Contract
|INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NO. IA-000X0X000- N3-2015, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURISTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
DÍA: | MES: | AÑO: | HORA: | ||||
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X. |
Calendario de eventos PRECONVOCATORIA: NO APLICA
CONVOCATORIA O INVITACIÓN
10 | MES: | DICIEMBRE | AÑO: | 2014 | HORA: | 15:00 |
VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: NO APLICA
DIA: | MES: | AÑO: | 2014 | HORA: | |||
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. |
JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES): NO APLICA
DIA: | MES: | DICIEMBRE | AÑO: | 2014 | HORA: | 10:00 | |
LUGAR: | COMPRANET |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
DIA: | 19 | MES: | DICIEMBRE | AÑO: | 2014 | HORA: | 10:00 |
LUGAR: | COMPRANET |
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
LUGAR: | EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE NOTIFICARÁ LA FECHA DEL FALLO A TRAVÉS DE COMPRANET |
FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO:
DIA: | DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO |
LUGAR: | SALA DE JUNTAS EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X. |
CONTENIDO
GLOSARIO
1. DATOS GENERALES.
1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
1.2 IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN.
1.3 PRESUPUESTO AUTORIZADO.
2. OBJETO Y ALCANCE.
2.1 AGRUPACIÓN POR PARTIDAS.
2.2 NORMAS.
2.3 PRUEBAS.
2.4 TIPO DE CONTRATO.
2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
2.6.3 OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS.
3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS.
3.2 CALENDARIO DE EVENTOS.
3.3 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
3.4 PROPOSICIONES CONJUNTAS.
3.5 PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
3.5.1 JUNTA DE ACLARACIONES.
3.5.2 PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
3.5.3 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
3.5.4 FALLO DE LA LICITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
4. ENUMERACIÓN DE REQUISITOS.
4.1 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO INDISPENSABLE PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
4.2 REQUISITOS OPCIONALES CUYO INCUMPLIMIENTO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.
5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
6.1.1 RESUMEN DE PROPUESTAS FIRMADAS DIGITALMENTE Y ANEXADAS A SU PROPOSICIÓN.
6.1.2 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
6.1.3 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA
6.1.4 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
6.1.5 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
6.1.6 PROPOSICIÓN CONJUNTA.
6.1.7 PROPUESTA ECONÓMICA
6.1.8 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
6.1.9 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
7. INCONFORMIDADES.
8. QUEJAS O DENUNCIAS.
9. FORMATOS.
GLOSARIO
EN LOS ASPECTOS LEGAL Y ADMINISTRATIVO, EN ADICIÓN A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE ENTENDERÁ POR:
INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA: | EN LA CUAL EXCLUSIVAMENTE SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE LICITANTE DE NACIONALIDAD MEXICANA, QUE HAYAN SIDO INVITADOS, A TRAVÉS DE COMPRANET, PARA LO CUAL SE UTILIZARÁN MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. |
CONVOCATORIA: | ESTE DOCUMENTO QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS Y EL CUAL CONTIENE LOS ASPECTOS, LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO, OBJETO DE LA INVITACIÓN Y LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. |
LICITANTE: | LA PERSONA QUE PARTICIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. |
LICITANTE GANADOR: | LA PERSONA A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO. |
CONSEJO (CPTM): | EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V. |
LEY: | LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: | LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PARA EFECTUAR TRANSMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ENLACES DEDICADOS, MICROONDAS Y SIMILARES. |
PROPOSICIÓN: | CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
OIC: | EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
REGLAMENTO: | EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
REPRESENTANTE: | EL APODERADO LEGAL DE CADA LICITANTE. |
SFP: | LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
SE: | LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
SHCP: | LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. |
EN LOS ASPECTOS TÉCNICOS: SUMA ASEGURADA A SUMA ASEGURADA SIN CONSIDERAR DEPRECIACIÓN POR USO PRIMER RIESGO DSMVDF. XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. PÓLIZA: CONTRATO DE SEGURO. TIPO DE POLIZA BLANKET CUBRE LOS BIENES SIN NECESIDAD DE RELACIONARLOS. DEDUCIBLE: CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. COASEGURO ES UN % A CARGO DEL ASEGURADO DESPUÉS DE APLICAR EL DEDUCIBLE. |
I N V I T A C I Ó N
1. DATOS GENERALES
EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN II, 26 Bis, FRACCIÓN II, 27, 28 FRACCIÓN I, 42, 43 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DEMÁS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, CON DOMICILIO EN AVENIDA VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NO. 105, COLONIA XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11800, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO 00000000, EXT. 1220 Y CORREO ELECTRÓNICO
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx CELEBRARÁ LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA No. IA-000X0X000-N3-2015, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURISTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., BAJO LO SIGUIENTE:
1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ A PARTIR DE LAS 00:01 HORAS DEL 1 DE ENERO DEL 2015 HORA LOCAL CIUDAD DE MÉXICO, A LAS 24 HORAS DEL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX.
1.2 IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN.
EL IDIOMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA PROPOSICIÓN ES EL ESPAÑOL.
1.3 PRESUPUESTO AUTORIZADO.
EL CONSEJO CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, DE CONFORMIDAD CON LA REQUISICIÓN DE COMPRA CON NÚMERO DE FOLIO 024 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2014.
2. OBJETO Y ALCANCE.
CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURISTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SE MUESTRAN EN EL ANEXO TÉCNICO.
2.1 AGRUPACIÓN POR PARTIDAS.
NO APLICA
2.2 NORMAS DE CALIDAD.
NO APLICA
2.3 PRUEBAS.
PARA ESTA INVITACIÓN NO SE CONSIDERAN PRUEBAS.
2.4 TIPO DE CONTRATO.
EL CONTRATO QUE SE ADJUDIQUE COMO RESULTADO DE ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ CONTRATO ABIERTO A TARIFA FIJA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY, CON UN PRESUPUESTO DE:
UN MONTO MÍNIMO DE $320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL DE PESOS 00/100 M.N.) QUE DEBERÁ APLICARSE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EN DOS PERÍODOS, INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL PRIMER PERIODO UN MONTO MÍNIMO DE $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)Y UN MÁXIMO DE $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DE PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL SEGUNDO PERIODO UN MONTO MÍNIMO DE $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)Y UN MÁXIMO DE $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DE PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
PARA ESTA INVITACIÓN NO SE CONSIDERA EL ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
LOS MODELOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO, SE MUESTRAN EN EL FORMATO J,
ESPECIFICANDO:
• EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
• LAS DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO.
• LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y SUPUESTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
• LA PREVISIÓN DE AJUSTE DE GARANTÍAS POR MODIFICACIONES AL CONTRATO.
• EL DESGLOSE DEL IMPORTE A EJERCER.
EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ PRESENTARSE A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ABAJO SEÑALADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL CONSEJO CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ELABORAR EL CONTRATO RESPECTIVO Y LLEVAR A CABO SU REVISIÓN Y SANCIÓN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POSTERIOR A ELLO, PROCEDER A LA FORMALIZACIÓN EN CUALQUIER DÍA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL LICITANTE GANADOR, LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO SEÑALADO, EL CUAL UNA VEZ VENCIDO SIN QUE “EL CONSEJO” CUENTE CON DICHA
DOCUMENTACIÓN, NO LE SERÁ ATRIBUIBLE A ÉSTE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
EL HORARIO Y UBICACIÓN DONDE SERÁ ENTREGADA TAL DOCUMENTACIÓN SERÁ DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NÚMERO 105, 2° PISO, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C. P. 11800, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LA FALTA DE CUALQUIER DOCUMENTO O REQUISITO LEGAL DE LOS MISMOS, SERÁ MOTIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA EN SU TOTALIDAD LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
PRESENTAR ORIGINAL (EN SU CASO Y SOLO PARA COTEJO) Y FOTOCOPIA DE:
A).- ACTA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA Y DE SUS MODIFICACIONES EN SU CASO.
B).- PODER NOTARIAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR NOTARIO PÚBLICO, EN EL CUAL SE FACULTE EXPRESAMENTE AL REPRESENTANTE PARA FIRMAR CONTRATOS. EN CASO DE PODERES GENERALES PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTOS DEBERÁN PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA.
C).- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL LICITANTE GANADOR.
D).- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL LICITANTE GANADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
E).- DOCUMENTO ACTUALIZADO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA OPINIÓN POSITIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN TÉRMINOS DE LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013.
LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTA LICITACIÓN NO PODRÁN SER SUBCONTRATADOS.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 28 DE FEBRERO DE 2007, Y SUS REFORMAS Y ADICIONES EL 6 XX XXXXX DE 2009.
2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
2.6.3. OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS.
3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS.
NO APLICA
3.2 CALENDARIO DE EVENTOS.
PROCESO | FECHA Y HORARIO | LUGAR |
JUNTA DE ACLARACIONES | NO HABRÁ | |
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. | 10:00 Hrs. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | COMPRANET |
ACTO DE LECTURA DE XXXXX | SE INFORMARÁ EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES |
3.3 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES DE ACUERDO AL CALENDARIO ESTABLECIDO, ESTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA HASTA SU CONCLUSIÓN.
3.4 PROPOSICIONES CONJUNTAS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Y 44 DE SU REGLAMENTO, DOS O MÁS PERSONAS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VIII, 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPUESTA, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EL CONTRATO SE ESTABLEZCA CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DEL CONSEJO, LAS PARTES A QUE CADA PERSONA SE OBLIGARÁ, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS, YA SEA AUTÓGRAFAMENTE O POR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZADOS POR LA SFP, PARA LO CUAL DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO SIGUIENTE:
I.- DEBERÁN CELEBRAR ENTRE TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN
UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
a) NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX;
b) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN;
c) DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, MISMO QUE FIRMARÁ LA PROPOSICIÓN.
d) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y
e) ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO, EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME.
NOTA: LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN PROPUESTA CONJUNTA, ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR EN LO INDIVIDUAL, LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN LAS FRACCIONES b), c),
d) Y e), DEL NUMERAL 4.1.1.
3.5 PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SÓLO SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE COMPRANET 5.0 Y SIN LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES EN DICHOS ACTOS, POR LO ANTERIOR, SÓLO PODRÁN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE ACCEDAN
A LA SIGUIENTE PÁGINA: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y LLENEN EL PRE-REGISTRO, A FIN DE QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA LES OTORGUE SU NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARA ACCESAR AL SISTEMA.
LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES, PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
3.5.1 JUNTA DE ACLARACIONES.
NO HABRÁ JUNTA DE ACLARACIONES, SIN EMBARGO, LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN INTEGRAR A TRAVÉS DE COMPRANET, UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. FORMATO I.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET, A MÁS TARDAR A LAS 9:00 HORAS DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2014. SI EL CONSEJO NO RECIBE EL ESCRITO EN INTERÉS EN PARTICIPAR Y LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS, LAS CUALES SE ENVIARÁN A TRAVÉS DE COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS.
3.5.2 PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN SER ENVIADAS A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PARA LO CUAL LOS LICITANTES DEBERÁN UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE EL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LES PROPORCIONE. DICHO PROGRAMA GENERARÁ EL SOBRE CON LAS PROPOSICIONES MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS QUE RESGUARDAN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, DE TAL FORMA QUE SEA INVIOLABLE.
EN EL SUPUESTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, Y QUE DURANTE EL ACTO, POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA CONVOCANTE, NO SEA POSIBLE ABRIR LOS SOBRES, EL ACTO SE REANUDARÁ A PARTIR DE QUE SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN.
• EN EL CASO DEL SUPUESTO ANTERIOR, SE TENDRÁN POR NO PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO LOS SOBRES EN LOS QUE SE CONTENGA DICHA INFORMACIÓN, TENGAN VIRUS INFORMÁTICOS O NO PUEDAN ABRIRSE POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A SUS PROGRAMAS O EQUIPO DE CÓMPUTO.
• NO OBSTANTE, LA CONVOCANTE INTENTARÁ ABRIR LOS ARCHIVOS HASTA TRES VECES EN PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CON LOS PROGRAMAS WORD, EXCEL Y PDF, EN CASO DE QUE SE CONFIRME QUE EL ARCHIVO CONTIENE ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO, O ESTÁ ALTERADO POR CAUSAS AJENAS A LA CONVOCANTE O A COMPRANET VERSIÓN 5.0, LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO RECIBIDA.
EL LICITANTE DEBERÁ EMPLEAR EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE PARA TAL FIN DEBERÁ CERTIFICARSE PREVIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LOS CUALES PRODUCIRÁN LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES Y, EN CONSECUENCIA, TENDRÁN EL MISMO VALOR PROBATORIO.
LOS LICITANTES DEBERÁN CONCLUIR EL ENVÍO DE LAS PROPOSICIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTAS Y CONTAR CON EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO QUE EMITA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE COMPRANET, A MÁS TARDAR, UNA HORA ANTES DEL EVENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE.
a) PROPUESTA TÉCNICA.
LOS LICITANTES DEBERÁN ENTREGAR LA PROPUESTA TÉCNICA SEÑALADA EN EL ANEXO TÉCNICO, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2.
b) PROPUESTA ECONÓMICA.
LOS LICITANTES DEBERÁN SEÑALAR EN SU PROPUESTA ECONÓMICA, QUE LA TARIFAS QUE OFERTAN SERÁN FIJAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DE ACUERDO AL FORMATO A.
TAMBIÉN SE RECOMIENDA QUE LAS HOJAS QUE CONFORMAN SU PROPOSICIÓN (PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA) ESTÉN PLENAMENTE, ROTULADAS CON: EL NOMBRE Y NÚMERO DE LA LICITACIÓN, SIGUIENDO EL ORDEN SOLICITADO DE ACUERDO AL ÍNDICE DEL ANEXO TÉCNICO.
3.5.3 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 HORAS, A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. UNA VEZ VERIFICADO EN COMPRANET, LA EXISTENCIA DE PROPOSICIONES RECIBIDAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, IMPRIMIENDO TODOS LAS HOJAS QUE CONTENGA EL SOBRE ELECTRÓNICO, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO;
II. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE EL CONSEJO DESIGNE, RUBRICARÁ TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES.
III. SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS O EN SU CASO, SE ANEXARÁ AL ACTA COPIA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, FECHA QUE DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
EN ESTE ACTO, NO SE LLEVARA A CABO LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, POR LO QUE AÚN EN CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITIERE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SU PROPOSICIÓN, O LES FALTARE ALGÚN REQUISITO, ÉSTA NO SERÁ DESECHADA EN ESE MOMENTO; LOS FALTANTES U OMISIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS (FORMATO C) QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN QUE AL EFECTO SE RECABE PARA CADA LICITANTE.
CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O AL CONSEJO, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCA LAS
CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO EL CONSEJO DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO.
3.5.4 FALLO DE LA LICITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA SE INFORMARÁ LA FECHA CUANDO SE NOTIFICARÁ EL FALLO, EN DONDE SE, LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, DICHA ACTA Y EL CONTENIDO DEL FALLO SE DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE EMITA.
EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN, SE SEÑALARÁ EN EL FALLO LAS RAZONES QUE LO MOTIVARON.
CONTRA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO PROCEDERÁ LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY.
CUANDO SE ADVIERTA EN EL FALLO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CONSEJO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROCEDERÁ A SU CORRECCIÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ACLARANDO O RECTIFICANDO EL MISMO, MEDIANTE EL ACTA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS MOTIVOS QUE LO ORIGINARON Y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU ENMIENDA, HECHO QUE SE NOTIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, REMITIENDO COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE SU FIRMA.
