RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DA POR ENTERADO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTRATACIÓN, POR LA VÍA DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS SOFTWARE DEL FABRICANTE CITRIX NECESARIOS PARA LA VIRTUALIZACIÓN DEL PUESTO DE USUARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa |
2 | Resolución tramitación de emergencia |
3 | Documento contable RC |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Es copia auténtica de documento electrónico
LA VICECONSEJERA
Código Seguro de Verificación:VH5DPGXS766DQKQQWTRBRLPCVNM448. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 03/11/2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DPGXS766DQKQQWTRBRLPCVNM448 | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS SOFTWARE NECESARIOS PARA LA VIRTUALIZACIÓN DEL PUESTO DE USUARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1 INTRODUCCIÓN.
El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''.
El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratado.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y dado que esta situación se mantiene en la actualidad, pudiendo aparecer, incluso, mayores necesidades, se ha estimado necesario el suministro que a continuación se relaciona.
2 NECESIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Desde entonces, se han adoptado un conjunto de medidas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, a atender a las que son especialmente vulnerables, a garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las personas trabajadoras y las empresas.
El comportamiento expansivo de la enfermedad epidémica SARS-CoV-2 hace necesaria la realización de actuaciones inmediatas que garanticen la seguridad a la población y faciliten el trabajo a los profesionales sanitarios cuyo papel asistencial es clave en la coyuntura sanitaria provocada por la pandemia de la citada enfermedad, Covid-19.
Esta crisis sanitaria requiere (a la luz de los nuevos brotes, que se acercan al peor escenario del inicio de la misma, y su probable coincidencia con la gripe estacional), de la realización de actuaciones inmediatas y otras complementarias que nos permitan anticiparnos al aumento del consumo de recursos informáticos derivado de una creciente demanda asociada a la aparición de brotes de la enfermedad que obliguen a nuevos confinamientos parciales o totales, de modo que quede garantizada la seguridad de la población y se facilite el trabajo a los profesionales sanitarios cuyo papel asistencial es clave en la coyuntura actual.
Con motivo del confinamiento provocado por esta pandemia, y que se presume que se repetirá parcialmente en el último trimestre del año en virtud del crecimiento exponencial de la curva de contagios, el teletrabajo se muestra como la única opción, debiendo implantarse como modalidad preferente para aquellas especialidades que basan su trabajo en la utilización de herramientas telemáticas. Esto provoca un incremento masivo del uso de la pasarela externa de consumo de aplicaciones de DIRAYA. Debido a esto, se ha constatado que la única opción viable y ágil para la virtualización de aplicaciones del SAS en las condiciones de concurrencia de usuarios actual y prevista, es utilizar un producto del fabricante CITRIX denominado Citrix Virtual Apps and Desktops Advanced Edition Trade-Up from Virtual Apps Advanced.
Con estas licencias no sólo pueden virtualizarse aplicaciones independientes, sino que es posible virtualizar un escritorio de usuario completo con todas las aplicaciones nativas de un sistema operativo, e incluso almacenar tanto preferencias, accesos a recursos compartidos, impresoras de red, etc., lo cual supone un añadido muy importante para el despliegue masivo de escritorios para el teletrabajo, facilitando la labor de los técnicos de asistencia remota, el plataformado de equipos, inventariado y consumo eléctrico, entre otros.
Aunque existen otras tecnologías equivalentes licenciadas como “software privativo” e incluso como “software libre”, que se están evaluando en este momento, los esfuerzos a invertir para adaptar toda la configuración existente implican un mínimo de 24 meses para completarse, motivo por el cual se necesita esta contratación por vía de emergencia.
De todo esto podemos concluir que se hace necesaria la adquisición, mediante la tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de licencias software del fabricante CITRIX para la virtualización de aplicaciones del Servicio Andaluz de Salud. Queda incluido en el suministro la garantía durante 12 meses, que contiene la actualización a nuevas versiones del software, acceso a parches y hotfixes (sin ningún tipo de limitación) del producto y servicio de garantía y asistencia técnica multicanal.
3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
El objeto del presente contrato es el suministro de licencias de los productos software CITRIX necesarios para la virtualización del puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud.
El suministro, por tanto, se compone de:
Descripción: | Uds | Precio IVA incluido | Total IVA incluido |
Suministro de licencias del producto Citrix Virtual Apps and Desktops Advanced Edition TradeUp from Virtual Apps Advanced x 1Concurrent user license | 14.500 | 133,37 € | 1.933.865,00 € |
Este suministro se ha acordado con la empresa IBERMÁTICA, S.A., por un importe total de
1.933.865,00 €, IVA incluido.
4 OBJETO DEL CONTRATO
Así, siendo necesario contar con el suministro descrito anteriormente, se propone la contratación, por procedimiento de tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del suministro de 14.500 licencias del producto Citrix Virtual Apps and Desktops Advanced Edition TradeUp from Virtual Apps Advanced x 1Concurrent user license que a continuación se relaciona, por un importe total de 1.933.865,00 €, (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS) IVA incluido, con una duración de 1 mes desde su formalización y con el siguiente desglose presupuestario:
Concepto | 2020 | TOTAL |
Suministro de licencias de productos CITRIX | 1.933.865,00 € | 1.933.865,00 € |
Total | 1.933.865,00 € | 1.933.865,00 € |
El jefe de servicio de informática Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Descripción: | Uds | Precio IVA incluido | Total IVA incluido |
Suministro de licencias del producto Citrix Virtual Apps and Desktops Advanced Edition TradeUp from Virtual Apps Advanced x 1Concurrent user license | 14.500 | 133,37 € | 1.933.865,00 € |
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Concepto | 2020 | TOTAL |
Suministro de licencias de productos CITRIX | 1.933.865,00 € | 1.933.865,00 € |
Total | 1.933.865,00 € | 1.933.865,00 € |
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DOCUMENTO RC | ||||
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | RC | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121385346 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0307391021 | |
Fecha de Grabación: | 14.10.2020 | Nº Alternativo: | ||
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | ||
Den. Expediente: EXP.2131/20 LICENCIAS CITRIX VIRTUALIZ.PUESTOS SAS Procedimiento: SUMINIS Suministros Fase intervención: 0014 TRAMITACION DE EMERGENCIA | ||||
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | ||
Órgano Gestor: | 0980 | - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S. |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2020 | 1531060980 G/41C/60600/00 01 2017000127 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACION EXP.2131/20 LICENCIAS CITRIX VIRTUALIZ.PUESTOS SAS | 1.933.865,00 |
Total (eur.): 1.933.865,00
CONTABILIZADO CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
DIRECTOR GENERAL GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 16 de Octubre de 2020
INTERVENTORA CENTRAL XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Nº Expediente: 2020/0121385346 Pág.: 1/ 1
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 19/10/2020 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGw7y3M9P49dI2MUQYm114AOJ436 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |