MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX
P.A. 2/2013
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PARA LA DIRECCION PROVINCIAL XXX XXXX EN ASTURIAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
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ÍNDICE
Página | |
I. Objeto del contrato …………………………………………..…..……….. | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ..…….…….………..………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación………………………..…………….………… | 4 |
IV. Tramitación del expediente de contratación……..………………… | 4 |
V. Presupuesto del contrato ...…………………………………………….. | 4 |
VI. Financiación del contrato ……………………………………………. | 4 |
VII. Plazo de ejecución del contrato ….………………………..……….. | 5 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato………. | 5 |
IX. Formalización y publicidad del contrato……………………….… | 18 |
X. Ejecución del contrato ………………………………………………….. | 19 |
XI. Cumplimiento del contrato …………………………………………… | 22 |
XII. Abonos al contratista………………………………………………….. | 23 |
XIII. Modificación del contrato …………………………………………….. | 23 |
XIV. Revisión de precios ………………………………………………….. | 24 |
XV. Cesión del contrato y subcontratación ………………………….. | 24 |
XVI. Resolución del contrato ……………………………………………… | 25 |
XVII. Informe de la abogacía del estado………………………… ……... | 25 |
Cláusula adicional única.- valor estimado del contrato……………….. | 26 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP ……… | 27 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles……………………………………………………………………… | 28 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo………………………………………………………….. | 29 |
ANEXO IV. Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del representante legal y con la notificación a través de medios telemáticos………………………….. | 30 |
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PARA LA DIRECCION PROVINCIAL XXX XXXX EN ASTURIAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio de vigilancia de seguridad para la Dirección Provincial xxx XXXX comprendido en la categoría 23 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 801012 y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 79714000-2
I.2 Dicho contrato tiende a satisfacer la siguiente necesidad administrativa: la prestación del Servicio de Vigilancia de Seguridad, necesario para la protección de personas e instalaciones en el normal desenvolvimiento de la actividad diaria en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Asturias, que no cuenta con medios propios para prestar el servicio.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC).
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego.
II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
II.5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación es la Dirección provincial xxx XXXX, la cual difundirá a través de la plataforma de contratación del Estado, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a esta contratación (artículo 53 del TRLCSP).
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será a través de la dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx.
III.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el responsable del presente contrato es la Subdirección de Gestión Económica y Servicios.
El nombramiento del responsable del contrato se hará constar en el anuncio de licitación o se notificará directamente al adjudicatario.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación será ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP. ,
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato es de 49.500 euros (IVA incluido).
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, ha sido establecido a tanto alzado.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
VI.1 Para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, existe crédito suficiente, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
Ejercicio | Aplicación Presupuestaria | Importe |
2014 | 227.01/251-M | 49.500 |
Al tratarse de tramitación anticipada (Art. 110.2 del TRLCSP), la referencia al Presupuesto de Xxxxxx se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente, por tanto, la adjudicación del mismo quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio 2014, cumpliendo los límites y con las condiciones establecidos en los Arts. 47 y 47 bis de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1 El plazo de ejecución del contrato será desde el 2 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
VII.2 El contrato no admite prorroga.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será el precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula
VIII.8.2 de los presentes pliegos.
VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta siete días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
VIII.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.5 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.1 El órgano de contratación considera que no es requisito necesario para participar en la licitación la constitución de garantía provisional.
VIII.3.2 Garantía definitiva
VIII.3.2.1 De conformidad con lo dispuesto en los Art. 95.1 y 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la constitución le la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF a estos efectos Q3319015H, en cualquiera de las modalidades que se señalan en el Art. 96 del TRLCSP. Decha garantía responderá de los conceptos previstos en el Art. 100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en esta caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 99.1 y 151.2 del TRLCS).
VIII.3.2.2 Cuando, previo a los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiera sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido. Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva.
VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
VIII.3.3.1 La garantía definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, en el artículo 96 del TRLCSP.
VIII.3.3.2 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
VIII.3.3.3 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
VIII.3.4 Garantía global
Alternativamente a la prestación de las garantías establecidas en los apartados anteriores, el empresario podrá constituir, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato.
VIII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Estado.
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal X/. Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx 00-00 (00000 Xxxxxx) dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las catorce horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. También podrán ser remitidos por correo dentro del plazo de admisión señalado anteriormente.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de esta última.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro del Servicio Público de Empleo Estatal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro del Servicio Público de Empleo Estatal mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro del Servicio Público de Empleo Estatal), no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VIII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.d) del TRLCSP, y un número de teléfono y de fax.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, y b) la referida a la parte de la oferta económica.
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados (Sobre 1 y Sobre 2).
VIII.6.1 Presentación de ofertas en dos Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
El Sobre Número 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este pliego.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VIII.6.1. A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, el sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “1”
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación de la Licitación: ..................................................... ..............................
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Nombre completo –y siglas, en su caso- del Licitador: ..............................................
………………………………………………………………………………………………… CIF o N.I.F.:.............................................................................................................
Dirección:.................................................................................................................
Teléfono: ...........................................................Fax:..............................................
Correo electrónico:……..................
Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLC.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a/ del TRLCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación.
4º.1 D e acuerdo con los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en relación con el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, las empresas españolas y las empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar la clasificación como empresa de servicios otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el Grupo M, Subgrupo 2 y Categoría A.
A la certificación de la clasificación emitida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste la inexistencia de variación en las condiciones y circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado y que sirvieron de base para su otorgamiento.
En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a la revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
Si estuviera tramitándose la clasificación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que se otorgue para subsanación de defectos en la documentación (Artículos 146.1.b) segundo inciso del TRLCS).
La clasificación será exigible igualmente al concesionario de un contrato cuando se haya requerido al cedente.
4º.2 Solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una UTE, que no figuren clasificados, podrán sustituir el requisito de clasificación por la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, debiendo aportar para ellos los siguientes documentos acreditativos de la misma:
a) Para la solvencia económica y financiera:
En aplicación del artículo 75.c) del TRLCSP deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios. Deberá acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocio de 200.000€ para el conjunto de los tres últimos años.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
b) Para la solvencia técnica:
En aplicación de los dispuesto en el artículo 78 a) del TRLCSP, deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destino público o privado de los mismos y número de asistentes. Deberán acreditar haber realizado al menos cinco servicios relacionados con el objeto del contrato cuyo importe para el conjunto de los tres últimos años sea igual o superior al presupuesto base de licitación indicado en la cláusula V.1 de este Pliego, de los que tendrán que aportar los correspondientes certificados.
Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificación podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario.
4.3 En las UTEs cada una de las empresas que la componen, deberán acreditar su capacidad y solvencia acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
La clasificación de las UTEs se determinará mediante la acumulación de las características de cada una de las empresas que concurran agrupadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del Art. 59 del TRLCSP.
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
7º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
9º.-En su caso, el Anexo IV del presente pliego, debidamente cumplimentado, y autorizando al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10.-La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación , o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquel al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación: ........................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:.....................................................
DNI/N.I.F.:..................................................................................................................
Dirección:........................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:.............................................................................
Correo electrónico:……..................
Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma- y se presentará, dentro del sobre. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda.
La proposición económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3ª- Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido, debiendo estar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VIII.7.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”) actuando en los términos indicados en los artículos 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados verbalmente, por télex, xxxxxxx o telegrama la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 letra a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VIII.7.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el apartado VIII.6.1.A) de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151. 4 b) del TRLCSP.
VIII.7.3 Apertura de ofertas económicas.
VIII.7.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las ofertas económicas contenidas en el sobre 2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra c) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.7.3.2 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y determinada la empresa cuya oferta contiene el precio más bajo, único criterio a considerar para la adjudicación del contrato, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.7.3.3 En caso de empate de ofertas entre dos o más empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En todo caso, de persistir el empate, se aplicará el sorteo previsto en el Art. 87 del RGLCAP.
VIII.7.3.4 Rechazo de proposiciones
Se procederá mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o de su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
VIII.8.1 La propuesta de adjudicación de la empresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.2 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos:
Se consideraran en principios que son ofertas desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación.
En el supuesto de presentarse un único licitador se considerará que la oferta es de carácter desproporcionada o anormal, si la misma es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el Art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula VIII.6.A, punto 6º de este Pliego.
VIII.8.3 En los supuestos de ofertas consideradas como anormales o desproporcionadas conforme a lo determinado en la cláusula VIII.8.2 de este Pliego, la Mesa de contratación, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 del TRLCSP y en el Art. 22 letra f) del Real Decreto 817/2009, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Art. 151.1 del TRLCSP (Art.152.4 TRLCSP).
Cuando previo a los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir
será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula VIII.4.1.
VIII.9 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
VIII.9.1 El Órgano de Contratación, conforme a lo dispuesto en el Art. 151.2 del TRLCSP, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (en los términos previstos en los Art. 13 a 16 del RGLCAP) y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo que acredite haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal con NIF, a estos efectos Q3319015H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilizado de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, este deberá constituir una garantía definitiva por el 10% del importe del contrato adjudicado (IVA excluido). Dicho porcentaje sustituirá al 5% indicado en el apartado segundo de esta cláusula.
A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el Art. 97 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 151.2 del TRLCSP).
VIII.9.2 La adjudicación del contrato recaerá en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones (Art. 161.1 del TRLCSP)
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el Art. 152.3 del TRLCSP, por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal (Art. 161.3 del TRLCSP).
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
VIII.9.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 letra
g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. La adjudicación deberá ser motivada.
VIII.9.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Organismo y en la Plataforma de Contratación del Estado.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio, cumplimentando a tal efecto el Apartado II del Anexo IV del presente pliego, de acuerdo con los términos previstos en la cláusula VIII.1.2 de dicho pliego.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el artículo 153 del TRLCSP.
VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es de 532,47€ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, y que corresponde a las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato, publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
«Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
IX.9 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
X.3 Facultades de dirección e inspección de la Administración
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
X.4 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en Art. 212 del TRLCSP.
X.4.3 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
X.5 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
X.5.2 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
X.5.3 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP,
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de las nuevas penalidades.
X.5.4 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
X.5.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X.6 Obligaciones de las partes
X.6.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.6.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
X.6.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.6.2 Seguridad y confidencialidad
X.6.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
X.6.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.6.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.6.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.6.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
XI.2 Recepción del objeto del contrato
XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios objeto del mismo.
A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
XI.2.2 Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
XI.2.3 Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XI.3 Plazo de garantía
XI.3.1 Se establece un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de recepción del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
XI.3.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
XII.1 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP, en este pliego y en el contrato.
El pago se realizará por meses vencidos, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación. Dichos pagos tendrán el carácter de pago a cuenta.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XIII.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, conforme a lo dispuesto en el Art. 210 del TRCLSP.
XIII.2 Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y en el Título V del Libro I y siguiendo el procedimiento del Art. 211 del TRLCSP.
XIII.3 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.4 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XIII.6 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
XIV.1 Dada la naturaleza del presente contrato, y teniendo en cuenta que el presupuesto de licitación se acomoda a las exigencias xxx xxxxxxx por la totalidad del periodo inicial por el que se pacta, el precio del mismo no será objeto de revisión durante el plazo de vigencia del contrato.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
XV.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
XV.2 Subcontratación
XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
XV.2.2 El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con
una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
XV.2.3 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.2 del TRLCSP o el límite establecido para la subcontratación, se impondrá, la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal.
XVI.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Visto el informe de la Abogacía del Estado número 2846/2013, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, para la contratación del servicio de vigilancia de seguridad de la Dirección Provincial del Servicio público de Empleo Estatal xx Xxxxxxxx.
Oviedo, a 13 de septiembre de 2013 LA DIRECTORA PROVINCIAL
Xxxxxx XXXXXXXXX XX XXXX
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, viene determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
1.- Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A 40.909,09€
2.- Cualquier forma de opción eventual. .….. 0,00€
3.- Eventuales prórrogas del contrato 0,00€
4.- Incremento máximo de las modificaciones .….. 0,00€
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO = 1 + 2 + 3 + 4 40.909,09€
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
D como
……………………………………………………………………………….……..............
de la Empresa.. ………………………………………………………………………….............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................con D.N.I. o documento que lo sustituya número , actuando
en (su nombre o representación de la empresa) ………………………………………..
Se compromete, en nombre
............................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: € (I)
IVA, IGIC ó IPSI: € (II)
Total: € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA, IGIC ó IPSI que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1)Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
D...........................................................con D.N.I. o documento que los sustituya nº , actuando en
(su nombre o representación de la empresa) ………………………………………..
Hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
Se compromete, en nombre.................................................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: € (I)
IVA, IGIC ó IPSI: € (II)
Total: € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA o IGIC que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, CON LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CON LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS:
Xxx…………………………………..…………………………………………………………………..
con documento nacional de identidad número ,
representante legal de la empresa…………………… …………………………………… ……..
con NIF ………………………………………………….
I.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de las gestiones pertinentes en relación con:
I.1 Obtención directamente de la Agencia Tributaria de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Autorizo: SI NO
I.2 Obtención directamente de la Seguridad Social de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social:
Autorizo: SI NO
I.3. Verificación de mi identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx):
Autorizo: SI : NO
II.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como se establece en la Cláusula VIII.1.3. de este Pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir los avisos de dichas notificaciones y la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica los siguientes:
-Correo electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)