REGLAMENTO
REGLAMENTO
para otorgar AUTORIZACIONES de
Promociones Empresariales
CITE: AJ/DE/DNJ/DNC/RR/4/2019
CONSIDERANDO:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE PROMOCIONES EMPRESARIALES RESOLUCIÓN REGULATORIA Nº 00-00000-00
X-000
Xx Xxx, 0 de octubre de 2019
Que, el Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que, el artículo 14, de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo I establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna; en el parágrafo II se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Que, la Disposición Adicional Única de la Xxx Xx 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxx e incorporaciones a la Xxx Xx 000 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxx, establece que a partir de promulgación de la citada Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.
Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y xx Xxxx, crea la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y xx Xxxx.
Que, el artículo 2 de la Ley N° 060, modificado por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 717, sobre el ámbito de la Ley N° 060, establece en su parágrafo I, que la Ley N° 060, se aplica a los juegos de lotería y xx xxxx, entendiéndose por tales a los xx xxxx, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la referida Ley; el parágrafo II establece que quedan excluidos del ámbito de aplicación de aquella Ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter
tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos, señala también que quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.
Que, el Artículo 7 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, modificado por la disposición Adicional Décima Primera de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 y por el Pár. I del Artículo 3 de la Ley N° 717, define a las promociones empresariales, como aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación. Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de disponibilidad limitada, donde el periodo de duración de la promoción empresarial, será establecido reglamentariamente.
Que, dentro de las atribuciones establecidas para la AJ en el artículo 26 de la Ley N° 060, se encuentran establecidas las siguientes: a) Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; b) Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones; e) Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial; i) Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley y k) Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos autónomos departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano Ejecutivo.
Que, el párrafo tercero del parágrafo I del Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización del Juego, otorgará la Autorización a las empresas por cada promoción empresarial sean o no operadores.
Que, bajo el marco normativo establecido por la Ley N° 060, en fecha 02 de enero de 2011, se emitió el Decreto Supremo N° 781 “REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y XX XXXX, RELATIVO AL TÍTULO III” que tiene por objeto reglamentar el Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones” de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y xx Xxxx.
Que, más adelante, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 781, modificado por el artículo 2, parágrafo I del Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, determina que la AJ otorgará autorización para la realización de promociones empresariales; asimismo señala que las promociones empresariales establecidas en el Artículo 7 de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010 y sus modificaciones, tendrán un plazo menor o igual a tres (3) años; además aclara que la aplicación operativa del presente Artículo será reglamentada por la AJ.
Que, consecuentemente el artículo 21 del referido Decreto Supremo, modificado por el parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo N° 2600, se determinan los requisitos para solicitar autorización para el desarrollo de promociones empresariales.
Que, el artículo 22 del referido Decreto Supremo N° 781, determina los plazos para atender la solicitud de autorización determinando que la AJ dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud con el cumplimiento pleno de los requisitos, mediante Resolución Administrativa motivada, autorizará la promoción o rechazará la solicitud, aclarando además que ésta resolución será notificada a la empresa solicitante y se remitirá una copia a la Administración Tributaria en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para efectos de control de la aplicación del IJ.
Que, el artículo 26 determina la facultad de fiscalización y control de la AJ, estableciéndose que éstas son amplias y se ejercen sobre todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales.
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, establece el derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos y servicios que consuman o utilicen.
Que, el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 2130, Reglamento de la Ley N° 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, establece que toda promoción comercial y/o empresarial de productos o servicios, debe señalar de manera expresa, clara y precisa, las condiciones de la promoción comercial y/o empresarial, explicitando el lugar, la forma, la fecha de inicio y finalización, así como del cumplimiento de la promoción, especificando con precisión el punto de reclamaciones.
Que, bajo éste marco legal, fue emitida la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 28 de diciembre de 2017 “Reglamento para otorgar Autorizaciones de Promociones Empresariales”, que establece los requisitos, definiciones y procedimiento a seguir para la autorización de promociones empresariales, sin embargo de acuerdo a la experiencia adquirida en la aplicación operativa del referido reglamento, existe la necesidad de realizar ajustes y modificaciones.
Que, asimismo fue emitida la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 09 xx xxxx de 2017 “Reglamento para realizar trámites relacionados a Promociones Empresariales a través de la Plataforma AJ En Línea”, que tiene por objeto establecer el procedimiento de realización de trámites relacionados a promociones empresariales a través de la Plataforma AJ En Línea.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.
Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.
Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema Nº 18314 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, designó a la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego.
CONSIDERANDO:
Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, y la modificación establecida por la disposición adicional décima primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como por la incorporación del tercer párrafo al Artículo citado mediante la Ley N° 717 de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de 13 de julio de 2015 y modificaciones al Decreto Supremo N° 0781 realizadas por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, se hace necesario emitir una nueva disposición normativa que regule las actividades de las Promociones Empresariales y en consecuencia abrogar la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 28 de diciembre de 2017.
Que, de acuerdo al fundamento técnico establecido en el Informe Cite: AJ/DNF/DFC/ INF/835/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización, en la parte conclusiva determina que existe la justificación técnica plena para emitir una nueva Resolución Regulatoria.
Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/ INF/485/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente.
POR TANTO:
La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, xx Xxxx y su Reglamento.
RESUELVE:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL
Artículo 1 (OBJETO).- El objeto del presente reglamento es regular los requisitos, el procedimiento de otorgación de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales y los deberes formales que debe cumplir el Administrado.
Artículo 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Resolución Regulatoria se aplicará a las promociones empresariales desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010 y sus modificaciones.
Artículo 3 (PROMOCIONES EMPRESARIALES).- Se constituyen promociones empresariales:
a) Aquellas actividades realizadas por personas naturales o personas jurídicas, públicas o privadas, destinadas a incrementar las ventas, captar usuarios o consumidores (clientes), mantener o incentivar a los ya existentes, mediante la entrega de premios otorgados a través de sorteos, azar y/o cualquier otro medio de acceso, en el que no se realiza ningún pago por derecho de participación.
b) Aquellas actividades realizadas por personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas que incluyen la entrega directa de premios de disponibilidad limitada en cuanto a stock por la cantidad de premios o por el tiempo de duración de la promoción empresarial y que por sus características no llegan a la totalidad de los usuarios o consumidores (clientes).
c) Aquellas actividades realizadas por personas naturales o personas jurídicas, públicas o privadas, con premios consistentes en descuentos, reembolsos, bonificaciones u otros incentivos, de forma continua o periódica, a los clientes, usuarios o consumidores de otra empresa o actividad económica, a cambio de una contraprestación en servicios, publicidad, bienes, intercambios de cualquier naturaleza o cualquier estrategia comercial entre las personas naturales o personas jurídicas, públicas o privadas participantes.
d) La reducción de precios otorgada por personas naturales, jurídicas públicas o privadas, a cambio de que el cliente, usuario o consumidor esté sujeto al cumplimiento de una o varias condiciones, así como las ventas de bienes o servicios que otorgan derechos a los clientes o usuarios para obtener descuentos, reembolsos o beneficios en compras.
e) Las promociones empresariales detalladas en los incisos precedentes tendrán un plazo igual o menor a tres (3) años.
Artículo 4 (DEFINICIONES).- A efecto de la aplicación de la presente Resolución Regulatoria se considerarán las siguientes definiciones:
a) Azar: Modalidad de premiación utilizada en la promoción empresarial, en la cual se otorgan premios en dinero, bienes y/o servicios al usuario(s) o consumidor(es) ganador(es), mediante la suerte, la casualidad u otro factor aleatorio.
b) Contraseña (Password): Clave de acceso, en formato alfanumérico, cifrada, codificada e intransferible, otorgada por la AJ a las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas, que va relacionada a un nombre de usuario y que permite el acceso a la Plataforma AJ En Línea.
c) Contrato de promoción compartida: Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes en el que, de manera conjunta ambas deciden el desarrollo y ejecución de una promoción empresarial, asumiendo de forma solidaria e indivisible la responsabilidad por las obligaciones emergentes del desarrollo de la promoción empresarial.
d) Contrato de servicio de valor agregado y número corto: Es un acuerdo de voluntades, en el cual una de las partes denominada operador de telefonía asigna un número telefónico, celular o número corto para la recepción de mensajes, llamadas o registro de participación, el mismo que sirve como medio de acceso al premio, a favor del solicitante, empresa o persona que desarrolla la promoción empresarial denominada titular de la promoción.
El titular de la promoción empresarial es responsable por las obligaciones emergentes del desarrollo de la promoción empresarial y por las obligaciones tributarias.
e) Contrato de servicio integrador: Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes en el que una de ellas denominada contratada presta servicios de organización y desarrollo de la promoción empresarial a favor del contratante, pudiendo definirse entre ambas partes la responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las emergentes del desarrollo de la promoción empresarial.
De no definirse expresamente la responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y referidas a las responsabilidades emergentes del desarrollo de la promoción empresarial, la responsabilidad recaerá sobre el contratante.
f) Credencial: Es el par conformado por un nombre de usuario y una contraseña de acceso a la Plataforma AJ En Línea.
g) Cualquier otro medio de acceso: Modalidad de premiación utilizada en la promoción empresarial, en la cual se otorgan premios en dinero, bienes y/o servicios al(os) usuario(s) o consumidor(es) al cumplimiento de requisitos o condiciones establecidos por el Administrado.
h) Declaración Jurada PAJEL: Es la manifestación voluntaria, por la cual da fe de la veracidad de la información, de sus datos personales, de los documentos registrados y remitidos a través
de la Plataforma AJ En Línea a la AJ, que adquiere valor legal suficiente, y compromete la responsabilidad del declarante en cualquier instancia administrativa o judicial.
i) Formularios emitidos por la Plataforma AJ En Línea: Son aquellos documentos digitales generados y emitidos por la Plataforma AJ En Línea, producto de la información registrada por la persona individual o jurídica, pública o privada, constituyéndose en declaración jurada que adquiere valor legal suficiente y compromete la responsabilidad del declarante ante cualquier instancia administrativa o judicial.
j) Medio de acceso al premio: Es el mecanismo que se utiliza en las promociones empresariales para otorgar el premio al usuario o consumidor (cliente), el mismo que puede ser mediante sorteo, azar, cualquier otro medio de acceso al premio o ventas con premios de disponibilidad limitada, a través del uso de tarjetas, tickets, acumulación de puntos, acumulación xx xxxxxx, número de compras, fichas, canjes, tapas marcadas, mensajes de texto, u otros que permitan al usuario o consumidor participante a acceder al premio.
k) Nombre de Usuario (Login): Número único, otorgado por la AJ a las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas, que representa a un usuario de la Plataforma AJ En Línea.
l) Participante: Son las personas naturales o jurídicas que participan en alguna actividad, acción, tarea, entre otras alternativas dentro de una promoción empresarial.
m) Período: Es el plazo de duración de la promoción empresarial que podrá ser menor o igual a tres (3) años. En las actividades comerciales con entrega de premios por periodos de tiempo, independientemente a la duración de la actividad, se entiende que cada período se constituye en una promoción empresarial.
n) Plataforma AJ En Línea (PAJEL): Sistema de información que permite el registro de solicitudes de credenciales, autorizaciones de promociones empresariales, Ampliaciones y/o Modificaciones, Desistimientos y/o Renuncia y presentación de Documentos Posteriores ante la AJ, vía internet.
o) Premio: Es cualquier bien, servicio, dinero o compensación de otro tipo, otorgado por las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas, al usuario o consumidor (cliente), como incentivo, reconocimiento, reembolsos, aliciente, merecimiento, regalo, bonificación, recibir algo gratis, descuentos por compras en otras empresas, descuentos condicionados, más algo en bien o servicio, doble carga o cualquiera sea su denominación, en la comercialización de bienes y servicios.
p) Sorteo: Modalidad de premiación utilizada en la promoción empresarial, en la cual se otorgan premios en dinero, bienes y/o servicios al o los usuario(s) o consumidor(es) ganador(es), mediante el sorteo.
q) Usuario(a) o consumidor(a): Son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios, como destinatarios de los bienes o servicios ofertados en el mercado.
r) Ventas con premios de disponibilidad limitada: Modalidad de premiación utilizada en la promoción empresarial, en la cual se otorgan premios en dinero, bienes y/o servicios al(los) usuario(s) o consumidor(es) de forma directa, en un determinado tiempo o hasta agotar stock, a la simple compra de un bien o servicio.
Artículo 5 (ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR LA NORMA DE PROMOCIÓN
EMPRESARIAL).- No se encuentran comprendidas en el alcance de la regulación de promociones empresariales las actividades siguientes:
a) Toda actividad que no se encuentre comprendida dentro del artículo 3 de la presente Resolución, siempre que se mantengan las condiciones con las que inició la actividad.
Las condiciones referidas en el párrafo precedente deberán ser informadas a la Autoridad de Fiscalización del Juego previo a su inicio para su control, el incumplimiento será sancionado conforme a reglamento.
En aquellas actividades permanentes o indefinidas que incluyan premios otorgados periódicamente mediante sorteo, azar u otros medios de acceso al premio, cada período de premiación se constituye en una promoción empresarial.
b) El descuento, entendido como una práctica de venta que consiste en la reducción de precios de los bienes o servicios ofertados y adquiridos por el usuario o consumidor, donde la empresa asume el costo del descuento en beneficio de sus usuarios o consumidores (clientes), así como los descuentos por liquidación de mercaderías.
Los descuentos por compras continuas o periódicas en otras empresas otorgadas por una empresa, por una contraprestación en servicios, publicidad, bienes o intercambios de cualquier naturaleza, u otra estrategia comercial, se constituyen en promoción empresarial alcanzada por el Artículo 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317 y la Ley N° 717.
c) Bandeo o combo: Es la oferta de dos o más artículos o servicios comercializados como un solo producto o servicio, unidos por cualquier elemento, por un solo precio, denominado también pack, atado, amarro, jirafa, etc.
Si el bandeo ofrece a cambio de la compra un derecho de acceso al premio a ser otorgado mediante azar, sorteo, o premiación directa en forma simultánea o posterior a la compra; o en su caso, cuando el combo otorgue premios periódicamente en créditos de minutos, mensaje de texto (SMS), megas (MB) u otro servicio, se constituye en promoción empresarial alcanzada por el Artículo 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317 y Ley N° 717.
d) Imagen empresarial: Es la entrega de suvenires, muestras gratis o degustaciones, regalos de cortesía, u otras referidas a la imagen empresarial, con el objetivo de hacer conocer sus productos, servicios al mercado o la imagen corporativa de la empresa. Para el caso de personas naturales, la difusión del nombre.
e) Las actividades públicas desarrolladas por instituciones públicas del nivel central del Estado, del nivel Departamental, Municipal, Gobiernos Regionales, Indígena Originario
Campesinos, y por entidades públicas autónomas, donde se otorguen premios a través de actividades culturales, informativas, de socialización y difusión u otras desarrollados en eventos públicos, ferias y/o actividades similares. En estas actividades, y con fines informativos, se podrán entregar o sortear premios de la misma entidad organizadora o de entidades o empresas públicas y/o privadas auspiciadoras.
f) Las actividades con fines benéficos, entendidas como aquellas desarrolladas a través de juegos xx xxxx, sorteo u otra actividad, con la finalidad de ayudar al necesitado con la otorgación del dinero, bienes de otra naturaleza o servicios recaudados a través de los juegos previamente detallados, con el objeto de satisfacer o reducir las necesidades materiales de una o varias personas o seres vivos previamente determinados, afectados por enfermedades o accidentes, damnificados por desastres naturales o epidemias o que no puedan valerse por sí mismas. Estas actividades deben tener un carácter eventual.
g) La entrega de premios mediante sorteo o juegos xx xxxx al público que no compre o adquiera el bien o servicio ofertado, debido a que el desarrollo de los juegos de sorteo y azar se encuentra reservado a los operadores de estos juegos con licencia otorgada por la AJ, conforme establece la Ley N° 060. Los infractores serán sancionadas de acuerdo a las normas legales en actual vigencia.
TÍTULO II
TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
PROMOCIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 6 (JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA).-
I. Las solicitudes de autorización de promociones empresariales serán presentadas por las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas en la jurisdicción que les corresponda, debiendo tomar en cuenta el domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Las dependencias operativas de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ a nivel Nacional son las siguientes:
a) Regional La Paz, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí;
b) Regional Cochabamba, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, y;
c) Regional Santa Xxxx, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de Santa Xxxx, Xxxx y Xxxxx.
II. Las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, podrán requerir al Director Ejecutivo de la AJ, de forma justificada, el cambio de jurisdicción distinta al domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, para solicitar las autorizaciones de promociones empresariales. Queda claramente establecido que el pago de impuestos y demás obligaciones deberán ser realizadas en la jurisdicción tributaria que les corresponda.
III. El cambio de jurisdicción establecido en el parágrafo II del presente Artículo, implicará que los respaldos de promociones empresariales en curso, deberán ser presentados a la nueva Dirección Regional para fines de autorización, control, fiscalización y aplicación del régimen sancionador.
Los expedientes del administrado pasarán a conocimiento de la nueva Dirección Regional para fines de autorización, control, fiscalización y aplicación del régimen sancionador.
IV. Todos los trámites administrativos en proceso, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes de las Direcciones Regionales de la nueva jurisdicción, conforme a las normas y procedimientos establecidos, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron los mismos.
CAPÍTULO II
FORMAS DE SOLICITUD
Artículo 7 (SOLICITUDES).- Las solicitudes de autorización de promociones empresariales, solicitudes posteriores a la autorización y presentación de documentos posteriores podrán ser presentadas de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Mediante carta o memorial: Cuando la persona natural o jurídica pública o privada solicita autorización para el desarrollo de la promoción empresarial ante secretaría de la Dirección Regional respectiva, solicitudes posteriores y documentos posteriores.
La solicitud deberá presentarse por escrito, con el señalamiento específico de la solicitud de autorización y dirigida a la AJ, especificando el nombre o razón social y domicilio del solicitante.
b) Mediante PAJEL: Cuando la persona natural o jurídica pública o privada con credencial de acceso, solicita autorización para el desarrollo de la promoción empresarial mediante la Plataforma AJ en Línea, solicitudes posteriores a la autorización y documentos posteriores detallados en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 8 (LEGITIMACIÓN ACTIVA).- Podrán promover las solicitudes de autorización de promociones empresariales, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas cuyos intereses empresariales se vean beneficiados con dicha solicitud.
Artículo 9 (REQUISITOS).- Las solicitudes de autorización en cualquiera de sus formas, deberán acompañar los siguientes documentos escaneados o en fotocopia simple según corresponda:
I. Documentos legales:
a) Cédula de Identidad vigente del solicitante,
b) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales,
c) Matrícula actualizada del Registro de Comercio, o su equivalente emitida por autoridad competente cuando corresponda,
d) Testimonio de Constitución de Sociedad en caso de sociedades comerciales o documento equivalente cuando corresponda,
e) Testimonio de poder del representante legal debidamente registrado en FUNDEMPRESA o poder de representación específica, cuando corresponda,
f) Resolución de autorización de promoción empresarial emitida por la ASFI, ANH u otras autoridades competentes, en el caso de las empresas sujetas a regulación específica,
g) Contrato de servicio integrador, si corresponde,
h) Contrato de promoción compartida, si corresponde,
i) Contrato de servicio de valor agregado y número corto, si corresponde.
De igual manera, el administrado deberá acompañar por cada solicitud de promoción empresarial, una Declaración Jurada de Veracidad de Documentos Legales de la información entregada, de acuerdo a modelo adjunto en Anexo I a la presente Resolución Regulatoria o mediante la Plataforma AJ en Línea según corresponda.
II. Proyecto de Desarrollo de Promoción Empresarial: La descripción del proyecto de desarrollo de promoción empresarial deberá contener:
a) Nombre de la promoción empresarial.
b) Periodo de duración.
c) Modalidad de premiación:
i. Especificará la modalidad: sorteo, azar, cualquier otro medio de acceso al premio o entrega directa de premios de disponibilidad limitada. De aplicarse dos o más modalidades de premiación, deberán detallarse los premios a ser entregados según la modalidad determinada.
ii. Especificará la descripción o mecánica del: sorteo, azar, o forma de acceso al premio en cualquier otro medio de acceso y en ventas con premios de disponibilidad limitada.
d) Lugar y fecha de sorteo o juegos xx xxxx.
e) Xxxxx y fecha de entrega de premios, y puntos de canje si el caso amerita.
f) Premios ofertados en dinero, bienes y/o servicios:
i. En sorteos, azar y cualquier otro medio de acceso al premio, con indicación de la cantidad, descripción, precio unitario y valor total. Cuando el premio no pueda ser cuantificado, se especificará la descripción y el precio o valor unitario aclarándose que el número de premios a entregar es indeterminado.
ii. Los premios ofertados en bienes estarán respaldados con factura o Declaración Única de Importación más los gastos de desaduanización en simple fotocopia previa verificación del original por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ cuando el premio sea importado directamente por el solicitante, o, excepcionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su precio xx xxxxxxx.
iii. Los premios ofertados en servicios estarán respaldados con factura, pro forma, aviso de consumo o excepcionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su precio xx xxxxxxx.
iv. Asimismo, cuando el premio sea producido, o prestado por la propia empresa, o vendido por la matriz se valorará o certificará a precio xx xxxxxxx.
v. En caso de que el premio sea en dinero, se deberá presentar un formulario de declaración jurada de acuerdo a modelo adjunto en el Anexo II a la presente Resolución Regulatoria.
vi. Cuando se otorguen premios consistentes en bienes inmuebles o bienes sujetos a registro, la persona natural o jurídica, pública o privada que solicite la autorización, deberá acreditar su titularidad sobre el premio. Cuando éste se encuentre en proceso adquisición o con compromiso de compra, deberá adjuntar la minuta de transferencia o el documento de compromiso y obligarse a contar con el derecho propietario debidamente inscrito en el registro público a la fecha programada para la entrega del premio.
vii. Cuando el premio esté sujeto a registro, el proyecto de desarrollo deberá aclarar que en la fecha programada para la entrega de premios se entregará la posesión del mismo y que la transferencia de dominio se hará efectiva con la inscripción del derecho propietario sobre el bien a favor del beneficiario, en el respectivo registro público en un plazo no mayor a dos (2) meses siguientes al acto de entrega de premios.
g) Declaración de que sus dependientes, y quienes tengan relación de prestación de bienes o servicios con la empresa no participarán en la actividad desarrollada, de acuerdo a modelo adjunto en Anexo VI a la presente Resolución Regulatoria.
No será necesario respaldar los premios ofertados, cuando no sea posible cuantificar o determinar la cantidad y el valor total de los premios a momento de solicitar la
autorización de la promoción empresarial; sin embargo, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ podrá requerir al administrado para fines de control y fiscalización los respaldos necesarios.
Nota.- El artículo único de la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 07 de noviembre de 2019 deroga el inciso g) del parágrafo II del artículo 9 y el correspondiente Anexo VI de la presente Resolución Regulatoria.
III. Estructura de costos: La Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ en el marco de sus competencias de control y fiscalización podrá requerir la estructura de costos hasta la determinación del precio de venta al solicitante, con la finalidad de determinar que el precio del premio no sea transferido al usuario o consumidor (cliente).
Artículo 10 (REPRESENTACIÓN).- Las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, legalmente constituidas, serán obligatoriamente representadas por sí o por quienes acrediten su mandato.
En el caso de las asociaciones de hecho, podrán concurrir quienes efectúen operaciones en nombre de la sociedad y en el de las sucesiones indivisas cualquiera de los derecho-habientes, con poder de representación.
Artículo 11 (RECUSACIONES E INCIDENTES).- No son aplicables, en las solicitudes de autorización de promociones empresariales, recusaciones, ni incidente alguno.
CAPÍTULO III
CREDENCIAL ACCESO A LA PLATAFORMA AJ EN LÍNEA
Artículo 12 (SOLICITUD DE CREDENCIAL).- I. Las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas, podrán solicitar la credencial de acceso a la Plataforma AJ En Línea, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Usuario correspondiente.
II. Para la solicitud de credencial deberá contar los siguientes documentos vigentes:
a) Certificado NIT (Número de Identificación Tributaria),
b) Registro de Código de Comercio (Fundempresa), según corresponda,
c) Carnet de identidad del titular de la empresa o carnet de identidad del representante legal, según corresponda,
Artículo 13 (AUTORIZACIÓN DE CREDENCIAL Y NOTIFICACIÓN).- I. La Dirección Regional de la AJ, según corresponda, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles computables a partir de la recepción de la solicitud, otorgará o rechazará la otorgación de credencial realizada por el administrado. En caso de que la solicitud sea aprobada, se emitirá un “Certificado de Otorgación de Credencial de Acceso a la Plataforma AJ En Línea”, mismo que será notificado al administrado vía correo electrónico; en caso de que la solicitud sea rechazada, este hecho será notificado vía correo electrónico, especificando el motivo del rechazo.
II. A partir de la notificación de aprobación, el uso y administración de las credenciales enviadas, son de total responsabilidad del administrado.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LA PLATAFORMA AJ EN LÍNEA
Artículo 14 (ACCESO A LA PLATAFORMA AJ EN LÍNEA).- Para poder usar la Plataforma AJ En Línea, el administrado autorizado debe contar con la credencial respectiva.
Artículo 15 (CONSIDERACIONES TÉCNICAS).- Las y los Administrados que accedan al servicio de solicitudes de autorización de trámites de Promociones Empresariales vía Plataforma AJ En Línea, deberán tomar en cuenta los aspectos técnicos detallados en el Anexo IV del presente reglamento.
CAPÍTULO V
SOLICITUDES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA AJ EN LÍNEA
Artículo 16 (SOLICITUDES DE TRAMITES RELACIONADOS).- El administrado autorizado que acceda a la Plataforma AJ En Línea, podrá realizar los trámites de Autorizaciones de Promociones Empresariales, Ampliaciones y/o Modificaciones, inclusiones o exclusiones, desistimiento o renuncia y Presentación de Documentos Posteriores de Promociones Empresariales, a través de la Plataforma AJ En Línea, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Usuario correspondiente.
Artículo 17 (DOCUMENTOS OBSERVADOS).- En caso de que la solicitud realizada tuviese alguna observación, ésta será notificada vía correo electrónico y deberá ser subsanada dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud para que el trámite sea procesado dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Artículo 18 (PROCEDIMIENTO).- I. La solicitud de promoción empresarial, una vez presentada por el solicitante, será resuelta dentro el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.
II. Cuando la solicitud de autorización fuera presentada al momento de que la actividad se encontrara en pleno desarrollo, la AJ rechazará la solicitud y ordenará la suspensión o cancelación de la promoción empresarial, debiendo remitir copia de los antecedentes administrativos al Área Jurídica para el inicio del proceso.
III. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, hasta antes de realizarse el acto programado, el solicitante que se halla desarrollando la promoción empresarial, podrá solicitar la modificación de: las fechas y lugar de sorteo o azar, fechas y lugar de entrega de premios, modificar las condiciones o medios de acceso al premio siempre que beneficien
al usuario o consumidor (cliente); y ampliar el periodo de duración de la promoción empresarial; las solicitudes de modificación podrán realizarse por un máximo de (2) dos veces, asimismo las solicitudes de ampliación podrán realizarse por un máximo de (2) dos veces y cada solicitud de ampliación no deberá exceder de noventa (90) días calendario adicionales siempre que el periodo total no supere los tres (3) años. El Administrado tiene la obligación de informar a los usuarios, clientes o consumidores, de las modificaciones y ampliaciones a los usuarios o consumidores (clientes) a través de medios masivos y/o mini medios, de manera clara.
No se podrá disminuir la cantidad o el valor de los premios, o modificar la modalidad de premiación cuando la promoción empresarial autorizada este en pleno desarrollo.
Dentro de la modificación a una promoción empresarial, se podrá incrementar la cantidad de premios o el valor del premio, o modificar las características de los premios siempre que beneficien al usuario o consumidor (cliente), cuando la promoción empresarial autorizada este en pleno desarrollo.
IV. En el caso de las ciudades y poblaciones ubicadas en lugares alejados de las Direcciones Regionales, y cuando no sea posible enviar sus solicitudes vía la Plataforma AJ en Línea, los solicitantes podrán enviar sus solicitudes a través del servicio de correo o courier a la Dirección Regional que corresponda; el cómputo de plazos para emitir la Resolución Administrativa correspondiente comienza a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud en Secretaria de la AJ.
V. Cuando la solicitud de autorización hubiera sido enviada por servicio de correo o courier, a petición del solicitante la Resolución Administrativa de Autorización podrá ser notificada en Secretaría de la Dirección Regional que corresponda y se remitirá copia por el mismo medio.
Artículo 19 (CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES).- Las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán lugar y fecha de su emisión, número, fundamentación, decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas amparadas en fundamentos de hecho y derecho y firma del Director Ejecutivo o Directores Regionales.
Los informes técnico y legal contendrán en su fundamentación, expresa valoración de los elementos de juicio producidos en la solicitud.
Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifique su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y legal. El Director Ejecutivo o Director Regional podrá basarse en los informes o apartarse fundadamente de éstos al dictar la respectiva resolución.
Las resoluciones de solicitud, serán resueltas por la Dirección Ejecutiva o Dirección Regional dentro el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.
Artículo 20 (CLASES DE RESOLUCIÓN).- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de autorización de promociones empresariales, podrán:
a) Autorizar la promoción y aprobar el proyecto de desarrollo de Promoción Empresarial cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos,
b) Rechazar la solicitud como resultado del análisis técnico y legal,
c) Rechazar in límine cuando la solicitud no cumpla con la presentación de todos los requisitos de forma exigidos.
Artículo 21 (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ENMIENDA).- Notificada la resolución, el administrado podrá solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación con la Resolución que corresponda, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma. La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.
Artículo 22 (INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN).- Notificada la resolución, conforme a las características de la Promoción Empresarial autorizada, se podrá solicitar, la inclusión o exclusión de puntos de canje, lugares de ánforas y/o empresas intermediarias. Para la inclusión o exclusión de empresas intermediarias la solicitud deberá presentarse debidamente justificada y respaldada mediante documento idóneo.
En ambos casos la solicitud deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante resolución motivada. El administrado tiene la obligación de informar a los clientes, usuarios o consumidores las inclusiones o exclusiones autorizadas a través de medios masivos y/o minimedios una vez notificado con la resolución que autoriza la inclusión y/o exclusión.
Artículo 23 (DESISTIMIENTO O RENUNCIA).- I. El solicitante podrá solicitar desistir de la solicitud de Autorización de Promoción Empresarial, modificación y/o ampliación hasta antes de la notificación con la Resolución Administrativa que Autorice la solicitud.
II. Se podrá solicitar renunciar al desarrollo de la promoción empresarial, cuando el administrado hubiese sido notificado con la Resolución Administrativa de Autorización, siempre que no se haya iniciado la promoción o por causales sobrevinientes que no afecten el interés público.
III. Se podrá solicitar renunciar al desarrollo de la promoción empresarial, incluso después de iniciada la misma, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente respaldadas mediante documento idóneo, ésta renuncia dará lugar a la extinción de la autorización otorgada, subsistiendo las responsabilidades del administrado por las obligaciones generadas hasta la notificación con la aceptación de la renuncia.
IV. Cuando la renuncia se haya autorizado por las causales establecidas en el parágrafo III,
precedente, el administrado tiene la obligación de informar la suspensión de la promoción a la población a través de medios masivos y/o minimedios.
Artículo 24 (INTERPOSICIÓN DE RECURSOS).- Contra la Resolución Administrativa de Rechazo de las solicitudes de promoción empresarial, podrán interponer el Recurso de Revocatoria en vía administrativa en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el o la Director(a) Ejecutivo(a) o los y las Directores(as) Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los y las Directores(as) Regionales, en el plazo de 24 horas remitirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.
Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el o la Director(a) Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de tres (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.
CAPÍTULO VII
REGULACIÓN GENERAL
Artículo 25 (PUBLICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE PREMIOS OFERTADOS).- Los premios
ofrecidos por los organizadores de la promoción empresarial deberán exhibirse o difundirse públicamente a partir de la fecha de notificación con la Resolución Administrativa de Autorización, el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
Cuando el premio ofrecido sea en bienes, corresponderá exhibirlo al público en las oficinas o locales donde la empresa realice sus actividades. Cuando los premios ofertados sean en servicios o dinero, la difusión pública se la realizará a través de mini medios expuestos en los locales o publicidad en medios de comunicación masiva incluido el internet.
Artículo 26 (PROCEDIMIENTO DE SORTEO).- Las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que realicen promociones empresariales bajo la modalidad de sorteo deberán proceder de la siguiente forma:
I. Se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada por Resolución Administrativa, con intervención xx Xxxxxxx de Fe Pública que constará en acta notariada.
II. El acta notariada de sorteo deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente; asimismo el acta notariada de sorteo deberá ser remitida a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ en copia original o fotocopia legalizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de sorteo, el incumplimiento será sancionado
conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
III. En el caso de promociones empresariales cuyo sorteo se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el acta notariada de sorteo deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente; asimismo una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de sorteo o acta notariada de sorteo apostillada deberá ser remitida a la AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la legalización del acta notariada de sorteo por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional o de la entrega del acta notariada de sorteo apostillada por Autoridad Competente cuando corresponda, el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
IV. La información remitida en los casos detallados en el presente artículo deberá guardar relación con la información remitida y requerida para la fiscalización, el incumplimiento será sancionado conforme a reglamento específico.
Artículo 27 (PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE PREMIOS).- En la entrega de premios a los ganadores de las promociones empresariales, la persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolla la promoción empresarial, deberá proceder de la siguiente forma, tomando en cuenta el tipo de medio de acceso al premio:
I. En Sorteo: Cuando el medio para acceder al premio sea el sorteo, la entrega de premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada, con intervención xx Xxxxxxx de Fe Pública que constará en acta notariada que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
El acta notariada de entrega de premios deberá ser remitida a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de entrega de premios en copia original o fotocopia legalizada.
En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el acta notariada de entrega de premios deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente; asimismo una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios o apostillada por Autoridad competente, deberá ser remitida a la AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del trámite.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y en el presente parágrafo, será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
II. En Azar: La entrega de premios mediante azar podrá realizarse siguiendo el procedimiento señalado a continuación, considerando la cantidad de premios:
a) En los premios limitados en cantidad entregados mediante azar, la entrega podrá ser realizada por el administrado en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada, con intervención xx Xxxxxxx de Fe Pública que constará en acta notariada que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
Una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios, deberá ser remitida a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto.
En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el acta notariada de entrega de premios deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente y una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios o apostillada por Autoridad Competente, deberá ser remitida a la AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del trámite.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y el presente inciso a), será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
b) Cuando los premios sean entregados masivamente mediante azar, el Administrado podrá omitir el procedimiento establecido en el inciso a) precedente y entregará los premios registrando en un Libro de Registro Notariado aperturado por Notario de Fe Pública, que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
Cuando no sea posible llevar el registro de la información requerida, el administrado deberá mantener un registro de base de datos en soporte magnético digital deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
El administrado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ el libro de registro notariado en original o fotocopia autenticada por el tenedor del documento, o la base de datos en soporte magnético digital, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
En las promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el libro de registro notariado deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente, asimismo el libro de registro notariado de entrega de premios en original o copia autenticada o certificada por el tenedor del libro o base de datos en medio magnético deberá ser remitido a la AJ dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y el presente inciso b), será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
III. Premios entregados por cualquier otro medio de acceso al premio y ventas con premios de disponibilidad limitada: El Administrado deberá entregar los premios mediante su registro en un Libro aperturado por Notario de Fe Pública que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
Cuando no sea posible llevar el registro señalado, el administrado deberá mantener un registro de base de datos en soporte magnético digital con la misma información requerida en el inciso precedentemente.
El administrado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ el libro de registro notariado en original o fotocopia autenticada o certificada por el tenedor del documento, o la base de datos en soporte magnético digital, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
En las promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el libro de registro notariado deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente, asimismo el libro de registro notariado de entrega de premios en original o copia autenticada o certificada por el tenedor del libro o base de datos en medio magnético deberá ser remitido a la AJ dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y el presente parágrafo III, será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
IV. Entrega de premios limitados en cantidad: Para la entrega de premios limitados en cantidad otorgados mediante cualquier otro medio de acceso al premio, el administrado podrá realizar su entrega en acto público con intervención xx Xxxxxxx de Fe Pública en el lugar y la fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de promoción empresarial autorizada por Resolución Administrativa; en este caso la entrega de los premios deberá constar en acta notariada de entrega de premios que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente.
Una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios, deberá ser remitida a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de entrega.
En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el acta notariada de entrega de premios deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente; una copia original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios o apostillada deberá ser remitida a la AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del trámite.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y el presente parágrafo IV, será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
V. Premios entregados mensualmente: Cuando la entrega de premios otorgados mediante azar o cualquier otro medio de acceso al premio descritos precedentemente, se realicen en dos o más periodos mensuales, el administrado también deberá informar mensualmente mediante carta o memorial a la Autoridad de Fiscalización del Juego: la cantidad y el valor de los premios entregados en el periodo mensual mínimamente, además de la información detallada en la respectiva Resolución de Autorización. La carta o memorial deberá ser presentada ante la AJ, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes al último día de cada mes.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Autorización y el presente parágrafo V, será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
VI. Premios entregados a través de terceros intermediarios: Cuando los premios entregados mediante azar o cualquier otro medio de acceso al premio, sean entregados a través de terceros intermediarios como: Supermercados, Mayoristas, Transportistas, Distribuidores, Puntos de Canje propios, Dealers y otros agentes; el Administrado deberá aperturar Libro notariado de registro de entrega de premios que mínimamente deberá contener la identidad del o los intermediarios y demás información que será detallada en la respectiva Resolución de Autorización.
Cuando no sea posible llevar el registro señalado, el administrado deberá mantener un registro de base de datos en soporte magnético digital con la misma información requerida en el presente parágrafo, excepto la firma del receptor o responsable.
El libro de registro notariado de entrega de premios en original o mediante copia autenticada por el tenedor, o una copia de la base de datos en soporte magnético digital de entrega de premios, deberá ser remitido ante la Autoridad de Fiscalización del Juego dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
En las promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el libro de registro notariado mínimamente deberá contener la identidad del o los intermediarios y demás información que será detallada en la respectiva Resolución de Autorización, asimismo el libro de registro notariado de entrega de premios en original o copia autenticada o certificada por el tenedor del libro o base de datos en medio magnético deberá ser remitido a la AJ dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo VI. será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
Cuando la entrega de premios sea realizada a través de terceros intermediarios, se deberá respaldar la premiación con el medio de acceso utilizado para el canje del premio, custodiando los mismos por el plazo establecido en el artículo 35 de la presente Resolución Regulatoria.
VII. Publicación de ganadores: En todos los casos de entrega de premios donde se haya identificado al ó los ganadores y ante la inconcurrencia de éstos para recoger el premio, el administrado deberá publicar en sus dependencias la lista de ganadores en lugar visible, accesible y de mayor concurrencia, por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de entrega de premios, conforme establece el tercer párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781.
El periodo de dos (2) meses para el recojo del premio establecido precedentemente se computará a partir del día siguiente hábil de la fecha de la entrega de premios.
En el periodo establecido el ganador podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención xx Xxxxxxx de Fe Pública, a la presentación de los requisitos o medios que
acrediten su derecho al premio, a este efecto el administrado solicitará la fotocopia de la cédula de identidad, y llevará un libro de registro de entrega de premios en el periodo de caducidad que deberá contener mínimamente la identidad del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente .
Concluido el período de dos (2) meses para el recojo del premio, el administrado deberá remitir ante la Autoridad de Fiscalización del Juego el libro de registro de premios entregados en el periodo de caducidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes computables a partir del día siguiente hábil del vencimiento del periodo de caducidad, el libro deberá ser presentado en original o copia autenticada por el tenedor del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo VII. será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
VIII. En todos los casos anteriores donde el administrado deba presentar ante la Autoridad de Fiscalización del Juego el libro de registro notariado de entrega de premios en original podrá presentar copia autenticada o certificada por el tenedor.
IX. La información remitida en todos los casos detallados en el presente artículo deberá guardar relación con la información remitida para la fiscalización, el incumplimiento será sancionado conforme a reglamento específico.
Artículo 28 (REPOSICIÓN DE PREMIOS).- Si los premios ofertados constituyen bienes fabricados con material frágil que sean objeto de rotura, deterioro, desperfectos u otra condición que hagan imposible la entrega al ganador o premiado, el administrado deberá prever en stock el premio ofertado para reponer lo dañado y cumplir con la promoción empresarial autorizada.
Artículo 29 (CADUCIDAD).- I. La caducidad es la pérdida del derecho a recoger o reclamar el premio ganado, donde se ha identificado a un ganador que no ha recogido el premio en la fecha programada para la entrega de premios o en el período de dos (2) meses establecidos en el parágrafo VII del artículo 27.
II. Los premios no recogidos caducan en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente hábil de la fecha programada para la entrega de premios. Una vez concluido el periodo de caducidad y existiendo uno o varios premios no recogidos el administrado deberá informar a la Autoridad de Fiscalización del Juego mediante carta o memorial, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes de la fecha de conclusión del periodo de caducidad detallando la cantidad de premios no recogidos, lo informado deberá ser idóneo, consistente y coherente con la promoción empresarial autorizada y con la documentación remitida para su fiscalización, el incumplimiento en el plazo, la forma, el fondo o la consistencia de la nota o memorial señalado, será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
III. Asimismo, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes al día de vencimiento del periodo de caducidad el administrado deberá transferir a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad-LONABOL los premios caducados, para su disposición en fines benéficos, conforme establece el cuarto párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, modificado por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015. En el caso de premios en servicios, estos serán transferidos en su valor equivalente en moneda nacional; en ambos casos el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ.
IV. El administrado podrá transferir los premios caducados en bienes o especie, cuando lo considere pertinente, en moneda nacional al precio declarado en su solicitud de autorización.
ARTÍCULO 30 (PREMIOS SIN GANADOR).- I. Son aquellos premios no entregados a la conclusión del periodo de duración de la promoción empresarial donde no existe identificado un ganador.
II. Los premios sin ganador serán transferidos por el administrado a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad-LONABOL en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial, conforme establece el quinto párrafo del Artículo 25 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, modificado por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, para su disposición en fines benéficos. En el caso de premios en servicios, estos serán transferidos en su valor equivalente en moneda nacional; en ambos casos el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ.
III. El Administrado podrá transferir los premios sin ganador en bienes o especie, cuando lo considere pertinente, en moneda nacional al precio declarado en su solicitud de autorización.
Artículo 31 (TRANSFERENCIA DE PREMIOS NO SORTEADOS).- Cuando no se realice el sorteo en la fecha autorizada por la AJ, los premios ofertados quedan sin ganador, debiendo el administrado transferir los mismos a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en cumplimiento del párrafo segundo del parágrafo II del Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0782, modificado por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, dentro el plazo xx xxxx (10) hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse el acto de sorteo, el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ.
Artículo 32 (COMUNICACIÓN DE PREMIOS TRANSFERIDOS A LA LONABOL).- I. El
administrado comunicará con memorial o carta a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, la transferencia de los premios caducados y/o sin ganador a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad-LONABOL, acompañando una copia de recepción de ésta, el plazo para comunicar a la Autoridad de Fiscalización del Juego es xx xxxx (10) días hábiles computables a partir de la recepción de los premios caducados por la LONABOL. El incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
II. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad-LONABOL comunicará a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ la recepción de los premios caducados y premios sin ganador acompañando copia del memorial o carta recepcionada, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes computables a partir de la recepción.
III. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad-LONABOL deberá remitir información documentada a la AJ, sobre el uso y destino de los premios caducados y premios sin ganador transferidos, o cuando no se haya dispuesto el uso de los mismos; de manera mensual dentro el plazo xx xxxx (10) días hábiles del mes siguiente al periodo a informar, sin perjuicio de que la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ ejecute en el marco de sus competencias el control y fiscalización.
Artículo 33 (INCLUSIÓN DE LEYENDA).-
I. En medios impresos (periódicos, revistas, dípticos, trípticos, afiches, gigantografías, vallas y otros), los administrados que obtengan la autorización para desarrollar una promoción empresarial, deberán incluir en su publicidad, de manera legible y clara el periodo de duración, el logotipo de la AJ y leyenda “Actividad Autorizada y Fiscalizada por la Autoridad de Juegos”. Además deberán informar el lugar y fecha de sorteo cuando corresponda y el lugar y fecha de entrega de premios en la misma publicidad o señalar dónde se podrá acceder a esa información (página web, redes sociales, etc.).
II. En medios audiovisuales, los administrados que obtengan la autorización de promociones empresariales deberán incluir en su publicidad, de manera legible y comprensible el periodo de duración, el logotipo de la AJ y la Leyenda “Actividad Autorizada y Fiscalizada por la Autoridad de Juegos”. Además deberán informar, el lugar y fecha de sorteo cuando corresponda y el lugar y fecha de entrega de premios en la misma publicidad o señalar dónde se podrá acceder a esa información (página web, redes sociales, etc.).
III. Para medios únicamente audibles los administrados que obtengan la autorización de promociones empresariales deberán incluir en su publicidad, de manera comprensible el periodo de duración y la Leyenda “Actividad Autorizada y Fiscalizada por la Autoridad de Juegos”. Además deberán informar, el lugar y fecha de sorteo cuando corresponda y el lugar y fecha de entrega de premios en la misma publicidad o señalar en la cabecera el enlace o link donde se detalle esta información.
IV. En Internet, los administrados que obtengan la autorización de promociones empresariales deberán incluir en la publicidad, de manera legible y clara, sea ésta en imágenes o videos, el periodo de duración, el logo de la AJ como parte de la misma y establecer en la cabecera la leyenda: “Actividad autorizada y fiscalizada por la Autoridad de Juegos”. Además deberán informar, el lugar y fecha de sorteo cuando corresponda, y lugar y fecha de entrega de premios en la misma publicidad o señalar dónde se podrá acceder a esa información (página web, redes sociales, etc.).
IV. La Autoridad de Fiscalización del Juego, podrá establecer en la Resolución Administrativa de Autorización de la Promoción Empresarial, cualquier otra información que deba ser difundida por el administrado.
V. Los administrados deberán utilizar los formatos de publicación y de difusión adjuntos en Anexo III y IV a la presente Resolución Regulatoria, para los casos descritos precedentemente.
VI. La imagen del logo y audio de la leyenda para los cierres de publicidad televisiva, el audio de la leyenda para la publicidad radial y para banners con imagen y audio cuando corresponda, deberán entregarse a la persona natural, jurídica pública o privada que solicitó autorización para el desarrollo de la Promoción empresarial, conjuntamente con la notificación de la resolución Administrativa de Autorización.
VII. El incumplimiento de los parágrafos precedentes será sancionado conforme al reglamento específico emitido por la AJ.
VIII. Se establece como logo oficial de la AJ el detallado en el ANEXO III de la presente Resolución Regulatoria, que deberá ser utilizado en la publicidad desarrollada a través de medios escritos y audiovisuales.
IX. Se establece como logo oficial de la AJ el detallado en el ANEXO IV de la presente Resolución Regulatoria, que deberá ser utilizado en la publicidad desarrollada a través de internet.
CAPÍTULO VIII
REGISTRO DE ALMACENES, CONSERVACIÓN, DESTRUCCIÓN Y DISPOSICIÓN
DE MEDIOS DE ACCESO A LOS PREMIOS
Artículo 34 (REGISTRO DE ALMACENES).- Las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas que desarrollen promociones empresariales y entreguen premios a través de intermediarios como: Supermercados, Mayoristas, Transportistas, Distribuidores, Puntos de Canje propios, Dealers y otros agentes, deberán llevar registro de ingreso y egreso de los premios en kardex físico valorado y documentado de acuerdo a normas de contabilidad, el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento, estos registros deberán ser conservados por un período mínimo de dos (2) años o hasta la conclusión del proceso de fiscalización.
Artículo 35 (CONSERVACIÓN).- Las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas que desarrollen promociones empresariales que entreguen premios de forma directa a cambio de tapas, tickets, boletos, envolturas, etiquetas o cualquier otro medio que permita el acceso al premio, deberán conservar en sus almacenes, depósitos u oficinas, los medios de acceso al premio citados, como constancia de entrega del premio por un lapso mínimo de tres (3) meses computables a partir de la conclusión de la promoción empresarial.
Artículo 36 (DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN).- I. Transcurrido el periodo establecido en el Artículo anterior de la presente Resolución Regulatoria, las personas individuales y jurídicas,
públicas o privadas podrán solicitar la autorización a la AJ de forma escrita la destrucción o disposición de los medios de acceso a los premios.
La AJ previa evaluación técnica y legal, autorizará o rechazará la solicitud de destrucción o disposición a través de la notificación de un auto motivado.
La destrucción o disposición de los medios de acceso a los premios sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ.
II. La destrucción o disposición de los medios de acceso al premio deberá ser realizada en acto público en presencia de un Notario de Fe Pública que constara en acta notariada, describiendo el lugar y fecha de la destrucción o disposición, medios de acceso al premio, cantidad de medios de acceso al premio destruidos, y personas que intervinieron en dicho acto.
III. Las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas en el plazo xx xxxx (10) días hábiles computables a partir del día siguiente de la destrucción o disposición de los medios de acceso a los premios, deberán remitir a la AJ una copia original o fotocopia legalizada del acta de destrucción o disposición notariada, el incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
Artículo 37 (CUSTODIA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PAJEL).- El administrado
custodiará los formularios emitidos por la Plataforma AJ En Línea, el proyecto de desarrollo, los documentos de respaldo de los premios ofertados y otros documentos relacionados a la promoción empresarial que hayan sido cargados al mencionado sistema por el periodo de dos
(2) años.
La documentación establecida en el parágrafo anterior, deberá estar a disposición de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ a simple requerimiento, para fines de control y fiscalización, el incumplimiento será sancionado conforme reglamento específico.
CAPÍTULO IX
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 38 (CONTROL).- La Autoridad de Fiscalización del Juego, podrá realizar controles operativos a las promociones empresariales autorizadas en desarrollo a efecto de verificar el cumplimiento de la presente Resolución Regulatoria y la resolución Administrativa que Autoriza la Promoción.
Artículo 39 (FISCALIZACIÓN).- Una vez concluida la promoción empresarial autorizada, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar al administrado mediante orden de Fiscalización, que en el plazo xx xxxx (10) días remita la documentación e información relacionada al desarrollo de la promoción empresarial para su Fiscalización respectiva, el incumplimiento al plazo establecido será sancionado, sin perjuicio de su reiteración y cumplimiento posterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las promociones empresariales autorizadas que se encuentren vigentes y aquellas que hayan sido solicitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Regulatoria deberán concluir con la Resolución Regulatoria aplicada en la autorización y deberán ser autorizadas con la Resolución Regulatoria vigente a la fecha de solicitud.
SEGUNDA.- Las actividades permanentes desarrolladas hasta la emisión de la presente Resolución deberán ser informadas a la Autoridad de Fiscalización del Juego, señalando las condiciones de la actividad con documentación de respaldo, a efecto de su control y fiscalización en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la publicación de la presente Resolución. En caso de no contar con la información solicitada la Autoridad de Fiscalización del Juego, procederá a realizar los controles detectivos correspondientes.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Se abroga la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 28 de diciembre de 2017, la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 09 xx xxxx de 2017 y cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución Regulatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JPSA MASV
cc.: DE
DNJ
Fs. Cuarenta (40)
DECLARACIÓN XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, el día 2 xx xxxxxx de 2017, a horas 17:00, yo Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con C.I. No. 1111111, expedido en La Paz, en mi calidad de representante legal de la empresa La Sociedad S.R.L., presento de manera voluntaria la presente Declaración Jurada con los siguientes aspectos:
1. Toda la documentación acompañada a mi solicitud de autorización de promoción empresarial corresponde a los documentos originales que cursan en mi poder.
2. Soy responsable de la veracidad, exactitud y fiabilidad de la documentación acompañada a mi solicitud de autorización de promoción empresarial.
3. En caso de así ser determinado, me someto a la verificación inopinada que realizará la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ, sobre la veracidad de la documentación acompañada a mi solicitud de autorización de promoción empresarial, en consecuencia doy mi consentimiento informado a los efectos de que la AJ verifique y contraste los originales, los cuales serán irrestrictamente facilitados por mi persona.
4. En caso se compruebe la falsedad en la documentación acompañada a mi solicitud de autorización de promoción empresarial, declaro conocer que tal solicitud será rechazada in límine, sin perjuicio de las acciones legales que en virtud al ordenamiento jurídico vigente pudieran corresponder. Doy fe.
Firma del solicitante
Nota.- El presente modelo no es limitativo pudiendo el solicitante hacer constar otros aspectos que considere necesario.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
En la ciudad de La Paz, el día 2 xx xxxxxx de 2015, a horas 17:00, yo Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con C.I. No. 1111111, expedido en La Paz, en mi calidad de representante legal de la empresa Los Palos, presento de manera voluntaria la presente Declaración Jurada con los siguientes aspectos:
Que el premio ofertado para la promoción empresarial “Día de la Patria” asciende al monto en moneda nacional de Bs50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), que será sorteado en la ciudad de La Paz, el día 0 xx xxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx xxxxxx Xx Xxx el día 8 xx xxxxxx de 2015. Doy fe.
Firma del solicitante
Nota.- El presente modelo no es limitativo pudiendo el solicitante hacer constar otros aspectos que considere necesario.
DÍPTICOS, TRÍPTICOS, AFICHES Y OTROS
MEDIOS MASIVOS AUDIOVISUALES
APLICACIÓN DE BANNER EN MEDIO MÓDULO PARA MEDIOS TELEVISIVOS
ANEXO IV
Aplicación de logo y leyenda en publicaciones de Internet
ANEXO V
CONSIDERACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
PARA EL USO ÓPTIMO DE LA PLATAFORMA AJ EN LÍNEA
I. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE SOFTWARE
Los requisitos técnicos de software que el administrado y el administrado autorizado debe considerar para el uso óptimo de la Plataforma AJ En Línea, son las siguientes:
Navegador, Configuración y Versión
El navegador compatible para el uso de la Plataforma AJ En Línea es:
· Internet Explorer v9.0 o superior (Si el caso amerita puede intentar usar el modo compatibilidad de Internet Explorer),
· Google Chrome v58 o superior,
· Mozilla Firefox v42 o superior. (altamente recomendado)
Lector de Archivos PDF
Para la impresión y visualización de los formularios emitidos por la Plataforma AJ En Línea deberá instalar un lector de archivo PDF como Adobe Acrobat Reader 10 o superior.
Configuración de Digitalización en archivos PDF
La configuración para el escaneado de documentos a ser enviados por la Plataforma AJ En Línea debe considerar lo siguiente:
- Formato de Archivo: .pdf
- Resolución de digitalización mínima: 300x300 px
- Tipo de Digitalización: Blanco y Negro (Imagen y Texto)
- Xxxxxx Xxxxxx de Archivo: 30 MB (En caso que el archivo sobrepase este tamaño deberá ser dividido en dos o más archivos).
Configuración Correo Electrónico
Como la Plataforma AJ En Línea tiene como funcionalidad principal el uso de correo electrónico, la cuenta de correo electrónico proporcionado por el Administrado al momento de su registro, deberá considerar lo siguiente:
- Debe permitir enviar y recibir archivos adjuntos hasta 30 MB.
- El dominio xx.xxx.xx debe ser configurado como NO SPAM.
- El servidor de correo electrónico del administrado debe permitir la recepción de correos
electrónicos desde el dominio xx.xxx.xx
- El servidor de correo electrónico del administrado no deberá estar registrado en listas negras.
II. SOPORTE DE CONFIGURACIÓN
Cualquier consulta o reclamo sobre los aspectos técnicos detallados en el presente ANEXO pueden ser remitidos al correo electrónico xxxxxxxx@xx.xxx.xx.
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA DE NO PARTICIPACIÓN
En la ciudad de La Paz, el día 2 xx xxxxxx de 2015, a horas 17:00, yo Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con C.I. No. 1111111, expedido en La Paz, en mi calidad de representante legal de la empresa XXX, presento de manera voluntaria la presente Declaración Jurada con los siguientes aspectos:
Que los dependientes, y quienes tengan relación de prestación de bienes o servicios con la empresa XXX, no serán participantes de promoción empresarial “Día de la Patria”, por lo tanto no podrán acceder a los premios que se oferten en la referida promoción empresarial, para el efecto la empresa XXX, tomará las medidas necesarias de exclusión.
Firma del solicitante
Nota.- El presente modelo no es limitativo pudiendo el solicitante hacer constar otros aspectos que considere necesario.
AUTORIDAD
DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO
JUEGO JUSTO, LEGAL Y TRANSPARENTE
Xx. Xxxxxxxx xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx