CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/28/2023
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/28/2023
Por el que se aprueba el Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, que celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para precisar las actividades y mecanismos de la Elección de Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Anexo 1: Anexo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, “Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los OPL”.
Anexo Técnico: Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, que celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para precisar las actividades y mecanismos de la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
CEVINE: Comisión Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases para la Elección de Gubernatura 2023.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del Convenio
En sesión extraordinaria de seis de diciembre de dos mil veintidós, mediante acuerdo IEEM/CG/73/2022, este Consejo General aprobó el Convenio en cuyas cláusulas primera y tercera se estableció:
“PRIMERA. El presente acto jurídico tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, respetando el ámbito de sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos, los cuales serán detallados de manera específica en el Anexo Técnico respectivo, para la Jornada Electoral que se celebrará el día 4 xx xxxxx de 2023 en la entidad.
Asimismo, se asentarán las responsabilidades de “LAS PARTES” y los mecanismos de comunicación, así como la coordinación en la organización y desarrollo del Proceso Electoral mencionado.
La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES”, tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO”, “EL CÓDIGO LOCAL” y los lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
…
TERCERA. “LAS PARTES” se comprometen a ejecutar los compromisos asumidos en el clausulado del presente acuerdo de voluntades.
Suscribirán un Anexo Técnico en el que serán definidos a detalle los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los compromisos asumidos en virtud del presente instrumento.
…”
2. Remisión del Anexo Técnico al IEEM
El diecinueve xx xxxxxx de dos mil veintidós, el Director de la UTVOPL remitió al IEEM vía correo electrónico, el Anexo Técnico para que de manera conjunta con la JLE se realizaran las observaciones respectivas y posteriormente se enviaran por correo electrónico a las cuentas que se señalaron para tal efecto.
3. Envío a las Consejerías y áreas del IEEM
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El veinte xx xxxxxx de dos mil veintidós, la SE1 remitió el Anexo Técnico a las consejerías electorales y a las áreas del IEEM a efecto de que lo conocieran y realizaran las observaciones respectivas en su caso.
Así como a las representaciones de los partidos políticos por correo electrónico, el día veintitrés xx xxxxxx de ese año para la emisión de observaciones.
4. Observaciones al Anexo Técnico
El veinticinco xx xxxxxx siguiente, mediante oficio IEEM/SE/1744/2022, se enviaron a la UTVOPL a través de la JLE, las observaciones formuladas al Anexo Técnico.
5. Publicación de la Convocatoria a Elección de Gubernatura
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió́ el Decreto número 127, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veintiuno del mismo mes y año, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a
1 Mediante tarjetas SE/T/2316/2022 y SE/T/2317/2022.
la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
6. Inicio del Proceso Electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará a cabo el cuatro xx xxxxx del mismo año.
7. Validación del Anexo Técnico
El diecinueve de enero del año en curso, la UTVOPL hizo del conocimiento de la Consejera Presidenta del Consejo General que una vez concluido el procedimiento para la elaboración, integración y suscripción de instrumentos de coordinación, se contaba con la versión del Anexo Técnico validada por la Dirección Jurídica del INE para su suscripción.
8. Remisión de la Versión definitiva del Anexo Técnico
El dos de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la UTVOPL remitió a la Consejera Presidenta del Consejo General la versión validada y definitiva del Anexo Técnico a suscribirse entre el INE y el IEEM.
En la misma fecha, la Consejera Presidenta de este Consejo General envió el Anexo Técnico referido en el antecedente previo a la SE a efecto de someterlo a consideración de la Junta General, y su posterior envío a este Consejo General para su aprobación definitiva en su caso.
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El mismo día la SE2 envió a las consejerías integrantes del Consejo General, así como a las direcciones,
unidades y al Centro de Formación y Documentación Electoral, todas del IEEM, la versión definitiva del Anexo Técnico.
9. Remisión del Anexo Técnico a la CEVINE
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El ocho de febrero del año en curso, la Secretaría Técnica de la CEVINE remitió vía correo electrónico3 a sus
integrantes el Anexo Técnico para su conocimiento.
10. Aprobación del Anexo Técnico por la Junta General
En sesión extraordinaria de ocho de febrero de dos mil veintitrés, la Junta General aprobó mediante acuerdo IEEM/JG/16/2023, el Anexo Técnico y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva en su caso.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Anexo Técnico y su suscripción de conformidad con lo previsto en los artículos 27, numeral 1, inciso a) y 30, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones, así como 185, fracción XXXIII del CEEM.
II. FUNDAMENTO Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal
que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal.
2 Mediante tarjeta SE/T/477/2023.
3 Mediante oficio IEEM/CEVINE/ST/13/2023.
El Apartado B, inciso a) de la Base indicada refiere que corresponde al INE en los términos que establece la Constitución Federal y las leyes la competencia para los procesos electorales federales y locales, las actividades referentes a:
- La capacitación electoral;
- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
- El padrón y la lista de electores;
- La ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas;
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas; y
- Las demás que determine la ley.
Por su parte, el Apartado C, párrafo primero de la Base en referencia prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección de la titularidad del Poder Ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al INE; y
- Las que determine la ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) al c) dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 4, numeral 1 señala que, el INE y los OPL en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la LGIPE.
El artículo 25, numeral 1 menciona que las elecciones locales ordinarias en las que se elija Gubernatura, se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 30, numeral 1, inciso e) refiere que es fin del INE, ejercer las funciones que la Constitución Federal le otorga en los procesos electorales locales.
El artículo 60, numeral 1, inciso c) prevé que es atribución de la UTVOPL, promover la coordinación entre el INE y los OPL para el desarrollo de la función electoral.
El artículo 98, numerales 1 y 2 determina que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales, rigiéndose por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos a) y f) indica que corresponde a los OPL:
- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.
- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
El artículo 119, numeral 1 prevé que la coordinación de actividades entre el INE y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y de la consejería que ostente la presidencia de cada OPL, a través de la UTVOPL, en los términos previstos en la LGIPE.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1, 2 y 4 menciona sobre el Reglamento de Elecciones, lo siguiente:
- Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.
- Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El numeral 3 del artículo en cita, prevé que las consejerías de los OPL, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
El artículo 26 precisa que:
- Las disposiciones contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo V del Reglamento de Elecciones tienen por objeto establecer las bases para la coordinación, así como para la elaboración, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el INE y los OPL.
- La coordinación entre el INE y los OPL tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, así como optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable.
- La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el INE y los OPL.
- Las bases de coordinación contenidas en el Reglamento de Elecciones son de observancia general para el personal y los diversos órganos del INE y de los OPL, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.
- La Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la UTVOPL y las vocalías ejecutivas locales en las entidades federativas, serán las autoridades del INE, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los OPL por conducto de su presidencia, de lo que se informará permanentemente a la Comisión de Vinculación con los OPL, y a las comisiones correspondientes.
- Las comunicaciones entre las áreas ejecutivas y técnicas del INE con los OPL, se realizarán preferentemente por conducto de la UTVOPL, mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remitidas tanto a la UTVOPL como a las áreas involucradas.
El artículo 27, numeral 1 refiere que para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la coordinación con los OPL se sustentará en los convenios generales de coordinación y, en su caso, en los siguientes instrumentos:
- Anexos técnicos;
- Anexos financieros; y
- Adendas.
El artículo 28, numeral 1 dispone que los OPL en cuyas entidades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán participar con el INE en la elaboración, revisión, tramitación, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban.
El artículo 29, numeral 1 estipula que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales.
El numeral 2 determina que los rubros que al menos deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, son:
- Integración de consejos distritales de los OPL;
- Campañas de actualización y credencialización;
- Listas nominales de electores;
- Insumos registrales;
- Capacitación y asistencia electoral;
- Casillas electorales;
- Documentación y materiales electorales;
- Integración de mesas directivas xx xxxxxxx;
- Observadores electorales;
- Candidaturas independientes;
- Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local;
- Registro de candidaturas;
- Representantes generales y xx xxxxxxx;
- Encuestas y sondeos de opinión;
- Organización de debates;
- Desarrollo de jornada electoral;
- Promoción de la participación ciudadana;
- Mecanismos de recolección de paquetes electorales;
- Conteos rápidos;
- Programa de Resultados Electorales Preliminares;
- Cómputo de las elecciones locales;
- Sistemas informáticos;
- Acceso a radio y televisión;
- Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas;
- Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero;
- Visitantes extranjeros;
- Medidas cautelares en materia de radio y televisión; y
- Las demás que determine el Consejo General del INE o se acuerden con el OPL. Los subtemas de cada asunto se contienen en el Anexo 1.
El numeral 3 de la misma disposición indica que los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el INE y los OPL son entre otros, los siguientes:
- Campañas de difusión institucional;
- Monitoreo de espacios que difunden noticias;
- Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por el INE;
- Programa de sesiones de los consejos;
- Protocolo de continuidad de operaciones;
- Bodegas electorales; y
- Las demás que las partes determinen.
El numeral 4 del artículo en referencia señala que para el eficaz ejercicio de las facultades que la Constitución Federal y la legislación aplicable otorgan a los OPL, el INE podrá atender solicitudes específicas de apoyo y colaboración entre otras sobre las siguientes materias:
- Campañas para promover la igualdad y la no discriminación;
- Constitución de asociaciones políticas;
- Constitución de partidos políticos locales;
- Participación o derechos de las candidaturas independientes;
- Cultura cívica; y
- Participación política de las mujeres.
El artículo 30 menciona que las directrices generales para la celebración de los convenios generales de coordinación, serán las siguientes:
- Formalizado el convenio general de coordinación entre el INE y el OPL para el proceso electoral local que corresponda, se suscribirán los anexos técnicos y financieros y, en su caso las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las tareas que implican el ejercicio de las facultades de cada institución.
- En el ámbito de sus atribuciones, el INE y el OPL acordarán el intercambio de información del proceso electoral que sea materia del convenio; dicho intercambio empleará, entre otros medios, sus respectivos sistemas informáticos. En el anexo técnico que derive del convenio general de coordinación, se establecerán las reglas y modalidades del intercambio de información.
- El convenio general de coordinación y sus anexos y, de ser el caso, las adendas, se remitirán a las áreas involucradas del INE, para que formulen los comentarios y sugerencias que estimen pertinentes.
- La revisión final de los proyectos de convenio general de coordinación e instrumentos relacionados con el mismo, corresponderá a la UTVOPL, una vez que éstos hayan sido validados por las áreas correspondientes del INE.
- La validación corresponderá a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del INE, a la que también corresponderá el resguardo de cuando menos un ejemplar original de los convenios generales de coordinación que sean suscritos, con todos los anexos que los integren, en apego a las facultades reglamentarias que tiene conferidas.
- Una vez suscrito el convenio general de coordinación, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, las adendas, se publicarán en la página electrónica del INE y del OPL que corresponda. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas del INE, para su debido cumplimiento.
El artículo 31 precisa que en los anexos técnicos se señalarán las temáticas que sean objeto de coordinación, y se detallarán las tareas que corresponderá ejecutar a cada organismo electoral a efecto de asegurar el adecuado desarrollo del proceso electoral; los plazos para su cumplimiento, así como los plazos en que los OPL deberán aprobar, por su Órgano Superior de Dirección, toda aquella documentación que haya sido aprobada por el INE.
El artículo 34, numeral 1 refiere que la estructura de los convenios generales de coordinación que celebre el INE con los OPL, así como sus anexos técnicos, anexos financieros y adendas, será conforme a lo descrito en el Anexo 1.
El numeral 2 del artículo anterior menciona que con independencia de que en los anexos técnicos y financieros se refieran los plazos en que deba desarrollarse cada actividad, debe agregarse un calendario de actividades donde se detalle cada uno de los procesos, fechas de cumplimiento, de información o seguimiento, así como la parte que deba cumplirlos.
El artículo 35, numeral 1 dispone que para la elaboración, integración y suscripción del convenio general de coordinación, así como de su anexo técnico, anexo financiero y en su caso, adendas, se contemplará la presentación de una propuesta y establece el procedimiento.
El numeral 3, de la misma disposición, establece que con excepción del trámite para la formalización de los instrumentos, las áreas del INE y los OPL privilegiarán el uso del correo electrónico institucional para el intercambio de información que permita un adecuado desarrollo del procedimiento referido en el numeral 1 de este artículo.
Anexo 1
El apartado denominado Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, en lo relativo a la Estructura de los Instrumentos de Coordinación del Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales Electorales, apartado B, De los Anexos Técnicos señala que los anexos técnicos que suscriba el INE con los OPL, deberán incluir como mínimo, los apartados siguientes:
I. Título.
a) Número consecutivo que corresponda al anexo técnico.
b) Referencia del convenio general de coordinación del que deriva.
II. Antecedentes.
a) Los aspectos técnicos y operativos, que son necesarios especificar en este instrumento, sin que sean transcritas las obligaciones previamente pactadas en el convenio general de coordinación.
III. Declaraciones.
a) Asentar con precisión, que se tienen por reproducidas a la literalidad, las declaraciones planteadas en el convenio general de coordinación.
b) En caso de existir sustitución de funcionarias o funcionarios, se debe especificar dicha situación en el presente apartado.
IV. Clausulado.
a) Precisar y definir el objeto y alcance del anexo, en el entendido que se trata de un instrumento mediante el cual se detallarán los aspectos técnicos-operativos, pactados en el convenio general de coordinación, conforme a los reglamentos, lineamientos, acuerdos del Consejo General y demás normativa que resulte aplicable.
b) Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos técnicos operativos trazados.
c) Plazos y modalidades para el cumplimiento de las responsabilidades que asumen las partes.
d) Cláusula de confidencialidad de la información obtenida por cualquier medio, al que tengan acceso las partes.
e) Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del anexo.
f) Lugar y fecha de la firma del anexo.
V. Apartado de firmas.
Constitución Local
El artículo 11, párrafo primero señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la gubernatura es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo del mismo artículo menciona que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
El párrafo décimo tercero precisa que el IEEM tendrá a su cargo además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral, derecho y acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos de participación ciudadana, así como las que le delegue el INE.
CEEM
El artículo 29, fracción I refiere que las elecciones ordinarias para elegir la Gubernatura, deberán celebrarse cada seis años, el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 168, párrafo primero dispone que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El párrafo tercero del mismo artículo enuncia las funciones del IEEM.
El artículo 175 señala que este Consejo General es el órgano superior de dirección del IEEM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
El artículo 185, fracción XXXIII indica que entre las atribuciones de este Consejo General está la de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el IEEM celebre con el INE.
En términos del artículo 190, fracciones II y XI, son atribuciones de la Presidencia de este Consejo General, firmar conjuntamente con la SE, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el IEEM y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del IEEM; así como coordinar las actividades entre el INE y este Instituto.
El artículo 196, fracciones I y VII señala como atribuciones de la SE representar legalmente al IEEM, así como presentar a la aprobación de este Consejo General los convenios que celebre con el INE o con otras autoridades electorales estatales en materia de apoyo y colaboración, a través de la consejería que ostente la presidencia.
Por cuanto hace a la elección de la Gubernatura:
- El artículo 234 refiere que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y el CEEM, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica de la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.
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- El artículo 235 manifiesta que los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos distritales del IEEM o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral del Estado de México - o las Salas Regional con sede en la V circunscripción plurinominal o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación4 -.
- El artículo 236, fracciones I, II y IV determina que las etapas que comprende el proceso electoral son las siguientes:
• Preparación de la elección.
• Jornada Electoral.
• Resultados y declaración de validez de la elección de Gubernatura Electa.
- El artículo 238 señala que la etapa de la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda, y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los consejos distritales del IEEM.
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El artículo 239 menciona que la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia con la recepción de la documentación y de los expedientes electorales por los consejos distritales del IEEM y concluye con los cómputos y declaraciones que estos realicen o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral del Estado de México - o las Salas Regional con sede en la V circunscripción plurinominal o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación5 -.
III. MOTIVACIÓN
Como se ha referido en el antecedente 1, el pasado seis de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Convenio que suscribieron el INE y el IEEM con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del proceso para la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México, cuya jornada electoral será el cuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés.
Aunado a ello y con el propósito de precisar los compromisos, instancias responsables, así como los demás elementos necesarios para la ejecución de las tareas que implican el ejercicio de las facultades de cada institución, el INE envió al IEEM la propuesta de Anexo Técnico a efecto de que se hicieran las observaciones pertinentes en coordinación con la JLE, la cual fue conocida y revisada por las consejerías integrantes del Consejo General, así como por las direcciones y unidades del IEEM, emitiendo las consideraciones pertinentes.
Xxxxx lo anterior y una vez que se contó con la versión final del mismo, se envió a la Junta General a través de la SE para su análisis y discusión, quien la aprobó y ordenó su remisión a este Consejo General.
Del análisis al Anexo Técnico se advierte que se estructura de la siguiente manera:
- Antecedentes.
- Declaraciones.
4 Conforme a la tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación con rubro: PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), consultable en el siguiente link: xxxxx://xxx.xx.xxx.xx/XXXXxxx/xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxx0/0000&xxxXxxxxxxxxX&xXxxxxXXXXXXXXXX,XXX,XXXXXXX,XXXXXXXXX
5 Idem
- Cláusulas.
- Apartado de firmas.
En el clausulado se contemplan los apartados correspondientes a las actividades en las que se coordinarán el INE y el IEEM, objeto del Anexo Técnico, siendo estas las siguientes:
1. Integración de los órganos desconcentrados del IEEM.
2. Campañas de actualización y de credencialización.
3. Listas Nominales de Electores.
4. Insumos registrales.
5. Capacitación y asistencia electoral.
6. Casillas electorales.
7. Documentación y materiales electorales.
8. Integración de las mesas directivas xx xxxxxxx.
9. Observadores electorales.
10. Candidaturas independientes.
11. Candidaturas comunes y coaliciones.
12. Registro de precandidaturas y candidaturas.
13. Representantes generales y xx xxxxxxx.
14. Organización de debates.
15. De la paridad de género.
16. Desarrollo de la jornada electoral.
17. Mecanismos de recolección y recepción de paquetes.
18. Promoción de la participación ciudadana.
19. Resultados electorales preliminares.
20. Cómputos de la elección local.
21. Sistemas informáticos.
22. Acceso a radio y televisión.
23. Monitoreo de espacios que difunden noticias.
24. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes.
25. Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
26. Voto electrónico en territorio nacional.
27. Voto anticipado.
28. Voto de las personas en prisión preventiva.
29. Divulgación institucional de las candidaturas.
30. Medidas cautelares en materia de radio y televisión.
31. Visitantes extranjeros.
De lo anterior se observa que su contenido se ajusta a lo previsto en el Anexo 1 en lo relativo al rubro de Estructura de los Instrumentos de Coordinación del Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales Electorales, Apartado B y que puntualiza los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio, lo que otorga mayor certeza respecto del ejercicio de las actividades a cargo de cada instituto.
En ese sentido, este Consejo General considera procedente la aprobación definitiva del Anexo Técnico y, en consecuencia, su suscripción.
Por lo expuesto y fundado se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se aprueba el Anexo Técnico en los términos del documento adjunto al presente acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a la Consejera Presidenta de este Consejo General y al Secretario Ejecutivo del IEEM, suscriban de manera conjunta con el INE el Anexo Técnico motivo del presente instrumento.
TERCERO. Hágase del conocimiento a las áreas del IEEM la aprobación del Anexo Técnico a efecto de que en sus respectivos ámbitos de competencia, den cumplimiento y seguimiento a lo establecido en el mismo.
CUARTO. Una vez suscrito el Anexo Técnico, infórmese de ello a este órgano superior de dirección.
QUINTO. Notifíquese la aprobación de este instrumento a la UTVOPL y a la JLE para los efectos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la sexta sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el nueve de febrero dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”.- ATENTAMENTE.- CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.- DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX.- (RÚBRICA).- SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.- MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.- (RÚBRICA).
ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL IEEM”, REPRESENTADO POR LA DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXX Y EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA PRECISAR LAS ACTIVIDADES Y MECANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023 EN EL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA RENOVACIÓN DEL CARGO DE GUBERNATURA, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 4 XX XXXXX DE 2023, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 3 de octubre 2022, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el objeto de establecer las bases de coordinación “LAS PARTES”, para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 en el Estado de México, cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 4 xx xxxxx de 2023.
II. En la cláusula Tercera del Convenio General de Coordinación y Colaboración referido, se prevé la suscripción de un Anexo Técnico que defina los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los compromisos asumidos en ese instrumento.
DECLARACIONES
ÚNICA. “LAS PARTES” reconocen expresamente la personalidad que ostentan como autoridades firmantes y acuerdan tener por reproducidas como si se insertaran a la letra las declaraciones contenidas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración, mencionado en el Antecedente Uno del presente instrumento.
De conformidad con lo anterior, y en términos de los artículos 27, numeral 1, inciso a) y 31 de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” convienen suscribir el presente Anexo Técnico Número Uno, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente Anexo Técnico Número Uno, tiene por objeto precisar las reglas, procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones, especificaciones técnicas y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre “LAS PARTES”, respecto de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 en el Estado de México, donde se renovará el cargo de Gubernatura, con Jornada Electoral el día 4 xx xxxxx de 2023, de conformidad con los siguientes:
A P A R T A D O S
1. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL IEEM”
a) “EL IEEM”, deberá informar a “EL INE”, sobre las convocatorias, el acuerdo de designación y la fecha de instalación de los Órganos Desconcentrados, conforme al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, aprobado por el Consejo General de “EL INE”, mediante Acuerdo INE/CG634/2022.
b) A las convocatorias que apruebe “EL IEEM” se les dará la publicidad necesaria a través de la página oficial de Internet de “EL IEEM” y en los estrados de sus instalaciones y de los órganos jurisdiccionales electorales
de la entidad, en lugares públicos de mayor afluencia ciudadana, universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas, entre líderes de opinión de su entidad, en periódicos de circulación local y a través de redes sociales.
c) De igual manera, se dará la más amplia difusión a las convocatorias en la Junta Local Ejecutiva, Juntas Distritales y los Módulos de Atención Ciudadana, en adelante “MAC” de “EL INE”.
d) “LAS PARTES” convienen en que, a solicitud de “EL IEEM”, “EL INE” llevará a cabo la verificación en sus bases de datos del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a ocupar las Vocalías o Consejerías de los Consejos Distritales de “EL IEEM”. Para esos efectos, “EL IEEM” se compromete a remitir las bases de datos en Excel que incluya clave de elector, nombre y apellidos.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN Y DE CREDENCIALIZACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo II, del Reglamento de Elecciones de “EL INE”, en adelante “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
2.1 Actualización xxx Xxxxxx Electoral y la generación de Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 en la entidad, se estará a lo siguiente:
a) Para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, “EL INE”, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en lo sucesivo “LA DERFE”, proporcionará a “EL IEEM” los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
b) Para este efecto, “LA DERFE” tomará como referencia los trámites que se reciban en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2022 al 7 de febrero de 2023, de la ciudadanía mexicana residente en la entidad, que solicite su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realice algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral (notificación de cambio de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, de reincorporación, de remplazo por pérdida de vigencia).
c) Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2022 al 13 de febrero de 2023, las y los ciudadanos podrán solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave.
d) Asimismo, se recibirán del 1 de septiembre de 2022 al 7 de febrero de 2023, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de la ciudadanía mexicana residente en la entidad que cumpla 18 años de edad, entre el 1 de septiembre de 2022, e inclusive, el día de la Jornada Electoral el domingo 4 xx xxxxx de 2023.
e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción o actualización hasta el 7 de febrero de 2023, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave, al 13 de febrero de 2023, los formatos de Credencial para Votar, en los “MAC” del Registro Federal de Electores, hasta el 17 xx xxxxx de 2023.
f) A la conclusión del periodo de credencialización señalado, “LA DERFE”, con cargo a los recursos que proporcione “EL INE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de credencial para votar que no hayan sido recogidos por sus titulares a más tardar el 17 xx xxxxx de 2023 y se procederá a su resguardo del 18 al 24 xx xxxxx de 2023, y permanecerán así hasta al 6 xx xxxxx de 2023, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales, de conformidad con lo dispuesto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 2.
g) La ciudadanía que extravíe o le sea robada su Credencial para Votar, o aquellas que sufran deterioro, después del 13 de febrero de 2023, podrán solicitar la reimpresión de dicho instrumento electoral del 14 de febrero al 19 xx xxxx de 2023.
h) Las credenciales para votar que se generen durante el periodo establecido en el inciso anterior, serán entregadas a sus titulares a más tardar el 2 xx xxxxx de 2023, en el “MAC” correspondiente.
i) Las credenciales para votar de la ciudadanía que haya interpuesto una instancia administrativa o una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso,
hubiere solicitado la reimpresión de ésta al 19 xx xxxx de 2023 y no hayan sido recogidas por sus titulares a más tardar el 2 xx xxxxx de 2023, serán resguardadas en el periodo del 3 al 6 xx xxxxx de 2023, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que para tal efecto determine “LA DERFE”.
j) “LA DERFE”, a más tardar el 28 de febrero de 2023, retirará de los “MAC” los formatos de credencial para la cancelación de los trámites de la ciudadanía que, habiendo solicitado su Credencial para Votar, no acuda a recogerla dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 155 de “LA LGIPE” y el Acuerdo INE/CG581/2022 aprobado por el Consejo General de “EL INE”.
3. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.
3.1. Listas Nominales de Electores para Exhibición y Revisión.
a) “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, dispondrá permanentemente a través de su página de Internet la información de la ciudadanía a quien se le haya expedido y entregado la Credencial para Votar con Fotografía, para que pueda consultar su inclusión o exclusión en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
b) “EL IEEM” se compromete a orientar a la ciudadanía para que se dirija a los “MAC” de la entidad para que, si es el caso, formulen una Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, a más tardar el 7 de febrero de 2023. Fuera de este plazo, la ciudadanía podrá promover el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la Sala Regional que corresponda del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) A más tardar el 20 de febrero de 2023, “EL IEEM” entregará en medio electrónico la Lista Nominal de Electores para revisión a las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos y, en su caso, candidaturas independientes que participen en el Proceso Electoral Local en la entidad. En la misma fecha, “LA DERFE” dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
d) Lo anterior con el fin de que los partidos políticos con registro nacional y local, y en su caso candidaturas independientes, formulen las observaciones sobre la ciudadanía inscrita o excluida indebidamente de las listas nominales; la recepción de observaciones será hasta el 20 xx xxxxx de 2023, señalando hechos y casos concretos e individualizados.
e) Con la finalidad de salvaguardar la protección de los datos personales de la ciudadanía, en posesión del Registro Federal de Electores, se aplicará el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores que establezca “LA DERFE”, para fortalecer la seguridad de dichos datos personales.
3.2. Observaciones formuladas a la Lista Nominal por parte de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
a) “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, entregará a “EL IEEM”, el formato donde se asentarán las observaciones a la Lista Nominal de Electores para su revisión, que realicen las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEM”, el cual se deberá entregar, en formato digital, el 31 de enero de 2023.
b) El 19 de febrero de 2023, “LA DERFE” entregará a “EL IEEM”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la Lista Nominal de Electores para Revisión, a efecto de que, al día siguiente, “EL IEEM” realice la entrega a las representaciones de los partidos políticos con registro nacional ante la Comisión Nacional de Vigilancia y a las representaciones de los partidos políticos locales acreditados ante “EL IEEM” y, en su caso, a las candidaturas independientes. Para el efecto, deberá mediar previamente la solicitud de “EL IEEM” a “EL INE”, de la Lista Nominal de Electores para revisión en formato digital que incluya mecanismos de control y seguridad, ordenada alfabéticamente por distrito electoral local, al interior de esta por municipio y sección electoral, a su vez, divididas en dos apartados, el primero contendrá los nombres de la ciudadanía que haya obtenido su credencial para votar al 7 de febrero de 2023, y el segundo apartado contendrá los nombres de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral, que no hayan obtenido Credencial para Votar en esa fecha. Dicho listado no contendrá la fotografía de la o el ciudadano.
c) “EL IEEM”, a más tardar el 21 xx xxxxx de 2023, hará llegar en formato digital a “LA DERFE”, a través de “LA UTVOPL”, de las observaciones que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes formulen a la Lista Nominal de Electores para revisión; la presentará en formato
.txt separado por “|” (pipes), con la finalidad de agilizar y hacer eficiente la búsqueda en la base de datos xxx Xxxxxx Electoral. Lo anterior deberá considerar los siguientes campos:
I. Número Consecutivo;
II. Nombre Completo; (primer apellido, segundo apellido y nombre);
III. Estado;
IV. Sección Electoral;
V. Clave de elector;
VI. Número de emisión de la Credencial para Votar;
VII. Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de Claves de Observaciones al que se refiere el numeral 17 de los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso xxx Xxxxxx Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2022-2023”; y
VIII. Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
d) Para las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente inscrita en la Lista Nominal de Electores, se requerirá que se proporcionen al menos los campos referidos en los numerales I, III, IV, V y, en su caso, VIII. En el caso de las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente excluida de la Lista Nominal de Electores, se deberán incluir los campos referidos en todos los numerales, con excepción de los numerales I y VIII.
Lo anterior, con el objeto de que se proceda a analizar las observaciones y, en su caso, se realicen las modificaciones que resulten legalmente procedentes.
e) A más tardar el 21 xx xxxxx de 2023, “LA DERFE” entregará en formato digital a “EL IEEM” el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para revisión de la entidad. Dicho informe considerará únicamente las observaciones que “EL IEEM” entregue a “LA DERFE”, dentro del plazo señalado en los incisos precedentes.
3.3. Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía o Listas Nominales de Electores con Datos Acotados para su entrega a partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
a) A más tardar el 12 xx xxxx de 2023, “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad, entregará en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE” a “EL IEEM”, los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados impresos en papel seguridad, en la que estará incluida la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral de la entidad, que hubiese obtenido su Credencial para Votar con corte al 17 xx xxxxx de 2023, y que no haya sido dada de baja xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización, así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos, producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 17 xx xxxxx de 2023. Dichas Listas estarán organizadas por distrito electoral local y al interior por municipio sección, casilla electoral y en orden alfabético, con base en el procedimiento que determine “LA DERFE”.
b) A efecto de que “EL IEEM” de cumplimiento a las disposiciones a que se refiere el artículo 294 de “EL CÓDIGO LOCAL”, “LA DERFE” imprimirá adicionalmente, en papel bond, un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva para publicación, misma que será entregada a más tardar el 12 xx xxxx de 2023. El costo de impresión de estas listas se verá reflejado en el Anexo Financiero.
“LA DERFE” no imprimirá los tantos en aquellos casos en los que la autoridad electoral, reciba de los Partidos Políticos y en su caso de candidaturas independientes, el pronunciamiento por escrito de la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, a más tardar el 3 xx xxxxx del 2023.
Los partidos políticos y candidaturas independientes que opten por la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, podrán optar por recibir la Lista Nominal de Electores con
Datos Acotados, lo que deberán hacer del conocimiento de la autoridad electoral, mediante el mismo escrito en el que manifiesten la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, señalando su interés que les sea entregada la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, por ámbitos geográficos electorales completos; es decir, por entidad federativa, distrito electoral local o municipio, según la elección de que se trate.
c) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que se utilizará en la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2023, no incluirá a la ciudadanía de mexicanos residentes en el extranjero que estén incorporados a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de las referidas listas nominales, “EL IEEM” enviará a “EL INE”, la información de la Entrega-Recepción.
d) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión y fotografía de la ciudadanía, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético, desagregados con un máximo de 750 electores por cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, de portada, páginas de contenido, hoja para registrar el voto de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, así como contraportada que proporcione “EL INE”, a más tardar 31 xx xxxxx de 2023. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de las referidas listas nominales, “EL IEEM” enviará a “EL INE”, la información de la Entrega-Recepción.
e) Lista Nominal de Electores con Datos Acotados estará organizada por número de tanto, conteniendo; número consecutivo, nombre (s), primer apellido e inicial del segundo apellido, entidad federativa, distrito electoral local, municipio y sección electoral, no se incluye fotografía de la o el ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético, misma que será impresa de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, a más tardar el 31 xx xxxxx de 2023.
f) “EL IEEM” deberá solicitar a la Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, el número de tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que se requieran para los partidos políticos, así como los correspondientes a candidaturas independientes, a más tardar el 3 xx xxxxx de 2023. En caso de que “EL IEEM” realice la solicitud después de la fecha señalada, acepta que los tantos le serán entregados en fecha posterior al 12 xx xxxx de 2023, para lo cual, acudirá al Centro de Impresión que corresponda para su recepción, los costos serán aportados por “EL IEEM”, de conformidad con el Anexo Financiero.
g) “EL IEEM”, se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que será utilizada en la Jornada Electoral, a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023, misma que le será entregada por “EL INE”.
“EL IEEM” deberá diseñar los mecanismos que garanticen que no se reproducirá por ningún medio la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y en su caso, la Lista de Nominal de Electores con Datos Acotados que le sea entregada con motivo de las actividades a desarrollar durante la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2023.
h) “EL IEEM” manifiesta que entregará un tanto de la Listas Nominales de Electores referidas a cada uno de los partidos políticos y, en su caso, a candidaturas independientes registradas. La solicitud, para tal efecto, deberá realizarse a “EL INE” a más tardar el 3 xx xxxxx de 2023.
Los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados serán entregados mediante un Acta de Entrega-Recepción, en la que se hará constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de las referidas Listas Nominales, “EL IEEM”
enviará a “EL INE”, la información de la Entrega-Recepción.
i) “LAS PARTES” convienen que la Mesa Directiva xx Xxxxxxx dispondrá de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la recepción del sufragio que emita la ciudadanía en la elección local el día de la Jornada Electoral.
3.4. Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “EL INE”, por conducto de los “MAC” de “LA DERFE”, recibirá de la ciudadanía las solicitudes de expedición de Credencial para Votar y de rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”; asimismo, efectuará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a que se refiere el artículo 79, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
b) La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con corte al 11 xx xxxx de 2023, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”, a más tardar el 24 xx xxxx de 2023, para que a su vez sea entregada a “EL IEEM” y de este, a los partidos políticos, y en su caso, a candidaturas independientes.
c) “EL IEEM” entregará a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, a candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEM”, mediante Acta Entrega-Recepción que levante el Personal de la Oficialía Electoral los tantos de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, en la que hará constar los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
d) Para tal efecto, la Lista Nominal de Electores antes referida, será elaborada de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”.
e) La impresión y traslado de la Lista Nominal de Electores con Fotografía y en su caso, la Lista de Nominal de Electores con Datos Acotados y Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán con cargo a los recursos económicos que proporcione “EL IEEM”. Lo anterior, se verá reflejado en el Anexo Financiero.
f) “EL IEEM”, se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.5. Suscripción de instrumentos jurídicos para la entrega de insumos registrales adicionales a “EL IEEM”.
a) En caso de que “EL IEEM” solicite a “EL INE” tantos adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados para los partidos políticos
y con motivo de la existencia de candidaturas independientes que obtengan su registro, los costos que se generen por ello, serán cubiertos por “EL IEEM” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
b) De igual forma, los tantos adicionales que requiera “EL IEEM” de la Lista Nominal de Electores con Fotografía, que se genere con motivo de las Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los partidos políticos y, en su caso, para las candidaturas independientes, serán elaboradas con cargo a los recursos económicos de “EL IEEM” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
c) Asimismo, para el caso de que “EL IEEM”, solicite a “EL INE” productos electorales adicionales a los que se le proporcionen en términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, se integrará una Adenda al Anexo Financiero, que contenga los cálculos de los recursos que se requieran, para atender su solicitud.
3.6. Reglas para garantizar la confidencialidad de la Lista Nominal de Electores que entregue “LA DERFE” a los Sujetos Obligados.
a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEEM”, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEM”, y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa correlativa a nivel local, “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO”, los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, y la normatividad correlativa a nivel local.
b) “EL IEEM” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, los listados que en medio óptico e impreso se le proporcionen para el cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como la Lista Nominal de Electores para revisión, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, la Lista Nominal de Electores Definitiva para Publicación y las Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los tantos adicionales que en su caso se le proporcionen, tomando las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los partidos políticos, a las candidaturas independientes y sus representantes, tampoco sean reproducidos.
c) Para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores, según lo establecido en el artículo 126, numeral 3, de “LA LGIPE”, los Sujetos Obligados deberán supeditarse a lo siguiente:
I. Con la finalidad de cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el objeto del presente apartado es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de Sujetos Obligados.
II. Son Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 párrafo 5 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órganos y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos, Partidos Políticos, fideicomisos y fondos públicos. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, son Sujetos Obligados los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos y Organismos Constitucionales Autónomos, Tribunales administrativos, Partidos Políticos, fideicomisos y fondos públicos y cualquier otra persona física o jurídica colectiva que reciba y ejerza recursos públicos.
III. “EL IEEM” se obliga a no comunicar la información que le sea entregada por “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en los términos del presente instrumento jurídico, en razón de estar clasificada con el carácter de confidencial.
IV. Con motivo de la entrega que “EL INE” realice de las Listas Nominales de Electores, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, a “EL IEEM” y éste a su vez a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, derivado del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, como sujetos obligados deberán garantizar la privacidad y la protección de los datos personales, a los cuales tengan acceso en el ejercicio de sus atribuciones, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico.
V. En función de las atribuciones que le asisten, el Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM” tomará los acuerdos que sean necesarios para que el uso de las Listas Nominales de Electores por parte de las representaciones partidistas y/o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, se restrinja a la Jornada Electoral y únicamente en la casilla, por parte del representante debidamente acreditado.
VI. Para la debida custodia y protección de los datos personales conforme al marco constitucional, convencional y legal en materia electoral, “EL IEEM” se compromete a la más estricta confidencialidad de los datos personales que contienen la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, la Lista Nominal de Electores Definitiva para Publicación y la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, “EL IEEM” deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto determinar que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
En caso de que se vulnere la confidencialidad de los datos referidos, se aplicarán los procedimientos para la determinación de sanciones previstas en la normatividad aplicable.
3.7. Entrega y devolución de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, de la Lista Nominal de Electores Definitiva para Publicación y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a “EL IEEM”, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”.
b) Por su parte, “EL IEEM”, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.5.3 del Anexo 19.3 de “EL REGLAMENTO”, convocará a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, para realizar el acto de Entrega-Recepción de los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, mediante la elaboración de un Acta de Entrega-Recepción, en la que harán constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Compromiso del partido político o candidatura independiente de regresar la totalidad de cuadernillos entregados, en términos del inciso f) del presente apartado;
VII. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VIII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad solicitará a “EL IEEM”, el original de la certificación del Acta de Entrega-Recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la
Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se realice a las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, misma que deberá remitir en un plazo no mayor a cinco días hábiles a “LA DERFE”.
d) “EL IEEM”, remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, el original de la certificación del Acta en la que hizo constar la Entrega-Recepción de los cuadernillos Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los partidos políticos locales, y en su caso, candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la entrega.
e) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la recepción de la misma a “LA DERFE” a través de “LA UTVOPL” el original de la certificación del Acta a la que se refiere el inciso anterior.
f) Las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, devolverán los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales que se entreguen, en los términos siguientes:
I. Las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, de candidaturas independientes acreditados ante cada Mesa Directiva xx Xxxxxxx, así como sus representantes generales están obligados a entregar a la Presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, el o los cuadernillos impresos de la Lista Nominal de Electores al término del escrutinio y cómputo de la casilla, a fin de que dichos ejemplares sean integrados al paquete electoral. Por lo que la presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx entregará el acuse de recibo correspondiente.
II. Los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma o, en su caso, por no haberse instalado la casilla, deberán ser entregados a “EL IEEM” en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles después de la Jornada Electoral, para que este último lo envíe a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en la entidad.
III. Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la Jornada Electoral, “EL IEEM”, acreditará ante “EL INE” haber requerido la devolución de los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores, entregados a las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, de candidaturas independientes.
g) Una vez concluida la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad remitirá a “LA DERFE” copia certificada del oficio en el que se haga constar haber requerido a “EL IEEM”, la devolución del total de los originales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que les fueron entregadas para los partidos políticos o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, con motivo de la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2023.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad solicitará a “EL IEEM” con cinco días naturales previos a la Jornada Electoral, la devolución de la LNE que les fueron proporcionadas.
h) Los órganos desconcentrados de “EL IEEM”, remitirán a su Órgano Superior de Dirección, los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que sean devueltos por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes. Por lo que “EL IEEM” hará entrega de los mismos, debidamente
relacionados, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en atención a lo dispuesto en el Anexo 19.3 de “EL REGLAMENTO”, y se lleve a cabo la captura del código xx xxxxxx de identificación de los cuadernillos, a través de la aplicación Web correspondiente.
i) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y de Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se utilicen por las y los funcionarios de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx el día de la Jornada Electoral, una vez concluida la Jornada Electoral y devuelta en el paquete electoral correspondiente al órgano desconcentrado de “EL IEEM”, quedarán bajo su resguardo, y este deberá de remitirlos a su Órgano Superior de Dirección para que a su vez, concluido el Proceso Electoral Local Ordinario, o a que se concluyan los estudios de participación, este lo entregue a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, quien realizará la lectura del código xx xxxxxx de identificación de los cuadernillos devueltos, para posteriormente proceder con su destrucción.
j) “EL IEEM”, deberá corroborar la documentación entregada por los órganos desconcentrados, mismos que adjuntarán la relación nominativa de los cuadernillos que fueron devueltos, registrando los datos del código xx xxxxxx que aparece en la portada y/o contraportada de los cuadernillos para su posterior remisión a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, con la finalidad de que se le dé el resguardo y destino final de conformidad con el procedimiento y/o protocolo determinado por “LA DERFE” en conjunto con la CNV. La CNV y las Comisiones Local y Distritales de Vigilancia, en el ámbito de competencia de que se trate, participarán en todo momento en las tareas de vigilancia correspondientes para la devolución y destino final de los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, o en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entregados a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso de candidaturas independientes.
k) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, procederá a la inhabilitación y destrucción de los instrumentos electorales en presencia de las y los integrantes de la Comisión Local de Vigilancia de “EL INE” y la representación de “EL IEEM”, una vez hecho lo anterior, remitirá a “LA DERFE” una copia certificada de la constancia que así lo acredite, de lo cual se informará a las y los integrantes de la CNV.
l) En caso de que las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM”, no realicen la devolución en su totalidad de los cuadernillos que les sean entregados en el plazo de 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a la conclusión del plazo referido, solicitará mediante oficio a “EL IEEM”, reiterar la devolución de los cuadernillos originales de las referidas listas nominales.
m) En caso de que la omisión no sea subsanada, “EL IEEM” levantará un acta misma que será enviada a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad en la que se hará constar, por lo menos:
I. Partidos políticos o candidaturas independientes involucrados en la omisión, indicando el número de tanto asignado.
II. El número de cuadernillos que les fueron entregados y el número de cuadernillos que no fueron reintegrados, cantidad que deberá coincidir con el total de cuadernillos que le fueron entregados de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o es su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. Una relación motivada y justificada en la que se haga constar por parte de “EL IEEM”, qué actores políticos fueron omisos al realizar la devolución en los términos establecidos en el presente Anexo Técnico número Uno.
n) A más tardar el 31 xx xxxxxx de 2023 “LA DERFE”, con la información que le sea proporcionada por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la CNV, un informe sobre la devolución y destrucción de la documentación electoral, así como aquellos casos en donde de acuerdo a la información y documentación proporcionada por “EL IEEM”, los partidos
políticos en su caso, candidaturas independientes, no hayan reintegrado en tiempo y forma los referidos instrumentos electorales.
o) Asimismo, “LA DERFE” dará vista a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, acerca de las omisiones en la obligación de la devolución de los productos electorales por parte de los Sujetos Obligados involucrados, para los efectos legales conducentes.
3.8. La entrega de información con datos personales que se realice entre “EL INE” a través de “LA DERFE” y “EL IEEM”, se llevará a cabo mediante las siguientes medidas de seguridad:
a) La información que genere “EL INE” con motivo de las solicitudes que formule “EL IEEM”, deberá estar sometida a un método de cifrado que sea determinado por “EL INE”.
b) La información que “EL IEEM” solicite, ya sea enviada o verificada, se remitirá a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad. El envío y recepción de la información, se llevará a cabo a través de servidores que estarán ubicados dentro de las instalaciones de “LA DERFE” o de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad.
c) El acceso a los equipos donde se almacene la información estará restringido y sólo podrá acceder el personal autorizado por “EL INE”. Dichos equipos exclusivamente tendrán acceso a la RedINE, lo que garantiza que ninguna persona externa a “EL INE”, tendrá acceso a la información de los mismos.
d) Recibida la información xxx Xxxxxx Electoral por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, será grabada en medios ópticos y entregada de manera oficial a “EL IEEM”.
e) Una vez realizada la entrega de la información y corroborado su acceso e integridad, por parte de “EL IEEM”, la información deberá ser borrada de los equipos donde fue recibida, en presencia del funcionariado de “EL INE”, de “EL IEEM” y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, ante la Comisión de Vigilancia correspondiente, a través de las herramientas de borrado seguro de información que deberá dejar constancia del borrado.
f) Concluidos los trabajos de verificación por parte de “LA DERFE”, ésta reintegrará a “EL IEEM”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la información que hubiese sido entregada para dicha actividad.
g) El intercambio de información relacionada con el Padrón Electoral, que se realice entre “EL IEEM” y “LA DERFE” deberá ser informada de manera mensual a “LA UTVOPL” y a la CNV.
4. INSUMOS REGISTRALES.
4.1. Entrega de estadísticos xx Xxxxxx Electoral y Lista Nominal a “EL IEEM”.
a) “LA DERFE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, proporcionará a “EL IEEM”, desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores de la entidad.
b) La información estará ordenada por distrito electoral local, municipio, sección electoral, rango de edad, género y entidad de origen. Se entregará de manera mensual con corte al último día del mes.
c) A más tardar la última semana xx xxxxx de 2023, se le proporcionará a “EL IEEM” un estadístico definitivo de la Lista Nominal para la planeación e impresión de las boletas electorales correspondientes.
4.2. Generación y entrega de productos cartográficos.
“LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEM” la cartografía electoral federal actualizada de la entidad que incluye los distritos locales, para lo cual hará entrega de un disco compacto con la base geográfica digital en formato Shapefile, a más tardar el 30 de noviembre de 2022, con corte al 22 xx xxxxxx de 2022. Asimismo, a más tardar el 31 xx xxxxx de 2023 se entregarán los siguientes productos cartográficos en formato PDF con Distritación Local: Condensado Estatal Seccional, Plano Distrital Seccional, Carta Electoral Municipal, Plano Urbano Seccional,
Plano por Sección Individual y Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido (estos dos últimos con distritación federal y local). “LA DERFE” también entregará los archivos georreferenciados (Shapefile) a través de los cuales construyó los productos cartográficos anteriores.
4.3. Revisión de la situación registral de las candidaturas a cargos de elección popular local.
a) “EL IEEM”, en caso de así requerirlo, proporcionará, en formato digital y en archivo Excel a “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y dentro de los 5 días naturales posteriores a la fecha del vencimiento del registro de candidaturas, los listados registrales que contengan estricta y únicamente los siguientes campos en columnas separadas y en el siguiente orden, incluyendo el encabezado de cada columna:
I. Primer Apellido (en una columna).
II. Segundo Apellido (en una columna).
III. Nombre(s) (en una columna).
IV. Clave de elector (en una columna).
V. Número de emisión de la Credencial para Votar (en una columna).
VI. OCR (en una columna, este dato se encuentra en el reverso de la Credencial para Votar).
VII. CIC (Código de Identificación de Credencial para Votar), (en una columna).
VIII. Entidad (en una columna).
IX. Sección electoral (en una columna).
De tal forma, la estructura del archivo Excel deberá ser estrictamente de la siguiente manera.
PRIMER_ APELLIDO_ | SEGUNDO_ APELLIDO | NOMBRE(S) | CLAVE_DE_ ELECTOR | NUM_EMISIÓN | OCR | CIC | ENTIDAD | SECCIÓN |
Consideraciones importantes:
I. El nombre del archivo Excel deberá conformarse por la clave del Estado, el nombre de la candidatura y el cargo, separando por un guion bajo cada uno de estos elementos como se muestra a continuación:
01_Nombre_PrimerApellido_SegundoApellido_Cargo.xlsx
II. El archivo Excel no deberá incluir logotipos de ningún tipo, ni encabezados adicionales a los señalados anteriormente.
III. Todos los campos y renglones del archivo Excel preferentemente deberán contener la información requerida, cuidando de no dejar vacío el campo de CLAVE DE ELECTOR, y en caso de no contar con CIC, enviar el OCR.
IV. El CIC deberá entregarse obligatoriamente en el caso de Credenciales de Elector de tipo D y E.
V. En caso de que el archivo Excel que sea enviado a “LA DERFE” no contenga la estructura y contenido especificados en el presente Anexo Técnico número Uno, “LA DERFE” podrá, en caso de así requerirlo, solicitar a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la adecuación a dicho archivo Excel para que este sea devuelto a “LA DERFE” a más tardar en los siguientes dos días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud.
b) “LA DERFE” entregará en los cinco días naturales posteriores a la recepción de los listados, a “EL IEEM” la información de la situación registral electoral de las candidaturas al cargo de elección popular en la entidad y, en su momento, entregará también, cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.
c) “EL IEEM” podrá contar con el apoyo de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” del estado para realizar la verificación de la información para el registro de candidaturas a través del apoyo de personal facultado para el acceso a la información de la situación registral en el Padrón Electoral a partir de listados que proporcione
“EL IEEM” y que contengan los siguientes campos: nombre completo (primer apellido, segundo apellidos y nombre), entidad, sección electoral, OCR (Registro Óptico de Caracteres que se encuentra en la parte reversa de la Credencial para Votar) y/o CIC (Clave de Identificación de Credencial), clave de elector y número de emisión de la Credencial para Votar."
d) La información a que se refiere el inciso precedente, surtirá efectos legales plenos de constancia de situación registral.
4.4. Apoyos a “EL IEEM”, a través de los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana de “EL INE”.
a) Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo al Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL con sede en la Ciudad de México.
b) A través del CECEOC las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes que para tal efecto acredite “EL IEEM” ante “LA DERFE”, podrán consultar exclusivamente lo correspondiente a la entidad, respecto de la correcta inclusión de la ciudadanía en la Lista Nominal de Electores de la entidad y de la información general referente a la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
c) La ciudadanía también podrá solicitar en el CECEOC que se revise la información relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores.
d) “LA DERFE”, por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de la ciudadanía, los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; los recursos estarán disponibles a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC).
e) En el Centro de Atención Ciudadana INETEL se orientará a la ciudadanía, sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la Jornada Electoral.
f) Para ello, “EL IEEM” proporcionará, en formato digital a “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y por lo menos con un mes de anticipación a la Jornada Electoral, la relación con los nombres de las candidaturas registradas para ocupar los diferentes cargos de elección popular y el directorio de “EL IEEM”, incluyendo sus órganos desconcentrados. Asimismo, proporcionará hasta con una semana de antelación a los comicios, una URL para que una vez concluida la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, se consulte en línea los resultados de los cómputos electorales, tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a la ciudadanía interesada.
g) “EL IEEM” para la entrega de dicha información deberá observar las especificaciones técnicas y estructurales que contendrán las bases de datos que para tal efecto requiera “LA DERFE”.
h) “LA DERFE” proporcionará durante la Jornada Electoral el servicio de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por la ciudadanía través del CECEOC ubicado en la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL, por medio del Subsistema SIIRFE@aclaraciones.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL.
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo V, sección primera de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
5.1. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) y Seguimiento a la Capacitación y Asistencia Electoral.
a) “EL INE” a través de sus Consejos Distritales y Juntas Distritales Ejecutivas, llevará a cabo la selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes
Electorales, “SE” y “CAE”, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023, aprobada por el Consejo General de “EL INE” mediante Acuerdo INE/CG627/2022, en adelante ECAE 2022-2023, así como lo establecido en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de SE y CAE, documento integrante de la ECAE 2022-2023.
b) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de la contratación y gastos de campo de las y los “SE” y “CAE”.
c) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de distribución de prendas para las y los “SE” y “CAE” conforme a lo establecido en la ECAE 2022-2023.
d) “EL IEEM” entregará a “EL INE”, la relación de las y los ciudadanos que se desempeñaron como representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante su Órgano Superior de Dirección, Consejos Distritales y municipales, en las elecciones locales que se hubiesen celebrado en los últimos tres años, a fin de cotejarlas con las bases de datos de los aspirantes a “SE” y “CAE” y detectar a quienes estén impedidos para ocupar dichos cargos. La información se entregará en medio digital en formato Excel conteniendo los siguientes campos: Nombre, clave de elector, órgano de actuación, partido o candidatura representada. “EL IEEM” a través de su Presidencia entregará la información mediante oficio a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
e) “EL IEEM” acompañará en calidad de observador las diferentes etapas del reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los “SE” y “CAE” contratados por “EL INE”, y esto lo podrá hacer a través del Multisistema ELEC2023. Para tal efecto “EL INE” proporcionará las claves de acceso para la consulta correspondiente al Sistema a las personas que indique “EL IEEM”, las cuales, serán capacitadas por la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva para el conocimiento y manejo de dicho sistema informático.
Asimismo “EL INE” compartirá a “EL IEEM” los informes que se rindan en sus Consejos respecto a los trabajos que se realicen en las etapas de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación.
f) En atención a los compromisos asentados en el inciso anterior, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá a “EL IEEM” un directorio con las sedes de recepción de expedientes de las y los aspirantes a desempeñarse como figuras capacitadoras, la programación de sedes para las cápsulas de inducción, el directorio de las sedes en donde se aplicarán los exámenes a las y los aspirantes referidos y los calendarios de entrevistas, teniendo en cuenta que estas últimas estarán a cargo de “EL INE”. De igual manera, proporcionará la liga de la página web que deberá ingresar la ciudadanía que desee realizar su registro en línea, el cual será el medio idóneo a utilizar, conforme lo establece la ECAE 2022-2023.
g) “EL IEEM” apoyará en la difusión de la convocatoria para el reclutamiento de aspirantes a “SE” y “CAE” que contratará “EL INE” con la publicación de ésta en su página oficial y redes sociales, así como con la colocación de los carteles alusivos que “EL INE” entregará a “EL IEEM”, a través de sus órganos desconcentrados.
h) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de impartir la capacitación de las y los “SE” y “CAE”, de conformidad con el Programa de Capacitación Electoral (Estructura curricular), documento que integra la ECAE 2022-2023. “EL IEEM” apoyará proporcionando la información sobre la elección local.
i) Durante el mes de diciembre de 2022, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y “EL IEEM” llevarán a cabo reuniones para elaborar de manera conjunta, el calendario de actividades de asistencia electoral, misma que deberá firmarse por “LAS PARTES”.
j) Las y los “CAE” serán los encargados de llevar a cabo las actividades de integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, tales como: conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, la integración de los paquetes electorales de la elección local, la entrega de los paquetes electorales locales a las presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, el operativo de campo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, y conteo rápido, la implementación de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales locales al término de la Jornada Electoral y apoyar en la recuperación y devolución del material
electoral utilizado en casilla al Consejo Distrital; así como, auxiliar en los cómputos locales distritales y/o municipales.
k) Las y los “CAE” serán responsables de digitalizar el Acta de Escrutinio y Cómputo desde las casillas durante las pruebas, simulacros y la operación de “EL PREP”, mediante los dispositivos móviles que proporcione “EL INE”, para su incorporación en “EL PREP”, a través del mecanismo de digitalización que establezca “EL IEEM”, para lo cual, “EL IEEM” deberá destinar personal de apoyo para la capacitación de acuerdo con los calendarios que defina la Junta Local Ejecutiva.
l) “EL IEEM” será el responsable de elaborar los materiales de capacitación, respecto del mecanismo de digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo desde las casillas para su incorporación en “EL PREP”, entre ellos, los manuales y formatos necesarios para la capacitación de las y los “CAE”, los cuales deberán ser remitidos a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a más tardar, el 1 xx xxxxx de 2023.
“LAS PARTES” convienen en que “EL IEEM” impartirá capacitación a las y los Vocales de Organización Electoral de las Juntas Distritales de “EL INE”, de conformidad con los términos y plazos que se acuerden con la Junta Local Ejecutiva.
m) “EL IEEM” será el responsable de elaborar y de hacer llegar dos tantos de las Actas PREP llenadas a mano a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, que se utilizarán durante el desarrollo de los simulacros y ejercicios, para que las y los “CAE” las transmitan a través del mecanismo de digitalización desde las casillas, dentro de los 5 días previos al primer simulacro.
n) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las sedes, grupos y horarios para realizar los talleres de capacitación de las y los “SE” y “CAE”, pudiendo considerar para este fin las instalaciones de los Órganos Desconcentrados de “EL IEEM”, conforme a las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE” y atendiendo las condiciones de espacio de los inmuebles referidos, dicha solicitud deberá de realizarse con al menos diez días hábiles de anticipación al evento.
o) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, remitirá a “EL IEEM” los directorios con las sedes de impartición de los talleres de capacitación para las y los “SE” y “CAE”, con tres días de anticipación. “EL IEEM” apoyará en todo momento a “EL INE”, en la capacitación y asistencia electoral, que para tales efectos sea necesaria, facilitando los medios, los materiales y la información para ello, de conformidad con lo señalado en la ECAE 2022-2023.
p) “EL INE” en su caso, de ser necesario establecerá, los ajustes, modificaciones operativas y de ejecución a los tiempos y programas establecidos en la ECAE 2022-2023.
q) “EL INE” dará a conocer a “EL IEEM” las sustituciones que se realicen de las y los “SE” y “CAE”, a través del Multisistema ELEC2023. “EL INE” deberá prever la capacitación en materia de Proceso Electoral Local Ordinario, de las figuras capacitadoras que se incorporen como “SE” y “CAE” por sustitución.
r) “EL INE”, a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, llevará a cabo la evaluación de las y los “SE” y “CAE”, de acuerdo con lo que establece el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
s) “EL IEEM” conocerá y dará seguimiento a la evaluación de las y los “SE” y “CAE”, a través del Multisistema ELEC2023.
t) “EL INE” realizará la evaluación de las actividades de capacitación y asistencia electoral en los términos de la ECAE 2022-2023. “EL IEEM” proporcionará información a “EL INE” de la participación de las y los “SE” y “CAE” en las actividades de asistencia electoral, conforme a los lineamientos o indicaciones que emita “LA DEOE” de “EL INE”.
5.2 Actividades de las y los SE y CAE para la implementación de medidas sanitarias.
a) “EL IEEM” se coordinará con la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en la entidad, para la correcta aplicación del Modelo Integral de Atención Sanitaria para los Procesos Electorales
Locales Ordinarios y los protocolos definidos por “EL INE” para las actividades que las y los “SE” y “CAE”
realizarán para la operación de las casillas el día de la Jornada Electoral.
6. CASILLAS ELECTORALES.
El procedimiento para determinar la ubicación y aprobación de las casillas electorales se realizará en términos de lo dispuesto por “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, conforme al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023. Para el desarrollo de esta actividad, “LAS PARTES”, observarán lo siguiente:
6.1. Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” definirán, a más tardar el 15 de diciembre de 2022, la programación de recorridos e informarán a la Vocalía Ejecutiva Local de la entidad federativa, para que a su vez lo notifique a “EL IEEM” a más tardar el día siguiente. Junto con la programación mencionada, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” entregará de manera formal a “EL IEEM” el proyecto de propuesta del listado que contiene el número xx xxxxxxxx proyectadas para ser instaladas el 4 xx xxxxx de 2023, así como la relación de la ubicación de los locales utilizados en el proceso electoral anterior que se considera recorrer.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” definirá en el mes de diciembre de 2022, el calendario para llevar a cabo la supervisión a los recorridos a cargo de las Juntas Ejecutivas para la ubicación de domicilios donde se instalarán las casillas y comunicará a “EL IEEM” la programación, a más tardar el 10 de enero de 2023.
c) Los recorridos por las secciones de los distritos electorales para la localización de los lugares para la ubicación xx xxxxxxxx electorales se llevarán a cabo en el periodo comprendido del 15 de enero al 15 de febrero de 2023.
d) “EL IEEM” informará a “EL INE” a más tardar el 14 de enero de 2023, sobre el acompañamiento del funcionariado, consejeras y consejeros electorales y representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes debidamente acreditados ante el órgano correspondiente de “EL IEEM” en los recorridos y visitas de examinación a cargo de las Juntas Ejecutivas y Consejos Distritales por las secciones de los distritos electorales previamente programados, así como a las salidas de supervisión por parte de la Junta Local Ejecutiva. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de los recorridos mencionados sean requeridos, incluidos los medios de transporte.
e) “EL IEEM” podrá presentar observaciones fundadas y motivadas a la lista que contiene el número, tipo y ubicación de las casillas; de ser el caso, irán acompañadas de propuestas de lugares alternos que cumplan los requisitos xx Xxx, con los respectivos datos del tipo de lugar, ubicación, domicilio y referencia. Las observaciones de “EL IEEM” deberán presentarse mediante oficio dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la entidad. En su caso, el funcionariado de los órganos desconcentrados de “EL IEEM”, podrá presentar observaciones al momento de efectuar los recorridos y visitas de examinación, mismas que deberán formalizarse a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a través de las instancias centrales de “EL IEEM”.
f) Las observaciones que entregue “EL IEEM” a través de su Órgano Superior de Dirección, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, serán dentro de los dos días siguientes a la conclusión de los recorridos, a cargo de las Juntas Distritales Ejecutivas. “EL INE” deberá comunicar a “EL IEEM” la procedencia o no de las observaciones recibidas, previo a la aprobación de los listados por los Consejos Distritales.
g) Entre el 16 y el 18 de febrero de 2023, las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” aprobarán la lista con las propuestas de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas, que presentarán a los Consejos Distritales correspondientes. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá los listados xx xxxxxxxx a “EL IEEM” dentro de los tres días siguientes a su aprobación. Asimismo, se entregará a “EL IEEM” el listado de secciones en la entidad que presentan dificultades para ubicar e instalar casillas por alto riesgo, instalaciones navales y militares, por contar con menos de 100 electores, y de cien o más ciudadanas o ciudadanos que por migración u otras causas, no se instalará casilla, así como la relación xx xxxxxxxx que se proponen al Consejo Distrital a donde acudirán a votar.
h) Los Consejos Distritales de “EL INE” definirán en reunión de trabajo, que se celebre a más tardar el 24 de febrero de 2023, el calendario de visitas de examinación, dentro de los dos días siguientes en que las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” hayan aprobado el listado xx xxxxxxxx correspondiente.
Para ello, el 15 de febrero del 2023, la Junta Local Ejecutiva girará invitación a “EL IEEM”, a efecto de que sus funcionarios participen en la reunión de trabajo y se puedan integrar en los trabajos de visitas de examinación de los lugares para la ubicación xx xxxxxxxx.
Asimismo, la Junta Local Ejecutiva realizará la programación de las salidas de supervisión a las visitas de examinación, entre el 20 y 25 de febrero de 2023. Es así que, a más tardar el 20 de febrero de 2023, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” girará invitación a “EL IEEM”, a efecto de que su funcionariado participe en la reunión de trabajo en la que entregará al Consejo Local el calendario de visitas para que se puedan integrar a las actividades respectivas de supervisión de las visitas de examinación. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de las visitas mencionadas sean requeridos, incluidos los medios de transporte.
i) Del 25 de febrero al 15 xx xxxxx del 2023, “EL IEEM” acompañará a los Consejos Distritales de “EL INE” en las visitas de examinación de los lugares propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx que se llevarán a cabo conforme al Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. Para este propósito, luego del envío de “EL INE” a “EL IEEM” del calendario de las visitas de examinación contemplado en el inciso anterior, y a más tardar tres días antes del inicio de la actividad, “EL IEEM” comunicará a “EL INE” sobre el funcionariado, consejeras y consejeros electorales y representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes debidamente acreditados ante el órgano correspondiente de “EL IEEM” que acudirán a las visitas.
j) “EL IEEM” a través de la Presidencia de su Órgano Superior de Dirección, entregará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” sus observaciones, a más tardar dos días posteriores a la conclusión de las siguientes actividades: recorridos a cargo de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”; aprobación del listado por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”; y visitas de examinación a cargo de los Consejos Distritales de “EL INE”. Previo a la aprobación de los listados por los Consejos Distritales, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” comunicará a “EL IEEM”, la procedencia o no de las observaciones recibidas.
k) “LAS PARTES” acuerdan llevar a cabo las gestiones necesarias, con las autoridades federales, estatales y/o municipales, para obtener la autorización correspondiente para el uso de sus instalaciones con objetivos institucionales, la instalación de las casillas electorales y, en su caso, centros de Capacitación y de Recepción y Traslado de paquetes electorales.
l) “LAS PARTES” acuerdan que las anuencias de las y los propietarios o responsables de los locales propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx, puedan ser recabadas a partir de los recorridos para la localización de los lugares y utilizarán el formato proporcionado por “EL INE”, el cual incluirá los logotipos de ambos institutos.
m) Del 15 xx xxxxx de 2023 y hasta un día antes de la Jornada Electoral, las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” entregarán, por conducto de las y los SE y CAE, las notificaciones a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se ubicarán las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a partir de la aprobación del Acuerdo de los Consejos Distritales de “EL INE” por el que se determinen los domicilios de las casillas. “EL INE” generará dichas notificaciones con los logotipos de ambos institutos.
6.2. Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.
a) A más tardar el 9 de diciembre de 2022, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” llevará a cabo una reunión de trabajo con “EL IEEM”, a efecto de presentar la propuesta xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales, y en su caso recibir, observaciones fundadas y motivadas, acorde a las disposiciones de la legislación federal y local, la cobertura en los distritos electorales locales, y atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
b) Los Consejos Distritales de “EL INE” a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de hasta diez casillas especiales por cada distrito electoral federal, tomando en consideración las propuestas y observaciones que presente “EL IEEM”. “LAS PARTES” acuerdan que las Juntas Distritales de “EL INE” propondrán a sus respectivos Consejos Distritales, previo análisis de viabilidad, la instalación de al menos una casilla especial en cada distrito electoral local, sin que rebase el xxxxxx xx xxxx casillas en el distrito electoral federal; además propondrán la instalación de al menos el número xx xxxxxxxx especiales igual
a las aprobadas en el proceso electoral inmediato anterior. Ello, atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el número y la ubicación de éstas serán determinados por los Consejos Distritales de “EL INE” en términos de lo dispuesto por el artículo 258, numerales 1 y 3 de “LA LGIPE”.
c) “EL IEEM”, a más tardar el 6 de febrero de 2023, en el marco de los recorridos por las secciones donde se instalarán casillas, podrá presentar observaciones que atiendan las condiciones señaladas en el inciso anterior, al número y lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias con base en el Catálogo de Localidades y Manzanas que proporcione “LA DERFE”.
e) El número y ubicación xx xxxxxxxx especiales y extraordinarias se sujetará a “LA LGIPE” y a “EL REGLAMENTO” procurando instalar, al menos el mismo número y ubicación xx xxxxxxxx del Proceso Electoral anterior.
f) “LAS PARTES” preverán las acciones necesarias en materia de seguridad, para el adecuado desarrollo de la votación en las casillas especiales.
6.3. Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx por parte de los Consejos Distritales de “EL INE”.
a) “EL INE”, a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas valorará las observaciones que emita el funcionariado de “EL IEEM” respecto de la propuesta inicial del Listado que contiene el número y la ubicación xx xxxxxxxx, a fin de que, en su caso, a partir de su viabilidad, sean incorporadas al Listado que será sometido a la aprobación de los Consejos Distritales de “EL INE”.
b) Los Consejos Distritales de “EL INE” aprobarán las Listas que contengan el número y ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales en sesión que celebren el 15 xx xxxxx de 2023. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IEEM” para que el funcionariado del mismo, asista a presenciar las sesiones correspondientes.
c) Los Consejos Distritales de “EL INE”, en sesión que celebren el 28 xx xxxxx del 2023 aprobarán la lista que contiene el número y ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas a instalarse en la Jornada Electoral, así como, en su caso, los ajustes al listado de ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IEEM” para que el funcionariado del mismo, asista a presenciar las sesiones correspondientes.
d) Los acuerdos de los Consejos Distritales en los que se aprueben las Listas con el número y la ubicación xx xxxxxxxx se harán del conocimiento de “EL IEEM”, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
e) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, proporcionará a “EL IEEM”, los reportes disponibles que genere en el Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx de la RedINE, necesarios para el seguimiento al procedimiento de ubicación xx xxxxxxxx.
6.4. Reglas para la operación de las casillas especiales.
a) Para la configuración de las reglas de votación en el Sistema de Consulta en Casillas Especiales, en adelante SICCE, “EL INE” podrá solicitar a “EL IEEM”, en los plazos que determine, la revisión y validación de las mismas, aplicables a la entidad para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva informará a “EL IEEM” sobre el funcionamiento del SICCE e invitará a su personal a las demostraciones que sobre éste se realicen.
c) “LAS PARTES”, convienen en que la generación de las actas de electores en tránsito de la elección, será a través del SICCE.
d) La entrega que hará la presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx de un tanto de las actas de electores en tránsito, para su integración al expediente y paquete de la elección local, se hará conforme a lo estipulado en el Manual de capacitación al funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Especial, el paquete contendrá en medio electrónico el acta de los electores en tránsito que emitieron su voto, cuando la recepción de la votación se haya realizado con apoyo del equipo de cómputo. Y en caso de que la recepción de la votación se haya realizado de forma manual, el paquete se integrará con el formato de acta de electores en tránsito impreso, que la Presidencia de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Especial haya ordenado utilizar.
e) Los Consejos Distritales de “EL INE” a más tardar el 7 xx xxxxx de 2023, deberán aprobar a las personas operadoras del SICCE, asimismo el listado que incluya los nombres y cargos del personal para cubrir eventuales ausencias.
f) En sesión que celebren los Consejos Distritales de “EL INE”, previo a la Jornada Electoral, se llevará a cabo la demostración de operación y el proceso de validación del SICCE, la colocación de las medidas de protección en el equipo de cómputo y se informará sobre la recepción de las contraseñas de acceso de este para cada casilla especial; por lo que “EL INE” invitará a “EL IEEM” para que asista a las demostraciones de operación del sistema y validación del mismo.
6.5. Publicaciones de las listas de ubicación e integración xx xxxxxxxx en los lugares públicos más concurridos de los distritos electorales y en Internet.
a) Las listas que contengan el número y ubicación de las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales se harán del conocimiento de “EL IEEM” en formato Excel o algún otro editable, por conducto de la Vocalía Ejecutiva Local, dentro de los tres días siguientes al de su aprobación por los Consejos Distritales de “EL INE”, vía formato digital.
b) La publicación la realizarán los Consejos Distritales de “EL INE” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2023, en los lugares más concurridos de los distritos y en los medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1, inciso e) de “LA LGIPE”.
c) En la fecha en que se genere la primera publicación, “EL INE” entregará a “EL IEEM” un archivo en electrónico editable, que contenga la ubicación xx xxxxxxxx y la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a efecto de que pueda realizar una publicación adicional del listado con sus propios recursos. “EL IEEM” realizará una publicación del listado en los estrados de sus órganos desconcentrados y, en su caso, otra adicional con sus propios recursos. La publicación deberá considerar el modelo de formato y carátula entregado por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
d) En caso de que las Presidencias de los Consejos Distritales de “EL INE” ordenen una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, se realizará entre el 15 y el 25 xx xxxx de 2023 y se deberá entregar a “EL IEEM”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, el archivo editable con los cambios aprobados, a efecto de que se realice una publicación adicional del listado con sus propios recursos. “EL IEEM” llevará a cabo una publicación en los estrados de sus órganos desconcentrados.
e) “EL IEEM”, podrá consultar en internet el Sistema Ubica tu Casilla desarrollado por “EL INE”, para conocer los domicilios y ubicación geográfica de las casillas, durante la Jornada Electoral. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” proporcionará la dirección electrónica en la segunda quincena del mes previo a la elección, para que “EL IEEM” haga difusión en los medios electrónicos de los que disponga.
f) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de “LAS PARTES”. “EL IEEM”
proporcionará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” su logotipo con la debida oportunidad.
g) “LAS PARTES”, se comprometen a la difusión de la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx en sus portales de internet, página web y redes sociales de las que dispongan, en los plazos señalados para la primera y, en su caso, segunda publicación de la lista.
h) El costo de la primera, y en su caso, la segunda publicación que realicen los Consejos Distritales de “EL INE” correrán a cargo de los mismos.
i) Con el propósito de realizar el seguimiento de la actividad, “EL INE” podrá requerir a “EL IEEM”, de ser necesario, la información sobre la publicación en los plazos y términos que lo solicite.
j) La publicación que lleven a cabo los órganos desconcentrados de “EL IEEM” deberá respetar el formato y carátula para la publicación que les sea entregado por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
6.6. Publicación y distribución del Encarte el día de la Jornada Electoral.
a) “EL IEEM” será el responsable de la edición, producción e inserción del Encarte que contiene la lista de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx en al menos uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.
b) Los costos de la publicación del Encarte serán asumidos y ejercidos directamente por “EL IEEM”. La publicación se realizará el 3 y 4 xx xxxxx de 2023.
c) El modelo del listado para el encarte será el que determine “EL INE” y deberá incluir el logotipo de “LAS PARTES”.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” es la responsable de entregar a “EL IEEM”, la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, así como los archivos de diseño, conforme al modelo establecido por “EL INE”, en el plazo que determinen “LAS PARTES”; posteriormente, “EL IEEM” comunicará vía oficio a la Junta Local Ejecutiva, en la primera semana xx xxxx, la fecha en que requerirá la base de datos y modelos, para realizar las gestiones correspondientes a la impresión del Encarte.
e) “LAS PARTES” se comprometen a difundir las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, conforme al modelo utilizado por “EL INE”. Para ello, llevarán a cabo la publicación de dichas listas en los medios electrónicos de los que dispongan.
f) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IEEM” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
g) “EL INE” llevará un control de los cambios en la ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx que se generen a partir de la fecha xx xxxxx que se utilice para la publicación del Encarte; la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” requerirá esta información a las Juntas Distritales Ejecutivas para su integración y publicación. Los cambios identificados se entregarán a “EL IEEM” un día previo a la Jornada Electoral, con el propósito de que se informe al órgano superior de dirección. Los Consejos Local y Distritales de “EL INE” en la entidad presentarán un informe durante la sesión de la Jornada Electoral de “EL INE”, asimismo se realizará la publicación por estrados y en los lugares en que se ubica la casilla, a fin de generar certeza respecto de las personas facultadas por los Consejos Distritales para integrar las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
6.7. Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas electorales.
a) “EL INE” será responsable de dotar el mobiliario necesario, equipar y acondicionar los domicilios donde se instalarán a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. Los costos por estos conceptos serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES” y los recursos serán ejercidos por “EL INE”; dichos costos se especificarán en el Anexo Financiero.
b) “EL INE” levantará el inventario de necesidades para su equipamiento y acondicionamiento. “EL IEEM” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, podrá remitir observaciones y propuestas, fundadas y motivadas, de las necesidades de acondicionamiento y equipamiento para las casillas, que hubiesen detectado durante el acompañamiento realizado en los recorridos por las secciones y visita de examinación para ubicar los domicilios podrán entregar las observaciones a partir del 15 de enero y a más tardar el 16 xx xxxxx de 2023. Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las propuestas.
c) “EL INE” acondicionará los inmuebles donde se instalarán las casillas. De ser necesario, “EL INE” persuadirá a las y los responsables de los centros educativos, que acondicionen el lugar, con rampas o elementos que permitan la accesibilidad a la casilla, a la ciudadanía y a las personas con discapacidad. En
aquellos casos donde las y los responsables confirmen no poder realizar el acondicionamiento, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, solicitará el apoyo de “EL IEEM” para que, de contar con suficiencia presupuestal, ellos realicen las adecuaciones; o en su defecto, que “LAS PARTES” gestionen de forma conjunta el apoyo, ante el Gobierno del Estado y/o ayuntamientos respectivos, a través de la suscripción de convenios de colaboración. Para ello y con la finalidad de iniciar gestiones, durante la última semana de febrero de 2023, “EL INE” comunicará a “EL IEEM” los centros educativos en este supuesto, precisando las características de las adecuaciones; la atención a las mismas deberá quedar a más tardar la segunda semana del mes xx xxxx de 2023.
d) “LAS PARTES” se comprometen a vigilar el correcto uso del mobiliario, equipo e inmueble en donde se instalen las casillas. En caso de que los lugares donde se ubiquen las casillas, así como el mobiliario y equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño durante y posterior a la Jornada Electoral, una vez verificados y cuantificados los daños que se pudieran haber generado, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, informará por escrito a “EL IEEM” a más tardar el 12 xx xxxxx de 2023, precisando las características de los daños y de las reparaciones necesarias, así como los costos de éstas. También informará los datos de los afectados: nombre, domicilio y teléfono de la o el propietario o responsable del inmueble, y en su caso, el nombre y razón social, domicilio y teléfono del proveedor del mobiliario dañado.
Los gastos para su reparación o reposición, serán cubiertos directamente por “EL IEEM” a los propietarios o responsables de inmuebles, o a los proveedores del mobiliario, a más tardar el 19 xx xxxxx de 2023; y una vez cubierto el daño, “EL IEEM” lo notificará “EL INE” a más tardar tres días posteriores de efectuado el pago o hecho la reparación del daño.
6.8. Entrega de apoyo por concepto de alimentación del funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos para la alimentación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, deben ser entregados de manera individual por los CAE y, en su caso, por los SE, a cada funcionaria o funcionario que se desempeñe en el cargo y permanezca en su función el día de la Jornada Electoral. Los costos por este concepto serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES”, mismos que serán ejercidos directamente por “EL INE” y se verán reflejados en el Anexo Financiero.
6.9. Apoyo al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEEM” hará las gestiones para prever la atención médica necesaria para el funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, en caso de que sufran algún percance durante el desarrollo de sus funciones el día de la Jornada Electoral; el costo correrá a cargo de “EL IEEM”.
6.10. Entrega de apoyo económico y reconocimientos para las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas electorales.
Con el objeto de cubrir el gasto por concepto de limpieza de los domicilios donde se instalen las casillas, “EL INE” determinará el monto del apoyo económico que se otorgue, por conducto de las y los “CAE” y “SE”, en su caso, a las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. El costo por este concepto será cubierto en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales ejercerá directamente “EL INE”, mismo que será establecido en el Anexo Financiero.
“EL INE” entregará los reconocimientos a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se hayan ubicado las casillas, los cuales contendrán los logotipos de “LAS PARTES”.
6.11.Notificación de la casilla en que votará la ciudadanía residente en secciones en las que el Consejo Distrital determinó no instalar casillas por las causales previstas en el artículo 234 de “EL REGLAMENTO” y en el Anexo 8.1.
a) Los Consejos Distritales de “EL INE” podrán determinar no instalar casillas en los siguientes casos: secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en Lista Nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido; secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos o conflictos sociales y secciones con instalaciones navales y/o militares, en las que no fue posible la obtención de la anuencia.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará a “EL IEEM” sobre la casilla en que ejercerá el derecho a votar, la ciudadanía residente en las secciones electorales previstas en el inciso anterior.
c) “EL INE” a través de sus órganos desconcentrados, será el responsable de realizar las notificaciones a la ciudadanía residente en las secciones señaladas en el inciso a). La notificación correspondiente se realizará del 1 al 31 xx xxxx de 2023, con el apoyo de las y los “SE” y “CAE” y personal operativo de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”.
6.12.Avisos domiciliarios de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la Actualización al Marco Geográfico Electoral.
a) “EL IEEM” se compromete a aportar recursos económicos para que “EL INE” por conducto de “LA DERFE” y las Juntas Distritales Ejecutivas involucradas realicen una campaña informativa en las secciones implicadas en Actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2019-2021 para la ciudadanía que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 no hayan actualizado su formato de Credencial para Votar, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral, para ello el documento de aviso domiciliario deberá contener los logos institucionales de “LAS PARTES”.
b) El diseño de los avisos domiciliarios será remitido por “LA DERFE” a las Juntas Local y Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a través de una plataforma digital para su impresión y distribución durante las visitas domiciliarias por parte de personal considerado para llevar a cabo la campaña informativa.
c) La distribución de avisos domiciliarios deberá realizarse del 16 xx xxxx al 3 xx xxxxx de 2023, a fin de dar a conocer a la ciudadanía la sección electoral a la que actualmente pertenece y los medios informativos institucionales en donde podrá consultar el domicilio de la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la Jornada Electoral.
6.13.Medidas sanitarias en las casillas electorales el día de la Jornada Electoral.
a) El día de la Jornada Electoral, en donde se instalarán las casillas electorales dentro del estado, se deberán proporcionar los insumos sanitarios derivados de la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19); conforme a lo siguiente:
NO | PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | NO. DE UNIDADES | DISTRIBUCIÓN |
1 | Gel antibacterial, solución con base de alcohol al 70% como mínimo. | Litro | 1 | Por casilla |
2 | Cubrebocas Azul, dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con ajuste elástico a la cabeza, medidas de 17.5 cm de ancho por 12.5 cm de alto. | Pieza | 100 | Por casilla |
b) “EL IEEM” será el responsable de armar un kit sanitario por xxxxxxx, con los elementos enumerados en la tabla del inciso anterior, mismos que se entregarán en bolsa individual, que permita su fácil transportación.
c) “EL IEEM” entregará los kits con el material sanitario, junto con la documentación y materiales electorales que entregará a las y los “CAE”, para su distribución a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. “EL IEEM” generará un recibo específico que contenga los elementos a entregar a las y los CAE, para que estos verifiquen y firmen de conformidad.
d) Los costos de la adquisición de los materiales e insumos sanitarios para las casillas, el día de la Jornada Electoral, será cubierto en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales serán ejercidos directamente por “EL INE”.
e) La adquisición de los insumos sanitarios referidos en el inciso a), la llevarán a cabo las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, y serán entregados a los Consejos Distritales de “EL IEEM” con al menos 2
semanas de anticipación a la celebración de la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2023. La Junta Local de
“EL INE” y “EL IEEM” acordarán la logística de entrega recepción entre sus órganos desconcentrados.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES.
“EL IEEM” se coordinará en todo momento con la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” durante la etapa de revisión de los formatos únicos de documentos y materiales electorales, ajustándose a la Guía o a los Lineamientos y Calendarios que se aprueben para tal efecto.
7.1. Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales.
a) “EL IEEM” presentará a “EL INE” los reportes, así como los diseños y especificaciones técnicas de los materiales electorales para la votación en la entidad, para su validación.
b) “EL IEEM” se hará cargo, con su presupuesto, del costo de la fabricación de sus materiales electorales, incluyendo el líquido indeleble y los dados de las pinzas marcadoras de credenciales, que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “EL IEEM” deberá supervisar la producción de sus materiales electorales, con el propósito de asegurar que cuenten con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IEEM” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción, “EL IEEM” solicitará a su proveedor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
d) “EL IEEM” deberá verificar la efectividad del líquido indeleble utilizado en la elección y enviar a “EL INE” los resultados de sus verificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 160, numeral 1, inciso o) de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.2.
e) “EL IEEM”, deberá proporcionar a las presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx los útiles de escritorio siguientes: sello votó, cojín y tinta para sellos, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico (para basura), marcador negro, tijeras o abrecartas, lápices del número 2 ó 2 1/2, bolígrafos, dedal, sacapuntas y rollo de rafia.
f) Las pinzas para marcar las credenciales serán aportadas por “EL INE”. “EL IEEM” realizará la compra de los dados marcadores “23”, mediante los trámites administrativos que resulten necesarios y establecerá el control de calidad durante la producción de éstos.
g) “EL IEEM” deberá entregar los dados marcadores “23” a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a más tardar 35 días naturales previos a la Jornada Electoral. En este sentido, “EL INE” deberá entregar a los órganos correspondientes de “EL IEEM” las marcadoras de credenciales con los dados incorporados, a más tardar 20 días naturales antes de la Jornada Electoral.
h) Para formalizar el préstamo de los materiales, “EL IEEM” deberá solicitarlo por escrito a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y se suscribirá un contrato de comodato que deberá contener las fechas y lugares de entrega y devolución, así como los costos por pérdida o daño.
i) “EL IEEM” acondicionará las bodegas en las instalaciones correspondientes para la recepción y custodia de la documentación y materiales electorales. Dichas bodegas deberán tener condiciones óptimas y cumplir con lo establecido en el artículo 166 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5.
j) “EL IEEM” establecerá la logística de la recepción de la documentación y materiales electorales. Los costos serán a cargo de “EL IEEM”.
7.2. Documentación electoral que se empleará en las casillas electorales.
a) “EL IEEM” presentará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los diseños de la documentación, así como sus especificaciones técnicas, para su revisión, y posteriormente las enviará a “LA DEOE” para su validación, de conformidad con la Guía o los Lineamientos que se aprueben para tal efecto, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
b) “EL IEEM” se hará cargo de los costos de la impresión de los documentos electorales que se utilicen en la elección, mismos que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “LAS PARTES”, convienen que en la Mesa Directiva xx Xxxxxxx se dispondrá de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para marcar que la ciudadanía emitió su voto. En su caso, también se dispondrá de una Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d) “EL IEEM” deberá supervisar la producción de su documentación electoral, con el propósito de asegurar que cuente con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IEEM” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción “EL IEEM” solicitará a su impresor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
e) “EL IEEM” deberá verificar las medidas de seguridad en las boletas y actas electorales utilizadas en la elección y enviar a “EL INE” los resultados de sus verificaciones, conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.2.
f) En caso de presentarse medios de impugnación en el ámbito local, respecto de la votación recibida en casillas y para efectos de atender requerimientos de la autoridad jurisdiccional electoral local, “LAS PARTES” acuerdan que la expedición oportuna de copias certificadas de las Listas Nominales de Electores con Fotografía utilizadas en la casilla con motivo de la Jornada Electoral correrá a cargo de “EL IEEM”.
g) “EL IEEM” entregará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, todos los ejemplares que se recuperen de las casillas, del Formato para el registro de personas con discapacidad que acuden a votar, conforme la Guía o Lineamiento que se emita para tal efecto.
7.3. Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales en las bodegas electorales.
a) “LAS PARTES” convienen que los lugares que ocuparán las bodegas electorales para la recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales que se utilizarán en la correspondiente elección, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 268 de “LA LGIPE” y 170 a 175, 184 y 185 de “EL REGLAMENTO”. En caso de que no se cuente con espacio suficiente para el resguardo de los materiales electorales, estos se resguardarán en un espacio adicional para los mismos.
b) “EL INE” por conducto de sus Juntas Distritales Ejecutivas, dará seguimiento al acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales una vez que se hayan determinado los lugares para su instalación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 166, numeral 1, 167 y 168 de “EL REGLAMENTO”, así como a su Anexo 5, apartado “Bodegas Electorales” y su correspondiente Formato 1; y 268, numerales 1 y 2, inciso
a) de “LA LGIPE”, lo anterior, mediante la verificación de las condiciones y equipamiento de las bodegas electorales de “EL IEEM”, que se llevará a cabo durante la primera a la tercera semana xx xxxxx del año de la elección, en su caso remitiendo las observaciones a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, quien a su vez lo hará del conocimiento de “EL IEEM”.
c) Durante la última semana del mes xx xxxxx, “EL INE” comprobará el cumplimiento de los compromisos adquiridos, producto de las observaciones realizadas durante la verificación de las condiciones y equipamiento de las bodegas electorales de “EL IEEM”. Las actividades de verificación se realizarán por ambas instancias cumpliendo en todo momento con los protocolos de seguridad sanitaria.
d) Para la operación de las bodegas electorales invariablemente se utilizará el Formato 1, Bitácora de apertura de bodegas dispuesto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
e) “EL IEEM” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a más tardar en la primera semana xx xxxxx del 2023, el Informe sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad que guardan la Bodega Central y cada una de las bodegas de los distintos Órganos de “EL IEEM” para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, de acuerdo con lo que establece el artículo 169 de “EL REGLAMENTO”.
7.4. Integración de la documentación y materiales electorales.
a) “LAS PARTES” establecerán sus cronogramas y mecanismos de integración de documentación, así como los lugares, condiciones y cursos de capacitación para que las y los “SE” y “CAE”, asistan a los órganos de “EL IEEM” en cantidad suficiente para asegurar el desarrollo oportuno de la actividad. La cual se realizará de conformidad con los artículos 167 numerales 2, inciso b) y 3; y del 176 al 181, así como el procedimiento previsto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
Dicha actividad, se realizará sin menoscabo de la integración de las actividades relativas a la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación del funcionariado de éstas.
b) “LAS PARTES” a más tardar una semana antes al inicio de la actividad, establecerán los mecanismos de coordinación y seguimiento en el desarrollo de la actividad.
c) “EL IEEM” podrá solicitar con la debida anticipación a “EL INE”, la impartición de talleres de capacitación del grupo de multiplicadores de “EL IEEM” a cargo de la capacitación del personal que auxiliará en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas.
d) Los gastos del conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como de la integración de la documentación y materiales electorales de los paquetes electorales correrá a cargo de “EL IEEM”.
e) “EL IEEM” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, de las actas circunstanciadas levantadas sobre las tareas llevadas a cabo por sus órganos competentes, sobre el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
f) Con el propósito de dar seguimiento a los programas y actividades respectivas e informar a las autoridades de “EL INE”, “EL IEEM” proporcionará la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite “EL INE”, a través de “LA DEOE”.
7.5. Distribución de la documentación y materiales electorales a las Presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) Del 29 xx xxxx al 2 xx xxxxx de 2023, previa verificación de las medidas de seguridad a las casillas sorteadas, se llevará a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección local a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx; la entrega se hará a través de las y los CAE, con base en las fechas y horarios que previamente se acuerde con el funcionariado, dentro del periodo referido.
b) “EL INE” elaborará el programa de entrega y lo hará del conocimiento de “EL IEEM” previo al inicio de la distribución de la documentación y materiales referidos en el inciso anterior, en su caso, “EL INE” informará de manera inmediata a “EL IEEM” los cambios o actualizaciones al programa de entrega antes referido.
c) Para efecto de la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección local a las presidencias de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a más tardar 20 días antes de la Jornada Electoral, “LAS PARTES” acordarán el procedimiento y logística a seguir.
d) El costo de la distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx correrá a cargo de “EL IEEM”.
e) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IEEM” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
a) Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 254 de “LA LGIPE”, el artículo 110, numeral 4 y 244, inciso e) de “EL REGLAMENTO” y en la ECAE 2022-2023, que establecen las directrices para la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
b) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación al funcionariado, son atribuciones de “EL INE”, y serán desarrolladas por conducto de sus Juntas Distritales Ejecutivas y sus
Consejos Distritales, con el apoyo de las y los “SE” y “CAE”; “EL IEEM” dará seguimiento permanente mediante el Multisistema ELEC2023, a través de sus órganos desconcentrados, atendiendo las disposiciones contenidas en la ECAE 2022-2023.
c) Para la segunda etapa de capacitación al funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx se deberá considerar la capacitación virtual de conformidad con lo establecido en el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular), documento integrante de la ECAE 2022-2023.
8.1. Primera insaculación.
a) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, invitará a “EL IEEM” a presenciar la primera insaculación que se llevará a cabo el 7 de febrero de 2023, durante la sesión conjunta que celebren cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas y el respectivo Consejo Distrital, precisando la fecha, la hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE” insaculará por cada sección electoral y con apoyo del Sistema de Primera Insaculación del Multisistema ELEC2023, el 13% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, con corte al 16 de enero de 2023, que participarán como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, con base en los resultados del sorteo del mes y la letra que efectúe el Consejo General de “EL INE”.
c) “EL INE” a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, entregará a la Presidencia de “EL IEEM” , dentro de los cinco días siguientes de la sesión de insaculación, mediante oficio y en medio digital, los resultados de la primera insaculación dividido por distrito electoral federal, local y sección electoral, diferenciando, en su caso, los listados para las casillas extraordinarias y secciones compartidas por dos o más “CAE”, con los campos correspondientes a nombre, primer apellido y segundo apellido.
8.2. Visita, notificación y primera capacitación a la ciudadanía sorteada.
a) “EL INE” por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en adelante “LA DECEyEC”, hará la impresión previa del modelo de Carta-Notificación de la ciudadanía insaculada conforme a los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, documento integrante de la ECAE 2022-2023.
b) El modelo de Carta-Notificación contendrá el logotipo institucional de “LAS PARTES”, en la parte superior derecha.
c) “EL IEEM” enviará a “EL INE”, del 1º al 30 de octubre de 2022, en archivo digital editable, el logotipo correspondiente. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” remitirá dicho logotipo a “LA DECEyEC” con copia a “LA UTVOPL”.
d) “EL INE”, entregará a sus Juntas Distritales Ejecutivas la impresión del modelo de Carta-Notificación para que éstas impriman el nombre y datos de localización de la ciudadanía insaculada, así como el logotipo de “EL IEEM” a través del Multisistema ELEC2023.
e) Las Cartas-Notificación deberán ser firmadas por las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”. La firma podrá ser autógrafa, digitalizada (en este supuesto, se establece que la firma de la Presidencia del Consejo Distrital podrá ser digitalizada con antelación al proceso de primera insaculación) o realizarse a través de un sello de goma o de tinta que contenga además el número del distrito electoral y la entidad a la que corresponde.
f) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” con auxilio de las y los SE y CAE entregarán a la ciudadanía insaculada, además de la Carta-Notificación, un documento con la información básica sobre su participación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
g) “EL INE” realizará de forma simultánea y/o paralela, la capacitación a la ciudadanía sorteada y la entrega de Cartas-Notificación, durante el periodo comprendido del 9 de febrero al 31 xx xxxxx de 2023. “EL INE” a través de las Juntas Distritales Ejecutivas, con el apoyo de las y los “SE” y “CAE”, capacitará a la ciudadanía sorteada bajo la modalidad presencial, la cual será prioritariamente en el domicilio de la propia
ciudadanía, pudiéndose también llevar a cabo en los centros de capacitación fijos e itinerantes previamente establecidos; entre ellos se podrán considerar las instalaciones de los Consejos Distritales de “EL IEEM”.
h) A petición de “EL INE”, las sedes de los Consejos Distritales de “EL IEEM” podrán operar como centros de capacitación fijos, tanto para la primera como para la segunda etapa de capacitación; así como para simulacros y prácticas de la Jornada Electoral, debiendo mediar una solicitud con por lo menos diez días de anticipación. La capacitación que se imparta en dichos centros estará a cargo de las y los “SE” o “CAE” y se llevará a cabo atendiendo las disposiciones de las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
i) “EL IEEM”, a través de sus Órganos Desconcentrados y oficinas centrales, podrá consultar en el Multisistema ELEC2023 los reportes sobre los procedimientos realizados respecto de las Secciones de Estrategias Diferenciadas (SED) y Secciones con Cambio a la Propuesta xx Xxxx de Vista (SCPRV).
8.3. Lista de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales para ser designados funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) “EL INE” a través de las Juntas Distritales Ejecutivas, integrarán las listas por sección electoral de la ciudadanía que, no teniendo ningún impedimento legal ni normativo y que habiendo aceptado participar como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, cumple con los requisitos legales para integrar las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva entregará el 5 xx xxxxx de 2023 a la Presidencia de “EL IEEM”, en medio digital, el Listado de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales, con los campos correspondientes a nombre, primer apellido, segundo apellido, dividido por distrito electoral federal, local y sección electoral.
8.4. Segunda insaculación
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad invitará a “EL IEEM”, mediante oficio, a más tardar con setenta y dos horas de anticipación, a presenciar la segunda insaculación que se llevará a cabo el 7 xx xxxxx de 2023, durante la sesión conjunta de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, precisando la fecha, hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE” por conducto de Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, realizará la segunda insaculación de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que participará como integrante xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx con apoyo del Sistema de Segunda Insaculación del Multisistema ELEC2023.
c) “EL INE”, a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, entregará a la Presidencia de “EL IEEM”, a más tardar a los cinco días siguientes de celebrada la segunda insaculación, por oficio y en medio digital, los resultados de la segunda insaculación, obtenidos mediante cédula correspondiente del Multisistema ELEC2023, así como el acta circunstanciada, señalada en la Estrategia de referencia y que tiene como anexo la lista de la ciudadanía designada funcionariado xx xxxxxxx y de la lista de reserva, la cual se obtiene del Multisistema ELEC2023.
d) La integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx será responsabilidad de las Juntas Distritales Ejecutivas y de los Consejos Distritales de “EL INE”. Los requisitos para ser funcionariado xx xxxxxxx serán los establecidos en el artículo 83 de “LA LGIPE” y por lo que respecta al inciso h) del numeral 1 de dicho artículo, se establece que las y los ciudadanos mayores de 70 años, también podrán participar como funcionarios xx xxxxxxx, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, en virtud de que dicho requisito resulta contrario a las disposiciones internacionales y nacionales, sobre la no discriminación de cualquier índole. En acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-894/2017 del 25 de octubre de 2017, en la que se consideró que es inconstitucional la porción normativa del artículo 83, numeral 1, inciso a), de “LA LGIPE”, y determinó su inaplicación, exceptuando la porción relativa a “Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad”.
8.5. Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación al funcionariado designado, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) “EL INE”, a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, con auxilio de las y los SE y CAE, acorde al Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral, documente
integrante de la ECAE 2022-2023, en la segunda etapa de capacitación, es responsable de las siguientes actividades:
I. Entrega de nombramientos.
II. Segunda etapa de capacitación del funcionariado designado.
III. Realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
IV. La sustitución del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
b) “EL INE” por conducto de “LA DECEyEC”, hará la impresión previa del modelo de nombramiento a la ciudadanía designada como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. El modelo de nombramiento en el anverso contendrá el escudo nacional y los nombres de “EL INE” y “EL IEEM” y en el reverso el fundamento legal que los faculta como integrante del funcionariado xx xxxxxxx.
c) “EL INE”, entregará a sus Juntas Distritales Ejecutivas la impresión del modelo de nombramiento para que éstas impriman a través del Multisistema ELEC2023 el nombre y datos de localización de los integrantes de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, y datos de la ubicación de la casilla en la que tendrán que presentarse el día de la Jornada Electoral, incluyendo el número de distrito local.
d) “EL INE” realizará de forma simultánea y/o paralela la capacitación a las y los integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, la entrega de nombramientos y la toma de protesta exigida por la ley a la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 3 xx xxxxx de 2023.
e) “EL IEEM”, podrá asistir a observar el desarrollo de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE” y las disposiciones contenidas en la ECAE 2022-2023, en materia de control de calidad. “EL INE” proporcionará a “EL IEEM”, los cronogramas correspondientes. En caso de generarse alguna observación por parte de “EL IEEM”, éste la informará a “EL INE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
f) “EL INE” a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, comunicará a la Presidencia de “EL IEEM” semanalmente, por los medios que considere pertinentes, los cronogramas correspondientes de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; de igual manera los ajustes o cambios a estos cronogramas, con la debida anticipación. Las capacitaciones grupales, los simulacros y prácticas se realizarán atendiendo a las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
g) “EL IEEM”, a través de su Presidencia, entregará al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, las observaciones que, en su caso, haya lugar con base en el acompañamiento que realicen en la capacitación, simulacros y prácticas de la Jornada Electoral con el Funcionariado de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx con el fin de atender las posibles incidencias detectadas, observando en todo momento, las disposiciones contenidas en la ECAE 2022-2023.
h) “EL INE” por medio de sus Juntas Distritales Ejecutivas realizará la sustitución del funcionariado xx xxxxxxx que por causas supervinientes no pueden desempeñar el cargo, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 3 xx xxxxx de 2023, conforme al procedimiento señalado en el Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral.
i) “EL IEEM” podrá consultar a través del Multisistema ELEC2023 el avance en la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de la capacitación, así como de las sustituciones del funcionariado y las causas de las mismas.
j) “EL IEEM” informará de manera inmediata a “EL INE”, sobre el registro de coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en su caso, para incorporar dicha información a los cursos de capacitación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
8.6. Materiales didácticos para la capacitación electoral.
a) “EL INE” elaborará los materiales didácticos, así como los cursos virtuales para la capacitación a las y los “SE” y “CAE”.
b) “EL IEEM” elaborará los contenidos específicos de la elección la entidad para su integración en los materiales didácticos para la capacitación electoral a la ciudadanía sorteada y funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
c) Los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEEM” deberá apegarse al modelo establecido por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, para su entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEEM” y una vez que “LA DECEyEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
e) Los costos que se deriven de la elaboración y distribución de los materiales didácticos para la capacitación a la ciudadanía sorteada y el funcionariado de Mesas Directivas xx Xxxxxxx serán responsabilidad de “EL IEEM”, de conformidad con lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
f) “EL IEEM”, elaborará los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y cubrirá el costo que se derive de la elaboración, impresión y distribución. En el caso de que el diseño no sea modificado, “EL IEEM” podrá reutilizar las urnas, porta urnas, canceles y cajas- paquetes para simulacro del proceso electoral anterior que estén en buen estado colocándole una etiqueta con la leyenda “simulacro” y producir sólo lo faltante.
g) Los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral deberán elaborarse y contener las características que se describen en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
h) “EL IEEM”, proporcionará materiales didácticos para la capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio y atendiendo las particularidades establecidas por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
i) “EL IEEM” enviará los formatos de la documentación electoral que se incluyeron en los materiales impresos (llenos y vacíos) a más tardar el 15 de febrero de 2023 para que se incorporen en el curso virtual Jornada Electoral.
8.7. Acompañamiento de “EL IEEM” a los mecanismos de garantía de calidad a cargo de “EL INE”.
a) “EL IEEM”, podrá acompañar en las actividades de mecanismos de garantía de calidad en campo que realice “EL INE” durante el proceso de integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y capacitación electoral, de conformidad con el Lineamiento de seguimiento y mecanismos de garantía de calidad a la aplicación de los procedimientos de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE; Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la Capacitación Electoral, correspondiente al Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral incluido en la ECAE 2022-2023.
b) “EL INE” por conducto de “LA UTVOPL”, dará acceso a los cuerpos directivos, ejecutivos, así como los órganos desconcentrados del “EL IEEM” al Multisistema ELEC2023, a partir de que se comience a generar información a través de las cuentas y claves de ingresos, con privilegios solo de consulta.
c) “EL IEEM” impartirá el curso relativo al funcionamiento del Multisistema ELEC2023 y su contenido, al funcionariado, personal y las y los consejeros electorales de los órganos desconcentrados de “EL IEEM”, una vez instalados, replicando la capacitación impartida por “EL INE”. Los cursos se llevarán a cabo con estricto seguimiento a las medidas indicadas en los protocolos aprobados por “EL INE”.
d) “EL IEEM”, en caso de observaciones a la información consultada en el Multisistema ELEC2023, las comunicará a “EL INE” a través de oficio dirigido a la Junta Local Ejecutiva.
e) “EL IEEM” tendrá acceso de consulta al Multisistema ELEC2023 para dar seguimiento y atención a los errores, inconsistencias o falsedades de información detectados durante las actividades de control de calidad, conforme al documento de articulación interinstitucional.
9. OBSERVADORES ELECTORALES
Para el desarrollo de esta actividad “LAS PARTES” observarán lo siguiente:
9.1. Convocatoria
a) A partir del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 y hasta el 7 xx xxxx de 2023, “LAS PARTES” llevarán a cabo acciones de difusión de la convocatoria, tomando en consideración los modelos que establezca “EL INE”, en términos del artículo 186, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, en los medios que cada una de ellas determine y que estén a su alcance (redes sociales, entrevistas en radio, televisión, carteles, volanteo, etc.).
b) “LAS PARTES” realizarán acciones de difusión dirigidas a las organizaciones que atienden a grupos vulnerables, con el fin de invitarles a participar en la Observación Electoral.
c) “EL IEEM” a través de los medios que disponga “EL INE”, reportará las acciones de difusión que realice. “EL IEEM” deberá solicitar, a través de “LA UTVOPL”, los accesos de captura para el módulo de acciones de difusión de “EL IEEM” a nivel central, a través de personal que autorice directamente la Secretaría Ejecutiva de “EL IEEM” como responsable de la atención a la temática de Observación Electoral, o a través de la Unidad o Dirección Ejecutiva que tenga las actividades a su cargo.
d) “EL INE” dará acceso al sistema de observadores electorales, únicamente al módulo de acciones de difusión, para que “EL IEEM” capture inmediatamente, las acciones de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la finalidad de invitar a la ciudadanía a que participe en la observación electoral de los procesos electorales.
e) “LAS PARTES” intercambiarán y/o compartirán la información que dispongan sobre las organizaciones que atienden a grupos en situación de discriminación.
9.2. Recepción de solicitudes
a) “LAS PARTES” facilitarán los medios que determinen, para que la ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación para la Observación Electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022- 2023, registre la solicitud, de manera personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Presidencia del Consejo Local o Distrital de “EL INE” o ante el órgano correspondiente de “EL IEEM”.
b) “LAS PARTES” emplearán el modelo de formato de solicitud del Anexo 6.1 de “EL REGLAMENTO” e implementarán las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas necesarias para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales, para lo cual observarán los deberes de confidencialidad integridad, disponibilidad, autenticidad, no repudio y confiabilidad previstos en la normatividad aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) En el caso de que “EL IEEM” reciba solicitudes que correspondan a otra entidad, serán remitidas sin diligencia alguna, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”. Asimismo, “EL INE” recibirá solicitudes, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio del solicitante o el de la organización a la que pertenezca, en términos de lo dispuesto por “EL REGLAMENTO”.
d) El plazo para que las y los interesados presenten las solicitudes ante “EL INE” o ante “EL IEEM”, será a partir del inicio del Proceso Electoral Ordinario y hasta el 7 xx xxxx de 2023.
e) “EL IEEM” validará bajo su más estricta responsabilidad, la documentación y el cumplimiento de los requisitos de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral y remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, las solicitudes y documentación debidamente validadas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción; en términos de lo dispuesto por los artículos 188, numeral 1; 191, numeral 2 y 192, numeral 2 de “EL REGLAMENTO”. Para ello, “LAS PARTES” implementarán mecanismos de comunicación que lo permitan.
f) “EL IEEM” designará e informará por oficio a través de la Presidencia de su Consejo Estatal a la Vocalía Ejecutiva Local de “EL INE” los nombres del funcionariado encargado de procesar las solicitudes que
reciban de la ciudadanía y las agrupaciones, de verificar el cumplimiento de los requisitos, así como de designar a las y los encargados de impartir los cursos e integrar un expediente por cada una de las solicitudes.
g) Los expedientes referidos en el inciso anterior se entregarán a la Presidencia del Consejo Local de “EL INE” dentro de los tres días siguientes a partir de que haya sido impartido el curso de capacitación, para que el Consejo Local de “EL INE” resuelva sobre su acreditación o, en su caso, resuelva sobre la acreditación el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local.
h) Para dar cumplimiento al inciso anterior, los órganos competentes de “EL IEEM” entregarán a “EL INE” a través de la Presidencia del Consejo Local, debidamente revisados, integrados y relacionados, todos los expedientes que contengan las solicitudes que hubieren recibido de la ciudadanía; copia de credencial para votar vigente; dos fotografías recientes; así como, la fecha y sitio en el cual se realizó la capacitación y; nombre y cargo del funcionario que lo impartió o, en su caso, validó el curso impartido por organización. Para ello, “LAS PARTES” implementarán mecanismos de comunicación y entrega necesarios.
i) La Presidencia del Consejo Local o Distrital de “EL INE”, deberá informar por oficio a “EL IEEM” sobre las resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acreditación como observadores electorales, por incumplir los requisitos establecidos en “LA LGIPE” y en la convocatoria correspondiente, en caso de que la solicitud haya sido presentada ante éste.
j) En términos del artículo 202, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”, la resolución de improcedencia deberá ser notificada por “EL INE” inmediatamente a las personas u organizaciones solicitantes, de manera personal o vía correo electrónico.
k) “EL IEEM” deberá garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa de la materia que se encuentre vigente.
9.3. Cursos de capacitación.
a) La ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 deberán participar en los cursos de capacitación, preparación o información que impartan “LAS PARTES” o las propias organizaciones a las que pertenezcan, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes de “EL INE”.
b) “LAS PARTES” informarán a sus respectivos consejos a través de las presidencias, fechas, sedes y las modalidades en la que se impartirán los cursos de capacitación, a efecto de que sus integrantes, en su caso, puedan asistir como observadores de los mismos.
c) Una vez que “LAS PARTES” hayan verificado el cumplimiento de los requisitos, dentro de los tres días siguientes se notificará a las personas solicitantes la obligación de tomar el curso de capacitación, preparación o información en alguna de las modalidades siguientes: presencial, de manera física en instalaciones de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de “EL INE” o de “EL IEEM”, o a distancia a través de las plataformas (Teams, Webex, Cisco etc.), o de forma virtual a través del Portal Público de “EL INE”. Los cursos bajo la modalidad presencial y a distancia concluirán el 15 xx xxxx de 2023, en tanto que el curso virtual terminará el 28 xx xxxx de 2023, en términos del artículo 197 numeral 1 de “EL REGLAMENTO” y del Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular)”.
d) “LAS PARTES” darán seguimiento y validarán los cursos de capacitación que realicen las organizaciones en términos del artículo 196 de “EL REGLAMENTO”. Los cursos que impartan las organizaciones podrán continuar hasta 5 días antes a aquel en que se celebre la última sesión del Consejo Local o Distrital de “EL INE”, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva.
e) Los cursos de observación electoral que se impartan abordarán los contenidos de la elección local conforme a la Guía temática para capacitar a las y los observadores electorales.
f) Sólo de manera excepcional y a petición de las y los interesados a través de la Junta Local Ejecutiva o las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, se podrá impartir el curso de capacitación de manera presencial
por parte de “EL IEEM” o de las organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales, pero siempre con base en el temario de la Estructura Curricular del Programa de Capacitación Electoral establecido en la ECAE 2022-2023 y utilizando la Guía temática para capacitar a las y los observadores electorales.
9.4. Acreditación.
a) “EL INE” por conducto de su Consejo Local y sus Consejos Distritales será el responsable de las acreditaciones.
b) La Presidencia del Consejo Local de “EL INE”, deberá entregar a la Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM” la relación actualizada de las y los observadores electorales de forma inmediata, una vez que los Consejos Local y Distritales de “EL INE” hayan aprobado las solicitudes de acreditación.
9.5. Materiales didácticos para los cursos de capacitación a las y los Observadores Electorales
a) “EL IEEM” elaborará el material didáctico para la capacitación a las y los observadores electorales, con base en el modelo aprobado por “EL INE”, el cual se distribuirá de manera digital y, en caso de requerirse impreso, cubrirá el costo de su elaboración, impresión y distribución. Dicho material deberá contener las características señaladas en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, tomando en cuenta los criterios para el número de ejemplares a producir y las especificaciones técnicas.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará el material didáctico para la capacitación a las y los observadores electorales y una vez que “LA DECEyEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” lo validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
c) El material didáctico para capacitar a las y los observadores electorales validado, será la base para el contenido de la capacitación virtual.
d) En caso de que “EL IEEM”, así lo determine podrá realizar la impresión del material didáctico y cubrirá el costo que se derive de la misma.
e) “EL IEEM”, proporcionará materiales didácticos para capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio, atendiendo las especificaciones establecidas por “EL INE”.
f) “LAS PARTES” pondrán a disposición, a través de sus correspondientes páginas de Internet, los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación.
g) En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” impartan al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de las y los observadores electorales el día de la Jornada Electoral.
9.6. Recepción de Informes finales de observadores electorales.
a) Las y los observadores electorales y organizaciones debidamente acreditados, podrán presentar un informe de actividades dentro de los 30 días siguientes al de la Jornada Electoral, conforme a los requisitos del artículo 217, numeral 1, inciso j) de “LA LGIPE” y 211 numerales 1 y 2 de “EL REGLAMENTO”.
b) En caso de que las organizaciones de las y los observadores electorales presenten el informe a que hace referencia el inciso anterior, “EL INE” lo hará de conocimiento a “EL IEEM” para el efecto del procedimiento de fiscalización.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
10.1.Verificación del apoyo de la ciudadanía.
a) Las actividades relativas a la captación y verificación del apoyo de la ciudadanía que presenten las y los aspirantes a candidaturas independientes, se llevarán a cabo, con base en las reglas de operación
establecidas en el documento denominado “Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las personas aspirantes a Candidaturas Independientes 2022-2023” elaborado por “LA DERFE”, en el cual se precisarán los plazos, obligaciones, acciones y procedimientos, a través del uso del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que deberá seguir “EL IEEM”, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes de su entidad, para utilizar la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, siendo éste parte integrante del presente Anexo Técnico número Uno. El envío de dicho Protocolo se efectuará una vez que se firme el Convenio de Colaboración y su Anexo Técnico Uno entre ambos Institutos Electorales.
b) La operación de la Mesa de Control estará a cargo directamente del personal de “EL IEEM”.
c) “EL IEEM” será el encargado de determinar el procedimiento de resguardo que se llevará a cabo con los Formatos Únicos de Registro de Auxiliar y de la Revisión de la Cédula de Registro de Auxiliar que emite el sistema informático.
d) “EL INE” a solicitud de “EL IEEM” entregará a éste, una relación que contenga los apoyos de la ciudadanía, revisados por Mesa de Control, que no contengan inconsistencia y cuya situación registral corresponda con la Lista Nominal de Electores, misma que se enviará semanalmente una vez inicie el periodo para realizarlo. Dicha relación deberá contener la clave de elector de cada una de las personas que proporciona el apoyo, así como el nombre y folio de registro de la persona aspirante a una candidatura independiente. Lo anterior, a efecto de que “EL IEEM” esté en condiciones de generar una plataforma de consulta de apoyos de la ciudadanía, siendo ésta la finalidad exclusiva de la actividad, de conformidad con lo precisado en los Avisos de Privacidad correspondientes.
10.2.Consideraciones Generales.
a) En caso de que “EL IEEM” lo requiera y a solicitud expresa de este, “LA DERFE”, proporcionará de manera inmediata los estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores, desglosado a nivel de entidad, distrito local, municipio, sección, localidad y manzana considerando la fecha xx xxxxx más inmediata a la fecha requerida por “EL IEEM” (31 de diciembre al año previo al de la elección), a efecto de que éste determine el número de firmas de apoyo de la ciudadanía que en su caso habrán de acreditar las y los aspirantes a candidaturas independientes, para los diversos cargos de elección popular.
b) Una vez registrados las y los aspirantes a candidaturas independientes, “EL IEEM” notificará en las 24 horas siguientes a “LA DEPPP” y a “LA UTF”, el nombre y tipo de cargo y la demarcación territorial en la cual se realizará la contienda según el cargo, con la finalidad de realizar la modificación de las pautas respectivas, para el caso de candidaturas independientes, y la actualización del universo fiscalizable en el Sistema Integral de Fiscalización para aspirantes a candidaturas independientes y las candidaturas independientes.
Cualquier cambio en el registro de las candidaturas independientes, ya sea por medio de resolución de “EL IEEM” o de la autoridad jurisdiccional local o federal, también deberá ser notificado en las 24 horas siguientes a “LA DEPPP” y a “LA UTF”.
Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes a la modificación o cancelación de aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes, deberá realizar las acciones pertinentes en el “SNR”.
c) “EL IEEM” utilizará el usuario y contraseña de acceso con la que cuenta para gestionar la recepción y envío de promocionales de las candidaturas independientes, así como la elaboración y firma de las estrategias de transmisión vía sistema electrónico y se garantice el acceso a las prerrogativas en tiempo de radio y televisión que les correspondan.
d) “EL IEEM” notificará a “EL INE” el orden de aparición en la pauta de las personas con registro de candidatura independiente.
e) En ese tenor “EL IEEM” coadyuvará con “EL INE” en brindar a las candidaturas independientes asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, y entrega a “EL INE de los materiales junto con sus requerimientos de difusión, de los lineamientos aplicables y los calendarios previamente aprobados.
f) “EL IEEM” será el conducto para tramitar ante “EL INE” la calificación técnica y la transmisión de los materiales de radio y televisión que correspondan a las candidaturas independientes. Adicionalmente, “EL IEEM” será el encargado de diseñar y elaborar la estrategia de transmisión de los espacios en pauta de candidaturas independientes.
11. CANDIDATURAS COMUNES Y COALICIONES.
a) Para el desarrollo de esta actividad, “EL IEEM”, deberá observar lo dispuesto en los artículos 275 al 280 de “EL REGLAMENTO”, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023; así como en los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de “EL CÓDIGO LOCAL”, para el caso de candidaturas comunes. Lo anterior es aplicable para las diversas modalidades posibles de coalición previstas en los artículos 87 al 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en las instituciones jurídicas similares establecidas en la legislación local.
b) “EL IEEM”, llevará a cabo la captura de los convenios de coalición y candidatura común una vez que el órgano de dirección resuelva respecto a su registro, a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, implementado por “EL INE” para estos efectos. La captura deberá realizarse antes del inicio del registro de las candidaturas en el “SNR”, de conformidad con los plazos que establezca “EL IEEM” en su calendario electoral, así como lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEEM” deberá validar que los porcentajes de responsabilidad señalados en los convenios cumplen con los criterios sustentados por “EL INE” y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d) “EL IEEM” notificará a “EL INE” a la brevedad cualquier cambio en el registro, modificación o disolución de coaliciones y de candidaturas comunes. La notificación deberá realizarse para modificaciones que sean producto de la acción de la autoridad administrativa o jurisdiccional (federal o local).
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS.
El desarrollo de esta actividad se realizará conforme a lo establecido en los artículos 267 y 270 de “EL REGLAMENTO”, así como su Anexo 10.1, y considerará lo siguiente:
a) El registro de aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes la captura de datos de candidaturas, así como de candidaturas independientes, se realizará a través del “SNR”, que es administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización, en lo sucesivo “LA UTF”. Para el caso de los aspirantes y candidaturas independientes, “EL IEEM” proporcionará a la ciudadanía que aspire a un cargo de elección popular, la liga y el folio de acceso, proveído previamente por “LA UTF”, para que puedan capturar su información en el “SNR”, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral para el registro.
b) Los partidos políticos nacionales con acreditación local, así como los partidos políticos locales, deberán registrar en el “SNR” a la ciudadanía que participe en cualquier tipo de selección interna de precandidatura, conforme lo establece el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
c) El proceso de configuración y captura de la información se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el citado Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
d) “EL IEEM” informará a “LA UTF”, el nombre de la persona que fungirá como responsable de gestión (para operar el sistema) y el enlace con “LA UTF”, para que proporcionen la información necesaria para la configuración del “SNR”.
e) “EL IEEM” deberá enviar a “LA UTF” la información general de los cargos a contender a través del formato denominado cédula de cargos, una vez que dicho formato sea recibido por “EL IEEM” a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante “SIVOPLE”, para lo cual será debidamente requisitado considerando tanto los cargos fiscalizables como no fiscalizables. Lo anterior, con la finalidad que se actualice y valide el catálogo de cargos en el sistema. De igual forma, cada vez que se actualice la información deberá ser remitida a más tardar dentro de las 48 horas.
f) “EL IEEM” deberá proporcionar a más tardar, dentro de los 10 días previos al inicio del proceso electoral a “LA UTF” las fechas de registro de aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, así como las fechas de aprobación de los convenios de coalición y candidatura común en caso de aplicar. Lo anterior, con la finalidad de que los periodos puedan ser configurados en el “SNR” y, en consecuencia, el registro se haga de acuerdo con lo establecido por “EL IEEM”. En caso de requerir actualizar alguna fecha, “EL IEEM” deberá formalizar la solicitud mediante oficio a través del “SIVOPLE”.
En el caso de coaliciones y candidaturas comunes u otro tipo de convenios es necesario que la configuración se realice antes de que se inicie con la captura de candidaturas en el “SNR”, por parte de la persona designada como responsable de gestión de “EL IEEM”. Si por algún motivo “EL IEEM” no realiza la configuración previa a la captura, o no realiza la actualización o modificación conforme a los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”, será responsable por la falta del registro de los sujetos obligados en el “SNR”.
g) “EL INE” brindará la capacitación para el uso de la herramienta “SNR”, al personal de “EL IEEM”, aspirantes, candidaturas, candidaturas independientes y partidos políticos nacionales y locales.
h) Las representaciones de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General, así como los partidos políticos locales, realizarán la solicitud de claves de acceso al “SNR” ante “LA UTF”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”, previo al uso de este sistema.
i) Los partidos políticos nacionales, a través de la persona designada como responsable para la operación del “SNR”, podrán proporcionar las claves de acceso al sistema, para que las representaciones de los partidos políticos nacionales con acreditación local en la entidad, consulten y en su caso operen el mismo.
j) La persona designada como responsable del “SNR”, por un partido nacional, será responsable de administrar las cuentas de acceso al “SNR” para la entidad, así como para las personas usuarias que operarán el mismo, según sea su forma de operación.
En el caso de un partido político local, una vez que designe al responsable y el mismo haya sido dado de alta en el “SNR”, este tendrá la obligación de administrar las cuentas de acceso al “SNR”.
En ambos casos, las representaciones de los partidos políticos lo deberán solicitar a éstos.
k) En el caso de aspirantes y candidaturas independientes, su ingreso al “SNR” se realizará a través de la liga pública, con el folio que le dé a conocer o proporcione “EL IEEM”.
l) Es responsabilidad de “EL IEEM” verificar para la aprobación correspondiente, que la información capturada por los aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes en el “SNR”, sea correcta y cierta, así como verificar la carga de los formularios que genera el sistema debidamente firmados y mantener actualizada la información, realizar en las fechas establecidas las aprobaciones en el sistema, las modificaciones de datos, sustituciones o cancelaciones; en los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
m) Las solicitudes que hagan referencia a la información capturada en el “SNR” de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes deberán ser atendidas por “EL IEEM”. Lo anterior, considerando que la persona responsable de gestión de “EL IEEM” tiene acceso en todo momento a la información que es capturada en el “SNR”. Para el caso de información específica de precandidaturas, esta deberá ser atendida por los sujetos obligados.
n) En caso de modificaciones, sustituciones y cancelaciones de candidaturas, “EL IEEM” deberá realizar las acciones respectivas en el “SNR” de conformidad con lo previsto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1. Asimismo, deberá informar a “LA UTF” a través del “SIVOPLE”, las gestiones que haya efectuado al respecto.
o) La aprobación en el “SNR” de las y los aspirantes, las candidaturas y las candidaturas independientes es competencia de “EL IEEM”, de conformidad con los requisitos establecidos en sus convocatorias y a las aprobaciones correspondientes en sus sesiones de Consejo, las cuales deberán de efectuarse en el plazo de 48 horas establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
La aprobación de precandidaturas, estará a cargo de los partidos políticos nacionales con acreditación local, así como de los partidos políticos locales, conforme a lo establecido en sus convocatorias y conforme a los plazos establecidos por “EL IEEM”.
13. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la presente actividad conforme a lo siguiente:
a) “EL INE” verificará que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, registren a partir del día siguiente de la publicación de la ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y a más tardar el 22 xx xxxx de 2023, a sus representantes generales y ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx, conforme a lo que establezca el “Modelo para la Operación del Sistema de Registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas xx xxxxxxx de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, y en su caso, los Procesos Extraordinarios que deriven de ellos mismos”, aprobado por el Consejo General de “EL INE” mediante Acuerdo INE/CG821/2022.
b) “EL INE”, por conducto de sus Juntas Ejecutivas Distritales, será el responsable de otorgar la capacitación sobre el uso del sistema a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante los consejos respectivos. De no contar con representación ante “EL INE”, podrán solicitar ante “EL IEEM”, el registro para asistir a la capacitación del Sistema de Registros de Representantes, con base en la convocatoria a la capacitación que al efecto se lleve a cabo.
c) “LAS PARTES” se comprometen a dar seguimiento, mediante el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral, a la actuación de las representaciones generales y ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx de los partidos políticos y candidaturas independientes, con base en lo dispuesto en los artículos 260 y 261 de “LA LGIPE”.
d) “EL IEEM” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral, para realizar la captura de la asistencia de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, dentro del “SNR”. La entrega se hará conforme a las siguientes acciones:
1. “EL IEEM” remitirá en archivos digitales a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral, dentro del periodo comprendido del 5 al 23 xx xxxxx de 2023.
2. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, remitirá a “EL IEEM” la liga electrónica para realizar la entrega de los archivos digitales de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES.
Para esta actividad se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 303 al 305 y 311 al 314 de “EL REGLAMENTO”, así como en “EL CÓDIGO LOCAL”.
a) Con la finalidad de promover el libre ejercicio del derecho de la ciudadanía de votar y ser votado, así como el de ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante el proceso electoral, “EL IEEM” organizará a través del Consejo General, la celebración de debates, siempre y cuando existan solicitudes por escrito de cuando menos dos candidatos o candidatas a la gubernatura.
b) “LAS PARTES” acuerdan que en ningún caso podrá excluirse candidata o candidato alguno, por motivo de origen étnico, nacional o cultural, género, edad, condición social, económica o de cualquier otra índole.
c) Para la organización de debates entre las candidaturas de la elección, “EL IEEM” deberá enviar las invitaciones correspondientes o utilizar el medio de comunicación que considere más apropiado, para sugerirles la posibilidad del debate y establecer la coordinación pertinente para su organización. Esta invitación o comunicación deberá hacerse para todas las candidaturas registradas en el cargo para el cual se desarrolla un debate.
d) “EL IEEM” en atención al principio de máxima publicidad, deberá dar la mayor difusión a los debates garantizando en todo momento los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos, a las y los contendientes de la elección, para ello, gestionará ante las autoridades competentes la trasmisión de los debates en radio y televisión.
e) “EL IEEM” dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. En la disposición de las señales de radio y televisión se estará a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 218 de “LA LGIPE” y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
f) “EL IEEM” informará a la sociedad, en el tiempo de radio y televisión asignado para sus fines, la realización de los debates a que se refiere el presente apartado.
g) En la organización de debates entre las candidaturas a la gubernatura, “EL IEEM” deberá informar a “EL INE” dentro de las 72 horas siguientes a la aprobación de éstos. Dicho aviso contendrá lo siguiente:
I. Número de debates.
II. Fecha, hora y duración de la transmisión.
III. Listado de concesionarios públicos y comerciales, domiciliados en la entidad, que transmitirán el debate
IV. Enlace designado como contacto con los medios de comunicación.
h) “EL IEEM” informará de manera inmediata a “EL INE” cualquier situación que se presente en la organización de los debates y no se encuentre prevista en los referidos artículos de “EL REGLAMENTO”, con la finalidad de que “EL INE” determine lo conducente.
15. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.
Estas actividades se desarrollarán de conformidad con el Decreto, por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, así como el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 06 xx xxxxx de 2019 y el 13 xx xxxxx de 2020, respectivamente.
“EL IEEM” se compromete a realizar las siguientes actividades de la materia:
I. Promover que los partidos políticos acreditados ante “EL IEEM”, cumplan con los principios de paridad de género en el registro de candidaturas, y los criterios establecidos con el mismo fin, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de representación.
II. Llevar a cabo capacitaciones presenciales y virtuales, para promover la paridad como principio constitucional, con la finalidad de salvaguardar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
III. Difundir ampliamente información sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con la finalidad de que los partidos políticos la prevengan, atiendan y erradiquen en el marco de sus atribuciones.
IV. Definir e impulsar acciones afirmativas que promuevan la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, atendiendo a las circunstancias particulares de la entidad. Así como, el impulso de acciones afirmativas que posibiliten garantizar el registro de candidaturas de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
V. “EL IEEM” se compromete a informar a “EL INE” sobre los casos de violencia contra las mujeres en razón de género que resuelva, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; así como de las sentencias que resuelva en la materia el Tribunal Local, una vez que las mismas se encuentren firmes o ejecutoriadas y que hayan sido debidamente notificadas. En este mismo tenor, también hará del conocimiento las acciones afirmativas que
implemente para propiciar el acceso de los grupos en situación de discriminación a los puestos de elección a nivel local.
16. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.
16.1. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX).
a) “EL INE” diseñará, implementará y operará el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en lo sucesivo “XXXX”, que se utilizará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, el cual recopilará la información establecida en el Programa de Operación xxx XXXX 2023. La información que se genere en el sistema informático se pondrá a disposición de “EL IEEM”, a través del procedimiento de acceso que determine “EL INE”.
b) “EL IEEM” deberá prever la infraestructura técnica que garantice que la información sobre la Jornada Electoral se difunda al órgano superior de dirección y a los Consejos Distritales.
En caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, “EL IEEM” deberá generar al menos 5 cortes de información para los consejos que se encuentren en dicha situación, y remitirlos por la vía más expedita posible, atendiendo los siguientes horarios (hora local):
I. Primer Corte: 10:00 horas
II. Xxxxxxx Xxxxx: 13:00 horas
III. Tercer Corte: 16:00 horas
IV. Cuarto Corte: 18:00 horas
X. Xxxxxx Xxxxx: 20:00 horas
16.2. Operación xxx XXXX.
a) La base de datos xx xxxxxxxx aprobada que alimentará la herramienta informática xxx XXXX, será la correspondiente al Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx que opera “EL INE” con corte de las 20:00 horas del día previo al de la elección.
b) El cierre de la herramienta informática xxx XXXX será a las 03:00 horas del día siguiente al de la elección.
c) Para el adecuado funcionamiento del sistema informático, “EL IEEM” se compromete a proporcionar a “LA DEOE”, por conducto de “LA UTVOPL”, a más tardar el 31 de enero de 2023, a través del “SIVOPLE”, lo siguiente:
I. El logotipo oficial de “EL IEEM” y de los partidos políticos locales, a color y en blanco y negro, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”. En caso de que el registro de los partidos políticos locales se realice con posterioridad a esta fecha, deberá enviarse la información dentro de los tres días siguientes a la celebración de la sesión en la que se apruebe.
II. En el caso de los partidos políticos locales se deberá enviar, adicionalmente, el nombre completo y las siglas que, en su caso, los identifique, de conformidad con los documentos normativos internos respectivos.
III. Nombres de las candidaturas independientes registradas por “EL IEEM” y cargos por los que se postulan. Dicha información se deberá remitir dentro de los tres días naturales siguientes de la celebración de la sesión en la que se apruebe el registro de candidaturas por parte de “EL IEEM”.
IV. “EL IEEM” deberá notificar mediante oficio a “EL INE” sobre cualquier modificación en la información arriba señalada, a través del “SIVOPLE”, de forma inmediata una vez que se presente algún ajuste.
d) “EL INE” proporcionará a “EL IEEM” las cuentas de acceso al XXXX, para las y los integrantes del órgano central de dirección siguientes, mismas que se harán llegar a “EL IEEM” a través de “LA UTVOPL”:
I. Presidencia de “EL IEEM”.
II. Consejeros/as Electorales.
III. Secretaría Ejecutiva.
IV. Responsable del área de informática.
V. Responsable del área de organización electoral.
VI. En su caso, para los órganos desconcentrados que los integran: Consejos Distritales.
e) Asimismo, “EL INE” determinará el mecanismo por medio del cual los órganos desconcentrados de “EL IEEM” tendrán acceso a la información que se genere en el sistema informático.
f) La base de datos que derive de la información registrada en el XXXX estará a disposición de “EL IEEM”, a través del Sistema Generador de Bases de Datos, para su consulta.
g) “EL INE” remitirá de manera oportuna a “EL IEEM”, a través de “LA UTVOPL”, los manuales de operación, lineamientos y demás elementos necesarios para la capacitación sobre la operación xxx XXXX, a fin de que “EL IEEM” capacite a su personal.
h) “EL INE” coordinará la realización de tres simulacros, los días 27 xx xxxxx, 11 y 21 xx xxxx de 2023, los cuales incluirán la ejecución de todos los procesos y procedimientos asociados al XXXX, en el horario que previamente se informará a “EL IEEM” a través de la Junta Local Ejecutiva, a fin de que participe en la forma y términos establecidos.
i) “EL INE” determinará los medios de comunicación que utilizarán las y los “CAE” para realizar los reportes de información para el XXXX.
16.3. Mecanismo para la atención de incidentes.
a) “LAS PARTES” acuerdan que la atención de incidentes el día de la Jornada Electoral se realizará bajo un esquema de tres niveles de atención, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Manual de Operación xxx XXXX 2023. para ello, “EL IEEM” a más tardar el 20 xx xxxxx de 2023, designará a una persona por cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, quienes fungirán como enlace.
16.4. Mecanismo para el flujo de información.
a) “EL INE” brindará las asesorías técnicas o sobre la logística de la implementación, que sean solicitadas por
“EL IEEM” a través de “LA UTVOPL”.
b) Al día siguiente de la realización de los simulacros, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y “EL IEEM” establecerán comunicación, a fin de que se integren, en su caso, las observaciones detectadas por “EL IEEM” durante el desarrollo de dichos ejercicios.
16.5. Mecanismo de coordinación.
a) “LAS PARTES” establecerán las actividades de coordinación para la atención de los incidentes durante el desarrollo de la Jornada Electoral, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operación xx XXXX 2023.
b) Para tal fin, “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, llevará a cabo las reuniones periódicas de trabajo que estimen pertinentes, a partir del mes xx xxxxx y hasta el mes xx xxxxx de 2023, con las autoridades que “EL IEEM” designe para tal efecto, con el fin de revisar las actividades correspondientes al ámbito de competencia.
c) De las reuniones que se celebren, se levantarán las minutas de trabajo correspondientes, en su caso, con los compromisos asumidos por “LAS PARTES”.
16.6. Costos de operación.
Los costos de implementación y operación xxx XXXX estarán a cargo de “EL INE”. “EL IEEM” deberá contar con la infraestructura necesaria para estar en condiciones de dar seguimiento y consulta a la información que genera el XXXX
desde sus instalaciones, asimismo, deberá prever lo necesario a fin de que se garantice que la información esté disponible para los Consejos Distritales.
16.7. Xxxxxxxxxx y cómputos de votos en casilla.
a) “LAS PARTES”, facilitarán la comprensión de las reglas de los cómputos a través de la capacitación que ambas convengan.
b) El cómputo de los votos de la elección en la entidad federativa se realizará de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y “EL CÓDIGO LOCAL” según corresponda.
c) Para garantizar un mejor control del espacio que permita la movilidad de los electores, el funcionariado de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tomará las medidas conducentes para ubicar las mesas o tablones y sillas que permitirán atender a las y los electores y efectuar el escrutinio y cómputo una vez cerrada la votación.
d) La Presidencia de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx abrirá cada urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; la Secretaría de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx contará las boletas sobrantes de la elección local y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo, el número de boletas que se contienen en él.
e) El Primer Escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la Lista Nominal de Electores, y, en su caso, la adicional y la relación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes. La o el Segundo Escrutador contará los votos que se extrajeron de la urna local, clasificará y contará los votos válidos y nulos de la elección.
f) La Secretaría anotará los resultados de cada una de las operaciones en los formatos dispuestos para ello; las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, podrán comprobar los datos asentados por la o el Secretario de la mesa en la hoja de operaciones, para que una vez verificados éstos sean consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la elección.
g) Al término del escrutinio y cómputo se levantará el acta para formar el expediente de la elección, en los que se incluirán los sobres con los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de la documentación electoral.
17. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES.
17.1. Traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes después de la clausura de las casillas.
a) Corresponde a “EL INE” en el Proceso Electoral Local Ordinario de 2022-2023, la operación de los mecanismos de recolección. Los Consejos Distritales de “EL INE” aprobarán los mecanismos de recolección de paquetes electorales, en los términos establecidos en “EL REGLAMENTO” y el Programa de Asistencia Electoral aprobado por “EL INE”.
b) Los gastos derivados de la implementación de los mecanismos de recolección serán sufragados por “EL IEEM”.
c) “LAS PARTES”, convienen que para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y el adecuado cumplimiento de los plazos que establece la legislación de la materia, el día de la Jornada Electoral se implementarán una o más de las modalidades de mecanismos de recolección.
d) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” del 1º al 15 xx xxxxx de 2023, elaborarán los estudios de factibilidad para la elección local, según las modalidades de mecanismos a utilizar, en el que se describan las condiciones que justifiquen la necesidad de operación de dichos mecanismos, la cantidad de ellos, el listado de paquetes electorales que se recolectarán, las rutas de recolección y traslado, las previsiones de personal que se requerirá, así como los medios de transporte y comunicación con que contará cada uno. En el caso
de los Centros de Recepción y Traslado Fijos, en adelante, CRyT fijos, se precisará el equipamiento de los mismos.
e) Para tal efecto, “LAS PARTES” celebrarán reuniones de trabajo entre el 15 y 28 de febrero de 2023, con el objeto de establecer los plazos para la entrega de paquetes electorales en los órganos competentes de “EL IEEM”, así como para efecto de que “EL IEEM” aporte la información e insumos que considere necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad.
f) En sesión extraordinaria que celebren los Consejos Distritales de “EL INE”, entre el 15 y el 31 xx xxxxx de 2023, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán para su consideración los estudios de factibilidad a que hacen referencia los incisos anteriores, mismos que serán remitidos al final de la sesión en archivo electrónico al Consejo Local para su integración respectiva. En caso de no considerarse alguna sesión extraordinaria conforme lo señalado, se presentarán en la sesión ordinaria correspondiente al mes xx xxxxx.
g) El Consejo Local de “EL INE” en la entidad federativa, en el periodo del 15 al 31 xx xxxxx de 2023, hará del conocimiento de “EL IEEM” los estudios de factibilidad antes referidos, con el propósito de que los órganos desconcentrados de “EL IEEM” puedan realizar observaciones, mismas que serán consideradas por los Consejos Distritales para la aprobación de los mecanismos de recolección.
h) “EL IEEM”, del 1º al 15 xx xxxxx de 2023, remitirá al Consejo Local de “EL INE” las observaciones que en su caso hubieren realizado a los estudios de factibilidad; así como, las previsiones presupuestales necesarias y, en su caso, el listado de personas que se requerirán para implementar los mecanismos en la elección.
i) “LAS PARTES”, del 1º al 15 xx xxxxx de 2023, podrán llevar a cabo recorridos en los distritos electorales para verificar las propuestas de los mecanismos de recolección.
j) En la sesión ordinaria del mes xx xxxxx del 2023 que celebren los Consejos Distritales de “EL INE”, se aprobarán los mecanismos de recolección de los paquetes electorales que contendrán los expedientes de la elección local.
k) Aprobados los mecanismos de recolección, los Consejos Distritales de “EL INE”, deberán remitir inmediatamente el Acuerdo correspondiente a la Junta Local Ejecutiva, quien lo hará del conocimiento de “EL IEEM” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
l) Del 28 xx xxxxx al 1º xx xxxxx de 2023, los Consejos Distritales y de manera supletoria el Consejo Local de “EL INE”, llevarán a cabo la acreditación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
m) Del 28 xx xxxxx al 2 xx xxxxx de 2023, los Consejos Distritales de “EL INE”, llevarán a cabo la sustitución de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
n) Del 1º al 26 xx xxxx de 2023, “LAS PARTES” impartirán talleres de capacitación al personal de “EL IEEM”
que, en su caso, haya sido designado para implementar los mecanismos en la elección local.
17.2. Recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.
a) “LAS PARTES”, convienen en que la recepción, salvaguarda y depósito de los paquetes electorales que contengan los expedientes xx xxxxxxx de la elección local, se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 383 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 14, con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales en las sedes de los órganos correspondientes de “EL IEEM”.
b) El costo de la recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral será a cargo de “EL IEEM”.
c) “EL IEEM” dará las facilidades al personal de “EL INE” para dar seguimiento a la recepción de paquetes, conforme a lo establecido en el Anexo 14 de “EL REGLAMENTO.
d) “EL IEEM” entregará a “EL INE” copia de los recibos de la recepción de los paquetes electorales en sus sedes distritales correspondientes a más tardar el 14 xx xxxxx de 2023.
18. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La promoción de la participación ciudadana se efectuará observando las directrices señaladas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VI de “EL REGLAMENTO”.
18.1. Promoción conjunta de la participación ciudadana.
a) “LAS PARTES” convienen definir un plan de trabajo conjunto conforme a las acciones determinadas por cada una de las instancias.
b) En el plan de trabajo se establecerán las acciones que desarrollará cada una de “LAS PARTES” en el marco de esta colaboración, así como aquellas acciones que se desarrollarán de forma conjunta.
c) El plan de trabajo deberá incluir los mecanismos de comunicación que se establecerán entre “LAS PARTES”
a efectos de intercambiar información sobre las acciones que se desarrollen.
d) “LAS PARTES” elaborarán un plan de difusión de las medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, derivado de la Reforma a diversos ordenamientos legales del 13 xx xxxxx de 2020, así como del instrumento local en la materia, en caso de haberlo, al igual que del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio al voto en igualdad de condiciones y sin discriminación para todas las personas en situación de vulnerabilidad en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Así como la difusión de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. “LAS PARTES”, celebrarán reuniones de trabajo a efecto de determinar el contenido de los planes señalados en los incisos a) y d) de este numeral, levantando minuta de las mismas.
e) “LAS PARTES” se comprometen a la entrega de reportes de actividades de promoción de la participación ciudadana que realicen tanto de forma individual, como de forma conjunta, con la finalidad de contar con información que permita tener claridad de la cobertura de atención y el total de acciones realizadas en la entidad. El registro de estas acciones se realizará conforme la guía que para tal efecto elaboren “LAS PARTES”.
18.2. Intercambio de información.
a) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEEM”, la información disponible sobre los niveles y características de la participación electoral en la entidad.
b) “EL IEEM” proporcionará a “EL INE”, información sobre las condiciones sociales y del contexto local que resulten pertinentes en el marco del desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
c) Para eficientar el uso de recursos y lograr una mayor cobertura de las acciones para la promoción de la participación ciudadana, se utilizarán las tecnologías de la información y comunicación que acuerden “LAS PARTES”.
18.3. Promoción del voto a través de organizaciones ciudadanas.
a) “EL IEEM” definirá las acciones y los mecanismos orientados a coordinar la colaboración con organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana, conforme a su padrón de organizaciones ciudadanas y las que “EL INE” proporcione.
b) “LAS PARTES” definirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones ciudadanas, acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos electorales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes.
c) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
d) “EL INE” a través de sus Juntas Locales y Distritales Ejecutivas podrá verificar dentro del ámbito de su competencia, que las acciones de promoción del voto y participación ciudadana que realicen las
organizaciones ciudadanas se conduzcan con apego a las normas, principios, valores y prácticas de la democracia, y emitirán los informes que de este tema requiera “LA DECEyEC”.
e) En caso de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito al titular de “LA DECEyEC”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en el Estado de México.
f) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 se podrá definir un plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño acciones dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado, acciones dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto, así como las acciones señaladas en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica en el marco de los procesos electorales.
g) “EL IEEM” compartirá con “EL INE”, los informes que entreguen las organizaciones ciudadanas que sean partícipes de los mecanismos de colaboración que “EL IEEM” defina, para coordinar su colaboración en materia de promoción de la participación ciudadana.
18.4. Desarrollo de materiales.
a) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEEM” en formato electrónico editable, los materiales de promoción del voto y de delitos electorales que se elaboren en el marco del plan de trabajo referido. Estos materiales podrán ser utilizados por “EL IEEM” cuidando siempre incorporar los logotipos de ambas instituciones.
b) “LAS PARTES”, compartirán los materiales digitales, impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
c) “LAS PARTES”, podrán acordar de forma conjunta su participación en la producción y distribución de materiales para la promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral.
d) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado, “EL INE” compartirá a “EL IEEM” los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) que se generen para la prevención y combate de la compra, coacción e inducción del voto.
e) “EL IEEM” se compromete a informar a “EL INE” respecto del intercambio de información que realice con la
FEDE.
f) En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES”, deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como alteración de Registro Federal de Electores; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales.
g) “EL IEEM” podrá realizar material gráfico y audiovisual para difusión a través de medios electrónicos para dar a conocer al público en general las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio.
h) Es competencia de “EL INE” la elaboración de contenidos y materiales orientados a promover el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Las organizaciones ciudadanas podrán presentar a “EL INE” propuestas que deberán ser validadas.
18.5. Difusión.
a) Es competencia de “EL INE” la elaboración de contenidos en materia de atención, prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres, a través de “LA DECEyEC” en coordinación con la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
19. RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
19.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Las actividades mínimas que realizarán “LAS PARTES” en este rubro, se encuentran señaladas en los artículos del 336 al 354 de “EL REGLAMENTO”, además de lo siguiente:
a) “EL IEEM”, será el responsable directo de coordinar la implementación y operación de “EL PREP”, en su respectivo ámbito de competencia, y se compromete a desarrollar las actividades inherentes a su implementación y operación, con base en lo establecido en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 13 respecto a sus Lineamientos, su Anexo 18.5 relativo a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa a “EL PREP” y el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las entidades federativas.
b) “EL IEEM” se compromete a remitir a “EL INE” los entregables generados con motivo de la implementación y operación de “EL PREP” mismos que se encuentran referidos en los Anexos 13, 18.5 de “EL REGLAMENTO” y demás disposiciones en la materia.
c) En todo momento, “EL IEEM”, podrá requerir mediante oficio, asesoría, presencial o virtual, por parte de “EL INE” para la implementación y operación de “EL PREP”.
19.2. Mecanismo para la digitalización desde las casillas.
a) La digitalización de las Actas PREP desde las casillas, estará a cargo de las y los “CAE”, quienes deberán utilizar los dispositivos móviles aprovisionados por “EL INE”.
b) “EL IEEM” será el responsable de elaborar los materiales de capacitación, respecto del mecanismo de digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo desde las casillas para su incorporación en “EL PREP”, entre ellos, los manuales y formatos necesarios para la capacitación de las y los “CAE”, los cuales deberán ser remitidos a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a más tardar, el 1 xx xxxxx de 2023. “LAS PARTES” conviene en que “EL IEEM” impartirá capacitación a las y los Vocales de Organización Electoral de las Juntas Distritales de “EL INE”, de conformidad con los términos y plazos que se acuerden con la Junta Local Ejecutiva.
c) Para realizar la instalación y actualización de la aplicación móvil para la digitalización de Actas PREP desde las casillas, en los dispositivos de “EL INE”, “LAS PARTES” deberán observar el procedimiento que se defina para tal efecto.
d) Para el desarrollo de las actividades que realicen “LAS PARTES” de manera conjunta en relación con la verificación, instalación y actualización, en los dispositivos móviles de “EL INE”, de la aplicación para la digitalización de las Actas PREP desde las casillas de “EL IEEM”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a lo establecido en el Procedimiento que para tal efecto emita “EL INE”.
e) Para el cumplimiento de los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de las actividades incluidas en el Procedimiento indicado en el inciso anterior, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a lo establecido en el Anexo Financiero.
19.3. Conteo rápido institucional
Para el desarrollo del conteo rápido institucional de la elección de gubernatura “EL IEEM” deberá observar para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional, lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
a) “EL INE” a través de sus áreas operativas, brindará la asesoría que le sea solicitada por parte de “EL IEEM”
en los temas relacionados con:
I. Trabajo operativo para la recolección de los datos de las actas de escrutinio y cómputo o de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx;
II. Acopio y transmisión de la información, y
III. Diseño muestral.
b) “EL IEEM” se compromete a que, en caso de tomar la decisión de solicitar a “EL INE” que se haga cargo de la implementación y operación del conteo rápido de la elección de gubernatura, para lo cual realizará la petición con la debida anticipación, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el solo hecho de realizar dicha solicitud.
19.4. Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) “EL IEEM” deberá entregar a “EL INE”, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva o a través de la Junta Local Ejecutiva, los informes que debe presentar la Secretaría Ejecutiva de “EL IEEM” a su Órgano Superior de Dirección, en cada sesión ordinaria, con el objeto de dar cuenta respecto del cumplimiento de esta actividad.
Los informes se entregarán mensualmente a “EL INE”, dentro de los cinco días posteriores a que se hubiesen presentado en el Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM”. Para la entrega de los informes será necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 146, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”.
Adicionalmente, los informes deberán contener la liga de navegación habilitada de su respectivo micrositio de encuestas, para que “EL INE” pueda vincularla con su sitio oficial.
b) “EL IEEM”, deberá efectuar el registro de las personas físicas y xxxxxxx interesadas en realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos que se hayan recibido a más tardar diez días antes de la Jornada Electoral, en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o en la Junta Local Ejecutiva.
c) La Secretaría Ejecutiva de “EL IEEM” deberá dar a conocer en su página electrónica, antes del inicio de la respectiva Jornada Electoral, la lista de las personas físicas y xxxxxxx que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos. “EL IEEM” informará a “EL INE” sobre los registros realizados, relacionados con encuestas de salida o conteos rápidos para la elección de su entidad, a través de “LA UTVOPL” antes del día de la Jornada Electoral.
d) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEEM” los materiales de apoyo sobre la regulación de encuestas electorales.
19.5. Tablas de resultados electorales.
Las tablas de resultados deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su Incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral” y los “Lineamientos para regular las comunicaciones oficiales a través del SIVOPLE y los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la REDINE”, que se contienen en los Anexos 15 y 18 de “EL REGLAMENTO”; los cuales podrán ser actualizados por el área competente de “EL INE”, a fin de homogenizar los tiempos de elaboración y entrega de los formatos, así como los elementos que integrarán las tablas de resultados electorales.
a) Las tablas de resultados electorales locales a nivel casilla que sean entregadas por “EL IEEM”, deberán especificar, en su caso, el sentido de las resoluciones definitivas de las impugnaciones realizadas por los partidos políticos y candidaturas independientes en las que el acta xx xxxxxxx sea anulada o modificada.
b) Las tablas que elabore “EL IEEM” a nivel sección, deben ser construidas a partir de las tablas a nivel casilla, señalando las afectaciones correspondientes (no se deben considerar los resultados de las casillas anuladas y sí se considerarán los resultados de las casillas que fueron modificadas).
c) Las tablas de resultados electorales a nivel distrito, deberán contener los resultados asentados en las actas de cómputo distrital, incluyendo las resoluciones que emita la institución encargada de tomar las decisiones en materia electoral en última instancia, conforme a su legislación correspondiente.
d) “EL IEEM” deberá dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral, con el objetivo de integrar los resultados finales en las tablas con los resultados electorales, atendiendo con ello el principio de definitividad.
e) “EL IEEM” se compromete a destinar personal para la generación de las tablas de resultados electorales conforme a los lineamientos para garantizar el oportuno cumplimiento en los plazos establecidos en “EL REGLAMENTO”.
20. CÓMPUTOS DE LA ELECCIÓN LOCAL.
Esta actividad se encuentra regulada en “EL CÓDIGO LOCAL” y en los artículos del 426 al 429 de “EL REGLAMENTO”, así como su Anexo 17.
a) “LAS PARTES” convienen que, para la realización de los cómputos del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, será aplicable lo que establezca “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO” en su Anexo 17, las Bases Generales aprobadas por el Consejo General de “EL INE” y los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM”.
b) “EL IEEM” brindará a “EL INE”, acceso a los reportes del sistema informático relativo al cómputo de la elección local a través de su página de Intranet o Internet, según sea el caso, con el propósito de obtener reportes e información descargable para dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo sus órganos competentes.
c) Los cómputos de la elección local son responsabilidad de “EL IEEM” y se sujetarán a las disposiciones legales y normativas aplicables señaladas en el inciso a) de este numeral.
d) “EL IEEM” proporcionará a “EL INE” los Lineamientos para la realización de los Cómputos, conforme los plazos establecidos en el Anexo 17 de “EL REGLAMENTO” a efecto de que “EL INE” realice las observaciones y sean tomadas en consideración para la aprobación del mismo.
21. SISTEMAS INFORMÁTICOS.
21.1. Reglas Generales.
a) “EL INE” proporcionará a “EL IEEM”, los procedimientos y reglas para el acceso y uso de los sistemas informáticos, durante todo el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, en los términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE”, llevará a cabo la capacitación y soporte respecto de los sistemas, procedimientos y herramientas que habilite para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, al personal designado por “EL IEEM”, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
c) “EL INE”, otorgará las cuentas de acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, al funcionariado previamente designado por “EL IEEM”. Los sistemas informáticos podrán generar bases de datos que contengan la información de la sección, con identificadores de distrito electoral federal, distrito local y municipio.
d) Asimismo, “EL IEEM” deberá designar personal que participe en las pruebas, ejercicios o simulacros que se programen para los Sistemas Informáticos de “EL INE”.
e) “EL IEEM”, será responsable de contar con la infraestructura informática que permita a sus usuarios el acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 y para el intercambio de información con “EL INE”.
f) “EL IEEM” proporcionará a sus órganos la infraestructura para el acceso a los sistemas informáticos.
“EL INE” proporcionará a “EL IEEM”, para cada uno de los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, la opción de poder exportar la información en formato de texto plano.
g) “EL IEEM”, se compromete a garantizar la confidencialidad de la información procesada a través de los sistemas informáticos aquí referidos, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y derechos de autor.
h) La información generada por los sistemas informáticos se considerará oficial, por lo tanto, cada una de “LAS PARTES” será responsable de aquella que proporcione, difunda o publique.
21.2. Sistema de Observadores Electorales.
“EL INE” proporcionará para consulta de “EL IEEM” las claves de acceso del sistema de observadores electorales, para que éste último conozca los reportes correspondientes que genere dicho sistema, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
21.3. Multisistema ELEC2023.
“EL INE”, implementará y desarrollará el Multisistema ELEC2023 para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en “LA LGIPE” y para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por las y los “SE” y “CAE”, así como de la integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de cada una de las etapas que la componen y otorgará acceso, para consulta a “EL IEEM”. Las bases de datos que genere el Multisistema ELEC2023 podrán contener información a nivel sección y tendrán identificadores de distrito electoral federal, local y municipio.
21.4. Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
“EL INE”, implementará y actualizará el “SNR”, para ser utilizado en los tiempos establecidos por “LA LGIPE”, así como en las disposiciones aplicables de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1, denominado Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023. Asimismo, brindará apoyo y soporte para la operación del mismo a “EL IEEM” y a los Sujetos Obligados.
21.5. Sistema de Ubicación xx Xxxxxxx.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IEEM”, para consulta del sistema de ubicación xx xxxxxxx, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
21.6. Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IEEM”, para consulta del Sistema de Registro de Representantes, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
“EL INE”, implementará y desarrollará el Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, para dotar de mayor expedites a las comunicaciones relacionadas con los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de fiscalización vinculados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
22. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN .
“LAS PARTES” estarán a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “LA LGIPE”, el Reglamento de Radio y Televisión de “EL INE”, así como aquellos acuerdos y lineamientos que expida “EL INE” para tal efecto, considerando, además, las acciones señaladas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración mencionado en el Antecedente Primero de este Anexo Técnico número Uno y las que a continuación se mencionan:
a) “EL IEEM” adoptará los acuerdos necesarios para determinar los tiempos en que habrá de iniciar y concluir el acceso en radio y televisión durante el Proceso Electoral Local. Dichas definiciones deberán ser acordadas por los órganos competentes con la anticipación debida, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
b) El sentido y alcance de la determinación adoptada, deberá notificarse a “EL INE” a través de “LA UTVOPL”, a más tardar al día siguiente de su aprobación, esto, mediante oficio que se envíe a través del “SIVOPLE”,
en el que se haga constar, además, la sesión en que se aprobó, el sentido de la votación, lo que fue aprobado y el número de acuerdo; lo anterior, para la elaboración y aprobación de las pautas y acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos contendientes.
c) A fin de garantizar el cumplimiento del plazo de 40 días establecido en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral referido, “EL IEEM” deberá remitir la siguiente información, acompañada de los acuerdos y documentos que les den sustento:
I. Fecha de inicio del periodo de precampaña local y días de duración;
II. Fecha de inicio del periodo de intercampaña local y días de duración;
III. Fecha de inicio del periodo xx xxxxxxx local y días de duración;
IV. Fecha de la jornada electoral;
V. Especificar los periodos de precampaña y campaña en caso de que en dicho proceso concurra la elección de diversos cargos;
VI. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las precampañas, conforme lo establece el artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;
VII. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos y candidaturas independientes durante la campaña;
VIII. Los partidos políticos nacionales y locales (en su caso) que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 de la entidad;
IX. La votación efectiva y el porcentaje de votación obtenida por cada partido político en la última elección estatal de diputados de mayoría relativa, considerando únicamente la votación efectiva; esto es, descontando los votos nulos y los emitidos a favor de candidaturas no registradas. En caso de haber contendido coaliciones, el porcentaje obtenido por cada partido coaligado. En todo caso, la suma de los porcentajes deberá dar como resultado el 100%;
X. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a conservar su registro (conforme a la legislación local vigente);
XI. Orden de asignación de espacios en pauta de los partidos políticos con acceso a la prerrogativa. El medio para determinar la asignación será un sorteo.
XII. Fecha límite o periodo de entrega de solicitudes de registro por parte de los aspirantes a candidaturas independientes para los diferentes tipos de elección;
XIII. Fecha límite para emitir el dictamen de procedencia de las candidaturas independientes;
XIV. Fecha límite para emitir el dictamen de registro de coaliciones o figuras jurídicas contempladas en la legislación local.
XV. Nombre y cargo del funcionariado que se encargará de coordinarse con el personal de “LA DEPPP”, para atender los asuntos relacionados en materia de radio y televisión;
d) La entrega de materiales de radio y televisión se apegará a lo establecido en el Acuerdo INE/ACRT/63/2022 aprobado por el Comité de Radio y Televisión; y a los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
e) “EL IEEM” podrá solicitar a “EL INE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva, la asistencia técnica para la elaboración de sus propuestas de pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, o en su caso, coaliciones, candidaturas y candidaturas independientes.
f) “EL IEEM”, estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
23. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS.
23.1. Monitoreo de espacios que difunden noticias.
a) Con la finalidad de apoyar a “EL IEEM”, en caso de que así lo acuerde su Órgano Superior de Dirección, para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” proporcionará acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo al personal que designe “EL IEEM”, para que sean generados los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que apruebe.
b) “EL IEEM” podrá solicitar a “EL INE” que proporcione el listado de las frecuencias monitoreadas en la entidad dentro de los cinco días anteriores a la aprobación de la realización del monitoreo.
c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IEEM”, deberá ser enviado a “EL INE” dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
d) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IEEM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y/o equipo suficiente en los CEVEM, “EL IEEM” deberá proporcionarlo durante el tiempo de vigencia del presente Anexo.
e) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios que “EL IEEM” proporcione, como pueden ser discos duros externos o almacenamiento en nube.
f) Los testigos de grabación que correspondan a la transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 en el estado. Así como, en el caso de que “EL IEEM” determine realizar el monitoreo previo al inicio de precampañas, a solicitud de algún partido político, conforme a “EL CÓDIGO LOCAL”.
g) El Supervisor de Monitoreo de la entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IEEM” para la generación y revisión de los testigos de grabación de los noticiarios.
h) Respecto a los reportes que elaboren las instituciones y/o empresas contratadas por “EL IEEM”, referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a “LA DEPPP” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo con la periodicidad con la que sean elaborados.
23.2. Monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.
“LAS PARTES” convienen en que para efectos de lo contenido en este apartado se entenderá por:
a) Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
b) Buzones: contenedores del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) en los que se ubica publicidad.
c) Xxxxx xx xxx: estructura de perfil metálico con impresión en lona back light e iluminación interna con lámpara slim line.
d) Columnas: Propaganda colocada en soportes verticales (rectangulares, cuadrados o redondos), elevados sobre suelo. Pueden tener sistema de iluminación, gráficas en lona impresa o translucida o materiales rígidos.
e) Dispositivo Móvil GPS: equipo portátil que permite la captura fotográfica y su geolocalización, así como el registro de la propaganda colocada en la vía pública.
f) Georreferencia: es el uso de coordenadas xx xxxx para asignar una ubicación espacial, mediante la cual se pueda identificar latitud y longitud medida en grados, minutos y segundos.
g) Mantas: impresos en telas, lonas, vinilonas, pendones, gallardetes, pancartas o cualquier material similar, puestos a la vista en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
h) Marquesinas: soportes publicitarios estandarizados con carteles en su interior, que están ubicados en las plazas y principales vías peatonales. Cada soporte consta de dos caras retro iluminadas que se contratan de forma independiente.
i) Monitoreo: es el ejercicio realizado con el objeto de detectar espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, obteniendo datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional, tendente a promover a las y los aspirantes, precandidaturas,
candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular, a partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, ya sea de manera genérica, conjunta o personalizada, de campañas federales o locales y de aquella propaganda institucional.
j) Muebles urbanos: conjunto de objetos y piezas de equipamiento tales como rampas, bancas, puestos de periódicos o boleros, instalados en la vía pública, que muestren publicidad con movimiento (transmisión de imágenes digitales) o sin movimiento.
k) Muros: anuncios pintados o impresos que se colocan sobre paredes de edificios altos, bardas o fachadas privadas.
l) Pantalla fija: publicidad que se proyecta de forma digital en estructuras en espacios públicos.
m) Pantalla móvil: publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
n) Parabuses: publicidad colocada en las estructuras dispuestas para los usuarios del transporte público.
o) Periodo de apoyo de la ciudadanía: es aquel en el que las personas aspirantes realizan actividades para recabar las firmas necesarias para obtener el registro para una candidatura independiente.
p) Periodo de precampaña: es aquel en el que los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos realizan actividades para la obtención de una candidatura, dentro del proceso interno de selección que para tales efectos lleve a cabo un instituto político.
q) Periodo xx xxxxxxx: es aquel en el que las candidaturas y candidaturas independientes, partidos políticos y coaliciones, podrán realizar actividades para la obtención y promoción del voto.
r) Periodo de intercampaña: es el que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas al cargo de elección de que se trate, hasta el día anterior al inicio de las campañas.
s) Propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
t) Publicidad en medios de transporte: publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro, vehículos y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
u) Puentes: publicidad instalada en puentes peatonales.
v) Propaganda institucional: se refiere a aquella en la que se difunde el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno; la cual, una vez iniciados los periodos xx xxxxxxx, se contabilizará al gasto xx xxxxxxx que corresponda.
w) SIMEI. Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos, que es la herramienta tecnológica de “EL INE”, utilizada para registrar, resguardar y almacenar la información recabada durante el monitoreo.
x) Sujetos obligados: aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
y) UTF: Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.
z) Xxxxxx: publicidad expuesta en un panel plano que delimita un terreno o inmueble sobre el que se fijan anuncios.
aa) Vehículos: propaganda colocada a lo largo de la carrocería, a los costados, al frente o parte posterior de un auto, camioneta, remolque o cualquier vehículo.
bb) Medios impresos: la publicidad publicada en Revistas, Periódicos, Folletos.
cc) Perifoneo: publicidad compartida en la vía pública mediante un vehículo en circulación con altavoces y/o bocinas.
23.3 . Uso de la plataforma del Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
a) Previa solicitud de “LA UTF”, “EL IEEM” podrá coadyuvar con “EL INE”, en la realización del monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, para lo cual “EL INE”, a través de “LA UTF”, permitirá a “EL IEEM” el uso xxx XXXXX, a fin de que capturen y almacenen los testigos detectados en los recorridos que se realicen a través de dispositivos móviles GPS, los cuales serán manejados por personal contratado por “EL IEEM”.
b) Para poder hacer del uso xxx XXXXX, “EL IEEM” deberá realizar por su cuenta y con los recursos presupuestales asignados a ese Instituto, la contratación de la renta de los dispositivos móviles y software, garantizando la compatibilidad con dicha plataforma, así como cualquier otro servicio relacionado con la misma siendo, por tanto, el único responsable respecto de las obligaciones que se contraigan.
De igual forma, “EL IEEM” deberá contratar con recursos propios al personal que destine para la realización del monitoreo, así como también deberá destinar los recursos materiales necesarios para que los recorridos puedan llevarse a cabo.
c) “EL IEEM” sólo podrá capturar, almacenar, validar y consultar en el SIMEI, la información obtenida y registrada en el monitoreo que realice.
d) “LAS PARTES” acuerdan que los módulos xxx XXXXX, a los que podrá acceder “EL IEEM” serán al menos los siguientes:
I. Usuarios.
II. Catálogos.
III. Visores geográficos.
23.4. Procedimiento para el monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública.
a) En caso de que “EL INE”, a través de “LA UTF”, solicite el apoyo para la realización del monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública, “EL IEEM” se compromete a realizar los monitoreos, en la medida de sus posibilidades, bajo la coordinación de “EL INE”, acordando las rutas para la realización de los recorridos con “LA UTF” bajo la metodología establecida por la Comisión de Fiscalización, evitando con ello cualquier duplicidad operativa.
b) “EL IEEM” se compromete a adoptar los criterios establecidos por “EL INE”, para el levantamiento de los testigos. Para tal efecto, “EL INE” se compromete a capacitar a los usuarios xxx XXXXX que se encuentren a cargo de “EL IEEM”, previa solicitud de éste y siempre que la capacidad operativa lo permita.
c) El monitoreo realizado por “EL IEEM” tendrá validez legal para efecto de la fiscalización realizada por “LA UTF”.
d) “EL IEEM”, se compromete a aplicar el procedimiento aprobado por “EL INE”, para el levantamiento de testigos resultantes del monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública, dentro de lo cual se deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
I. “LA UTF”, informará de la realización del monitoreo previamente a los sujetos obligados, proporcionando los datos del personal de “EL IEEM” encargado de la realización del procedimiento, a fin de que éstos se encuentren en posibilidad de asistir a los recorridos que realice “EL IEEM”.
II. El monitoreo se deberá llevar a cabo aun cuando no haya representación de los sujetos obligados.
III. El monitoreo se realizará a través del personal contratado por “EL IEEM” bajo la metodología que para tal efecto disponga “EL INE”.
IV. Todos los testigos recabados en el monitoreo deberán ser capturados y almacenados en la plataforma xxx XXXXX.
V. La modificación de fechas o rutas para el monitoreo deberán ser notificada por “LA UTF” tanto a los sujetos obligados como a “EL IEEM” con antelación a dicha situación.
VI. “EL IEEM”, empleará, para el levantamiento de testigos, los dispositivos móviles GPS que al efecto contrate, garantizando la seguridad xxx XXXXX, así como los datos que en él se registran y contemplan.
VII. El monitoreo deberá documentarse con actas circunstanciadas, donde conste quién realizó el monitoreo y quiénes estuvieron presentes. El monitorista será el encargado de levantar dichas actas diariamente.
VIII. Los sujetos obligados podrán solicitar recorridos en vialidades o plazas públicas en donde hubiesen detectado por cuenta propia propaganda, con la finalidad de tener la evidencia suficiente y adecuada, que será considerada para la realización del monitoreo, lo cual deberá ser incorporado en el acta circunstanciada. Si la solicitud corresponde a las rutas que ya hayan sido contempladas por “EL INE”, éste podrá agendarlas en esa fecha, dando por atendida la misma.
IX. La propaganda sujeta a monitoreo será, al menos, la que se menciona a continuación:
1. Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras.
2. Buzones.
3. Xxxxx xx xxx.
4. Columnas.
5. Mantas.
6. Marquesinas.
7. Muebles urbanos.
8. Muros.
9. Pantallas fijas.
10. Pantallas móviles.
11. Parabuses.
12. Publicidad en medios de transporte.
13. Puentes.
14. Vallas.
15. Vehículos.
16. Cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
e) La información derivada del monitoreo que realice “EL IEEM”, sólo podrá ser proporcionada por “EL INE”
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización.
24. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
24.1 . Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.
24.1.1 Acuerdos del órgano superior de dirección de “EL IEEM”.
a) “EL IEEM” enviará a “LA UTF” de “EL INE”, a más tardar en 3 días hábiles posteriores a que sean notificados por la autoridad correspondiente la aprobación o modificación, de los acuerdos de su Órgano Superior de Dirección, relativos a:
I. Los cargos de elección popular que estarán siendo disputados.
II. Calendarios del proceso electoral, así como sus modificaciones o actualizaciones que determine el Órgano Superior de Dirección.
III. Financiamiento público para los partidos políticos en actividades ordinarias, actividades específicas, precampaña y campaña, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
IV. Financiamiento público para Candidaturas Independientes, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
V. Convenios de coaliciones y candidaturas comunes, así como sus modificaciones o actualizaciones que determine el órgano superior de dirección.
VI. Topes de gastos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña por cargo.
VII. Registro, aprobación, modificación, sustitución, renuncia y cancelación de personas ciudadanas como aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes; así como proporcionar los listados definitivos a través de un archivo en Excel de cada una de las etapas.
24.1.2 Avisos de los partidos políticos que participan en la elección local.
“EL IEEM” enviará a “LA UTF” y a la Comisión de Fiscalización, de “EL INE”, 10 días anteriores al inicio de las precampañas o campañas, respectivamente, o en su caso hasta el día previo al inicio de precampaña y campaña, o durante el desarrollo de éstas cuando exista alguna actualización, los avisos de los partidos políticos respecto de:
I. Domicilios para recibir notificaciones y datos de contacto de los sujetos obligados, como son correo electrónico y número de teléfono.
II. Convocatorias para procesos de selección interna, precampañas y campañas.
III. Designaciones de representantes ante el órgano superior de dirección de “EL IEEM”.
IV. Designaciones de responsables financieros de los partidos políticos ante “EL IEEM”. Únicamente en el caso de los partidos políticos locales, deberán proporcionar los siguientes datos de sus responsables de finanzas:
1. Copia del nombramiento que le acredite como responsable de Finanzas del Partido
2. Nombre Completo
3. CURP
4. RFC
5. Clave de Elector
6. Domicilio
7. Correo electrónico
8. Teléfono
V. Designaciones de responsables financieros de las coaliciones ante “EL INE”, con los siguientes datos:
1. CURP
2. RFC
3. Clave de Elector
4. Domicilio completo
5. Correo electrónico
6. Teléfono
7. Documento que acredite la responsabilidad financiera
24.1.3 Avisos de aspirantes y candidaturas independientes de la elección local.
“EL IEEM” enviará a “LA UTF” y la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, durante los 10 días anteriores al inicio del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía y hasta el día previo al inicio de campañas, o dentro de las 48 horas siguientes a que hubiese sido actualizada la información los avisos de aspirantes y candidaturas independientes respecto de:
I. Domicilios para recibir notificaciones y datos de contacto de los sujetos obligados, como son correo electrónico y número de teléfono.
II. Nombre, razón social y datos de identificación de la Asociación Civil, constituida para la rendición de cuentas.
III. Nombre y datos de identificación de las y los responsables legales de las Asociaciones Civiles.
IV. Designaciones de responsables de finanzas y, en caso, de una sustitución, el documento que respalde dicho movimiento.
V. En su caso, de manera inmediata a que esto ocurra, la renuncia que los candidatos o candidatas independientes hagan al financiamiento público que les fue destinado.
24.1.4 Datos relativos al registro de las y los aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes:
“EL IEEM” comunicará a “LA UTF” y la Comisión de Fiscalización de “EL INE” mediante oficio, dentro de los 5 días posteriores a que se realicen los eventos siguientes:
I. Que realizó la configuración del apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes; las precandidaturas, candidaturas y convenios de coalición o candidatura común en el “SNR”,
confirmando que la información de las fechas y los topes de gastos por periodo es correcta, conforme a lo establecido en los acuerdos aprobados en su Órgano Superior de Dirección.
II. Que ha concluido con el registro y la aprobación en el “SNR” de las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes. En el caso de precampaña, confirmar que el plazo de registro y aprobación, conforme a lo establecido en la convocatoria ha concluido, considerando que los partidos políticos son los responsables durante dicho periodo. El aviso deberá acompañarlo con los listados definitivos a través de un archivo en Excel de cada una de las etapas.
III. Que la información de las y los aspirantes, las precandidaturas, las candidaturas y las candidaturas independientes contenida en el “SNR” se encuentra debidamente registrada y validada, y que se adjuntó a dicho sistema los acuerdos y documentos que respaldan el registro, o las modificaciones, sustituciones y cancelaciones, señalando fechas de dichos eventos del inicio de las precampañas o campañas respectivamente. Así como que en su poder obra la información de los formularios de registro que fueron entregados por los personas aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes debidamente firmados y coincidan con la documentación adjunta en el “SNR”, conforme al Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
IV. En general se debe proporcionar cualquier tipo de información que de acuerdo con sus atribuciones obre en su poder y sea necesaria para el óptimo funcionamiento del “SNR”.
24.1.5 Solicitudes de apoyo a “EL IEEM”.
Para contribuir al adecuado ejercicio de la facultad de fiscalización de “EL INE”, y previa solicitud de éste, “EL IEEM” a través de su Oficialía Electoral, personal jurídico adscrito a la misma, del área de fiscalización correspondiente, o bien, por el funcionariado electoral que “EL IEEM” designe, podrá brindar, en la medida de sus posibilidades, el apoyo y colaboración a la Comisión de Fiscalización y a “LA UTF” de “EL INE” en la atención oportuna de las actividades siguientes:
I. El personal de apoyo de “EL IEEM” recibirá la capacitación correspondiente, misma que será impartida por el personal que “LA UTF” designe.
II. Apoyar al personal de “LA UTF” en el monitoreo de espectaculares, medios publicitarios distintos a espectaculares y medios impresos, con base en el procedimiento descrito en el Reglamento de Fiscalización, siempre y cuando “LA UTF” realice la solicitud por escrito y de acuerdo con los plazos y términos previamente notificados a “EL IEEM” por “EL INE”.
III. Apoyar al personal de “LA UTF” en las visitas de verificación de actos de precampaña y campaña, xxxxx xx xxxxxxx y tomas físicas de inventarios; de acuerdo a los plazos y términos previamente notificados a “EL IEEM” por “EL INE”.
Las visitas de verificación que realizará “EL IEEM” en apoyo a “LA UTF”, serán las señaladas en el artículo 300, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización.
Con motivo de la visita de verificación que se practique, se deberá de levantar un acta que detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento verificado, en la cual se identificará al menos, lo siguiente: número aproximado de bienes, servicios y/o propaganda observada durante el desarrollo del evento, características de los mismos (tamaño, colores, contenido de la propaganda, y en su caso, emblemas de partidos, coaliciones y nombre del o las y los aspirantes, precandidatos, precandidatas o candidatos y candidatas beneficiados); duración del evento; las personas que participaron en el mismo, así como recabar fotografías y video en las cuales se observe claramente cada bien, servicio y/o propaganda observada, así como las personas que intervinieron en el evento verificado.
IV. Apoyo en la notificación de los oficios y/o diligencias ordenadas en acuerdos, que envíe “LA UTF”, así como en la realización de cuestionarios, inspecciones oculares y cualquier otra diligencia necesaria, para la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, previa capacitación y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de las disposiciones normativas.
Para tal efecto, “EL IEEM” deberá proceder a su notificación en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y/o del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, respectivamente.
V. En caso de que los sujetos obligados tuvieran dudas en la presentación de sus informes y avisos, “EL IEEM” deberá canalizar en un plazo no mayor a 24 horas las consultas a las oficinas de “LA UTF”, en el entendido de que todos los informes de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña deben ser presentados a través del Sistema Integral de Fiscalización. Debiendo enviarse las consultas al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx de “LA UTF”.
VI. Informar mensualmente a “LA UTF”, los montos de las sanciones que le han sido deducidos de sus ministraciones a los partidos políticos y los montos pendientes de cobro, a través de “LA UTVOPL”.
VII. Si “EL IEEM” recibe respuestas a las solicitudes de confirmación que “LA UTF” haya enviado a proveedores, aportantes, militantes, simpatizantes y, en general, la ciudadanía por haber realizado operaciones con los sujetos obligados, deberá canalizarlas en un plazo no mayor a 24 horas, a las oficinas de la referida Unidad.
VIII. Si “EL IEEM” recibe escritos de queja en materia de fiscalización o advierte en los procedimientos sancionadores de su competencia, posibles vulneraciones a la normatividad en materia de fiscalización, deberá canalizarlas de inmediato a las oficinas de “LA UTF”, así como informarlo mediante el Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, si la funcionalidad se encuentra activa.
IX. Remitir de manera inmediata a “LA UTF” las constancias físicas de quejas que reciba, en las que advierta competencia de “EL INE” en materia de fiscalización, con base en el procedimiento descrito en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización. La remisión de constancias físicas deberá acontecer en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de su recepción.
X. En caso de que “EL IEEM” reciba un escrito de queja en materia de fiscalización, éste deberá dar aviso a “EL INE” a través de SIVOPLE y remitirlo a “LA UTF” de forma inmediata a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, sin que esto exima el envío de las constancias en forma física, en un plazo no mayor a 24 horas.
XI. Remitir en un plazo no mayor a 48 horas, las resoluciones recaídas a las vistas realizadas por “LA UTF” o el Consejo General de “EL INE”, relacionadas con actos anticipados de precampaña, campaña, transgresión al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.
XII. Aquellos que ordene la Comisión de Fiscalización y/o el Consejo General de “EL INE”.
24.1.6 Quejas y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
I. El personal de apoyo de “EL IEEM” coadyuvará con “LA UTF” en las notificaciones o inspecciones oculares, relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores.
II. En el caso de solicitar el apoyo, “LA UTF” emitirá un acuerdo u oficio, en el cual adjuntará el requerimiento, anexos a notificar, o remitirá los cuestionarios o tareas a realizar, especificando términos para practicar las diligencias y para remitir la documentación.
III. Las actividades en auxilio que realice “EL IEEM” se llevarán a cabo en apego a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
25. VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
a) Para el ejercicio del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en lo sucesivo “VMRE”, que se encuentren debidamente inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en adelante “LNERE”, “EL INE” en coordinación con “EL IEEM”, implementarán de manera coordinada la modalidad de votación que apruebe el Consejo General, de conformidad con lo establecido en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 21.2.
b) “LAS PARTES” convienen que “EL INE” pondrá a disposición de las y los mexicanos residentes en el extranjero el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Extranjero de “EL INE”, en adelante “SIVEI” que permita la emisión y transmisión de su voto.
c) “EL INE” entregará a “EL IEEM”, con una periodicidad mensual el avance de la recepción, procesamiento y estatus de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en lo sucesivo “SIILNERE”. Para ello, se hará llegar a “EL IEEM” un archivo en formato Excel con los datos estadísticos desagregados por cada SIILNERE.
d) Los gastos que se generen por concepto de la producción de la documentación y materiales que se harán llegar a la ciudadanía para el ejercicio del “VMRE”, de los servicios postales, así como de la de promoción, con motivo de la instrumentación del “VMRE”, serán previstos en el presupuesto de “EL IEEM” de conformidad con el Anexo Financiero correspondiente.
e) En caso de que “EL IEEM” o “EL INE” no proporcione en tiempo y forma a la otra parte los insumos y recursos económicos de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de entrega de los instrumentos y productos técnicos se aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de dichos recursos.
25.1. Promoción y Difusión del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
a) “LAS PARTES" llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover y difundir el ejercicio del “VMRE”, con base en la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, 2021-2023.
25.2. Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
a) Para la conformación de la “LNERE” correspondiente a la entidad, se estará a lo dispuesto en el Libro Sexto de la “LGIPE”, “EL REGLAMENTO y los “Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023”, en adelante “LINEAMIENTOS LNERE”.
b) “LAS PARTES” proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente SIILNERE.
c) “EL INE” entregará a “EL IEEM”, con una periodicidad mensual y hasta fin del mes xx xxxxx de 2023, el avance de la recepción, procesamiento y estatus de las “SIILNERE”. Lo anterior, mediante un archivo Excel con la información desagregada por solicitud.
d) “EL INE” por conducto de “LA DERFE”, pondrá a disposición de los partidos políticos a través de sus representaciones acreditadas ante la “CNV”, la LNERE para Revisión, para formular las observaciones correspondientes de conformidad con los “LINEAMIENTOS LNERE”.
e) “LA DERFE”, entregará a las Juntas Locales Ejecutivas, la LNERE para el escrutinio y cómputo de la votación postal de la elección local, en presencia de “EL IEEM”, de conformidad con los “LINEAMIENTOS LNERE”, los “Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales y de Participación Ciudadana”, en adelante “XXXX” y los Anexos 19.1, 19.2, 19.3 y 21.1 de “EL REGLAMENTO”.
f) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEEM” con motivo del presente Anexo Técnico número Uno, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEM” y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEM” que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento en los términos establecidos en el Libro Tercero, Título I, Capitulo II de la sección cuarta de “EL REGLAMENTO” sobre el acceso y verificación xxx Xxxxxx Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de la Lista Nominal de Electores.
“EL IEEM” garantizará en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, instrumentos y productos electorales que “EL INE” le proporcione con motivo del objeto del presente instrumento jurídico. Para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la LNERE correspondiente a la entidad, según lo estipulado en el artículo 126, numeral 3 de “LA LGIPE,” el Consejo
General de “EL IEEM” en función de sus atribuciones, tomará las medidas de seguridad que sean necesarias de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales de la entidad y demás normativa aplicable, asimismo los partidos políticos y, las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEM” serán responsables de que la “LNERE” correspondiente a la entidad, sea utilizada para los fines que han sido determinados, evitando un uso distinto y acceso no autorizado a la información personal
25.3. Documentación y materiales electorales.
a) “EL IEEM” será responsable del diseño, producción y entrega de la documentación y materiales electorales que se harán llegar a la ciudadanía para el ejercicio de su voto: boletas electorales, instructivos, información para consultar las propuestas de las candidaturas, y en caso del voto postal, el Sobre-Voto que resguarda la boleta electoral. Tratándose de los sobres postales, estos serán proporcionados por el servicio de mensajería que se contrate para el envío del Paquete Electoral Postal (PEP) y la recepción del “VMRE”.
b) La documentación y materiales electorales que produzca “EL IEEM” deberán cumplir las especificaciones técnicas y de contenido que emita “EL INE”.
c) En el diseño de los documentos y materiales electorales utilizados para “VMRE”, bajo la modalidad electrónica por Internet, “EL IEEM” observará las directrices generales establecidas en el Anexo 21.2 de “EL REGLAMENTO”, así como las características y procedimientos que establezca “LA DEOE”, en coordinación con “LA UTSI”.
d) Tratándose del voto postal, “EL IEEM” entregará a “LA DERFE” la documentación y materiales electorales que serán enviados a la ciudadanía inscrita en la “LNERE” de conformidad con lo establecido en los “XXXX”.
e) “LA DERFE” notificará a “EL IEEM” a más tardar el 29 xx xxxxx de 2023, los estadísticos y nominativos que resulten necesarios de la LNERE para Revisión, así como la sugerencia de un número adicional, a fin de que sirva como base para la producción de la documentación y materiales electorales que serán enviados a las y los ciudadanos que eligieron la modalidad postal para el ejercicio de su voto.
f) Los gastos que se generen por concepto de la producción de la documentación y materiales electorales que integran el PEP y que se harán llegar a la ciudadanía para el ejercicio del “VMRE”, serán previstos en el presupuesto de “EL IEEM”, de conformidad con el Anexo Financiero correspondiente.
25.4. Integración, envío y reenvío del Paquete Electoral Postal (PEP) y recepción del Sobre-Postal-Voto.
a) Tratándose del voto postal, “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, será la responsable de celebrar el contrato con el proveedor del servicio de mensajería para el envío a la ciudadanía de la documentación y materiales electorales para el ejercicio del sufragio y el regreso de su voto. Los costos asociados a este contrato serán cubiertos por “EL IEEM” en los términos que se establezcan en el Anexo Financiero.
b) La integración, envío y reenvío del PEP a la ciudadanía inscrita en la LNERE bajo la modalidad de votación postal, estará a cargo de “LA DERFE”, con el acompañamiento de “EL IEEM”, de conformidad con el procedimiento que la Junta General Ejecutiva de “EL INE” emita para tal efecto.
c) La recepción del Sobre-Postal-Voto estará a cargo de “EL INE” por conducto de “LA DERFE” con el acompañamiento de “EL IEEM”, en los términos establecidos en el procedimiento que la Junta General Ejecutiva de “EL INE” emita para tal efecto.
25.5. Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo (MEC).
a) Las tareas de integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo del VMRE y la capacitación al funcionariado, son responsabilidad de “EL INE”, a través de “LA DECEyEC”, y serán desarrolladas por conducto de sus Juntas Distritales Ejecutivas y sus Consejos Distritales, con el apoyo de las y los “SE” y “CAE”. Las directrices para su integración y capacitación al funcionariado se realizarán de conformidad con el “Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” de la ECAE 2022-2023.
“EL IEEM” dará seguimiento permanente mediante el Multisistema ELEC2023, a través de sus órganos desconcentrados, atendiendo las disposiciones contenidas en el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” de la ECAE 2022-2023.
b) “EL INE” insaculará por cada sección electoral del Distrito Electoral en el que se ubique el Local Único que determinen los Consejos Locales, y con apoyo del Sistema de Primera Insaculación del Multisistema ELEC2023, el 2% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, con corte al 16 de enero de 2023, que participarán como funcionariado xx Xxxx de Escrutinio y Cómputo, con base en los resultados del sorteo del mes y la letra que efectúe el Consejo General de “EL INE”.
c) “EL INE” por conducto de Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, realizará la segunda insaculación de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que participará como integrantes xx Xxxx de Escrutinio y Cómputo con apoyo del Sistema de Segunda Insaculación, Voto de las Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Extranjero del Multisistema ELEC2023.
d) “EL INE”, a través del Consejo Local en la entidad, determinará a más tardar el 5 xx xxxxx de 2023 el número de MEC a instalar.
e) “EL INE” llevará a cabo la integración de la MEC del Voto Electrónico por Internet, con las siguientes personas funcionarias:
Tres personas funcionarias de MEC para cubrir uno de los siguientes cargos:
I. Una persona que fungirá en la Presidencia;
II. Una persona que fungirá en la Secretaría;
III. Una persona que fungirán como Escrutador (a).
Adicionalmente, la MEC electrónica se integrará por las Consejeras y los Consejeros Locales de “EL INE” en la entidad, según se determine el lugar de instalación de la MEC Electrónica; así como por las representaciones de los partidos políticos partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
f) Tratándose de voto postal, las MEC se integrarán con las siguientes personas funcionarias:
I. Una persona que fungirá como Presidenta (e);
II. Una persona que fungirá como Secretaria (o);
III. Dos personas que fungirán como Escrutadoras (es), y
IV. Dos personas que fungirán como Suplentes Generales por MEC.
g) “EL IEEM” designará una persona representante que se encuentre presente durante las actividades el día de la Jornada Electoral.
h) Los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación dirigida a las personas funcionarias de MEC, serán elaborados por “EL INE”, a través de “DECEyEC” y “EL IEEM” será responsable de su impresión y distribución, así como de los contenidos específicos de la elección; con recursos ejercidos directamente por este.
25.6. Materiales didácticos para la capacitación electoral del VMRE.
a) “EL INE” elaborará los materiales didácticos, para la capacitación electoral a las y los “SE” y “CAE” del
“VMRE”.
b) Los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEEM” deberá apegarse al modelo establecido por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo” en la ECAE 2022-2023, para su entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEEM” y una vez que “LA DECEyEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva
de “EL INE” los validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo” en la ECAE 2022-2023.
d) Los costos que se deriven de la elaboración y distribución de los materiales didácticos para la capacitación a ciudadanía sorteada y funcionariado de Mesas de Escrutinio y Cómputo serán responsabilidad de “EL IEEM”, de conformidad con lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo” en la ECAE 2022-2023.
e) “EL IEEM” elaborará los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y cubrirá el costo que se derive de la elaboración, impresión y distribución.
25.7. Escrutinio y Cómputo de la Votación.
a) Tratándose de voto electrónico por internet, “LAS PARTES” convienen que el cómputo de los votos se ejecutará una vez que haya concluido la recepción de la votación y se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública, representaciones de los partidos políticos nacionales y locales y el personal que designe “EL IEEM”; lo que deberá ocurrir en el lugar que determine el Consejo General de “EL INE”.
b) Tratándose de voto postal, “LAS PARTES” convienen que se instalará la MEC a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y el cómputo dará inicio a las 18:00 horas, en términos de los numerales 57 y 58 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Extranjero.
25.8. Integración del Grupo de Trabajo.
Para el adecuado desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico, se integrará un grupo de trabajo en los términos establecidos en el artículo 109 de “EL REGLAMENTO”.
El grupo de trabajo se encargará de:
I. Coordinar las acciones a que se refiere el presente instrumento y las adicionales conducentes a la organización que garantice el cumplimiento y consolidación del “VMRE”.
II. Realizar sesiones periódicas y de acuerdo con sus necesidades.
III. Determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento y consolidación del “VMRE”.
IV. Informar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Temporal para la atención y seguimiento de las actividades y los acuerdos tomados en dichas sesiones.
26. VOTO ELECTRÓNICO EN TERRITORIO NACIONAL
a) “LAS PARTES” acuerdan la instrumentación del voto electrónico en territorio nacional en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
b) Las actividades, responsabilidades y acciones que corresponderá a cada una de “LAS PARTES” se desarrollarán en las adendas a los Anexos Técnico y Financiero respectivos.
27. VOTO ANTICIPADO
El procedimiento para implementar el Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, se realizará en términos de lo dispuesto en los “Lineamientos para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023, en las entidades de Coahuila xx Xxxxxxxx y México”, el “Modelo de Operación de la Prueba Piloto de Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023, en las entidades de Coahuila xx Xxxxxxxx y México”, aprobados por el Consejo General de “EL INE”, mediante Acuerdo INE/CG823/2022, y demás disposiciones que para tal efecto se emitan.
Las actividades, responsabilidades y acciones que corresponderá a cada una de “LAS PARTES”, se desarrollarán en las adendas a los Anexos Técnico y Financiero respectivos.
28. VOTO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA.
“LAS PARTES” acuerdan la instrumentación del voto de las personas en prisión preventiva, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
Por virtud del presente, “LAS PARTES” acuerdan dejar sin efectos el inciso b) del Apartado 28 del Convenio General de Coordinación y Colaboración, en razón de la aprobación de los “Lineamientos para la Organización de la Prueba Piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023” y el “Modelo de Operación de la Prueba Piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022- 2023”, mediante Acuerdo INE/CG822/2022 del Consejo General de “EL INE”.
Para formalizar las actividades, responsabilidades y acciones para la implementación del voto de las personas en prisión preventiva en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, “EL INE” y “EL IEEM”, suscribirán los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus Anexos correspondientes.
Asimismo, “LAS PARTES” suscribirán con las autoridades penitenciarias de la entidad los Convenios Marco de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones que permitan la coordinación de las autoridades electorales y las autoridades penitenciarias para garantizar el ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
29. DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS
a) “LAS PARTES” convienen que la divulgación de la información de las candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, se realizará mediante la implementación de un sistema informático para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas a cargo de “EL IEEM”, en términos de lo establecido en el Anexo 24.2, denominado “Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales” de “EL REGLAMENTO”.
b) “LAS PARTES” se comprometen a utilizarlo exclusivamente como un medio de difusión para que la ciudadanía conozca el perfil curricular de las personas candidatas para cumplir con las atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “LA LGIPE”, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la normativa correlativa del estado.
c) “LAS PARTES” convienen que, en caso de que “EL IEEM” requiera a “EL INE” orientación para el desarrollo e implementación del Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles en su entidad, conforme al Anexo 24.2 de “EL REGLAMENTO”, podrán solicitarlo a través de “LA UTVOPL”, para que la “UTTyPDP” (contenido curricular), “UTIGyND” (contenido de identidad) y “LA UTSI” (materia técnica) atiendan sus necesidades de información a través de reuniones virtuales, a fin de homologar, en la medida de lo posible, la difusión de la información conforme lo realiza “EL INE” en los Procesos Electorales Federales.
30. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que, para agilizar las solicitudes en esta materia, así como la comunicación entre ellas, cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de “EL INE” en adelante “LA UTCE”, reciba una queja o denuncia competencia de “EL IEEM”, que contenga solicitud de medidas cautelares relacionadas con radio y televisión, observarán lo siguiente:
a) Se remitirá de inmediato, aviso sobre la presentación de la queja y/o denuncia, informando de la solicitud de medidas cautelares a la(s) dirección(es) electrónica(s) que para el efecto se designe(n), aunado a lo anterior, dichos documentos en original se remitirán a “EL IEEM” por la vía más expedita.
b) La cuenta de correo electrónico habilitada por “LA UTCE” para que se establezca la comunicación entre “LAS PARTES”, así como en su caso, se soliciten las medidas cautelares, es la siguiente: xxxx.xxxxxxxxxx@xxx.xx, en tanto que “EL IEEM” deberá proporcionar la que le corresponda para este fin, mediante oficio dirigido al titular de “LA UTCE”.
c) Una vez que “EL IEEM” reciba el correo electrónico con el escrito de queja y anexos presentados, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas para que, por la misma vía electrónica, informe si se ha
presentado una queja o denuncia relacionada con la solicitud de medidas cautelares, si se ha dado inicio al procedimiento respectivo y, en su caso, remita la solicitud formal, lo anterior para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”.
d) “LAS PARTES” mantendrán una comunicación directa, continua y abierta para el desahogo oportuno de esta atribución, quedando bajo la responsabilidad de cada autoridad, en el ámbito de su competencia, la revisión y correcto funcionamiento del correo electrónico institucional que señalaron.
e) Por último, “LAS PARTES” acuerdan que, cuando “EL IEEM” reciba una queja o denuncia competencia de “EL INE”, relacionadas con compra o adquisición de tiempos en radio y televisión que contenga medidas cautelares, observarán lo siguiente:
Único. Se remitirá de inmediato el aviso sobre la presentación de la queja y/o denuncia, informando de la solicitud de medidas cautelares a “LA UTCE”, aunado a lo anterior, dichos documentos en original se remitirán a la citada unidad, por la vía más expedita.
31. VISITANTES EXTRANJEROS.
a) “LAS PARTES” convienen que los compromisos establecidos en el presente apartado se atenderán de conformidad con lo establecido en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XI de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, remitirá a “EL IEEM” el proyecto de Convocatoria, el Formato de Solicitud de Acreditación, así como un insumo sobre las generalidades del procedimiento de acreditación y participación de las y los visitantes extranjeros.
c) Recibida la Convocatoria, “EL IEEM”, conforme lo establecido en el artículo 220, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, la publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su página de internet, redes sociales y en los medios que tenga a su alcance.
d) “EL INE” a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, remitirá a través del SIVOPLE reportes parciales, así como el listado de visitantes extranjeros acreditados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 a la dirección o direcciones electrónicas estipuladas por “EL IEEM”.
e) “EL IEEM” remitirá al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx de la Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE”, la documentación para solicitar la acreditación de visitante extranjero, que pudiera llegar a recibir.
f) La información que “EL IEEM” decida proporcionar a las y los visitantes extranjeros, será remitida a través del “SIVOPLE” a la Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE”, más tardar el 28 xx xxxxx de 2023 y con un máximo de 100 megabytes de capacidad.
En dicha documentación se podrían incluir, al menos, los siguientes insumos:
I. Constitución local
II. Legislación electoral local
III. Características generales del Proceso Electoral Local Ordinario, considerando:
A. Integración y mandato de las autoridades electorales locales;
B. Geografía electoral local;
C. Resultados generales de las elecciones más reciente a Gobernador, Congreso local y autoridades municipales;
D. Cargos a elegir en 2023;
E. Principales funciones de “EL IEEM” en estos comicios;
F. Calendario de las campañas locales;
G. Financiamiento público local;
H. Publicación de resultados preliminares, y
I. Procedimiento para el escrutinio.
Tomando en cuenta el perfil de los destinatarios de esta información, se procurará que, al menos, el insumo correspondiente a las características del proceso electoral se presente en idiomas español e inglés.
g) “EL INE” integrará la información recibida por “EL IEEM” a los diferentes mecanismos de difusión que se establezcan para las y los visitantes extranjeros, pudiendo solicitar adecuaciones a la misma en caso de que rebase la capacidad estipulada en el inciso previo.
SEGUNDA. La entrega de la información y documentación que realizará “EL INE”, a través de “LA DERFE”, a “EL IEEM” con motivo del presente Anexo Técnico Número Uno, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEM” y los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes acreditados ante “EL IEEM” que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico y la normatividad aplicable. En consecuencia, cualquier uso distinto que, en su caso, se dé a dicha información, directa o indirectamente, será hecho del conocimiento y atención de las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERA. “LAS PARTES”, convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que la haya producido, pero en caso de que sean producto de su trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
CUARTA. En las comunicaciones que se lleven a cabo entre “LAS PARTES” se privilegiará el uso del “SIVOPLE”, de tecnologías, equipos y/o herramientas informáticas que permitan agilizar e interactuar en tiempo real, -entre otros- respecto del intercambio de información, la toma de decisiones y en general en la atención pronta y expedita de los asuntos derivados de los convenios generales y específicos, así como sus respectivos anexos, celebrados en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023. Para tal efecto, “EL INE” propondrá los mecanismos que cumplan con criterios de seguridad y agilidad en el flujo de información y comunicaciones. Esta medida permitirá abonar al uso racional de recursos, en cumplimiento a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan procurar el aprovechamiento de la infraestructura con que cuentan para el desahogo de actividades conjuntas y el apoyo interinstitucional de acuerdo con las solicitudes presentadas.
SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos económicos que deriven del presente instrumento jurídico, los conceptos de gastos y costos de los procedimientos, actividades, plazos y obligaciones serán detallados y asumidos conforme al Anexo Financiero, documento que forma parte integral del Convenio General de Coordinación y de Colaboración suscrito entre “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. “EL IEEM”, con toda oportunidad notificará a “EL INE”, por conducto de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, los aspectos relativos a la operación del presente Anexo Técnico número Uno. En este sentido, cualquier solicitud de “EL IEEM” que implique ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan de manera directa en los recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente acuerdo de voluntades, será atendida por conducto de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio o una Adenda al Anexo Técnico número Uno, siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera formal entre “LAS PARTES”. Para efecto de la revisión de los avances y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, “EL IEEM” y la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” acuerdan establecer una serie de reuniones con tal fin, bastando para su celebración que una de las partes la solicite con la debida anticipación.
De igual manera, “EL INE” comunicará a “EL IEEM”, de manera oportuna y a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos adquiridos por virtud de presente acuerdo de voluntades.
En caso de que, con motivo de dichos ajustes, “EL IEEM” deba proporcionar recursos adicionales a los que “EL INE” recibirá con motivo del presente Anexo Técnico número Uno, éstos deberán ser formalizados por medio de las Adendas correspondientes.
Asimismo, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Anexo Técnico número Uno y su respectivo Convenio General, por instrucciones de la Junta Local Ejecutiva de “EL
INE” y de la Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM”, los órganos desconcentrados de “LAS PARTES” que compartan secciones electorales en sus respetivos ámbitos geográficos, realizarán reuniones de trabajo que requieran.
OCTAVA. El personal designado por “LAS PARTES” para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos.
NOVENA. “LAS PARTES” deberán publicar el Convenio General de Coordinación y Colaboración y el presente Anexo Técnico Número Uno, así como las adendas que deriven, en sus páginas electrónicas. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas de “LAS PARTES”, para su debido cumplimiento, conforme al artículo 30, numeral 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Anexo Técnico Número Uno y el correspondiente Anexo Financiero.
DÉCIMA PRIMERA. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor; en especial, los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente instrumento, por lo que, de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente instrumento, durante su vigencia, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Anexo Técnico número Uno es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. El presente instrumento documenta actividades previas a su suscripción; y las normas contenidas en este, serán aplicables únicamente durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, toda vez que su naturaleza es de carácter temporal; por lo que su aplicación se encuentra limitada a un plazo concreto, es decir, a partir de su suscripción y hasta la conclusión de los trabajos relacionados con el proceso electoral antes referido. Periodo en que “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
El presente Anexo Técnico número Uno se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral, a los 30 días del mes de enero de 2023.