ACUERDO DE MUTUA CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO XX XXXXX CONFIDENCIALIDAD
Este Acuerdo xx Xxxxx Confidencialidad (de aquí en adelante “Acuerdo”) entra en vigor el día
de enero de 2021.
DE UNA PARTE, la empresa
_ representada por
DE OTRA PARTE, el CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA representado
por X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
En adelante, “las Partes”
EXPONEN
1. Que las Partes, en el desarrollo de su actividad, van a colaborar en la preparación y, en caso de resolución favorable, posterior ejecución del proyecto Ebro Food Valley que será presentado al Programa de Impulso de proyectos tractores de Competitividad y Sostenibilidad Industrial publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo actuar indistintamente como parte proveedora y como parte receptora de información, en el marco de este acuerdo.
2. Que el estudio y la preparación de la citada colaboración requiere que las Partes intercambien información y conocimientos que pueden ser confidenciales (en adelante referida colectivamente como “INFORMACION CONFIDENCIAL”) entre sí o con el resto de agentes involucrados en el proyecto Ebro Food Valley.
Todas las Partes se reconocen la capacidad legalmente requerida para celebrar el presente acuerdo de confidencialidad, y al efecto
ACUERDAN
Primero: El objeto de este Acuerdo es regular los términos a los cuales queda sometida toda la información suministrada por las partes a través de documentos, reuniones, conversaciones o datos transmitidos de cualquier otra forma (en adelante la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL), con objeto de garantizar la confidencialidad en la preparación de la colaboración entre las partes.
Segundo: La parte receptora se compromete a no utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ningún otro propósito que el citado, debiendo mantener en estricta confidencialidad y secreto toda la información revelada (incluyendo toda la información revelada con carácter previo a la Fecha del presente Acuerdo).
Tercero: La parte receptora se compromete a tratar todos los documentos e información que le hayan sido revelados por la parte propietaria de la información, en relación con el objeto de cada Proyecto conforme a su carácter confidencial, comprometiéndose a no copiar ni revelar a terceros dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. No obstante, la parte receptora estará autorizada a realizar comunicaciones a los agentes involucrados en el proyecto Ebro Food Valley en lo imprescindible para la buena consecución del mismo.
Cuarto: La parte receptora se responsabiliza de que sus Representantes (conforme este término se define a continuación) que tengan que acceder a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se sujeten y cumplan las limitaciones que se establecen en el presente Acuerdo. Se entenderá por Representantes los consejeros, directivos, miembros del comité de dirección, empleados, contables, entidades financieras (y sus asesores), asesores legales y financieros y cualquier otro asesor, colaborador o auxiliar profesional de una parte, o de cualquiera de las sociedades de su grupo (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que necesiten tener acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para analizar y valorar el proyecto y/o prestar sus servicios profesionales en relación con el mismo.
Quinto: La parte receptora no asume ninguna obligación de confidencialidad respecto la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que:
1º. Esté en el dominio público por manifestarse en documentos o publicaciones que puedan ser conocidas por el público en general, siempre y cuando dicho conocimiento no se deba a un incumplimiento del presente Acuerdo por la parte receptora.
2º. Pueda probar mediante documentos auténticos que dicha información era conocida por la parte receptora con anterioridad al momento en que fue revelada.
3º. La parte receptora pueda probar que tiene conocimiento de dicha información por terceras personas que, según su xxxx saber y entender, tengan derecho a revelar dicha información, y no se encuentren sometidas a obligación de confidencialidad frente a la parte reveladora.
Toda información puesta en común entre las partes es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. Ninguna de las partes utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice expresamente y por escrito lo contrario.
Sexto: Si la parte receptora se viese requerida por las Autoridades a revelar alguna parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, ésta notificará inmediatamente esta circunstancia a la propietaria de la información. En ese caso, la parte receptora proporcionará sólo aquella parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le sea legalmente requerida.
Séptimo: La propietaria de la información podrá solicitar en cualquier momento a la parte receptora la devolución de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La parte receptora, en el plazo máximo de quince (15) días contados desde dicha notificación deberá:
1º. Devolver todos los documentos e información entregados por la propietaria en el marco del presente acuerdo y que se encuentren todavía en su poder y,
2º. Devolver o destruir, s su opción, todas las copias de los documentos, todos los informes, y materiales que la receptora haya realizado con relación a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Como excepción a lo anterior, cada parte podrá conservar aquellas copias de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que sean requeridas por la Ley o por su política interna de conservación de archivos y documentos, si bien la información así retenida seguirá siendo confidencial hasta que sea destruida conforme a este Acuerdo o devenga pública.
Octavo: En ningún caso el presente Acuerdo supone una cesión a la otra parte, expresa o implícita, de ningún derecho sobre patentes, información técnica, know-how o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de los que cada parte sea efectivo titular.
Noveno: Las obligaciones de confidencialidad estipuladas en el presente Acuerdo se extienden por un periodo de cinco (5) años desde la fecha de su firma, a salvo de lo previsto en el acuerdo Quinto.
Décimo: El presente Acuerdo se regirá, en lo no previsto y a todos los efectos, por lo dispuesto en la legislación española aplicable.
Undécimo: Todas las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este acuerdo.
Para la resolución definitiva de cuantos litigios, divergencias o reclamaciones surjan de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las partes se someten, con renuncia expresa a su fuero propio, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx
Y, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente acuerdo en la fecha señalada en el encabezamiento.
Apartado de firmas
Por el CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Por la empresa _ _ _ _
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