condiciones generales
Adeslas
Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria.
condiciones generales
Pymes
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
Índice
CLÁUSULAS JURÍDICAS (condiciones generales) 3
1. Cláusula preliminar. 3
3. Pago xx Xxxxxx. 3
2. Objeto del Seguro. 3
4. Otras obligaciones, deberes y facultades
5. Otras obligaciones de la Aseguradora. 6
del Tomador del Seguro y/o del Asegurado. 4
7. Pérdida de derechos, rescisión del contrato. 7
6. Duración del Seguro. 7
9. Estado y autoridad de control del asegurador. 8
8. Tratamiento de datos de carácter personal. 8
11. Comunicaciones y jurisdicción. 9
10. Instancias de reclamación. 8
12. Prescripción. 9
13. Actualización anual de condiciones económicas de la Póliza. 10
CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE COBERTURA
(condiciones generales) 11
1. Definiciones. 11
3. Exclusiones. 18
2. Cartera de servicios con cobertura. 13
5. Periodos de carencia. 21
4. Forma de obtener la cobertura de los servicios. 19
PREGUNTAS FRECUENTES 23
Cláusulas Jurídicas (condiciones generales)
1) Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contra- to de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particula- res y, en su caso, Especiales del propio Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
2) Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y franquicias que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Ase- gurado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación.
En todo caso, La Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria contra- tada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma.
En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
3) Pago xx Xxxxxx
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se en- tenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por el Asegurador.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
4) Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar a La Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de esta obligación si el Asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aun so- metiéndoselo, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Se- guro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
b) Comunicar a La Aseguradora, durante el curso del Contrato y tan pronto como le sea po- sible, todas las circunstancias que, de acuerdo con el Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por La Aseguradora en el momento de la perfección del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
c) Comunicar a La Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
d) Comunicar a La Aseguradora, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de asegurados que se produzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día 31 de diciembre de dicho año, procediéndose a la adaptación del importe de la Prima a la nueva situación.
e) Si la asistencia de la madre en el parto se realiza con cargo al Seguro de La Aseguradora de la que aquella fuese Asegurada, los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la Póliza de la madre desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Tomador deberá comu- nicar a La Aseguradora tal circunstancia dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de alta hospitalaria del recién nacido y como plazo máximo 30 días naturales transcurridos desde la fecha del nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de Seguro. Las altas comunicadas en plazo retrotraerán sus efectos a la fecha del nacimiento, no aplicándose periodo de carencia superior al que faltase por consumir a la madre.
Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el Cuestionario de Salud y La Aseguradora podrá denegar la admisión. De acep- tarse el nuevo Asegurado, serán aplicables a éste los periodos de carencia establecidos en la Condición General 5ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).
En todo caso, La Aseguradora cubrirá la asistencia sanitaria al recién nacido durante los pri- meros treinta días naturales de vida, finalizando la cobertura transcurrido dicho plazo, si no se hubiere solicitado su alta conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado.
f) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a La Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
g) Cuando la asistencia prestada al Asegurado sea como consecuencia de lesiones producidas o agravadas por accidentes cubiertos por cualquier otro Seguro, o siempre que el coste de la misma deba ser satisfecho por terceros causantes o responsables de las lesiones, La Ase- guradora, si hubiere cubierto la asistencia, podrá ejercitar las acciones que procedan para reintegrarse el coste que tales asistencias le hubieren supuesto. El Asegurado, o en su caso el Tomador, vendrán obligados a facilitar a La Aseguradora los datos y la colaboración necesa- xxxx para ello.
h) El Asegurado deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta docu- mentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite. Una vez sea requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de la in- formación. El Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado.
4.2. La tarjeta sanitaria personal, propiedad de La Aseguradora y que ésta entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo de setenta y dos horas.
En tales casos, La Aseguradora procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver a La Aseguradora la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza.
El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sa- nitaria.
4.3. El Tomador del Seguro podrá reclamar a La Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de Seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
5) Otras obligaciones de La Aseguradora
Además de la cobertura económica de la prestación de la asistencia sanitaria, La Aseguradora entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisio- nal o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Tomador la tarjeta sanitaria personal correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la Póliza. Dicha tarjeta que dispondrá de una numeración única contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del Asegurado
- Año de nacimiento
- Sexo
- Fecha de alta
En el momento de suscribir la Póliza, La Aseguradora también facilitará un ejemplar del Cuadro Médico correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los fa- cultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias.
El Cuadro Médico podrá ser actualizado por La Aseguradora, mediante el alta o baja de los fa- cultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de La Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado.
6) Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a la fecha de la conclusión del periodo de Seguro en curso. La notificación del Tomador deberá realizarse a La Asegura- xxxx. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por La Aseguradora oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
7) Pérdida de derechos, rescisión del contrato
7.1. El Asegurado pierde el derecho a la cobertura de la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud. El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o inexacti- tud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican a La Aseguradora y han actuado con mala fe (artículo 12 de la Ley).
c) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (artículo 19 de la Ley).
7.2. Si el Tomador, al solicitar el Seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de na- cimiento de alguno o algunos Asegurados, La Aseguradora sólo podrá rescindir el Contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la Póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por La Aseguradora. En el supuesto en que, como con- secuencia de una declaración inexacta del año de nacimiento, la Prima pagada hubiese sido
inferior a la que correspondería haber pagado, el Tomador vendrá obligado a abonar a La Aseguradora la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a ésta en concepto de Prima y las que, de conformidad con las tarifas, le hubiere correspondido pagar según su verdadera edad.
Si la Prima pagada hubiese sido superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador estará obligado a reintegrar al Tomador el importe correspondiente al exceso percibido.
8) Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales del Tomador del Seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficia- xxxx incluidos en esta Póliza, así como aquellos otros, incluidos los de salud, que se obtengan durante la vigencia de la misma, serán tratados por La Aseguradora con el fin de mantener y dar cumplimiento al contrato de seguro suscrito y financiar las prestaciones sanitarias garan- tizadas en el mismo.
El Tomador declara que los datos personales de los asegurados incluidos en la presente póliza han sido recabados con el expreso consentimiento de los mismos, así como que se les ha in- formado que la finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión, cumplimiento y ejecución del contrato de seguro de asistencia sanitaria contratado en su interés.
El Tomador asimismo manifiesta que ha obtenido de todos los asegurados su consentimiento para que La Aseguradora incorpore, a ficheros automatizados de los que es responsable, sus datos personales, así como los datos de salud conocidos como consecuencia de siniestros, pu- diendo cederlos a entidades colaboradoras (proveedores sanitarios, entidades de seguros con las que opera en régimen de reaseguro y/o coaseguro), con la única finalidad de gestionar el seguro contratado, así como, su caso, girar al tomador el recibo correspondiente al importe de las franquicias derivado del uso por los asegurados de los servicios sanitarios cubiertos por la póliza.
El Tomador del Seguro y los Asegurados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26.
9) Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado Español, a través de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10) Instancias de reclamación
10.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los de- rechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aque-
llas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia,La Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitadas para tal fin.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presen- tación de la misma.
10.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la que- ja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
10.3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normati- va de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportu- nas ante la jurisdicción ordinaria.
11) Comunicaciones y jurisdicción
11.1. Las comunicaciones a La Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Asegura- do, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directa- mente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de La Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
11.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
12) Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse.
13) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza
La Aseguradora, anualmente, podrá:
a) Actualizar el importe de las Primas.
b) Actualizar el importe correspondiente a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere la Condición General 4.4. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas.
Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias.
El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido.
Cláusulas Descriptivas de Cobertura (condiciones generales)
Adeslas Pymes
1) Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Accidente: La lesión corporal xxxxxxx durante la vigencia de la Póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro. Asegurador: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante La Aseguradora) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
A.T.S./D.U.E.: Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de enfermería.
Cuadro Médico: Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por La Aseguradora en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este Seguro se consideran Cuadros Médicos de La Aseguradora tanto los de las provincias en las que ésta opera directamente como los de aquellas otras en las que lo hace mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada Cuadro Médico provincial se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de la provincia, los servicios de in- formación y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional. El Tomador y los Asegurados quedan informados y asumen que los profesionales y los centros que integran el Cuadro Médico actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva respon- sabilidad en el ámbito de la prestación sanitaria que les es propia.
Condiciones Particulares: Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particu- larizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud: Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o Asegurado antes de la formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del Seguro.
Enfermedad: Toda alteración de la salud del Asegurado no causada por un accidente, diag- nosticada por un Médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas prime- ras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza.
Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede mani- festarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente: Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la Póliza.
Franquicia: Importe que el Tomador debe abonar al Asegurador para colaborar en la cober- tura económica de cada servicio sanitario utilizado por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especia- lidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, puede ser actualizada anualmente.
Hospital o Clínica: Todo establecimiento, público o privado, legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades, lesiones o accidentes, provisto de presencia médica permanen- te y de los medios necesarios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.
Hospitalización: Supone el registro de entrada del Asegurado como paciente y su permanen- cia en el hospital durante un mínimo de 24 horas.
Hospitalización de Día: Representa el que una persona figure inscrita como paciente en aque- llas unidades del hospital así denominadas, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia y por un periodo inferior a 24 horas.
Implante Quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.
Intervención Quirúrgica: Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de un quirófano en un hospital.
Médico o Facultativo: Licenciado o Doctor en Medicina, legalmente capacitado y autorizado para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que padezca el asegurado.
Médico Especialista o Especialista: Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Plazo o Periodo de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Póliza: El documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del con- trato de Xxxxxx. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza estas Condiciones Gene- rales, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Apén- dices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato. Prestación: Consiste en cobertura económica de la asistencia sanitaria derivada del acaeci- miento del siniestro en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La Prima del Seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Siniestro: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sani- tarios cuyo coste se encuentra total o parcialmente cubierto por la Póliza.
Tarjeta Sanitaria: Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Ase- gurado incluido en la Póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que juntamente con La Aseguradora suscribe este Contrato y con ello acepta las obligaciones que en el mismo se establecen, a cambio de las que La Aseguradora toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deba ser cumplida por el propio Xxxxxxxxx.
Urgencia: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inme- diato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
2) Cartera de servicios con cobertura
Los avances diagnósticos y terapéuticos que se vayan produciendo en la ciencia médica, en el periodo de cobertura de este seguro, podrán pasar a formar parte de las coberturas de esta póliza siempre que los estudios de validación de su efectividad sean ratificados por las Agen- cias de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias dependientes de los Servicios de Salud de las CC.AA. o del Ministerio de Sanidad, mediante un informe positivo.
En cada renovación de esta póliza, SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros detallará las técnicas o tratamientos que pasan a formar parte de las coberturas de la póliza para el siguiente periodo.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:
2.1. MEDICINA PRIMARIA
- Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio.
- Pediatría y puericultura. Para niños menores de catorce años.
- Enfermería. Servicio en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de La Ase- guradora.
2.2. URGENCIAS
La Asistencia Sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia perma- nente (24 horas) que se indique en el Cuadro Médico de La Aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.
2.3. ESPECIALIDADES
Asistencia sanitaria en consultas médicas o en régimen de hospitalización (según proceda a criterio de un facultativo del Cuadro Médico de La Aseguradora), en las especialidades que a continuación se citan:
- Alergología. Las vacunas serán a cuenta del Asegurado.
- Anestesia y reanimación.
- Angiología y cirugía vascular. Incluye el tratamiento endoluminal de varices por láser siem- pre y cuando no sea por motivos estéticos.
- Aparato digestivo. Queda excluida la cápsula endoscópica.
- Cardiología.
- Cirugía cardiovascular.
- Cirugía general y del aparato digestivo. Incluye la cirugía bariátrica para pacientes en quie- nes haya fracasado el tratamiento conservador supervisado, con un índice de masa corporal igual o superior a 40 kg/m2, o a 35 si se asocian comorbilidades mayores.
- Cirugía maxilo-facial. Quedan excluidos los tratamientos estéticos. Asimismo queda exclui- da la cirugía ortognática, la cirugía preimplantacional y la cirugía preprotésica aunque las mismas tengan finalidad funcional.
- Cirugía Pediátrica.
- Cirugía plástica reparadora. Está excluida la cirugía con fines estéticos, salvo la reconstruc- ción de la mama afectada tras mastectomía, que incluirá, en su caso, la prótesis mamaria y los expansores xx xxxx.
- Cirugía torácica.
- Dermatología médico quirúrgica.
- Endocrinología y nutrición.
- Geriatría.
- Hematología y hemoterapia.
- Inmunología.
- Medicina interna.
- Medicina nuclear.
- Nefrología.
- Neonatología.
- Neumología.
- Neurocirugía.
- Neurofisiología clínica.
- Neurología.
- Obstetricia y ginecología. Vigilancia del embarazo y asistencia a los partos.
- Odonto-estomatología. Se encuentran cubiertas las curas estomatológicas, extracciones y limpieza de boca anual. A partir de la segunda limpieza anual, será necesaria la prescripción médica.
- Oftalmología. Incluye la retinografía, la tomografía de coherencia óptica, ortóptica, trata- miento de la degeneración macular asociada a la edad por terapia fotodinámica o inyección intravítrea de fármacos (en este caso el coste los fármacos utilizados correrán a cargo del Ase- gurado). Queda excluida la corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular.
- Oncología médica y radioterápica.
- Otorrinolaringología. Incluye la radiofrecuencia de cornetes y la cirugía mediante Láser CO2.
- Psicología Clínica: Con un máximo de veinte sesiones por año o cuarenta sesiones en caso de trastornos alimentarios. Requerirá la prescripción de un especialista en psiquiatría concertado y la autorización previa de La Aseguradora.
Se excluye el psicoanálisis, hipnosis, test neuropsicológicos y psicométricos, sofrología, nar- colepsia ambulatoria, cualquier método de asistencia psicológica no-conductual, la psicote- rapia de grupo y la rehabilitación psicosocial.
- Psiquiatría.
- Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de La Aseguradora. Incluye la rehabilitación y fisioterapia del aparato locomotor, la rehabilitación del suelo pélvico (Exclusivamente para disfunciones producidas como consecuencia del emba- xxxx y parto, cubiertos previamente por el Seguro) y la rehabilitación cardiaca (Exclusivamente para recuperación inmediata en pacientes que hayan sufrido un infarto agudo de miocardio y/o cirugía cardiaca con circulación extracorpórea, cubiertos previamente por el Seguro). Que- dan excluidos los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando haya conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de man- tenimiento ocupacional, así como la rehabilitación neuropsicológica o estimulación cognitiva.
- Reumatología.
- Tratamiento del dolor. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath), quedando exclui- das las bombas implantables para perfusión de medicamentos y los electrodos de estimula- ción medular.
- Traumatología y cirugía ortopédica. Cirugía artroscópica. Queda expresamente excluida la infiltración de plasma rico en plaquetas o factores de crecimiento.
- Urología. Incluye el uso del láser para el tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata.
2.4. MEDICINA PREVENTIVA
Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un facultativo del Cuadro Médico de La Aseguradora, y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la Póliza.
- Pediatría: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil.
- Obstetricia y Ginecología: revisión ginecológica anual, para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix.
- Cardiología: incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años.
- Urología: revisión urológica anual para la prevención del cáncer de próstata.
- Planificación familiar: Control del tratamiento con anovulatorios, implantación de DIU y su vigilancia, siendo por cuenta de la Asegurada el coste del dispositivo. Ligadura de trompas y vasectomía. Queda expresamente excluida la interrupción voluntaria del embarazo y las reducciones embrionarias, así como los tratamientos de esterilidad o infertilidad.
2.5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
2.5.1. Análisis Clínicos, anatomía patológica y citopatología.
2.5.2. Radiología general: Incluye las técnicas habituales de diagnóstico por la imagen, que- dando incluida la utilización de medios de contraste.
2.5.3. Otros medios de diagnóstico: doppler cardiaco, electrocardiografía, electroencefalo- grafía, electromiografía, fibroendoscopia y ecografías.
2.5.4. Medios de diagnóstico de alta tecnología:
- Inmunohistoquímica, ergometría, xxxxxx, estudios electrofisiológicos y terapéuticos, medici- na nuclear, amniocentesis y cariotipos, polisomnografía.
- Resonancia magnética y Tomografía Axial Computarizada (TAC/escáner).
- Colonografía realizada mediante TAC (exclusivamente como prueba complementaria a la fibrocolonoscopia por intolerancia o estenosis y en pacientes con problemas médicos que contraindiquen la práctica de fibrocolonoscopia convencional).
- Coronariografía por TAC (exclusivamente para pacientes con enfermedad coronaria sinto- mática con prueba de esfuerzo no concluyente, en cirugías de recambio valvular y en valora- ción de estenosis tras cirugía de by-pass coronario y en malformaciones del árbol coronario, no incluyendo bajo ninguna circunstancia la valoración de estenosis tras implantación de stent, la utilización para cuantificación del calcio en arterias coronarias y su utilización como prueba diagnóstica de screening).
- PET/TAC (Quedan incluidos exclusivamente los realizados con el radiofármaco 18F-FDG y en las indicaciones clínicas establecidas en la ficha técnica del mismo y autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- Pruebas genéticas: Quedan cubiertas exclusivamente aquellas pruebas cuyo fin sea el diag- nóstico de enfermedades en pacientes afectos y sintomáticos. Incluye también las dianas tera- péuticas cuya determinación sea exigida en la ficha técnica emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la administración de algunos fármacos. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del Seguro, cualquier medio de diagnóstico y/o tra-
tamiento mediante terapia génica, los estudios de farmacogenética, la determinación xxx xxxx genético con fines predictivos o preventivos y cualquier otra técnica genética o de biología molecular.
2.5.5. Medios de diagnóstico intervencionista: radiología intervencionista vascular y visceral y hemodinámica vascular.
Las pruebas de diagnóstico, en todos los casos, han de ser prescritas por facultativos del Cua- dro Médico de La Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
2.6. HOSPITALIZACIÓN
Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital designado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta.
La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y se- rán por cuenta de La Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diag- nósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamen- tos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
- Hospitalización obstétrica (partos). Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospitalario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su internamiento hospitalario.
- Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analítica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambu- latoria, y en su caso los implantes quirúrgicos y prótesis.
- Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialidades mé- dicas para el diagnóstico y/o tratamiento de las patologías médicas susceptibles de ingreso.
- Hospitalización pediátrica. Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica tanto en hospitalización convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o cuidados intermedios).
- Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.).
- Hospitalización psiquiátrica. Exclusivamente para los enfermos de procesos agudos o cró- nicos en periodo de agitación, previamente diagnosticados por un especialista del Cuadro Médico de La Aseguradora, en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de cincuenta días por año natural.
- Hospitalización de día: Tanto para procesos quirúrgicos como médicos, incluidos los trata- mientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia, la medicación y los medios de diagnósticos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
2.7. IMPLANTES Y PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
Serán suministrados siempre por las empresas designadas por La Aseguradora. La garantía comprende, previa prescripción escrita de un médico especialista del Xxxxxx Xxxxxx, las pró- tesis internas y materiales implantables expresamente indicados a continuación:
- Cardiovasculares: Marcapasos,(monocamerales, bicamerales y resincronizadores, con exclu- sión de los desfibriladores), válvulas cardiacas mecánicas, biológicas xenólogas y anillos para valvuloplastia (con exclusión de los conductos valvulados), stent coronario (medicalizado o no medicalizado), prótesis de bypass vascular.
- Osteoarticulares: Prótesis internas traumatológicas, el material de osteosíntesis y el material osteo-ligamentoso biológico obtenido de bancos de tejidos nacionales.
- Mama: Prótesis mamaria y expansores cutáneos para la reconstrucción de la mama mastec- tomizada.
- Oftalmológicos: Lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para la corrección de la afa- quia tras cirugía de cataratas (con exclusión de las lentes tóricas).
- Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: Reservorios implantables (ports).
- Implantes reparadores: Mallas sintéticas para reconstrucción abdominal o torácica.
El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, prótesis externas, ortesis y ortopróte- sis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado.
2.8. TRATAMIENTOS ESPECIALES
- Terapias respiratorias a domicilio. Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseo- sa), aerosolterapia (en este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP).
- Trasfusiones de sangre y/o plasma.
- Logopedia y foniatría. Tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz deriva- das exclusivamente de procesos orgánicos. Queda excluido el tratamiento de los trastornos del aprendizaje (dislexia, disgrafía y discalculia).
- Laserterapia. Incluye fotocoagulación en oftalmología, la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata y en el tratamiento endoluminal de las varices. Quedan expresamente excluidas todas aquellas técnicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren en el detalle anterior.
- Electrotermoterapia en rehabilitación.
- Nucleotomía percutánea.
- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas.
- Quimioterapia. En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Aseguradora sólo asumirá los gastos de medicamentos clasificados como citostáticos, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad. Incluye los reservorios implan- tables (port-a-cath). Quedan expresamente excluidos los tratamientos quimioterápicos in- traoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal.
- Oncología radioterápica. Incluye cobaltoterapia, braquiterapia, acelerador lineal, los isóto- pos radioactivos, la radioneurocirugía esterotáxica, y la radioterapia de intensidad modulada en los tumores intracraneales.
- Litotricia renal.
- Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.
Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por facultativos del Cuadro Médico de La Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asis- tencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
2.9. TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE ORIGEN HUMANO
El Seguro incluye las actuaciones médicas y quirúrgicas sobre el propio Asegurado que re- sulten necesarias para realizarle el trasplante autólogo de médula ósea o un trasplante de córnea, con las gestiones administrativas que ello conlleve.
Quedan excluidos otros trasplantes o autotrasplantes de órganos, tejidos o células no indi- cados en el detalle anterior. Asimismo quedan excluidas en todos los trasplantes de órganos, las actuaciones médicas y quirúrgicas a realizar sobre la persona del donante, sea o no Ase- gurado para la extracción del órgano a trasplantar a otra persona, y las actuaciones corres- pondientes a la conservación y traslado del órgano.
2.10. OTROS SERVICIOS
- Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo esta- do físico lo requiera. El Seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegurado desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia. Será necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de La Aseguradora, salvo en caso de urgencia. Quedan excluidos los gastos de transporte del Asegurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis.
- Preparación al parto. Asistencia impartida en cursos de preparación que incluye los ejercicios físicos de relajación y de simulación de los periodos de dilatación y expulsión al parto.
- Podología. Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de seis sesiones por año.
3) Exclusiones
Junto con las citadas anteriormente en el epígrafe “Cartera de servicios con Xxxxxxxxx” que- dan excluidos en las coberturas del seguro:
A) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o in- directa con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
B) La asistencia sanitaria que esté cubierta por el Seguro de accidentes de trabajo y enferme- dades profesionales, según su legislación específica.
C) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
Se entiende por embriaguez la establecida en la legislación sobre tráfico, circulación de ve- hículos de motor y seguridad vial, con independencia de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el Asegurado.
D) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura salvo los que se administren al paciente mientras esté hospitalizado y los medicamentos de quimioterapia indicados en el apartado tratamientos especiales que se administren en hospital de día.
E) La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico o adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo.
F) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de lesiones producidas durante la práctica profesional de cualquier deporte y/o actividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo como el toreo o encierro de reses bravas, artes marciales, espeleología, submarinismo, escalada, puenting, parapente, paracai- dismo, barranquismo, rafting, vuelo sin motor o cualquier otra de análoga naturaleza.
G) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, estados de salud, lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la Póliza, que siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido declaradas por éste en el cuestionario de salud. Esta exclusión no afectará a los asegurados incorporados a la Póliza desde su nacimiento conforme la cláusula 4.1.E. (Cláusulas Jurídicas).
H) El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizadas con fines puramente estéticos o cosméticos.
I) La asistencia sanitaria del SIDA y de las enfermedades causadas por el virus de inmunode- ficiencia humana (V.I.H.).
J) La cirugía robótica asistida en todas las especialidades, las cirugías profilácticas y las ciru- gías del cambio de sexo.
K) Cualquier tratamiento o prueba diagnóstica cuya utilidad o eficacia no esté contrastada científicamente o sean considerados de carácter experimental o no hayan sido ratificadas por las agencias españolas de evaluación de tecnologías sanitarias.
No obstante lo anterior, en los supuestos contemplados en las anteriores exclusiones B), C), E) y F), La Aseguradora asume la asistencia sanitaria que deba prestarse al Asegurado en situa- ción de urgencia y mientras ésta dure. Si la asistencia urgente incluye la hospitalización del paciente, la cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso de éste en el centro hospitalario.
4) Forma de obtener la cobertura de los servicios
La asistencia sanitaria cubierta por el Seguro será la que se preste en todas las ciudades es- pañolas por facultativos, clínicas y otros establecimientos incluidos en el Cuadro Médico de La Aseguradora incluso Entidades de Seguro, siempre de acuerdo con las disposiciones apli- cables.
La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los Médicos que realizan, dentro del Cuadro Médico de La Aseguradora, las prestaciones sanitarias incluidas en la Póliza, que en cada momento se encuentren vigentes. El Asegurador abonará directa- mente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y ATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día.
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE AL ASEGURADOR POR CUALQUIER MEDIO FEHA-
CIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRES- TACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que La Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegu- rado como comprobante.
En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en la Cláusula 4.5. siguiente. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante a La Aseguradora para el abono del coste de la prestación.
El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de franquicia o participación en el coste de los mismos, se establece en las Condiciones Particulares.
A estos efectos, La Aseguradora, periódicamente remitirá al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de las franquicias correspondientes a los mismos.
El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la Prima.
El importe de las franquicias podrá ser actualizado por La Aseguradora, de conformidad con lo establecido en la Condición General 13ª (Cláusulas Jurídicas).
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS PARA LOS QUE EL CUA- DRO MÉDICO IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CONFORMIDAD DOCU- MENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS.
SERÁ ASIMISMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA QUE LA ASISTENCIA SANITARIA A EFECTUAR EN RÉGIMEN DE HOSPITALI- ZACIÓN, VAYA A SER REALIZADA POR UN FACULTATIVO DEL CUADRO MÉDICO DE LA ASEGU- RADORA Y ESTÉ CUBIERTA POR LA PÓLIZA.
Una vez otorgada la conformidad escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos la orden del Médico, PERO EL ASEGU- RADO DEBERÁ OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL INGRESO HOSPITALARIO. Una vez obtenida aquella,
La Aseguradora quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del Médico, en caso de entender que la Póliza no cubre el acto o la hospitalización.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cua- dro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de La Aseguradora conforme a la Cláusula 4.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a La Asegu- radora en la forma allí establecida.
5) Periodos de carencia
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume La Aseguradora serán facilitadas des- de la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
HOSPITALIZACIÓN | |
Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes. | 10 meses |
Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto, y tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación. |
Nº PÓLIZA
El Tomador
El Asegurador
atención 24 h
15
S.RE.417/04
SegurCaixa Adeslas, X.X.xx Seguros y Reaseguros, con NIF A28011864
y con domicilio social en xxxxx xx Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492.
PREGUNTAS FRECUENTES
A lo largo del documento, le explicamos la mayoría de las cuestiones que se le pueden plan- tear a la hora de hacer uso del Seguro que usted ha contratado.
No obstante, en este apartado pretendemos dar respuesta de forma clara y directa a algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros asegurados.
Desde La Aseguradora, esperamos que le resulten de gran utilidad.
¿Qué tiene que hacer con esta documentación?
Firmar las condiciones Particulares, Generales y Especiales si las hubiere y remitirnos las copias firmadas dentro del sobre franqueado que se incluye en la documentación que usted ha recibido.
¿Qué debe hacer si pierde su tarjeta de salud?
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta sanitaria, se deberá comunicar en un plazo de 72 horas con La Aseguradora, a través de nuestra web xxx.xxxxxxx.xx, por teléfono en nuestra línea de atención directa 000 000 000 o vía fax al número 000 000 000, o personalmente en cualquiera de nuestras oficinas.
La Aseguradora procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza.
¿Cómo puede ponerse en contacto con La Aseguradora?
A través de nuestra web xxx.xxxxxxx.xx, por teléfono en nuestra línea de atención directa 000 000 000 o vía fax al número 000 000 000, o personalmente en cualquiera de nuestras oficinas.
¿Se puede ir al Médico al día siguiente de contratar su Póliza de salud?
Sí, desde el primer día en que la Póliza entra en vigor, exceptuando aquellas Coberturas que tienen un periodo de carencia determinado para poder disfrutar de sus prestaciones.
¿Cuándo se puede solicitar un servicio a domicilio?
El servicio domiciliario de Medicina General y Enfermeria, se solicitará únicamente para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10:00 horas para que pueda realizarse en el día, solamente en el domicilio del Asegurado que aparezca en la Póliza y siempre y cuando esté concertado dicho servicio en esa zona.
¿Qué pruebas o servicios necesitan autorización?
Algunas pruebas médicas, rehabilitación y psicología. No obstante, si usted necesita información sobre qué prestaciones necesitan autorización, puede ponerse en contacto con nuestro 902.
¿Cómo se puede solicitar una autorización?
Si se trata de pruebas médicas y rehabilitaciones se pueden solicitar a través de la web de La Aseguradora xxx.xxxxxxx.xx, por teléfono en nuestra línea de atención directa 000 000 000 o vía fax al número 000 000 000, o personalmente en cualquiera delas oficinas de La Aseguradora presentando su tarjeta y la prescripción de la prueba médica.
Si se trata de ingresos hospitalarios se realizarán a través de la web de La Aseguradora xxx.xxxxxxx.xx, vía fax al número 000 000 000, o personalmente en cualquiera delas oficinas de La Aseguradora presen- tando su tarjeta y la prescripción de la prueba médica.
23
atención 24 h
15
S.RE.417/04
SegurCaixa Adeslas, X.X.xx Seguros y Reaseguros, con NIF A28011864
y con domicilio social en xxxxx xx Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492.