Contract
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSACCIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN EL PRESENTE SE LE DENOMINARÁ "EL BANCO", Y POR OTRA PARTE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO TERCERO
CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN 7
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE 8
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS 9
CAPITULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN MERCANTIL PARA OPERAR EL SERVICIO DE SCOTIA EN LÍNEA 11
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE SCOTIA EN LÍNEA 11
TÍTULO TERCERO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE CHEQUES 16
TÍTULO CUARTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE SCOTIA COBRANZA 17
O SCOTIA COBRANZA VÍA DEPÓSITO REFERENCIADO 17
O SCOTIA COBRANZA CON RECIBO 18
O SCOTIA COBRANZA SIN RECIBO 19
O SCOTIA COBRANZA DOMICILIADA 19
TÍTULO QUINTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO SCOTIA PAGOS 22
TÍTULO SEXTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO TESORERÍA CORPORATIVA 24
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO 26
TÍTULO OCTAVO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO PAGOS EN LÍNEA PEMEX 26
TÍTULO NOVENO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO HOST TO HOST O PC TO HOST 27
TÍTULO DÉCIMO
DECLARACIONES
I. Declara el Cliente por conducto de sus representantes legales, que:
a) EN CASO DE SER PERSONA MORAL o ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, se encuentra legalmente constituida de conformidad con las disposiciones legales que le son aplicables, debidamente inscrita en los registros correspondientes, que comparece a la firma del presente Contrato con el carácter que se indica en la Carátula o en la Solicitud/Co ntrato de Productos y Servicios Empresariales, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) y cuenta(n) con las autorizaciones necesarias (corporativas o de cualquier otra naturaleza), para celebrar el presente Contrato, acreditando todo ello con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico. El(Los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente Contrato no le(s) han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, que comparece a la firma del presente Contrato con el carácter que se indica en la Carátula o
en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales, que cuenta(n) con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) y que ha(n) acreditado con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico, no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
b) Mediante xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx 0-X “Designación de comisionistas para la recepción de Números de Identificación Personal y Dispositivos e-llave”, faculta a terceros en relación con la operación del servicio para: la recepción de los Números de Identificación Personales y/o del(los) Dispositivo(s) de Autenticación y Dispositivo e-Llave.
c) Para cumplir con lo establecido en el Capítulo Segundo de las disposiciones que establecen las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo y las que en un futuro las modifiquen,
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ha exhibido al Banco copias de los documentos que a continuación se relacionan:
i. Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.
ii. Identificación personal que deberá ser de un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, firma y, en su caso domicilio del portador.
iii. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono).
iv. En caso de ser extranjero, la forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
v. En caso del representante de persona moral o persona física con actividad empresarial el instrumento en donde consten sus poderes, identificación oficial y comprobante de domicilio.
d) Simultáneamente a la celebración del presente Contrato, el Banco le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios electrónicos que aquí se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga Claves o Contraseñas seguras.
e) Previamente a la celebración del presente Contrato, el Banco le ha informado sobre su contenido y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los servicios que ampara este instrumento, informándole además que mantendrá a su disposición dicha información, así como versiones actualizadas y vigentes del contrato en sus oficinas o sucursales y en la página de Internet.
f) Ha manifestado al Banco, en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente contrato, su posición respecto al tratamiento de sus Datos Personales para fines mercadológicos o publicitarios, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato. Asimismo, ha sido informado por el Banco que en caso de haya aceptado recibir información de productos y/o servicios financieros ofrecidos por el Banco, o por cualesquiera de las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece este y que se encuentren o pudieran encontrarse ligados o ser adicionales a los productos y/o servicios solicitados por él, sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero.
g) El Banco le ha explicado que México ha suscrito convenios con bancos corresponsales internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los Clientes, la cual podrá ser proporcionada por el Banco en términos de las disposiciones normativas vigentes.
h) El Banco le ha informado que derivado de la regulación en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, las cuales requieren de establecer medidas y procedimientos enfocados entre otros a la identificación y conocimiento del Cliente,
así como en el monitoreo de las operaciones realizadas con su clientela, el Cliente está de acuerdo y es consciente en facilitar toda la información requerida con ese fin a efecto de establecer y mantener la relación con el Banco.
i) Tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el Banco está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del Banco, por lo que el Cliente acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
j) El Banco le ha informado que puede consultar en la página de internet del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
k) El suscrito está de acuerdo en contratar los servicios marcados en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato.
II. Declara(n) el(los) representante(s) del Banco, que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS TÍTULO PRIMERO
CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS DEFINICIONES
PRIMERA. - Definiciones. Los términos que se indican a continuación, en la forma singular o plural, tendrán los significados siguientes:
1. Acuse de recibo: Archivo generado una vez que se procesa el archivo de datos enviado por el Cliente.
2. ACCC Electrónico: Es una Línea de crédito en cuenta corriente en moneda nacional y Dólares Americanos, la cual podrá ser operada por el Cliente, a través de Scotia en Línea, las operaciones que podrá realizar el Usuario Autorizado son:
Dispersión de la Línea de Crédito, Pagos, Consulta de Saldo y Consulta de Operaciones en los días y horarios establecidos.
3. Administrador del Sistema (Usuario 001): Es el Cliente; el representante legal del Cliente con las facultades necesarias; o la persona autorizada por estos mediante comisión mercantil (delegable a los Usuarios Autorizados), para administrar el sistema y al cual se le asignará el Usuario 001 y quien será designado en el Anexo 1. El sistema podrá administrarse de forma: (i) Individual, cuando sea a través de un solo Administrador del Sistema, y (ii)
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Mancomunada, cuando se realice a través de dos o más Administradores del Sistema, en el entendido que solo uno de ellos tendrá el Usuario 001.
4. Archivo de datos: Archivo que contiene la información enviada por el Cliente cuyo formato es reconocido por el Banco.
5. Archivos de entrada: Archivo que contiene la información generada por el Cliente cuyo formato es reconocido por el Banco.
6. Archivos de salida: Archivo generado por el Banco con el fin de ser entregado al Cliente para su uso.
7. Certificación Encriptada del Remitente: Método criptográfico que asocia la identidad de una persona física o moral a un documento, con la finalidad de asegurar la integridad del mismo y garantizar que el contenido no sea visto o sufra cambios con posterioridad al cifrado mencionado.
8. Clave Temporal de Acceso: Se refiere a un número confidencial de 8 (ocho) dígitos que entrega el Banco en la Sucursal de asignación en formato especial y cuya vigencia es de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de entrega, la cual servirá para que el Administrador del Sistema ingrese por primera vez y pueda personalizar su Perfil de Seguridad.
El Administrador del Sistema podrá solicitar al Banco la reposición de la Clave Temporal de Acceso en forma electrónica a través de Scotia en Línea. La entrega de la reposición de la Clave Temporal de Acceso solo podrá efectuarse al Administrador del Sistema en cualquier Sucursal del Banco, previa identificación correspondiente.
El Administrador del Sistema o el Súper Usuario proporcionarán a su vez, dicha Clave Temporal de Acceso a los Usuarios Autorizados a efecto de que puedan igualmente configurar su propio Perfil de Seguridad.
Las Claves descritas anteriormente serán desconocidas para el Banco y/o sus empleados y funcionarios y resguardadas en forma encriptada en los sistemas del Banco.
9. Comisión Mercantil: Atribución para ejercer facultad administrativa para operar el servicio de Scotia en Línea, conferida en este acto en los términos del capítulo octavo del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo que se señala en el Anexo de Disposiciones Legales que forma parte de este instrumento.
10. Comisionista: Administrador del Sistema designado por el Cliente directamente o por conducto de su(s) representante(s) legal(es) con facultades administrativas y/o los Usuarios Autorizados designados por el Administrador del Sistema.
11. Comunicación Host to Host o PC to Host: Transmisión de archivos entre el Cliente y el Banco. Es posible establecerla entre un servidor del Cliente y el servidor del Banco o bien entre un equipo personal (PC) del Cliente y el servidor del Banco.
12. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
13. Contacto de Sistemas: Para el servicio Host to Host y Cobranza Lite, es la persona designada por el Cliente para realizar las configuraciones técnicas dentro de esos servicios.
14. Conexión PULL (Banco Servidor): En servicio de Host to host se entiende como tal a la actividad del Cliente al momento de ingresar al servidor del Banco para dejar los archivos de entrada y a tomar los archivos de salida. En este caso el Banco proporciona al Cliente su Usuario y Contraseña de VPN y FTI para que pueda acceder a la carpeta autorizada en el servidor del Banco y éste último solicita al Cliente la Llave Pública para configurarla en su
aplicación.
15. Conexión PUSH (Cliente Servidor): En el servicio de Host to host, se entiende como tal a la actividad del Banco al momento de ingresar al servidor del Cliente para tomar los archivos de entrada y a dejar los archivos de salida. En este caso el Cliente proporciona al Banco su Usuario y Contraseña para tener acceso a su servidor. El Banco le proporciona al Cliente un Usuario y Contraseña de VPN y FTI y una Llave Pública para que la configure en su sistema y adicionalmente el Banco tomará del servidor del Cliente la Llave Pública que éste ha generado o, en su caso, el Cliente podrá proporcionar directamente al Banco dicha Llave Pública para que este último no la tome de su servidor.
16. Cuenta Bancaria: En el Servicio de Scotia Cobranza Domiciliada, es la Cuenta de cheques, tarjeta de débito o CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del Deudor aperturada en el Banco u otros bancos a Nivel Nacional y en donde se efectuará el cargo.
17. Cuenta de Cheques Captadora: En el servicio de Tesorería Corporativa, es una cuenta de cheques especial, sin chequera, con “Saldo Cero” que solamente acepta abonos y que permite recaudar diariamente los recursos depositados en la misma; estos abonos incrementan en línea el saldo de las cuentas de Registro Multinivel relacionadas y la cuenta Concentradora establecida. Al finalizar el día en esta cuenta se efectúa un cargo por el importe global recaudado y se contabiliza un abono a la Cuenta Concentradora también por el importe global, con el fin de que la cuenta Captadora quede con “Saldo Cero” al inicio del día.
18. Cuenta de Cheques Concentradora: En el servicio de Tesorería Corporativa, es una cuenta de cheques que opera en forma tradicional con cargos y abonos, en esta cuenta radican los recursos de la estructura de cuentas, esta cuenta protege en línea los importes dispuestos por las Cuentas Pagadoras, también se incrementa su saldo en línea por depósitos recibidos en las cuentas Captadoras relacionadas esta cuenta puede aceptar depósitos y cargos por otros sistemas de concentración.
19. Cuenta de Cheques Pagadora: En el servicio de Tesorería Corporativa, es una cuenta de cheques especial con “Saldo Cero” al inicio del día únicamente acepta cargos a esta cuenta se le puede asignar una cantidad determinada como límite de disposición, la forma de disposición de estos recursos es mediante la suscripción de cheques y/o cargos en cuenta, transferencias electrónicas vía Scotia en Línea u otros medios, sus importes cobrados disminuirán en línea el límite de disponibilidad asignado a las cuentas de Registro Multinivel, también disminuirá en línea el saldo de la cuenta Concentradora.
De acuerdo a la estructura de cuentas de registro multinivel relacionadas, las cuentas Pagadoras pagarán o no pagarán los cargos y cheques solicitados de acuerdo a los límites de disponibilidad habilitados en las cuentas de registro multinivel relacionadas a las cuentas Pagadoras y al saldo de la cuenta Concentradora.
Al finalizar el día contable en esta cuenta se efectúa un abono por el importe global cargado y se contabiliza un cargo a la Concentradora también por el importe global, con el fin de que la cuenta Pagadora quede con “Saldo Cero” al inicio del día.
20. Cuenta de Registro Multinivel: En el servicio de Tesorería Corporativa, estas cuentas no son cuentas de cheques, por lo que no generan contabilidad dentro del Banco, su función será proporcionar al Cliente el registro global de cargos y abonos recibidos por las cuentas de cheques pagadoras y captadoras relacionadas. Las cuentas podrán manejar límites de disponibilidad diario y/o presupuestal, por lo que las cuentas Pagadoras ligadas a este tipo de cuentas operarán bajo sus límites establecidos y en función del mismo podrán pagar o no pagar los cheques y transferencias electrónicas generadas, a través de Scotia en Línea el Cliente podrá consultar reportes de movimientos efectuados.
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Estas cuentas iniciarán el día contable con saldo cero, vía el sistema de Scotia en Línea el cliente podrá consultar el saldo de cierre final del día y sus movimientos individuales recibidos.
21. Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información. Por ejemplo: un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social entre otros.
22. Datos Personales Sensibles: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y xxxxxxx, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, incluyendo datos biométricos.
23. Deudor: Para efectos del Servicio de Scotia Cobranza Domiciliada, es el titular de la Cuenta Bancaria en la que se efectúan, previa autorización, los cargos por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios.
24. Dictamen Jurídico: Es el documento que elabora el Banco para determinar la personalidad jurídica de los representantes legales.
25. Digito verificador: En el servicio de Cobranza hace las veces de un candado de seguridad, forma parte integral de la Referencia y ayuda a eliminar el riesgo de errores en la captura de información facilitando la conciliación para el Cliente.
26. Dirección IP: Se refiere al término Protocolo de Internet por sus siglas en inglés (Internet Protocol).
27. Dispositivo: equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar operaciones.
28. Dispositivo de Seguridad e-Llave/Dispositivo e-Llave: El Dispositivo de Seguridad e-Llave constituye con respecto al Servicio de Scotia en Línea un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización del Número de usuario y Contraseña (términos que se definen más adelante), que le permite al Cliente, realizar las operaciones bancarias correspondientes. El Dispositivo de Seguridad e-Llave proporciona al Cliente, mediante su uso, una contraseña adicional, la cual se actualiza automáticamente generando información dinámica, ya sea por medio de un dispositivo físico proporcionado por el Banco o bien, cuando este se encuentre en posibilidad de ofrecerlo, desde un dispositivo móvil propiedad del Cliente.
29. Dólares Americanos: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD).
30. Estructura de Cuentas: Para efectos del servicio Tesorería Corporativa el esquema de cuentas que elige el Cliente a través del cual realizará la administración de sus recursos, relacionando cuentas Pagadoras y Captadoras hacia Cuentas de Registro Multinivel para finalizar los recursos en la cuenta Concentradora.
31. e-Tesorero: En el servicio de Tesorería Corporativa es la herramienta que permite al Cliente consultar la posición global de la empresa en relación a la suma de sus saldos de las cuentas relacionadas en la Scotia en Línea; vista, crédito, inversiones, saldos de cuentas de otros bancos y gastos del día, el Cliente podrá, realizar esta consulta a través de Scotia en Línea.
Adicionalmente el cliente podrá realizar la captura de los saldos de otras cuentas, establecidas en diferentes instituciones, así como de
otros pasivos para poder establecer la posición global de la empresa.
Este registro es única y exclusivamente de control para el Cliente la información guardada en este punto, no tiene afectación contable para el Banco.
32. Flujo de Finales: En el servicio de Tesorería Corporativa, esta funcionalidad está basada en el saldo final de las cuentas de Registro Multinivel, el Cliente podrá asignar vía Scotia en Línea la asignación de tasa a las cuentas de Registro Multinivel para que el sistema calcule; pago o cobro de interés respecto al saldo final, este cálculo será únicamente informativo para la toma de decisiones del cliente. Este registro es única y exclusivamente de control para el cliente la información guardada en este punto, no tiene afectación contable para el Banco.
33. Forma de Pago: En el servicio de Cobranza permite aceptar pagos con divisa en Moneda Nacional o Dólares Americanos, aceptando diferentes formas de pago: efectivo, traspasos entre cuentas del Banco, cheques a cargo de Scotiabank, cheques de cuentas de cheques de otros bancos nacionales, pero siempre atendiendo a los límites en cuanto a montos, zonas geográficas y demás aspectos señalados en las disposiciones normativas aplicables.
34. FTI: File Transfer Institucional: Protocolo para la transferencia de archivos norma que controla o permite la transferencia de archivos entre servidores.
35. Geolocalización: tecnología que utiliza las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de un Dispositivo para posicionarlo en un mapa con la mayor precisión posible.
36. Límites de Control: En el servicio de Tesorería Corporativa, es el monto máximo que el Cliente asigna a una Cuenta para disponer de fondos, siempre y cuando exista saldo suficiente en la Cuenta Eje que cubra esas disposiciones. Los límites de control podrán ser diarios y/o presupuestales son activados, asignados y modificados por el Cliente a través del servicio Scotia en Línea en los horarios y días establecidos en el servicio de Scotia en Línea.
37. Límite de Control Diario: En el servicio de Tesorería Corporativa, este límite se establece a las cuentas Pagadoras y de Registro Multinivel se disminuye durante el día conforme se paguen los cheques y/o se apliquen cargos en las Cuentas asignadas, se renueva automáticamente de forma diaria y por la misma cantidad, sin que éste pueda ser acumulable. Una vez agotado el límite, la cuenta Pagadora o de Registro Multinivel no aceptará ningún cargo, sin importar que el saldo de la cuenta Concentradora correspondiente sea suficiente para la realización del cargo. Este Límite es activado, asignado y modificado incrementando o disminuyendo se importe por el Cliente a través del servicio Scotia en Línea en los horarios y días establecidos en el servicio de Scotia en Línea.
38. Límite Presupuestal: En el servicio de Tesorería Corporativa, el límite de disponibilidad que se fija a las Cuentas Pagadoras y de Registro Multinivel va disminuyendo conforme se paguen cheques o apliquen cargos en las cuentas asignadas hasta que se agote o que se venza su fecha de asignación lo que suceda primero. Este límite es activado, renovado, asignado y modificado incrementando o disminuyendo se importe por el Cliente a través del servicio Scotia en Línea en los horarios y días establecidos en el servicio de Scotia en Línea.
39. Límite Presupuestal: En el servicio de Tesorería Corporativa, el límite de disponibilidad que se fija a las Cuentas Pagadoras y de Registro Multinivel va disminuyendo conforme se paguen cheques o apliquen cargos en las cuentas asignadas hasta que se agote o que se venza su fecha de asignación lo que suceda primero. Este límite es activado, renovado, asignado y modificado incrementando o disminuyendo se importe por el Cliente a través del servicio
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Scotia en Línea en los horarios y días establecidos en el servicio de Scotia en Línea.
40. Llave Pública y Llave Privada: Claves de acceso, por las cuales la Llave Pública se genera sin restricciones y es de carácter pública, por otra parte, la Llave Privada debe ser guardada por el propietario de modo que nadie tenga acceso a ella. Asimismo, los métodos criptográficos garantizan que las claves antes mencionadas, sólo puedan generarse una sola vez, de modo que se pueda asumir que no es posible que dos personas hayan obtenido el mismo par de llaves.
41. Medios Electrónicos: Los sistemas automatizados, equipos y redes de telecomunicaciones que permiten el intercambio de archivos entre el Cliente y el Banco con un formato predeterminado (layout).
42. Notificaciones: En el servicio de Tesorería Corporativa, a través de Scotia en Línea el Cliente podrá designar hasta 5 direcciones email por cuenta Pagadora o de Registro Multinivel, con el fin de que los usuarios de estas direcciones electrónicas reciban un mensaje vía Internet cada vez que la cuenta relacionada sufra modificación en los límites de disponibilidad, el Cliente podrá efectuar mantenimientos de alta o baja de estas direcciones email vía Scotia en Línea.
43. Orden de Pago Internacional: Transacción que permite la transferencia de fondos de una cuenta en Moneda Nacional o en Dólares Americanos registrada en El Banco a un beneficiario en otro país, a través de un banco internacional aplicando la compra venta de divisas.
44. Paquete de Cuentas Bancarias: El conjunto de cuentas de cheques tradicionales y/o de Tesorería Corporativa (en sus modalidades de Concentradora, Captadora o Pagadora) de las que es titular el Cliente, pudiendo ser en Moneda Nacional (MXN) o en Dólares Americanos.
45. Perfil de Seguridad: Son los lineamientos que permiten definir los permisos a que tiene derecho el Administrador del Sistema y los Usuarios Autorizados. El Banco proporcionará al Administrador del Sistema en la Sucursal de Asignación, una Clave Temporal de Acceso para su registro inicial a Scotia en Línea, que en conjunto con el Número de Cliente y su clave dinámica del Dispositivo e- Llave le permitirá personalizar su propio perfil de seguridad para efectuar directamente las operaciones o consultas requeridas conforme al menú de operaciones disponibles en el sistema.
El Cliente para efectos de personalizar su propio perfil de seguridad, así como el de los Usuarios Autorizados, deberá seguir los parámetros que se establecen a continuación:
a) Usuario. - Se refiere a una identificación única que el Banco le entrega al Cliente. Dicha clave deberá contener de 8 a 15 caracteres numéricos.
b) Contraseña. - Se refiere a una clave alfanumérica para acceso, de al menos 8 a 15 caracteres que el Cliente deberá crear siguiendo ciertas reglas que se describen en la página de registro de la aplicación de Internet del Banco. El Cliente al configurar su Contraseña, deberá tomar en consideración que no podrá:
i. Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de Usuario y la Contraseña sean idénticos.
ii. Usar la denominación del Banco o similar.
iii. Utilizar más de dos caracteres idénticos en forma consecutiva.
iv. Utilizar más de dos caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente).
El Usuario y la Contraseña podrán modificarse a solicitud del Cliente a través del propio servicio Scotia en Línea.
Será responsabilidad del Cliente, la personalización de su propio perfil de seguridad, sujetándose a lo establecido en el presente
Contrato, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá efectuar el ingreso al Servicio.
El Perfil de Seguridad será confidencial, personal e intransferible y el Cliente, el Administrador del Sistema y/o Usuarios Autorizados deberán utilizarlo únicamente para lo convenido en este contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso del mismo.
Las Partes acuerdan que es responsabilidad del Cliente, del Administrador del Sistema y/o de los Usuarios Autorizados, la personalización de su propio perfil de seguridad, sujetándose a lo establecido en el presente Contrato, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá efectuar el ingreso al Sistema Scotia en Línea.
46. Referencia: En el servicio de Cobranza es el dato intransferible que el Cliente asigna para identificar a sus deudores, estas referencias pueden ser numéricas, alfabéticas y alfanuméricas, las Referencias pueden o no incluir Dígito Verificador.
47. Scotia en Línea: La Banca por Internet para Personas Xxxxxxx.
48. ScotiaWeb: La Banca por Internet para Personas Físicas.
49. SFTP: Dentro del servicio Host to Host. Es el protocolo de transferencia de archivos que se utiliza con SSH a fin de asegurar la transferencia de archivos.
50. SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios que permite enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional.
51. SPID: Sistema que permite el envío y liquidación de órdenes de transferencia interbancarias denominadas en Dólares Americanos a través de medios electrónicos entre cuentas de depósito a la vista en dólares con o sin chequera, pagaderos en la República Mexicana correspondientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. SSH: Dentro del servicio Host to Host. (Secure Shell) Protocolo del programa que sirve para acceder a máquinas remotas a través de una red, con técnicas de cifrado que hacen que la información se transfiera por el medio de comunicación de manera no legible a fin de que el usuario y contraseña de la conexión no sean reconocidos, así como cualquier información que sea capturada durante la sesión activa.
53. SWIFT: Es la Sociedad Mundial de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias, donde por medio de su red privada se intercambian los mensajes por medio de los cuales se hacen, entre otras operaciones, las transferencias internacionales.
54. Tarjeta de Débito Empresarial: En el servicio de Tesorería Corporativa, a elección del Cliente podrá contratar el servicio de Tarjeta de Débito Empresarial para, usarla para extraer dinero de un cajero automático y realizar pagos y compras en comercios y establecimientos afiliados. La Tarjeta está vinculada a una cuenta de cheques Pagadora para ejercer el importe asignado, a través de los límites de disponibilidad establecidos.
Para tener acceso a este medio de pago el Cliente deberá suscribir el contrato correspondiente para este servicio.
55. TEF: Transferencia electrónica de fondos en MXP a otros bancos, con fecha de aplicación al día hábil siguiente (T+1) o hasta dos días hábiles siguientes (T+2).
56. URL: Son las siglas en inglés correspondiente a Uniform Resource Locator (localizador uniforme de recursos). Se trata de la secuencia de caracteres que sigue un estándar y que permite denominar recursos dentro del entorno de internet para que puedan ser localizados.
57. Usuarios Autorizados: Aquellas personas facultadas para operar el sistema, pudiendo ser en su caso, por el Administrador del Sistema mediante Comisión Mercantil: (i) Súper Usuarios, personas facultadas con las mismas atribuciones que el Administrador del Sistema excepto para solicitar la e-Llave y asignar o reasignar las Claves Temporales de Acceso. En caso de que el Cliente solicite el servicio de Mantenimiento de Cuentas que se señala en el Anexo 1, podrá solicitar, modificar y/o autorizar el xxxx xx xxxxxxx de terceros que inició el Administrador del Sistema, otro Súper Usuario o Usuario, considerando que este servicio es independiente a la solicitud del Cliente de mancomunar su servicio Scotia en Línea; (ii) Usuarios, personas facultadas para efectuar operaciones en el sistema, conforme al rol que le asigne el Administrador del Sistema y/o los Súper Usuarios. En caso de que el Cliente solicite el servicio de Mantenimiento de Cuentas que se señala en el Anexo 1, podrá solicitar, modificar y/o autorizar el xxxx xx xxxxxxx de terceros que inició el Administrador del Sistema, otro
Súper Usuario o Usuario, considerando que este servicio es independiente a la solicitud del Cliente de mancomunar su servicio Scotia en Línea; (iii) Usuario facultado A, es el Administrador del Sistema (Usuario 001), con facultades de Súper Usuario, que inicia, modifica y autoriza las operaciones pendientes e iniciadas por el Usuario Facultado B, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, siempre que se solicite la operación mancomunada del servicio Scotia en Línea; y (iv) Usuario facultado B, persona facultada por el Administrador del Sistema (Usuario 001), con facultades de Súper Usuario, que inicia, modifica y autoriza las operaciones pendientes e iniciadas por el Usuario Facultado A, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, siempre que se solicite la operación mancomunada del servicio Scotia en Línea.
58. VPN: Dentro del servicio Host to Host. Por sus siglas en inglés “Virtual Private Network” o “Red Privada Virtual”. Es un tipo de enlace que se establece entre dos nodos a ser conectados, donde la información intercambiada es encriptada y enviada vía Internet.
CAPITULO SEGUNDO DEL OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. –Objeto. El Banco se obliga a prestar al Cliente los servicios transaccionales de Banca por Internet que haya solicitado y que aparezcan marcados en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato, con base a
los términos y condiciones que se establecen en el presente clausulado; debiendo el Cliente a su vez, cubrir las comisiones correspondientes que se generen por la prestación de estos servicios.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
TERCERA. - Información del Banco. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
a) Centro de Atención Telefónica del Banco: (00)0000-0000 y (00)0000-0000 en la Ciudad de México y desde el Interior de la República Mexicana. Trámite de aclaraciones o reclamaciones dirigirse a la UNE (Unidad Especializada de Aclaraciones):
(00)0000-0000 en la Ciudad de México y desde el Interior de la República Mexicana.
b) Página de Internet del Banco: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA. - Información del Cliente. El Cliente ha proporcio nado al Banco su nombre, denominación o razón social, domicilio, y demás documentación conforme a lo señalado en las declaraciones del presente Contrato, mismos datos que han quedado establecidos en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS COSTOS Y COMISIONES
QUINTA. - Comisiones. El Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios, las cuales se han dado a conocer a la firma de este Contrato y se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, que se agrega para integrarse y formar parte del mismo.
El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques que el Cliente designó en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de existir, el cargo se realizará en cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación, las cuales deberán tener los fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato y se estará, en su caso, a lo dispuesto en la cláusula de rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de sus obligaciones de pago.
La Comisión por concepto de Anualidad, aplicable de acuerdo al Anexo de Comisiones, deberá ser cubierta por el Cliente de la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse al momento de la contratación del servicio.
b) Por la renovación del servicio: En el aniversario al fin del mes que corresponda.
Las demás comisiones por el uso de los servicios, se cobrarán el último día hábil de cada mes en que se hubieren generado.
Las comisiones mencionadas también estarán disponibles para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento.
El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cobro de comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato hasta la fecha en que se reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las cantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; o a solicitar la rescisión del Contrato.
En caso de que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones aplicables a los servicios que contrate el Cliente que amparen periodos mayores a 30 (treinta) días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de México por lo que el referido IVA será calculado tomando como base la tasa vigente en la Ciudad de México.
SEXTA. - Modificación o establecimiento de nuevas Comisiones. El Banco tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso, comunicará al Cliente su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a través del mismo medio de Scotia en Línea, o por escrito dirigido al Cliente, o a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas del propio
Banco, o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes, o bien a través de la página del Banco en la red electrónica mundial (Internet) en el entendido de que una vez que entren en vigor dichas modificaciones, si el Cliente continua utilizando los Servicios, se entenderá que ha aceptado las nuevas comisiones de los citados servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el presente Contrato. Será aplicable en lo conducente lo referido en la Cláusula denominada Modificaciones al Contrato.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
SÉPTIMA. – Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración indefinida a partir de su firma; teniendo tanto el Banco como el Cliente la facultad de darlo por terminado, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte, de conformidad con las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este capítulo.
OCTAVA. - Modificaciones al Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, el Banco podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al Cliente los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través del servicio de Scotia en Línea o Página de Internet del Banco, o bien mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Banco o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el Banco pondrá a disposición del Cliente el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del Banco.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del Banco, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del Cliente para dar por terminado el contrato.
En el supuesto de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al Banco la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 días señalados en el primer párrafo de la presente Cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Cliente, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación deberá presentarse por escrito en cualquier sucursal del Banco.
NOVENA. - Incumplimiento al Contrato y sus anexos. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato y sus anexos o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrán rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco tendrá la facultad de iniciar las gestiones extrajudiciales o judiciales de cobro respectivas.
En caso de rescisión del presente Contrato, el Cliente acepta que el Banco elimine o dé de baja el(los) Perfil(es) de Seguridad que el Cliente hubiere registrado en el servicio de Scotia en Línea.
Así como en el caso del servicio Host to Host, elimine o dé de baja el número de Contrato Host to Host asignado, las claves de usuario, las contraseñas de VPN y FTI, las llaves públicas, Dirección IP y protocolo SFTP correspondientes que tenga registrados en el sistema.
DÉCIMA. - Causas de rescisión. La prestación de los servicios estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato, sin embargo, serán causas de rescisión sin responsabilidad para el Banco, si el Cliente y/o el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados y/o Contacto de Sistema incumplan cualquiera de las obligaciones a su cargo y específicamente:
i. Hagan uso indebido del mismo.
ii. Si la cuenta de cheques asociada a los servicios es cancelada y no existe alguna otra cuenta para el cobro de comisiones.
iii. Si el Banco rescinde o termina el Contrato que ampara la cuenta de cheques señalada en el inciso anterior, y no existe alguna otra para el cobro de comisiones.
iv. Si deja de cubrir las comisiones total o parcialmente inherentes al uso del servicio por un periodo mayor a 60 (sesenta) días naturales.
v. Cuando utilicen el servicio para el desarrollo de actividades ilícitas o den un mal uso del sistema o a la información, que impliquen dañar o no la imagen del Banco.
vi. Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el Cliente.
vii. Si la información para efectuar la contratación del servicio es falsa.
Para lo anterior deberá presentarse por escrito el aviso de rescisión correspondiente por la parte afectada, mismo que surtirá efectos a los 5 (cinco) días naturales siguientes, a partir de la fecha de presentación del escrito, sin necesidad de declaración judicial.
a) Cuando el Banco rescinda deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente al último domicilio que éste le haya proporcionado.
b) Cuando el Cliente rescinda deberá presentar una solicitud por escrito en la sucursal del Banco donde radique la cuenta.
DÉCIMA PRIMERA. - Terminación del Contrato. Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, y en consecuencia la cancelación de los Servicios, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el Banco quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato o cualquiera de los servicios, únicamente deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o inmediatamente en caso de afectar a terceros o al propio Banco. La terminación podrá ser inmediata en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
b) En caso de que el Cliente requiera llevar a cabo la terminación del Contrato o cualquiera de los servicios, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco, de acuerdo con el formato que el Banco le provea para estos fines en términos del Anexo 13. Este entregará al Cliente una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que solicita la terminación.
c) La terminación solicitada por el Cliente surtirá efectos a los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, siempre que no tenga adeudos y/o comisiones pendientes a su cargo. El Banco entregará al Cliente una constancia de la terminación del Contrato o del servicio objeto del mismo en cualquiera de sus sucursales.
Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el Banco procederá a desactivar el(los) Dispositivo(s) e-Llave, por lo que el Cliente ya no podrá realizar operación alguna a través de este servicio.
El Cliente se obliga a eliminar de su dispositivo o a devolver, según sea el caso, el(los) Dispositivo(s) de Seguridad e-Llave, en el entendido de que de no hacer la devolución deberá requisitar el formato de cancelación que le sea proporcionado por el Banco manifestando bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados medios de disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la manifestación antes referida, con lo cual, cesará la responsabilidad del Banco por el uso de los medios de disposición.
La terminación del presente Contrato implica la de todos sus Anexos y los servicios contratados al amparo del mismo. La terminación de alguno de sus Anexos o de alguno de los servicios, en los términos de la presente clausula, no implicará la terminación del Contrato. Sin perjuicio
de lo anterior, los adeudos que haya generado hasta el día de terminación efectiva de los servicios serán cobrados en dicha fecha con cargo a la(s) cuenta(s) de cheques señalada(s) para tales efectos.
No obstante, el Cliente tendrá la facultad en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, de cancelarlo sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando, el Cliente no haya utilizado u operado el servicio de Banca por Internet. Para estos efectos, el Cliente deberá sujetarse a los procedimientos operativos y políticas que para tal efecto tenga el Banco.
Sin perjuicio de lo señalado, El Banco dará por terminado el Contrato por transcurrir un periodo igual o mayor a 12 (doce) meses consecutivos de inactividad en el servicio de todos los Usuarios Autorizados, en cuyo caso se tendrá por terminado este Contrato de forma automática y se efectuará la cancelación del servicio previo aviso que el Banco proporcione al Cliente ya sea mediante notificación en su domicilio o bien a través del correo electrónico que el Cliente ha proporcionado en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato. El Banco entregará al Cliente una constancia de la terminación del Contrato en cualquier sucursal del Banco.
En caso de que el Cliente requiera la prestación de los servicios, deberá firmar nuevamente el Contrato y los Anexos correspondientes con el Banco.
DÉCIMA SEGUNDA- Inscripción en el RECA. El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA TERCERA. - Requerimientos de Información y Reclamaciones. El Cliente podrá solicitar al Banco, a través del Centro de Atención Telefónica referido en la Cláusula denominada “Atención al Cliente y Soporte” de este Contrato, la información que conserve y registre en las bitácoras con motivo de las operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, esto último, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, para lo cual el Banco tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contado a partir de la fecha de la solicitud. El Banco únicamente entregará la información relativa a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias cuentas y únicamente entregará información cuya antigüedad no exceda de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha en que efectuó la operación o servicio, en el entendido de que en el caso de grabaciones de voz el Banco no entregará copia de la grabación, solo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el Cliente.
Tratándose de consulta de saldos, la información que el Banco le proporcione al Cliente será la que en sus registros contables aparezca registrada en la fecha de la consulta.
DÉCIMA CUARTA. - Aclaraciones y Observaciones. El Cliente estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen a través de los servicios contemplados en el presente Contrato incluyendo la de sus respectivos Anexos, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de realización de la operación correspondiente, debiendo presentar al Banco, para tales efectos, un escrito de aclaración.
La solicitud podrá presentarse mediante escrito, ante cualquier sucursal del Banco o bien en la Unidad Especializada correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente
el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el Banco, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, o en su caso el establecido en ley, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la entrega del dictamen, el Banco estará obligado a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco harán prueba a favor de este último, en virtud que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
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El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DÉCIMA QUINTA. - Atención al Cliente y soporte. Para efectos de atención al Cliente (dudas, aclaraciones y reclamaciones), el Banco pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del Banco: números telefónicos 555728-1205 y 555728-1262 en la Ciudad de México y en el
interior de la República Mexicana.
b) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 555340-0099. Asimismo, en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
c) Correo Electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones (UNE) del Banco; a saber: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono: 555123-0990. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763.
El Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos, a través del presente servicio de Scotia en Línea, siguiendo las instrucciones correspondientes, mediante el uso de la red mundial (Internet).
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS
DÉCIMA SEXTA. - Riesgos y Recomendaciones en la prestación de los Servicios. El Banco en este acto hace del conocimiento del Cliente que los principales riesgos que existen por la utilización de medios a través de la red mundial de internet en los términos del presente Contrato son los siguientes:
a) Posible fraude electrónico por robo del Perfil de seguridad utilizando códigos malignos.
b) Posible acceso a la información del Cliente, utilizando códigos malignos.
c) Imposibilidad para efectuar operaciones.
d) Posible acceso x xxxxxxxx o sitios falsos, comprometiendo sus claves y contraseñas, al no verificar la autenticidad del portal o sitio accedido. (phishing).
e) Robo de los Dispositivos e-Llave.
f) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
g) Que no se aplique alguna operación programada.
En virtud de los riesgos antes señalados, es importante que el Cliente cumpla con las recomendaciones siguientes:
a) Efectuar periódicamente el cambio del Perfil de seguridad, tanto por lo que hace al Administrador del Sistema como a los demás Usuarios Autorizados.
b) No efectuar operaciones desde sitios públicos tales como: Café Internet, Hoteles, Aeropuertos, o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza se encuentra libre de software malicioso.
c) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un anti espía siempre actualizados.
d) No proporcionar sus claves, contraseñas o Dispositivos e-Llave a persona alguna, ya que son personales e intransferibles.
e) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan efectuar o en caso de ausentarse, aunque sea por poco tiempo del lugar en donde esté siendo operado el servicio.
f) Reportar inmediatamente el robo o extravío de los Dispositivos e- Llave proporcionados por el Banco y obtener la reposición correspondiente.
g) Actualizar la relación de los usuarios del servicio, en caso de bajas o rotación de personal.
h) Tomar en consideración los horarios de operación del medio.
i) Avisar de inmediato al Banco, cuando el Cliente identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en la bitácora de su servicio, que no reconozca o le sea inusual.
j) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos comerciales o gratuitos, para intercambiar información con el Banco.
k) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el Banco le informa a través de la red electrónica mundial (Internet) o a través del mismo medio.
l) Verificar que el dominio del sitio empieza con https/
m) Verificar que contenga el certificado de seguridad del Banco emitido por VERISIGN.
n) Verificar que la imagen que el Banco le muestra en el momento de
ingresar es la que el Cliente conoce e identifica como la que designó.
o) No proporcionar más de una vez la clave dinámica del Dispositivo e-Llave en las transacciones que la requieran.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Phishing / Robo de Identidad / Xxxx xx Xxxxxx. En este acto las Partes acuerdan que el Banco no enviará correos electrónicos al Cliente solicitándole cualquier tipo de información personal.
Por su parte el Cliente se obliga a:
i. Hacer caso omiso y por consiguiente a no responder los correos electrónicos que parezcan provenir del Banco, en los que se le solicite proporcionar información personal.
ii. No seguir la(s) liga(s) o vínculo(s) que aparezca(n) en el cuerpo de los correos electrónicos señalados en el inciso inmediato anterior.
iii. Revisar su equipo para asegurar que está libre de software malicioso y de actualizar los mecanismos de seguridad.
iv. A no proporcionar en más de una ocasión la clave dinámica de su Dispositivo de Seguridad e-Llave en el entendido de que, en caso de que el medio se lo solicite deberá cerrar el servicio y reportarlo en forma inmediata al Banco.
Por consiguiente, el Cliente asume las consecuencias que se puedan derivar por la comisión de los hechos delictivos que tengan como causa el incumplimiento a las obligaciones a su cargo señaladas en la presente Cláusula.
De igual forma el Banco está obligado a implementar las medidas necesarias para que una vez que el Cliente se haya autenticado en los términos del presente Contrato, la Sesión no pueda ser utilizada por un tercero, en este supuesto el Banco deberá cumplir con lo siguiente:
a) Dar por terminada la sesión automáticamente e informar al Cliente el motivo por el cual se da por terminada dicha Sesión, pudiendo ser entre otras por las causas siguientes: cuando un Usuario tenga inactividad por más de 10 (diez) minutos; cuando en el curso de una Sesión, el Banco identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación, tales como identificación del dispositivo de acceso, rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros.
b) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Perfil de Seguridad a más de una Sesión, e informar al Cliente, cuando su Perfil de Seguridad esté siendo utilizado en otra Sesión.
c) Informar al Cliente que, en el supuesto anterior, está utilizando la sesión notificando que otro usuario está intentando acceder a su servicio, en el entendido que el Usuario deberá notificar de manera inmediata esta situación al Banco.
d) Cuando el Banco ofrezca servicios de terceros mediante enlaces en el servicio de Scotia en Línea, deberá informar a los Clientes que, al momento de ingresar a dichos servicios, se cerrará automáticamente la Sesión abierta y se ingresará a otra cuya seguridad no depende ni es responsabilidad del Banco.
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DÉCIMA OCTAVA. - Privacidad. El Banco, como responsable del tratamiento de los Datos Personales del Cliente, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (RLFPDPPP), se compromete a utilizar los Datos Personales que éste suministre, para los fines pertinentes a la solicitud o contratación de los Productos y/o servicios financieros ofrecidos por el Banco; sujeto a las finalidades establecidas en el aviso de privacidad integral del Banco; respecto a los Datos Personales y Sensibles de aquellas personas físicas como empleados, clientes y/o cualquier otra persona física que tenga alguna relación con el Cliente y que éste último le proporcione al Banco por cualquier medio electrónico o físico, el Cliente acepta que la responsabilidad respecto de dicha información es única y exclusivamente suya, obligándose a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier controversia que pudiera derivar de la mencionada información.
El Banco es una institución internacional con procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo. Las prácticas en materia de privacidad del Banco tienen por objeto proteger su información personal, empresarial y financiera al interior del Banco a nivel mundial.
Conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral del Banco y el cual es de público conocimiento, los Datos Personales podrán ser tratados para las finalidades necesarias y no necesarias detalladas en el mencionado aviso de privacidad integral, para lo cual el Cliente otorga su autorización expresa al Banco para lo siguiente:
• Para que en cualquier momento solicite y proporcione información a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece el Banco y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicio y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el Banco, incluyendo sin limitar su información personal, para la comercialización de Productos y servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
• Comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros incluyendo sin limitar fraude, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y aplicable y los tratados internacionales celebrados por México.
Recabe los datos relativos a la Geolocalización del Dispositivo por el cual realice operaciones, servicios y actividades a través de medios electrónicos de forma no presencial siempre y cuando habilite su uso y otorgue el consentimiento previo, esto con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, así como para la prevención del fraude.
• El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o Productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente aplicable, aviso de privacidad del Banco y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o Productos solicitados por el Cliente.
• Asimismo, el Cliente está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios y en general para el tratamiento de sus Datos Personales, es revocable y por lo tanto puede modificarse, para lo cual el Banco le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
• El Cliente autoriza al Banco expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista con cualquier persona o entidad Pública y utilizarla con los fines descritos en el Aviso de Privacidad Integral.
• Asimismo, el Cliente autoriza a obtener, utilizar y revelar su número de RFC tal y como lo exige la ley, con el objetivo de poder distinguir su información personal de la de otros clientes, particularmente de aquellos cuyos nombres sean similares al del Cliente, lo cual nos permite preservar la integridad y exactitud de la información correspondiente del Cliente.
• Mientras exista la relación comercial con el Cliente, el Banco se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del Cliente. El Cliente deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al Banco, así como cualquier otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad.
• El Banco está facultado para comunicar del Cliente información corporativa, y financiera al interior del Banco con los fines señalados anteriormente y el Cliente acepta que podemos transferirla a los países donde realizamos operaciones. Esto significa que la información acerca del Cliente puede quedar al alcance de los organismos reguladores de estos países en términos de las leyes de sus jurisdicciones y de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el Territorio Nacional.
• No todos los Productos vinculados a la relación del Cliente con el Banco son prestados directamente por este último. Es posible que el Banco recurra a proveedores de servicios externos para que tramiten o manejen información en su nombre, conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral.
• El Banco está facultado para verificar la información que el Cliente proporcione, para lo cual podrá consultar a quienes sean citados como referencia u otras fuentes independientes confiables, y el Cliente autoriza a cualquier persona con la que el Banco entre en contacto a este respecto para que brinde dicha información.
• El Banco está facultado para negarse a establecer o continuar relaciones o realizar transacciones con el Cliente si existen determinados motivos de carácter legal o si el Cliente brinda información falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una debida diligencia.
• El Cliente declara, reconoce y acepta que el Banco podrá monitorear a través de grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con el Cliente con el objetivo de llevar un registro de la información que el mismo proporcione. El Cliente declara, reconoce y acepta que el Banco podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
• El Banco está facultado para facilitar información acerca del Cliente a otros miembros del grupo, para que estas empresas le informen directamente sobre sus Productos (cuando la ley lo permita). Este consentimiento será aplicable a las empresas que se integren y formen parte del Grupo Financiero al que pertenece el Banco.
• Si el Banco o parte del negocio de este es vendido, el Banco podrá dar a conocer al eventual comprador la información sobre del Cliente que reposa en su poder. Solicitará al eventual comprador que proteja la información suministrada y la utilice en concordancia con las disposiciones normativas en materia de privacidad y protección de datos personales.
• En caso de requerir más detalle, aclaraciones o consultas visite la Página de Internet Scotiabank, o en cualquier sucursal donde podrá encontrar el Aviso de Privacidad Integral.
El Banco acuerda con el Cliente que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Cliente que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio Cliente autorice expresamente al Banco para que utilice esa información.
DÉCIMA NOVENA. – Información. El Cliente está de acuerdo en que el Banco podrá utilizar cualquier información que sea necesaria para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, para efectos de determinar el bloqueo o cancelación, o suspensión de los servicios.
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CAPITULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN MERCANTIL PARA OPERAR EL SERVICIO DE SCOTIA EN LÍNEA
VIGÉSIMA. - Objeto. Para fines del presente instrumento, en este acto el Cliente, directamente o por conducto de su(s) representante(s) legal(es) confiere una Comisión Mercantil al Administrador del Sistema conforme a los artículos 273, 274 y con facultades de administración conforme al artículo 280 del Código de Comercio (artículos que se señalan en el Anexo de Disposiciones Legales que forma parte de este instrumento); y el Cliente directamente o por conducto de su(s) representante(s) legal(es) y/o Administrador del Sistema designado por este, confiere una Comisión Mercantil a los Usuarios Autorizados conforme a los artículos 273 y 274 del Código de Comercio (artículos que se señalan en el Anexo de Disposiciones Legales que forma parte de este instrumento) para el manejo del servicio de Scotia en Línea, comisión que se acepta por los Comisionistas al operar dicho servicio al amparo del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Alcances. En este acto igualmente, el Cliente:
(i) declara y garantiza al Banco que los Administradores del Sistema y/o Usuarios Autorizados designados mediante la Comisión Mercantil contenida en el presente capítulo cuentan con autorización y facultades suficientes y necesarias para la operación del servicio de Scotia en Línea en los términos establecidos en el presente contrato, (ii) ratifica todos y cada uno de los actos realizados por dichos Administradores del Sistema y/o Usuarios Autorizados en la operación de Scotia en Línea conforme al presente contrato en el desempeño de dicha Comisión Mercantil, y (ii) se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar (incluyendo gastos y costos de asesores legales) al Banco y afiliadas, y sus respectivos funcionarios, consejeros, representantes y apoderados (indistintamente “Parte Indemnizada”), respecto de cualquier reclamo que realice el Cliente o un tercero a cualquier Parte Indemnizada en relación con la operación del servicio de Scotia en Línea que realicen cualesquiera de los Administradores del Sistema y/o Usuarios Autorizados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE SCOTIA EN LÍNEA
PRIMERA. - Objeto del Servicio. El Banco se obliga a prestar al Cliente el servicio de Banca por Internet, denominado Scotia en Línea, el cual es un medio recíproco para la entrega de información entre las partes, mediante el cual podrá acceder a los servicios bancarios y efectuar las operaciones vía Internet señaladas en Cláusulas Segunda y, en su caso, Quinta del Título Segundo de este contrato, con base a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato y los cuales le permitirán al Cliente, tener acceso a sus cuentas y al manejo de las mismas, a través de Internet; debiendo el Cliente a su vez, cubrir las comisiones correspondientes que se generen por la prestación de este servicio.
SEGUNDA. - Transmisión de Información y confirmación de operaciones. El Cliente podrá utilizar el servicio de Scotia en Línea como medio de transmisión de información, de(los) archivo(s) de datos que contengan la información de los servicios y/o productos del Banco que se detallan a continuación:
• Scotia Cobranza con Recibo
• Scotia Cobranza sin Recibo
• Scotia Pagos
• Tesorería Corporativa
• Scotia Cobranza Domiciliada
• Cobranza Lite
• Estado de Cuenta Electrónico
• Protección de Cheques
El Cliente deberá elaborar el(los) archivo(s) de acuerdo a los formatos proporcionados por el Banco por cada uno de los servicios, y que requieran ser procesados, siempre que hayan sido previamente contratados por el Cliente y detallados en el apartado correspondiente del Anexo 2.
Cuando el Cliente utilice Scotia en Línea como medio de trasmisión de información para la realización de cualquier operación, este acepta que será el único responsable de la información que ingrese a través de dicho canal.
TERCERA. - Condiciones Previas y Autenticación del Banco. Para la prestación del servicio de Scotia en Línea, de acuerdo al menú de operaciones contratadas con el Banco, el Cliente deberá:
a) Contratar previamente, con cualquier compañía proveedora, el servicio de conexión a Internet.
b) Tener acceso a la página de Scotiabank México en la red mundial (Internet).
c) Recibir el número de Usuario por parte del Banco.
d) Xxxxxxx y en su caso obtener su Clave Temporal de Acceso, por parte del Banco, en los términos establecidos en la Cláusula
Primera del Título Primero de este Contrato.
e) Contar con el Dispositivo e-Llave previamente entregado por el Banco.
f) Registrarse (crear su Perfil de Seguridad), a través del Portal proporcionando para este efecto los datos que le sean requeridos, tales como número de Identificador del Usuario, Clave Temporal de Acceso y Dispositivo e-Llave.
g) Dar de alta las cuentas destino acorde al proceso establecido por el Banco para poder llevar a cabo las operaciones a que se refiere este Contrato.
Es responsabilidad del Cliente la personalización de su Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Contrato, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto.
Para efectos de la autenticación del Banco, éste último proporcionará al Cliente, al Administrador del Sistema y/o a los Usuarios Autorizados:
1. Información personalizada y suficiente a fin de que pueda verificar antes de ingresar todos los elementos de identificación, claves y contraseñas, que se trata efectivamente del Banco, para lo cual el Banco podrá utilizar información que el Cliente conozca o que haya proporcionado al Banco, imágenes preestablecidas o cualesquiera otra información que el propio Cliente pueda verificar que está interactuando efectivamente con el Banco y mediante un dispositivo o medio proporcionado por el Banco para tal fin.
2. Una vez que el Cliente, por conducto del Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, identifiquen que se trata del Banco y que inicien en consecuencia la sesión, el Banco les proporcionará en forma notoria a través del Servicio Scotia en Línea:
a) La fecha y hora del ingreso a su última sesión.
b) El número de Contrato y la denominación o razón social a quién está registrado el contrato.
c) El número de Usuario, el nombre y apellido(s) del Usuario que se está firmando al sistema.
CUARTA. - Forma de la Prestación del Servicio y Autorización mancomunada. El Servicio se prestará de manera individual o mancomunada a discreción del Cliente, quien deberá ser una persona física con actividad empresarial, una sociedad debidamente constituida, o bien una entidad de la administración pública, independientemente de que cuenten con una o varias cuentas del Banco.
El Cliente, por sí o por conducto de sus representantes legales, podrá otorgar facultades al Administrador del Sistema y/o a los Usuarios Autorizados, a través de los servicios de administración, que se incluyen en la aplicación de Scotia en Línea, quienes a su vez contarán con
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facultades individuales o mancomunadas para la celebración de las operaciones a través de este medio, según lo establezca el Cliente.
Asimismo, el Cliente por conducto de sus representantes legales, en su caso, o el Administrador del Sistema, estarán facultados para establecer límites de monto a las operaciones que se efectúen a través de Scotia en Línea, siendo requisito indispensable para tal propósito la utilización del Dispositivo e-Llave.
El Cliente, por sí o a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados podrán efectuar operaciones de abono, de cargo y de consultas, respecto de cuentas propias, o bien, de terceros, en el entendido que: (i) para que puedan efectuar operaciones de cargo y/o consulta en cuentas de terceros deberán estar autorizados por el titular de dichas cuentas; (ii) la incorporación de las cuentas propias o de terceros para cargos y consultas deberá realizarse mediante la firma del Anexo 1 y/o 1-A según corresponda, el cual formará parte integrante del presente Contrato; (iii) las cuentas propias o de terceros por las que exclusivamente se realicen operaciones de abono deberán ser incorporadas desde Scotia en Línea por el Cliente siendo requisito indispensable el que el cliente registre previamente las cuentas a las que se les hará el abono mediante el empleo del Dispositivo e-Llave, que el Banco le haya proporcionado.
Administración individual: Cuando sea a través de un solo Administrador del Sistema y este realice de forma individual las operaciones de alta de usuarios, asignación de cuentas a usuarios, asignación de usuarios a cuentas, creación de roles y eliminación de cuentas.
Autorización mancomunada: Los Clientes que así lo soliciten al Banco completando el Anexo correspondiente aceptan que las operaciones de alta de usuarios, xxxx xx xxxxxxx, asignación de cuentas a usuarios, asignación de usuarios a cuentas, creación de roles y eliminación de cuentas que realice el Usuario Facultado A quedarán en un estatus de pendiente hasta en tanto no se obtenga la autorización del Usuario Facultado B o viceversa.
Las Partes acuerdan que independientemente de que el Servicio se preste de manera individual o mancomunada a discreción del Cliente, si este solicita el servicio de Mantenimiento de Cuentas que se señala en el Anexo 1, conoce y está de acuerdo en que únicamente para el xxxx xx xxxxxxx, será obligatoria una segunda autorización por parte de un Súper Usuario o Usuario mediante el uso de un segundo Dispositivo de Seguridad e-Llave; para poder completar esta operación: (i) el Cliente siempre deberá autorizar dentro de dicho Anexo 1 a un Súper Usuario o Usuario y (ii) el Banco le hará entrega al Cliente o al Súper Usuario o Usuario que designe, un segundo Dispositivo de Seguridad e-Llave sin costo.
Las operaciones que quedan en estatus de pendiente (como se menciona en el párrafo que antecede) solo podrán permanecer vigentes en ese estado por un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales. Posterior a este plazo, las operaciones se eliminarán del Sistema y en caso que el Cliente desee efectuarlas nuevamente, tendrán que capturarse de nueva cuenta en las pantallas correspondientes por el usuario facultado A o B correspondientes.
En caso que el Cliente requiera modificar en cualquier forma los datos correspondientes a las operaciones iniciadas, cualquiera de los Usuarios Facultados A o B podrán realizar las modificaciones requeridas.
Para esta funcionalidad de Autorización mancomunada, el Usuario Facultado A o B deberá autorizar la operación iniciada por el otro Usuario Facultado mediante su consentimiento en el sistema. Una vez autorizada la operación, no se podrá dar reverso por ningún motivo. Para constituirse como Usuario Facultado A o B basta con que el Usuario tenga asignado el Rol: 001. Este rol se puede asignar al usuario en cuestión de conformidad con cualquiera de las opciones que se describen a continuación:
a) Centralmente cuando así se especifique en el Anexo 1.
b) En el propio sistema de Scotia en Línea cuando al momento de crear / modificar al usuario, a este se le asigne el antes
mencionado Rol.
QUINTA. - Operaciones susceptibles de efectuarse. El Cliente por sí o por conducto de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados, una vez que tengan acceso a Scotia en Línea podrán efectuar consultas u operaciones, de acuerdo al menú de operaciones del servicio Scotia en Línea disponibles para cada Usuario, estos servicios se encuentran concentrados en 8 (ocho) diferentes opciones, las cuales son: Consultas, Pagos, Cheques, Créditos, Inversiones, Tesorería, Administración y Transferencia de Archivos.
El Cliente por sí o a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados podrán dar de alta cuentas propias o de terceros.
El Banco llevará a cabo la validación de la estructura de las cuentas destino con base en la información disponible y previamente proporcionada por el Cliente.
El Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso, los Usuarios Autorizados serán responsables del alta y/o baja de las cuentas de cheques para abonos en Scotia en Línea, y del establecimiento de los límites autorizados para cada cuenta y/o Usuario por lo que libera al Banco de cualquier responsabilidad al respecto; en estos supuestos, el Banco enviará notificación al Cliente por el medio que el Cliente hubiera elegido en términos de la Cláusula relativa a Alertas y Notificaciones.
Las Partes manifiestan su conformidad a efecto de que el Banco notifique al Cliente la confirmación tanto del registro de las cuentas destino como de las modificaciones a los límites de montos de las operaciones que el Cliente hubiere solicitado, precisamente al medio que el Cliente hubiera elegido en términos de la Cláusula Vigésima Quinta del Título Segundo de este Contrato.
Las cuentas destino cuyo registro para su alta o para el establecimiento o modificación de límites de montos de operaciones que se soliciten a través de transferencias de archivo, quedarán habilitadas en un plazo que determine el Banco el cual no será menor a 30 (treinta) minutos contados a partir de que se efectúe el registro, del mismo día de la solicitud y siempre que la misma se haya generado antes de las 16:00 horas; de lo contrario quedarán habilitadas el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se solicitó ya sea el alta de las cuentas, el establecimiento o las modificaciones a los límites, según corresponda.
El Cliente a través de sus representantes legales será responsable de solicitar por escrito al Banco, los cambios que requiera, en relación con sus cuentas.
SEXTA. - Registro Inicial. El Cliente acepta que a partir del registro inicial a Scotia en Línea de la persona autorizada para fungir como Administrador del Sistema, controlará el alta o sustitución de los Usuarios, así como todo lo relativo al manejo y control de las cuentas incorporadas.
Las Partes acuerdan que el alta que el Administrador del Sistema realice de los Usuarios Autorizados en el registro inicial o en lo posterior, será considerada automáticamente para todos los efectos legales relacionados con el presente Contrato como una solicitud del Dispositivos e-Llave para cada uno de los Usuarios Autorizados que se den de alta; quedando estos últimos facultados para recoger en cualquier Sucursal del Banco los Dispositivos e-Llave previa identificación correspondiente, a partir del día siguiente de que se haga del conocimiento del Banco su designación.
SÉPTIMA.- Servicios y Administrador del Sistema.- Durante la vigencia del Contrato y bajo su responsabilidad el Cliente por conducto de sus representantes legales, quienes tendrán las facultades legalmente suficientes para determinar qué servicios desea contratar de los señalados en el Anexo 1, así como para nombrar al Administrador del Sistema, quién además estará autorizado para: (i) designar Usuarios y sus facultades; (ii) dar de alta cuentas conforme a la cláusula denominada Forma de la Prestación del Servicio y Autorización
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mancomunada, dar de baja cualquiera de las cuentas que requiera para efectuar sus operaciones o modificar límites, obligándose a señalar si así lo requiere, el tipo de operaciones que se podrán efectuar a través de cada una de las cuentas; (iii) asignar o reasignar las Claves temporales de Acceso a los Usuarios Autorizados.
OCTAVA. - Claves de acceso. El Cliente por sí o a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, reconocen el carácter personal, confidencial e intransferible de las claves y contraseñas; en consecuencia, son responsables de su uso incluyendo el Dispositivo e-Llave.
El Cliente por sí o a través de sus representantes legales el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, serán responsables de las operaciones efectuadas en los términos del presente Contrato con los medios de seguridad que el Banco ha puesto a su disposición, por lo que libera al Banco de cualquier responsabilidad al respecto.
El Banco proporcionará el servicio previas instrucciones del Cliente por sí o a través de sus representantes legales y/o del Administrador del Sistema y/o de los Usuarios Autorizados, una vez que se hayan identificado a través del acceso de su Perfil de seguridad, y Dispositivos e-Llave, por lo que el Banco, no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen el servicio Scotia en Línea, ni a esperar que el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, envíen confirmación de ningún tipo respecto a las operaciones solicitadas.
NOVENA. - Medios Electrónicos. Las Partes convienen en que los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente, constituirán la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligacio nes de las operaciones y servicios, por lo que en términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, los medios de identificación, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA. - Copias del software. Si el Cliente por sí o a través de sus representantes legales y/o el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados contravienen lo pactado en este Contrato, en sus anexos y en los servicios adicionales contratados en su caso y se efectúan copias del software totales o parciales, serán responsables de los daños y perjuicios que le ocasionen al Banco.
DÉCIMA PRIMERA. - No responsabilidad del Banco. El Banco no es responsable: a) por fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del Cliente, ni de su mantenimiento; b) de los desperfectos ocasionados al equipo de cómputo por fallas en la energía eléctrica; c) errores o interrupciones en la transmisión del servicio debidas a caso fortuito o fuerza mayor d) demoras en la operación o por presencia de códigos malignos en el sistema del Cliente; e) acceso al Servicio de Banca por Internet denominado Scotia en Línea a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos f) por el uso indebido del sistema por parte de los usuarios autorizados; g) por la utilización o adquisición de software maligno, atendiendo para tales efectos a los señalados en la cláusula Décima Sexta del Título Primero del presente contrato; h) por el posible robo de identidad del Administrador del Sistema o de cualesquiera de los Usuarios Autorizados por terceras personas no autorizadas (phishing); o i) si el equipo es utilizado para el desarrollo de otras funciones de su propia empresa y no se puede tener acceso Scotia en Línea, j) no tener acceso al Sistema de Banca por Internet denominado Scotia en Línea por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet, que a su vez proporciona la empresa proveedora del servicio de conexión a Internet
Asimismo, en los casos de pagos de servicios y transacciones programadas, el Banco efectuará la transacción en la fecha programada y por los montos establecidos por el Cliente, por lo que quedará relevado de toda responsabilidad, si los pagos se efectúan en forma extemporánea. En caso de que existan diferencias en los pagos, el Cliente deberá aclararlas directamente con las compañías proveedoras de los bienes y/o servicios, liberando al Banco de cualquier
responsabilidad al respecto.
Cuando las operaciones consistan en transferencias de fondos, TEF o pagos, éstas podrán efectuarse hasta por el saldo disponible que exista en la cuenta, siendo obligación del Cliente vigilar que tenga fondos suficientes antes de ordenar las transacciones. En caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes para efectuar las transacciones solicitadas, el Banco no estará obligado a efectuar ninguna operación.
DÉCIMA SEGUNDA. - Entrega de la Información. El Cliente directamente o a través de sus representantes legales y/o del Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, podrán optar por entregar al Banco la información de los cheques a proteger y/o cancelar a través de un archivo electrónico vía Scotia en Línea en el formato que el Banco le indique, con el objeto de que éste efectúe la correcta aplicación de la información, siendo responsabilidad del Cliente, sus representantes legales, del Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, el contenido del archivo enviado; las órdenes de protección y/o cancelación surtirán efectos al día hábil siguiente contado a partir de que el Banco haya recibido la información.
DÉCIMA TERCERA. - Actualizaciones al Servicio. El Banco podrá efectuar actualizaciones al servicio de Scotia en Línea, en cualquiera de sus funciones adicionales, así como actualizaciones a los medios o Dispositivos e-Llave; asimismo, el Banco podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, en cuyo caso, el Cliente podrá contratar los nuevos servicios.
DÉCIMA CUARTA. - Características del Dispositivo e-Llave. El Dispositivo e-Llave cuenta con 6 (seis) dígitos en la pantalla, cada 60 (sesenta) segundos genera una nueva clave y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho Dispositivo e-Llave cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración, generando una información dinámica que no puede ser utilizada en más de una ocasión, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del Banco o por terceros.
El Dispositivo e-Llave estará asociado a cada Administrador del Sistema y/o, en su caso, a cada Usuario Autorizado.
DÉCIMA QUINTA. - Costo del Dispositivo e-Llave. El Banco asignará al Cliente, los Dispositivos e-Llave físicos, de la manera siguiente: (i) los dos primeros sin costo para el Administrador del Sistema y el segundo usuario para el servicio de Mantenimiento de Cuentas que se señala en el Anexo 1, con el fin de solicitar, modificar y/o autorizar el xxxx xx xxxxxxx de terceros que inició el Administrador del Sistema, otro Súper Usuario o Usuario, considerando que este servicio es independiente a la solicitud del Cliente de mancomunar su servicio Scotia en Línea o dos sin costo cuando se trate de una autorización mancomunada; y (ii) los adicionales para los demás Usuarios Autorizados, así como las reposiciones tanto para el Administrador del Sistema como para los Usuarios Autorizados, serán con costo para el Cliente.
DÉCIMA SEXTA. - Asignación de los Dispositivos e-Llave. El Banco, una vez asignados los Dispositivos e-Llave, habilitará y entregará al Cliente directamente o a través de sus representantes legales y/o al Administrador del Sistema y/o a los Usuarios Autorizados y/o a los terceros autorizados en el Anexo 1-B de este Contrato, según sea el caso: (i) el(los) Dispositivo(s) e-Llave que requiera el Cliente.
Una vez recibidos los Dispositivos e-Llave, el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados deberán proceder a su sincronización.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Uso obligatorio del Dispositivo e-Llave. El Cliente, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, una vez que tengan activado el Dispositivo e-Llave, no podrán acceder al servicio Scotia en Línea, sin el uso de dicho Dispositivo, sin que, por tal circunstancia, exista responsabilidad para el Banco.
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DÉCIMA OCTAVA. - Uso personal. El Cliente acepta que el Perfil de seguridad, y cada Dispositivo e-Llave son personales e intransferibles, por lo que el Cliente, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados que tengan asignado un Dispositivo e-Llave, son responsables de su custodia, cuidado y uso, así como de las operaciones efectuadas a través del servicio Scotia en Línea y en las que se haya usado su Perfil de seguridad y el Dispositivo e-Llave. En virtud de lo anterior, el Cliente en este acto, libera al Banco de cualquier responsabilidad al respecto y se obliga a sacarlo en paz y a salvo en caso de que se presente cualquier controversia por dicho motivo.
El Cliente manifiesta su consentimiento y en este acto se obliga a aplicar y mantener vigentes los mecanismos de seguridad propuestos por el Banco en el presente y en el futuro.
DÉCIMA NOVENA.-Robo y Extravío del Dispositivo E-Llave.- En caso de robo o extravío del Dispositivo e-Llave del Administrador del Sistema y/o de los Usuarios Autorizados: el Administrador del Sistema deberá solicitar la reposición a través de Scotia en Línea, aceptando el Cliente pagar al Banco la comisión correspondiente; para tales efectos, el Cliente en este acto autoriza expresamente al Banco para que efectúe el cargo del importe correspondiente en la cuenta eje de cheques que el Cliente hubiere designado al Banco para tal efecto, o bien, en cualesquiera de sus cuentas que tenga establecidas en el propio Banco, sin que dicha autorización libere al Cliente de su obligación de pago.
La entrega de la reposición del Dispositivo de Seguridad e-Llave deberá directamente efectuarse al usuario interesado que corresponda, previa identificación, o bien al tercero autorizado para tal efecto registrado en el Anexo 1-B, el que puede previa identificación obtener en cualquier Sucursal del Banco.
Para cada reporte de robo o extravío, el Banco proporcionará al Cliente un folio que le permitirá dar seguimiento a dicho reporte.
En el caso de que el Cliente tenga la sospecha fundada de que ha extraviado o que le han robado su Dispositivo de Seguridad e-Llave, podrá solicitarle al Banco su sustitución de la siguiente forma:
a) El Administrador del Sistema, deberá solicitarlo a través de Scotia en Línea.
b) Los Usuarios deberán solicitarlo al Administrador del Sistema, mismo que a través del medio requerirá los nuevos dispositivos.
Las partes acuerdan que a partir del momento en que realiza la solicitud de un nuevo Dispositivo e-Llave, el dispositivo anterior automáticamente queda desactivado.
En caso de defunción, del CLIENTE, robo, extravío del Dispositivo E- Llave o por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio del Cliente por el uso de los medios de disposición cesa una vez que se reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos que se estipulan en la Cláusula de Atención al Cliente, consulta de saldos, transacciones y movimientos.
VIGÉSIMA. - Vigencia del Dispositivo E-Llave. El Dispositivo e-Llave tendrá la vigencia establecida en el propio Dispositivo e-Llave, por lo que es responsabilidad del Cliente solicitar 60 (sesenta) días naturales antes de su terminación y ante cualquier sucursal del Banco, la reposición de los Dispositivos e-Llave que requiera, considerando que esta reposición no tendrá ningún costo siempre que el Cliente haga entrega de los Dispositivos e-Llave vencidos, cumpliendo para tales efectos con los términos de las solicitudes de reposición de Dispositivos e-Llave establecidos.
Adicionalmente, el Banco invalidará el Dispositivo de Seguridad e-Llave a fin de impedir su uso en el Servicio Scotia en Línea cuando el propio servicio haya sido cancelado por cualquiera de las partes, o bien, cuando el Cliente termine su relación con el Banco.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Fallas del Dispositivo E-Llave. Si por fallas en el Dispositivo e-Llave, no es posible ingresar al servicio Scotia en Línea, el Administrador del Sistema y/o Usuarios Autorizados deberán notificarlo
al Banco y proceder a tramitar inmediatamente la reposición de dicho Dispositivo e-Llave, mismo que le será entregado en cualquier Sucursal del Banco, contra la devolución del Dispositivo e-Llave que presenta fallas. La sucursal turnará dicho Dispositivo e-Llave para su evaluación al área técnica especializada del Banco.
Dentro de los quince días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se entregó el Dispositivo e-Llave que presenta fallas, el área técnica especializada deberá emitir una resolución en la que argumentará debidamente el resultado y las causas técnicas por las que falló el Dispositivo e-Llave, a fin de determinar si las fallas son imputables a acciones u omisiones del Cliente o bien por causas que le son ajenas.
Cuando el área técnica especializada del Banco determine que el Dispositivo e-Llave presenta fallas o averías por causas no imputables al Cliente, la reposición no tendrá ningún costo para el Cliente.
Cuando el área técnica especializada del Banco determine que el Dispositivo e-Llave presenta daños, fallas o averías por culpa o negligencia del Cliente, por actos u omisiones en cuanto a la correcta conservación del mismo, la reposición tendrá un costo, debiendo pagarse la comisión correspondiente.
El Administrador del Sistema tendrá derecho a conocer el contenido de la resolución que emita el área técnica especializada del Banco, misma que podrá consultar en la sucursal donde radica la cuenta, a partir del día hábil siguiente a que haya transcurrido el plazo señalado en el segundo párrafo.
Si el Administrador del Sistema se inconforma con dicha resolución podrá solicitar su reclamación en base al procedimiento establecido en la cláusula décima novena de este Título.
Si el área técnica especializada del Banco no emite resolución alguna en el plazo señalado, se entenderá que las fallas no fueron ocasionadas por causas imputables al Cliente.
En todos los casos, cuando el Cliente notifique al Banco que el Dispositivo e-Llave presenta fallas en su funcionamiento, e independientemente de que dichas fallas le sean o no imputables al Cliente, el Banco siempre quedará obligado a reponerlo, entregándole uno nuevo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Uso del Servicio de Scotia en Línea. El Cliente está de acuerdo en que el Banco tendrá la facultad de limitar o suspender el servicio objeto del presente Contrato, en caso de que el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados incurran o traten de incurrir en accesos no justificados o hagan un uso distinto del servicio.
Así mismo el Cliente acepta que cuando el Banco identifique que las solicitudes para realizar transacciones en Scotia en Línea provengan de IP’s que el Banco considera como comprometidas por haber encontrado que a otros Clientes o Usuarios se les ha efectuado intentos de fraude o robo de información sensible a través de estas IPs, el Banco inactivará el servicio al Cliente debiendo este comunicarse al Centro de Atención Telefónica para recibir instrucciones.
VIGÉSIMA TERCERA. - Cuentas Destino y Alta y/o Baja de Cuentas de Cheques. El Cliente en este acto manifiesta su consentimiento para que las confirmaciones del alta y/o la baja de cuentas destino, así como del establecimiento y/o modificación de límites a dichas cuentas efectuadas en Scotia en Línea, se lleven a cabo a través del uso de correos electrónicos previamente registrados, utilizando para tales efectos como medio de comunicación el Internet.
Durante la vigencia del presente contrato y bajo su responsabilidad el Cliente, a través de la firma del Anexo que corresponda, tendrá la facultad de dar de alta o de baja cuentas propias o de terceros para realizar operaciones de consulta, abono y/o cargo; lo anterior, en el entendido que: (i) para que puedan efectuarse operaciones de cargo y/o consulta en cuentas de terceros, deberán estar autorizados por el titular
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o su representante legal de dichas cuentas conforme a lo establecido en el presente contrato;(ii) La incorporación de las cuentas propias o de terceros para operaciones de cargos y consultas debe realizarse mediante la firma del Anexo 1 y/o Anexo 1-A, en su caso.
VIGÉSIMA CUARTA. - Respaldo de información y Fallas del Servicio. El Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, serán responsables de la transmisión oportuna y el contenido de la información que proporcionen al Banco para efectuar operaciones. En el caso de los servicios que requieran el intercambio de información a través de archivos electrónicos, el Banco conservará un respaldo de los mismos en la plataforma Scotia en Línea durante un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su recepción, posterior a este tiempo, se podrán solicitar los respaldos durante un plazo de 85 (ochenta y cinco) días, a través de su Ejecutivo de Cuenta. Durante los citados plazos, el Cliente podrá presentar cualquier reclamación sobre irregularidades en la prestación del servicio; vencido dicho término, el Banco no estará obligado a atender reclamación alguna.
VIGÉSIMA QUINTA. - Mecanismos de Control y Procedimiento para recibir Alertas o Notificaciones. El Cliente autoriza al Banco para que éste implemente en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual del Cliente y para tales efectos el Banco podrá:
a) Solicitar al Cliente la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga del servicio de Scotia en Línea.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización del Servicio Scotia en Línea o en su caso, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad, Claves o Contraseñas y en general el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el propio Cliente, por el Administrador del Sistema o por los Usuarios Autorizados, debiendo informar tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio Cliente, y en términos de la presente Cláusula en relación con las Notificaciones o Alertas.
Adicionalmente, el Banco está obligado a notificar al Cliente a la brevedad posible y a través del correo electrónico señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato, cualquiera de los eventos que se citan a continuación, cuando se lleven a cabo a través del servicio Scotia en Línea:
a) Transferencias de recursos a cuentas de terceros u otras instituciones, incluyendo pago de créditos, de bienes o servicios, así como autorizaciones o instrucciones de domiciliación.
b) Contribuciones SAT (Pago de Impuestos).
c) Modificación de límites de montos de operaciones.
d) Registro de Cuentas destino de terceros u otras instituciones y Pagos de servicios.
e) Alta y modificación del medio de notificación señalado en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato, en cuyo caso el aviso deberá enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo.
f) Contratación de otro servicio de Banca electrónica o modificación de las condiciones para el uso del servicio Scotia en Línea previamente contratado.
g) Desbloqueo de Contraseñas, Claves o Números de Identificación Personal, así como para la reactivación del uso del servicio Scotia en Línea.
h) Modificación de Contraseñas o número de identificación personal por parte del Cliente.
Las partes convienen que el Cliente recibirá alertas o notificaciones exclusivamente a través de correo electrónico, y estas se enviarán exclusivamente al Usuario Administrador del Sistema indicado en el Anexo 1.
Durante la vigencia del presente Contrato, las partes podrán acordar medios de notificación distintos a los señalados en la presente Xxxxxxxx, a través de la aceptación por parte del Cliente de los que se le notifiquen
por medio del servicio Scotia en Línea, siempre que se encuentren autorizados por las disposiciones normativas aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco hará del conocimiento del Cliente, por cualquiera de los canales de comunicación convenidos al amparo de la presente clausula, de las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los servicios financieros contratados.
Asimismo, el Cliente está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse, para lo cual el Banco le ha informado que deberá acudir a la Sucursal de apertura de su cuenta y/o servicio Scotia en Línea y manifestar su nueva voluntad.
El Banco acuerda con el Cliente que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Cliente que se encuentre inscrita en el Registro Público de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio Cliente autorice expresamente al Banco para que utilice ésta información y que dicha autorización se haya dado con posterioridad a la inscripción en dicho registro.
VIGÉSIMA SEXTA. - Folio electrónico, Comprobación de operaciones y facultades mancomunadas. El Cliente, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, son responsables de ejercer las facultades conferidas para la celebración de operaciones en Scotia en Línea, con las limitaciones impuestas, por lo que, en caso de usuarios autorizados con facultades mancomunadas, se entenderán efectuadas en forma conjunta para los efectos legales a que haya lugar.
No obstante, lo anterior, en este acto el Cliente acepta que los usuarios autorizados con facultades mancomunadas o bajo la modalidad xx xxxxx firma que dé de alta para realizar operaciones de cargo en las cuentas señaladas en el Anexo 1 del presente Contrato, puedan cualesquiera de ellos realizar dichas operaciones en forma individual, siempre que las mismas se efectúen con el objeto de pagarle a algún tercero que a su vez tenga contratado con el Banco el Servicio de Cobranza Lite.
Las operaciones que se efectúen a través de Scotia en Línea, serán válidas y se comprobarán, una vez que se proporcione al Cliente el número de autorización correspondiente a la operación efectuada o en su caso, a través del estado de cuenta respectivo y/o a través del registro de la operación en los archivos y registros contables emitidos por el sistema central del Banco.
Las operaciones se identificarán con el número de referencia o Folio electrónico de la operación y con la firma electrónica del Cliente, del Administrador del Sistema y/o en su caso, de los Usuarios Autorizados que ordenen una transacción, deberán confirmarla por el mismo medio, en el entendido de que la información e instrucciones que éstas transmitan al Banco, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por este último, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza, así como sus características.
La información que el Banco proporcione al Cliente respecto de sus cuentas a través de Scotia en Línea, corresponderá a la que en sus registros contables del sistema central aparezcan registradas a la fecha y hora en que se haga la consulta u operación. A través de Scotia en Línea el Banco podrá enviar al Cliente información adicional de interés general.
Cuando las operaciones consistan en transferencias de fondos, pagos o TEF, se podrán efectuar hasta por los saldos disponibles que existan en las cuentas respectivas de conformidad con los límites establecidos para cada cuenta por el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, por lo que es responsabilidad de los representantes del Cliente y/o en su caso del Usuario Administrador del Sistema y/o los usuarios autorizados, verificar antes de ordenar las transacciones, que dichas cuentas tengan fondos suficientes que cubran el importe de la transferencia, así como las comisiones e impuestos que se deriven de la misma. En caso de que el Cliente no cuente con los fondos suficientes en sus cuentas de cheques para efectuar traspasos, abonos o cualquier
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otro tipo de transacción, el Banco no estará obligado a efectuar ninguna operación.
Bajo su estricta responsabilidad el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso, los Usuarios Autorizados podrán efectuar abonos a cuentas de cheques; lo anterior en el entendido que si dichos abonos se realizan en cuentas de terceros ya sea en el Banco y en otros bancos extranjeros o nacionales, mediante traspasos otros bancos y/o traspasos internacionales, Pagos Electrónicos o Pagos de Servicios, dichas cuentas deberán estar previamente registradas en Scotia en Línea. Por lo anterior, el Cliente, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados son responsables de proporcionar el número correcto de la Clave Bancaria Estandarizada y/o Débito y/o el número de la cuenta internacional a la que se efectuará el abono.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Inactividad de la Sesión e Inactividad del Servicio. Las Partes convienen que en caso de que, durante cada sesión, existan periodos de inactividad que duren más de 10 (diez) minutos por Usuario, el sistema del Banco, dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el usuario pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar sus medios de identificación y autenticación, en los términos indicados en el presente Contrato.
El Banco cancelará la prestación de los Servicios y terminará el presente Contrato previa notificación que realice el Banco con 5 (cinco) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para el Banco, incluyendo reembolso de cantidad alguna, en caso de que exista evidencia en los registros del propio Banco, de que el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados, no han hecho uso alguno de Scotia en Línea de conformidad con lo que se establece a continuación dependiendo de la persona que incurra en inactividad.
Si cualquiera de los usuarios deja de realizar transacciones por medio del Servicio en un período de 12 (doce) meses consecutivos se dará de baja al usuario.
Si algún Usuario ha sido dado de baja y necesita realizar transacciones, el Administrador del Sistema deberá crear un nuevo Usuario realizando el proceso “de alta de usuario”, asignando una nueva contraseña temporal y obteniendo un nuevo Dispositivo de seguridad e-Llave en la sucursal de su preferencia.
Si el que se encuentra dado de baja es el Administrador del Sistema, pero cualquiera de los demás Usuarios sigue realizando transacciones, el Administrador deberá firmar el Anexo 1 y solicitar una nueva Clave Temporal a través del medio y entregar el mencionado Anexo en la sucursal de su preferencia. En el orden de ideas expuesto en el presente párrafo, si únicamente el Administrador del Sistema es quien se encuentra realizando transacciones por SEL (en el entendido de que no existan más usuarios o los que existan no estén realizando transacciones) y se desea restablecer el servicio cancelado, se deberá firmar un nuevo contrato del servicio.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Bloqueo y Baja de claves de acceso. El Cliente acepta que el Banco llevará a cabo el bloqueo o baja en forma automática de sus claves de acceso en el supuesto siguiente y los demás que se establezcan en el presente Contrato:
a) Cuando se haya intentado el ingreso al Sistema de Scotia en Línea, utilizando para tales efectos claves, contraseñas o bien alguna contraseña o medio de autenticación incorrecto, en más de 3 (tres) ocasiones.
Las Partes convienen que para restablecer las claves de acceso:
a) Administrador del Sistema: deberá notificarlo al Banco a través del servicio de Scotia en Línea y obtener una nueva Clave Temporal de Acceso en cualquier sucursal del Banco.
b) Usuarios Autorizados: deberán notificarlo al Administrador del Sistema quien les deberá proporcionar una nueva Clave Temporal de Acceso.
El Cliente acepta que el bloqueo o baja de las claves de acceso, contraseñas o medios de autenticación, en los supuestos señalados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el Banco.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE CHEQUES
PRIMERA. - Protección. Es el servicio asociado a cuentas de cheques del Cliente en Moneda Nacional y Dólares Americanos, que permite al Cliente: consultar, conciliar, activar, modificar y dar de baja la protección de los cheques que emita. El Cliente deberá definir los criterios conforme a los cuales desea que el Banco le preste el servicio.
SEGUNDA. - Protección de cheques. Para la prestación de este servicio, el Cliente deberá tener en el Banco una o más cuentas de cheques para efectuar cargos y/o abonos, las cuales deberán estar protegidas conforme a los criterios que determine el Cliente, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, con el fin de que estos últimos puedan proteger cada uno de los cheques ligados a estas, bajo el criterio que considere. Este servicio minimiza el riesgo de cobros indebidos por posibles fraudes, robo, extravíos o falsificación, por lo que si el Cliente decide no contratarlo o incrementar el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al Banco de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de este último.
El Cliente podrá activar y/o cancelar la protección de sus cuentas y/o de los cheques que determine, a través de:
• Scotia en Línea: El Cliente una vez autenticado en Scotia en Línea ingresará a la función denominada “Cheques”. Para el caso de que el Cliente requiera proteger en forma masiva sus cheques, deberá celebrar el Anexo 2 con el fin de que el Banco le habilite la opción de “Transferencias de Archivos” y a través de esta, transmita mediante archivos electrónicos, la información de los cheques a proteger.
• Sucursal de Asignación: El Cliente podrá solicitar la protección de cuentas y/o cheques a través de sucursal. Para la protección de los
xxxxxxx deberá presentar un escrito debidamente firmado por el Cliente o su(s) representante(s) legales donde indique los cheques a proteger, así como presentarlos en físico.
Las instrucciones del Cliente para la protección de cheques, deberán llevarse a cabo dentro del horario de operación de Scotia en Línea y/o de las Sucursales, los cuales se encuentre publicado en la página del Banco en la red mundial (Internet), con el objeto de que los cheques puedan ser presentados para su cobro.
TERCERA. – Criterios para el Servicio de Protección de Cheques. El Cliente deberá definir los criterios para la protección de sus cuentas y cheques, bajo los criterios siguientes:
i. IMPORTE. El Banco fijará el importe mínimo de la protección de la cuenta de cheques, el cual será de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), el Cliente podrá fijar un importe distinto al señalado anteriormente en la protección de la cuenta de cheques sobre la cual se liberen los cheques. El Banco pagará los cheques que el Cliente libre y haya protegido, cuando el monto de estos sea igual o mayor al importe de la protección.
En caso de que el Cliente libre cheques por montos menores al monto instruido el que se encuentre protegida la cuenta, no será necesario darlos de alta en Scotia en Línea, por lo que autoriza a el Banco expresa e irrevocablemente para que pague dichos cheques.
ii. VIGENCIA. El Cliente podrá establecer el tiempo máximo de hasta
360 (trescientos sesenta) días (en días naturales) para que el cheque pueda pagarse una vez que lo haya protegido. El Banco
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sólo pagará aquellos cheques que se encuentren protegidos dentro del plazo que se establezca.
En los casos en que la vigencia de protección de los cheques tenga vencimiento en días inhábiles y éstos se presenten para su cobro en esas fechas, no serán pagados; por lo que el Cliente o en su caso, el (los) beneficiario(s) deberá(n) presentarlo(s) para su cobro el día hábil anterior a la fecha del vencimiento del plazo de protección.
iii. BENEFICIARIO. El Cliente podrá elegir o no la opción de proteger al beneficiario. En caso de que elija la opción si, el Banco sólo pagará los cheques que el Cliente libre a favor del beneficiario que éste indique. El Banco sólo validará los beneficiarios en los pagos que se efectúen en la red de sucursales de éste último. Los cheques que se encuentren protegidos bajo esta opción podrán ser endosados.
El Cliente deberá informar lo dispuesto en esta cláusula, a los beneficiarios.
CUARTA. - Cheques librados o en tránsito. El Cliente, al contratar este servicio, se compromete a través de sus representantes legales según sea el caso, el Usuario Administrador del Sistema y/o los usuarios autorizados, a proteger todos aquellos cheques que libre o que se encuentren en tránsito, de acuerdo con los criterios indicados en este Título, para evitar que sean devueltos al presentarse en ventanilla o en algún otro Banco para su cobro.
QUINTA. – Devolución de Cheques. De acuerdo a las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan que los cheques librados por el Cliente que no cumplan con los criterios de protección indicados o cuya protección haya sido cancelada por este, y por lo tanto no sean pagados por el Banco, serán devueltos a los tenedores de acuerdo a las causas de devolución que la legislación aplicable señale, debiendo el Banco anotar la causa que corresponda, haciendo ésta las veces de protesto, por lo que el Cliente será responsable de la falta de pago de dichos cheques, obligándose a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación que derive de lo anterior.
SEXTA. - No pago. El Banco no efectuará el pago de cheques que no cumplan con los requisitos de protección al momento de su presentación o cuando la cuenta del Cliente no tenga fondos suficientes para cubrirlos. En este caso, el Banco cargará las comisiones que se generen de conformidad con los términos y condiciones del(los) contrato(s) de apertura de la(s) cuenta(s) respectiva(s).
SÉPTIMA. - Cancelación o modificación de cuentas y/o cheques protegidos. - El Cliente a través de sus representantes legales, el Usuario Administrador del Sistema y/o los usuarios autorizados, podrán en cualquier momento cancelar o modificar la(s) cuenta(s) y/o cheque(s) protegido(s). Si el Cliente decide cancelar el servicio o incrementar el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al Banco de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de éste último.
TÍTULO CUARTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE SCOTIA COBRANZA
o SCOTIA COBRANZA VÍA DEPÓSITO REFERENCIADO
PRIMERA. - Objeto. Servicio Electrónico que permite efectuar la concentración en línea de los recursos del Cliente en la cuenta de cheques señalada en el Anexo 3 del presente Contrato que según corresponda de acuerdo a las necesidades del Cliente, mediante los depósitos que efectúen directamente en dicha cuenta sus deudores a través de:
• Ventanilla enla red nacional de sucursales del Banco para depósitos en MXN y USD
• Bancas por internet del Banco para depósitos en MXN y USD, las cuales requieren de previa contratación para el uso de los deudores
• Depósitos de otros bancos en MXN
Así como identificar a través de Scotia en Línea, la procedencia de cada depósito, mediante una referencia elaborada por el Cliente, conforme a las características señaladas en el Anexo 3, la cual deberá proporcionar a sus deudores, y éstos a su vez deberán proporcionarla al Banco al momento de efectuar los pagos.
SEGUNDA. - El Banco recibirá los depósitos que efectúen los deudores del Cliente en la cuenta de cheques señalada en el Anexo 3 del presente Contrato, emitiendo por cada depósito un comprobante a favor del deudor.
Por cada pago que el Banco reciba en ventanilla de los deudores del Cliente, expedirá a favor xxx xxxxxxx un comprobante en el que se detallen las características del cobro efectuado, así mismo por cada pago que el deudor efectúe a través de Scotia en Línea y ScotiaWeb, el sistema correspondiente entregará al deudor un número de Acuse de Recibo o referencia electrónica que hará las veces del comprobante, el cual deberá de imprimir para cualquier reclamación futura. En este caso el Banco no está obligado a entregar ni retener información del Cliente, siendo responsabilidad xxx xxxxxxx la información registrada en la transmisión.
Asimismo, el Cliente podrá identificar en su Estado de Cuenta cada una de las referencias de los depósitos recibidos durante el periodo al que corresponda dicho Estado de Cuenta; será responsabilidad del Cliente
asignar y proporcionar oportunamente a sus deudores las referencias que serán utilizadas para la recepción de los depósitos.
TERCERA. - El Banco validará y capturará la referencia numérica de todos los depósitos que efectúen los deudores del Cliente en su cuenta y directamente en las sucursales del Banco. Para tal efecto, será necesario que sus deudores informen en las sucursales, el número de referencia, la cuenta de cheques del Cliente y el importe total del depósito, en el entendido de que el Banco rechazará todos los depósitos que no contengan la referencia numérica señalada por el Cliente.
Para todos los depósitos que el deudor del Cliente realice a través de la red de sucursales Scotiabank y a través de las Bancas por Internet del Banco, así como las transferencias SPEI, el sistema validará en automático la referencia numérica, no permitiendo que se lleven a cabo transacciones que no contengan una referencia válida.
Por lo anterior, se excluyen para la operación de este servicio las transferencias vía SPID y Órdenes de Pago Internacionales.
CUARTA. - Los deudores del Cliente podrán efectuar a través de las Sucursales del Banco los depósitos en efectivo y con cheques del Banco, los cuales se acreditarán en línea, o bien, mediante cheques de cualquier Institución de Crédito, salvo buen cobro. Así mismo, los deudores podrán efectuar los depósitos a través de las Bancas por Internet del Banco y transferencia SPEI, los cuales se acreditarán en línea.
QUINTA. - El Cliente a través de Scotia en Línea en las opciones “Consultas/Cobranza Referenciada” y/o “Consultas/Saldos General”, podrá consultar en línea, mediante la referencia proporcionada a sus deudores, los depósitos que haya recibido.
En caso de haber recibido depósitos en días inhábiles el Cliente podrá consultarlos al día hábil siguiente. Igualmente, la suma total de los depósitos recibidos con cheques de otros bancos en día hábil, el Cliente podrá consultarlos al siguiente día hábil bancario.
En caso de que los cheques depositados sean devueltos por cualquier causa a la cuenta de cheques que se estipule en el Anexo 3, el Banco
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procederá a realizar dicha devolución de conformidad con los términos y condiciones del contrato de apertura de dicha cuenta de cheques.
SEXTA. - El Banco, siempre que se encuentre en posibilidad de llevar a cabo el ofrecimiento, podrá elaborar las credenciales de identificación a los deudores para efectuar el pago en ventanilla de sucursales del Banco a Nivel Nacional, previo acuerdo entre ambas partes, cubriendo el Cliente el costo correspondiente.
SÉPTIMA. - El Cliente deberá atender directamente las aclaraciones que presenten sus deudores en relación con los depósitos efectuados, para lo cual podrá consultar en Scotia en Línea en las opciones “Consultas/Cobranza Referenciada” y/o “Consultas/Saldos General”, los movimientos en línea de los depósitos recibidos, y en caso de existir diferencias imputables al Banco, el Cliente podrá solicitar a éste último la aclaración por escrito.
o SCOTIA COBRANZA CON RECIBO
NOVENA. – Objeto. Servicio que consiste en un sistema electrónico que permite al Cliente realizar la concentración de los recursos de su cobranza en la cuenta de cheques en Moneda Nacional o Dólares Americanos que el Cliente indique. El deudor del Cliente podrá efectuar los pagos a través de la red de sucursales Scotiabank (indistintamente se podrá denominar el Banco) a nivel nacional, por los medios electrónicos que en su caso el Banco ponga a su disposición y mediante los accesos a nuestras bancas electrónicas denominadas Scotia en Línea y ScotiaWeb. Para estos casos el usuario presentará un formato, recibo o credencial con las referencias y características de operación previamente definidas por el Cliente en el Anexo 4 del presente.
DÉCIMA. - En virtud del presente Servicio, el Banco abonará a la cuenta de cheques del Cliente los recursos recibidos por sus deudores en efectivo o en documentos, en los términos señalados en el Anexo 4 del presente Contrato.
Estos pagos también podrán ser recibidos a través de las Bancas por Internet del Banco y se abonarán a la cuenta del Cliente el mismo día hábil de la transacción.
El Servicio se proporciona para operar contratos en Moneda Nacional o Dólares Americanos. Cuando los pagos se realicen en Moneda Nacional para pago a Contratos en Dólares Americanos y viceversa el sistema realizará centralmente una compra-venta de divisas al tipo de cambio vigente (el día en que se esté llevando a cabo la operación) para registrar dichos pagos en la moneda que corresponde a cada Contrato.
Los pagos señalados en el párrafo anterior de esta cláusula, tratándose de efectivo, cargo entre cuentas de cheques del Banco, serán depositados en firme; cuando sean cheques de otras Instituciones de Crédito autorizadas por el Cliente en los términos del Anexo 4 del presente Contrato, serán depositados salvo buen cobro.
Si el Cliente cuenta con una línea de servicio previamente autorizada por el Banco, éste podrá recibir cheques en firme de otras Instituciones de Crédito.
Cuando los cheques de otras Instituciones de Crédito sean devueltos por cualquier causa el cheque será devuelto, a las cuentas indicadas en el Anexo 4 del presente Contrato de acuerdo a lo siguiente:
Para realizar los cargos por la devolución de cheques de otros bancos, el Cliente deberá tener cuentas de cheques de la misma moneda a que corresponda el cheque devuelto, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4 del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - El Banco, sobre el importe de los pagos que reciba, podrá realizar descuentos o el cobro de una cantidad adicional a solicitud del Cliente, para lo cual, el Banco efectuará los cálculos correspondientes en las fechas, con los métodos y por las cantidades que le indique el Cliente en el Anexo 4 del presente Contrato.
Cuando el pago se efectúe con cheque salvo buen cobro en la fecha límite de pago, el sistema calculará el monto del pago aplicando todos los factores que intervengan para obtener el resultado final del cobro, de acuerdo al Anexo 4 del presente Contrato. Es responsabilidad del Cliente el notificar a sus deudores de dicha aplicación.
Cuando el Cliente solicite se aplique IVA al cobro de la cantidad adicional, el Banco presentará en los comprobantes de pago, el importe
de dicha cantidad más el IVA correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4 del presente.
Es responsabilidad del Cliente, ante sus deudores, expedir los comprobantes fiscales, así como realizar las aclaraciones concernientes al IVA de la cantidad adicional que en su caso se aplique, así como cumplir con las demás responsabilidades fiscales que las disposiciones normativas establezcan a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA. - Con el objeto de que los deudores del Cliente puedan efectuar sus pagos en cualquiera de las ventanillas de las sucursales del Banco a Nivel Nacional o a través de bancas electrónicas y los medios electrónicos del Banco; el Banco y/o el Cliente deberán elaborar los formatos y/o credenciales de identificación de los deudores del Cliente, siempre que el Banco se encuentre en posibilidad de llevar a cabo el ofrecimiento de dicho servicio y previo acuerdo entre ambas partes; en ambos casos el costo por la elaboración será por cuenta del Cliente.
Los formatos y/o credenciales señalados en el párrafo anterior deberán ser aprobados previamente por el Banco, en el entendido de que estos deberán incluir las Referencias y Dígitos verificadores. El Cliente deberá establecer por lo menos una Referencia con Dígito Verificador, que le permita identificar quien le está efectuando el pago, así como crear las Referencias de conformidad con el instructivo que el Banco le da a conocer a la firma del presente e indicarlo en el Anexo 4 del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. - El Banco podrá efectuar la validación de las Referencias y no estará obligado a recibir pagos de los deudores del Cliente cuando estos no cumplan con las características de operación del servicio a que se refiere el Anexo 4 del presente Contrato, señalados por éste o cuando pretendan efectuarlos fuera de los plazos señalados en dichas características de operación y, en su caso, en los formatos. Cuando el Cliente efectúe directamente las validaciones de las Referencias: (i) el Banco no será responsable por la recepción o no de los pagos de los deudores del Cliente, quien sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier controversia o reclamación que derive de ello y (ii) las aclaraciones relativas a la recepción de los pagos de los deudores del Cliente, correrán a cargo del propio Cliente, por lo que estará obligado a informar a sus deudores que en caso de que el pago no sea recibido, estos deberán acudir a sus oficinas para que el Cliente les genere y entregue una nueva Referencia válida
Cuando exista discrepancia en las fechas señaladas en los formatos con las señaladas en las Características de Operación del Servicio a que se refiere el Anexo 4 del presente Contrato, prevalecerán estas últimas.
DÉCIMA CUARTA. - El Banco diariamente entregará al Cliente vía Scotia en Línea y/o Host to Host, la información de los pagos recibidos mediante un archivo de salida con base al formato que el Banco dio a conocer al Cliente a la firma del presente instrumento, así como un archivo tipo reporte.
A petición del Cliente, vía Scotia en Línea y/o Host to Host, el Banco podrá enviar durante el día Archivos de Salida y archivos tipo reporte, con cortes intra-día, con información parcial o total acumulada de los pagos recibidos hasta el momento xxx xxxxx, de conformidad con lo señalado en el Anexo 4 del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - En caso de aclaraciones sobre la operación del
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servicio, el Cliente deberá presentar su reclamación por escrito, en términos de lo señalado en la Cláusula relativa a Aclaraciones y Observaciones del presente Contrato.
El Banco no será responsable de la información que capturen los deudores del Cliente para efectuar los pagos, ya sea en ventanilla, en los sistemas de bancas electrónicas o los medios electrónicos del Banco según corresponda, por lo que será responsabilidad de éste, atender y resolver cualquier reclamación por tal concepto, directamente con sus deudores.
DÉCIMA SEXTA. - Por cada pago que el Banco reciba en ventanilla de los deudores del Cliente, expedirá un comprobante en el que se detallen las características del cobro efectuado, así mismo por cada pago que el deudor efectúe a través de bancas electrónicas y los medios electrónicos del banco, el sistema correspondiente presentará al deudor un comprobante con el número de Acuse de Recibo o referencia electrónica que hará las veces del comprobante de pago, el cual deberá de imprimir
para cualquier reclamación futura. En este caso el Banco no está obligado a entregar ni retener información del Cliente, siendo responsabilidad xxx xxxxxxx la información registrada en la transmisión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Cliente autoriza al Banco a utilizar sus diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, imágenes, logotipos o emblemas, con el objeto de crear un acceso directo a través de la página electrónica en la red mundial (internet) del Banco o en las bancas electrónicas y medios electrónicos del Banco, para que sus deudores efectúen con facilidad los pagos correspondientes, así como llevar a cabo actividades promocionales o publicitarias relacionadas con el servicio descrito en el presente capítulo y cuando así lo considere el Banco. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes obtendrá algún derecho de propiedad sobre patentes, derechos industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, derechos de autor, o algún otro derecho de propiedad intelectual cuya titularidad corresponda a la otra.
o SCOTIA COBRANZA SIN RECIBO
DÉCIMA OCTAVA. – Objeto. Servicio que permite realizar la concentración de fondos de la cobranza a nivel nacional, a través de la red de sucursales Scotiabank o a través de las Bancas por Internet del Banco, en donde se contará con la información de la cartera proporcionada por el cliente, para que sus deudores puedan consultarla y efectuar pagos.
DÉCIMA NOVENA. - El Banco abonará a la cuenta de cheques del Cliente, los recursos recibidos por sus deudores en efectivo o en documentos, en los términos señalados en el Anexo 5 del presente Contrato.
Los pagos señalados en el párrafo anterior, tratándose de efectivo y de cheques del Banco, serán depositados en firme; cuando sean cheques de otras Instituciones de Crédito, autorizadas por el Cliente en los términos del Anexo 5 del presente Contrato, serán depositados salvo buen cobro.
Si el Cliente cuenta con una línea de servicio previamente autorizada por el Banco, éste podrá recibir cheques en firme de otras Instituciones de Crédito.
Cuando los cheques de otras Instituciones de Crédito sean devueltos, el cheque se devolverá, a la cuenta de Recaudación y Devolución indicada en el Anexo 5 del presente Contrato, esta devolución no forma parte del archivo TXT que el Banco envía al Cliente con el detalle de los pagos recibidos.
Estos pagos también podrán ser recibidos a través de Scotia en Línea o ScotiaWeb y se abonarán el mismo día de la transacción a la cuenta indicada en el Anexo 5 del presente Contrato.
VIGÉSIMA. - El Banco efectuará los descuentos en la cobranza y hará el cálculo para el cobro de los intereses moratorios en las fechas y por las cantidades que le indique el Cliente en el Anexo 5 del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Cliente bajo su responsabilidad, enviará al Banco la información de su cartera por cobrar, en un archivo electrónico
vía Scotia en Línea Banca por Internet en el formato (Layout) que el Banco le indique, con el objeto de que este procese la informació n y la envíe a la Red de Sucursales a Nivel Nacional, en el entendido, que el Banco tendrá en todo momento la facultad de rechazar el archivo electrónico cuando éste no cumpla con las características del Layout y su instructivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - De conformidad con lo señalado en el presente Contrato, el Banco enviará al Cliente, vía Scotia en Línea, un archivo que contiene los cobros efectuados del día hábil anterior.
VIGÉSIMA TERCERA. - El Banco, siempre que se encuentre en posibilidad de ofrecer el servicio, podrá elaborar las credenciales de identificación a los deudores, para efectuar el pago en ventanilla de sucursales del Banco a Nivel Nacional, previo acuerdo entre ambas partes, cubriendo el Cliente el costo correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA. - Por cada pago que el Banco reciba en ventanilla de los deudores del Cliente, expedirá un comprobante en el que se detallen las características del cobro efectuado, así mismo por cada pago que el deudor efectúe a través de Scotia en Línea, el sistema correspondiente entregará al deudor un número de acuse de recibo o referencia electrónica que hará las veces del comprobante, el cual deberá de imprimir para cualquier reclamación futura. En este caso el Banco no está obligado a entregar ni retener información del Cliente, siendo responsabilidad xxx xxxxxxx la información registrada en la transmisión.
VIGÉSIMA QUINTA. - En caso de aclaraciones sobre la operación del servicio, el Cliente deberá presentar su reclamación por escrito, en términos de lo señalado en la cláusula relativa a Aclaraciones y Observaciones establecida en el presente Contrato.
El Banco no será responsable de la información que capturen los deudores del Cliente para efectuar los pagos, en ScotiaWeb y/o Scotia en Línea, por lo que será responsabilidad de éste, atender y resolver cualquier reclamación por tal concepto, directamente con sus deudores.
o SCOTIA COBRANZA DOMICILIADA
VIGÉSIMA SEXTA. – Objeto. El Servicio de Cobranza Domiciliada consiste en efectuar cargos a cuentas bancarias mismo banco u otros bancos en moneda nacional previa autorización de sus titulares, para el pago de facturas o recibos emitidos por Empresas o Entidades (Corporativas, Gubernamentales y Comerciales) como consecuencia de la prestación de bienes y/o servicios.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Para efectos de este servicio, el Cliente autoriza al Banco a cobrar en su nombre, mediante cargo en la Cuenta Bancaria de sus deudores, los importes correspondientes a la adquisición de bienes y/o servicios que ofrece el Cliente, de conformidad con lo
señalado en el Anexo 6. Durante la vigencia de este contrato el Cliente podrá modificar las características de operación del servicio, para lo cual las partes deberán firmar el Anexo 6 correspondiente, sin que implique modificación al presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para efectuar los cargos que se señalan en la cláusula anterior, el Cliente deberá enviar al Banco por Scotia en Línea o Host to Host, según corresponda, mediante archivo electrónico y en el formato autorizado por el Banco y que se le da a conocer a la firma del presente Contrato, sujetándose para tal propósito a los términos y condiciones del mismo, en el entendido, que el Banco tendrá en todo
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momento la facultad de rechazar el archivo electrónico cuando éste no cumpla con las características del formato y su instructivo, la información correspondiente a las instrucciones de cargo a las cuentas bancarias de sus deudores. Este envío deberá ser de acuerdo al Anexo 6.
VIGÉSIMA NOVENA. - Con el fin de efectuar los cargos a las cuentas bancarios de sus deudores, el Cliente deberá:
a) Obtener la autorización o consentimiento expreso de sus deudores utilizando el ejemplo del formato establecido por el Banco, mismo que se estipula en el Anexo 6 o los medios automatizados tales como el teléfono o la red mundial Internet o cualquier otro medio que acuerden las partes, para cargar en sus cuentas bancarias por el producto de las adquisiciones de bienes y/o servicios las veces que estos se generen en las fechas y montos acordados. La autorización de los Clientes deberá reunir los elementos establecidos en la normatividad vigente, los cuales son obligatorios, manifestando el Cliente desde ahora que son de su entero conocimiento. El Cliente será responsable de verificar la autenticidad de los datos y en su caso, las firmas autógrafas de cada deudor, relevando al Banco de cualquier responsabilidad. En el supuesto de que el Cliente decida no hacer uso del ejemplo de formato, deberá utilizar el documento que para tales efectos determine, en el entendido de que dicho documento deberá reunir todos y cada uno de los requisitos que de acuerdo con la normatividad vigente son obligatorios, manifestando el Cliente desde ahora que dichos requisitos son de su conocimiento se obliga a cumplirlos.
b) Conservar y custodiar los medios en que conste la autorización expresa de los Deudores (escrito, grabaciones, discos, etc.), durante la vigencia de este contrato, y proporcionárselos al Banco en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la fecha de la solicitud, en caso de que este los requiera para la atención de alguna reclamación o investigación.
TRIGÉSIMA. - El Cliente es responsable de la información contenida en el archivo electrónico de instrucción de cargos a cuentas bancarias de sus deudores, de manera que el Banco solo procesará en su Cobranza Domiciliada, la información tal y como el Cliente la solicite y solo en caso de error en el archivo, el Banco, notificará al Cliente para que efectúe la corrección o sustitución de la información.
El Banco, no tiene facultades de modificar la información contenida en el archivo electrónico de instrucción de cargos y no será responsable de su contenido.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - El Banco efectuará las operaciones convenidas a través de Cobranza Domiciliada, únicamente en días hábiles bancarios, quien podrá ampliar o restringir el horario de acuerdo con sus necesidades operativas, para lo cual deberá informar previamente al Cliente.
En caso de que, en la información enviada por el Cliente, se indiquen fechas de aplicación de cargos a cuentas bancarias en días inhábiles, el Banco no efectuará los cargos correspondientes e informará electrónicamente la imposibilidad de los mismos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - El Banco recibirá la información a que se refiere la cláusula Vigésima Séptima del presente capítulo, dentro del horario de recepción dado a conocer al momento de la firma del presente contrato. Si se recibe después del horario establecido, el Banco efectuará el cargo al día hábil bancario siguiente.
TRIGÉSIMA TERCERA. - El Banco cargará en las cuentas bancarias de los deudores los importes en moneda nacional, reportados electrónicamente por el Cliente, en las fechas indicadas por el mismo.
El Cliente será responsable de informar a sus deudores las fechas en que el Banco efectuará los cargos correspondientes, en caso de que los deudores no tengan fondos en sus cuentas bancarias, el Banco no estará obligado a efectuarlos; solo estará obligado a entregar al Cliente un archivo electrónico que contenga la información de las causas de la imposibilidad de efectuar dichos cargos, siendo responsabilidad del
Cliente presentar nuevamente las instrucciones de cargo en archivos posteriores o efectuar la cobranza por sus propios medios, relevando de toda responsabilidad al Banco.
TRIGÉSIMA CUARTA. - Una vez efectuados los cargos correspondientes en las cuentas bancarias de los deudores del Cliente, el Banco abonará al Cliente el día hábil siguiente de la fecha de aplicación, el importe de los cargos exitosos en moneda nacional a la cuenta de cheques del Cliente indicada en el Anexo 6.
El Banco al día hábil siguiente a la fecha en que haya efectuado los cargos correspondientes, enviará al Cliente, a través de Scotia en Línea o Host to Host, un archivo electrónico en el formato definido por el Banco, en el que informe sobre el resultado de los cargos, de acuerdo con lo solicitado en las Características de Operación.
En caso de que se presenten reclamaciones de deudores por cargos mal aplicados, el Banco procederá a devolver los importes correspondientes en términos de las disposiciones vigentes y, una vez hechas las devoluciones, a recuperar del Cliente estos importes por lo que desde este momento el Cliente acepta y autoriza que el Banco cargue las cantidades correspondientes por estos conceptos en la cuenta que señale expresamente para este fin, o en su defecto, en aquella a la que se abone indebidamente los cargos mal aplicados.
TRIGÉSIMA QUINTA. - El Banco podrá dar por cancelado el servicio de Cobranza Domiciliada, en caso de existir más de 3 (tres) reclamaciones de deudores, por cargos mal aplicados o no aceptados, que se generen por error del Cliente de acuerdo a sus instrucciones electrónicas de cargo.
Esta cancelación podrá llevarse previa notificación por escrito con 5 (cinco) días de anticipación de la fecha efectiva de cancelación del servicio, en términos de la Cláusula Décima Primera del Título Primero del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco estará facultado para suspender el servicio de forma inmediata sin responsabilidad alguna.
En cualquier caso de terminación del Contrato, el Banco se reserva el derecho de ejercitar cualquier acción para exigir los importes correspondientes a las devoluciones que realice posteriores a la terminación, derivado de las reclamaciones que presenten los deudores del Cliente desconociendo los cargos hechos a sus cuentas en atención a las instrucciones giradas por el propio Cliente durante la vigencia del servicio.
TRIGÉSIMA SEXTA. - El Banco conservará un respaldo de los archivos de salida que genere para el Cliente durante 5 (cinco) días hábiles bancarios a partir de la fecha de su recepción, solo durante este periodo el Cliente podrá solicitar al Banco el reenvío de alguno de ellos y vencido dicho plazo el Banco no estará obligado a proporcionar información.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - El Cliente se obliga a constituir una fianza a partir de la firma del presente y hasta la fecha de terminación del mismo, por un monto igual al total del importe máximo de su Cobranza Domiciliada promedio mensual/trimestral, indicado en el Anexo 6 con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente capítulo. Aceptando que el importe a garantizar será revisado para afectos de actualizar la fianza:
El Cliente deberá contratar la fianza con la Afianzadora que libremente, con las características que le informe el Banco y deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del servicio para lo cual deberá entregar la póliza de fianza correspondiente con la documentación que aparece relacionada en el Anexo 6.
El Cliente acepta desde ahora que será su responsabilidad la administración de las pólizas de fianza.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - El Cliente se obliga a mantener durante la vigencia de este contrato, las cuentas de cheques indicadas en el Anexo 6 con fondos suficientes, en su defecto el Cliente autoriza al Banco a exigir y aplicar el importe de la fianza, para el pago de los adeudos hasta
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donde alcance, en el entendido que el resto de los saldos insolutos quedarán vigentes. Las autorizaciones aquí conferidas no liberan al Cliente de su obligación de pago.
En caso de existir cambios o cancelación en las cuentas de cheques descritas en el párrafo anterior, el Cliente deberá informar por escrito al Banco a través de su ejecutivo, el número de la nueva cuenta; en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente capítulo, hasta la fecha en que se reciba dicha información o efectuar la cancelación definitiva del servicio de Cobranza Domiciliada, notificando al Cliente por escrito.
TRIGÉSIMA NOVENA. - El Cliente acepta que el servicio será cancelado de forma automática por inactividad registrada en un plazo de 12 (doce) meses.
El Cliente no podrá cancelar sus cuentas de cheques, indicadas en la cláusula Trigésima Quinta y Trigésima Octava de este título mientras existan obligaciones pendientes de cumplir con sus deudores y el Banco; asimismo se obliga a proporcionar al Banco los elementos de soporte que sean necesarios para cualquier aclaración posterior derivada por la prestación del servicio de Cobranza Domiciliada durante los 5 (cinco) años posteriores a partir de la cancelación del servicio.
CUADRAGÉSIMA. - En caso de aclaraciones sobre la operación del servicio, el Cliente deberá presentar su reclamación por escrito, en términos de lo señalado en la cláusula relativa a Aclaraciones y Observaciones del presente Contrato. El Cliente será responsable, en caso de pactar con sus deudores, penalizaciones y/o periodos de reclamación diferentes a los establecidos por la Ley, por lo que releva al Banco de cualquier responsabilidad al respecto.
En caso de reclamación de algún deudor por inconformidad de algún cargo, el Banco o las demás instituciones de crédito, en donde el deudor tenga establecida su Cuenta Bancaria, deberán abonar a la misma, dicho monto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente aplicable, para lo cual el Cliente autoriza al Banco a cargar dichos importes en moneda nacional en la cuenta de cheques indicada en el Anexo 6 del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - El Cliente se obliga a indicar los datos generales para el contacto, datos que se deberán incluir en el Anexo 6 del presente Contrato, en el entendido de que cualquier modificación al respecto, deberá informarse inmediatamente al Banco, a fin de que siempre se cuente con la información actualizada.
o SCOTIA COBRANZA LITE
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - Objeto. Servicio por el cual los usuarios
/ deudores del Cliente, pueden efectuar pagos a su favor, con cargo a su cuenta de cheques que tengan con el Banco. Dichos pagos se llevarán a cabo a través de Scotia en Línea y/o ScotiaWeb mediante la conexión especial y única que tendrá con la Página del Cliente que además permite realizar la concentración de fondos de la cobranza a ni vel nacional y en donde se observará la información de la cartera proporcionada por el Cliente, para que sus deudores puedan consultarla y efectuar pagos, de conformidad con la información que el Cliente señale en el Anexo 7.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. – Para que los usuarios / deudores del cliente le puedan efectuar sus pagos, deberán contar con una cuenta de cheques del Banco que se opere con administración individual, además de tener contratado previamente su servicio de Banca por Internet que ofrece el Banco.
El Banco, podrá proporcionar al Cliente el servicio de Cobranza Lite, siempre que:
a) La Página del Cliente indique expresamente los términos y condiciones para la prestación de los bienes y/o servicios que ofrecen a sus deudores.
b) La prestación de los bienes y/o servicios que el Cliente ofrece no se efectuará en la Página del Banco, por lo que el Cliente debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para tal efecto. Por lo anterior, el Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios que se ofrezcan en la Página del Cliente.
c) El Cliente deberá mantener sus equipos y sistemas de cómputo libre de cualquier amenaza de virus o software malicioso, además su Página deberá contar con programas de cómputo para garantizar la seguridad de la información financiera, bancaria o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de garantizar:
- La confidencialidad de la información que sus deudores ingresan a la Página del Cliente.
- La confidencialidad y encripción en el envío y recepción de la Información de Pago señalada acorde a los parámetros que se establezcan con el Banco, en el Anexo 7 del presente Contrato; en caso contrario el Banco no será responsable por su envío y recepción.
d) El Cliente cuente con enlaces directos, mediante las direcciones URL de Logo, Remitente, Destino y Error, así como designar a los Contactos para la revisión del funcionamiento de Cobranza Lite, en las características de operación del servicio indicados en el Anexo 7.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - El Cliente se obliga a proporcionar al Banco la dirección URL donde reside su logotipo, (en adelante la dirección URL Logo) señalada en el Anexo 7, con el objeto de llevar a cabo la instalación del logotipo del Cliente en forma compartida con el del Banco en Cobranza Lite. Para tal efecto el Cliente autoriza al Banco a utilizar su logotipo y diseño, con el único objeto de instalarlo en Cobranza Lite, así como elaborar los materiales o anuncios promocionales o publicitarios relacionados directamente con este servicio, siempre que, en este último caso, cuente con la autorización previa y por escrito del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente se obliga a mantener gráficamente en su Página, el logotipo del Banco, en las mismas condiciones que las de otras instituciones de crédito, sin costo para el Banco. Para tal efecto, el Banco proporcionará al Cliente de acuerdo con sus requerimientos, el logotipo del Banco y sus características para su uso, así como la dirección URL donde reside la pantalla de acceso al Banco, misma que se especificará en la configuración e implementación del servicio de la cobranza (en adelante la dirección URL del Banco).
En virtud de lo anterior, ninguna de las partes obtendrá algún derecho de propiedad sobre patentes, derechos industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, derechos de autor, o algún otro derecho de propiedad intelectual cuya titularidad, licencia y/u otros derechos corresponda a la otra. Sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso de que el Cliente haga uso de algún derecho de propiedad intelectual del que sea titular el Banco, se obliga a pagarle los daños y perjuicios que haya causado.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - Las partes acuerdan que el proceso de Cobranza Lite, será el siguiente:
a) El Cliente envía al Banco desde su dirección URL (en adelante dirección URL Remitente), la Información de Pago señalada en el Anexo 7 del presente Contrato el cual forma parte integrante del mismo, con el objeto de que sus deudores puedan efectuar los pagos correspondientes.
b) Una vez que el deudor ingresa a la Página del Cliente, selecciona al Banco para efectuar sus pagos y se auténtica en Cobranza Lite, aparecerá una pantalla de acceso del Banco (Cobranza Lite) con la información relativa a la fecha, importe y referencias señaladas en las características de operación (en adelante la Información del Pago).
c) El deudor solo tendrá la facultad de indicar en Cobranza Lite, si el pago se efectuará con cargo a la cuenta de cheques, quien además antes de autorizar el cargo, podrá confirmar si la información es correcta.
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d) Una vez que el deudor haya aceptado la confirmación del cargo, el Banco verificará la existencia de recursos suficientes y, en su caso, efectuará el cargo correspondiente, sin que se pueda llevar a cabo su cancelación. Cobranza Lite generará un folio de la transacción, el cual hará las veces de comprobante de cargo a la cuenta respectiva, mismo que podrá ser impreso por el deudor para cualquier reclamación futura. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá instalar en su Página, la posibilidad de que el deudor imprima el comprobante de pago respectivo.
e) Efectuado el cargo, el Banco enviará a la dirección URL Destino del Cliente, la información de cada pago.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - El Banco abonará en línea a la cuenta de cheques del Cliente (en adelante la Cuenta de Cheques de Depósitos), señalada en el Anexo 7 del presente Contrato, los recursos recibidos por sus deudores a través de Cobranza Lite, los cuales se reflejarán en el Estado de Cuenta correspondiente.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - El Banco no es responsable por la calidad, cantidad o por cualquier otro concepto relacionado con los bienes o servicios que ofrezca el Cliente en su Página, que se adquieran u obtengan mediante el cargo a la cuenta de cheques y tampoco será responsable por la autorización de cargo efectuada por el deudor. El Cliente es el único responsable frente a sus deudores de los pagos que, a través de su Página, efectúan por la adquisición o consumo de productos y/o servicios o cualquier otro concepto. Derivado de lo anterior, el Cliente estará obligado a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación, demanda, juicio, sanción o penalización, que se entable o imponga en su contra, así como a reembolsarle los gastos que se hayan generado por dicha situación.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - Durante la vigencia del presente contrato, el Banco tendrá la facultad de revisar la Página del Cliente, con el objeto de verificar su contenido.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - El Banco efectuará las operaciones convenidas a través de Cobranza Lite dentro de los horarios de operación indicados en el Anexo 7. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles, en el Centro de Atención Telefónica o en su página electrónica en la red mundial (internet). El Banco podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas, debiendo informar previamente al Cliente por los canales que el banco designe.
QUINCUAGÉSIMA. - El Cliente se obliga a tratar con estricta confidencialidad y no divulgar la información de sus deudores, aún aquella que los deudores del Cliente necesiten ingresar a la Página de Internet de este último para efectos de que se puedan implementar los servicios objeto del presente Contrato.
El Cliente es responsable de la Información del Pago que desde su dirección URL (en adelante la dirección URL Remitente) enviará en línea, a la dirección URL del Banco, (en adelante la dirección URL Recepción), ambas direcciones señaladas en el Anexo 7.
En virtud de lo anterior y de que el Cliente es responsable del contenido, funcionamiento, disponibilidad y accesibilidad de su Página, el Banco no es responsable por los daños y perjuicios que se puedan generar por dichas causas.
En caso de que la Información proporcionada por el Cliente sea incorrecta, el Banco se reserva la facultad de informar al deudor para que verifique los datos de la operación directamente con el Cliente.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - El Cliente está de acuerdo en que el Banco podrá llevar a cabo las actualizaciones que considere necesarias al servicio de Cobranza Lite en forma automática.
TÍTULO QUINTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO SCOTIA PAGOS
PRIMERA. – Objeto. Servicio que permite al Cliente efectuar abonos en moneda nacional y en Dólares Americanos en cuentas propias y/o de terceros establecidas ya sea en el Banco o en otras Instituciones Financieras, así como pagos en efectivo o con cheque de caja en las ventanillas de la red nacional de sucursales del Banco.
SEGUNDA. - Para la prestación del servicio objeto del presente Capitulo, el Cliente deberá tener contratado con el Banco el servicio de Scotia en Línea sin perjuicio de contratar y utilizar el servicio de comunicación Host to Host.
TERCERA. - El presente Título tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales, el Banco proporcionará al Cliente el servicio de dispersión masiva de fondos en moneda nacional y Dólares Americanos mediante pagos en cualesquiera de las modalidades que se indiquen en el Anexo 8 del presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
CUARTA. - Pre registro de cuentas de Abono. Procedimientos de alta /baja /cambio y consulta de las cuentas y montos máximos por operación de abono registrados en el Banco.
a) Xxxx xx Xxxxxxx y Establecimiento de Montos Máximos por Operación de Abono. - Para la prestación del servicio objeto del presente Capitulo el Cliente deberá pre registrar las cuentas de abono en Moneda Nacional y Dólares Americanos (Scotiabank y de otros bancos) de acuerdo al Anexo 8 del presente Contrato, conforme a lo siguiente:
El Cliente deberá enviar al Banco vía Scotia en Línea o Host to Host según sea el caso, un archivo electrónico en el formato autorizado por el Banco y que se le da a conocer a la firma del presente Contrato, sujetándose para tal propósito a los términos y condiciones del presente Contrato, en el entendido, que el Banco tendrá en todo momento la facultad de rechazar el archivo
electrónico cuando éste no cumpla con las características requeridas.
Los Archivos Electrónicos que el Cliente envíe al Banco deberán contener: (i) la información correspondiente a la cuenta destino que desee dar de alta; (ii) el monto máximo por operación de abono;
(iii) el tipo de pago que recibirá la cuenta destino (es decir si será un pago de nóminas, de pensiones, a favor de proveedores o cualquier otra clase de transferencia); y en su caso, (iv) fecha máxima de vigencia de las cuentas registradas, el cual por ningún motivo podrá ser superior a 1 (un) año. En el supuesto de que el Cliente no especifique el plazo de vigencia del registro de la cuenta destino, éste será considerado por tiempo indefinido.
Independientemente de que el Cliente le hubiere asignado a la(s) cuenta(s) destino una vigencia, el Banco quedará facultado para darla(s) de baja sin necesidad de notificación o aviso previo y sin responsabilidad alguna, siempre que transcurran 18 (dieciocho) meses y la(s) misma(s) no reciba(n) abonos a través de la dispersión de fondos objeto del presente Capitulo.
En caso de que la solicitud del Cliente sobre el xxxx xx xxxxxxx y establecimiento de montos máximos por operación de abono no cumpla con los requisitos establecidos en el presente inciso, el Banco rechazará su procesamiento sin responsabilidad alguna.
Horarios de Recepción de Archivos: El Cliente estará facultado para enviar al Banco el(los) Archivo(s) electrónicos de Xxxx xx Xxxxxxx y establecimiento de montos máximos por operación de abono de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8.
Horarios de Proceso de Archivos: Las cuentas destino quedarán habilitadas en la misma fecha en que el Banco hubiere recibido el archivo electrónico del Cliente, siempre que éste se hubiere recibido de acuerdo al horario establecido en el Anexo 8; . En el supuesto de que el(los) Archivo(s) electrónicos de Xxxx xx Xxxxxxx
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y establecimiento de montos máximos por operación de abono sean recibidos después del horario mencionado en el Anexo 8, no serán procesados por lo que se deberá(n) enviar nuevamente el(los) archivo(s) al día siguiente.
El Banco en la fecha en que se procese la solicitud del Cliente, le enviará a este último vía Scotia en Línea o Host to Host dos archivos de salida con la información sobre la aceptación o el rechazo del alta de la(s) cuenta(s) destino y del establecimiento de su monto máximo por operación de abono: uno de ellos será en un formato de reporte notificación y el otro en el formato proporcionado por el Banco.
b) Baja y/o cambio de Cuentas y Montos Máximos por Operación de Abono registrados en el Banco.- El Cliente estará facultado para dar de baja las cuentas destino que se encuentren registradas o bien para cambiar el monto máximo por operación de abono de la cuenta destino correspondiente u otra información del Banco; para tal propósito, el Cliente deberá enviar al Banco vía Scotia en Línea o Host to Host según corresponda, un archivo electrónico en el formato autorizado por el Banco y que se le da a conocer a la firma del presente Contrato, sujetándose para tal propósito a los términos y condiciones del mismo, en el entendido, que el Banco tendrá en todo momento la facultad de rechazar el archivo electrónico cuando éste no cumpla con las características del formato y su instructivo sin responsabilidad alguna, señalando la(s) cuenta(s) destino que quiera dar de baja o en su caso al cambio al monto máximo por operación de abono de la(s) cuenta(s) destino correspondiente(s) o cualquier otra información registrada en Banco, ajustándose para ello a los términos y condiciones del presente Contrato así como a los horarios de recepción y de proceso de archivos electrónicos establecidos en el inciso a) anterior.
El Banco entregará en la fecha de procesamiento del archivo enviado por el Cliente, vía Scotia en Línea o Host to Host dos archivos de salida con la información sobre la aceptación o el rechazo de la baja de la(s) cuenta(s) destino o del cambio, ya sea de los montos máximos de abono o de cualquier otra información registrada en Banco, uno de ellos será en un formato de reporte notificación y el otro en el formato proporcionado por el Banco.
c) Consulta de Cuentas Destino, de Montos Máximos por Operación de Abono y/o de cualquier otra información contenida en Banco.- El Cliente también estará facultado para consultar la información de la(s) cuenta(s) destino que hubiere dado de alta, incluyendo los montos máximos por operación de abono, mediante el envío al Banco vía Scotia en Línea o Host to Host, según sea el caso, de un archivo electrónico en el formato autorizado por el Banco y que se le da a conocer a la firma del presente Contrato, sujetándose para tal propósito a los términos y condiciones del presente Contrato, en el entendido, que el Banco tendrá en todo momento la facultad de rechazar el archivo electrónico cuando éste no cumpla con las características del formato y su instructivo sin responsabilidad alguna, ajustándose para ello a los términos y condiciones del presente Contrato, así como a los horarios de recepción y de proceso de archivos electrónicos establecidos en el inciso a) de la presente Cláusula. Dicha consulta podrá referirse a la totalidad de las cuentas destino o limitarse a un determinado número de cuentas, en cuyo caso el Cliente deberá especificar en el formato los datos de la(s) cuenta(s) por consultar.
El Banco entregará en la fecha de procesamiento del archivo enviado por el Cliente, vía Scotia en Línea o Host to Host dos archivos de salida con la información sobre la aceptación o el rechazo de la consulta de las cuentas destino, de los montos máximos por operación de abono y/o de cualquier otra información contenida en Banco, uno de ellos será en un formato de reporte notificación y el otro en el formato proporcionado por el Banco.
El Cliente estará facultado para enviar al Banco en un mismo archivo electrónico diversas solicitudes siempre que las mismas se refieran al alta, baja y/o cambio de cuentas y monto máximo por operación de abono de dichas cuentas, la consulta general de las cuentas destino
registradas deberán solicitarse mediante archivos electrónicos independientes.
QUINTA. - El Cliente podrá indicar al Banco a través del Anexo 8 del presente Contrato si considera se lleve a cabo la consulta del saldo de la(s) cuenta(s) de cargo antes de llevar a cabo la operación de Dispersión de Fondos.
Si el Cliente marca la opción, el sistema revisará el saldo de la(s) cuenta(s) de cargo, si este es correcto llevará a cabo la dispersión de fondos, si el saldo es menor al cargo, el sistema detendrá el proceso del archivo y enviará un mensaje vía correo electrónico al Cliente indicando que el archivo no se pudo procesar por insuficiencia de fondos y que entrará a proceso de reintentos para poder llevar a cabo la dispersión de fondos. Esta consulta la efectuará el sistema las veces que el Cliente indicó en el Anexo 8. El número máximo de consultas que el Cliente puede solicitar es de 10 al día.
La validación de la secuencia de los archivos ofrece una medida adicional de seguridad. Si el Cliente seleccionó la validación de la secuencia de los archivos en el Anexo 8 y envía varios archivos para su proceso en el día y selecciona la opción de consulta de saldos, deberá de contemplar que los archivos son secuenciales y que si el 1er archivo no se procesa los demás quedaran detenidos hasta que el 1ro se procese. Si por alguna razón los archivos no se han procesado y el horario de operación termina, los archivos que no entraron a proceso serán eliminados y el cliente tendrá que enviar al día siguiente nuevos archivos a proceso.
Si el Cliente no seleccionó la validación de la secuencia de los archivos conforme en el Anexo 8 y envía varios archivos para su proceso en el día, deberá de contemplar que los archivos incluyen un número de secuencia, el cual no será validado por el Banco por lo que serán aplicados los abonos conforme se reciban, deslindando de toda responsabilidad al Banco por aquellas operaciones registradas, aplicadas o duplicadas.
