Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
7727 Resolución de 17 de diciembre de 2018, la Secretaria General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx, en materia de innovación docente.
Con fecha 23 de noviembre de 2018 se ha suscrito el «Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx, en materia de Innovación Docente», teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del
«Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx, en materia de innovación docente», suscrito el 23 de noviembre de 2018, que se inserta como Anexo.
Murcia, 17 de diciembre de 2017.—La Secretaria General, M.ª Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Anexo
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx, en materia de innovación docente
En Murcia, 23 de noviembre de 2018.
Reunidos:
De una parte, la Excma. Xxx. xxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de octubre de 2018.
De otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. núm. 22.894.000-F, Presidente de la Universidad Católica xx Xxxxxx (UCAM), con C.I.F. n.º G-30.626.303, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM de 13 de noviembre).
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las instituciones que representan
Exponen:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Tercero. Que la Universidad Católica xx Xxxxxx es una institución dotada de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen, garantizando de forma institucional la presencia cristiana en el ámbito de la Universidad, la formación de nuevos investigadores mediante programas de doctorado, la investigación para la generación y el desarrollo del conocimiento científico y técnico de excelencia en sus distintos ámbitos, la elaboración de estudios, y el asesoramiento y la colaboración con otros organismos entre cuyos fines primordiales se encuentren la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Cuarto. Que ambas partes en función de su naturaleza y fines comparten los mismos intereses en el desarrollo de la investigación para potenciar la actividad de generación, asimilación y transferencia de conocimientos, por lo que se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule esta colaboración y que desarrolle los fines descritos, que a partir de ahora se denominará convenio marco, y que someten a las siguientes:
Cláusulas: Primera.- Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es el establecimiento y creación de un amplio marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común, así como el desarrollo de acciones formativas y de investigación mediante el programa de cooperación en realización y difusión de proyectos de innovación educativa entre departamentos universitarios y centros de educación no universitaria.
Dichas actuaciones se concretan para el curso 2018/2019 en el desarrollo del proyecto de investigación que se describe en el Anexo: “La Constitución de los niños de nuestro futuro”.
Segunda.- Ámbito Material de actuaciones
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, descrito en la cláusula anterior, ambas partes se comprometen a llevar a cabo de forma conjunta todas aquellas actividades que redunden en beneficio mutuo, contemplándose acciones dentro de las siguientes áreas:
. Colaboración en materia de investigación en el ámbito de la innovación y desarrollo.
. Realización de prácticas de alumnos de la Universidad Católica xx Xxxxxx en el ámbito de la innovación docente.
. Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación,
organización y ejecución en materias de mutuo interés.
. Cualquier otra actividad encuadrable dentro del fomento de las anteriores o de sus aplicaciones, que sean de interés común para las partes.
En desarrollo del presente convenio se adoptarán los acuerdos necesarios para cada actividad a realizar, precisándose su contenido conforme a lo que establezca la comisión mixta prevista en la cláusula Quinta, a quien corresponde determinar los fines propuestos, y los medios necesarios para su realización y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las obligaciones de las partes, así como un calendario de actuaciones y duración de actividades.
Tercera.- Compromisos y obligaciones de las partes
Para la realización de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio, tanto la UCAM como la Consejería competente en materia de educación pondrán a disposición de la otra parte sus instalaciones y el equipamiento de sus centros, pudiéndose suscribir acuerdos singularizados con centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. En todo caso corresponderán a cada parte los gastos propios de su personal adscrito a las actividades objeto de este convenio.
Cuarta.- Financiación
La suscripción del presente convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en materia de personal y de gasto corriente en sus correspondientes partidas presupuestarias.
Quinta.- Órgano de seguimiento y control
El seguimiento del presente convenio será realizado por una comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad. Será presidida alternativamente por el representante de mayor rango de la Consejería competente en materia de educación o de la UCAM, actuando como secretario el representante de la otra entidad, que levantará acta de las reuniones.
Esta comisión actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, será la encargada de velar por la aplicación del convenio y tendrá como funciones la interpretación y resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la aplicación y cumplimiento del convenio; la programación, coordinación, seguimiento, valoración y difusión de las actividades derivadas del mismo, que se incluirán en el correspondiente anexo. Los informes y propuestas de actuación conjunta requerirán, para su puesta en marcha, la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.
La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá siempre que lo solicite una de las partes o, al menos, una vez al año.
Sexta.- Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de los proyectos resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Séptima.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.- Denuncia y Extinción
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción
El presente Xxxxxxxx tiene una naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por cuadruplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.— Presidente de la Universidad Católica xx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Anexo I “La Constitución de los niños de nuestro futuro”
FINES PROPUESTOS
- Promover la innovación y desarrollo de la educación cívica y constitucional como indica el apartado XIV del preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, donde se “considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador”.
- Ejecutar un proyecto de innovación docente, dentro del Grupo de Investigación RSC, Innovación y Derechos Humanos perteneciente a la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Facultad de Derecho de la UCAM, dirigido por la Investigadora principal xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, e integrado por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxxx Xxx xx Xxxxxx y Xxxx en calidad de miembros del equipo de Investigación de la UCAM; por D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx y Dña. Xxxxxx Xxxx del COLEGIO concertado “San Xxxxxxx xx Xxxx” y D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx del COLEGIO Público “Nuestra Señora del Paso” en la Xxxx. En este proyecto se propone la elaboración de una edición de la Constitución de 1978 de los niños, que son los representantes presentes de nuestro futuro, para ello la UCAM realizará las siguientes acciones:
· Implementar en el curso 2018/2019 el proyecto en colaboración con los escolares del Colegio Público “Nuestra Señora del Paso” en La Xxxx y el centro concertado “San Xxxxxxx xx Xxxx”, de El Palmar, que se encargarán de la realización de un dibujo de cada artículo de la Constitución, junto con su texto y la conclusión que extrae del mismo el autor.
· Apoyar el trabajo de los escolares y centros participantes con talleres y charlas sobre la educación constitucional, mediante profesorado universitario y alumnos de Derecho Constitucional.
· Compilar en un texto, que se publicará por la Consejería de educación, de un volumen de la Constitución Española de 1978 con el texto recopilatorio de todos los trabajos relativos a todos los artículos elaborado por los escolares participantes en el proyecto.
· Promover la colaboración de las instituciones constitucionales, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma entre otras.
MEDIOS NECESARIOS PARA SU REALIZACIÓN
No se precisan medios económicos
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes realizará las siguientes actuaciones:
a) Dar a conocer el proyecto: “La Constitución de los niños de nuestro futuro”, así como todas las acciones formativas y las actividades que se acuerden, a través de sus acciones y canales habituales a toda la comunidad educativa.
b) Publicar el volumen de “La Constitución de los niños de nuestro futuro”, conforme al proyecto especificado en este anexo, con el texto articulado de la Constitución de 1978 resultante de todos los trabajos elaborados por los escolares participantes en el proyecto
c) Facilitar y fomentar la participación de los estudiantes en las “actividades formativas” organizadas por la UCAM.
La Universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx (UCAM) realizará las siguientes actuaciones:
a) Contribuir a la formación y sensibilización de los alumnos en materia de educación constitucional a través de charlas, talleres, itinerarios y actividades informativas y divulgativas de carácter general.
b) Impulsar el proyecto: “La Constitución de los niños de nuestro futuro”, mediante explicaciones sobre el significado y contenido de la Constitución por los alumnos de Derecho de la UCAM en los colegios seleccionados.
c) Hacer efectiva la promoción de los valores de libertad, justicia igualdad y pluralismo político favoreciendo el desarrollo de la Democracia real y efectiva a través del conocimiento de la Norma que los expresa: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
DURACION DE LAS ACTIVIDADES
El proyecto durará hasta la publicación de resultados en el periodo máximo de 1 año.
RESULTADOS
La publicación de la edición del texto de la Constitución española de 1978 con la aportación de los escolares de la región xx Xxxxxx en el año 2018.
La valoración de los resultados en cuanto a las capacidades adquiridas en la ejecución del proyecto y el estudio de las propuestas realizadas por los niños para promover, en su caso, aquellos cambios legislativos que pudieran resultar de interés.
NPE: A-281218-7727
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Estudiar el alcance de la experiencia en el proceso enseñanza aprendizaje, la aparición de nuevas capacidades y el análisis de posibles modelos de participación colaborativa y cooperativa para la enseñanza universitaria.