RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA
RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA
ÍNDICE:
1. A quién debe ir dirigida.
2. Objeto y alcance del seguro.
3. Delimitación temporal del seguro.
4. Delimitación territorial del seguro.
5. Riesgos, coberturas y garantías según actividades:
1. R.C. Sector de intermediación y organización del transporte.
2. R.C. Operadores de puerto y Terminal.
3. R.C. de consignatario.
6. Condiciones Especiales.
7. Exclusiones de carácter general y específicas de las distintas actividades.
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4. R.C. de fletadores
1. A quién debe ir dirigida.
• TRANSITARIO
La persona o entidad que cumpla con los requisitos legalmente establecidos al efecto y cuya actividad principal está encaminada a la organización e intermediación del transporte (por carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo), realizando, en relación con el mismo, la contratación con el transportista del transporte encomendado por el cargador efectivo.
El transitario puede actuar en nombre propio o simplemente como agente.
• OPERADOR DE TRANSPORTE
La persona o entidad que, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos al efecto, se dedica a la intermediación en la contratación del transporte de mercancías como organización auxiliar interpuesta entre los cargadores y los transportistas actuando siempre en nombre propio y asumiendo por tanto la responsabilidad frente al cargador como transportista y frente al transportista como cargador.
El Operador de transporte, a su vez puede ser propietarios del medio de transporte o subcontratarlo con terceros transportistas.
Dependiendo del tipo de transporte que intermedian, los operadores de transportes se denominan:
1. N.V.O.C.C. ( Non vessel Owning Common Carrier), cuando el transporte de la mercancía se realiza por vía marítima siendo ellos quienes emiten los conocimientos de embarque.
2. Operador de Transporte por Carretera (Road Haulage Operator), cuando el transporte de la mercancía se realiza por carretera siendo ellos quienes emiten las cartas de porte.
3. Operador de Transporte por Ferrocarril ( Rail Carrier), cuando el transporte de la mercancía se realiza por ferrocarril siendo ellos quienes emiten los contratos de transporte por ferrocarril.
4. Operador de Transporte Aéreo (Air Carrier),cuando el transporte de la mercancía se realiza por vía aérea siendo ellos quienes emiten los contratos de transporte aéreo ( air-way bills of lading).
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• TRANSPORTISTA:
La persona o entidad que, al amparo de un contrato de transporte y con independencia de cual fuere el modo en que se lleva a cabo (carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo), asume la efectiva ejecución del transporte de una determinada mercancía entre los lugares distintos recibiendo como contraprestación un precio determinado (porte o flete, según los casos).
• ALMACENISTA:
La persona o entidad que, normalmente en virtud de un contrato de depósito y en locales adecuados, recibe bienes o mercancías ajenos pudiendo efectuar, respecto a ellos, operaciones de ruptura de cargas, almacenaje, custodia, manipulación, administración, control de existencias, preparación de pedidos o cualesquiera otras que hubieran sido convertidas, para su ulterior transporte o distribución, en su caso.
• OPERADOR DE PUERTO O TERMINAL PORTUARIA:
La persona o entidad que desarrolla su actividad en puertos o áreas portuarias tanto marítimas como de interior (“puertos secos”)
Entre las principales actividades de un Operador de Puerto o Terminal Portuaria se encuentran, entre otras las siguientes:
1. Almacenamiento de mercancías o contenedores.
2. Recogida, distribución y entrega de mercancías o contenedores.
3. Estiba y desestiba de buques.
4. Mantenimiento y reparación de instalaciones del puerto o terminal.
5. Prestación de servicios de información portuaria.
6. Actividades aduaneras.
7. Mantenimiento y reparación de contenedores y equipos afines.
• CONSIGNATARIO:
La persona o entidad que actúa en nombre y representación del Armador de un buque o buques en un puerto determinado, atiende a la escala del buque y representa al Armador ante las autoridades y ante terceros interesados en la mercancía a cargar o descargar, según los casos.
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8. Prestación de los servicios de seguridad y vigilancia del puerto o terminal.
• FLETADOR
La persona o entidad que, a cambio del pago de un precio (flete o alquiler, según los casos) al fletante/Armador de un buque, contrata la disposición de éste, en todo o en parte, para transportar mercancías a bordo del mismo. El contrato de fletamento puede ser bien para un viaje, bien para un periodo de tiempo más prolongado.
2. Objeto y alcance del seguro.
El Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda imputarse al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales o perjuicios causados a terceros que se deriven del ejercicio y explotación por su parte de las actividades y servicios relacionados con el negocio marítimo y del transporte general.
3. Delimitación temporal del seguro
La cobertura otorgada por el presente seguro se extiende únicamente a las responsabilidades que tengan su origen en un hecho producido durante el periodo de vigencia de la póliza.
La responsabilidad del Asegurador, en relación con la aceptación de las reclamaciones o siniestros antes mencionados, cesará a los 12 meses siguientes al vencimiento de la póliza o última prórroga del contrato salvo en el caso de reclamaciones garantizadas por una ampliación de cobertura por errores u omisiones para las que el plazo antes indicado será de 24 meses.
4. Delimitación territorial del seguro
El ámbito territorial de la cobertura otorgada por el presente seguro, referido al lugar donde se produzca un evento del que pudiera derivarse una reclamación o siniestro cubierto por el mismo, vendrá delimitado por la actividad/servicio asegurado y por el lugar de prestación del mismo.
5. RIESGOS, COBERTURAS Y GARANTIAS SEGÚN ACTIVIDADES
1 RESPONSABILIDAD CIVIL SECTOR DE INTERMEDIACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE.
• TRANSITARIOS (COMO AGENTE O PRINCIPAL)
Tráfico Aéreo Tráfico Marítimo Tráfico por carretera Tráfico ferroviario
• OPERADOR DE TRANSPORTE
NVOCC (Non vessel ownig or operatting common carrier)
Por carretera
Por ferrocarril
• Aéreo (air carrier)
• SERVICIO DE PAQUETERIA
• CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD REFLEJADA EN CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el Asegurado por:
• Xxxxxxx y/o daño a la carga mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del asegurado o de aquél con quién éste haya contratado o subcontratado la prestación efectiva del servicio de transporte.
• Pérdida de o daños a carga, contenedores, buques, vehículos o equipos de transporte propiedad de terceros y derivados de una pérdida o daños cubiertos por el anterior punto.
• Pérdidas consecuenciales y/o interrupción del negocio
resultantes de los supuestos contemplados en el anterior punto.
• Contribuciones de la carga a la avería gruesa, salvamento o gastos de salvamento los cuales serán pagaderos al Asegurado sin deducción de franquicia alguna.
• Derechos de aduanas y aranceles derivados de una pérdida o daños cubiertos por el anterior punto.
De forma opcional a las coberturas básicas anteriormente citadas, se pueden contratar, las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil como Almacenista.
• Responsabilidad Civil derivada de ERRORES Y OMISIONES.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL OPERADORES DE PUERTO Y TERMINAL.
El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el asegurado por:
• Pérdidas o daños a carga, mercancías, equipos, buques u otras propiedades mientras se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del asegurado o mientras se encuentren en sus instalaciones.
• Costes y gastos de remoción de restos o escombros respecto de los cuales pueda resultar legalmente responsable el asegurado.
• Pérdidas consecuenciales y/o interrupción de negocio
derivadas de los supuestos indicados en el anterior punto.
De forma opcional a las coberturas básicas anteriormente citadas, se pueden contratar, las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil como Almacenista.
• Responsabilidad Civil derivada de ERRORES Y OMISIONES.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSIGNATARIO
El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el asegurado por:
• Pérdidas de o daños a la carga.
• Pérdida o daños buques.
• Pérdida de o daños a contenedores y/o equipos ya sea en tierra o en el agua y tanto si son fijos como si no.
• Pérdidas consecuenciales resultantes de los supuestos contemplados en los puntos anteriores.
• Derechos de aduanas y aranceles derivados de una pérdida o daño cubierta por el punto anterior.
De forma opcional a las coberturas básicas anteriormente citadas, se pueden contratar, las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil como Almacenista.
• Responsabilidad Civil derivada de ERRORES Y OMISIONES.
4, RESPONSABILIDAD CIVIL DE FLETADORES
El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el asegurado por:
• Pérdida de o daños al buque.
• Costes y gastos derivados de un retraso, detención, paralización o pérdida de uso del buque subsiguiente a un incidente cubierto por el presente articulo.
• Pérdida de o daños a la carga mientras esté siendo transportada bajo un conocimiento de embarque “ puerto a puerto”, multimodal o bajo un contrato de transporte similar.
• Contribuciones de la carga a la avería gruesa, salvamento o
gastos de salvamento por los cuales el Asegurado pueda resultar legalmente responsable.
De forma opcional a las coberturas básicas anteriormente citadas, se pueden contratar, las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil como Almacenista.
• Responsabilidad Civil derivada de ERRORES Y OMISIONES.
6, CONDICIONES ESPECIALES
Las Coberturas anteriormente citadas están condicionadas por parte del Asegurador a una serie de condiciones según la actividad principal del Asegurado, a continuación enunciamos algunas de las más representativas por actividad.
Transitarios.-
Contratar sobre las bases de condiciones comerciales estándar vistas y aprobadas por el Asegurador antes del inicio de la cobertura. No obstante si el asegurado opera sobre las bases de las condiciones de cualquier organización nacional de transitarios afiliada a FIATA, no será preciso que éstas hayan sido aprobadas previamente por el asegurador.
NVOCC.-
Para las operaciones que emita conocimientos de embarque/ cartas de porte, que incluya en dichos documentos una cláusula de rango superior “PARAMUNT” que incorpore bien las Reglas de la Haya Visby, bien legislación nacional equivalente a las mismas.
Responsabilidad civil operadores de puerto.-
Todas las condiciones entre el Asegurado y el Armador tienen que estar reflejadas por escrito y conocidas por el asegurador. Si la realización de la actividad es realizado por un tercero éste tiene que tener un seguro que cubra dicha actividad.
Responsabilidad civil de consignatarios.-
Será condición previa que el Asegurado durante todo el periodo de vigencia de la póliza, contrate con condiciones vistas y aprobadas por el asegurador antes del inicio de las mismas.
Responsabilidad civil de fletadores.-
Cualquiera de los buques asegurados esté debidamente clasificado por una sociedad miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) y no tengan una antigüedad superior a 25 años.
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Se indique en el conocimiento de embarque que la mercancía que se haya acordado su viaje sobre cubierta es transportada en dicho modo y en términos que exoneren de responsabilidad al Asegurado.
Las condiciones del contrato de fletamento del Asegurado o los términos del fletamento slot (por espacios) hayan sido supervisados y aprobados por el asegurador.
El área de navegación del buque sea la contemplada en las Institute Warranties, cuando el buque navegue fuera de dichos limites la cobertura quedará suspendida a menos que haya sido debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, en cuyo caso la cobertura entrara de nuevo en vigor a condición de que el asegurado lo haya comunicado al asegurador.
7, EXCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL Y ESPECIFICAS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES
Existen diversos conceptos y hechos que están excluidos de forma general para todas y cada una de las actividades anteriormente indicadas o de forma especifica y unitaria para determinadas actividades, vamos a indicar y a modo enunciativos aquellas que consideramos mas llamativas:
1.- El uso y circulación de vehículos a motor y que deban tener contratado un seguro obligatorio en base a la legislación nacional relativa al uso y circulación de vehículos a motor. 2.- Reclamaciones dirigidas contra el personal titulado del asegurado por daños causados en su actuación profesional. 3.- Deficiencia o carencia por parte del asegurado de un seguro legalmente obligatorio o que le sea exigido como requisito previo para la provisión de los servicios y actividades aseguradas.
4.- Daños ocasionados por actos u omisiones dolosos, voluntarios o temerarios.
5.- Actividades fraudulentas, delictivas o ilegales del Asegurado.
6.- Insolvencia o incumplimiento financiero del asegurado o de persona con la que hubiese contratado.
7.- Derivada de toda actividad no declarada al asegurador. 8.-Responsabilidades derivadas derivadas de la entrega de la mercancía sin la entrega del conocimiento de embarque, carta de porte o documento de transporte similar.
9.- Responsabilidades derivadas de robo de o en un
vehículo y/o tráiler y/o contenedor mientras se encuentre sin vigilancia.
10.- Responsabilidades derivadas del transportes de
mercancías (lingotes, billetes, monedas, bonos, etc.
11.- Cualquier reclamación cuando el asegurado haya fijado una fecha de entrega o plazo de entrega concreta y
aceptado contractualmente limites de responsabilidad distintos o de mayor amplitud a los notificados al asegurador. 12.- Cuando el asegurado haya calculado erróneamente precios o costes o haya aplicado tarifas o tasas incorrectas.
ALBATROS MARÍTIMO
Centro Colón
X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00 Xx. 00 00000 Xxxxxx
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ALBATROS MARTÍTIMO, S.L. Auxiliar Externo de SPASEI Correduría de Seguros, S.L. Aut. DGS J 2479
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