SI EL ERROR COMETIDO EN EL FALLO NO FUERA SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DARÁ VISTA DE INMEDIATO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A EFECTO DE QUE, PREVIA INTERVENCIÓN DE OFICIO, SE EMITAN LAS DIRECTRICES PARA SU REPOSICIÓN.
LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, SIN EMBARGO, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES SERÁN EXIGIBLES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REFERIDA.
4. ENUMERACIÓN DE REQUISITOS.
4.1 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO INDISPENSABLE PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
a) RESUMEN DE PROPUESTAS FIRMADAS DIGITALMENTE Y ANEXADAS A SU PROPOSICIÓN. FIRMAR DIGITALMENTE LAS PROPUESTAS COMO LO SEÑALA LA GUÍA DEL LICITANTE (PUNTO 4.4 FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DE LA PÁGINA 68 DE 206, DE LA GUÍA DEL LICITANTE Y PUNTO 6.3 ENVIOS Y FIRMA DE PROPOSICIONES DE LA PÁGINA 118 DE 206 DE LA GUÍA DEL LICITANTE).
b) ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA.
c) MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
d) SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
e) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
f) EN SU CASO, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA. Y EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁN ACOMPAÑAR EN LO INDIVIDUAL LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS: b), c), d) y e) DEL PRESENTE NUMERAL.
g) PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO A)
4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
4.1.2.1 PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA EL APENDICE 1 DE SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
4.1.2.2 COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
4.2 REQUISITOS OPCIONALES, CUYO INCUMPLIMIENTO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO.
a) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
b) CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
SE ANEXA EL FORMATO C, CON EL CUAL SE HARÁ CONSTAR LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE ENTREGUE A TRAVÉS DE COMPRANET, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
ASÍ MISMO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO, LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.
EL CONSEJO VERIFICARÁ QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SUS FORMATOS Y ANEXOS Y PROCEDERÁ A LA EVALUACIÓN DE SUS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIA ES DECIR CUMPLE O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL O LOS RESULTADOS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, ASÍ COMO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y EL FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA.
5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO, ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MAS BAJA PARA EL ESTADO, SERÁ AQUELLA CUYO TOTAL SIN IVA DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SEA LA MAS BAJA, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN SOLVENTE QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA CON EL CONTRATO, POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN, SALVO LOS NUMERALES 6.1.8 Y 6.1.9, LOS CUALES SON OPTATIVOS.
6.1.1 RESUMEN DE PROPUESTAS FIRMADAS DIGITALMENTE Y ANEXADAS A SU PROPOSICIÓN.
LOS LICITANTES DEBERÁN FIRMAR DIGITALMENTE EL RESUMEN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y EL RESUMEN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA QUE PROPORCIONA EL SISTEMA COMPRANET, CON EL CERTIFICADO DIGITAL QUE EMITE EL SAT. EL SISTEMA COMPRANET NO PERMITE VISUALIZAR OTRO TIPO DE DOCUMENTOS FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE ADICIONALES AL RESUMEN DE LAS PROPUESTAS QUE EL SISTEMA PROPORCIONA A LOS LICITANTES, POR LO QUE ESTOS DEBERÁN SER EL ÚNICO CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE FIRME Y ADJUNTE A LA PROPOSICIÓN. SI SE ANEXAN OTROS ARCHIVOS FIRMADOS (EXTENSIÓN .p7m) SIN HABER SIDO REQUERIDO DE ESA MANERA, NO SE PODRÁ ABRIR EL ARCHIVO Y SERÁ MOTIVO DE QUE EL CONSEJO DESECHE LA PROPOSICION, POR LO QUE DEBERÁN DE FIRMAR DIGITALMENTE LAS PROPUESTAS COMO LO SEÑALA LA GUÍA DEL LICITANTE (PUNTO 4.4 FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DE LA PÁGINA 68 DE 206, DE LA GUÍA DEL LICITANTE Y PUNTO 6.3 ENVIOS Y FIRMA DE PROPOSICIONES DE LA PÁGINA 118 DE 206 DE LA GUÍA DEL LICITANTE).
6.1.2 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.
CON OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD, LOS LICITANTES O SUS REPRESENTANTES DEBERÁN EXHIBIR UN ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, FORMATO D, MISMO QUE CONTENDRÁ LO SIGUIENTE:
a) DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y
b) DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
6.1.3 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO H.
6.1.4 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
ESCRITO EN EL CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. FORMATO E.
6.1.5 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ABSTENDRÁ, POR SÍ O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LE PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTE. FORMATO F.
6.1.6 PROPOSICIÓN CONJUNTA.
EN SU CASO, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA. Y EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁN ACOMPAÑAR EN LO INDIVIDUAL LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS: b), c),
d) y e) DEL NUMERAL 4.1.1, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ A CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ SU CUMPLIMIENTO.
6.1.7 PROPUESTA ECONÓMICA.
PROPUESTA ECONÓMICA EN DONDE SE LLENEN LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA, Y SE OBTENGA EL TOTAL DE TODOS LOS XXXXX POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
6.1.8 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
EN CASO DE CONTAR CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, ESCRITO DONDE LO MANIFIESTE.
6.1.9 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN.
EN SU CASO, COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER, UTILIZANDO EL FORMATO B.
7. INCONFORMIDADES.
LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER INCONFORMIDAD DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 y 66 DE LA LEY, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NO. 105 PLANTA BAJA, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X., Y/O LA SFP POR LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO
EN INSURGENTES SUR NO. 1735, COL. GUADALUPE INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, MÉXICO, D.F.
8. QUEJAS O DENUNCIAS.
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTABLECER UNIDADES ESPECÍFICAS, A LAS QUE EL PÚBLICO TENGA FÁCIL ACCESO, PARA QUE CUALQUIER INTERESADO PUEDA PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER ESENCIALMENTE NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO O DENUNCIANTE; Y LOS DATOS NECESARIOS QUE PERMITAN COMUNICARLE EL SEGUIMIENTO DE SU PROMOCIÓN ASÍ COMO, NOMBRE, CARGO QUE DESEMPEÑA, Y LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO INVOLUCRADO Y/O CUALQUIER OTRO INFORME QUE PERMITA Y FACILITE SU IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO UNA NARRACIÓN DE LOS HECHOS, PRECISANDO TIEMPO, LUGAR, MODO O CIRCUNSTANCIAS DE COMO OCURRIERON LOS HECHOS. PARA ESTE FIN, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE ATENDERÁ LA QUEJA O DENUNCIA ES EL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, EN EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NO. 105 PLANTA BAJA, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X. Y TELÉFONO 00 00 00 00 EXTENSIONES
1910 Y 1911, O EN EL CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PODRÁN SER SANCIONADOS EN CASO DE ENCONTRARSE EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LAASSP.
DE IGUAL, FORMA LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, PUEDEN SER SANCIONADOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 DE DICHA LEY.
9. FORMATOS.
FORMATO | DESCRIPCIÓN |
A | PROPUESTA ECONÓMICA. |
B | ESTRATIFICACIÓN DE MIPYMES |
C | VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. |
D | ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA |
E | NO IMPEDIMENTO POR LA LEY PARA PARTICIPAR. |
F | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. |
G | NO APLICA |
H | MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA |
I | ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR EN JUNTA DE ACLARACIONES |
J | MODELO DE CONTRATO |
K | CADENAS PRODUCTIVAS |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. APÉNDICE 1
PÓLIZA DE SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES TEXTO DE PÓLIZA
NOTAS ACLARATORIAS SINIESTRALIDAD
SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
EJERCICIO | MÍNIMO | MÁXIMO |
2015 | $ 160,000.00 | $400,000.00 |
2016 | $ 160,000.00 | $400,000.00 |
CARACTERÍSTICAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
CONCEPTO | CONDICIONES | ||
CUBRIR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL CPTM O BAJO LA CUSTODIA O BIENES PROPIEDAD DEL CONSEJO EN PODER DE TERCEROS. | CUBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL CPTM, O BIENES BAJO SU CUSTODIA, BIENES PROPIEDAD DEL CONSEJO EN PODER DE TERCEROS O DE LOS EMPLEADOS EN LAS INSTALACIONES DEL CPTM CONTRA TODO BIEN TODO RIESGO PRIMER RIESGO POR CUALQUIER RIESGO. | ||
VIGENCIA DEL CONTRATO | DE LAS 00:01 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2015 Y HASTA LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX. | ||
TIPO DE CONTRATO | ABIERTO | ||
BIENES CUBIERTOS | RIESGOS CUBIERTOS | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD | DEDUCIBLE |
EDIFICIO | INCENDIO Y/X XXXX Y | ||
EDIFICIO, | $26’700,000.00 | EXPLOSIÓN | |
CONTENIDOS | 5% SOBRE EL MONTO DE | ||
CONTENIDOS | LA PERDIDA | ||
DAÑO FÍSICO A | $7’000,000.00 | ||
LOS BIENES DEL | EXTENSIÓN DE | ||
CPTM | CONTENIDOS | CUBIERTA 1% SOBRE LA | |
OFICINAS EN EL | SUMA ASEGURADA CON | ||
EXTERIOR $3’600,000.00 | MÁXIMO DE 750 DSMVDF | ||
RIESGOS | SUBLIMITES | DEDUCIBLE | |
CUBIERTOS | |||
EDIFICIO | TERREMOTO Y | ||
$33’700,000.00 | ERUPCIÓN VOLCÁNICA | ||
2% DE LA SUMA | |||
CONTENIDOS | ASEGURADA DEL | ||
OFICINAS EN EL | EDIFICIO Y/O SUS | ||
RIESGOS | EXTERIOR | CONTENIDOS CON | |
CATASTRÓFICOS Y | $7’000,000.00 | COASEGURO DEL 25% | |
DE LA | |||
NATURALEZA | OFICINAS EN EL | RIESGOS | |
EXTERIOR | HIDROMETEOROLÓGICO | ||
$3’600,000.00 | S 1% S/LA SUMA | ||
ASEGURADA CON | |||
MÁXIMO DE 750 DSMVDF | |||
CON COASEGURO DEL | |||
10% | |||
REMOCIÓN DE | 20% DE LA | SIN DEDUCIBLE | |
ESCOMBROS | SECCIÓN | ||
AFECTADA |
GASTOS EXTRAORDINARIO S | 20% DE LA SECCIÓN AFECTADA | 3 DÍAS DE ESPERA | |
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS Y NO CONOCIDOS | $ 5’000,000.00 | ||
MAQUINARIA Y EQUIPO PLANTAS DE EMERGENCIA, TRANSFORMADORES , SUBESTACIONES, ETC. | CUBRE TODOS LOS RIESGOS | $ 1’450,000.00 POR EQUIPO | 1% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO |
EQUIPO | CUBRE TODO | $ 3’100,000.00 | TERREMOTO Y |
ELECTRÓNICO, | RIESGO | ERUPCIÓN VOLCÁNICA | |
COMPUTADORAS, | $ 400,000.00 | 2% SOBRE EL VALOR DE | |
SERVIDORES, | POR EQUIPO | REPOSICIÓN DE EQUIPO | |
LAPTOP | $ 415,000.00 | DAÑADO CON | |
EQUIPO MÓVIL Y | COASEGURO DEL 25% | ||
PORTÁTIL | $ 250,000.00 | ||
HIDROMETEOROLÓGICO | |||
PORTADOR | S | ||
EXTERNO DE | 1% SOBRE EL VALOR DE | ||
DATOS | REPOSICIÓN DEL EQUIPO | ||
DAÑADO CON | |||
COASEGURO DEL 10% | |||
RESTO DE COBERTURAS | |||
2% SOBRE EL VALOR | |||
DEL EQUIPO DAÑADO | |||
ROBO CON VIOLENCIA Y | |||
ASALTO (REPOSICIÓN) | |||
10% SOBRE EL VALOR DE | |||
REPOSICIÓN DEL EQUIPO | |||
HURTO (REPOSICIÓN) | |||
20% SOBRE EL VALOR | |||
DEL EQUIPO | |||
RESPONSABILIDAD CIVIL | R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES R.C. ASUMIDA O CONTRACTUAL R.C. ELEVADORES R.C. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA R.C. BIENES BAJO CUSTODIA | $ 2’250,000.00 MÁS 50% DE LA SUMA ASEGURADA | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS DE DEFENSA | POR VEHÍCULO $750,000.00 | 5% PARA DAÑOS MATERIALES 10% POR ROBO TOTAL DE ACUERDO A GUÍA |
R.C. ESTACIONAMIENTO | EBC 20% DEL VALOR DEL CRISTAL | ||
EFECTIVO Y/O VALORES | DENTRO DEL LOCAL ROBO CON VIOLENCIA ROBO POR ASALTO DAÑOS MATERIALES FUERA DEL LOCAL ROBO CON VIOLENCIA ROBO POR ASALTO INCAPACIDAD DE LA PERSONA PORTADORA ACCIDENTE DE VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS DEL MANEJO DE LOS BIENES. | $ 315,000.00 VALES DE DESPENSA $ 275,000.00 2 DÍAS EN DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENT E | DENTRO DEL LOCAL 10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF FUERA DEL LOCAL 15% SOBRE PERDIDA CON MÍNIMO DE 40 DSMVDF |
ROBO DE BIENES PATRIMONIALES | ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO | $ 500,000.00 | 10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF |
ROTURA XX XXXXXXXXX | ROTURA ACCIDENTAL. REMOCIÓN DEL CRISTAL DECORADO DEL CRISTAL REPARACIONES | $ 500,000.00 | 10% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL CON MÍNIMO DE 5 DSMVDF |
CONDICIONES | VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS ERRORES U OMISIONES NO APLICACIÓN DE LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. Y LAS DEMÁS QUE SE INCLUYEN EN CADA SECCIÓN EN EL APÉNDICE 1 | ||
TERRITORIALIDAD | PARA TODAS LAS SECCIONES: REPÚBLICA MEXICANA PARA (CONTENIDOS) Y EQUIPO ELECTRÓNICO, SE INCLUYE TAMBIÉN TERRITORIO INTERNACIONAL COMO SE INDICA EN EL APÉNDICE 1, LA CUAL SERÁ ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA A LOS PAÍSES QUE SE INDICA. | ||
EXCLUSIONES | DE ACUERDO AL APÉNDICE 1 | ||
PÓLIZAS | DE ACUERDO AL APÉNDICE 1 | ||
FORMA DE PAGO | CONTADO EN EL MES DE ENERO DE CADA EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. |
ESTÁNDARES DE SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN POR DÍA DE ATRASO | |
A) | CARTA COBERTURA | CARTA COBERTURA EL DÍA DEL FALLO. | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE PRIMA ADJUDICADA. |
B) | ENTREGA DE PÓLIZAS EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE .C.V. | DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO O SOLICITUD DE ALTA. | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE PRIMA ADJUDICADA. |
C) | ENTREGA TRIMESTRAL DE SINIESTRALIDAD. | 15 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES CALENDARIO | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA ADJUDICADA. |
APÉNDICE 1
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DECLARACIONES Y CONDICIONES GENERALES.
TIPO DE PÓLIZA
PAQUETE INTEGRAL (INCLUYENDO LOS XXXXX DE: DAÑOS A LA PROPIEDAD, ROTURA DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DINERO Y/O VALORES, ROBO DE CONTENIDOS, ROTURA XX XXXXXXXXX.)
CONTRATO
“LA ASEGURADORA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
ASEGURADO
LA PRESENTE SE EXPIDE A FAVOR DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERIODO DE LAS 00:01 XXXXX XXX 00 XX XXXXX XX 0000 X XXXXXXX X LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
TERRITORIALIDAD
REPÚBLICA MEXICANA, PARA TODAS LAS SECCIONES.
PARA LAS SECCIONES I Y III, TAMBIÉN QUEDAN CUBIERTOS LOS CONTENIDOS Y EL EQUIPO ELECTRÓNICO, QUE SE ENCUENTRA EN LAS OFICINAS DEL EXTERIOR LAS CUALES A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
ARGENTINA/BUENOS AIRES, ALEMANIA/FRANKFURT, BRASIL/SAO PAULO, COLOMBIA/BOGOTA, CANADÁ/MONTREAL, TORONTO Y VANCOUVER, CHINA/BEIJING, ESPAÑA/MADRID, USA/ ATLANTA, LOS ÁNGELES, CHICAGO, HOUSTON, MIAMI, NUEVA YORK, WASHINGTON, SAN XXXXX, FRANCIA/PARIS, INGLATERRA/LONDRES, ITALIA/ROMA, RUSIA/MOSCU, TOKIO/JAPÓN, XXXXX DEL SUR/SEÚL. ESTA RELACIÓN ES EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
LA INCLUSIÓN DE ESTAS OFICINAS NO OPERARÁ PARA AUMENTAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA MÁS ALLÁ DEL LÍMITE ESTABLECIDO E INDICADO EN LA CLÁUSULA DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
PAGO DE SINIESTROS PARA TODAS LAS SECCIONES
EL PAGO DE SINIESTROS UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN EN SU TOTALIDAD Y/O FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE, SERÁ DE 8 DÍAS NATURALES.
LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE PRESENTARÁ EL CONSEJO PARA EL PAGO DE SINIESTROS SERÁN:
CARTA RECLAMACIÓN VALORIZADA Y PORMENORIZADA DIRIGIDA A LA ASEGURADORA.
REPORTE INTERNO DE HECHOS.
FACTURA DE ADQUISICIÓN DEL BIEN AFECTADO.
DICTAMEN TÉCNICO EN DONDE ESTABLEZCA LAS CAUSAS Y EL ALCANCE DE LOS DAÑOS.
COTIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO DE UN BIEN IGUAL O SIMILAR AL DAÑADO SI FUERA EL CASO, ESTO LO DETERMINARA EL RESULTADO DE LOS DICTÁMENES TÉCNICOS.
REPORTE FOTOGRÁFICO
CUALQUIER DOCUMENTO QUE A JUICIO DEL CONSEJO SEA NECESARIO COMO APOYO A LA RECLAMACIÓN
DICHA DOCUMENTACIÓN SE OTORGARÁ SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE AL ALCANCE DEL CONSEJO, NO SIENDO MOTIVO DE ATRASO EN EL PROCESO DE AJUSTE E INDEMNIZACIÓN, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYA OTORGADO LA DOCUMENTACIÓN ACORDADA.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA RECLAMACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS EN OFICINAS DEL EXTERIOR.
EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE SINIESTRO A BIENES MUEBLES, EXCEPTO VEHÍCULOS, INMUEBLES, VALORES Y DINERO EN EFECTIVO, SERÁ RESPONSABILIDAD DE LAS ÁREAS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS USUARIAS, REPORTARLO AL RESPONSABLE DE BIENES PATRIMONIALES Y/O SEGUROS, TAN PRONTO ACONTEZCAN, A FIN DE QUE SE NOTIFIQUE A “LA ASEGURADORA“ DICHO SINIESTRO.
EL REPORTE DEL SINIESTRO DEBERÁ CONTENER LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AFECTACIÓN QUE SUFRIÓ EL BIEN ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE MERCANCÍA PROPIA O DE TERCEROS, ASÍ COMO LA FECHA, HORA, DÍA, LUGAR Y DEMÁS QUE RESULTEN INDISPENSABLES (ANEXANDO ARCHIVO FOTOGRÁFICO) SEGÚN EL CASO CONCRETO.
ADICIONALMENTE, DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INCIDENTE, DEBERÁN REMITIR UN OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DEL SINIESTRO, ESPECIFICADA POR EL RESPONSABLE DE BIENES PATRIMONIALES Y/O SEGUROS CONFORME LO ACORDADO CON LA ASEGURADORA, SEGÚN EL SINIESTRO CUBIERTO Y QUE SUFRE UN DAÑO O PÉRDIDA POR UN RIESGO TAMBIÉN AMPARADO, DICHA INFORMACIÓN SERÁ PROPORCIONADA DE FORMA INMEDIATA A “LA ASEGURADORA”
EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL TIEMPO ESTABLECIDO, LOS TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS USUARIAS DEBERÁN INFORMAR AL ÁREA RESPONSABLE DE BIENES PATRIMONIALES Y/O SEGUROS LA FECHA EN QUE SERÁN CUMPLIDOS LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PROBATORIA DEL SINIESTRO, A EFECTO DE QUE SEA INFORMADO A LA ASEGURADORA.
EL PAGO DE SINIESTROS UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN YA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD Y EN SU TOTALIDAD, SERÁ DE 30 DÍAS NATURALES.
SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD
SOBRE LA CONSTRUCCIÓN MATERIAL DEL EDIFICIO, CONTENIDOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, TRANSFORMADORES, EQUIPO ELECTRÓNICO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Y/U OTRAS PROPIEDADES O EN LAS QUE SE TENGA INTERÉS ASEGURABLE Y/O BAJO SU CUSTODIA Y/O EN PODER DE TERCEROS, Y/O PROPIEDAD DE EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA DEL CONSEJO DEBIDAMENTE RESGUARDADOS ASÍ COMO CUALQUIER BIEN QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA O EL GIRO DEL NEGOCIO, SE ENCUENTRE BAJO LA CUSTODIA DEL CONSEJO O EN SUS INSTALACIONES.
ASÍ COMO LAS INSTALACIONES PARA LOS SERVICIOS DE AGUA, SANEAMIENTO, ALUMBRADO Y CLIMA ARTIFICIAL CON TODAS SUS CONEXIONES Y ACCESORIOS FIJOS.
PARA TODAS LAS SECCIONES ESTÁN CUBIERTOS, TODOS LOS BIENES. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS Y NO CONOCIDOS.
RIESGOS CUBIERTOS
CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS, ESTA PÓLIZA CUBRE TODO BIEN. TODO RIESGO PRIMER RIESGO DE CUALQUIER EVENTO REPENTINO, SÚBITO E IMPREVISTO QUE PROVOQUE DAÑO FÍSICO A LOS BIENES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INCLUYENDO REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL 100% DE TODAS LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN EL PERIODO DE COBERTURA, ARRIBA DE LOS DEDUCIBLES ESTABLECIDOS, HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO, PERO SIN REBASAR EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA , ASÍ COMO DEBERÁ CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES:
DAÑO FÍSICO | LMR |
$37,300,000.00 | |
SUBLÍMITES | |
RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE LA NATURALEZA TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN Y CICLÓN, GRANIZO, LLUVIA, VIENTOS TEMPESTUOSO, INUNDACIÓN, TORNADOS, RAYO): | $ 33´700,000.00 M.N. OF EXT. $ 3’600,000.00 |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: | 20% DE LA SECCIÓN AFECTADA |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | 20% DE LA SECCIÓN AFECTADA |
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS | $ 5’000,000.00 M.N. |
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ANTES MENCIONADOS SERÁ POR EVENTO U OCURRENCIA; OPERAN A 1er. RIESGO Y POR TAL MOTIVO SE ELIMINA LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
DEDUCIBLES
INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN | 5% SOBRE EL MONTO DE LA PERDIDA |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA: | 2% DE LA SUMA ASEGURADA DEL EDIFICIO Y/O SUS CONTENIDOS CON COASEGURO DEL 25% |
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS: INUNDACIÓN DEL EDIFICIO Y/O SUS CONTENIDOS Y GRANIZO | 1% SOBRE LA SUMA ASEGURADA CON MÁXIMO DE 750 DSMVDF CON COASEGURO DEL 10% |
VIENTOS TEMPESTUOSOS (CUALQUIERA QUE SEA LA VELOCIDAD DEL VIENTO): | |
EXTENSIÓN DE CUBIERTA AVIONES VEHÍCULOS Y HUMO HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES | 1% SOBRE LA SUMA ASEGURADA CON MÁXIMO DE 750 DSMVDF |
DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO: | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | 3 DÍAS DE ESPERA |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS | SIN DEDUCIBLE |
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
ACTIVOS FIJOS
LA VALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN.
EL ASEGURADO EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO Y UNA VEZ CONVENIDA LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA LIQUIDE EL MONTO DE LOS BIENES A VALOR DE REPOSICIÓN, YA SEA EN DINERO Y/O ESPECIE A ELECCIÓN DEL ASEGURADO CUANDO SE TRATE DE MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO EN GENERAL.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EL CUAL SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PAGAR A LA ASEGURADORA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
LA REPOSICIÓN EN ESPECIE SERÁ PAGADA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEBIENDO ESTE ENTREGAR FACTURA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDICANDO (NOMBRE) R.F.C. (No.) DOMICILIO FISCAL (DOMICILIO COMPLETO) ASÍ COMO LOS DATOS COMPLETOS DEL EQUIPO QUE SERÁ REPUESTO, DEBIENDO EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PAGAR A LA ASEGURADORA EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE, PARA TAL EFECTO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL ASEGURADO, LA FACTURA POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE SI LO HUBIERE.
EN CASO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, POR PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REFACTURA POR LA REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ASÍ COMO COPIA DE LA FACTURA DE COMPRA.
EL ASEGURADO EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO Y UNA VEZ CONVENIDA LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA LIQUIDE EL MONTO DE LOS BIENES A VALOR DE REPOSICIÓN, YA SEA EN DINERO Y/O CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DIRECTAMENTE AL CONTRATISTA QUE OTORGUE LAS MEJORES CONDICIONES DE REPARACIÓN EN TIEMPO Y COSTO EL CUAL SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO BAJO SU RESPONSABILIDAD.
QUEDA CUBIERTO EL EDIFICIO Y LOS CONTENIDOS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., UBICADO EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX 105, COLONIA XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11800, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES:
• REMOCIÓN DE ESCOMBROS
• GASTOS EXTRAORDINARIOS
• COBERTURA AUTOMÁTICA (5’000,000.00)
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
• VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS
• RENUNCIA DE INVENTARIOS HASTA EL 20% DE LA SUMA ASEGURADA
• CLÁUSULA DE 72 HORAS
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
SE AMPARAN LOS COSTOS Y GASTOS HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN QUE “EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” INCURRA NECESARIAMENTE POR:
• APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS, INCLUYENDO PARTES NO AFECTADAS, A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR LA PÓLIZA;
• REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DAÑADAS QUE DEBAN CUMPLIR CON REQUISITOS MÍNIMOS DE REGLAMENTOS VIGENTES QUE REPRESENTEN UN MAYOR COSTO, LIMITADO A QUE SE REALICEN EN EL MISMO LUGAR, CON IGUAL SUPERFICIE, ALTURA Y SEAN LO MAS PARECIDO A LOS BIENES AFECTADOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA A VALOR DE REPOSICIÓN;
• LA IMPOSIBILIDAD DE REPARAR O RECONSTRUIR LOS BIENES AFECTADOS EN EL MISMO LUGAR POR IMPEDIRLO CUALQUIER LEY, ORDENANZA O REGLAMENTO QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES, DEBIENDO POR TANTO EFECTUAR LA RECONSTRUCCIÓN EN LUGAR DISTINTO;
• DAÑOS O PÉRDIDAS A CAUSA DE INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA POR CUALQUIER CAUSA QUE SEA SÚBITA, IMPREVISTA, ACCIDENTAL Y VIOLENTA.
• COBERTURA A BIENES QUE SE ENCUENTREN ABAJO DEL NIVEL DEL TERRENO, COBERTURA INDISPENSABLE PARA EL CONSEJO YA QUE SE TRATA DE BOMBAS, MOTORES, EQUIPO DE PCI, Y AQUELLOS QUE DEBAN OPERAR BAJO EL NIVEL DEL TERRENO COMO LAS INSTALACIONES PARA LOS SERVICIOS DE AGUA, SANEAMIENTO, ALUMBRADO, CLIMA ARTIFICIAL ASÍ COMO TODAS SUS CONEXIONES Y ACCESORIOS FIJOS. (SE TIENEN 5 SÓTANOS).
BIENES NO CUBIERTOS:
EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS TERRESTRES YA SEA QUE CUENTEN CON PROPULSIÓN PROPIA, O BIEN QUE SEAN REMOLCADOS, EXCEPTO SI SE ENCUENTRAN PERMANENTEMENTE ESTACIONADOS Y/O ATRACADOS EN TIERRA Y EN TAL CASO HASTA EL GRADO DE QUE NO ESTÉN ASEGURADOS BAJO PÓLIZAS ESPECIFICAS.
EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN O PRUEBAS, INCLUIDOS LOS MATERIALES Y SUMINISTROS DE LOS MISMOS. SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO PAGADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA O PÓLIZAS ANTERIORES.
DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, SALVO EN EL CASO QUE SEAN TENDIENTES A EVITAR UNA CONFLAGRACIÓN O EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
RIESGOS EXCLUIDOS SECCIÓN I (DAÑOS A LA PROPIEDAD)
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDAS, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
1. DESGASTE NORMAL, DETERIORO NORMAL Y/O GRADUAL, DEFECTO INHERENTE, OXIDACIÓN, DESCOMPOSICIÓN, HÚMEDA O EN SECO, HUMEDAD AMBIENTAL, ERRORES EN EL PROCESAMIENTO O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO, ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS DOLO O MALA FE REALIZADOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SIN EMBARGO, SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS, SURGIERE UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
2. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUA, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, A MENOS QUE SUCEDA DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO ESTOS TÉRMINOS.
3. PÉRDIDA O DAÑOS A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE RESULTE DE FERMENTACIÓN, MERMA, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO, ESCAPE, CAMBIO EN CALIDAD, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O SABOR, EXPOSICIÓN A LUZ, A MENOS QUE DICHA PÉRDIDA SEA CAUSADA DIRECTAMENTE POR UN RIESGO NO EXCLUIDO.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN II.- ROTURA DE MAQUINARIA TIPO DE COBERTURA
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO E IMPREVISTO DE ROTURA DE MAQUINARIA.
TIPO DE PÓLIZA
BLANKET (SIN RELACIÓN DE EQUIPO)
BIENES CUBIERTOS
TODA LA MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Y/O PROPIEDAD DE TERCEROS BAJO SU CUSTODIA Y/O PROPIEDAD DEL CONSEJO EN PODER DE TERCEROS, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: PLANTA DE EMERGENCIA, TRANSFORMADORES, SUBESTACIONES, EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO, ELEVADORES, BOMBAS DE AGUA PARA RED DE HIDRANTES.
RIESGOS CUBIERTOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AL ASEGURADO CONTRA TODO RIESGO DE PÉRDIDA FÍSICA Y/O DAÑO MATERIAL, SÚBITO, IMPREVISTO O ACCIDENTAL QUE OCURRA A LOS BIENES ASEGURADOS, DERIVADOS DE LOS RIESGOS DE ROTURA DE MAQUINARIA.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 1’450,000.00 POR EQUIPO
DEDUCIBLE
1% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES Y/O PARCIALES SERÁ INDEMNIZADO BAJO ESTE SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.
EL ASEGURADO EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO Y UNA VEZ CONVENIDA LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA LIQUIDE EL MONTO DE LOS BIENES A VALOR DE REPOSICIÓN, YA SEA EN DINERO Y/O ESPECIE A ELECCIÓN DEL ASEGURADO.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EL CUAL SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PAGAR A LA ASEGURADORA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
LA REPOSICIÓN EN ESPECIE SERÁ PAGADA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEBIENDO ESTE ENTREGAR FACTURA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDICANDO (NOMBRE) R.F.C. (No.) DOMICILIO FISCAL (DOMICILIO COMPLETO) ASÍ COMO LOS DATOS COMPLETOS DEL EQUIPO QUE SERÁ REPUESTO, DEBIENDO EL CONSEJO
PAGAR A LA ASEGURADORA EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE, PARA TAL EFECTO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL ASEGURADO LA FACTURA POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE SI LO HUBIERE.
EN CASO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, POR PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REFACTURA A NOMBRE DE ÉSTE ÚLTIMO POR LA REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ASÍ COMO COPIA DE LA FACTURA DE COMPRA.
CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
• VALOR DE REPOSICIÓN
RIESGOS EXCLUIDOS PARA ESTA SECCIÓN
1. INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, EXTINCIÓN DE INCENDIO, DERRUMBES O REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, EXPLOSIONES NUCLEARES Y ROBOS DE TODAS CLASES.
2. RADIACIÓN NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3. DEFECTOS O VICIOS YA EXISTENTES AL CONTRATARSE EL SEGURO.
4. DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, EROSIONES, CORROSIONES, OXIDACIONES, CAVITACIONES, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES.
5. SIN EMBARGO, ESTA EXPRESAMENTE ENTENDIDO QUE QUEDARÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS QUE SUFRA EL EQUIPO, CON MOTIVO DE UN DAÑO SÚBITO E IMPREVISTO PROVOCADO POR DESGASTE, USO, DETERIORO GRADUAL, DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA, SIN QUE SE INCLUYA LA PIEZA O PARTE DESGASTADA O DETERIORADA.
6. EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS, EN CUYO TRANSCURSO SEA SOMETIDA LA MÁQUINA Y/O EQUIPO ASEGURADO, INTENCIONALMENTE, A UN ESFUERZO SUPERIOR AL DE DISEÑO.
7. LA RESPONSABILIDAD LEGAL O CONTRACTUAL DEL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LA MAQUINARIA.
8. MANTENIMIENTO EN SERVICIO DE UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, ANTES DE QUE HAYA TERMINADO LA REPARACIÓN DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA.
9. PÉRDIDAS INDIRECTAS DE CUALQUIER CLASE, COMO FALLA DE ALQUILER O USO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATOS, MULTAS CONTRACTUALES Y EN GENERAL, CUALQUIER PERJUICIO O PÉRDIDA DE BENEFICIOS RESULTANTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO CUALQUIER PÉRDIDA DE TIPO CONSECUENCIAL.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN III.- EQUIPO ELECTRÓNICO TIPO DE PÓLIZA
BLANKET (SIN RELACIÓN DE EQUIPO)
TIPO DE COBERTURA:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO E IMPREVISTO DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
TERRITORIALIDAD:
REPÚBLICA MEXICANA, ARGENTINA/BUENOS AIRES, ALEMANIA/FRANKFURT, BRASIL/SAO PAULO, COLOMBIA/BOGOTA, CANADÁ/MONTREAL, TORONTO Y VANCOUVER, CHINA/BEIJING, ESPAÑA/MADRID, USA/ATLANTA, LOS ÁNGELES, CHICAGO, HOUSTON, MIAMI, NUEVA YORK, WASHINGTON, SAN XXXXX, FRANCIA/PARIS, INGLATERRA/LONDRES, ITALIA/ROMA, RUSIA/MOSCU, TOKIO/JAPÓN, XXXXX DEL SUR/SEÚL, BRUSELAS/BÉLGICA, ESTAS UBICACIONES SON EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
BIENES CUBIERTOS:
TODO EL EQUIPO ELECTRÓNICO PROPIEDAD DEL CONSEJO Y/O DE TERCEROS BAJO SU CUSTODIA Y/O PROPIEDAD DEL CONSEJO EN PODER DE TERCEROS TALES COMO, PERO NO LIMITADO A: EQUIPO DE CÓMPUTO, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, UPS, NO BREAK, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS PERSONALES, SOFTWARE, IMPRESORAS, ESCÁNER, SERVIDORES PARA RED, ACCESORIOS, MÓDEMS, CABLEADO AUN CUANDO SE ENCUENTRE FUERA DEL PREDIO, EQUIPO DE TELEFONÍA TALES COMO PERO NO LIMITADOS A FAXES, CONMUTADORES, RADIO COMUNICADORES, CELULARES, PARTES ELECTRÓNICAS DE LA SUBESTACIÓN, EQUIPO DE VIDEO, MONITORES, PANTALLAS.
RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA FÍSICA Y/O DAÑO MATERIAL, SÚBITO, IMPREVISTO O ACCIDENTAL OCURRIDO A LOS BIENES CUBIERTOS.
INCLUYENDO LOS RIESGOS DE:
• ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
• HURTO
• EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL
• PORTADOR EXTERNO DE DATOS
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 3’100,000.00
$ 400,000.00 POR EQUIPO
$ 415,000.00 EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL
$ 250,000.00 PORTADOR EXTERNO DE DATOS
DEDUCIBLES
LOS DEDUCIBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN SE APLICARÁN PARA TODA Y CADA PÉRDIDA:
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA | 2% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO CON COASEGURO DEL 25% |
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS | 1% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO CON COASEGURO DEL 10% |
RESTO DE COBERTURAS | 2% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO |
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO | 10% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO |
HURTO | 20% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO |
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES Y/O PARCIALES SERÁN INDEMNIZADOS A VALOR DE REPOSICIÓN.
PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES Y/O PARCIALES SERÁ INDEMNIZADO BAJO ESTE SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.
EL ASEGURADO EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO Y UNA VEZ CONVENIDA LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA LIQUIDE EL MONTO DE LOS BIENES A VALOR DE REPOSICIÓN, YA SEA EN DINERO Y/O ESPECIE A ELECCIÓN DEL ASEGURADO.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EL CUAL SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PAGAR A LA ASEGURADORA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
LA REPOSICIÓN EN ESPECIE SERÁ PAGADA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEBIENDO ESTE ENTREGAR FACTURA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDICANDO (NOMBRE) R.F.C. (No.) DOMICILIO FISCAL (DOMICILIO COMPLETO) ASÍ COMO LOS DATOS COMPLETOS DEL EQUIPO QUE SERÁ REPUESTO, DEBIENDO EL CONSEJO PAGAR A LA ASEGURADORA EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE, PARA TAL EFECTO, LA ASEGURADORA ENTREGARA AL ASEGURADO LA FACTURA A NOMBRE DE ÉSTE ÚLTIMO, POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE SI LO HUBIERE.
EN CASO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, POR PÉRDIDA TOTAL, O ROBO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REFACTURA A NOMBRE DE ÉSTE ÚLTIMO, POR LA REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ASÍ COMO COPIA DE LA FACTURA DE COMPRA.
PARA EQUIPO ARRENDADO, SERÁ PAGO A VALOR REAL.
CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES
• COBERTURA DE VALOR DE REPOSICIÓN
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
RIESGOS NO CUBIERTOS:
1.DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, CALENTAMIENTO, DEFORMACIÓN, FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SIN EMBARGO SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS SURGIERA UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
2.DESHONESTIDAD, INFIDELIDAD O CUALQUIER ACTO MALICIOSO DE CUALQUIER EMPLEADO DEL CONSEJO ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD.
3.REPARAR O REPONER PARTES DEFECTUOSAS EN SU DISEÑO, MANO DE OBRA O MATERIALES, PERO EXCEPTUANDO LOS DAÑOS PROVOCADOS POR DICHOS DEFECTOS, SI DE OTRA MANERA NO ESTÁN EXCLUIDOS.
4.ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE LA MÁQUINA O EN LAS INSTRUCCIONES DADAS A LA MÁQUINA.
5.FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES DEL ASEGURADO, EXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE SEAN CONOCIDOS POR EL CONSEJO, O POR SUS REPRESENTANTES QUE CONTRATEN EL SEGURO.
6.EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE ROBO Y HURTO; EL ROBO EN QUE INTERVENGAN EMPLEADOS O PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
7.GASTOS PARA ELIMINAR ANOMALÍAS, GASTOS POR MANTENIMIENTO, DAÑOS Y RESPONSABILIDADES POR REDUCCIÓN DE INGRESOS.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADO O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADOS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO, O COMODATARIO, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA.
EL LICITANTE GANADOR SE OBLIGA A PAGAR LOS DAÑOS, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL QUE EL CONSEJO CAUSE DERIVADO DE SUS ACTIVIDADES PROPIAS, A TERCEROS Y POR LOS QUE ÉSTE DEBA RESPONDER, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, Y QUE CAUSE LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE DICHOS TERCEROS, O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, SEGÚN LAS CLÁUSULAS Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
COBERTURAS AMPARADAS
• R. C. ACTIVIDADES E INMUEBLES
• R. C. ASUMIDA O CONTRACTUAL
• R. C. ELEVADORES
• R. C. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
• R. C. BIENES BAJO CUSTODIA
• R. C. ESTACIONAMIENTO
• GASTOS DE DEFENSA
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 2’250,000.00 M.N.
MAS EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA PARA GASTOS DE DEFENSA
R.C. ESTACIONAMIENTO CON LÍMITE MÁXIMO POR VEHÍCULO DE $ 750,000.00 M.N.
DEDUCIBLE
SIN DEDUCIBLE
R.C. ESTACIONAMIENTO 5% PARA DAÑOS MATERIALES Y 10% PARA ROBO SOBRE EL VALOR COMERCIAL GUÍA EBC AL MOMENTO DEL SINIESTRO, ROTURA XX XXXXXXXXX 20% DEL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO.
ALCANCE DEL SEGURO
LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA COMPRENDE:
1. EL PAGO DE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL, POR LOS QUE SEA RESPONSABLE EL ASEGURADO, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA PÓLIZA Y EN LAS CONDICIONES ESPECIALES RESPECTIVAS.
2. EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO, DENTRO DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA ESTA COBERTURA INCLUYE, ENTRE OTROS:
a) EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES QUE EL ASEGURADO DEBA OTORGAR, EN GARANTÍA DEL PAGO DE LAS SUMAS QUE SE LE RECLAMEN A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
b) EL PAGO DE LOS GASTOS, COSTAS E INTERESES LEGALES QUE DEBA PAGAR EL ASEGURADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIADAS.
c) EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
EXTRA-CONTRACTUAL: PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL POR HONORARIOS Y DE SERVICIO SOCIAL. GASTOS DE DEFENSA 50% ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA, (LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD)
- DAÑOS A BIENES DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y EN PODER DEL CONSEJO, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CUSTODIA O CONTROL.
- RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, CONSIDERANDO 30 CONTRATOS.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
• RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS POR GUERRA U OTROS ACTOS BÉLICOS, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, MOTINES, HUELGAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIONES DE AUTORIDAD DE DERECHO O DE HECHO.
• RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
• RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
• RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS PRESENTADAS POR EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ESTOS CON EXCEPCIÓN DE LO CUBIERTO EN LAS CONDICIONES Y CLAUSULADOS DE ESTAS BASES.
• RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE ROBO SIN VIOLENCIA O EXTRAVÍO DE BIENES DE TERCEROS A MENOS QUE ESTOS HAYAN SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN SU INGRESO A LAS DIVERSAS INSTALACIONES.
• RESPONSABILIDAD POR CAUSAR DAÑOS VOLUNTARIOS A LOS BIENES, A MENOS QUE SEA NECESARIO, PARA MINIMIZAR LOS DAÑOS POR RECLAMACIONES DE LOS AFECTADOS POR EL ASEGURADO.
• RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS POR REACCIONES NUCLEARES.
• RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
• TERRORISMO Y SABOTAJE
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR DAÑOS QUE SE CAUSEN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.
GASTOS DE DEFENSA
LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS:
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE VISITANTES Y TERCEROS QUE ESTUVIEREN BAJO LA CUSTODIA EN SUS ESTACIONAMIENTOS, CON ACOMODADORES.
DAÑOS A VEHÍCULOS DE TERCEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO (RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS)
1. DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA, ADICIONALMENTE QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS A VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS ESTACIONAMIENTOS O ESPACIOS DESTINADOS POR EL CONSEJO.
2. BASES PARA VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
A. SI EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER DETENCIÓN, INCAUTACIÓN, SECUESTRO, DECOMISO U OTRA SITUACIÓN SEMEJANTE PRODUCIDA POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES, LA COMPAÑÍA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INICIAR, SIN DEMORA, LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS.
B. EL HECHO DE QUE LA COMPAÑÍA NO REALICE LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A PARTIR DEL MOMENTO DEL AVISO DEL SINIESTRO, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON EL SUPUESTO DEL PÁRRAFO ANTERIOR, EL ASEGURADO QUEDA FACULTADO PARA PROCEDER A LA REPARACIÓN DE LOS MISMOS Y EXIGIR SU IMPORTE A LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, SALVO QUE POR CAUSAS IMPUTABLES AL ÉL, NO SE PUEDA LLEVAR A CABO LA VALUACIÓN. LA COMPAÑÍA NO RECONOCERÁ EL DAÑO SUFRIDO POR EL VEHÍCULO SI SE HA PROCEDIDO A SU REPARACIÓN ANTES DE LAS 72 HORAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA VALUACIÓN DEL DAÑO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
C. CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO POR UN VEHÍCULO EXCEDA DEL 65% DE SU VALOR COMERCIAL EN EL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR AL SINIESTRO, Y A SOLICITUD XXX XXXXXXX AFECTADO, DEBERÁ CONSIDERARSE QUE HUBO PÉRDIDA TOTAL. SALVO CONVENIO EN CONTRARIO, SI EL MENCIONADO COSTO EXCEDIERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE DICHO VALOR, SIEMPRE SE CONSIDERARÁ QUE HA HABIDO PÉRDIDA TOTAL.
D. LA INTERVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA VALUACIÓN O CUALQUIER AYUDA QUE LA MISMA O SUS REPRESENTANTES PRESTEN AL ASEGURADO O A TERCEROS, NO IMPLICARÁ ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO AL SINIESTRO, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
E. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA, SE ENTENDERÁ POR VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD LA QUE SE ESPECIFIQUE EN LA GUÍA EBC AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
3. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTA COBERTURA, QUEDARÁN CUBIERTOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA TRASLADAR LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS DESDE EL LUGAR DONDE HAYAN SIDO LOCALIZADOS, HASTA EL LUGAR AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA EN DONDE VAYAN A REPARARSE.
4. SALVAMENTOS.
LA COMPAÑÍA TENDRÁ DERECHO DE DISPONER DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYA INDEMNIZADO POR PÉRDIDA TOTAL, CON EXCEPCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL NO DESCRITO EN LA FACTURA ORIGINAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL.
5. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA EN NINGÚN CASO AMPARA NI SE REFIERE A LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
A. PÉRDIDA DE DAÑOS A MERCANCÍAS, Y/O DINERO, ROPA, EFECTOS PERSONALES, HERRAMIENTA, REFACCIONES O CUALQUIER OTRO EFECTO QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS VEHÍCULOS, AÚN CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL O CUANDO HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO O A SUS TRABAJADORES.
B. DAÑOS CAUSADOS A LLANTAS Y CÁMARAS POR SU PROPIA VOLADURA O POR PONCHADURA.
C. RESPONSABILIDAD A CONSECUENCIA DE LA PENETRACIÓN DE AGUA DE LLUVIA, INUNDACIONES, FILTRACIONES, DERRAME, GOTERAS O FUGAS DE AGUA, DE VAPOR, DE GAS O DE COMBUSTIBLES DE CUALQUIER SISTEMA DE VENTILACIÓN O REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN, PLOMERÍA O AZOLVE DE DRENAJES, A MENOS QUE SOBREVENGAN DE UN INCENDIO O UNA EXPLOSIÓN. EN ESE CASO LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS DEL INCENDIO O DE LA EXPLOSIÓN, ASÍ COMO DE SUS CONSECUENCIAS DIRECTAS.
X. XXXXX XX XXXXXXXXX, FRAUDE O ROBO EN EL QUE INTERVENGA UN EMPLEADO O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
E. ACCIDENTES QUE OCURRAN CON MOTIVO DE ALTERACIONES DE ESTRUCTURAS, NUEVAS CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL ASEGURADO O POR CONTRATISTAS A SU SERVICIO EN LOS LOCALES DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
RIESGOS NO CUBIERTOS
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDAS, DAÑOS Y/O GASTOS CAUSADOS DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS A CONSECUENCIA DE:
• RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
• MULTAS, PENALIZACIONES, DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS.
• DAÑOS POR EXPERIMENTACIÓN O DE TRABAJOS O PRODUCTOS QUE CAREZCAN DE PERMISO.
NO CUBRE PÉRDIDA O DAÑO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADO POR, O, A CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN UNA DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, REQUISICIÓN O LA DESTRUCCIÓN DE O EL DAÑO A PROPIEDAD POR O BAJO ÓRDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL.
R. C. CONTRATISTAS.
R. C. PROFESIONAL.
R. C. PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO.
R. C. CONTAMINACIÓN.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN V.- EFECTIVO Y/O VALORES BIENES CUBIERTOS
SE CUBRE DINERO EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, EN MONEDA NACIONAL U OTRAS DIVISAS, VALORES U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, VALES DE DESPENSA, VALES DE GASOLINA, PROPIEDAD DEL CONSEJO Y/O EN PODER DE EMPLEADOS. VALES DE CUALQUIER TIPO.
RIESGOS CUBIERTOS DENTRO DEL LOCAL
EN CAJAS FUERTES O BÓVEDAS, EN CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS O EN PODER O BAJO CUSTODIA DE SUS CAJEROS, O CUALQUIER EMPLEADO O FUNCIONARIO DEL ASEGURADO Y/O PERSONAL QUE LABORE EN EL CONSEJO.
A) ROBO CON VIOLENCIA
B) ROBO POR ASALTO
C) DAÑOS MATERIALES
RIESGOS CUBIERTOS FUERA DEL LOCAL
A) ROBO CON VIOLENCIA
B) ROBO POR ASALTO
C) INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA
D) ACCIDENTE DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS DEL MANEJO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES
QUEDAN PROTEGIDOS LOS BIENES AÚN CUANDO NO SE ENCUENTREN EN CAJAS FUERTES O BÓVEDAS.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA
$ 315,000.00 M.N. DENTRO Y FUERA DEL LOCAL.
$ 275,000.00 M.N. EN VALES DE DESPENSA POR 2 DÍAS. EN DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.
DEDUCIBLES
LOS DEDUCIBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN SE APLICARÁN PARA TODA Y CADA PÉRDIDA:
DENTRO DEL LOCAL:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 D.S.M.V.D.F.
FUERA DEL LOCAL:
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 40 D.S.M.V.D.F.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS
PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES Y/O PARCIALES SERÁ INDEMNIZADO BAJO ESTE SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.
EN EL CASO DE OTRAS DIVISAS, SE TOMARÁ COMO BASE, EL TIPO DE CAMBIO PROPORCIONADO POR EL BANCO DE MÉXICO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
RIESGOS EXCLUIDOS
• PÉRDIDA POR FRAUDE, ROBO O ABUSO DE CONFIANZA, FALSAS DECLARACIONES, COMETIDO POR EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, DEL CONSEJO SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
• POR PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
• POR PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA O DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL CONSEJO.
• POR PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE ROBO SIN VIOLENCIA, EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA O FALSAS DECLARACIONES.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN VI.- ROBO DE CONTENIDOS. BIENES CUBIERTOS
SE CUBREN LOS BIENES TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: BIENES MUEBLES, MAQUINARIA, MOBILIARIO, PAPELERÍA, ACCESORIOS Y DEMÁS EQUIPO PROPIO Y NECESARIO RELACIONADOS CON EL GIRO DEL NEGOCIO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PREDIOS DEL CONSEJO Y/O BIENES DEL CONSEJO EN PODER DE TERCEROS, Y/O PROPIEDAD DE EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA DEL CONSEJO DEBIDAMENTE RESGUARDADOS ASÍ COMO CUALQUIER BIEN QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA O EL GIRO DEL NEGOCIO, SE ENCUENTRE BAJO LA CUSTODIA DE CONSEJO.
SIN RELACIÓN DE EQUIPO
TERRITORIALIDAD: REPÚBLICA MEXICANA, ARGENTINA/BUENOS AIRES, ALEMANIA/FRANKFURT, BRASIL/SAO PAULO, COLOMBIA/BOGOTA, CANADÁ/MONTREAL, TORONTO Y VANCOUVER, CHINA/BEIJING, ESPAÑA/MADRID, USA/ATLANTA, LOS ÁNGELES, CHICAGO, HOUSTON, MIAMI, NUEVA YORK, WASHINGTON, SAN XXXXX, FRANCIA/PARIS, INGLATERRA/LONDRES, ITALIA/ROMA, RUSIA/MOSCU, TOKIO/JAPÓN, XXXXX DEL SUR/SEÚL, PARA CONTENIDOS, ESTAS UBICACIONES SON EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
RIESGOS CUBIERTOS
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 500,000.00 M.N.
DEDUCIBLES
LOS DEDUCIBLES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SE APLICARÁN PARA TODA Y CADA PÉRDIDA. 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DÍAS DE D.S.M.V.D.F.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES Y/O PARCIALES SERÁ INDEMNIZADO BAJO ESTE SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.
EL ASEGURADO EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO Y UNA VEZ CONVENIDA LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA LIQUIDE EL MONTO DE LOS BIENES A VALOR DE REPOSICIÓN, YA SEA EN DINERO Y/O ESPECIE A ELECCIÓN DEL ASEGURADO.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EL CUAL SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO EL CONSEJO PAGAR A LA ASEGURADORA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
LA REPOSICIÓN EN ESPECIE SERÁ PAGADA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEBIENDO ESTE ENTREGAR FACTURA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDICANDO (NOMBRE) R.F.C. (No.) DOMICILIO FISCAL (DOMICILIO COMPLETO) ASÍ COMO LOS DATOS COMPLETOS DEL EQUIPO QUE SERÁ REPUESTO, DEBIENDO EL ASEGURADO
PAGAR A LA ASEGURADORA EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE, PARA TAL EFECTO, LA ASEGURADORA ENTREGARA AL CONSEJO LA FACTURA POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE SI LO HUBIERE.
EN CASO DE REPOSICIÓN EN ESPECIE, POR PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL CONSEJO REFACTURA, A NOMBRE DE ÉSTE ÚLTIMO, POR LA REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ASÍ COMO COPIA DE LA FACTURA COMPRA.
CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
RIESGOS EXCLUIDOS
• PÉRDIDA POR FRAUDE, ROBO O ABUSO DE CONFIANZA, FALSAS DECLARACIONES, COMETIDO POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL CONSEJO SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O QUE ACTÚEN CON OTRAS PERSONAS.
• ROBO EN QUE INTERVIENEN PERSONAS POR LAS CUALES EL ASEGURADO FUERA CIVILMENTE RESPONSABLE.
• ROBO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DEL ASEGURADO O POR LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
• POR PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE ROBO SIN VIOLENCIA, EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
• PÉRDIDAS QUE PROVENGAN DE ROBO DE TÍTULOS, OBLIGACIONES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, TIMBRES POSTALES O FISCALES, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, CHEQUES, LETRAS, PAGARES, LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS LIBROS DE COMERCIO, ASÍ COMO CONTENIDOS EN GENERAL XX XXXXX FUERTES, BÓVEDAS O CAJAS REGISTRADORAS.
• PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
• PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO, QUE PROPICIE QUE DICHO ACTO SE COMETA EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX BIENES CUBIERTOS
TODOS LOS CRISTALES, LUNAS, CUBIERTAS, ESPEJOS Y DOMOS, CON ESPESOR MÍNIMO DE 4mm.
RIESGOS CUBIERTOS
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES, LUNAS, CUBIERTAS Y ESPEJOS ASEGURADOS CAUSADOS POR LA ROTURA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA O POR ACTOS VANDÁLICOS O CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.
CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES
• REMOCIÓN DEL CRISTAL
• DECORADO DEL CRISTAL, PLATEADO, DORADO, BISELADO, PULIDO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, RÓTULOS, REALCES Y ANÁLOGOS O A SUS XXXXXX.
• REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL INMUEBLE Y/O DEL XXXXXXX X XXXXXXXXX ASEGURADOS.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 500,000.00 POR EVENTO U OCURRENCIA.
DEDUCIBLE
EL SIGUIENTE DEDUCIBLE SE APLICARÁ EN TODA Y CADA PÉRDIDA:
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 5 DSMVDF
CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
• ERRORES U OMISIONES
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
• DEFICIENCIAS EN LA COLOCACIÓN.
• DAÑOS SUPERFICIALES.
• CRISTALES, LUNAS CUBIERTAS Y ESPEJOS CON ESPESOR MENOR A 4.0 mm
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS SECCIONES EXCLUSIONES SECCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII.
• REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, (SEA O NO CONTROLADA) Y YA SEA QUE TAL PÉRDIDA SE DERIVE DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, PRÓXIMA O REMOTA O TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADA, CONTRIBUIDA O AGRAVADA POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO SI COMO CONSECUENCIA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR SE OCASIONA UN INCENDIO, ENTONCES ESTA PÓLIZA CUBRE LA PÉRDIDA DIRECTA A CONSECUENCIA DEL INCENDIO SUBSECUENTE, PERO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS A AUTOMÓVILES Y CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EMBARCACIONES COMO RESULTADO DE DICHOS RIESGOS.
• LA DEMORA O LA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON UN ACCIDENTE O PÉRDIDA XX XXXXXXX.
• DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LA PROPIEDAD, QUE SE DESCUBRA AL REALIZAR UN INVENTARIO, SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ SI LA PÉRDIDA OCURRE COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
• NO SE CUBRE PÉRDIDA O DAÑO DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADO POR: PROVOCADO, A TRAVÉS DE, O A CONSECUENCIA DE: GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN UNA DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE O DAÑOS A LA PROPIEDAD POR O BAJO ÓRDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL.
• DOLO MALA FE Y CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
• SE EXCLUYE TERRORISMO O ACTOS TERRORISTAS Y SABOTAJE, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ SI LA PÉRDIDA OCURRE COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA TODAS LAS SECCIONES
VALOR DE REPOSICIÓN
LA COMPAÑÍA CONVIENE EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EN INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO, SIN REBASAR EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, EL TÉRMINO VALOR DE REPOSICIÓN REPRESENTARÁ A LA CANTIDAD DE DINERO NECESARIA REQUERIDA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA EROGAR EN LA RECONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN, REPARACIÓN Y SU INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA MISMA CALIDAD, FUNCIONALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE LOS MISMOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR LA DEPRECIACIÓN POR USO.
SE ESPECIFICA QUE PARA LAS SECCIONES II “ROTURA DE MAQUINARIA” Y III “EQUIPO ELECTRÓNICO”, LA BASE DE INDEMNIZACIÓN ES LA SIGUIENTE:
SECCIÓN II ROTURA DE MAQUINARIA: PARA PÉRDIDAS PARCIALES Y TOTALES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CON UNA EDAD IGUAL O MENOR A 7 AÑOS, SE INDEMNIZARÁ A VALOR REPOSICIÓN; PARA LOS EQUIPOS MAYORES A 7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD LAS INDEMNIZACIONES PARA PÉRDIDAS PARCIALES SE REALIZARÁN A VALOR DE REPOSICIÓN, Y LAS PÉRDIDAS TOTALES A VALOR REAL (CON UNA DEPRECIACIÓN MÁXIMA DE HASTA UN 50%).
SECCIÓN III EQUIPO ELECTRÓNICO: PARA PÉRDIDAS PARCIALES Y TOTALES DE EQUIPO CON UNA EDAD IGUAL O MENOR A 5 AÑOS, SE INDEMNIZARÁ A VALOR DE REPOSICIÓN; PARA LOS EQUIPOS MAYORES A 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, LAS INDEMNIZACIONES PARA PÉRDIDAS PARCIALES SE REALIZARÁN A VALOR DE REPOSICIÓN Y LAS PÉRDIDAS TOTALES A VALOR REAL (CON UNA DEPRECIACIÓN MÁXIMA DE HASTA UN 50%).
LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN, EN CASO DE SINIESTRO, PARA EFECTUAR EL TRÁMITE DE RECUPERACIÓN, EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL TRÁMITE DE LA MISMA, TOMÁNDOSE COMO ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
LA REPOSICIÓN EN ESPECIE SERÁ PAGADA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEBIENDO ENTREGAR FACTURA A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS (NOMBRE) R.F.C. (No.) DOMICILIO FISCAL (DOMICILIO COMPLETO.) DEPOSITANDO EL ASEGURADO EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE A LA CUENTA DE CHEQUES DE LA ASEGURADORA (No. CUENTA) DEL BANCO (NOMBRE DEL BANCO).
LA ASEGURADORA POSTERIORMENTE ENTREGARÁ AL CONSEJO LA FACTURA POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
ESTA PÓLIZA CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES GASTOS QUE RESULTAN DE UN RIESGO ASEGURADO:
A. EL COSTO DE REMOVER ESCOMBROS DE BIENES CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
B. EL COSTO DE RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO O CONSTRUCCIÓN.
C. EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN DE LA LEY O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBEN DE REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
QUEDAN AMPARADOS LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES DEL ASEGURADO, EN CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA POR LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, POR LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN SE INDICAN EN LA SECCIÓN I DE DAÑOS A LA PROPIEDAD.
ESTOS GASTOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: RENTA DE PREDIOS ADICIONALES, RENTA DE EQUIPO PROVISIONAL, MUDANZA, LUZ, FUERZA Y CALEFACCIÓN DE LAS UBICACIONES PROVISIONALES, HORAS EXTRAS DEL PERSONAL PROPIO, VIAJES, ANUNCIOS EN EL PERIÓDICO.
SIN EMBARGO, LA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS Y DEBIDAMENTE COMPROBADOS, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA DE LA SECCIÓN AFECTADA.
DEFINICIONES
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SU NEGOCIO, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR EL NEGOCIO DURANTE EL MISMO PERIODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERA OCURRIDO.
ESTOS GASTOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN DE USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
PERIODO DE RESTAURACIÓN.- SIGNIFICA EL LAPSO QUE COMIENZA EN LA FECHA DEL DAÑO O DESTRUCCIÓN Y CONCLUYE AL ESTABLECERSE LAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN ANTES DE HABER OCURRIDO EL SINIESTRO. ESTE LAPSO NO QUEDA LIMITADO POR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
CONDICIONES
INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD.- ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, DE ACUERDO CON SUS LÍMITES Y CONDICIONES, EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, SIN EXCEDER DE CUATRO SEMANAS CONSECUTIVAS, CUANDO COMO RESULTADO DIRECTO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS, EL ACCESO A LOS PREDIOS HAYA SIDO PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES.- ES CONDICIÓN DE ESTA COBERTURA QUE TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE Y DESPUÉS DE OCURRIR UNA PÉRDIDA, EL ASEGURADO REANUDE TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO Y REDUZCA O EVITE HASTA EL MÁXIMO POSIBLE, CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO.
DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS.- EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REDUCIR EN LO POSIBLE LOS GASTOS ASEGURADOS CON OBJETO DE REDUCIR LA PÉRDIDA.
SALVAMENTO
COMO CONSECUENCIA DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN, QUE SE HAGA POR PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL SALVAMENTO O CUALQUIER RECUPERACIÓN, PASARÁ A SER PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, POR LO QUE EL CONSEJO SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA ASEGURADORA TALES BIENES.
SI DESPUÉS DE 20 DÍAS NATURALES, LA ASEGURADORA NO RECOGE DICHO SALVAMENTO, EL CONSEJO PODRÁ DISPONER DE ESTE, A SU CONVENIENCIA.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
LA COMPAÑÍA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALÚO DE PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO ESTE SEGURO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD EXISTENTE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA.
PRIMER RIESGO
LA COMPAÑÍA PAGARA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL OCURRIR EL SINIESTRO. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PÉRDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAME DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A EXTINTORES, HIDRANTES, ETC.
ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
TERRITORIALIDAD
REPÚBLICA MEXICANA, PARA TODAS LAS SECCIONES.
PARA LAS SECCIONES I Y III, TAMBIÉN QUEDAN CUBIERTOS LOS CONTENIDOS Y EL EQUIPO ELECTRÓNICO, QUE SE ENCUENTRA EN LAS OFICINAS DEL EXTERIOR LAS CUALES A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
ARGENTINA/BUENOS AIRES, ALEMANIA/FRANKFURT, BRASIL/SAO PAULO, COLOMBIA/BOGOTA, CANADÁ/MONTREAL, TORONTO Y VANCOUVER, CHINA/BEIJING, ESPAÑA/MADRID, USA/ ATLANTA, LOS ÁNGELES, CHICAGO, HOUSTON, MIAMI, NUEVA YORK, WASHINGTON, SAN XXXXX, FRANCIA/PARIS, INGLATERRA/LONDRES, ITALIA/ROMA, RUSIA/MOSCU, TOKIO/JAPÓN, XXXXX DEL SUR/SEÚL. ESTA RELACIÓN ES EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
LA INCLUSIÓN DE ESTAS OFICINAS NO OPERARÁ PARA AUMENTAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA MÁS ALLÁ DEL LÍMITE ESTABLECIDO E INDICADO EN LA CLÁUSULA DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
CLÁUSULA DE 72 HORAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS O DE LA NATURALEZA
A). CADA PÉRDIDA POR RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE LA NATURALEZA, CONSTITUIRÁ UNA SOLA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE:
A.1 SI MAS DE UN RIESGO CATASTRÓFICO O DE LA NATURALEZA OCURREN EN UN PERIODO DE 72 HORAS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
A.2 O SI UNA INUNDACIÓN SUCEDE EN UN PERIODO DE CRECIMIENTO CONTINUO O DESBORDAMIENTO DE CUALQUIER RÍO (S) O CORRIENTE (S) Y SI EL AGUA SE BAJA ENTRE LAS RIBERAS DE DICHA (S) CORRIENTE (S).
A.3 SI UNA INUNDACIÓN RESULTE DE UNA OLEADA O SERIE DE OLEADAS CAUSADAS POR UNA SOLA CONMOCIÓN.
DICHOS RIESGOS CATASTRÓFICOS O DE LA NATURALEZA, SE CONSIDERAN UN SOLO EVENTO SEGÚN SIGNIFICADO DE ESTA PÓLIZA.
B). SI CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO MENCIONADO EN EL INCISO “A” SE EXTIENDE HASTA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTA PÓLIZA E INICIA ANTES DEL VENCIMIENTO, ESTA COMPAÑÍA PAGARA LAS PÉRDIDAS QUE SURJAN, COMO SI DICHO PERIODO CAYERA TOTALMENTE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ERRORES U OMISIONES
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA O UBICACIÓN ADICIONAL ALGUNA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y SER REPORTADO POR EL ASEGURADO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
LA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD PAGADA EN TODOS LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS, QUE POR CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZADO, CORRESPONDAN AL ASEGURADO, SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DE ACTOS COMETIDOS POR PERSONAS DE LAS QUE FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO, POR CONSIDERARSE PARA ESTOS EFECTOS TAMBIÉN COMO ASEGURADOS, NO HABRÁ SUBROGACIÓN, EXCEPTO SI SE TRATA DE ACTOS INTENCIONALES DOLO O MALA FE.
LA ASEGURADORA NO SE SUBROGARÁ EN CONTRA DE EMPRESAS FILIALES, O DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
SI EL DAÑO FUE INDEMNIZADO SOLO EN PARTE, EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, EJERCERÁN SUS DERECHOS EN LAS PARTES PROPORCIONALES CORRESPONDIENTES.
LA ASEGURADORA PODRÁ LIBERARSE EN TODO O EN PARTE DE SUS OBLIGACIONES, SI LA SUBROGACIÓN ES IMPEDIDA POR EL ASEGURADO.
NO ADHESIÓN
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, Y POR
LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 – B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
INTERESES MORATORIOS
EN EL EVENTO DE QUE “LA INSTITUCIÓN” NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA SUMA ASEGURADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA SU EXIGIBILIDAD, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
PRESCRIPCIÓN
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SÓLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
COMPETENCIA
EN CASO DE CONTROVERSIA, EL QUEJOSO PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LA COMPETENCIA SE DETERMINARÁ EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
PRELACIÓN DE CONDICIONES
CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTA PÓLIZA, TENDRÁ PRELACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS Y NO CONOCIDOS
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA PÓLIZA OTORGA COBERTURA AUTOMÁTICA DE BIENES E INTERESES SIMILARES O ADICIONALES, YA SEA POR ADQUISICIÓN O POR CUALQUIER MOTIVO QUE CONSTITUYA UN RIESGO PARA EL CONSEJO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ESPECIFICADOS EN LA MISMA.
ÚNICAMENTE SE REPORTARÁ A LA ASEGURADORA, EL INCREMENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS BIENES NUEVOS, USADOS O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE INCREMENTE LA SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO.
EL PAGO DE SINIESTROS UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN YA SEÑALADA EN LA CLAUSULA PAGO DE SINIESTROS PARA TODAS LAS SECCIONES Y EN SU TOTALIDAD, SERÁ DE 8 DÍAS NATURALES.
• LA SINIESTRALIDAD SE ENTREGARÁ EN FORMA TRIMESTRAL CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES DATOS:
No. SINIESTRO, FECHA DE SINIESTRO, FECHA DEL REPORTE DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA, UBICACIÓN, CAUSA DEL SINIESTRO, DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO, BIENES DAÑADOS, COBERTURA AFECTADA, PÓLIZA AFECTADA, AJUSTADOR, SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, PENDIENTE, CANCELADO, RECHAZADO), MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA, MONTO DE DEDUCIBLE Y COASEGURO, MONTO INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA, EN CASO DE RECHAZO, MOTIVO DEL RECHAZO.
PARA RESPONSABILIDAD CIVIL ADEMÁS:
NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO/RECLAMANTE, XXXXX RECLAMADO POR EL TERCERO Y MONTO INDEMNIZADO AL TERCERO.
LOS REPORTES SERÁN REMITIDOS POR ESCRITO Y EN ARCHIVO MAGNÉTICO EN EXCEL, EL CPTM, TENDRÁ 30 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD U OBSERVACIÓN.
ESTÁNDARES DE SERVICIO
ESTÁNDARES DE SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN POR DÍA DE ATRASO | |
A) | CARTA COBERTURA | CARTA COBERTURA EL DÍA DEL FALLO. | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE PRIMA ADJUDICADA. |
B) | ENTREGA DE PÓLIZAS EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE .C.V. | DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO O SOLICITUD DE ALTA. | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE PRIMA ADJUDICADA. |
C) | ENTREGA TRIMESTRAL DE SINIESTRALIDAD. | 15 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES CALENDARIO | 1% DIARIO SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA ADJUDICADA. |
DATOS INFORMATIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. VIGILANCIA
CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL XXX XXXXX DE CUAUTITLÁN- TEXCOCO. (CUSAEM) Contrato N° 13/2014, VIGENCIA 00:01 HRS DEL 01 DE ENERO A LAS 24:00 HRS DEL 31 DE DICIEMBRE 2014 (SE ENCUENTRA EN TRÁMITE NUEVA CONTRATACIÓN).
TIPO Y TIEMPO DE SERVICIO | NÚMERO DE PERSONAL EN SERVICIO | HORARIOS |
ELEMENTO FEMENINO O MASCULINO (INDISTINTO) (12 HRS X 12 HRS) | 3 ELEMENTOS | LUNES A SÁBADO SERÁ DE LAS 7:00 A LAS 19:00 HORAS. |
ELEMENTOS MASCULINO (24 HRS X 24 HRS) | 2 ELEMENTOS | LUNES X XXXXXXX SERÁ DE LAS 7:00 A LAS 7:00 EN FORMA CONTINUA. |
CONSIGNAS DE OPERACIÓN PERSONAL DE VIGILANCIA (ENTRE OTRAS)
EL PERSONAL DE SEGURIDAD INTRAMUROS ES PERTENECIENTE AL CUSAEM CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL XXX XXXXX CUAUTITLAN – TEXCOCO, REALIZA LOS PROCEDIMIENTOS, CONSIGNAS Y RUTINAS QUE EN EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS COTIDIANAS SE PRESENTEN PARA EVITAR SITUACIONES QUE ALTEREN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL SITIO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO Y CON EL CUAL SE DEFINAN ASPECTOS COMO:
INGRESO, SALIDA Y CONTROL DE PERSONAS VISITANTES
INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS DEL CONSEJO
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE EQUIPOS, MÁQUINAS, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS FÍSICOS
RECORRIDOS A LAS INSTALACIONES (FRECUENCIA Y RESPONSABLES)
ASEGURAMIENTO DE ÁREAS ESTRATÉGICAS EN HORARIOS Y SITUACIONES ESPECIALES A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS.
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SITUACIONES DE SEGURIDAD ESPECIALES.
LLEVAR LIBRO XX XXXXXXXXX
FORMATO Y PERIODICIDAD DE INFORMES A SUPERVISOR
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
PROCEDIMIENTO EN EL EVENTO DE ENCONTRAR UN INTRUSO
PROCEDIMIENTO EN EL EVENTO DE ENCONTRAR EVIDENCIA DE ENTRADA FORZADA
PROCEDIMIENTO EN CASO DE VISITAS DE PROTOCOLO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SECRETARIOS DE ESTADO Y PERSONALIDADES
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL (SIMULACROS Y CONTINGENCIAS)
PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE CAPTURAR UN SOSPECHOSO
MANEJO DE PERSONAS EBRIAS O BAJO EL EFECTO DE DROGAS
MANEJO DE EVENTOS MASIVOS EVACUACIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR SIMULACROS
PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE DISTURBIOS
PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE EMERGENCIAS
REACCIÓN EN EL CASO DE ACCIDENTES
EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PERMITIRÁ LA SALIDA (NO AUTORIZADA) DE BIENES MUEBLES DELC ONSEJO NO AUTORIZADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE A DICHA ENTIDAD.
PATRULLAJE PARA EL ÁREA PERIMETRAL DEL CPTM.
CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL XXX XXXXX DE CUAUTITLÁN- TEXCOCO. (CUSAEM) Contrato N° 21/2014, VIGENCIA 00:01 HRS DEL 01 DE FEBRERO A LAS 24:00 HRS DEL 31 DE DICIEMBRE 2014 (SE ENCUENTRA EN TRÁMITE NUEVA CONTRATACIÓN).
TIPO Y TIEMPO DE SERVICIO | NÚMERO DE PERSONAL EN SERVICIO | HORARIOS |
PATRULLA | 1 VEHÍCULO PATRULLA | LUNES A SÁBADO SERÁ DE LAS 8:00 A LAS 20:00 HORAS. |
ELEMENTOS MASCULINO (12 HRS X 12 HRS) | 2 ELEMENTOS | LUNES A SABADO SERÁ DE LAS 8:00 A LAS 20:00 HORAS. |
CONSIGNAS DE OPERACIÓN PERSONAL DE VIGILANCIA (ENTRE OTRAS)
EL PERSONAL DE PATRULLAJE ES PERTENECIENTE AL CUSAEM CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL XXX XXXXX CUAUTITLAN – TEXCOCO, REALIZA LOS PROCEDIMIENTOS, CONSIGNAS Y RUTINAS QUE EN EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS COTIDIANAS SE PRESENTEN PARA DISUADIR LA COMISIÓN DE ÍLICITOS, COMO REACCIONAR EN CASO DE FLAGRANCIA E INCREMENTAR LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD, CON EL CUAL SE DEFINAN ASPECTOS COMO:
• RECORRIDOS (FRECUENCIA Y RESPONSABLES)
• PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SITUACIONES DE SEGURIDAD ESPECIALES
• PARTE XX XXXXXXXXX
• INDIVIDUO EN SITUACIÓN SOSPECHOSA
• VISITAS DE PROTOCOLO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SECRETARIOS DE ESTADO Y PERSONALIDADES
• PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE CAPTURAR UN SOSPECHOSO
• MANEJO DE EVENTOS MASIVOS
• APOYO Y REACCIÓN PARA SIMULACROS
• APOYO Y REACCIÓN PARA DISTURBIOS
• APOYO Y REACCIÓN PARA EMERGENCIAS
• APOYO Y REACCIÓN PARA ACCIDENTES
2. EQUIPO INSTALADO DE CIRCUITO CERRADO (CÁMARAS Y GRABACIÓN MÍNIMO DE 15 DÍAS). SE ANEXA ARCHIVO FOTOGRÁFICO:
47 CAMARÁS CCTV
MULTIPLEXOR (XXXXX DIGITAL DESACTIVE RECORDER) MARCA BOSC 16 CANALES
DVR SAMSUNG SHR5152 16 CANALES
DVR SAMSUNG SHR5152 16 CANALES
DVR SHR6162 16 CANALES,
2 MONITORES SAMSUNG
1 MONITOR BOSCH.
3. SISTEMA DE INTRUSIÓN INSTALADO. SE ANEXA ARCHIVO FOTOGRÁFICO
SENSORES INSTALADOS EN CADA PUERTA DE SALIDA DE EMERGENCIA POR PISO.
4. EQUIPO DE SEGURIDAD
• CAJA FUERTE DE DOS GAVETAS CON CERRADURA DE COMBINACIÓN DE 3 DISCOS Y MANIJA DE ABERTURA DE .57X.57 X 1.34 CON PESO APROXIMADO DE 320 KG. MOD. CF4216 MCA. XXXXXX.
• SISTEMA DE ALARMA CONTRA INCENDIO Y VOCEO.
PANEL NOTIFALLER NFS-2-640
106 DETECTORES DE HUMO
54 BOCINAS
2 AMPLIFICADORES
5. FORMATO Y VALE DE SALIDA DE BIENES MUEBLES
6. CAJA DE SEGURIDAD, Y VALORES. SINIESTRALIDAD
CONCEPTO | AÑO | MONTO | MOTIVO |
DAÑOS | 2011 | 6,900.50 | ROTURA XX XXXXXXXXX |
50,021.15 | HURTO EQUIPO ELECTRÓNICO | ||
2012 | 11,761.04 | XXXXXX XX XXXXXXXXX | |
0000 | 11,592.00 | HURTO EQUIPO ELECTRÓNICO | |
5,518.08 | XXXXXX XX XXXXXXXXX | ||
0000 (HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE) | 220,872.23 | ROTURA XX XXXXXXXXX VARIACIÓN DE VOLTAJE EN EQUIPO ELECTRÓNICO | |
RESPONSABILIDAD CIVIL | NO SE TIENEN SINIESTROS |
FORMATO A SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
DESGLOSE POR RAMO DE COBERTURAS Y PRIMAS ESTABLECIDAS
MONTO MÍNIMO DE $320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) Y UN MÁXIMO DE $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL DE PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LOS PRECIOS QUE SE COTICEN DEBERÁN SER NETOS CON CUOTAS FIJAS DURANTE EL PERIODO DE ASEGURAMIENTO, Y NO ESTARÁN SUJETOS A ESCALACIÓN DE PRECIOS, DEBERÁN EXPEDIRSE EN MONEDA NACIONAL, Y SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CUAL SERÁ CONSIDERADO EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
RAMO | PRIMA NETA | DESCUENTO ESPECIAL | GASTOS DE EXPEDICIÓN | TOTAL SIN IVA, POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO |
DAÑOS MATERIALES, INMUEBLES, MUEBLES Y CONTENIDOS EN GENERAL | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL | ||||
EQUIPO ELECTRÓNICO | ||||
ROTURA DE MAQUINARIA | ||||
DINERO Y VALORES | ||||
ROBO DE CONTENIDOS | ||||
CRISTALES, ANUNCIOS LUMINOSOS, DOMOS Y ACRÍLICOS | ||||
TOTAL |
Firma autógrafa del representante legal
FORMATO B
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
de _de_ (1)
(2)_ Presente.
Me refiero al procedimiento _(3) No. (4) en el que mi representada.
la empresa _(5) presente sobre.
participa a través de fa propuesta que se contiene en el
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los "Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta decir verdad, que mi representada pertenece al sector _(6) , cuenta con _ (7) _empleados de planta registrados ante el IMSS y con _ (8) _ personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) _ obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10) _ atendiendo a lo siguiente:
Estratificación | ||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) + (8) | Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) | Tope máximo combinado |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio, | Desde 31 hasta 100 | $100.01 Hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | $100.01 Hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%)
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de .decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: _(11) y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): ( 12 ) _.
ATENTAMENTE
Firma autógrafa del representante legal
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2. | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante |
3. | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa |
4. | Indicar el número respectivo del procedimiento |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicios) |
7 | Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en eI IMSS. |
8 | En su caso, anotar el número de personas subcontratadas. |
9 | Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
10 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
11 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante |
12 | Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran la oferta. |
13 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
FORMATO C VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Nombre de la Empresa Participante
_ _ _
Representante
_ _ _ _ Cargo _ _ _ Teléfonos _
PUNTO EN Convocato ria | CONCEPTO |
4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
a) | RESUMEN DE PROPUESTAS FIRMADAS DIGITALMENTE Y ANEXADAS A SU PROPOSICIÓN. FIRMAR DIGITALMENTE LAS PROPUESTAS COMO LO SEÑALA LA GUÍA DEL LICITANTE (PUNTO 4.4 FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DE LA PÁGINA 68 DE 206, DE LA GUÍA DEL LICITANTE Y PUNTO 6.3 ENVIOS Y FIRMA DE PROPOSICIONES DE LA PÁGINA 118 DE 206 DE LA GUÍA DEL LICITANTE). | |||
b) | ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA. | |||
c) | MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. | |||
d) | SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | |||
e) | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. | |||
f) | EN SU CASO, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA. Y EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁN ACOMPAÑAR EN LO INDIVIDUAL LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS: b), c), d) y e) DEL PRESENTE NUMERAL. | |||
g) | PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO A) |
2.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
4.1.2.1 | PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA EL APENDICE 1 DE SEGURO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. | |||
4.1.2.2 | COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. |
2.2 REQUISITOS OPCIONALES.
4.2 a) | DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. | |
4.2 b) | CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN. |
_
FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE
FORMATO D ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA
(En papel con membrete de la empresa, o bien con su nombre o razón social impreso).
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la proposición en la presente Invitación pública, a nombre y representación de: (persona física o moral) .
Clave del registro federal de contribuyentes: Domicilio Fiscal:
Calle y número:
Colonia:
Delegación o municipio:
Código postal:
Entidad Federativa:
Teléfonos:
fax:
Correo electrónico:
Fecha y número de la escritura pública mediante la cual acredite su existencia legal, y en su caso, la o las de sus reformas o modificaciones:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la(s) misma(s):
Fecha y datos de su inscripción en el registro público de comercio:
Nombre de los socios:
Apellido paterno:
Apellido materno:
Nombre(s):
Descripción del objeto social:
Nombre del Representante Legal:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario.
(Nombre y firma de la persona física o Representante Legal de la persona física o moral o Representante Común de la agrupación de personas)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
FORMATO E
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA PARTICIPAR POR LA LEY.
(Fecha) de _ de (1)
CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO S.A. DE X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
Para efecto de presentar propuesta y, en su caso celebrar el contrato respectivo con esa Entidad, en relación a la , para la contratación de _ _ _, nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad que conocemos el contenido de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como sus alcances legales y ni el suscrito ni a quien represento, nos encontramos en ninguno de los supuestos que se establecen en estos preceptos.
(NOMBRE, FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA)
FORMATO F DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
(fecha) de de _ (1)
Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de X.X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
Me refiero al procedimiento de Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No. _en el que mi representada, ( * ) con domicilio en la calle de
número , Colonia _ , C.P. , en participa en la
contratación de los Servicios de _ _, por el periodo del _
.
y hasta el
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el artículo 39, fracción VI, inciso f) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, declara bajo protesta de decir verdad, que nos abstendremos, el que suscribe o a través de la persona que para tal fin hemos acreditado para participar en el acto de presentación y apertura de propuestas y fallo, de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que nos pueda otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
A T E N T A M E N T E
_ _ (Firma autógrafa del representante legal)
(*) En este apartado señalar una y solo una de las siguientes 2 opciones, según sea el caso:
Persona Física: Señalar el nombre de la persona física que participa, tal y como aparece en su Registro Federal de Contribuyentes.
o
Persona Moral: Señalar el nombre de la empresa que participa tal y como aparece en su Registro Federal de Contribuyentes.
El presente formato podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
FORMATO G MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.
(Para efectos del Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 35 de su Reglamento)
a de de _
CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. P R E S E N T E.
( nombre ) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que:
La empresa a la que represento es de nacionalidad mexicana.
Lo anterior, con fundamento en los Artículos 28 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 35 de su Reglamento.
Lugar y fecha Protesto lo necesario
(Nombre y firma autógrafa del representante legal)
FORMATO H NO APLICA
FORMATO I
ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 45 DE SU REGLAMENTO.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO. - - .
de _ de (1) CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
CON REPRESENTANTE
Me refiero a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. (2) en cuya(s) junta(s) de aclaraciones mi representada, (3) tiene interés en participar.
SIN REPRESENTANTE
Me refiero a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. (2) en cuya(s) junta(s) de aclaraciones tengo interés en participar.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
DATOS DEL LICITANTE
Registro Federal de Contribuyentes:
Nombre:
Domicilio Fiscal:
Descripción del objeto social:
Número y fecha de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Reformas y Modificaciones al acta constitutiva:
Nombre de los socios:
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre:
Domicilio Fiscal:
Número y fecha de la escritura pública mediante la cual fueron otorgadas facultades DE REPRESENTACIÓN:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario Público que la protocolizó:
ATENTAMENTE
(4)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NUMERO | INSTRUCCIÓN |
(1) | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
(2) | Indicar el número respectivo. |
(3) | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
(4) | Anotar el nombre y firma autógrafa del interesado o de su representante. |
FORMATO J
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (“EL CONSEJO”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.A. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA, (LA “ASEGURADORA”; Y CONJUNTAMENTE CON “EL CONSEJO”, LAS “PARTES”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL CONSEJO”, que:
I.1 Es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, constituida mediante Escritura Pública Número 39,873, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 32 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil número 257,243, de fecha 9 de diciembre de 1999; con las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 38 a 41 de la Ley General de Turismo; que tiene dentro de su objeto social el relativo a operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional, y celebrar todos los actos y Contratos necesarios para el cumplimento de sus fines.
I.2 El M.A. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx acredita su personalidad con el testimonio del Poder Notarial Número 60,132, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, por lo que cuenta con las facultades legales para representar a “EL CONSEJO” en actos de administración, mismas que no le han sido revocadas o limitadas de forma alguna.
I.3 Firma el presente Contrato de prestación de servicios (el “Contrato”) en su carácter de Director General Adjunto de Administración y Coordinación Internacional de conformidad con el artículo 45, fracciones XVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., designando para la administración y verificación a el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Recursos Materiales de “EL CONSEJO”, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.4 El presente contrato se adjudicó mediante fallo emitido por “EL CONSEJO” el día de
de 2015, en la Invitación Nacional A Cuando Menos Tres Personas Electrónica No. IA-000X0X000-N -2015, convocada en términos de lo dispuesto por los artículos 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28 fracción I, 42, 43, 46, 47 y 48 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuya Invitación a Cuando Menos Tres Personas se incluye como Anexo Uno de este Contrato.
I.5 Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los servicios objeto de este contrato en términos de la suficiencia presupuestal que se contiene en la requisición de compra número 024 de fecha 3 de diciembre de 2014.
I.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es CPT-991022-DE7, y tiene su domicilio ubicado en Viaducto Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 11800, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los efectos de este contrato.
II. Declara el “PROVEEDOR” a través de su representante que:
II.1 Es una persona legalmente constituida conforme a las leyes de
según se hace constar en Número de
fecha
de
de
pasada ante la fe del Lic.
, Notario Público No. del , inscrita en
bajo el número , a fojas , volumen , libro
, el día de de .
II.2 Su objeto social es, entre otros, .
II.3 Su representante legal, se identifica con y acredita su
personalidad con número de fecha
de
de
pasada ante la fe del ,
Notario Público Número del , inscrita , por lo que está investido de las facultades legales suficientes para representar a “EL PROVEEDOR” en la suscripción del presente contrato.
Declaración para en caso de que el licitante ganador haya participado de manera conjunta.
II.4 Participó en la Invitación de a Cuando Menos Tres sustento de este contrato, en forma conjunta y solidaria con “ .”, correspondiendo a cada asociado realizar las acciones acordadas en el Convenio de Asociación que suscribieron el de de , siendo del pleno conocimiento y aceptación de ., que se obliga en forma conjunta y solidaria con ., de cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del presente contrato
II.5 Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Conoce plenamente la calidad, características, requisitos, mecanismos, procedimientos y necesidades del objeto del presente contrato, que ha considerado todos los factores que intervienen en su celebración y que cuenta con toda la información y conocimientos suficientes para desarrollar eficazmente su labor.
II.7 Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación “EL PROVEEDOR”, entregó a “EL CONSEJO” la respuesta de la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la Miscelánea Fiscal para 2014.
II.8 Conoce plenamente la calidad, características, requisitos, mecanismos, procedimientos y necesidades del objeto del presente Contrato, que ha considerado todos los factores que intervienen en su celebración y que cuenta con la toda la información y conocimientos suficientes para desarrollar eficazmente su labor. Asimismo, el contenido de los anexos, que debidamente firmados por las partes forman parte integral del presente contrato y se acompañan al mismo.
II.9 Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en
.
Expuestas las Declaraciones que anteceden y reconocida por las partes la personalidad con que se ostentan tanto ellas como sus representantes, convienen sujetar sus compromisos al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX. “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar, bajo los términos y condiciones de este contrato, un seguro de cobertura integral sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de EL CONSEJO o bajo la custodia o bienes propiedad de “EL CONSEJO” en poder de terceros, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Apéndice 1 del Anexo Técnico de la Convocatoria que corresponde al Anexo Uno de este instrumento, así como a la propuesta técnica ofrecida por “LA ASEGURADORA” que se agrega como Anexo Dos de este Contrato.
SEGUNDA.- VIGENCIA. La vigencia para la prestación de los servicios, será a partir de las 00:01 horas del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, a las 24:00 horas del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
TERCERA.- PRESUPUESTO POR EJERCER.- “EL CONSEJO” pagará a “LA ASEGURADORA”
como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, un monto mínimo de $320,000.00 (Trescientos veinte mil pesos 00/100) M.N., IVA incluido y un monto máximo de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100) M.N., IVA incluido, que se cubrirá por adelantado en el mes de enero de cada ejercicio fiscal conforme a la propuesta económica ofertada por “LA ASEGURADORA”, que constituye el Anexo Tres del presente Contrato, que deberá aplicarse para la realización de los servicios en dos periodos, conforme a lo siguiente:
i Un monto mínimo de $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100.), IVA incluido, y un máximo de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) M.N., IVA incluido, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
ii Un monto mínimo de $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100.), IVA incluido, y un máximo de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) M.N., IVA incluido, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Queda expresamente establecido que el precio de los servicios de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del Contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia.
Si “LA ASEGURADORA” realiza los servicios por mayor valor del autorizado, independientemente de las responsabilidades en que incurra por su ejecución, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello o en su caso quedarán los mismos a favor de EL CONSEJO sin ningún costo adicional.
La prima propuesta por “LA ASEGURADORA”, será firme durante la vigencia de este Contrato.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. El pago que haga “EL CONSEJO” a “LA ASEGURADORA” se
hará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de la(s) factura(s) correspondiente(s), debidamente autorizadas por la Dirección de Recursos Materiales de “EL CONSEJO”.
QUINTA.- PAGO DE LOS SERVICIOS. “LA ASEGURADORA” deberá entregar en la Dirección de Recursos Materiales, por conducto de la Gerencia de Administración de Riesgos de “EL CONSEJO”, de las 10:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las facturas originales que emita. Dichas facturas deberán de indicar el nombre de “LA ASEGURADORA”, número de Contrato e importe de cada factura.
El pago de los Servicios prestados será cubierto en moneda nacional y se pondrá a disposición de “LA ASEGURADORA” mediante transferencia electrónica para abono en cuenta del mismo.
A tal efecto, “LA ASEGURADORA” deberá proporcionar a “EL CONSEJO”, por escrito y a la firma de este instrumento, los siguientes datos para el pago de la contraprestación pactada en este instrumento: I).- El nombre de la Institución Bancaria, plaza y número de la sucursal; II).- El número de cuenta y III).- El número de CLABE Bancaria (18 dígitos); asimismo, deberá entregar en la Dirección de Recursos Financieros de “EL CONSEJO” copia de la carátula del estado de cuenta bancario o bien del contrato de apertura de la propia cuenta.
