CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
MINISTERIO
PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
Modelo xx xxxxxx informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 26 de noviembre de 2019. (Nº Informe: 1441/2019)
Aprobado por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en fecha 3 de diciembre de 2019.
Nº DE EXPEDIENTE: 12-2019-II CLAVE: N1.986-041/0911 CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO
1 EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), Y LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL NÚMERO 3 DEL APARTADO 8.1 DE LA CLAUSULA 8 XXX XXXXXX CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITAN NO ESTÉN INCLUIDAS EN LAS QUE COMPRENDE EL FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 O 159.6 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO VI O EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
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1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACION: (Cláusula 2) |
1.1. OBJETO (Artículos 17, 99 y 308 de la LCSP): SERVICIO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN XXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX, O.A. PERIODO: 2020-2021 |
1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: La flota actualmente aprobada para el Organismo es de 72 vehículos. Estos vehículos, para el desarrollo de las tareas que le son asignadas al personal, deben circular por todo el territorio de la cuenca, desplazarse a los servicios centrales del Organismo, a los servicios centrales del Ministerio y a otros diferentes destinos. Los recorridos se efectúan tanto en zonas rurales como urbanas, computándose anualmente unos 1.700.000 de kilómetros recorridos por el conjunto de vehículos que integran la flota. Ante la insuficiencia de medios personales y materiales para hacer frente a cualquier incidencia que se pueda producir durante los desplazamientos de dicho personal, se plantea la necesidad de realizar un contrato de asistencia técnica en carretera, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre. Dicho contrato debe tener un ámbito territorial que incluya España, Francia y norte de Portugal, de toda la flota de vehículos existente en las distintas unidades administrativas y las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. |
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: Abierto Artículo 156 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.1 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.6 de la LCSP |
1.4. Código CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 50118000-5 Servicios de auxilio de automóviles en carretera 50118110-9 Servicios de remolque de vehículos |
1.5. Actuación financiada con Fondos europeos: SI En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/xxxx/Xxxxxxx/xxxxxx.xxxx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado servicio, que se añade como Anexo nº ” NO |
2.- LOTES (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2) SI; o Número de lotes: …………… NO En caso negativo, Justificación: La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) de la LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3.b) de la LCSP. La realización independiente de las diversas prestaciones relativas tanto a los vehículos como a las personas dificultaría la correcta ejecución del contrato desde un punto de vista operativo, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actuaciones a fin de conseguir la adecuada prestación que se persigue en este contrato de acuerdo con el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3.b) de la LCSP) OTRAS (Describir) El tener una única interlocución entre la administración y el contratista redunda en una mejor coordinación a la hora de prestar el servicio y resolver las vicisitudes que vayan surgiendo durante la ejecución del contrato. Hay que tener en cuenta que todos los coches objeto de protección se encuentran en el ámbito de una única unidad administrativa, lo que establece su interdependencia y necesidad de coordinación. Contenido de cada lote: LOTE Nº 1:………. LOTE Nº 2: ………. • Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Artículo 99.4.a) de la LCSP: ………… • Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador (Artículo 99.4.b) de la LCSP): ………….. En el supuesto de limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado (Artículo 99.4.b) de la LCSP) serán los siguientes, en el orden que se indica: 1º) La mayor puntuación obtenida en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. 2º) La mayor puntuación obtenida en los criterios evaluables de forma automática. 3º) La mayor puntuación obtenida en el criterio precio. • Posibilidad de oferta integradora (Artículo 99.5 de la LCSP): : SI NO En caso afirmativo, se admitirá oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes: La solvencia exigida para la oferta integradora se señalará en el apartado 15 siguiente. |
OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº |
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: (Artículo 323 de la LCSP - Cláusula 4) Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. |
4. MESA DE CONTRATACIÓN (Artículo 326 de la LCSP) |
Regulada por resolución publicada en BOE Resolución………/………….de….de………………………….de……………(BOE: de…… de………. de ) NO regulada por resolución publicada en BOE Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. de fecha 31/10/2019, se constituye, en sustitución de la Mesa de Contratación contemplada en el artículo 326 de la LCSP, y en aras de la agilización de los procedimientos, una Comisión Permanente que en lo sucesivo ha de estudiar y proponer las adjudicaciones de los contratos que se tramiten por el procedimiento regulado en el artículo 159.6 de la Ley, que quedará formada por los siguientes miembros: - Presidente: El Secretario General, o en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, la Jefa de Área Económica - Vocal: Un Jefe de Área o de Servicio de la Secretaría General, designado por el Secretario General. - Vocal: La Jefa de Servicio de Contratación de la Secretaría General, o en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, también de la Secretaría General. |
