Contract
IEEH/CG/174/2021
ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
COTAPREP: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
OPL: Organismo Público Local
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Reglamento: Reglamento de Elecciones.
JUSTIFICACIÓN
1. Son fines del Instituto Electoral, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, y velar por la autenticidad y efectividad de las elecciones del Proceso Electoral 2021 – 2022, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. En estas condiciones y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 340, numerales 1 y 2, así como el 341 del Reglamento emitido por el INE, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias considera pertinente y necesaria la creación del COTAPREP ya que es de gran relevancia contar con el apoyo de una visión multidisciplinaria, técnico-científica y social como la que brinda este comité, esto en la idea de que al ser un grupo externo que analice, asesore y evalúe el diseño, implementación y operación de este mecanismo institucional que contribuye a conocer los resultados preliminares de los procesos electorales y para lo cual estará integrado por especialistas que reúnan los conocimientos y aptitudes que requiera del auxilio o asesoría técnico- científica en el desarrollo del PREP.
3. Por ello, las personas propuestas para integrar el Comité Técnico Asesor para el PREP, cuentan con amplia experiencia y especialización en las siguientes disciplinas: informática, tecnologías de la información, ingeniería industrial y de sistemas, comunicación y electrónica (opción computación), física, matemáticas, ciencias computacionales, estadística, telemática, así como de ciencia política y en algunas, la adquirida por la participación en procesos electorales anteriores.
4. Además, derivado de la experiencia y los conocimientos técnico-científicos, la integración garantiza la participación de ciudadanas y ciudadanos expertos altamente calificados y experimentados para cumplir con los objetivos del Comité. La experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aporte docente de la mayoría sus integrantes.
5. En razón de la naturaleza de la elección que se llevará a cabo es imperante contar con la asesoría técnica que brinde el COTAPREP, ya que, a partir de su integración, este dará inicio a las labores de planeación, elaboración del plan de trabajo, diseño e implementación del PREP en el Proceso Electoral referido.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
6. Con fundamento en lo establecido en la fracción XXXVIII del artículo 66 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, es facultad del Consejo General implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que correspondan.
7. El PREP será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el INE, lo anterior en observancia al artículo 188, último párrafo del Código Electoral.
8. Por su parte, el Reglamento en el artículo 340, numeral 1, dispone que cada OPL deberá integrar, en el ámbito de su competencia a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda; por lo que se integrará a partir de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá el último día del mes xx xxxxx de 2022.
9. Así mismo, el numeral 2 de dicha disposición, establece que el COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el INE estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas y en ambos casos, serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica.
10. Del mismo modo, el artículo 341 del Reglamento, enumera los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a formar parte del Comité Técnico Asesor del PREP, a saber:
a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con título y/o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e) No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar;
f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del INE u OPL según corresponda.
11. En esta situación, el Consejo General será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
a) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor;
b) No prestar sus servicios profesionales o formar parte xxx xxxxxxx encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto Electoral determine auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP.
c) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto Electoral.
12. De igual manera, el numeral dos y los consecuentes del artículo en comento del Reglamento determina que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de los integrantes del COTAPREP; que en la integración del comité se procurará la renovación parcial del mismo, así como que sus integrantes, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política; y por último que en dicha integración se debe considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento.
13. Finalmente, la integración respeta los requisitos formales antes descritos en virtud de que se trata de ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce
de sus derechos civiles y políticos, que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años, que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de Partido Político alguno en los últimos tres años, ni han sido designados como consejeras o consejeros electorales del Consejo General del INE o de este Instituto Electoral durante el Proceso Electoral que corresponde, y como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designe realizar.
Motivación
14. En este orden de ideas, es pertinente destacar que la participación de las personas propuestas para integrar el COTAPREP no implica un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP y en caso de presentarse el Consejo General del Instituto Electoral será el encargado de determinar la existencia de dicho conflicto de interés. Así mismo, las y los ciudadanos propuestos estarán impedidos para prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor y xxx xxxxxxx encargado de la implementación del PREP, en caso de que este Instituto Electoral determine auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP, observándose de igual modo que no forman parte de algún otro comité o comisión creados por este organismo.
15. En atención a lo expuesto en los puntos anteriores y derivado de la validación por parte de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP así como de la Comisión Especial del PREP del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 341 del Reglamento así como de la valoración curricular de las personas propuestas llevada a cabo bajo el principio de buena fe sobre la documentación aportada por la y los ciudadanos este Consejo General advierte que las y los candidatos reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia.
16. Por lo tanto, se designan como integrantes del COTAPREP a las y los siguientes ciudadanos:
a) Maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx;
b) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx;
c) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
d) Maestro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y
e) Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
17. Se adjunta, como Anexo Único, la síntesis curricular de cada una de las personas mencionadas, mismas que forman parte integral del presente Acuerdo, haciendo mención que en conjunto se cumple con el número de integrantes y las áreas de experiencia requeridas por el Reglamento.
18. Con base en los artículos 339, inciso b) y 343, numeral 1, inciso b), fracción V del Reglamento, el COTAPREP deberá contar con una Secretaría Técnica, la cual fungirá como Enlace del Comité ante la Secretaría Ejecutiva, por lo cual se designa al Ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Unidad Técnica de Informática de este Instituto Electoral como Secretario Técnico del COTAPREP.
19. El COTAPREP, atendiendo al contenido del numeral 342 del Reglamento, entrará en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral, por lo que será a partir de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá el último día del mes xx xxxxx del 2022.
20. De conformidad con lo establecido por el artículo 342 numeral 1 del Reglamento, el COTAPREP, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logístico y operativos;
c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el INE;
g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual;
h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP;
i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda;
j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo;
k) Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General dentro del mes del día de la jornada electoral, y;
l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, el Reglamento, su Anexo 13 y 18.5, y demás normatividad aplicable.
21. La y los integrantes del COTAPREP, deberán observar en todo momento el Reglamento, así como las disposiciones legales atinentes.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 188 del Código Electoral y en observancia a lo dispuesto por el Reglamento, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx para el Proceso Electoral Local 2021 - 2022.
SEGUNDO. Se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx para el Proceso Electoral Local 2021- 2022 en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
TERCERO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 28 octubre de 2021