En el supuesto de que la factura presente errores o deficiencias, la Dirección de Recursos Financieros de “EL CONSEJO”, deberá indicarlo por escrito a “LA ASEGURADORA” dentro de los 3 (tres) días siguientes a su recepción, detallando las deficiencias que deberá corregir. El tiempo que transcurra por este motivo no se computará para efectos del Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL CONSEJO”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del Servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL CONSEJO”, éste cubrirá los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión. Dichos gastos serán aquéllos que se generen por la suspensión y siempre que estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato. En ningún caso se pagarán servicios que no estén vinculados con el contrato.
El plazo de suspensión de los servicios materia del contrato deberá pactarse entre ambas partes, conforme al artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de continuar con la suspensión, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL CONSEJO” podrá dar por
terminado anticipadamente este contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos, “EL CONSEJO” reembolsará a “LA ASEGURADORA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
OCTAVA.- CAUSALES DE RESCISIÓN. “EL CONSEJO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de intervención judicial, en caso de que se presente cualquiera de los supuestos que se indican:
i Si “LA ASEGURADORA” no entrega las pólizas en las fechas convenidas.
ii Si “LA ASEGURADORA” suspende injustificadamente los servicios o incumple en forma reiterada los estándares de servicio.
iii Cuando se agote el límite xx xxxxx convencionales.
iiii Si “LA ASEGURADORA” no otorga las facilidades y datos necesarios para la inspección y vigilancia de los servicios.
xxx Xx “LA ASEGURADORA” no otorga las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios.
vi Si “LA ASEGURADORA” proporciona información falsa y/o actúa con dolo o mala fe en algún del procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia.
vii En caso de que la autoridad competente declare a “LA ASEGURADORA” en concurso mercantil o exista alguna otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones.
viii Por contravenir los términos y condiciones del presente Contrato o de las disposiciones de la ley, su reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. La rescisión administrativa del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:
i Se iniciará a partir de que a “LA ASEGURADORA” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
ii Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
iii La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y deberá ser comunicada a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de esta Cláusula.
xxxx Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CONSEJO” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido este Contrato, se hiciere la prestación de los Servicios, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CONSEJO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CONSEJO” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CONSEJO” elaborará un dictamen, en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL CONSEJO” establecerá con “LA ASEGURADORA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
En su caso deberá elaborarse el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL CONSEJO” podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta cláusula se considerará nulo.
Cuando “EL CONSEJO” determine no dar por rescindido el contrato, porque ello le ocasione algún daño o afectación mayor, el establecimiento de otro plazo para subsanar el incumplimiento será sin defecto de la aplicación de las penas a las que se hubiera hecho acreedor “LA ASEGURADORA” por incumplimiento.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 81, fracción VII, 86 y 91 de su Reglamento, cuando “LA ASEGURADORA” se atrase en la fecha de la entrega de los bienes o servicios o incumpla con las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables a él, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales, respectivamente, conforme a lo siguiente:
Estándares de Servicio | Tiempo de respuesta máximo | Penalización por día de atraso | |
x. | Xxxxx Cobertura. | El día del Fallo. | 1% (uno por ciento) por cada día de incumplimiento sobre el monto de la prima adjudicada, la cual no podrá ser mayor a 10 (diez) días hábiles. |
b. | Entrega de pólizas en la oficinas de “EL CONSEJO”. | Dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la fecha del fallo o a la solicitud de alta. | |
c. | Entrega trimestral de siniestralidad. | 15 (quince) días posteriores al cierre de cada mes calendario. |
La Dirección de Recursos Materiales, a través de la Gerencia de Administración de Riesgos, será responsable de determinar y realizar el cálculo de la pena convencional al pago, misma que serán turnadas a la Dirección de Recursos Financieros para su aplicación, mediante cheque certificado o de caja. El cálculo realizado para la aplicación xx xxxxx convencionales no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato; en caso contrario se aplicará lo señalado en el último párrafo de esta Cláusula.
Para aplicar las penas convencionales a que se refiere esta cláusula, “EL CONSEJO” le formulará una notificación por escrito a “LA ASEGURADORA”, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en su domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que señalará el incumplimiento en que haya incurrido y las penas a que se ha hecho acreedor. “LA ASEGURADORA” en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, deberá subsanar su incumplimiento, manifestando en su caso, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, “EL CONSEJO” resolverá aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan, las cuales deberán ser comunicadas a “LA ASEGURADORA” mediante escrito fundado y motivado, en el que se le requerirá que en un plazo no mayor a diez días hábiles presente cheque certificado o de caja.
Si persiste el incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA”, o bien una vez que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, “EL CONSEJO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena.
DÉCIMA PRIMERA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En
caso de incumplimiento parcial o deficiente en que incurra LA ASEGURADORA respecto a las partidas o conceptos que integran este contrato, EL CONSEJO aplicará a LA ASEGURADORA deductivas al pago del servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento.
Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado, en ningún momento podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del presente acuerdo de voluntades
La Dirección de Recursos Materiales será responsable de determinar y realizar el cálculo de la pena convencional al pago, mismas que serán turnadas a la Dirección de Recursos Financieros para su aplicación, mediante nota de crédito en la factura de pago correspondiente.
Para aplicar las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente a que se refiere esta cláusula, “EL CONSEJO” le formulará una notificación por escrito a “LA ASEGURADORA”, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en su domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que señalará el incumplimiento en que haya incurrido y las penas a que se ha hecho acreedor. “LA ASEGURADORA” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, deberá subsanar su incumplimiento, manifestando en su caso, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, “EL
CONSEJO” resolverá aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan, las cuales deberán ser comunicadas a “LA ASEGURADORA” mediante escrito fundado y motivado, en el que se le requerirá que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles presente nota de crédito, la que se le descontará en las facturas pendientes de pago.
Si persiste el incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA”, o bien una vez que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, “EL CONSEJO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGAS. En casos excepcionales, por caso fortuito o de fuerza mayor o por causas atribuibles a “EL CONSEJO”, previa solicitud por escrito de “LA ASEGURADORA”, “EL CONSEJO” podrá otorgar prórroga para la entrega de las pólizas. Para tal efecto, LA ASEGURADORA deberá de justificarlo por escrito, con anticipación al vencimiento de las fechas pactadas.
En el caso de la entrega de las pólizas, la prórroga será de hasta 5 (cinco) días hábiles. Dicha prórroga deberá ser autorizada en forma escrita por la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas.
No procederá ninguna prórroga cuando los servicios rebasen un ejercicio presupuestal.
Una vez agotado el plazo de prórroga y si no se hubieren corregido las deficiencias, “EL CONSEJO” procederá a aplicar las penas convencionales establecidas en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Con fundamento en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento, “EL CONSEJO” podrá acordar con “LA ASEGURADORA” el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones al presente contrato, siempre y cuando, el contrato esté vigente y que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto máximo o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado inicialmente.
En caso de que “EL CONSEJO” requiera prorrogar los servicios, lo notificará por escrito a “LA ASEGURADORA”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio modificatorio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quienes lo sustituyan o estén facultados para ello.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, conforme a lo previsto en las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
DÉCIMA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN. Los servicios materia del presente contrato no podrán ser subcontratados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. Las Partes convienen que toda la información que cada una de las partes proporcione a la otra parte con motivo del presente Contrato, tendrá el carácter de confidencial (“Información Confidencial”). Dicha Información Confidencial conservará tal carácter por todo el tiempo que el presente contrato esté vigente y por un periodo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de terminación del mismo.
“LA ASEGURADORA” utilizará la Información Confidencial únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, por lo que no podrá divulgarla a terceros ajenos al presente Contrato, salvo autorización expresa de “EL CONSEJO”.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto de los Servicios materia de este Contrato y, por ende, a no divulgar ni dar a conocer a terceros distintos de “EL CONSEJO”, documentación y/o información relacionada con el servicio, así como de los resultados finales que se generen con motivo de sus servicios, con excepción de los datos e informes que en su caso se le requieran, en apego a lo previsto por el artículo 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La obligación de confidencialidad a que se refiere la presente cláusula no será aplicable en los siguientes supuestos:
i. Si la información considerada como confidencial pasa a ser del dominio público, antes o después de la firma del presente instrumento por causa distinta al incumplimiento de “LA ASEGURADORA” a lo establecido en la presente cláusula;
ii. Si la información es divulgada por un tercero quien no tenga obligación de confidencialidad alguna derivada del presente Contrato;
iii. Si la información es solicitada por cualquier autoridad mediante el mandamiento judicial que corresponda; o
iv. Si la información es solicitada de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Independientemente de lo establecido en la presente cláusula, y sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o acción que pudiere corresponderle, las partes manifiestan que conocen y saben de las penas en que incurre una persona por revelación de secretos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal, así como a las sanciones establecidas en el artículo 223 fracciones IV, V y VI de la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, “LA ASEGURADORA” deberá devolver a “EL CONSEJO” los instrumentos u objetos que incorporan dicha Información Confidencial a más tardar 5 (cinco) días hábiles después de la terminación del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- VICIOS OCULTOS. “LA ASEGURADORA” quedará obligada ante “EL
CONSEJO” a responder de los defectos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. “LA ASEGURADORA” será directamente
responsable de los daños y perjuicios que se causen a “EL CONSEJO” y/o a terceros con motivo de la prestación de los servicios materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, y estará obligado a resarcirlos de los mismos, cubriendo en el caso de “EL CONSEJO”, los importes que al respecto éste determine.
Para este efecto, “EL CONSEJO” hará saber a “LA ASEGURADORA” en forma indubitable los daños y perjuicios que le haya causado, para que este último manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir del día en que reciba la comunicación o notificación respectiva. Transcurrido este plazo sin que “LA ASEGURADORA” haga manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones expuestas por éste, “EL CONSEJO” estima que las mismas no son satisfactorias, procederá a emitir la resolución o determinación correspondiente.
La reparación o pago del daño y/o perjuicio, deberá realizarse en un término no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha en que éste le sea exigido; conviniéndose que de no cubrir “LA ASEGURADORA” el valor de los daños y/o perjuicios, el mismo será descontado del pago pendiente de realizar a éste, conforme al Contrato.
VIGÉSIMA.- RELACIONES LABORALES. El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre “EL CONSEJO” y “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” será exclusivamente responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos.
El “PROVEEDOR” en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado de “EL CONSEJO”, y nadie que pertenezca al
personal de “LA ASEGURADORA” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados de “EL CONSEJO”. “LA ASEGURADORA” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de contratista independiente o de empleo entre “LA ASEGURADORA” y su personal y de la prestación de los Servicios bajo este Contrato por dicho personal, así como de todas las obligaciones y responsabilidades patronales en materia fiscal, laboral y de seguridad social (incluyendo, sin limitar, las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el Retiro), manifestando que cuenta con recursos suficientes y propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el cual “LA ASEGURADORA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL CONSEJO” de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para “LA ASEGURADORA”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por parte del IMSS en contra de “EL CONSEJO”. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a reembolsar dentro de las 24 horas siguientes a que lo solicite “EL CONSEJO”, cualquier cantidad que éste tuviere que erogar en relación con cualquier dicho conflicto, incluyendo sin limitar honorarios razonables de abogados o cualquier cantidad que “EL CONSEJO” se viere obligado a erogar por virtud xx xxxxx ejecutoriado o indemnización laboral.
Las Partes expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos de “LA ASEGURADORA” en ningún momento estarán bajo la dirección de “EL CONSEJO”, no estarán no estarán obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENTREGABLES. Los entregables correspondientes, serán recibidos de conformidad con la propuesta de “LA ASEGURADORA” y cuando así proceda, en atención a los requerimientos que le formule el administrador del contrato y/o supervisor de los servicios, considerando las necesidades de la Dirección de Recursos Materiales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN. El Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Recursos Materiales de “EL CONSEJO”, y en su caso, el servidor público que lo sustituya en el cargo o funciones, fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato.
“EL CONSEJO” realizará en cualquier momento la verificación de las especificaciones y en su caso, la aceptación de los servicios y “LA ASEGURADORA” está conforme en que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos y aceptados. Asimismo, “EL CONSEJO” se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión de la prestación del servicio objeto del contrato, en forma directa o a través de terceros.
VIGÉSIMA TERCERA.- ENLACES Y COMUNICACIONES. Las partes convienen en que las personas encargadas de la ejecución, supervisión y seguimiento de los Servicios, así como las
direcciones y contactos para cualquier comunicación en relación con el presente Contrato son las siguientes:
i. Por parte de “EL CONSEJO” se designan como responsables de la supervisión al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, respectivamente, y por correo con acuse de recibo al domicilio de “EL CONSEJO” mencionado en la declaración I.7 del presente Contrato y se entenderán realizadas el día de su recepción por parte del destinatario, previa comprobación o confirmación.
ii. Por parte del “PROVEEDOR” el personal responsable de la ejecución, supervisión y seguimiento de los servicios objeto de este Contrato es , al domicilio “LA ASEGURADORA” mencionado en la declaración II. del presente Contrato y al
correo electrónico , y se entenderán realizadas el día de su
recepción por parte del destinatario, previa comprobación o confirmación.
En el supuesto de que cualquiera de las partes modifique o incorpore números telefónicos o direcciones electrónicas, bastará una notificación por escrito a la otra parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado el cambio. En caso de no dar aviso de cambio de domicilio, todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen de conformidad con esta Cláusula se tendrán por efectuadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONCILIACIÓN. En caso de presentarse alguna desavenencias, derivadas del cumplimiento del presente Contrato, en cualquier momento las “PARTES” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y del Capítulo Segundo del Procedimiento de Conciliación de su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA.- SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos, que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y supletoriamente el Código Civil Federal y demás disposiciones legales aplicables. En caso de que algún servicio no esté previsto en el Anexo Uno se aplicarán las especificaciones previstas en el Anexo Dos y en caso de contravención prevalecerá el Anexo Uno de este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o, por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ANEXOS. Las partes reconocen que el presente Contrato se encuentra integrado por 27 (veintisiete) Cláusulas y 3 (tres) Anexos, mismos que firmados por las partes se agregan a este Contrato y se describen a continuación:
ANEXO | CONTENIDO |
Uno | Invitación Nacional A Cuando Menos Tres Personas Electrónica No. IA-000X0X000-N -2015 |
Dos | Propuesta Técnica de “LA ASEGURADORA” |
Tres | Propuesta Económica de “LA ASEGURADORA” |
Leído que les fue el presente instrumento a las partes que en él intervienen, y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
POR “EL CONSEJO” | POR “LA ASEGURADORA” |
FORMATO K
Solicitud de Afiliación a Cadenas Productivas (Solo aplica para el Licitante Ganador)
¿Cadenas Productivas?
Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes ó servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una ó más Dependencias ó Entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad ó cumplir con sus compromisos.
Cadenas Productivas ofrece:
• Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
o Obtener liquidez para realizar más negocios
o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
o Agilizar y reducir los costos de cobranza
o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx
o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (62 34 672)
• Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
• Recibir información
• Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento ó factoraje electrónico:
• Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
• Descuento aplicable a tasas preferenciales
• Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales
• Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
Directorio de Compras del Gobierno Federal
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C., Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Inn – 01020, México, D.F.
Lista de documentos para la Integración del Expediente de Afiliación Al Programa xx Xxxxxxx Productivas
1.- Carta Requerimiento de Afiliación.
• Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa).
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)
• Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,
• Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Completa y legible en todas las hojas.
4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5.- Comprobante de domicilio Fiscal
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
• Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio
• Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)
• La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones
• Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)
• En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul) 9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos
• Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.
A) Contrato de descuento automático Cadenas Productivas
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
• 2 convenios con firmas originales
B) Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotora que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800- 6234672) ó al 00-00-00-00; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.