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62. de la LCSP- Cláusula 22) |
El Jefe de Servicio de Expropiaciones, Patrimonio y Régimen Interior |
6. PERFIL DE CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP -Cláusula 5) |
Accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
7. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Artículo 100 de la LCSP-Cláusula 3) | |||||||
7.1.PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | |||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | PRESUPUES TO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL (IVA, IGIC, IPSI) | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
10.886,20 € | 3.629,00 € | 14.515,20 € | 14.515,20 € |
En letra (Impuestos indirectos EXCLUIDOS LOTE Nº 1 En letra : euros LOTE Nº..2 En letra: euros . TOTAL (Impuestos indirectos EXCLUIDOS): En cifra: € En letra: euros .PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN en letra (Impuestos indirectos INCLUIDOS): LOTE Nº 1 En letra : euros LOTE Nº.2 En letra: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (Impuestos indirectos INCLUIDOS): En cifra: 14.515,20 € En letra: Catorce mil quinientos quince euros con veinte céntimos En la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los conceptos del coste a que se refiere el número 2 artículo 100 de la LCSP, que se señalan en el documento que lo contiene |
7.2. ANUALIDADES |
Anualidad 1: Año 2020 : 7.257,60 €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 2: Año 2021 : 7.257,60 €, impuestos indirectos incluidos |
7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: Anualidad 1: Año 2020 : 7.257,60 €, impuestos indirectos incluidos Programa : 456A-22799 Anualidad 2: Año 2021 : 7.257,60 €, impuestos indirectos incluidos Programa : 456A-22799 |
7.4. TRAMITACION ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Artículo 117.2 de la LCSP -Cláusula 2) SI NO En caso afirmativo la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículos 102.4 y 309 de la LCSP - Cláusula 3) |
Precios unitarios A tanto alzado |
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3) | ||||||
9.1.VALOR ESTIMADO (Impuestos indirectos excluidos Artículo 101 de la LCSP): | ||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | PRESUPUESTO ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | PRORROGAS ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA, IGIC, IPSI Excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO |
29.030,40 € | ||||||
VALOR ESTIMADO (En letra) LOTE Nº 1 : euros LOTE Nº..2 euros TOTAL (En letra) En letra: Veintinueve mil treinta euros con cuarenta céntimos 9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 22.2 de la LCSP) : SI, especificar, en su caso: NO |
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículos 106 a 113 de la LCSP - Cláusula 14) | |
10.1.-PROVISIONAL (Artículo 106 la LCSP): (Cláusula 8) | |
No se exige (Artículos 106.1 y 159.4 de la LCSP). Sí se exige (hasta el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos): €. En caso afirmativo, justificación (Artículo 106.1 de la LCSP): 10.2. DEFINITIVA (Artículo 107 de la LCSP) (Cláusula 14) No se exige (Artículos 107.1 y 159.6 de la LCSP). Justificación: ……………… | |
Sí se exige el 5% del precio de adjudicación (Artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos el 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos. | |
10 3. COMPLEMENTARIA (Artículo 107.2 de la LCSP) Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, este deberá constituir la garantía complementaria del …….(máximo 5%) del importe que represente, según proceda, el precio final ofertado por el licitador impuestos indirectos excluidos o del presupuesto base de licitación impuestos indirectos excluidos. Se constituirán a disposición de: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, O.A. N.I.F.: Q3317001J |
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (Cláusula 33) |
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo (Artículo 67.2.g) RGLCAP: 0,00 € |
12. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cláusula 2, 8 y 9) |
EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Artículo 146.3 de la LCSP .Cláusula 9): NO SI NUMERO DE FASES: …………….. UMBRALES MINIMOS: ……. |
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 2) |
Ordinaria Urgente (Artículo 119 de la LCSP) |
14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (D.A 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP - Cláusula 7 y 8) |
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Deberán seguir el siguiente procedimiento: Seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx |
15. SOLVENCIA (Cláusula 6) |
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP. No procederá la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP. Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP) Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. |
15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusula 8, 14, 27) El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de: Obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato Condición especial susceptible de penalización de acuerdo con lo que prevé el apartado 29.6 siguiente. 15.1.1.- MEDIOS MATERIALES: 15.1.2.- MEDIOS PERSONALES: 15.2.-EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN No se exige clasificación 15.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados: Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberá describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes. Cuando se admita la presentación de oferta integradora, deberá describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite. |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS | MEDIO DE ACREDITACION |
PERFIL PROFESIONAL | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
15.3.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador) a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo Euros, o bien: a1) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo de Euros b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de ...........................Euros c) Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a € , o bien: c1) Ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico que será valorada de acuerdo con el siguiente procedimiento de deberá ser mayor o igual a los porcentajes que se indican: Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y documentos: Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Declaración del empresario sobre el volumen de negocio Póliza o certificado del seguro por riesgos profesionales. Cuentas anuales Certificación bancaria 15.3.2.. SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL (Artículo 90 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador): |
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos ………años (máximo tres años), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de euros, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad: c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes: o Instalaciones técnicas: o Medidas para garantizar la calidad: o Medios de estudio e investigación. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: |
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario: Los medios de estudio y de investigación de que disponga Medidas de control de la calidad. e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación: f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato: |
UNIDAD DE CAPACIDAD TECNICA. | NUMERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN. | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
RESPONSABLE | TITULACIÓN ACADEMICA | MEDIO DE ACREDITACION |
EMPRESARIO | ||
DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc) | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||
TECNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO |
DESCRIPCION DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA EJECUCION DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA VERIFICACIÓN OBJETIVA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA MEDIDA | ||
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo: h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo: i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar No podrá superar el del No podrá afectar a las siguientes partes del contrato: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que se señalan a continuación: |
TIPO DE PERSONAL | NUMERO TOTAL DE EFECTIVOS | % FIJOS | % MUJERES | % DISCAPACI- TADOS | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS (….) | MDIO DE ACREDITACION |
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad: c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes: o Instalaciones técnicas: o Medidas para garantizar la calidad: o Medios de estudio e investigación. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario: Los medios de estudio y de investigación de que disponga | ||||
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN. | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION | ||
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD DE CAPACIDAD TECNICA. | NUMERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
Medidas de control de la calidad. e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación: f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato: g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo: | |||||||
TIPO DE PERSONAL | NUMERO TOTAL DE EFECTIVOS | % FIJOS | % MUJERES | % DISCAPACI- TADOS | MEDIO DE ACREDITACION | ||
DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
RESPONSABLE | TITULACIÓN ACADEMICA | MEDIO DE ACREDITACION |
EMPRESARIO | ||
DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc) | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||
TECNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO |
NORMAS O | ||
NORMAS O | ESPECIFICACIONES TECNICAS | |
DESCRIPCION DE LA MEDIDA | ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA EJECUCION | APLICABLES A LA VERIFICACIÓN OBJETIVA DE LA |
DE LA MEDIDA | CORRECTA APLICACIÓN DE LA MEDIDA | |
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo: i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar No podrá superar el del No podrá afectar a las siguientes partes del contrato: La documentación exigida de solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá, a elección del licitador, ser sustituida por la presentación de una clasificación igual o superior a la siguiente (artículo 11.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre y modificado por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx (BOE de 5 de septiembre): 15.4. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Esta acreditación solo podrá ser exigible en contratos sujetos a regulación armonizada). |
DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS (….) | MEDIO DE ACREDITACION |
LOTE Nº | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
OFERTA INTEGRADORA (Lotes nº) | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado. En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Una de ellas indistintamente 15.5. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo 93 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado OTROS (Indicar) En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de Una de ellas indistintamente 15.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo 65.2 de la LCSP): Ninguna en especial. La siguiente habilitación: |
No se admiten variantes. Si se admiten variantes.
En el supuesto de admisión de variantes, detallar los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
16.- OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP – Cláusulas 7,8, 10,12)
17. CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO (Artículos 145 y 146 de la LCSP - Cláusula 9, 10, 12 y 13 )
Solo criterio precio
Varios criterios
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
17.1.- MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
a) No se admiten mejoras.
b) Si se admiten mejoras.
En el supuesto de admisión de mejoras como criterio de adjudicación, estas no podrán alterar la naturaleza de las prestaciones, se detallarán sus requisitos, límites, modalidades y características y su ponderación, según proceda, se establecerá en el Apartado 17.2 o en el 17.3 siguiente.
Descripción de las mejoras:
17.2.- CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Se asigna una puntuación máxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderación (ppt) del ……………. ( %) de la puntuación máxima total de la oferta (𝑃𝑇𝑖).
17.2.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
Se aplicarán los criterios e intervalos de puntuaciones que se desglosan a continuación; asimismo se aplicarán en los umbrales mínimos de puntuación indicados en el apartado 12 anterior.
En los casos previstos en el Artículo 146.2.a) de la LCSP, la ponderación de las mejoras como criterio subjetivo no podrá superar el 2,5 % de la puntuación máxima total atribuida a estos criterios.
17.3.-CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se asigna un máximo de 100 puntos a estos criterios y se les atribuye una ponderación (ppe) del CIEN POR CIENTO (100 %) de la puntuación máxima total de la oferta (𝑃𝑇𝑖).
17.3.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
17.3.1.1.- CRITERIO PRECIO
Se valorará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para determinar la puntuación del precio (𝑃𝐸𝑖) se procede del siguiente modo:
1. Se asignarán 100 (Pmax) puntos a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada).
2. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
PEi = Puntuación del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
La baja del precio ofertado (BOi) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
𝐵𝑂𝑖 = 100 (1 − 𝑂𝐸𝑖/𝑃𝐿)
Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i)
OEi = Importe del precio en la oferta (i) PL = Presupuesto base de licitación
17.3.1.2.-OTROS CRITERIOS
Se valorará hasta un máximo de puntos.
La puntuación de otros criterios, distintos del precio, evaluables de forma automática (XXXXx )se determinará del siguiente modo:
Criterio…………: ……………………………….
17.3.2.-PUNTUACION TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
La puntuación para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automática será: VEi = PEi + XXXXx
17.4.- VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total (PTi ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo:
- Ponderación de la puntuación de los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor: (ppt) = ……..
( indicar)
- Ponderación de la puntuación de los criterios evaluables de forma automática (ppe) = 100
𝑃𝑇𝑖
= 𝑉𝐸𝑖 × 𝑝𝑝𝑒 + 𝑃𝑂𝑇𝑖 × 𝑝𝑝𝑡
𝑝𝑝𝑒 + 𝑝𝑝𝑡
La puntuación total (PTi) deberá ser menor o igual a 100 puntos
17.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Artículo 149 de la LCSP- Cláusula 11).
1. Se establece el siguiente “umbral de anormalidad (UA)”: …………………
Se considerará como anormalmente baja la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de (“UA”) unidades porcentuales a dicha media.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de (“UA”) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
∑𝑛 𝑂𝐸𝑖
𝑀 = 1
𝑛
n= Nº de empresas presentadas y no excluidas.
2. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
18. COMITÉ DE EXPERTOS (Artículo 146 de la LCSP - Cláusula 12) |
NO procede su constitución. SÍ procede, (Artículo 146.2.a) de la LCSP). (Describir composición) |
19. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRONICOS O SOBRES (Cláusula 8) |
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”. En todo caso los documentos que a continuación se señalan no podrán tener un tamaño superior al que se indica y deberán ajustarse a las siguientes características: (Describir cuando proceda)………………………………………………… En esta licitación se admite la presentación en soporte físico de los siguientes documentos, los cuales se presentarán en el formato que se señala a continuación y tendrán el tamaño máximo que se indica: Denominación del fichero: ……………….. Formato: pdf, doc, xls, otros (especificar) Tamaño (KB, MB ) Estos documentos se presentarán en el plazo límite de presentación de ofertas y un sobre identificado con las datos del sobre (archivo electrónico) nº 1, en el registro a que se refiere el Apartado 35 del presente Cuadro de Características. |
SE ESTABLECEN :
(Describir los criterios y el orden de aplicación, incluyendo el sorteo como última opción:)
20. CRITERIOS DE DESEMPATE (Artículo 147 de la LCSP - Cláusula 13)
NO SE ESTABLECEN
(En este caso el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el Artículo 147.2 de la LCSP)
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el Artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del………… % del presupuesto base de licitación (IVA o en su caso IGIC ó IPSI excluido), previa solicitud del licitador y justificación documental.
21. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 152 de la LCSP - Cláusula 16)
22. PLAZOS DE EJECUCIÓN (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 24)
22.1.- EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES: NO SÍ
Plazos parciales exigidos: (detallar)
22.2.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
VEINTICUATRO (24) MESES
Se admite reducción del plazo de ejecución que no supone criterio de adjudicación:
NO SÍ hasta un plazo mínimo de ejecución de meses
En caso que el licitador oferte una reducción de plazo, ésta será vinculante
La reducción del plazo de ejecución se ajustará a las siguientes características:
22.3.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Dicho contrato debe tener un ámbito territorial que incluya España, Francia y norte de Portugal, de toda la flota de vehículos existente en las distintas unidades administrativas y las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
22.4.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
23. EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO (Artículo 29 de la LCSP- Cláusula 25) |
PREVISTA, PLAZO MÁXIMO: 24 MESES |
NO PREVISTA Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. |
24. PROGRAMA DE TRABAJO (Artículos 208.2 y 211.1.d de la LCSP y 198 del RGLCAP - Cláusula 21) |
No se exige. Sí se exige |
25. PRESENTACION DE FACTURAS (Artículo 198 de la LCSP -Cláusula 26) |
25.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZARAN LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO: La facturación de la póliza se realizará con carácter mensual. 25.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES Certificaciones mensuales 25.3.- Pago mediante entrega de bienes: (Artículo 302 de la LCSP ) : |
No se establece. Sí se establece. Descripción de los bienes que entrega la Administración: ………………………………………………………………………………………………………………… 25.3. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS . CODIGO DIR ORGANO GESTOR EA0022616 CODIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA: EA0022616 CODIGO DIR OFICINA CONTABLE: EA0022616 |
25.4. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS FACTURAS: De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas se remitirán a través de los Puntos generales de entrada de factura electrónica (FACe): 25.5. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Artículo 198.3 de la LCSP): Se establecen sin más limitaciones que las que puedan imponer la LCSP o sus normas de desarrollo. No se establecen Sí se establecen por ciento del importe total del contrato 1.- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONOS A CUENTA. 2.- CRITERIOS Y FORMA DE VALORACION DE LAS OPERACIONES PREPARATORIAS. 3.- PLAN DE AMORTIZACION DE LOS ABONOS A CUENTA Aseguramiento de los abonos a cuenta:………………………………………………………por la totalidad de su importe. Amortización de los abonos a cuenta por ciento en cada uno de los pagos parciales. |
26. CONDICIONES DE EJECUCION (Artículo 192, 202 y 211 de la LCSP – Cláusula 27 ,37, 40) |
26.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION (Cláusula 27) 26.1.1. CONDICIONES DE CARÁCTER LABORAL El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos. 26.1.2. EXIGIDAS EN EL ARTICULO 202 DE LA LCSP: 26.1.2.1. CONDICIONES DE CARÁCTER SOCIAL. Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. |
Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Favorecer la formación en el lugar de trabajo. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables. Aplicación de medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Otras……… |
26.1.2.2. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Gestión más sostenible del agua. Fomento del uso de energías renovables. Promoción y reciclado de productos y uso de envases reutilizables. Impulso de la entrega de productos a granel Otros……. 26.1.3. OTRAS VINCULADAS AL OBJETO DEL CONTRATO : La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo. El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de ……… siendo 5 años el plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP . La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligación esencial. Otras: ……….. 26.2.OBLIGACIONES ESENCIALES (Artículos 76, 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 37) La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. La suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial Otras condiciones especiales de las señaladas en los apartados 26.1.1 y 26.1.2 anteriores (describir) |
Límite a la subcontratación por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Los licitadores, en su caso, deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, mediante la suscripción de la declaración a que se refiere el Anexo VII, en la que se señalaran los datos a que se refiere la letra a) del Artículo 215.2 de la LCSP.
No se admite para los siguientes supuestos (letras d) y e) del Artículo 215.2 de la LCSP): Justificación: ……………….
27. SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 de la LCSP) (Cláusula 30)
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 191, 203 a 207 de la LCSP - Cláusula 32) |
NO PREVISTA.(Artículo 205 de la LCSP) PREVISTA. Artículo 204 de la LCSP. El contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias: (Precisar el alcance, límites y la naturaleza de las modificaciones previstas) En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en los artículos 191 y 203 de la LCSP La modificación prevista no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el presupuesto original. Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. |
29. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA. Artículos 76 y 192 a 195 de la LCSP (Cláusula 28) |
La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos 29.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION De acuerdo con el artículo 192.1 de la CSP la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato (con un máximo para cada una de ellas de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos), para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligación esencial.. |
29.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos) 29.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL De acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos. |
29.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL Cuando el órgano de contratación no hubiese optado por la resolución del contrato, podrá imponer las siguientes penalidades: Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP. El Órgano de Contratación, dadas las especiales características del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP podrá acordar la imposición de las penalidades diarias en la proporción de euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificación:. 29.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Artículos 215 a 217 de la LCSP - Cláusula 28 y 30) 29.5.1.- Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato) 29.5.2.- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el artículo 217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato) |
29.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículos 76 y 192.2 de la LCSP) En el supuesto de que en el apartado 26.2 anterior no haya sido considerada obligación esencial y en consecuencia no constituya motivo de resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos) |
30. RESOLUCION DEL CONTRATO (Artículos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215y 313 de la LCSP – Cláusula 37) |
Además de las previstas en la cláusula 37 del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes: El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.3 del presente cuadro de características. La demora en la ejecución del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.4 del presente cuadro de características La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6 anterior no haya sido considerado objeto de penalización La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los límites indicados el Apartado 29.5. El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligación esencial en el Apartado 26.2 anterior |
31. RECEPCIÓN (Artículos 198.2 y 210 de la LCSP - Cláusula 36) |
PLAZO: a) El plazo es el establecido en el artículo 210.2 de la LCSP. b) El Órgano de Contratación, dadas las características del contrato que se propone establece para este contrato un plazo máximo para la celebración de la recepción o conformidad de días naturales a partir de la fecha de entrega o realización del objeto del contrato. Las características que dan lugar a este plazo son: - |
PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 243.5 de la LCSP) No procede Se establecen las siguientes recepciones parciales: (En ambos casos, la opción de aplicación al presente Pliego será la señalada con X en el correspondiente recuadro y en defecto de lo anterior, será la a). FORMA DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP): AUTORIZACION DE LA CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTIA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 111.3 de la LCSP): NO SÍ |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración.
- El compromiso de adscripción de medios
- En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
- El documento de formalización.
33. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL (Cláusula 1)
NO se establece (Artículo 210.3 de la LCSP). Justificación: Por la naturaleza del contrato de seguros la prestación queda cubierta durante el periodo de vigencia del contrato.
SI se establece: meses a partir de la recepción (Artículo 210.3 de la LCSP)
32. PLAZO DE GARANTÍA (Artículos 210 y 311 de la LCSP - Cláusula 38)
34. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (Artículo 138 de la LCSP) |
La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno: Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Organo de contratacion: Correo electrónico: Para aspectos administrativos: xx.xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx Para aspectos técnicos: Otros (Señalar): Fax: 000 000 000 Teléfono: 000 000 000 |
35. REGISTROS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACION POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 14 ANTERIOR ( Clausula 7, 10, 11 ) |
En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitación por medios electrónicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Características, la correspondiente documentación se presentará en los siguientes registros: 35.1. REGISTRO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PROPOSICIONES (Cláusula 7): Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil del órgano de contratación y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, BOE y DOUE, respectivamente: 35.2. REGISTRO DE PRESENTACION DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Cláusulas 10 y 11). Esta documentación deberá ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador |