REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
C. ALTA DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD
Artículo 10— A efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, los responsables deberán suministrar los datos e información detallada en el Anexo III mediante transferencia electrónica a través del Servicio “Regímenes de Información”, Régimen “Contratos de Publicidad”, opción “Alta de contratos”, del sitio “web” institucional (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3713.
D. CONSTANCIA DE CÓDIGO DE CONTRATO
Artículo 11— Una vez ingresados los datos requeridos para dar el alta de un contrato en la opción “Alta de contratos” del Régimen “Contratos de Publicidad” del Servicio “Regímenes de Información”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá el número de código de registración del contrato de publicidad.
E. DATOS COMPLEMENTARIOS A INFORMAR
Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios
Artículo 12— Los agentes de información deberán suministrar los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” de los espacios afectados al contrato de publicidad registrado, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9º, al momento de dar de “alta” el mismo ingresando a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “Contratos de Publicidad” del Servicio “Regímenes de Información”.
En los casos en que se desconozca la identificación de los “soportes publicitarios” afectados al contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción al momento en que se está registrando el alta del mismo, con prescindencia del motivo o causal que origina tal circunstancia, los agentes de información deberán suministrar los datos de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” que sean utilizados hasta veinticuatro horas (24hs.) previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción en los “soportes publicitarios” afectados.
El sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” vinculados al código de contrato de publicidad informado.
La obligación prevista en el primer párrafo no será exigible para aquéllos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil.