DOM065
DOM065
SEGURO DOMICILIARIO
CONDICIONES GENERALES ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Coberturas
2. Exclusiones
3. Bienes Excluidos
4. Lugar del Seguro
5. Valores Declarados y Sumas Aseguradas
6. Cobertura Automática por Nuevas Adquisiciones
7. Ley Aplicable – Secciones 5, 13 y 14 – Responsabilidad Civil
8. Garantías
9. Evento – Secciones 5, 13 y 14 – Responsabilidad Civil
10. Cláusula de Setenta y Dos (72) Horas
11. Procedimientos y Obligaciones en Caso de Siniestros
12. Cálculo del Importe Base de la Indemnización
13. Seguro Insuficiente
14. Derechos de la COMPAÑÍA en Caso de Siniestro
15. Definiciones
16. Aplicación
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las Condiciones Generales de Contratación, así como en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DOMICILIARIO, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a la presente Póliza; RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante simplemente la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la presente Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1 COBERTURAS
Siempre que la contratación individual de cada Sección de Cobertura, y correspondiente Suma Asegurada, conste en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
1.1. Sección 1.- Principal – Todo Riesgo
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa no excluida.
1.2. Sección 2.- Terremoto – Maremoto
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx, y no sea aplicable alguna exclusión.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la cobertura otorgada bajo esta Sección 2 forma parte de la Suma Asegurada de la Sección 1.
1.3. Sección 3.- Riesgos Políticos Sociales
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia
directa de Riesgos Políticos Sociales, y no sea aplicable alguna exclusión.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la cobertura otorgada bajo esta Sección 3 forma parte de la Suma Asegurada de la Sección 1.
1.4. Sección 4.- Robo o Intento de Robo
El contenido de casa habitación descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran en el interior del Lugar del Seguro durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia directa de Robo o Intento de Robo, y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, dentro del límite de Suma Asegurada que, para esta Sección 4 y Lugar del Seguro, figure en las Condiciones Particulares, la Póliza se extiende a cubrir los daños materiales que ocurran en el inmueble en el cual esté el contenido de casa habitación, siempre que esos daños materiales ocurran durante la vigencia de la Póliza y sean causados directamente por los delincuentes con la finalidad de cometer el Robo o Intento de Robo, y no sea aplicable alguna exclusión.
Siempre que la edificación forme parte de la Materia Asegurada de la Sección 1, y dentro del límite de Suma Asegurada que, para esta Sección 4 y para el Lugar del Seguro en donde está situada esa edificación, figure en las Condiciones Particulares, se ampara el Robo o Intento de Robo de las siguientes instalaciones fijas del inmueble:
1.4.1. Instalaciones sanitarias.
1.4.2. Instalaciones eléctricas.
1.4.3. Instalaciones de gas.
1.4.4. Sanitarios y artefactos de iluminación.
1.4.5. Motores y bombas de agua.
1.5. Sección 5.- Responsabilidad Civil
Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar a Terceros, por ser civilmente responsable por Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Terceros, siempre y cuando:
1.5.1. el ASEGURADO sea una persona natural,
1.5.2. que dichos Daños Personales y/o Daños Materiales hayan sido causados por un accidente ocurrido dentro del territorio peruano durante la vigencia de la Póliza,
1.5.3. y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, con previa autorización de la COMPAÑÍA, se cubren gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente, incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en
su contra por Xxxxxxxx, en las que estos Terceros, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido Daños Personales y/o Daños Materiales como consecuencia de un accidente del cual, los Terceros, aduzcan que el ASEGURADO es civilmente responsable, siempre y cuando el alegado accidente haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza, dentro del territorio peruano, y no sea aplicable alguna exclusión.
Exclusivamente para efectos de la cobertura otorgada por esta Sección 5, también se considerará como ASEGURADO adicional:
a) Al cónyuge, ó al conviviente, siempre que el conviviente esté nombrado en las Condiciones Particulares.
b) A los hijos menores de edad.
c) A los hijos mayores de edad, siempre y cuando sean dependientes, residan en la vivienda del ASEGURADO, y estén específicamente nombrados en las Condiciones Particulares.
1.6. Sección 6.- Accidentes Personales Dentro del Lugar del Seguro
1.6.1. La Suma Asegurada fijada como Indemnización para esta Sección 6 en las Condiciones Particulares, por la muerte del ASEGURADO y/o su cónyuge como consecuencia directa de un accidente no excluido ocurrido dentro del Lugar del Seguro y durante la vigencia de la Póliza.
1.6.2. Adicionalmente, en caso de muerte del ASEGURADO y/o de su cónyuge y/o de sus hijos menores de edad y/o de sus hijos mayores de edad – pero que sean dependientes, residan en la vivienda del ASEGURADO, y estén específicamente nombrados en las Condiciones Particulares –, como consecuencia directa de un accidente no excluido ocurrido dentro del Lugar del Seguro y durante la vigencia de la Póliza, se indemnizará por concepto de gastos de sepelio, hasta la Suma Asegurada que, para esta cobertura adicional, figura en las Condiciones Particulares.
1.6.3. Asimismo, cubre hasta el límite especificado para esta cobertura adicional en las Condiciones Particulares, los Gastos Médicos en los que, razonable y necesariamente, incurra el ASEGURADO, debido a Daños Personales que sufra cualquier Trabajador del Hogar, como consecuencia directa de un accidente no excluido ocurrido durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dicho accidente suceda mientras el Trabajador del Hogar:
1.6.3.1. esté prestando servicio al ASEGURADO en el Lugar del Seguro, o
1.6.3.2. estando fuera del Lugar del Seguro, sólo y exclusivamente cuando esté realizando una labor encargada por el ASEGURADO.
En caso de fallecimiento del Trabajador del Hogar como consecuencia del accidente especificado en este numeral 1.6.3, se cubren los gastos de sepelio de dicho Trabajador del Hogar en los que efectivamente incurra el ASEGURADO, hasta el límite especificado para esta cobertura adicional en las Condiciones Particulares.
1.7. Sección 7.- Daños Internos En Artefactos Eléctricos o Electrónicos
1.7.1. Los artefactos eléctricos o electrónicos que formen parte del contenido descrito en las Condiciones Particulares como Materia Asegurada bajo la Sección 1, contra daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales:
1.7.1.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que estén o pudiesen estar amparadas por las Secciones 1 ó 2 ó 3, y
1.7.1.2. hagan necesaria la reparación o reposición de los artefactos eléctricos o electrónicos dañados.
1.7.2. Esta Sección 7 se extiende a cubrir la pérdida de los alimentos contenidos en las refrigeradoras o congeladoras, que resulten deterioradas como consecuencia de:
1.7.2.1. un daño en esa refrigeradora o congeladora, siempre que dicho daño esté debidamente amparado bajo los alcances de la presente Sección 7 y la paralización de la refrigeradora o congeladora haya sido por veinticuatro
(24) horas consecutivas , o
1.7.2.2. como consecuencia de la paralización de la refrigeradora o congeladora ocurrida durante la vigencia de la Póliza, por la suspensión accidental del suministro de energía eléctrica, siempre que la suspensión del suministro eléctrico sea, como mínimo, por veinticuatro (24) horas consecutivas.
1.8. Sección 8.- Gastos Extraordinarios
Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 1 ó Sección 2 ó Sección 3, de esta Póliza, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
1.8.1. Remoción de Escombros.
1.8.2. Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
1.8.3. Documentos y Modelos.
1.9. Sección 9.- Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx
Los cristales o vidrios o espejos o sanitarios que estén ya instalados de manera completa en el Lugar del Seguro y que formen parte de la
Materia Asegurada, contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños materiales sucedan de manera accidental como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que estén o pudiesen estar amparadas por las Secciones 1 ó 2 ó 3 ó 4.
1.10. Sección 10.- Gastos de Alquiler o Alojamiento
Los gastos razonable, necesariamente y efectivamente, incurridos por el ASEGURADO, ya sea en el alquiler de una vivienda similar o en el alojamiento en un hotel, que reemplace al inmueble – ocupado por el ASEGURADO como vivienda – que haya resultado dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por las Secciones 1 ó 2 ó 3, pero sólo y exclusivamente durante el tiempo que, ejerciendo la debida diligencia, demore – o hubiese demorado – la reparación o remedio de los daños de la edificación; máximo hasta el final del periodo de alquiler especificado en las Condiciones Particulares.
En caso el inmueble ocupado por el ASEGURADO como vivienda fuese alquilado, la cobertura otorgada por esta Sección 10 se limitará a la diferencia entre los gastos amparables efectivamente incurridos en el alquiler de una vivienda similar o en el alojamiento, y el costo normal de alquiler de ese inmueble dañado; máximo hasta la Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares.
1.11. Sección 11.- Transporte Por Mudanza
El contenido de casa habitación descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante su Transporte por Mudanza, siempre que dichas pérdidas físicas o daños materiales:
1.11.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa ya sea de Robo o Intento de Robo cometido bajo la modalidad de Asalto, ó de cualquiera de los riesgos amparados por las Secciones 1, 2 y 3;
1.11.2. y no sea aplicable alguna de las exclusiones.
1.12. Sección 12.- Gastos de Aceleración
Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, en la aceleración del remedio o reparación de los daños materiales ocurridos como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 1 ó Sección 2 ó Sección 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
1.12.1. Horas extras.
1.12.2. Trabajos en horario nocturno, y en días domingo y feriados.
1.13. Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar
Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar a Trabajadores del Hogar, por ser civilmente responsable por Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Trabajadores del Hogar, siempre y cuando:
1.13.1. dichos Daños Personales y/o Daños Materiales hayan sido causados por un accidente ocurrido dentro del territorio peruano durante la vigencia de la Póliza,
1.13.2. y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, con previa autorización de la COMPAÑÍA, se cubren gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente, incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por Trabajadores del Hogar, en las que estos Trabajadores del Hogar, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido Daños Personales y/o Daños Materiales como consecuencia de un accidente del cual, los Trabajadores del Hogar, aduzcan que el ASEGURADO es civilmente responsable, siempre y cuando el alegado accidente haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza, dentro del territorio peruano, y no sea aplicable alguna exclusión.
1.14. Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado
Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar al propietario del Inmueble Alquilado, por ser civilmente responsable por los Daños Materiales causados involuntariamente a dicho Inmueble Alquilado, siempre y cuando:
1.14.1. dichos Daños Materiales hayan sido causados por un accidente ocurrido dentro del territorio peruano durante la vigencia de la Póliza,
1.14.2. y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, con previa autorización de la COMPAÑÍA, se cubren gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente, incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por el propietario del Inmueble Alquilado, en las que este propietario del Inmueble Alquilado, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, alegue que dicho Inmueble Alquilado resultó con Daños Materiales como consecuencia de un accidente del cual, el propietario del Inmueble Alquilado, aduzca que el ASEGURADO es civilmente responsable, siempre y cuando el alegado accidente haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza, dentro del territorio peruano, y no sea aplicable alguna exclusión.
ARTÍCULO N° 2 EXCLUSIONES
2.1. Exclusiones Generales Aplicables a Todas las Secciones.
Esta Póliza no cubre:
2.1.1. Pérdidas o daños o destrucción o accidentes o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
2.1.1.2. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder, o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, o incautación.
2.1.1.3. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
2.1.2. Excepto cuando esté específicamente contratada la Sección 2.- Terremoto – Maremoto de estas Condiciones Generales, no se cubren las pérdidas o daños o destrucción o accidentes o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx.
2.1.3. Excepto cuando esté específicamente contratada la Sección 3.- Riesgos Políticos Sociales de estas Condiciones Generales, no se cubren las pérdidas o daños o destrucción o accidentes o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, Riesgos Políticos Sociales.
2.1.4. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por:
2.1.4.1. Polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos que forman parte de la Materia Asegurada.
2.1.4.2. El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa.
2.1.4.3. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración; cualquiera fuera la causa de la paralización.
2.1.4.4. La suspensión de suministro eléctrico, de gas, combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.
2.1.4.5. Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
La aplicación de estas exclusiones está limitada a las pérdidas o destrucción de, o los daños en, aquella parte de los bienes directamente afectados por cualquiera de estas causas excluidas, y no se extiende a excluir las pérdidas físicas, o destrucción, o daños subsecuentes, en otros bienes que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que dichas pérdidas o destrucción o daños subsecuentes no estén de otro modo excluidos en la Póliza.
Las exclusiones descritas en los numerales 2.1.4.3, 2.1.4.4 y
2.1.4.5 no se aplican a la Sección 7.- Daños Internos En Artefactos Eléctricos o Electrónicos, excepto cuando esté de otro modo excluido en la Póliza.
2.1.5. Pérdidas o destrucción o daños o responsabilidades por accidente, colisión, vuelco o despeño, sufrido por cualquier vehículo, motorizado o no, o por cualquier equipo o maquinaria móvil.
2.1.6. Mermas, encogimiento, evaporación, contaminación, disminución de peso, derrame, rotura xx xxxxxxxxx u otros artículos frágiles, rasgadura, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean consecuencia directa de un riesgo cubierto por las Secciones 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 11, y no esté de otro modo excluido en la Póliza.
2.1.7. Excepto por los gastos específica y efectivamente amparados por las Secciones 8, 10 y 12 de las presentes Condiciones Generales, tampoco se cubren las pérdidas por falta de alquiler o uso; por demora, multas, penalidades; por lucro cesante; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.1.8. Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.
2.1.9. Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de quince (15) días consecutivos.
2.1.10. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas, por afición, por antigüedad, o por exclusividad.
2.1.11. Excepto por los específicamente y efectivamente cubiertos por la Sección 12, tampoco se cubren los gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, remedio, reparación o restauración.
2.1.12. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.
2.1.13. Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
2.1.14. Los gastos o costos incurridos en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo, de cualquier parte de los bienes asegurados que esté en una condición defectuosa debido a errores o defectos ya sea de, o en, diseños, planos, especificaciones, cálculos, materiales, y mano de obra.
2.1.15. Los gastos o costos incurridos como incremento en el costo de reconstrucción o reparación para cumplir con cualquier ordenanza y/o reglamento y/x xxx, que norme la construcción o reparación de edificios.
2.1.16. Excepto pacto distinto que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, no está cubierto el costo de reemplazar y/o reparar y/o restaurar, cualquier clase de frescos, murales o esculturas o similares, que formen parte del edificio o edificios asegurados.
2.1.17. Apoderamiento ilícito de la Materia Asegurada, o pérdidas por Actos de Deshonestidad, cometido por, o con la complicidad de, o en colusión con, cualquier Trabajador del Hogar o contratista del ASEGURADO.
2.1.18. Desaparición misteriosa ó Hurto ó Hurto Simple.
2.2. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 1.- Principal – Todo Riesgo.
Adicionalmente, la Sección 1 no cubre:
2.2.1. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
2.2.1.1. Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
2.2.1.2. Energía o corriente eléctrica generada artificialmente. No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o el daño por energía o corriente eléctrica.
2.2.2. Robo o Intento de Robo, o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro.
2.3. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 2.- Terremoto – Maremoto.
Adicionalmente, la Sección 2 no cubre:
2.3.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos, o asentamientos; cualquiera fuera su causa, excepto cuando sea causado directamente por seísmo, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo.
2.3.2. Robo o Intento de Robo, o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro.
2.4. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 3.- Riesgos Políticos Sociales.
Adicionalmente, la Sección 3 no cubre:
2.4.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.4.1.1. El intento o la realización de un acto de Robo o Intento de Xxxx, apoderamiento de bienes o Hurto, o
2.4.1.2. que sean causados por cualquier persona que tome parte de tales actos,
excepto si tales actos son consecuencia directa de Riesgos Políticos Sociales.
2.4.2. Pérdidas o deterioros que resulten del desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, por la confiscación, requisa o incautación, ejecutada por cualquier autoridad legalmente constituida.
2.4.3. Pérdidas o deterioros que resulten del desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
2.5. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 4.- Robo o Intento de Robo
Adicionalmente, la Sección 4 no cubre:
2.5.1. Cualquier apropiación o apoderamiento, o intento de apropiación o apoderamiento, cometido usando una modalidad distinta de las señaladas en la definición de Robo o Intento de Robo.
2.5.2. Incendio o explosión, incluso el incendio o explosión que sea consecuencia de Robo o Intento de Robo, o que sea causado por los autores del Robo o Intento de Robo.
No obstante, no se excluyen los daños materiales a la Materia Asegurada y/o al inmueble en los cuales esté contenida esa Materia Asegurada y que figure como Lugar del Seguro, causados directamente por explosivos empleados por los delincuentes para cometer el Robo o Intento de Robo bajo la modalidad de Fractura o Introducción Furtiva, descritas en la definición de Robo o Intento de Robo de estas Condiciones Generales. En ese caso, sólo se cubre el daño material causado directamente por esa explosión, y no así por el incendio y/o explosiones subsiguientes.
2.5.3. Daño Malicioso y/o Vandalismo, incluso el Daño Malicioso y/o Vandalismo perpetrado por los autores del Robo o Intento de Robo.
2.5.4. La entrega de los bienes descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, fuera del inmueble que figura como Lugar del Seguro, como resultado de Extorsión o chantaje o Secuestro o Secuestro Al Paso.
2.6. Exclusión Adicional Aplicable a la Sección 5.- Responsabilidad Civil Adicionalmente, la Sección 5 no cubre la responsabilidad civil derivada de Daños Materiales a bienes de Terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, renta, préstamo, consignación, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de persona por quien éste sea responsable.
2.7. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 5.- Responsabilidad Civil, a la Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar y a la Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado
Adicionalmente, las Secciones 5, 13 y 14 no cubren:
2.7.1. La responsabilidad civil derivada de Daños Personales y/o Daños Materiales:
2.7.1.1. A causa de contaminación o polución del aire, atmósfera, agua, suelo o tierra, o de cualquier propiedad o bien.
Esta exclusión no se aplica si el ASEGURADO demuestra fehacientemente, que dichos Daños Materiales y/o Daños Personales a causa de contaminación o polución, han sido producidos directamente como consecuencia de algún accidente súbito e imprevisto ocurrido en el Lugar del Seguro,
cuya causa, en su origen o extensión, no esté excluida por alguna de las exclusiones de esta Póliza.
2.7.1.2. Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación, de cualquier vehículo provisto – o destinado a ser provisto – de placa de rodaje.
2.7.1.3. Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación, incluyendo operaciones de carga y/o descarga, de: embarcaciones, buques, objetos flotantes, globos aerostáticos, naves aéreas, o artefactos aéreos, de cualquier tipo o características.
2.7.1.4. Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación, de: armas o municiones de cualquier clase o tipo, explosivos de cualquier clase, armas, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, y artefactos pirotécnicos.
No obstante lo anterior, la exclusión no aplica cuando el uso del arma haya sido en legítima defensa debidamente comprobada y demostrada. Tampoco cuando el uso de fuegos artificiales haya sido debida y correctamente autorizado por las autoridades correspondientes.
2.7.1.5. Causados directa o indirectamente por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.7.1.5.1. Cualquier asesoría o tratamiento médico, o asesoría o servicio o asistencia profesional o técnica, de cualquier clase, proporcionada y/o practicada y/u omitida por el ASEGURADO, o por cualquier persona por quien éste sea responsable.
2.7.1.5.2. El ejercicio de cualquier profesión, negocio, industria, comercio, empleo o trabajo.
2.7.1.6. Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del Lugar del Seguro.
2.7.1.7. Causados, directa o indirectamente, por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del ASEGURADO.
2.7.1.8. Causados por animales distintos de perros o gatos. Tampoco por las enfermedades trasmitidas por animales, incluso la transmitidas por perros o gatos.
2.7.1.9. Causados por una persona en estado de ebriedad y/o que esté bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
Para efectos de esta Póliza, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando al practicársele el examen de alcoholemia u otro que corresponda, éste arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.
Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen.
2.7.2. Las Secciones 5, 13 y 14 tampoco cubren:
2.7.2.1. Las reclamaciones o responsabilidades por perjuicios meramente financieros o económicos o patrimoniales, de cualquier tipo, que no sean consecuencia directa de Daños Personales o Daños Materiales.
2.7.2.2. Multas, penalidades, medidas punitivas, o medidas o castigos o penas o sanciones ejemplares, sea que cualquiera de éstas formen parte o no, de cualquier sentencia o laudo.
2.7.2.3. Responsabilidad penal de cualquier tipo.
2.7.2.4. Cualquier reclamación o responsabilidad, derivada o que surja directa o indirectamente de, o que esté relacionada de alguna manera con, la real o alegada exposición a, o la inhalación de, o por temor de las consecuencias por la exposición a, o la inhalación de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos.
Tampoco cubre el costo de limpieza, el costo de remoción, o daños a cualquier propiedad, que surja de asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos.
2.7.2.5. Cualquier reclamación o responsabilidad, derivada o que surja directa o indirectamente de, o que esté relacionada de alguna manera con, la real o alegada exposición a, o presencia de, o por temor de las consecuencias por la exposición a, o por la presencia de, sílice y/o materiales que contengan sílice.
2.8. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 6.- Accidentes Personales Dentro del Lugar del Seguro
Adicionalmente, la Sección 6 no cubre Muerte por suicidio, o como consecuencia de intento de suicidio, o como consecuencia de heridas o lesiones auto-infligidas.
Si la muerte es causada intencionalmente por el BENEFICIARIO de la indemnización otorgada por la Sección 6, dicho BENEFICIARIO perderá todo derecho de indemnización. Los demás BENEFICIARIOS tendrán derecho de acrecer.
2.9. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 7.- Daños Internos En Artefactos Eléctricos o Electrónicos
Adicionalmente, la Sección 7 no cubre:
2.9.1. Los daños o destrucción causados por el:
2.9.1.1. Deliberado sometimiento del artefacto eléctrico o electrónico, a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación, o a experimentos de cualquier tipo.
2.9.1.2. Uso del artefacto eléctrico o electrónico, en operaciones o actividades distintas de las de diseño.
2.9.1.3. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante del artefacto eléctrico o electrónico y/o por quien de algún modo lo represente.
2.9.1.4. Mantenimiento en operación del artefacto eléctrico o electrónico dañado – esté el daño amparado o no por la Póliza – que no haya sido reparado, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva del daño.
2.9.2. La Sección 7 tampoco cubre:
2.9.2.1. Daños por los cuales el fabricante o proveedor del artefacto eléctrico o electrónico sea legal o contractualmente responsable, incluyendo daños cubiertos por garantías.
No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía; o cuando el fabricante o proveedor del artefacto eléctrico o electrónico, no acepte expresamente responsabilidad por esos daños.
2.9.2.2. Daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, virus informático, “gusanos” (worm), o similares.
2.9.2.3. Pérdidas de, o daños en, partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica.
2.9.2.4. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza en Software y/o pérdida de licencias.
2.9.2.5. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
2.10. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 9 – Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx
Adicionalmente, la Sección 9 no cubre pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.10.1. Daños o destrucción causados directamente por la colocación o instalación de cualquier xxxxxxx x xxxxxx o espejo o sanitario, o por la remoción de su marco, o por reparaciones a cualquier marco.
2.10.2. Rayado u cualquier otro daño distinto de rajadura o rotura plenamente amparado por la Sección 9.
2.10.3. Pérdida o daño o deterioro de cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves, o cualquier otro trabajo o material, sobre cualquier vidrio o xxxxxxx x xxxxxx, a menos que se hallen expresamente incluidos en las Condiciones Particulares y, en ese caso, sólo estará cubierto el daño o destrucción que sea consecuencia directa de la rotura del xxxxxxx x xxxxxx o espejo, siempre y cuando la rotura esté plenamente amparada por la Sección 9.
2.11. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 11 – Transporte por Mudanza
Adicionalmente, la Sección 11 no cubre:
2.11.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.11.1.1. La ineptitud del medio de transporte, del furgón o contenedor, para trasladar con seguridad la Materia Asegurada.
2.11.1.2. La insuficiencia o mal acondicionamiento del embalaje, o insuficiencia en la preparación de la Materia Asegurada para su transporte.
2.11.1.3. Vicio propio o causa inherente a la naturaleza de la
Materia Asegurada.
2.11.2. Bienes que estén incluidos o efectivamente amparados por algún contrato de seguro de transporte o carga, distinto de esta Póliza.
ARTÍCULO N° 3 BIENES EXCLUIDOS
3.1. Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la Póliza:
3.1.1. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
3.1.2. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, facturas, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés, y otros títulos valores.
3.1.3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma xx xxxxx, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
3.1.4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas y, en general, colecciones de cualquier tipo.
3.1.5. Bienes que estén fuera de los emplazamientos o inmuebles designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
3.1.6. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético o digital que contenga o almacene o administre información, así como la información contenida en esos medios.
3.1.7. Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:
3.1.7.1. En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
3.1.7.2. En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
3.1.8. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
3.1.9. Árboles, arbustos, o plantas.
3.2. Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
3.2.1. Cultivos, plantaciones o cosechas; madera en pie; y prados.
3.2.2. Animales vivos de cualquier tipo.
3.2.3. Terrenos y/o tierras.
3.2.4. Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.
ARTÍCULO N° 4 LUGAR DEL SEGURO
Excepto cuando se contrate la Sección 11.- Transporte Por Mudanza, ó cuando se indique algo distinto en la Póliza, ésta cubre la Materia Asegurada únicamente cuando se encuentre en el emplazamiento señalado como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO N° 5
VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, que podrá ser A Valor Total o A Primera Pérdida (A Primer Riesgo). La modalidad de aseguramiento deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares.
Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas de las Secciones 1, 2, 3 y 4 serán fijados según la modalidad de aseguramiento acordada, de acuerdo con lo siguiente:
5.1. A Valor Total
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada por cada Sección que contrate, la cual debe coincidir con el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección contratada.
5.2. A Primera Pérdida (A Primer Riesgo)
Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de cada Sección contratada, y fijará, para la correspondiente Sección contratada, una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado de cada Sección contratada, en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada de alguna de las Secciones contratadas, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sujeto a lo estipulado por el siguiente artículo 6° de estas Condiciones
Generales, sólo cuando se cumpla con la presente condición, se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual, se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
La modalidad de aseguramiento de las demás Secciones 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
y 14, es A Primera Pérdida Absoluta (A Primer Riesgo Absoluto).
Previo acuerdo con la COMPAÑÍA, el cual deberá constar en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrán optar por asegurar los bienes que conforman la Materia Asegurada de las Secciones 1 y/o 2 y/o 3 y/o 4, a Valor Actual en lugar de a Valor de Reemplazo. En ese caso, el término “Valor de Reemplazo” que figura en este artículo 5°, y en los artículos 13° y 14° de estas Condiciones Generales, será sustituido por el término “Valor Actual”, y los Importes Base de la Indemnización que correspondan incluirse bajo los alcances de la cobertura otorgada bajo las Secciones 1, 2, 3, y 4, incluyendo las reparaciones o restauraciones, se calcularán siempre a Valor Actual.
ARTÍCULO N° 6
COBERTURA AUTOMÁTICA POR NUEVAS ADQUISICIONES
Si durante la vigencia de la Póliza, el ASEGURADO adquiere cualquier propiedad de características iguales a los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares para las Secciones 1 y/o 2 y/o 3 y/o 4, dicha propiedad quedará incorporada dentro de los alcances y condiciones de la Póliza hasta por el monto del Sublímite que figure especificado en las Condiciones Particulares.
Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados desde el primer día del mes siguiente al de la adquisición, el ASEGURADO está obligado a declarar por escrito a la COMPAÑÍA, la descripción, el valor y la fecha, de cada una de las adquisiciones, y también a pagar las primas adicionales correspondientes. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, automáticamente y desde el vencimiento del plazo, cesará la cobertura otorgada por este artículo 6° para los bienes no declarados oportunamente.
La adquisición de cada bien amparable bajo los alcances de este artículo, reducirá el Sublímite de cobertura automática otorgada por esta condición para otros bienes que se adquieran posteriormente, en igual valor que el importe del bien adquirido. El Sublímite de cobertura automática se rehabilita en el momento en que la COMPAÑÍA recibe la declaración a la que se refiere el párrafo precedente, hasta por el monto de la declaración, pero máximo hasta el Sublímite especificado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO Nº 7
LEY APLICABLE – SECCIONES 5, 13 Y 14 – RESPONSABILIDAD CIVIL
En alcance a lo estipulado por el artículo 21° de las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de las coberturas otorgadas por la Sección 5.- Responsabilidad Civil, por la Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar y por la Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado, éstas se basan en los artículos pertinentes del Código Civil Peruano sobre Responsabilidad Civil Extracontractual y ampara, única y exclusivamente, las demandas y/o reclamaciones que hayan sido planteadas ante los juzgados o tribunales de la República del Perú.
ARTÍCULO N°9 GARANTÍAS
La presente Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las garantías estipuladas en las Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales y/o Condiciones Generales de Contratación.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean derivados o surjan de, o resultantes o causados por, la inobservancia o incumplimiento de las garantías indicadas en la presente Póliza.
ARTÍCULO N°10
EVENTO – SECCIONES 5, 13 Y 14 – RESPONSABILIDAD CIVIL
Complementando lo estipulado por el artículo 27° de las Condiciones Generales de Contratación, para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización bajo la Sección 5 – Responsabilidad Civil y/o la Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar y/o la Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado, incluyendo la aplicación de límites y deducibles, todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca o pueda producir, Daños Personales y/o Daños Materiales, así como toda reclamación, sea de uno o varios reclamantes, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo Evento.
ARTÍCULO N°11
CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado por la definición de Evento contenida en el artículo 27° de las Condiciones Generales de Contratación, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por más de un:
11.1. Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx, o
11.2. deslizamiento, alud, aluvión, deslave, o cualquier movimiento de tierra, o
11.3. huracán, lluvia, inundación, tempestad, y, en general, por cualquier otro riesgo de la naturaleza, o
11.4. Riesgos Políticos Sociales,
la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por la Póliza, se considerarán como un solo Evento. El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
ARTÍCULO N°12
PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
En adición a las señaladas en el numeral 9B del artículo 9° de las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de todas las coberturas de la Póliza, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones en caso de ocurrencia de un Siniestro:
12.1. Excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto:
12.1.1. Conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedó al momento de ocurrir el daño; por tanto, no realizar cambios en las partes dañadas.
12.1.2. No remover, ni ordenar o permitir la remoción, de los escombros dejados por el Siniestro.
En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si cualquier acción del ASEGURADO impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos; o en cumplimiento de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.
Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.
12.2. Para Siniestros relacionados con la cobertura otorgada por la Sección 5.- Responsabilidad Civil y/o la Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar y/o la Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado:
12.2.1. En caso de producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil del ASEGURADO, o en caso de recibir el ASEGURADO alguna reclamación – sea que ésta haya sido hecha en forma verbal o escrita –, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación
de una reclamación, el ASEGURADO está obligado a notificar a la COMPAÑÍA dentro de los dos (2) días hábiles de haberse producido cualesquiera de estas situaciones previstas.
De recibirse alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, el ASEGURADO deberá informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA, dentro del día hábil siguiente de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento.
12.2.2. Previa coordinación con la COMPAÑÍA, contestar oportunamente toda notificación o emplazamiento notarial, administrativo, policial o judicial.
12.2.3. Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas, así como gastos de sepelio.
El ASEGURADO está obligado a demostrar que estos gastos fueron ineludibles, necesarios y razonables; de lo contrario, los mismos serán de cargo del ASEGURADO.
12.2.4. Contratar, oportuna y diligentemente, al abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA.
12.2.5. Colaborar activamente en la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales, tanto a las que fuere citado como a las que la COMPAÑÍA le solicite asistir, así como ejecutar las acciones que la COMPAÑÍA o el abogado designado le instruya.