SEXTA.- Para la dispersión de fondos objeto del presente Capitulo, será necesario que el Cliente: (i) Provea al Banco de fondos suficientes con anticipación a la fecha en que éste deba efectuar el pago o abono correspondiente, en la cuenta de cargo que se encuentra señalada en el en el Anexo 8 del presente Contrato (en lo sucesivo “Cuenta de Cargo”); e (ii) Instruya al Banco la realización del pago o abono correspondiente; para tal efecto, el Cliente, bajo su estricta responsabilidad en cuanto a su contenido, deberá enviar al Banco vía Scotia en Línea o Host to Host, según sea el caso, un archivo electrónico en el formato actualizado que el Banco le proporcione, sujetándose a los términos y condiciones del mismo, en el entendido, que el Banco tendrá en todo momento la facultad de rechazar el archivo electrónico cuando éste no cumpla con las características del formato y su instructivo (En lo sucesivo “Archivos de Dispersión de Fondos”).
El horario de recepción del(los) Archivo(s) de Dispersión de Fondos, será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8. Para los archivos que se envíen en sábado y domingo al Banco deberán incluir la fecha de aplicación del día hábil siguiente.
En el supuesto de que el(los) Archivo(s) de Dispersión de Fondos sean recibidos después del horario mencionado en el Anexo 8, deberán de incluir la fecha de aplicación del día hábil siguiente; estos Archivos se tendrá(n) por recibidos pero se procesará(n) hasta el día hábil siguiente. Se procesarán todas las operaciones de abono cuentas Scotiabank, pagos en ventanilla Scotiabank y operaciones otros Bancos. Para operaciones SPEI y SPID se procesarán de acuerdo a las características del producto.
En el supuesto de que el(los) Archivo(s) de Dispersión de Fondos correspondientes a operaciones interbancarias sea(n) recibido(s) fuera del horario señalado con fecha de aplicación del mismo día en el Anexo 8, el(los) registro(s) correspondiente(s) a esta modalidad será(n) rechazado(s), toda vez que únicamente se procesan el mismo día, sin que en tal supuesto apliquen las opciones establecidas en el Anexo 8 del presente Contrato.
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El Banco recibirá la información a que se refiere esta Xxxxxxxx, de acuerdo a lo siguiente:
Si es recibida con anticipación o el mismo día (para aplicación en línea) de la fecha de pago, el Banco cobrará las tarifas convenidas, en el entendido que los cheques de caja centrales no serán emitidos, cuando se reciba la información el mismo día de la fecha de pago.
El Banco no será responsable por la falta de pago a los beneficiarios, en caso de que el Cliente no entregue la información dentro de los tiempos y horarios señalados en el Anexo 8.
El Banco informará al Cliente sobre la validación, la aceptación o el rechazo de las solicitudes de dispersión de fondos mediante el envío de archivos electrónicos vía Scotia en Línea o Host to Host, así mismo compartirá los comprobantes electrónicos correspondientes, al respecto.
Un archivo previo (validación) el mismo día en que el Banco recibe archivo para proceso, si el Cliente envía el archivo dentro de los horarios autorizados;
En caso de que los archivos definitivos de aceptación o rechazo, el Cliente podrá escoger entre 3 opciones de entrega: el cual indicará en el Anexo 8 del presente Contrato; los cuales son:
a) Mismo día:
• Entrega de un archivo con todas las operaciones, el mismo día de la fecha de aplicación (fecha de envío de archivo igual a fecha de aplicación), excepto los pagos en ventanilla que vendrán indicados en el archivo del día siguiente.
• Entrega de otro archivo al día siguiente (acumulado de lo recibido el día anterior, más lo aplicado por la noche).
b) Día siguiente:
Se entrega al Cliente el archivo el día hábil bancario siguiente de que haya efectuado los pagos correspondientes; éste archivo contendrá la relación de las operaciones de pago con el objeto de que el Cliente los concilie.
c) Ambos:
Entrega de un archivo con todas las operaciones, el mismo día de la fecha de aplicación (fecha de envío de archivo igual a fecha de aplicación).
Entrega de otro archivo solo con las operaciones que se aplicaron en fecha de aplicación diferente a la fecha de envío de archivo.
SÉPTIMA. - El Banco quedará facultado para rechazar el procesamiento de archivos de dispersión de fondos o las instrucciones para dispersió n de fondos, en los casos que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:
a) Cuando la Cuenta de Cargo no tenga fondos suficientes o el Cliente no cuente con una línea de crédito previamente autorizada por el Banco.
En el caso de que la información proporcionada por el Cliente, referente a sus instrucciones de dispersión de fondos a terceros, genere rechazo en su validación y/o en su aplicación:
i. El Banco no será responsable por la falta de pago a los beneficiarios, siendo el Cliente el único obligado al pago de los daños y perjuicios que en su caso correspondan; y
ii. El Banco procederá de conformidad con la alternativa que para el caso de rechazos el Cliente señale en el Anexo 8 del presente Contrato, lo anterior en el entendido que ninguna de esas opciones aplicará cuando la causa del rechazo sea el que la cuenta destino no se encuentre dada de alta en la Base de Datos o que el abono que se intente efectuar en la cuenta destino supere el monto máximo por operación de abono.
Lo anterior, a excepción de lo previsto en la modalidad de pago de operaciones interbancarias mismo día, en cuyo supuesto, los rechazos se efectuarán a la cuenta de cargo de la dispersión, ese mismo día.
Para los casos en que el Cliente utilice el pre registro de cuentas:
i. Cuando la cuenta destino no se encuentre dada de alta en la Base de Datos;
ii. Cuando el abono que se intente efectuar en la cuenta destino supere el monto máximo por operación de abono de la cuenta destino correspondiente que el Cliente hubiere registrado en la Base de Datos.
b) En caso de que el Cliente haya seleccionado en el Anexo 8 del presente Contrato los reintentos en la consulta de saldo y en la cuenta de cargo autorizada no cuente con saldo dentro del horario autorizado para procesos, los archivos que estén en la fila de espera para reintentos no serán procesados ocasionando que los archivos sean rechazados y no entren a proceso.
OCTAVA. - En caso de que el Cliente elija la modalidad del servicio de pago en las ventanillas de las sucursales del Banco, sus beneficiarios deberán de presentarse con el número de contrato de dispersión de fondos asignado al Cliente y la Clave de Beneficiario, ya que, en caso de no presentarse con esta información, el sistema no permitirá su consulta y su pago.
Adicionalmente el Cliente puede proporcionarles a sus beneficiarios, el formato expedido por el Cliente, previamente autorizado por el Banco o en su caso, la credencial de identificación expedida por el Banco, siempre que este se encuentre en posibilidad de ofrecer el servicio y previo acuerdo entre las Partes, debiendo el Cliente cubrir el costo correspondiente.
Si el cliente selecciona la opción de pago en ventanilla en sucursal del banco garantizado de acuerdo al Anexo 8, el cargo de la dispersión por estas operaciones se realizará al momento del procesamiento del archivo.
NOVENA. - El Cliente deberá marcar al menos un correo electrónico como obligatorio en el Anexo 8 del presente Contrato; para la recepción de información relativa a este servicio en particular. El Cliente podrá indicar un segundo o tercer correo electrónico opcionales para la notificación de avisos del servicio por: recepción de archivo para dispersión y/o mensaje de insuficiencia de fondos con reintentos de consulta de saldo de cuenta de cargo.
Adicionalmente, el Cliente deberá indicar en el formato para cada beneficiario, el correo electrónico al que desea le llegue el aviso de depósito. Este campo es obligatorio.
DÉCIMA. - El sistema generará un Folio de transacción en forma individual por cada operación aplicada exitosamente, el cual podrá identificar en el archivo de salida definitivo aplicado.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO TESORERÍA CORPORATIVA
PRIMERA. - Objeto. Servicio basado en estructuras de cuentas de cheques y cuentas de registro que le permiten administrar y optimizar los recursos financieros individuales o por grupo de Empresas filiales, consolidar en una cuenta de cheques los recursos financieros a la vista en forma global de la empresa o de una corporación.
SEGUNDA. - Contratos y Anexos Necesarios. Se deberán firmar los contratos de cuentas de cheques y tarjetas muestras de firmas que sean necesarios por “Cuenta Concentradora” y uno para cada “Cuentas Pagadoras y Captadoras” que se establezcan al momento de firmar este Contrato; o bien, en fechas posteriores durante la vigencia del mismo, los cuales se regirán por lo establecido en los Contratos de apertura de
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cuenta de cheques, por lo dispuesto en este Contrato y por las leyes aplicables sobre la materia.
En el caso de establecer cuentas de Registro Multinivel, se deberá de firmar un contrato por cada cuenta en el momento de la firma o en el momento de la adición de las mismas al esquema.
Estos contratos deberán estar firmados por el o los representantes legales del Cliente, quien(es) en su caso, deberán acreditar sus facultades para celebrar actos de administración y para suscribir títulos de crédito. En caso de que autoricen a terceras personas para firmar en las cuentas de cheques o cuentas de Registro Multinivel deberán estar facultados para delegar sus facultades e indicar el tipo de firma de cada una de las personas autorizadas.
A través del Anexo 9 Asignación de cuentas el Cliente señalará la sucursal en donde estarán establecidas las cuentas, además de los contratos correspondientes.
A través del Anexo 9, el Cliente indicará los Usuarios autorizados para realizar consultas o modificación a Límites de Disponibilidad de las cuentas Pagadoras y cuentas Multinivel relacionadas a la estructura de Tesorería Corporativa.
El Cliente a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o en su caso los usuarios autorizados podrán efectuar operaciones de abono, de cargo y de consultas, respecto de cuentas propias, o bien, de terceros, en el entendido que: para que puedan efectuar operaciones de cargo, abono y/o de consulta en cuentas de terceros deberán estar autorizados por el titular de dichas cuentas; la incorporación de las cuentas propias o de terceros para cargos y consultas deberá realizarse mediante la firma del Anexo 9 correspondiente, el cual formará parte integrante del presente Contrato.
TERCERA. – Operación.
Cuentas Pagadoras. - Una vez establecida la estructura de cuentas el Cliente podrá vía Scotia en Línea asignar límites de Disponibilidad Diario o Presupuestal a las cuentas de Registro Multinivel o a las cuentas Pagadoras, de acuerdo al Anexo 9 de este Contrato, los límites los podrá dar de alta, modificar o cancelar el importe y tipo de límite de control para cada una de las Cuentas Pagadoras o Cuentas de Registro Multinivel.
El Cliente autoriza a el Banco para que los cheques presentados para su pago, transferencias electrónicas cargados a sus “Cuentas Pagadoras” se protejan en línea contra el saldo de la “Concentradora” disminuyendo su saldo por el importe respectivo para hacer el pago, efectuando el Banco al final del día un cargo global en la “Concentradora contabilizando el importe total de lo pagado con la cuenta Pagadora relacionada.
En caso de que algún cheque o transferencia sean rechazados por falta de margen en los límites de Control diario y/o presupuestal de la Cuenta Pagadora, no se cobrará ninguna comisión al Cliente, pero en el caso de que algún cheque sea rechazado por fondos insuficientes en la Cuenta concentradora, aplicarán las comisiones de la cuenta de cheques.
El Cliente será responsable por los cheques o transferencia no pagadas por falta de Límite de disponibilidad, limite vencido o falta de fondos.
El Banco entregará mensualmente al Cliente el estado de cuenta de cada una de las Cuentas en la ciudad de asignación de la “Cuenta Concentradora”.
El Banco podrá rechazar los cargos y/o los cheques librados por el Cliente de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el importe de un cargo y/o cheque de la Cuenta Pagadora exceda sus límites de control establecidos.
b) Cuando el límite de la cuenta de Registro Multinivel relacionada rebase su o sus límites establecidos.
c) Cuando el saldo de la Cuenta Concentradora no cubra el importe del cheque de la Cuenta Pagadora, y en el caso de tener línea de
crédito, el monto de ésta línea no sea suficiente aun cuando exista margen dentro de los límites de control de la cuenta pagadora.
d) Cuando el valor de un cargo y/o cheque a cargo de una Cuenta Pagadora sin límite de control asignado, sea superior al saldo de la Cuenta Concentradora y teniendo línea de crédito no alcance para cubrir el importe del cheque, en el momento de su presentación para el pago.
e) Por las demás causas por las cuales procede la devolución de cheques en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en las demás disposiciones legales aplicables.
Es responsabilidad del Cliente el uso de cada una de sus cuentas, liberando al Banco de toda responsabilidad con respecto a las operaciones efectuadas y por los traspasos que se efectúen en las mismas por concepto de compensación de saldos.
Cuentas Captadoras. - Los recursos depositados en estas cuentas incrementan en línea el saldo de las cuentas de Registro Multinivel relacionadas y la cuenta Concentradora establecida. Al finalizar el día en esta cuenta se efectúa un cargo por el importe global recaudado y se contabiliza un abono a la Cuenta Concentradora también por el importe global, con el fin de que la cuenta Captadora quede con “Saldo Cero”.
En caso de que el Cliente seleccione calificar depósitos con referencia obligatoria el Banco validará y capturará la referencia numérica de todos los depósitos recibidos en su cuenta para tal efecto, será necesario que depositantes informen en las Sucursales, el número de referencia, la cuenta de cheques del Cliente y el importe total del depósito, en el entendido de que el Banco rechazará todos los depósitos que no contengan la referencia numérica señalada por el Cliente o con un dígito verificador erróneo, se excluyen de esta validación los abonos recibidos vía Scotia en Línea, el sistema validará en automático la referencia numérica, no permitiendo que se lleven a cabo transacciones que no contengan una referencia válida.
Por lo anterior, se excluyen para la operación de este servicio las transferencias vía SPEI, SPID, los pagos Interbancarios y Órdenes de Pago Internacionales y demás formas de depósito que los deudores del Cliente no efectúen directamente en la Red Nacional de Sucursales del Banco, o a través de Scotia en Línea.
El Cliente deberá atender directamente las aclaraciones que presenten sus deudores en relación con los depósitos efectuados, para lo cual revisará en el Sistema de Scotia en Línea en la opción “Consulta de Scotia Cobranza Referenciada”, los depósitos recibidos, y en caso de existir diferencias imputables al Banco, el Cliente podrá solicitar a éste último la aclaración por escrito.
El Cliente podrá solicitar por escrito al Banco, la cancelación de cualquier Cuenta Captadora, Pagadora y/o de Orden Concentradora, anexando en caso de las “Cuentas Pagadoras” los cheques no utilizados, debidamente cancelados, sin que esto libere al Cliente de la responsabilidad sobre el manejo que haya tenido la cuenta.
Estados de Cuenta. - El Banco emitirá estados de cuenta de cheques por las cuentas Concentradora, Pagadoras y Captadoras.
En el caso de cuentas de Registro Multinivel emitirá vía Scotia en Línea la consulta e impresión del saldo de cierre final del día; así como el detalle de movimientos recibidos.
Solicitud de Aclaraciones. - El Cliente solicitará por escrito las aclaraciones de cargos y abonos, copias de cargos, abonos estados de cuenta de cheques de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley de Instituciones de Crédito.
En el caso de cuentas de Registro Multinivel, e-tesorero y Flujos Finales el Banco solo entregará información de movimientos de cuentas, histórico de límites, y mantenimiento a e-tesorero los 2 (dos) últimos años respecto a la fecha de solicitud.
Instrucción de Cheques devueltos. - El caso de cheques devueltos por
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las causas estipuladas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Cliente instruirá al Banco de acuerdo al Anexo 9 la aplicación de cargo o abono en cuenta; así como la entrega del documento en su caso.
Cobro de Comisiones. - El Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones que se deriven por este servicio de conformidad a lo establecido en el Anexo de Comisiones, su cobro se aplicará en forma mensual en moneda nacional.
En el caso de servicios relacionados aplicarán las condiciones y comisiones establecidas en cada uno de los Contratos.
Horarios de Servicio. - Los horarios de servicio estarán sujetos a los
establecidos en cada medio de entrega; Sucursales y Scotia en Línea.
Cancelación del Servicio. - El Cliente podrá solicitar por escrito al Banco, la cancelación de cualquier Cuenta Captadora y/o Pagadora o de la estructura completa, anexando en caso de las “Cuentas Pagadoras” los números de los cheques no utilizados, debidamente cancelados, sin que esto libere al Cliente de la responsabilidad sobre el manejo que haya tenido la cuenta, se sujeta a lo contenido en el clausulado de la cuenta de cheques establecido.
El Cliente será responsable de los cheques que haya girado y que sean cobrados en fechas posteriores a la terminación y se obliga así mismo al pago de las comisiones que se generen hasta la fecha de terminación de los servicios que preste el Banco.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO
PRIMERA. - Objeto. Servicio por el cual el Banco entregará en archivos electrónicos a través de Scotia en Línea, Host to Host x XXXXX reportes sobre los movimientos realizados por el Cliente a efecto de que este último pueda realizar una fácil conciliación de sus cuentas. Lo anterior, en el entendido que la información contendida en dichos archivos será considerada para todos los efectos legales con carácter informativo, sin que sustituya los reportes de estados de cuenta que el Banco entrega al Cliente con base en los Contratos que tengan celebrados.
SEGUNDA. - Como condición precedente para la prestación de los servicios objeto del presente capítulo, es requisito indispensable que el Cliente tenga contratado con el Banco el Servicio de Scotia en Línea, sin perjuicio de que pueda contratar y utilizar el servicio de comunicación Host to Host, o en su caso contar con el intercambio de mensajes SWIFT con corresponsales.
TERCERA. - El Banco accesoriamente a la prestación de cualesquiera de los servicios que el Cliente tenga contratados (Scotia en Línea o de Host to Host) o intercambio de mensajes SWIFT con corresponsales, enviará al Cliente archivos electrónicos en el formato indicado y con la información correspondiente a saldos y movimientos (cargos y abonos) del Paquete de Cuentas Bancarias. (En lo sucesivo “Estados de Cuenta Electrónicos”).
CUARTA. - Mediante la suscripción del Anexo 10 del presente Contrato, el Cliente determinará:
a) El medio de envío de los Estados de Cuenta Electrónicos por Paquete de Cuentas Bancarias;
b) La periodicidad de su recepción (la cual podrá ser intradía, diaria, semanal, quincenal o mensual).
c) El formato para la entrega de los paquetes de información que requiere y que sólo se podrán conformar por un solo género de archivo:
• BAI2.
• SWIFT MT940.
• SWIFT MT942.
• Tesorería 6 posiciones.
• Tesorería 8 posiciones.
• Cheques 6 posiciones.
• Cheques 8 posiciones.
• Reporte Operaciones Interbancarias Recibidas
d) Las Cuentas de Cheques y/o de Tesorería que integran cada uno de los Paquetes de Cuentas
El Cliente podrá solicitar el aumento del número de cuentas de cada Paquete e incluso aumentar el número de Paquete, mediante la suscripción de un nuevo Anexo 10.
QUINTA. - El Banco enviará al Cliente los Estados de Cuenta Electrónicos a partir de su contratación en los términos del Anexo 10 del presente Contrato.
SEXTA. - El Banco sólo estará obligado a conservar un respaldo de los Estados de Cuenta Electrónicos por un término de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de su envío; plazo en el que el Cliente podrá solicitar su reenvío, mediante el pago de la contraprestación correspondiente.
SÉPTIMA. - En virtud de que la información contenida en los Estados de Cuenta Electrónicos que el Banco envíe al Cliente en términos del presente Título no se encuentra autenticada, las Partes están de acuerdo en que la misma no producirá en relación con las operaciones monetarias que se consignen en ellos efectos jurídicos plenos, teniendo el Cliente por consiguiente el derecho de objetarlos.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO PAGOS EN LÍNEA PEMEX
PRIMERA. – Servicio que le permite al Cliente realizar pagos por la adquisición y/o comercialización de insumos petrolíferos y/o sus derivados a través de Scotia en Línea, a Petróleos Mexicanos que es una empresa productiva del estado mexicano y que presta sus servicios al Cliente mediante su subsidiaria denominada Pemex Transformación Industrial (en lo sucesivo PEMEX).
SEGUNDA. - El Cliente deberá celebrar el formato denominado “Alta/Bajas al Catálogo de Clientes” indicado en el Anexo 11 de este Contrato para su envío a PEMEX, con el fin de que este lo dé de alta en su catálogo de clientes y el Banco por su parte active el servicio dentro del Scotia en Línea del Cliente.
TERCERA. – El Cliente bajo su responsabilidad, podrá efectuar sus pagos en línea a PEMEX mediante transferencia de recursos de cualquiera de sus cuentas de cheques que tenga previamente dadas de alta en su Scotia en Línea, transferencia que podrá realizar a través de la
opción: PAGOS - PAGOS EN LINEA PEMEX. En forma simultánea, el Banco enviará a PEMEX la notificación de dicha operación.
CUARTA. - El Cliente se obliga a pagar al Banco las tarifas y comisiones vigentes que se generen por la prestación de este servicio, en los términos y condiciones señalados en el Anexo de Comisiones.
QUINTA. – El Cliente está de acuerdo en que PEMEX pueda solicitar al Banco el bloqueo y/o la reactivación de este servicio sin previo aviso al Cliente, por lo que este último libera al Banco de cualquier responsabilidad en ese sentido, así como de cualquier atraso en el alta dentro del catálogo de clientes de PEMEX; cualquier reclamación en relación a esta cláusula deberá efectuarla directamente el Cliente con PEMEX.
SEXTA. - El Cliente tendrá en todo momento la facultad para cancelar el servicio, solicitándolo por escrito al Banco mediante la firma del formato
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denominado “Alta/Bajas al Catálogo de Clientes” indicado en el Anexo 11 y del correspondiente Anexo 13.
TÍTULO NOVENO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO HOST TO HOST O PC TO HOST
PRIMERA. - Objeto. El Banco se obliga a prestar al Cliente el servicio de Host to Host o PC to Host, (en adelante “El Servicio de Comunicación”). Este es un medio que permite al Cliente desde su empresa, enviar y/o recibir los archivos correspondientes a productos y servicios que el Cliente tiene previamente contratados con el Banco (en adelante los “servicios asociados”), mediante la conexión de su servidor o PC al servidor del Banco a través de un enlace de comunicación por Internet denominado Red Privada Virtual (en adelante “VPN”).
Para este efecto el Cliente deberá indicar en el Anexo 12, los servicios asociados que tiene previamente contratados con el Banco, incluyendo el número de contrato asignado a cada servicio asociado, con el objeto de tener acceso al Servicio de Comunicación para el envío y/o recepción de archivos a través de este medio.
SEGUNDA. - Requerimientos Previos. Para la prestación del Servicio de Comunicación objeto del presente contrato, el Cliente deberá:
a) Contar con un programa comercial de antivirus actualizado.
b) Contar con los niveles de Service Pack (Grupo de actualizaciones que corrigen y mejoran aplicaciones, así como sistemas operativos) autorizados o requeridos por el Banco superiores a 2000.
c) Contar con un firewall personal activo en su equipo de cómputo.
d) Contar con una cuenta de cheques que le haya proporcionado el Banco.
e) Contar con los demás requerimientos de equipo para conectividad señalados en xx Xxxxx 00.
f) Contar con al menos un servicio asociado.
g) Contar con el servicio de Scotia en Línea como medio de contingencia obligatorio.
h) Contar con un protocolo de SFTP para envío/recepción de archivos.
i) Contar con Llave Pública para entrega al Banco tipo RSA de 1024 o 2048 bits.
El presente contrato le proporciona al Cliente exclusivamente el “Servicio de Comunicación”, por lo que el Cliente deberá contar con al menos un servicio asociado.
Los servicios asociados constituyen aquellos servicios que el Cliente tenga previamente contratados con el Banco, los cuales son susceptibles de utilizar el enlace de comunicación por Internet VPN, como medio de transmisión de información y sean de los previstos en el Anexo 12. Dichos “servicios asociados” son independientes del presente contrato, al igual que su contratación o cancelación y se regirán con base a los términos y condiciones y de conformidad con los contratos respectivos que le sean aplicables.
Por lo tanto, el Cliente podrá en todo momento cancelar o contratar los servicios asociados que considere pertinentes, pero siempre deberá de mantener vigente en todo momento al menos uno.
El no contar con al menos un servicio asociado mientras se encuentre vigente este contrato, dará lugar a la terminación del mismo, en términos de la cláusula Décima Cuarta y Décima Quinta.
El no cumplir con los demás requerimientos previos señalados, será considerado como negligencia de parte del Cliente, liberando de cualquier responsabilidad al Banco por fallas en el Servicio de Comunicación.
TERCERA. - De la prestación individual del Servicio. El presente servicio se presta de manera individual al Cliente, debiendo ser éste una persona física con actividad empresarial, una sociedad debidamente constituida o una entidad de la administración pública, independientemente de que cuenten con una o varias cuentas del Banco.
El Cliente deberá a su vez indicar en el Anexo 12, al personal autorizado para efectuar operaciones a través del Servicio de Comunicación, a quien se le denominará Contacto de Sistemas del Cliente.
CUARTA. - Horarios de Servicio. El Banco efectuará las operaciones convenidas respecto del(os) servicio(s) asociado(s) a través del Servicio de Comunicación, dentro de los horarios que correspondan al servicio asociado de que se trate y que en su momento el Banco le informó al Cliente en la contratación. Dichos horarios estarán disponibles, en cualquier caso, en las sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica, y/o en su página electrónica en la red mundial (Internet). El Banco podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas, debiendo informarlo previamente al Cliente por cualquiera de los medios antes citados.
QUINTA. - Comisiones. El Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación del servicio objeto de este Título, las cuales se han dado a conocer a la firma de este contrato y se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual debidamente suscrito por las partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo.
El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques especificada en el Anexo 12 del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de existir, en cualesquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación y autorización, las cuales deberán de tener fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente capítulo y se estará, en su caso, a lo dispuesto en la cláusula de rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de sus obligaciones de pago.
La Comisión por concepto de Apertura o Anualidad deberá ser cubierta por el Cliente de la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse a más tardar en la fecha de implementación del servicio. (fecha de alta en el sistema).
b) Por la renovación del servicio: el último día hábil del mes, cada vez que se cumpla el aniversario de la fecha en que se implementó el servicio (fecha de alta en el sistema).
La comisión mencionada también estará disponible para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento.
El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cobro de comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente contrato hasta la fecha en que reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las cantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; y/o a solicitar la rescisión del contrato.
En caso de que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones aplicables a los servicios que contrate el Cliente que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de México por lo que el
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referido IVA será calculado tomando como base la tasa vigente en la Ciudad de México.
SEXTA. - Requerimientos de Información y Reclamaciones. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que sobre las operaciones conserve, esto último, en los términos de las disposiciones normativas aplicables. El Banco únicamente entregará la información relativa a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias cuentas y cuya antigüedad no exceda de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se efectúo la operación o servicio.
SÉPTIMA- Clave de Usuario y Contraseña. Dependiendo del tipo de conexión que el Cliente elija en el Anexo 12, será la entrega de Claves de Usuario y Contraseña tanto por parte del Banco como del Cliente, conforme a lo siguiente:
a) Conexión PULL (Banco Servidor). - El Banco se comunicará vía telefónica con el Contacto de Sistemas del Cliente señalado en el Anexo 12 y le informará verbalmente las contraseñas correspondientes a la Clave de Usuario de VPN, Clave de Usuario FTI; y por mail le proporcionará las Claves de Usuario de VPN y FTI.
b) Conexión PUSH (Cliente Servidor). - El Cliente le proporciona al Banco la Clave de usuario y contraseña que deberá de utilizar para poder entrar a su servidor y el Banco se comunicará vía telefónica con el Contacto de Sistemas del Cliente señalado en el Anexo 12 y le informará verbalmente las contraseñas correspondientes a la Clave de Usuario de VPN, Clave de Usuario FTI; y por mail le proporcionará las Claves de Usuario de VPN y FTI.
Las Claves de Usuario VPN y FTI y las Contraseñas asignadas al contacto de sistemas del Cliente son confidenciales e intransferibles y deberán utilizarse únicamente para el envío y/o recepción de los archivos correspondientes. En virtud de lo anterior el Cliente deberá requerir la solicitud de Altas, bajas y cambios de accesos a la red interna para clientes con servicio FTP vía VPN requisitando el Anexo 12.
OCTAVA. - Riesgos y recomendaciones en la prestación del Servicio. El Banco en este acto hace del conocimiento del Cliente que los principales riesgos que existen por la utilización de medios automatizados en los términos del presente Contrato, son los siguientes:
a) Que la operación no pueda ser efectuada;
b) Robo o pérdida de las Claves de Usuario VPN y FTI y contraseñas asignados al Contacto de Sistemas del Cliente.
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente las Claves de Usuario y Contraseña.
b) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un anti-espía y actualizarlos constantemente.
c) No proporcionar su Clave de Usuario ni contraseña a ninguna persona ya que estos elementos son personales e intransferibles.
d) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando, aunque sea por unos minutos.
e) Prever y tomar en cuenta los horarios de operación del medio.
f) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el Banco le informa a través de la red electrónica mundial (Internet).
g) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con el Banco.
h) Avisar de inmediato al Banco cuando el Cliente identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en sus acuses de recibo de operaciones que no reconozca o le sea inusual.
El Banco hará del conocimiento del Cliente, por cualquiera de los canales de comunicación convenidos al amparo del presente contrato, las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los servicios financieros contratados.
NOVENA. - No prestación de los Servicios. El Cliente en este acto
acepta que el Banco podrá negarse a prestar, limitar o suspender temporalmente el “Servicio de Comunicación”, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
a) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el servicio no está siendo utilizado por el Cliente;
b) Si la información para efectuar las operaciones es insuficiente, inexacta, errónea o incompleta;
c) Si la Clave de Usuario y contraseñas son erróneas;
d) La operación sea solicitada fuera de los horarios establecidos.
Igualmente, el Cliente acepta que la suspensión o no prestación de los servicios en los supuestos contemplados en la presente Cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el Banco.
El Cliente está de acuerdo en que el Banco tendrá la facultad de limitar o suspender el servicio objeto del presente contrato en caso de que el Cliente y/o su Contacto de Sistemas incurran o traten de incurrir en accesos no justificados o hagan un uso distinto del servicio.
El Banco podrá limitar o suspender el Servicio de Comunicación a los usuarios que incurran o intenten incurrir en accesos no justificados, que hagan mal uso del servicio y/o que accedan a información para fines ajenos a su función.
DÉCIMA. - Aceptación de los Mecanismos de Seguridad. El Cliente manifiesta su consentimiento y en este acto se obliga a aplicar y mantener vigentes los mecanismos de seguridad propuestos por el Banco en el presente y en lo futuro.
DÉCIMA PRIMERA. - Bloqueo de Clave de Usuario y Contraseña FTI y VPN. El Cliente acepta que el Banco llevará a cabo sin responsabilidad alguna para éste, el bloqueo en forma automática de su Clave de Usuario y Contraseña bajo los siguientes supuestos:
a) Para el caso de FTI, cuando se haya intentado el ingreso al Sistema utilizando para tal efecto su Clave de Usuario y contraseña en forma errónea, en más de 3 (tres) ocasiones.
b) Para el caso de VPN, cuando se haya intentado el ingreso al Sistema utilizando para tal efecto su Clave de Usuario y contraseña en forma errónea, en más de 5 (cinco) ocasiones.
c) Por inactividad en el servicio en un plazo igual o mayor a 12 (doce) meses.
Las partes convienen que para restablecer la Clave de Usuario y Contraseña FTI y VPN el Cliente deberá comunicarse al Banco en donde le informarán el procedimiento que deberá seguir.
DÉCIMA SEGUNDA. - Procedimiento para el caso de robo o extravío de Contraseña. En caso de robo o extravío de Contraseña, el Cliente deberá: reportarlo al Banco para que éste lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la solicitud de nueva contraseña. El Banco vía telefónica proporcionará al contacto de sistemas del Cliente la nueva contraseña.
DÉCIMA TERCERA. - Medios Electrónicos. El Cliente acepta que los medios electrónicos que el Banco ponga a su disposición, constituirán la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, los medios de identificación, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA CUARTA. - Instalación del Software. El Banco se deslinda de la responsabilidad de proporcionar algún software para la implementación de VPN con relación a la conectividad del servicio y al método de cifrado y Certificación Encriptada del Remitente.
DÉCIMA QUINTA. - Claves de acceso. El Cliente, reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de las claves y contraseñas; en consecuencia, es responsable de su uso, conforme a los términos y condiciones aquí establecidos, liberando al Banco de cualquier responsabilidad, reservándose este último la facultad de rescindir el presente contrato y cancelar el Servicio de Comunicación, en caso de
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que el Cliente otorgue un uso distinto al señalado en este contrato.
DÉCIMA SEXTA. - Transmisión y contenido de la información. Será responsabilidad exclusiva del Cliente la transmisión oportuna y el contenido de la información que proporcione al Banco para efectuar las operaciones a través del envío de archivos electrónicos por Host to Host o PC to Host.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Uso del Servicio. El Contacto de Sistemas del Cliente deberá tomar del servidor del Banco el archivo de acuse de recibo y los archivos de salida correspondientes a los servicios solicitados.
El archivo de acuse de recibo generado por el Banco, se dejará en el servidor del Banco el mismo día en que el Cliente envía los archivos de los servicios solicitados, los cuales deben de estar incluidos en el Anexo 12.
DÉCIMA OCTAVA. - Realización de las operaciones. El Banco proporcionará el Servicio de Comunicación, previas instrucciones del Contacto de Sistemas, una vez que se haya identificado a través de las Claves de Usuario, Contraseñas y Llave Pública correspondientes, por lo que el Banco no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen este servicio ni a recibir la confirmación por escrito de las operaciones que soliciten dichas personas.
DÉCIMA NOVENA. - Responsabilidad del Cliente y Contacto de Sistemas por el uso de las claves de acceso. Las Claves de Usuario, las Contraseñas y en su caso la Llave Pública le otorgan al Contacto de Sistemas del Cliente la facultad de efectuar las operaciones correspondientes a los servicios asociados, por lo que el Contacto de Sistemas y el Cliente son responsables del uso de dichas claves de Usuario, Contraseñas y en su caso Llave Pública, quedando el Banco deslindado de cualquier responsabilidad por las operaciones que el sistema les permita efectuar.
El Contacto de Sistemas y el Cliente serán responsables de las operaciones efectuadas, por lo que liberan al Banco de cualquier responsabilidad al respecto.
El Cliente manifiesta expresamente que el uso de las claves de Usuarios, Contraseñas y Llave Pública para el acceso a los sistemas será de su exclusiva responsabilidad y asume las consecuencias de un indebido manejo.
Asimismo, el Cliente acepta expresamente que es responsable por la generación, uso, manejo y resguardo de la Llave Privada que genera y utiliza como par de la Llave Pública que proporciona al Banco para el acceso a los sistemas, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto.
Igualmente, las partes convienen que, en caso de terminación del presente contrato, el Cliente será responsable en todo momento de cancelar y deshabilitar la Llave Pública que proporcionó al Banco, así como de cancelar la Llave Privada correspondiente que haya sido
generada como par.
VIGÉSIMA. - Permanencia de archivos en el Servicio de Comunicación. El Banco conservará los archivos del acuse de recibo y los archivos de salida de los servicios correspondientes durante un plazo de 15 (quince) días contados a partir de su generación en la carpeta que el Cliente tiene autorizada para tomar y dejar archivos. Una vez transcurrido dicho plazo el Cliente deberá requerir la información al Banco de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente Título.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Envío de archivos Cliente/Banco. Para la prestación de este servicio, el Contacto de Sistemas del Cliente se obliga a enviar a través de la conexión SFTP del Banco, un archivo de datos que contiene la información para la prestación de los Servicios. El Cliente deberá elaborar el archivo de acuerdo al formato proporcionado por el Banco por cada uno de los Servicios que requiera sean procesados.
El Servicio también podrá consistir, según el servicio asociado que corresponda, en sólo la generación por parte del Banco de archivos de salida al Cliente.
Asimismo, para el caso de Conexión PUSH, el Cliente deberá mantener activo el acceso a su servidor de acuerdo al servicio que éste último tenga asociado, a efecto de que el Banco pueda tomar los archivos de entrada y dejar los archivos de salida, ya que en caso contrario, el Banco no será responsable por el hecho de que la conexión del servidor del Cliente no se encuentre activo y en consecuencia el Banco no pueda dejar dichos archivos, en tal supuesto, el Banco sólo realizará 3 intentos cada 30 (treinta) segundos para ingresar al servidor del Cliente.
El cliente deberá indicar en el Anexo 12 si requiere el cifrado de los archivos y/o la Certificación Encriptada del Remitente, para hacer uso de esta funcionalidad la Llave Pública tendrá que estar vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Medios de Contingencia. El Cliente reconoce como Medio de Contingencia, el servicio de Scotia en Línea que presta el Banco.
Si por fallas en el Servicio de Comunicación no fuera posible enviar o recibir los archivos electrónicos se utilizará como Medio de Contingencia para dicho propósito, el servicio de Scotia en Línea que el Cliente tenga contratado con el Banco en cuyo caso deberá de indicar en el Anexo 12 del presente Contrato, el número de contrato correspondiente a dicho servicio.
El servicio de Scotia en Línea es independiente al de Host to Host o PC to Host por lo que la prestación de uno no implica la del otro.
VIGÉSIMA TERCERA. - Normatividad de las Operaciones. Las partes convienen que las operaciones que se efectúen a través del Servicio de Comunicación, se sujetarán a los términos, condiciones y comisiones pactados en el presente Contrato para cada una de las operaciones en particular.
TÍTULO DÉCIMO CLAUSULAS COMUNES
PRIMERA. - Medio recíproco de entrega de información. El servicio de Scotia en Línea o Host to Host, se utilizará como medio recíproco de entrega de información electrónica necesaria para la operación de los servicios contratados.
En el caso de los servicios que requieran el intercambio de información, a través de archivos electrónicos y cuando no sea posible enviar esta información por el medio referido en el párrafo anterior debido a fallas en el sistema, el Cliente deberá proporcionar al Banco la información por cualquier otro medio que el Banco tenga disponible para efectuar la operación.
En el mismo día en que se presenten fallas, el Cliente deberá notificarlo al Banco absteniéndose de efectuar cualquier reparación al mismo.
SEGUNDA. - Acceso al Servicio. El Banco tendrá la facultad de modificar la ruta y/o la forma de acceso a los servicios, en cuyo caso, se harán del conocimiento del Cliente, los nuevos requisitos para tener acceso a los mismos.
TERCERA. - Cuenta de Cheques para el cargo de comisiones. El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes por concepto de comisiones por los servicios objeto de este Contrato, en la cuenta de cheques que designó en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o dejare
de existir , en cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación y autorización, las cuales deberán tener los fondos suficientes pues, en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato y se estará, en su caso a lo dispuesto en la Cláusula de Rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de sus obligaciones de pago.
CUARTA. - Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Banco no será responsable por el incumplimiento en la prestación de los servicios, cuando se deba a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ni cuando medie culpa o negligencia por parte del cliente.
QUINTA. - Excluyentes de responsabilidad por parte del Banco. De manera enunciativa más no limitativa el Banco no estará obligado a proporcionar el servicio solicitado en los siguientes casos:
i. Si la información para efectuar las operaciones es insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
ii. Si las cuentas no están incorporadas al Scotia en Línea.
iii. Si no se pueden efectuar las operaciones por falta de fondos disponibles en las cuentas.
iv. Si las claves de acceso son incorrectas.
v. Si las personas no están autorizadas por el Cliente.
vi. Si no cuenta con Dispositivo e-Llave.
vii. Fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del Cliente, ni de su mantenimiento.
viii. Demoras en la operación o por presencia de códigos malignos en el sistema del Cliente.
ix. Acceso al Servicio de Banca por Internet a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos.
x. Posible robo de identidad del cliente.
xi. Si el equipo es utilizado por el Cliente para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso al Servicio de Banca por Internet.
xii. No tener acceso al Sistema de Banca por Internet por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet.
xiii. La instalación o presencia de software maligno que radique en el equipo del cliente.
xiv. Por el uso de servicios de mensajería instantánea que descarguen archivos de cualquier tipo.
xv. En general por cualquier causa ajena al Banco, como el caso fortuito o fuerza mayor.
xvi. La operación sea solicitada fuera de los horarios establecidos.
En los casos de pagos de servicios y transacciones programadas, el Banco no es responsable si los pagos se efectúan en forma extemporánea; Asimismo, las Partes acuerdan que, en caso de existir diferencias en los pagos no imputables al Banco, el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso, los Usuarios Autorizados, deberán aclararlas directamente con las compañías proveedoras de los bienes y/o servicios, sin responsabilidad para el Banco.
SEXTA. - Otros Servicios. Las Partes convienen que los servicios que se desarrollan a través del servicio Scotia en Línea, que no estén incluidas en este Contrato, se sujetarán a los términos, condiciones y comisiones pactados en los contratos respectivos de cada operación en particular, los cuales, en su caso, el Cliente deberá contratar sujetándose a los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.
SÉPTIMA. - Independencia Firma del Contrato, Anexos y Nuevos Servicios. La celebración de este Contrato, es independiente de otros que se hayan formalizado entre las partes, cuyas Cláusulas continúan vigentes para los Servicios a que se refieren.
Con la firma del presente Contrato se otorga el consentimiento para los Anexos que forman parte integrante del mismo respecto de los servicios transaccionales de Banca por Internet que haya solicitado y que aparezcan marcados en la propia Carátula o en la Solicitud/Contrato de
Productos y Servicios Empresariales, en el entendido de que para cualquier modificación o mantenimiento posterior a los citados Anexos, el cliente deberá comparecer a la Sucursal de Asignación a manifestar su consentimiento. Dicha instrucción y consentimiento podrá expresarse por medios electrónicos cuando el Banco tenga a disposición esta opción.
Igualmente, el cliente manifiesta que por la firma del presente Contrato, al haber proporcionado al Banco la información y documentación necesaria para su identificación e integración del expediente, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en caso de así requerirlo el cliente, podrá solicitar la activación de algún otro servicio de los contemplados en el presente Contrato, siempre que sean autorizados por el Banco, sin necesidad de firmar un nuevo Contrato para tales efectos, será suficiente para su formalización contar con su solicitud y consentimiento expreso al respecto mediante su firma autógrafa en sucursal de los Anexos correspondientes a dichos servicios o por medio de cualquier otro formato que para tales efectos le proporcione el Banco o por instrucción enviada a través de Scotia en Línea, cuando el Banco tenga a disposición esta opción.
OCTAVA. - Negación a la prestación del Servicio. El Cliente en este acto acepta que el Banco podrá negarse a prestar cualesquiera de los servicios señalados en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que cualesquiera de los Perfiles de seguridad o Dispositivos e-Llave y medios de autenticación, no están siendo utilizados por el Cliente, el Administrador del Sistema y/o en su caso los Usuarios Autorizados.
El Cliente acepta que el Banco también puede negarse a prestar los servicios cuando las operaciones o transacciones solicitadas por el Cliente, se aparten de los parámetros de uso habitual o se soliciten fuera de los horarios de servicio que le han sido informados.
Igualmente, el Cliente acepta que la suspensión o no prestación de los servicios en los supuestos contemplados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el Banco.
NOVENA. - No cesión. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente contrato y sus anexos, sin autorización previa y por escrito del Banco.
DÉCIMA. – Domicilios. El Cliente señala como su domicilio, el indicado en la Carátula o en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales de este Contrato y se obliga a dar aviso por escrito al Banco, de cualquier cambio al mismo con 15 (quince) días naturales de anticipación. Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus respectivos domicilios, todas las diligencias judiciales o extrajudiciales que deban efectuarse se entenderán en los domicilios señalados y surtirán todos sus efectos legales.
Asimismo, las Partes convienen que cualquier notificación que el BANCO deba comunicar al CLIENTE, incluyendo cualquier notificación de carácter extrajudicial, podrá realizarlo a través del domicilio del CLIENTE o al correo electrónico que este le haya proporcionado previamente al BANCO, por lo que las Partes están de acuerdo en que las notificaciones realizadas por el BANCO mediante los Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento, cualquier otro medio o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar.