comunicado de forma inmediata a TIRME.
TIRME será el propietario de todos los documentos, dibujos, planos, programas informáticos, así como las copias de éstos, que le facilite al Proveedor para la ejecución de los servicios contractuales, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial que resulten necesarios o lo vayan a ser para la ejecución de los servicios
contractuales basándose en la documentación facilitada por TIRME al Proveedor. El Proveedor los usará sólo a efectos de la ejecución del Contrato y deberá devolverlos a TIRME, tomando en todo momento las precauciones adecuadas en relación con el procesamiento, uso y transferencia de datos para garantizar la seguridad y confidencialidad, en virtud de del apartado 25 de estas CGCOS.
Los derechos de propiedad intelectual y tecnología y metodología que resultan de las obras o servicios realizados por el Proveedor en la ejecución del Contrato, y los registros que se crean pertenecen a TIRME, sin otorgar al Proveedor ningún derecho de aumentar el precio especificado en el Contrato para dichas obras o servicios.
En relación a los dibujos, documentos, planos, programas informáticos y las copias de éstos, y en general cualquier resultado (y derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados, entre los que se incluyen, pero no limitados a ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el saber hacer) logrado por el Proveedor durante la ejecución del Contrato, los Derechos de Propiedad individual (DPI) adquiridos pertenecerán de forma exclusiva a TIRME, quien se convertirá también de forma automática en el propietario de cualquier trabajo de importancia en progreso, generado periódicamente durante la ejecución del Contrato. Cada Parte reconoce y acuerda que los DPI previos de las Partes permanecerán de forma exclusiva como propios de cada Parte y la otra Parte no tendrá derecho de reclamación alguna sobre ellos; dichos DPI previos significan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial presentes y futuros, entre los que se incluyen, pero no limitados a ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el saber hacer, pertenecen a cada Parte antes de la firma del presente Contrato o son adquiridos gradualmente en proyectos paralelos fuera del ámbito del presente Contrato. Por tanto, si el Proveedor desea utilizar estos DPI previos para la ejecución del Contrato, cualquier DPI adquirido perteneciente a TIRME estará limitado a los Extras que son las partes adicionales (generadas por el Proveedor en la ejecución del Contrato sobre la base de sus DPI previos) que, en cualquier caso, no incluyen o contienen ninguno de sus DPI previos. Las Partes acordarán por escrito la lista de elementos que constituyen dichos Extras con anterioridad y en un plazo de 30 (treinta) días tras la terminación del Contrato.
Resultados. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y el Know-How sobre los trabajos desarrollados por el Proveedor por encargo de TIRME y/o en el marco de la ejecución de los servicios y/o trabajos, serán titularidad de TIRME.
El Proveedor cede a TIRME en exclusiva, con carácter mundial y por el periodo máximo de tiempo que para caso se establezca legalmente, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados, incluyendo la facultad de cesión a terceros.
TIRME podrá ejercer todas las modalidades de explotación de los Resultados, incluyendo el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, en cualquier medio y en cualquier forma, así como el derecho de transformación.
El Proveedor deberá solicitar la conformidad de TIRME previamente y por escrito, para utilizar los Resultados en parte o en su totalidad en cualquier tipo de publicación.
Derechos Anteriores. Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre toda la información, documentos, invenciones, diseños, marcas, obras (textos, dibujos, mapas, gráficos, informes, proyectos, maquetas, fotografías, planos, vídeos…), bases de datos, programas de ordenador, que hubieran sido generados y/o adquiridos independientemente por cada una de las partes con anterioridad a la ejecución del Pedido, serán titularidad de la parte que los hubiera generado y/o adquirido.
El Proveedor podrá utilizar los Derechos Anteriores de TIRME exclusivamente para la ejecución de los servicios y/o trabajos, sin que ello suponga el otorgamiento de ningún tipo de licencia sobre los mismos. El Proveedor se compromete a no desarrollar para terceros ninguna invención y/o creación intelectual que pudiera derivarse de los Derechos Anteriores aportados por TIRME, salvo autorización expresa y por escrito de TIRME.
Responsabilidad frente a uso de derechos de terceros. El Proveedor garantiza tener la titularidad sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial tanto sobre los Derechos Anteriores, así como sobre los Resultados, garantizando la indemnidad de TIRME en relación con cualquier reclamación de terceros resultante de la ejecución de los servicios y/o trabajos, debiendo soportar el Proveedor la totalidad de los gastos y costes que se originen en relación con cualquier eventual reclamación.
Uso de la marca. El Proveedor reconoce expresamente la exclusiva titularidad de TIRME sobre los signos distintivos y logotipos (marcas, y nombre comercial) que ésta le facilite y cuyo uso autoriza para dar cumplimiento al Pedido/Contrato.
El Proveedor se compromete a hacer uso de los referidos signos distintivos y logotipos de TIRME exclusivamente a los fines de dar cumplimiento al Pedido/Contrato y para cualquier ulterior uso de los mismos será necesario, en cualquier caso, la previa conformidad por escrito de TIRME.
A la finalización del Pedido/Contrato, el Proveedor deberá devolver o destruir, en su caso, los elementos publicitarios utilizados para su ejecución y, en todo caso, abstenerse de hacer uso de dichos elementos así como de las marcas, logotipos, nombre comercial y signos distintivos de TIRME.
Los métodos de marketing y la forma en que la tecnología cubierta por el Pedido/Contrato se distribuye a terceros, así como los beneficios derivados de éstos, están regulados por el Contrato.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones relacionadas con la propiedad industrial e intelectual citada en este Artículo, TIRME tiene el derecho de resolver el Contrato, sin perjuicio del derecho a emprender cualquier acción y demandar indemnización por cualquier daño que haya sufrido.
El Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo, en las cantidades suficientes y durante la vigencia del Pedido/Contrato/Garantía, todas las Pólizas de Seguros necesarias, tanto para garantizar cualquier contingencia que se pudiera producir durante la ejecución del Pedido/Contrato/Garantía, y/o a consecuencia del mismo, como para cumplir con la legislación y normativa aplicable vigente en cada caso.
Las pólizas de seguro deberán estar contratadas con compañías aseguradoras que cuenten con la autorización administrativa para operar en territorio Español, además de contar con reconocida capacidad y solvencia acreditada.
Antes del comienzo de los suministros/servicios, el Proveedor enviará a TIRME un CERTIFICADO de cada uno de los seguros necesarios. En este CERTIFICADO, la compañía aseguradora debe indicar que TIRME es asegurado adicional, que la póliza se encuentra al corriente de pago, las fechas de efecto y vencimiento de la misma, así como los importes de las coberturas, sublímites y franquicias contratadas. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido/Contrato.
El Proveedor queda obligado a informar por escrito a TIRME, durante la duración del Pedido/Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. TIRME, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega de una copia de las Pólizas.
Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refiere esta cláusula, y en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de TIRME o terceros.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor.
En todos los seguros que se contraten en cumplimento de las presentes Condiciones Generales de Compra, se incluirá una mención expresa de exoneración de responsabilidad a TIRME, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas.
El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a TIRME.
El Proveedor se asegurará de que los subcontratistas a los que haya contratado para la ejecución de las Obras y/o Servicios cumplan con todas las obligaciones que en materia de seguros se establecen en la Documentación Contractual y de que contraten y mantengan en vigor dichas pólizas de seguro, respondiendo ante TIRME de cualquier incumplimiento que a este respecto pudiera producirse.
A efectos informativos y con carácter enunciativo pero no limitativo, el Proveedor ha de tener suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Extendida, Responsabilidad Medioambiental, Seguros Sociales, de Accidentes y de Vida que cubra a toda la plantilla, Seguro Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos a Motor y los seguros complementarios que sean necesarios para la total cobertura de sus intereses, y por ende de los de TIRME, y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido/Contrato.
A la hora de solicitar las pólizas de seguros a los Proveedores de TIRME, para que sean coherentes y proporcionadas y a su vez protejan los intereses de TIRME, se tendrá en cuenta el riesgo de la actividad del sector, el trabajo a realizar y la magnitud e importe de los servicios contratados.
Este documento es una guía y que en caso de duda o discrepancias con el Proveedor se debe solicitar el asesoramiento oportuno al Bróker de Xxxxxxx contratado por TIRME.
En el caso del Seguro de Responsabilidad Civil a solicitar para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Pedido/Contrato, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales, se establecen 5 tramos de coberturas de seguro de Responsabilidad Civil a solicitar:
1º Tramo: Riesgo de siniestros por actividad bajo y/o magnitud e importe del Contrato pequeño < 50.000€:
RC general de mayor o igual a 300.000 € por siniestro- RC Patronal límite mínimo de 300.000 euros por siniestro y sublímite por víctima mayor o igual 150.000€ - franquicia < 300€
2º Tramo: Riesgo de siniestros por actividad medio y/o magnitud e importe del Contrato medio, entre 50.000€ y 600.000 €:
RC general de mayor o igual a 600.000€ por siniestro- RC Patronal límite mínimo de 600.000 euros por siniestro y sublímite por víctima mayor o igual 300.000€ -franquicia < 2.000€
3º Tramo: Riesgos de siniestros por actividad alto y/ o magnitud e importe del Contrato alto
> de 600.000€:
RC general mayor o igual a 2.000.000€ por siniestro- RC Patronal límite mínimo de 2.000.000 euros por siniestro y sublímite por víctima mayor o igual 1.000.000€ -franquicia < 10.000€
4º Tramo*: Contrataciones de Obras o Servicios > 50.000€.
5º Tramo: Contrataciones muy importantes, de muy alto valor y/o riesgo, consultar siempre con el Bróker de Seguros de TIRME.
*En relación al 4º tramo: Contrataciones de Obras o Servicios > 50.000€. :
El proveedor viene obligado a suscribir un seguro de la modalidad “todo riesgo para la construcción”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que a continuación se detallan:
- El seguro tendrá que ser del tipo “Todo riesgo de construcción” y contratado especialmente para la cobertura de los riesgos de la obra adjudicada. Además del proveedor tendrán que estar amparados bajo la cobertura de la póliza los subcontratistas y otras partes intervinientes, que pudiesen actuar en la obra.
- Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el valor de adjudicación de la obra.
- Los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
El seguro de bienes cubrirá la indemnización por todos los daños, perjuicios y pérdidas materiales ocurridas en los equipos e instalaciones de TIRME, S.A y sus empleados. Además se incluirán:
- Trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y mano de obra) realizados y en curso de realización, incluidos suministros.
- Bienes, equipos de construcción y herramientas.
- Maquinaria de construcción
- Efectos personales de empleados y trabajadores
- Otras propiedades del asegurado
- Costes de desescombro
- Costes de las medidas adoptadas para reducir o extinguir el siniestro.
El seguro de responsabilidad civil extracontractual cubrirá como mínimo:
- La R.C. de explotación.
- La R.C. patronal.
- La R.C. post trabajos.
- La R.C. cruzada.
- La R.C. de contaminación accidental.
- Las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños causados a las personas empleadas en la ejecución de la obra, por daños causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad consecuencia directa o subsidiaria de accidentes relacionados con la ejecución de la obra.
- Los costes y costas judiciales y demás costes para la defensa del asegurado.
- La constitución de fianzas para cobertura de las responsabilidades civiles y penales.
En el caso de que el adjudicatario del contrato disponga de un seguro que cubra todo lo referido anteriormente para el seguro de R.C., será suficiente que presente la póliza que ya tuviera contratada. En el caso de que alguno de los riesgos no estuviera cubierto por dicha póliza, se deberá incluir en el seguro “Todo Riesgo Construcción” cualquier reclamación contra TIRME, S.A. que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable.
El seguro quedará prorrogado durante el período de mantenimiento y/o conservación establecido, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas.
En la póliza deberán quedar totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, puedan afectar a TIRME, S.A.
TIRME, S.A. habrá de aprobar los términos concretos del seguro, así como las condiciones generales y particulares de la póliza a suscribir, y muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de la misma.
El seguro tendrá que estar vigente desde el inicio de las obras o servicios y hasta la finalización del plazo de garantía.
En el supuesto de que se incrementase el importe de la obra o servicio, también se tendrá que incrementar en igual medida el importe de la obra o servicio asegurado, debiendo el proveedor suscribir con iguales requisitos y en iguales términos a los previstos en los párrafos anteriores, las correspondientes ampliaciones del seguro.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estos términos, el proveedor será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados.
Seguro decenal construcción:
En el caso de edificaciones, será necesario disponer de un “Seguro Decenal Construcción” para responder de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que pudieran presentarse durante los 10 (diez) años posteriores a su contratación, según establece la Ley de Ordenación de Edificación.
28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Se establece el siguiente procedimiento que regula la forma de actuar en caso de daños: Comunicación de siniestros por parte del Proveedor:
El Proveedor deberá efectuar la oportuna declaración de siniestro a su aseguradora, como mínimo, en los siguientes casos y dentro de los plazos legalmente establecidos:
- Cuando tenga conocimiento de algún suceso producido en el marco de la ejecución del contrato que sea susceptible de haber causado un daño y/o perjuicio a un tercero.
- Cuando reciba una reclamación de un tercero por daños y/o perjuicios causados en el marco de la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá comunicar por escrito a TIRME, S.A., a la persona responsable del pedido/contrato y en todo caso al responsable de siniestros de TIRME, al correo xxxxxxxx@XXXXX.xxx, en el plazo máximo de dos (2) días desde su conocimiento, cualquier suceso o reclamación recibida según lo descrito anteriormente en este apartado, así como las reclamaciones que en ejercicio de la Acción Directa hayan podido efectuar terceros contra su aseguradora y de las que haya sido puesto en antecedentes. Junto a la comunicación a TIRME, S.A., el Proveedor facilitará los siguientes datos relativos al caso:
- Fecha y lugar del suceso o siniestro.
- Descripción del suceso (circunstancias, concurrencia de terceros, etc.)
- Nombre y apellidos del perjudicado o reclamante.
- Relación de daños y/o perjuicios causados. Especialmente la existencia de lesionados o fallecidos.
- Nombre de la entidad aseguradora y número de expediente de siniestro abierto por dicha entidad, cuando la cobertura del riesgo se encuentre incluida en la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita obligatoriamente por el Proveedor.
Comunicación de siniestros por parte de TIRME:
Cuando las reclamaciones por los siniestros referidos en el punto 1 anterior sean cursadas ante TIRME, S.A., ésta comunicará dichas reclamaciones al Proveedor, quien deberá remitir a TIRME, S.A. , en el plazo máximo de dos (2) días desde la recepción de dicha comunicación, el acuse de recibo de la misma. Junto a la remisión del acuse de recibo se deberá aportar el nombre de la entidad aseguradora y el número de expediente de siniestro abierto por dicha entidad, cuando la cobertura del riesgo se encuentre incluida en la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita obligatoriamente por el Proveedor.
En caso de que TIRME, S.A. tenga la condición de asegurado adicional en la póliza de seguro de Responsabilidad Civil del Proveedor, podrá tener interlocución directa con la entidad aseguradora de éste a efectos de gestión de siniestros en los que tenga interés.
Información sobre la tramitación de los expedientes:
El Proveedor estará obligado a facilitar por escrito, y en el plazo máximo de tres (3) días desde su solicitud, al correo xxxxxxxx@XXXXX.xxx, la información puntual sobre el estado de las reclamaciones extrajudiciales por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las obras o servicios, siempre que a tal efecto sea requerido por TIRME, S.A. Asimismo, deberá el Proveedor notificar por escrito a TIRME, S.A. los acuerdos que el Proveedor o la empresa aseguradora adopte ante las reclamaciones por responsabilidad civil, indicando los motivos que los hayan sustentado, dentro de los tres (3) días siguientes a su adopción.
Información sobre los procedimientos judiciales:
El adjudicatario deberá informar por escrito, en un plazo de tres (3) días desde su conocimiento, sobre la existencia de cualquier procedimiento judicial incoado con motivo de un siniestro producido a consecuencia de la ejecución del contrato, dirigiendo un escrito a TIRME, S.A., al correo xxxxxxxx@XXXXX.xxx en el que conste el número de procedimiento y una copia de la reclamación judicial cursada.
Incumplimiento de Pedidos/Contratos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio.
Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios.
En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos.
Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su
cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente con arreglo a la legislación aplicable.
El cobro de las penalizaciones no privará a TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o cumplimiento del Proveedor.
La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME.
El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
- TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno.
- Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que TIRME no aceptase los argumentos del Proveedor, éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el importe correspondiente a la penalización aplicada.
- En caso de que no se produzca el referido descuento en forma y plazo, TIRME procederá a:
o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas
o Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren
o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las leyes o en las presentes CGCOS, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de TIRME pudiera proceder.
- Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución.
- En tanto no se produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada.
- En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía por parte del Proveedor, conforme a lo indicado anteriormente.
En el caso de un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME.
La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de TIRME al cobro de las mismas en un momento posterior.
29.1. Tipificación de las Penalizaciones
Por retraso en los plazos de entrega del suministro/ finalización de obra o servicio:
Los plazos de entrega son una parte esencial del Pedido/Contrato. Basta el agotamiento del plazo para que sean de aplicación las Penalizaciones por Xxxxxxx, sin necesidad de denuncia de la xxxx.
En el caso de que no se hubiese establecido otra distinta en el Pedido/Contrato, la penalización por retraso en la entrega del suministro, inicio y/o fin de la obra o servicios, será de un 1.5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro (4) primeras semanas, y del 4% del importe total del Contrato por semana natural de retraso a partir de la quinta semana.
Penalización durante el Periodo de Garantía:
Si durante el Periodo de Garantía TIRME se viera privada total o parcialmente de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a TIRME, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Pedido/Contrato y si no se hubiere establecido, con la del 0,1% del importe total del Pedido/Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
Penalizaciones en caso de paralización de actividad:
En este caso se aplicará una penalización del 10% sobre el importe del Pedido por semana desde la paralización de la actividad. Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones oportunas al Proveedor, e incluso de la resolución del contrato, en caso de que debido a la falta o problemas con el material o la ejecución de un servicio/obra contratado, se tuviera que paralizar las actividad en cualquiera de las instalaciones de TIRME, o de que a TIRME se le impusieran sanciones por causas imputables al Proveedor, además éste asumirá los costes derivados en los que se incurra por dicha paralización y/o las sanciones que a TIRME se le impongan, excepto en el supuesto en que esta falta de suministro/servicio/obra se deba a causas de fuerza mayor, entendiendo por “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” lo definido en el artículo 1105 del Código Civil.
Penalizaciones en caso de incumplimiento de requisitos medioambientales:
Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones oportunas al Proveedor e incluso de la resolución del contrato, se aplicarán las penalizaciones en caso de que no se hayan tomado las medidas preventivas adecuadas, se haya producido un daño al medioambiente, se tuviera que parar la actividad en cualquiera de las instalaciones de TIRME, o de que a TIRME se le impusieran sanciones por causas imputables al Proveedor. Además éste asumirá los
costes derivados en los que se incurra por dicha paralización y/o las sanciones que a TIRME se le impongan, debiendo restituir los daños causados al medio ambiente.
En este caso se aplicará una penalización del 10% sobre el importe del Pedido.
Penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud prescritas por la ley de Prevención de Riesgos Laborales y por este contrato:
Sin perjuicio del derecho de resolución del Contrato, y salvo reclamación por mayores daños, TIRME, en caso de incumplimiento en lo establecido en el Pedido/Contrato y/o en cualquier normativa, regulación y legislación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, podrá aplicar al Proveedor una penalización por cada uno de los incumplimientos, mediante comunicación a éste con acuse de recibo.
Las definiciones y penalizaciones relativas a las faltas de Prevención de Riesgos Laborales son las establecidas en el real Decreto Legislativo 5/2000 del 4 xx xxxxxx y en La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Además, a criterio de TIRME, se amplían de forma genérica los siguientes supuestos y penalizaciones de forma enunciativa pero no limitativa del siguiente modo:
FALTAS EXTREMADAMENTE GRAVES:
A modo enunciativo pero no limitativo son:
- Causa de accidentes/daños graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
- Falseamiento de documentación.
- No observar las normas específicas en materia de protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores/as.
- No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de TIRME, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
- No adoptar, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- No adoptar las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en las instalaciones de TIRME reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
- La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de
actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053)
- No proceder en tiempo y cuantía al pago de las prestaciones salariales que correspondan a los trabajadores.
- La reincidencia en la no utilización de material de seguridad
- La reincidencia en falta muy grave.
- -La ausencia de recurso preventivo cuando sea necesario.
- -No adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier afección al medio ambiente.
- -Causar daños al medioambiente, descritos a modo enunciativo pero no limitativo en el punto 15.4 de estas CGCOS.
- -No adoptar acciones correctoras ante supuestos de corrupción y/ o no invocar de manera eficaz su defensa.
- Las actuaciones que atenten contra los principios de Compra Responsable, Transparencia, Veracidad, Confianza y Buena Fe.
Penalización
Se aplicará la siguiente fórmula de penalización:
P = 3% x Importe del contrato en €, con una Sanción por importe mínimo de 3.000€.
A criterio de TIRME, puede suponer la reclamación de daños mayores, la resolución del Pedido/Contrato y el inicio de la toma de las acciones legales que considere oportunas.
FALTAS MUY GRAVES:
- Una falta manifiesta de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para las personas o instalaciones de TIRME.
- Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel.
- La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME.
- La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s
- El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc.
- El incumplimiento de las normas internas de TIRME.
- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de
recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
- -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables.
- No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores
- No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención.
- No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención.
- La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones.
- La reincidencia en falta grave.
Penalización:
Se aplicará la siguiente fórmula de penalización:
P = 2% x Importe del contrato en €, con una Sanción por importe mínimo de 2.000€.
A criterio de TIRME, puede suponer la reclamación de daños mayores, la resolución del Pedido/Contrato y el inicio de la toma de acciones legales que considere oportuno.
FALTAS GRAVES:
Definición: El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores o las instalaciones de TIRME.
La falta leve de orden y limpieza en las tareas asignadas. Penalización:
Se aplicará la siguiente fórmula de penalización:
P = 1% x Importe del contrato en €, con una Sanción por importe mínimo de 1.000€.
Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, en el Anexo 6 “Tabla de penalizaciones” se amplían los supuestos sometidos a penalización.
Si en cualquiera de estos tres tipos xx xxxxxx con sanción, se producen además daños a las personas, equipos y/o instalaciones, TIRME se reserva el derecho, según su criterio, a
aplicar en función de la gravedad de las lesiones o daños provocados, a añadir adicionalmente una penalización de hasta el 2% del valor total del Pedido/Contrato.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el Pedido/Contrato y/o en cualquier normativa, regulación y legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la penalización mínima a aplicar al Proveedor será de 1.000 euros.
La suma total de penalizaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o en materia Medioambiental, no superarán el 10% del Importe total del Pedido/Contrato. En caso de que el importe de las penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud o Medioambiental alcance el 10% del importe total del Pedido/Contrato, TIRME tendrá derecho a resolver dicho Pedido/Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
La aplicación de las penalizaciones tendrá lugar en la forma prescrita por la legislación vigente y las cantidades que resulten de la aplicación de dichas penalizaciones serán asignadas por TIRME a un fondo especial para financiar la información y la formación en Seguridad y Salud, para promocionar una cultura de seguridad entre los Proveedores.
Los incumplimientos extremadamente graves y los muy graves, tendrán como resultado la deshomologación como Proveedor, además de la propia penalización contemplada para los incumplimientos, y a criterio de TIRME, pueden ser causa de resolución del Pedido/Contrato.
Los incumplimientos Graves, tendrán como resultado una degradación importante en el Índice del Bonus, si lo hubiera, además de la propia penalización contemplada para los incumplimientos.
De forma específica se amplía además con casos detallados los incumplimientos en función a su gravedad en el Anexo 6 “Tabla de penalizaciones”.
Conjunta o alternativamente a la aplicación de las penalizaciones contempladas anteriormente, a criterio de TIRME se pueden realizar las siguientes acciones:
- Suspender la prestación del servicio, el suministro o la ejecución de la obra, durante el número de días correspondientes a la gravedad de la infracción, o hasta que se verifiquen los ajustes o las acciones correctivas adoptadas para tratar dicha infracción.
- La ejecución de cualquier trabajo contractual sin darle al Proveedor ningún derecho a extender el plazo para la finalización del trabajo o a ningún pago o indemnización.
- Exigir que el Proveedor garantice que sus empleados responsables de la infracción, asistan formación adicional de hasta 16 horas relativa a la salud y la seguridad en el trabajo. Los responsables de estas infracciones se readmitirán sólo tras asistir a los cursos específicos prescritos.
- Suspender el pago de las sumas debidas al Proveedor, hasta un 10% de las cantidades devengadas en el momento de la infracción para la salud y la seguridad en el trabajo y/o para el daño medioambiental hasta que el Proveedor implemente los cambios en su sistema de gestión de seguridad.
- Resolver unilateralmente el Pedido/Contrato.
30. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si por cualquier motivo, TIRME considera necesario o se viera obligado a suspender la totalidad o parte de las actividades cubiertas por el Pedido/Contrato, se lo notificará por escrito al Proveedor, explicando el motivo y una estimación de la duración de dicha suspensión.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha indicada en la notificación.
El Proveedor deberá, desde esa fecha, cesar las actividades, almacenar y mantener los materiales, equipos y obras sujetos a todas las demás obligaciones que se deriven de la legislación vigente y/o estén establecidas en el Pedido/Contrato.
TIRME comunicará la reanudación de las actividades de suministro, obra o servicio con antelación, por escrito, al Proveedor y dicha comunicación tendrá lugar antes de la fecha especificada en el mismo. El tiempo restante para la finalización de los suministros, obras o servicios comenzará a correr desde la fecha en que TIRME indique la reanudación de las obras.
El Proveedor tendrá derecho a recibir el pago, conforme a lo definido en el Pedido/Contrato, por el suministro, servicio u obra ya realizada. El pago de la parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, se negociará entre las Partes.
El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por TIRME no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
TIRME podrá desistir del Pedido/Contrato en cualquier momento e independientemente del progreso de las obras, procesos o intervenciones.
El desistimiento se comunicará por escrito con acuse de recibo y será efectivo desde la fecha de recepción. TIRME comunicará las actividades que se deben completar y las que deben cesar inmediatamente. Las actividades realizadas de forma regular hasta la fecha de cancelación se compensarán de conformidad con los precios contractuales.
Las actividades que se hayan interrumpido y las que no se hayan ejecutado aún, estarán sujetas al reembolso de los gastos documentados para los compromisos irrevocables existentes sin consecuencias financieras, o el valor documentado de las consecuencias de estos, si esto último le resulta más favorable a TIRME.
El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por TIRME no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
30.3. Resolución del pedido/contrato
Resolución por motivos genéricos aplicables al proveedor:
TIRME puede resolver el Pedido/Contrato en los casos contemplados por ley y/o en todos los casos estipulados en el Pedido/Contrato, en las presentes CGCOS, en la Documentación Contractual y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de forma significativa a la correcta ejecución del suministro, obra o servicios, por ejemplo, en caso de:
- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad de trabajar que impida, o modifique la ejecución del Pedido/Contrato de forma sustancial.
- Disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Pedido/Contrato.
- Disminución de la capacidad financiera o de la solvencia financiera u otro tipo de dificultad legal, económica, financiera o de otro tipo que afecte al cumplimiento normal de las obligaciones del Proveedor.
- Abandono, interrupción o suspensión injustificada por parte del Proveedor de la ejecución del Pedido/Contrato.
- Retraso significativo sin causa justa, por parte del Proveedor, de la entrega de materiales o equipos o de la ejecución de obras o servicios, así como los casos en los que el incumplimiento de las fechas de entrega se considere esencial para la finalización satisfactoria del Pedido/Contrato.
- Imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la correcta ejecución del Pedido/Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los mismos mientras el Pedido/Contrato esté vigente.
- Incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por TIRME.
- Incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los subcontratista o una tercera parte nombrada por el Proveedor de las actividades contractuales o de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes, entre las que se incluyen leyes relativas al empleo, el medio ambiente, los impuestos y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
- Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, confidencialidad y el tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al Pedido/Contrato.
- Los incumplimientos extremadamente graves y muy graves.
- La comprobación en cualquier momento, tras la firma del Pedido/Contrato, de cualquier omisión o falta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
- El incumplimiento, independientemente de cómo éste se determine, de las obligaciones recogidas en el apartado 15. Obligaciones del proveedor.
- Ejecución incorrecta de los trabajos contemplados en el Pedido/Contrato por motivos atribuibles a un subcontratista o a cualquier persona nombrada por el
Proveedor y/o el impago de indemnización por daños provocados a cualquier persona.
- Cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor que pueda impedir o afectar de forma considerable y adversa la ejecución satisfactoria del Pedido/Contrato, o cualquier otro motivo que se especifique en el Pedido/Contrato como un motivo de resolución.
- Negativa del Proveedor a comenzar la ejecución de actividades en virtud del Pedido/Contrato.
- La negativa del Proveedor a reanudar la ejecución de actividades en virtud del Pedido/Contrato que TIRME (por cualquier motivo) haya ordenado suspender, cuando la propia TIRME haya indicado su reanudación.
- La realización por parte del Proveedor de actos repetitivos que xxxx xxxxxxx para la imagen de TIRME.
- Acciones, omisiones, conductas o situaciones relativas al Proveedor que puedan suponer un riesgo para la reputación de TIRME y que den lugar al deterioro de la confianza de TIRME en la honorabilidad e integridad del Proveedor, y en su fiabilidad para la ejecución de actividades de conformidad con lo previsto en el Pedido/Contrato.
- La pérdida de siquiera uno de los requisitos establecidos para la Homologación de Proveedores, en relación con la conclusión y complimiento del Pedido/Contrato.
En caso de que el Proveedor no informe a TIRME de las situaciones descritas anteriormente y sin perjuicio del derecho del último a resolver el Pedido/Contrato, TIRME puede suspender los pagos debidos al Proveedor para cumplir con las obligaciones contractuales con terceras partes que se deriven de la no ejecución del Pedido/Contrato por parte del Proveedor.
El Proveedor será responsable de todo coste adicional y de cualquier otro gasto que pueda derivarse de las actividades contractuales por motivos atribuibles al mismo.
En los casos descritos anteriormente, TIRME puede resolver el Pedido/Contrato a partir de la fecha en que envíe una comunicación por escrito – también en formato electrónico, cuando esté contemplado en el Pedido/Contrato al Proveedor, o exigir al Proveedor que cumpla, sin perjuicio del derecho de reclamar una indemnización por cualquier daño o perjuicio que haya sufrido.
En caso de resolución del Pedido/Contrato por motivos atribuibles al Proveedor, TIRME tendrá derecho a adquirir los materiales que el Proveedor ya haya fabricado, total o parcialmente, o entregado, pagando los precios pertinentes, cuando estén contemplados en el Pedido/Contrato.
En todos los casos anteriormente mencionados, TIRME puede, sin perjuicio del derecho a aplicar penalizaciones o a llevar a cabo acciones legales en relación con su derecho a indemnización por daños, llevar a cabo las siguientes medidas:
- Suspender los pagos pendientes al Proveedor.
- Ejecutar cualquier garantía económica proporcionada por el Proveedor.
Resolución del Pedido/Contrato por motivos atribuibles al Proveedor, debido al incumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud:
Se requiere que el Proveedor lleve a cabo los servicios contractuales garantizando el cumplimiento íntegro con todos los requisitos legales aplicables relativos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
TIRME, según su criterio, puede resolver el Pedido/Contrato en caso de incumplimiento por parte del Proveedor o cualquier subcontrata, de uno sólo de los requisitos de la legislación vigente sobre la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, entre los que se incluyen:
- Incapacidad de completar, firmar, preparar, actualizar o entregar documentos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, en el plazo y la forma definidos por la legislación vigente y el Pedido/Contrato.
- La utilización, durante la ejecución del Pedido/Contrato, independientemente del modo en que TIRME lo compruebe, de personal inadecuado o no autorizado por TIRME de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación aplicable o en el Pedido/Contrato.
- Incumplimiento, independientemente del modo en que TIRME lo compruebe, de cualquier requisito relativo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y la seguridad en la utilización de equipamiento laboral y equipos de protección personal, normativa sobre obras temporales o móviles, señalización de salud y seguridad, manipulación manual de cargas y cualquier otra provisión del derecho, incluidas las normas especiales aplicables, de estas CGCOS , vulneración, independientemente del modo en que TIRME lo compruebe, de cualesquiera otras disposiciones para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo expresamente estipuladas en el Pedido/Contrato.
- Vulneración, independientemente del modo en que TIRME lo compruebe, de cualesquiera otras disposiciones para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo expresamente estipuladas en el Pedido/Contrato.
- Acciones u omisiones graves, muy graves, peligrosas y/o temerarias que pongan en riesgo a las personas e instalaciones de TIRME.
- El incumplimiento, independientemente de cómo éste se determine, de las obligaciones recogidas en el apartado 15.3 “Obligaciones en materia de legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo” de estas CGCOS”.
- Por infracciones/penalizaciones relativas a las faltas de Prevención de Riesgos Laborales tras una infracción extremadamente grave o muy grave, según el punto 29 de estas CGCOS.
- No proceder en tiempo y cuantía al pago de las prestaciones salariales que correspondan a los trabajadores.
- El Proveedor será responsable de todo coste adicional y de cualquier otro gasto que pueda derivarse de las actividades contractuales por motivos atribuibles al mismo.
- En todos los casos anteriormente mencionados, TIRME puede, sin perjuicio del derecho a aplicar penalizaciones o a llevar a cabo acciones legales en relación con su derecho a indemnización por daños, llevar a cabo las siguientes medidas:
- Suspender los pagos pendientes al Proveedor.
- Ejecutar cualquier garantía económica proporcionada por el Proveedor.
Por orden expresa del Consell de Mallorca. Por fin de la Concesión de TIRME.
Por fuerza mayor.
Por fuerza mayor se entienden todos aquellos supuestos en los que concurran circunstancias imprevistas, o que aun previstas fueran inevitables, que no dependan de la voluntad de las partes o que escapen de su control, y que no puedan ser evitadas por ellas, y motiven la imposibilidad de cumplir, en todo o en parte, las obligaciones de las partes o hagan extremadamente oneroso para la parte afectada dicho cumplimiento, siempre que no haya mediado negligencia o culpa de la parte afectada.
En el supuesto en el que concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, la parte que se viera afectada por la misma, lo notificará a la otra tan pronto como le sea posible y nunca en un plazo superior a 48 horas. En dicha notificación se deberá:
- Identificar los hechos causantes y las circunstancias en que se han producido.
- Detallar el plazo estimado de duración de la situación.
- Relacionar las obligaciones contractuales afectadas y las medidas que va a adoptar para reducir, si es posible, los efectos negativos de los hechos en la ejecución del Pedido/Contrato.
- Adjuntar los documentos que acrediten que los hechos causantes se deben considerar como causa de Fuerza Mayor.
La otra Parte responderá por escrito aceptando o no la causa de forma razonada, en un plazo máximo de tres (3) días naturales tras la recepción de la notificación antes mencionada. La ausencia de respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá como aceptación de la causa invocada.
La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor y se deben efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
No se puede invocar como causa de fuerza mayor en ningún caso los siguientes supuestos:
- Condiciones o fenómenos meteorológicos que hubieran podido ser razonablemente previstos como empresa experimentada en el sector.
- Demoras o fallos en la obtención de los materiales o mano de obra de carácter previsible o evitable en forma anticipada.
- Retrasos de cualquier subcontratar salvo que estos a su vez sean consecuencia de Fuerza Mayor.
- Las huelgas o conflictos laborales propios o sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
- Condiciones físicas del lugar de ejecución del Contrato, que son conocidas y aceptadas por el Proveedor.
- Dificultades técnicas, económicas o financieras del Proveedor o de sus subcontratistas.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de Fuerza Mayor se suspenderá durante el período de duración de dicha causa, sin que puedan derivarse consecuencias indemnizatorias entre las Partes. Las obligaciones contractuales no afectadas por causa de Fuerza Mayor deberán seguir ejecutándose según los plazos y términos contractuales vigentes antes de la ocurrencia de la citada causa.
Si la causa de Fuerza Mayor se prolongara en el tiempo de manera que se frustrase la entrega, por no cumplir con las necesidades del Pedido/Contrato, o, en todo caso, si se prolongase por más de sesenta (60) días, la parte no afectada por dicha situación podrá, con un preaviso de quince (15) días, instar la resolución del Pedido.
En caso de fuerza mayor las partes decidirán conjuntamente las medidas a tomar y, si la situación o las consecuencias derivadas de la fuerza mayor se prolongaran más xx xxxx (10) días consecutivos o vente (20) alternos desde el evento de fuerza mayor sin que las partes alcanzaran un acuerdo, cualquiera de ellas podrá resolver el Pedido/Contrato bajo el principio de que ninguna de las partes es responsable.
La terminación de la causa de fuerza mayor será notificada inmediatamente a la otra Parte por quien haya reclamado su existencia. Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la terminación de la causa de fuerza mayor, las partes se reunirán para acordar y registrar el efecto que la situación planteada haya originado. Del acuerdo se extenderá una enmienda o notificación de cambio, firmado por ambas partes, con expresión de las condiciones contractuales modificadas.
Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las presentes CGCOS, así como del Pedido/Contrato.
Estas CGCOS y la Documentación Contractual asociada se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas.
En el supuesto de que las Partes no pudiesen resolverlas en dicha forma, es voluntad de las mismas renunciar expresamente a su propio fuero y someter las controversias que puedan suscitarse en orden a la interpretación y ejecución de este Pedido/Contrato a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca.
El Proveedor está obligado a abonar de inmediato la totalidad de los gastos que TIRME soporte (incluidos honorarios de letrados y derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, avales o seguros de caución o depósitos legales para recurrir o que sean requeridos o necesarios de cualquier forma, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo e instancia que contra TIRME se dirijan, incluyendo las acciones que dirijan contra TIRME los trabajadores del Proveedor, o sus subcontratistas o
cesionarios, y los dependientes, subcontratistas y autónomos de ambos, las reclamaciones de terceros y cualquiera otra que pudiera plantearse derivada directa o indirectamente de la ejecución del Contrato por parte del Proveedor. La obligación de pago de gastos de representación y defensa que asume el Proveedor no condiciona de ningún modo la elección de profesionales por parte de TIRME, ni supone el previo sometimiento al Proveedor de los mecanismos y medios de defensa que TIRME entienda procedente desarrollar en su propio interés.
ANEXOS:
ANEXO 2 COMUNICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
ANEXO 3 GUÍA DE COMPRA RESPONSABLE EN TIRME.
ANEXO 4 DIRECCIONES DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES DE TIRME.
ANEXO 5 MODELO DE GARANTÍA BANCARIA ABSTRACTA.
ANEXO 6 TABLA DE PENALIZACIONES.
Declaración jurada de idoneidad empresarial de capacitación para la contratación en materia de capacitación, acreditación y legislación laboral. | Código: R00-CO01-11 Revisión:1.0 Aprobado por: R. Guinea Fecha: 08/02/2018 Página 1 de 1 |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA:
D/Xx …………………………………………………………, con D.N.I , en representación de
la empresa contratista ……………………………………., con C.I.F. ………………………, y de sus subcontratistas, a los efectos del presente documento en calidad de
……………………………………….., y disponiendo de poder legal suficiente para actuar como representante de la citada empresa, a la vista de los datos obrantes en mi poder, y bajo mi responsabilidad, en relación a la documentación y acreditaciones necesarias para poder suscribir un contrato con la empresa Tirme, S.A.,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la cual represento;
Cumple con todos los requisitos legales necesarios en todos los ámbitos de su actividad.
Dispone de toda la documentación técnica, administrativa y laboral que incluye todo lo referente a la prevención de riesgos laborales.
Está capacitada, debidamente acreditada y/o certificada para la ejecución del contrato. Puede demostrar su solvencia económica mediante cuentas auditadas.
Dispone de las pólizas de seguros de daños materiales y de responsabilidad civil con coberturas suficientes y acordes al objeto del contrato.
Que tiene en su poder, y presentará en tiempo y en la forma adecuada, toda la documentación necesaria para poder llevar a cabo con total garantía la ejecución del suministro, obra o servicio objeto del contrato.
Y para que así conste a todos los efectos firmo la presente “DECLARACIÓN RESPONSABLE” en………………............. a ………….. de ………………........ de 201...
ANEXO 2 CGCOS Tratamiento y cesión de datos de carácter | Revisión:1.0 Aprobado por: R. Guinea Fecha: 08/02/2018 | |
personal | Página 1 de 1 |
COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA: ……………………………………………………………………………………………..
Por medio de la presente, la empresa citada en el encabezamiento le informa que va a proceder a la comunicación y cesión de sus datos personales a la sociedad TIRME, S.A. puesto que en virtud del contrato mercantil de prestación de servicios suscrito entre ambas sociedades usted prestará servicios en las instalaciones de TIRME, S.A.
Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como hemos señalado en el párrafo anterior, le informamos que los datos personales que nos facilite durante la vigencia de nuestra relación laboral serán incorporados en un fichero responsabilidad de TIRME, S.A. a los meros efectos de que ésta pueda velar por el mantenimiento y cumplimiento tanto de la relación comercial existente como de las obligaciones legales que les son exigibles.
Asimismo, la cesión de sus datos personales a TIRME, S.A. tiene por finalidad autorizar su acceso automatizado a sus instalaciones puesto que requiere la identificación por huella da ctilar.
TIRME, S.A. se compromete a tratar confidencialmente los datos personales que nos facilite, no pudiendo revelar dichos datos a terceros sin la expresa autorización de la empresa contratista y el consentimiento previo del transmitente de la información.
A tal fin, TIRME, S.A. se obliga a adoptar cuantas medidas sean precisas para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la denominada información, así como a limitar el acceso a la misma a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución del presente contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad. Únicamente quedará excluida de la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de información que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, usted podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos cedidos a TIRME, S.A., en el centro de trabajo de la misma sito en Xxxx. xx Xxxxxx, xx 0,0 - 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Recibí la información sobre la comunicación y cesión de los datos. Nombre del trabajador:
DNI:
Fecha: Firma:
GUÍA DE COMPRA RESPONSABLE EN TIRME
ÍNDICE
1. ¿Qué es comprar con responsabilidad?
2. ¿Cómo comprar en TIRME con responsabilidad?
3. ¿Cómo identificar a los proveedores con compromisos de responsabilidad social?
4. Criterios de compra responsable
5. Anexo I- Política de compra responsable
1. ¿Qué es comprar con responsabilidad?
La compra responsable tiene como objetivo integrar los aspectos económicos, sociales, ambientales y éticos, para conciliar nuestros objetivos y fines, con los de la sociedad, aportando coherencia a través de la compra y contratación de suministros y servicios. La compra responsable se apoya en:
Compra verde: pretende reducir el consumo de recursos naturales de algunas compras; utilizar productos más eficientes energéticamente, que causen una contaminación menor o nula; minimizar el impacto ambiental del producto o servicio consumido; economía circular; adquirir productos de proximidad (Km 0).
Compra ética: tiene en cuenta y respeta las condiciones laborales, los salarios mínimos y los derechos de los trabajadores. Comprende la exigencia de las empresas de ofrecer garantías de que sus productos o servicios se han elaborado en condiciones laborales dignas. También establece medidas para la lucha contra la corrupción en todas sus formas.
Compra social: Considera aspectos como los derechos laborales, la calidad del empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la promoción de la Responsabilidad Social Corporativa, la incorporación de grupos sociales específicos en relación al empleo (personas con discapacidad o en riesgo o en situación de exclusión social) y fomentan las empresas de economía social (empresas locales) y PYMES.
2. ¿Cómo comprar en TIRME con responsabilidad?
Para comprar con responsabilidad, TIRME ha desarrollado:
1- Política de compra responsable (Anexo I): establece los principios que rigen la compra responsable en TIRME.
2- Criterios de compra responsable (Apartado 4): son criterios orientativos que permiten priorizar la contratación de un suministro, servicio u obra aplicable siempre que sea factible con lógica, dentro de los fines para los que está definida. Dicha criterios se dividen en dos partes:
- General: donde se dan unas directrices generales a tener en cuenta para la compra responsable, basadas en los principios anteriormente mencionados.
- Específica: donde se incluyen equipos, materiales e instalaciones con criterios específicos de compra responsable.
3. ¿Cómo identificar a los proveedores con compromisos de responsabilidad social?
Para identificar y adquirir productos o servicios que provengan de proveedores que hayan manifestado públicamente sus compromisos sociales, éticos o ambientales, nos tenemos que fijar si presentan:
- Cláusulas contractuales de tipo social, laboral o ambiental: condiciones que estipulan el contenido de un servicio o contrato, estableciendo derechos y deberes de carácter social, laboral o ambiental de obligado cumplimiento por las partes.
- Códigos de conducta: documentos de carácter voluntario elaborados por la propia organización, donde se compromete unilateralmente a adoptar medidas de carácter social, laboral y medioambiental.
- Certificaciones: es el resultado de un proceso por el cual se asegura el cumplimiento de ciertas condiciones, ya sea de un producto, proceso o
servicio. Existen diferentes tipos de certificaciones: oficiales, no oficiales, de productos, servicios o procesos, de obligado cumplimiento o voluntarias, etc. Según su finalidad, las certificaciones se pueden clasificar en:
o certificación de carácter ambiental: entre las certificaciones que podemos identificar se encuentran: ISO 14001 de gestión ambiental, EMAS de gestión ambiental, ISO 50001 de eficiencia energética, Huella de carbono, Etiquetado de eficiencia energética, Punto verde, Etiqueta ecológica, etc.
o certificación de carácter ético y social: XX 0000, OSHAS 18001 gestión de la seguridad y salud en el trabajo, EFR Empresa familiarmente responsable, RS10 Responsabilidad Social, Adhesión al Pacto mundial, etc.
Una de las formas para conocer si se encuentran certificadas es fijarse en las etiquetas. Las etiquetas presentes en los envases de los productos, en la publicidad o en la factura de un servicio, son la evidencia que existe o hubo un proceso de certificación previo.
Ejemplos de etiquetas:
AENOR Certificación de sistema de gestión ambiental según norma UNE-EN ISO 14001 | El Punto Verde Acredita la pertenencia al Sistema Integrado de Gestión de Envases de Ecoembes | ||
Asociación para la Certificación Española y Forestal | Eficiencia energética Eficiencia energética para aparatos consumidores de electricidad | ||
Biocotton Certificación del algodón biológico | Made in Xxxxx Certificación ecológica y social de productos textiles. |
Agricultura ecológica en España | Etiqueta ecológica europea | ||
REACH Regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y los preparados químicos | Marcado CE El marcado CE debe figurar en los productos que dispongan una Declaración de Prestaciones (DdP) | ||
Marcado N de AENOR. AENOR certifica que los productos a los que se les concede esta marca se someten a distintas evaluaciones y controles para comprobar su conformidad con las normas correspondientes | DAP. DECLARACIONES AMBIENTALES DE PRODUCTO (EPD). Los certificados DAP sirven para determinar la sostenibilidad de un determinado producto o sistema. Básicamente se trata de hacer un análisis del ciclo de vida de cada producto. | ||
GOTS (Estándar Global Organic Textile) Esta etiqueta reconoce los productos hechos con textiles orgánicos (el 95% de las fibras deben ser orgánicas). | ISO 18001. OHSAS. SEGURIDAD Y SALUD. Esta certificación se basa en los requisitos necesarios para cumplir con un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). | ||
ISO 9001. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Sistema de Gestión de la Calidad según la norma UNE- EN ISO 9001 | CTE- Código Técnico de la Edificación. Establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE. (Ley de Ordenación de la Edificación) |
4. Criterios de compra responsable
4.1. Criterios generales de compra responsable
Compra verde
- Consumir sólo lo que realmente es necesario. Nuestra primera reflexión antes de comprar debe ser si es necesaria la compra y en qué cantidad, cual es el ciclo de vida del producto y que se hará cuando se deba sustituir.
- Comprar productos no tóxicos ni contaminantes y en la medida de lo posible se comprarán productos reciclados, ecológicos y reutilizables.
- Generar la menor cantidad de residuos posibles. Cuando se piense en realizar una compra, desde el inicio del proceso hay que tener en cuenta que esta acción genere la menor cantidad de residuos posibles.
- Aplicar criterios de eficiencia energética en todas las compras y contrataciones que se realicen.
o Es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Este es el motivo por el que la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética.
o En esta línea, TIRME tiene la Certificación del Sistema de Gestión de la Energía según la norma ISO 50001 y, por tanto, debemos de aplicarla a todas las compras y contrataciones que se realicen.
o En función del producto o servicio a contratar se deberán tener en cuenta unos criterios de compra que vayan alineados con las políticas energéticas de la comunidad europea así como con los objetivos establecidos dentro de la organización.
- Aplicar el modelo de economía circular. Es una iniciativa emblemática de la estrategia Europa 2020 que pretende generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se trata de implementar una nueva economía, circular “no lineal”, basada en el principio de «cerrar el ciclo de vida» de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía. Para tener en cuenta este criterio deberemos aplicar las siguientes premisas:
o El eco-diseño del producto o servicio: considerar los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto integrándolos desde su concepción.
o La ecología industrial y territorial: establecer un modo de organización industrial en un mismo territorio caracterizado por una gestión optimizada de los stocks y de los flujos de materiales, energía y servicios.
o La eco-funcionalidad: favorecer el uso frente a la posesión, es decir la compra de servicios frente a la de bienes.
o Segundo uso: reintroducir en el circuito económico aquellos productos que ya no se corresponden a las necesidades iniciales de los consumidores.
o La reutilización: reutilizar ciertos residuos o ciertas partes de los mismos, que todavía pueden funcionar para la elaboración de nuevos productos.
o La reparación: encontrar una segunda vida a los productos estropeados.
o El reciclaje: aprovechar los materiales que se encuentran en los residuos.
o La valorización: aprovechar energéticamente los residuos que no se pueden reciclar.
- Km 0. Comprar productos de proximidad, cercanos a nuestro lugar de trabajo, con el objetivo de reducir los costes ambientales asociados con el transporte y la movilidad y apoyar la economía local.
- Además de la certificación energética TIRME también dispone de la certificación a nivel medio ambiental, según la norma ISO 14001 y por tanto todos los criterios anteriores mencionados van en consonancia con los principios de esta norma.
Compra ética:
- Cumplir con todas las normativas vigentes aplicables a nivel local, nacional y europeo.
- Cumplir con la normativa del régimen laboral y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplir con los estándares internacionales en lo que respecta a las condiciones laborales, formación adecuada, salarios mínimos y los derechos de los trabajadores.
- Respetar las condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, y no discriminar a su personal por su género, raza, creencias ni discapacidades, ni utilicen ningún medio de explotación mediante trabajos forzosos o explotación infantil.