12.2.6. Salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, previa coordinación con la COMPAÑÍA.
12.2.7. Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
12.2.8. En caso la COMPAÑÍA decida asumir el control de la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar su defensa a la COMPAÑÍA y prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, además de otorgar los poderes y la asistencia que fuesen necesarios para tal fin.
12.2.9. En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por cualquier reclamante, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo requiera.
El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos estará limitada a los perjuicios causados a los intereses de la COMPAÑÍA por la obligación incumplida.
12.3. Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la misma Materia Asegurada o cobertura otorgada por esta Póliza.
El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre la Materia Asegurada o cobertura cuya Indemnización se reclama bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado por el artículo 16° de las Condiciones Generales de Contratación.
12.4. En concordancia con lo estipulado por el literal C del artículo 12° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá proporcionar:
12.4.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:
12.4.1.1. una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien objeto de reclamo,
12.4.1.2. así como de todos los documentos que sustenten tanto la preexistencia como valor de cada bien objeto de reclamo.
12.4.2. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, laudos, sentencias y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto:
12.4.2.1. de la causa del Siniestro, y/o
12.4.2.2. de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida se produjo, y/o
12.4.2.3. que tengan relación con la responsabilidad de la
COMPAÑÍA o con el importe de la Indemnización y/o
12.4.2.4. el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida o responsabilidad.
12.4.3. En caso de reclamación para la indemnización por Xxxxxx y Sepelio amparada bajo la Sección 6.- Accidentes Personales Dentro del Lugar del Seguro, según corresponda, el BENEFICIARIO o el ASEGURADO, deberá proporcionar:
12.4.3.1. Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y las circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos.
12.4.3.2. Documento de Identidad del fallecido.
12.4.3.3. Certificado de Defunción del fallecido.
12.4.3.4. Cuestionario de fallecimiento en formato proporcionado por la COMPAÑÍA, a ser llenado por el médico que certificó la defunción.
12.4.3.5. Documento de Identidad de los BENEFICIARIOS mayores de edad y/o Partida de Nacimiento de los BENEFICIARIOS menores de edad.
12.4.3.6. Atestado Policial completo.
12.4.3.7. Protocolo de Necropsia.
12.4.3.8. Cualquier otro documento relacionado con la reclamación que sea solicitado por la COMPAÑÍA.
12.4.4. En caso de reclamación para la indemnización por Gastos de Curación amparada bajo la Sección 6.- Accidentes Personales Dentro del Lugar del Seguro, el ASEGURADO deberá proporcionar:
12.4.4.1. Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y las circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos.
12.4.4.2. Cuestionario de atención médica en formato proporcionado por la COMPAÑÍA, a ser llenado por el médico tratante.
12.4.4.3. Facturas o boletas de los gastos médicos incurridos
12.4.4.4. Cualquier otro documento relacionado con la reclamación que sea solicitado por la COMPAÑÍA
Ningún Siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones estipuladas en este numeral 12.4.
ARTÍCULO N°13
CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización serán calculados siguiendo las siguientes reglas:
13.1. Todas las Secciones excepto las señaladas en los numerales 13.2 y 13.3 de este artículo 13°:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá:
13.1.1. Edificaciones:
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o remediables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo total de reparación o restauración, necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna, pero limitado a su Valor de Reemplazo.
13.1.2. Contenidos:
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo, el cual incluirá todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio en donde ocurrió el Siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o remediables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El Importe Base de la Indemnización resultante estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado.
13.1.3. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1 de estas Condiciones Generales:
Si se incluyera dentro de la Materia Asegurada, alguno de los bienes especificados en el numeral 3.1 de estas Condiciones Generales, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el Importe Base de la Indemnización:
13.1.3.1. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1.2
13.1.3.1.1. Para dinero (monedas y billetes) el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del Siniestro.
13.1.3.1.2. Para valores, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos valores, limitado al importe señalado en el siguiente párrafo.
En caso la reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá, y estará limitado, al valor real efectivo del documento a la fecha del Siniestro, neto de gastos o costos en los que se hubiese incurrido de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con obligación.
13.1.3.2. Bienes Comprendidos en los Numerales 3.1.3 y 3.1.4
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por la COMPAÑÍA, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza.
Si no hubiera tasación, y a menos que conste de otro modo en la Póliza, el Importe Base de la Indemnización corresponderá como máximo:
13.1.3.2.1. Para perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, al valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 500 por pieza, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
13.1.3.2.2. Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, al valor comercial de ese bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada bien, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
13.1.3.2.3. Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, al valor comercial de la colección a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada colección, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
13.1.3.2.4. Para bibliotecas, al valor comercial del bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada libro, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
Si las Sumas Aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares fueran menores a estos límites unitarios y globales, el Importe Base de la Indemnización se limitará a esas Sumas Aseguradas.
En caso el bien sea reparable o pudiera ser restaurado, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor indicado en la tasación. Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización estará limitado a los valores individuales y máximos indicados en los numerales
13.1.3.2.1 al 13.1.3.2.4 que corresponda al tipo de bien dañado, o su Suma Asegurada; lo que resulte menor.
13.1.3.3. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1.6
13.1.3.3.1. Para los programas de cómputo (software), el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor de Reemplazo, incluyendo el costo efectivamente incurrido en la reposición de las licencias, pero limitado al costo original del programa.
13.1.3.3.2. Para los demás bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo
necesaria, razonable y efectivamente, incurrido en su reposición a nuevo, el cual corresponderá al valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
13.1.3.4. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1.9
Los Límites o Sumas Aseguradas unitarias, que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
13.1.3.5. Bienes Comprendidos en los Numerales 3.1.1, 3.1.5, 3.1.7 y 3.1.8
Para determinar el Importe Base de la Indemnización de estos bienes, se considerarán los criterios estipulados en el numeral 13.1, que le sean aplicables según la clasificación que le corresponda por la naturaleza o características de cada bien.
13.1.4. Reglas Complementarias
Las reglas indicadas en los numerales 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3.3,
13.1.3.4 y 13.1.3.5, se complementan con las siguientes estipulaciones:
13.1.4.1. La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. La COMPAÑÍA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto, o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento en el costo de reconstrucción, reposición a nuevo, o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo correspondiente, no formará parte del Importe Base de la Indemnización.
13.1.4.2. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, la reconstrucción de las edificaciones puede ser ejecutada en lugar distinto al del Siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. No obstante, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del Siniestro, y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
13.1.4.3. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Sin embargo, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según sea el
caso, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
13.1.4.4. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad, de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el Importe Base de la Indemnización por la reparación será calculado a Valor Actual.
No obstante, si el ASEGURADO incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el Importe Base de la Indemnización se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad, de materiales o repuestos, pero limitado al valor incurrido en la reposición.
13.1.4.5. Si el ASEGURADO, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese, no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del Siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado, al momento del Siniestro.
13.1.4.6. El Importe Base de la Indemnización para el contenido que forma parte de la Materia Asegurada que, al momento del Siniestro, estaba ya en mal estado, deteriorado, o defectuoso, será calculado a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien, al momento del Siniestro.
13.2. Sección 5.- Responsabilidad Civil, Sección 13.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores del Hogar y Sección 14.- Responsabilidad Civil Frente a Propietario del Inmueble Alquilado:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá:
13.2.1. Los importes de las indemnizaciones que el ASEGURADO abone a Terceros o a Trabajadores del Hogar o propietario del Inmueble Alquilado, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada o xx xxxxx o de transacción expresamente autorizada por la COMPAÑÍA.
13.2.2. El monto de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado el ASEGURADO en el juicio o arbitraje mencionados en el numeral 13.2.1 precedente.
13.2.3. Los honorarios y gastos pagados por el ASEGURADO a los abogados que hubieren participado en la defensa judicial del ASEGURADO, en la medida que la COMPAÑÍA haya aprobado su designación y las condiciones de su contratación.
13.2.4. Los pagos a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, siempre y cuando hayan sido expresamente autorizados por la COMPAÑÍA.
13.2.5. Los gastos pagados directamente por el COMPAÑÍA a clínicas, hospitales, funerarias, abogados, asesores, u otros.
El importe resultante de la sumatoria de los numerales del 13.2.1 al 13.2.5, incluyendo los intereses legales que correspondan, en ningún caso podrá exceder el monto de la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares para la Sección correspondiente.
13.3. Sección 6.- Accidentes Personales Dentro del Lugar del Seguro:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá:
13.3.1. Para la cobertura descrita en los numerales 1.6.1 y 1.6.2 del artículo 1° de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares.
13.3.2. Para la cobertura descrita en el numeral 1.6.3 del artículo 1° de estas Condiciones Generales, los gastos efectivamente incurridos en los Gastos Médicos y/o gastos de sepelio amparados, hasta el monto de Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares.
13.4. Sección 8.- Gastos Extraordinarios, Sección 10.- Gastos de Alquiler o Alojamiento y Sección 12.- Gastos de Aceleración:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá los gastos razonable y efectivamente incurridos, y que estén efectivamente amparados por la correspondiente Sección contratada.
ARTÍCULO N°14 SEGURO INSUFICIENTE
En concordancia con lo estipulado por el artículo 14° de las Condiciones Generales de Contratación:
14.1. Secciones 1, 2, 3 y 4
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5° de las presentes Condiciones Generales, si a la fecha del Siniestro, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección afectada por el Siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primera Pérdida (A Primer Riesgo) a la que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5° de las presentes Condiciones Generales, si el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente
Sección afectada por el Siniestro, a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo, a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada, corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del Siniestro.
Cuando la Sección afectada contemple más de un ítem de Materia Asegurada con, según corresponda a la modalidad de aseguramiento contratada, Sumas Aseguradas o Valores Declarados individualizados, las estipulaciones de los dos párrafos precedentes, se aplicarán para cada uno de dichos ítems por separado.
14.2. Demás Secciones
Siendo la modalidad de aseguramiento de estas Secciones, A Primera Pérdida Absoluta (A Primer Riesgo Absoluto), no es aplicable la regla proporcional por Seguro Insuficiente para la determinación del Monto Indemnizable amparado bajo cualquiera de estas Secciones.
ARTÍCULO N°15
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un Siniestro que produzca la destrucción de, o daño en, los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, la COMPAÑÍA podrá:
15.1. Ingresar a los Predios y/o Locales en donde ocurrió el Siniestro para inspeccionarlos y determinar la causa y extensión del mismo.
15.2. Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer razonablemente de los bienes destruidos o dañados.
En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos.
Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o restos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos.
Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no.
Si el ASEGURADO dejase de cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 15.1 del presente artículo 15°, quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 15.2 del presente artículo 15°, el ASEGURADO será responsable del perjuicio que cause a la COMPAÑÍA.
ARTÍCULO N°16 DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 28° de las Condiciones Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que el significado de las expresiones mencionadas en los siguientes numerales es:
16.1. ACTO DE DESHONESTIDAD
Apropiación ilícita, Xxxxx, falsificación, fraude o estafa.
16.2. ACTO DE TERRORISMO
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
16.3. DAÑO MALICIOSO Y/O VANDALISMO
El acto individual y mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, siempre que no constituya Acto de Terrorismo o alguno de los hechos comprendidos en la exclusión estipulada en el numeral 2.1.1.2 de estas Condiciones Generales.
16.4. DAÑOS MATERIALES
El daño, deterioro, pérdida o destrucción, de un bien tangible.
16.5. DAÑOS PERSONALES
Para efectos de las coberturas otorgadas por las Secciones 5 y 13 de estas Condiciones Generales, significará: lesión corporal o muerte, causadas a personas naturales.
16.6. DIA HÁBIL
Día que no es festivo o feriado, para efectos de esta póliza serán los días de lunes a viernes.
16.7. DOCUMENTOS Y MODELOS
Gastos en los que se incurra en reponer manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares, registros y libros de comercio, información grabada en discos y cintas magnetofónicas, que resulten dañados físicamente o destruidos por cualquier evento cubierto bajo las Secciones 1 ó 2 ó 3 de estas Condiciones Generales.
Dichos gastos serán: el costo real del trabajo, los materiales, los honorarios de notaría, y, si fuera el caso, los gastos legales, en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados físicamente o destruidos, o para obtener un duplicado de los mismos, según corresponda.
16.8. EXTORSIÓN
16.8.1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace o ejerce contra alguien, a fin de obtener de él bienes, dinero y/o valores, u otro provecho.
16.8.2. Presión que, mediante violencia o amenazas de cualquier tipo o manteniendo a alguna persona o personas de rehén, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido o a entregar dinero y/o valores y/u otros bienes.
Para efectos de esta Póliza, no significa Extorsión, la modalidad de “Asalto” descrita en la definición de Robo o Intento de Robo en las presentes Condiciones Generales.
16.9. GASTOS MÉDICOS
Gastos de curación o de hospitalización, incluyendo los honorarios de los médicos y medicinas.
16.10. HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS
Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo las Secciones 1 ó 2 ó 3 de estas Condiciones Generales, siempre que la COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte, o a reparar, la propiedad destruida o dañada.
16.11. HUELGA Y/O MOTÍN Y/O CONMOCIONES CIVILES
16.11.1. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público siempre que no llegue a constituir alguno de los hechos comprendidos en la exclusión estipulada en el numeral 2.1.1.2 de estas Condiciones Generales.
16.11.2. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin:
16.11.2.1. la represión de tal alteración del orden público, o
16.11.2.2. la tentativa de llevar a efecto tal represión, o
16.11.2.3. la minoración de las consecuencias de tales alteraciones.
16.11.3. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista o amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lockout), con el fin de:
16.11.3.1. activar una huelga o motín,
16.11.3.2. o para contrarrestar un cierre patronal (lockout).
16.11.4. Las medidas o tentativas que, para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias, tomase cualquier autoridad legalmente constituida.
16.11.5. El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando.
16.12. HURTO Ó HURTO SIMPLE
Sustracción o apoderamiento ilícito de un bien, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
16.13. INMUEBLE ALQUILADO
Inmueble, que es Lugar del Seguro, sobre el cual el ASEGURADO no tiene interés en la propiedad y que es arrendado al ASEGURADO para su uso como vivienda del ASEGURADO.
16.14. IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Monto de la pérdida que, independientemente de otras estipulaciones como Seguro Insuficiente, Sumas Aseguradas, Límites o Deducibles, estaría amparada por la cobertura invocada en la reclamación,
16.15. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Costos y gastos incurridos en:
16.15.1. remover y deshacerse de los escombros de, y
16.15.2. desmantelar y/o demoler y/o apuntalar y/o sostener,
parte o partes de las propiedades que forman parte de la Materia Asegurada que efectivamente hayan sido dañadas físicamente o destruidas por cualquier evento cubierto bajo las Secciones 1 ó 2 ó 3 de estas Condiciones Generales.
16.16. RIESGOS POLÍTICOS SOCIALES
16.16.1. Huelga y/o Motín y/o Conmociones Civiles; alboroto popular, cierre patronal (lockout); Daño Malicioso y/o Vandalismo.
16.16.2. Cualquier Acto de Terrorismo.
16.17. ROBO O INTENTO DE ROBO
Exclusivamente para efectos de esta Póliza, significará apoderamiento ilícito, o intento de apoderamiento ilícito, de la Materia Asegurada, cometido usando alguna de las siguientes modalidades:
16.17.1. Fractura
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, empleando violencia contra las puertas o ventanas – incluyendo sus chapas, cerrojos, o candados – y/o contra las paredes o techos o pisos del inmueble.
16.17.2. Ganzúa
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, empleando ganzúas – en lugar de las llaves – para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al inmueble.
16.17.3. Escalamiento
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
16.17.4. Uso de Llaves
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, utilizando las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble, siempre que dichas llaves hayan sido obtenidas mediante el uso de la violencia directamente contra la persona que, con la debida autorización del ASEGURADO, tiene en su poder las llaves.
16.17.5. Introducción Furtiva
Ingreso subrepticio y sin violencia al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, con la finalidad de ocultarse dentro del inmueble y cometer la apropiación posteriormente. Para que constituya Introducción Furtiva, la salida del inmueble deberá haberse hecho empleando medios violentos.
16.17.6. Asalto
Uso de la violencia o amenazas de violencia personal o intimidación, en presencia de, y ejercido directamente contra, el ASEGURADO o sus familiares o visitantes o Trabajadores del Hogar.
16.17.7. Arrebato
Quitar, con violencia y/o fuerza, bienes que forman parte de la Materia Asegurada, que estén en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o Trabajadores del Hogar.
16.17.8. Circunstancial
Sustracción de bienes que forman parte de la Materia Asegurada, que estén en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o Trabajadores del Hogar, perpetrados aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Para que constituya Robo o Intento de Robo bajo las modalidades descritas en los numerales desde el 16.16.1 al 16.16.5, es necesario que queden huellas evidentes e indubitables de los hechos.
16.18. SECUESTRO
Raptar o retener o detener indebidamente a una o más personas para exigir dinero y/o valores y/u otros bienes, por su rescate o liberación.
16.19. SECUESTRO AL PASO
Raptar o retener o detener indebidamente a una persona, la misma que, bajo coerción, es llevada caminando o en automóvil u otro vehículo, para que, con su propia tarjeta de crédito, retire dinero de cajeros automáticos, el cual luego es entregado a los delincuentes
16.20. TERCEROS
Cualquier persona, natural o jurídica distinta de:
16.20.1. El CONTRATANTE o el ASEGURADO.
16.20.2. Los familiares del ASEGURADO y/o del CONTRATANTE, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
16.20.3. Cualquier Trabajador del Hogar.
16.21. TERREMOTO – MAREMOTO
Seísmo, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar.
16.22. TRABAJADOR DEL HOGAR
Persona que, por un salario o sueldo o pago realizado por el ASEGURADO, presta servicios al, o está al servicio del, ASEGURADO, y desempeña los trabajos domésticos, incluyendo labores de aseo, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás actividades propias de la conservación de una residencia o casa-habitación. Incluye jardinero, guardián y chofer.
16.23. TRANSPORTE POR MUDANZA
Traslado de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, desde un emplazamiento señalado como Lugar de Seguro a otro emplazamiento, siempre que el nuevo emplazamiento esté situado dentro de un radio de 150Km del Lugar del Seguro de donde se trasladan los bienes.
La cobertura se inicia cuando los bienes están siendo cargados dentro del medio de transporte, y concluye cuando los bienes son descargados en el nuevo emplazamiento.
16.24. VALOR ACTUAL
Valor de Reemplazo del bien a la fecha del Siniestro, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien, al momento del Siniestro.
El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El porcentaje de depreciación no
podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Actual del bien dañado.
16.25. VALOR DE REEMPLAZO
Valor de reconstrucción o de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:
16.25.1. Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de aplicación de la regla proporcional por Seguro Insuficiente, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada.
16.25.2. Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento de incurrir, según corresponda, en la reposición o reparación o restauración o reconstrucción.
ARTÍCULO N°17 APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación, las Condiciones Generales de Contratación en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.