CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
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CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. 025- CENACINTELIGENCIA-2017
El suscrito identificado con la cédula de ciudadanía No. (Boyacá), nombrado como ORDENADOR DEL GASTO CENAC-IMI, actuando en calidad de competente contractual, debidamente autorizado para contratar de acuerdo Según radiograma HR 20163153212306 del 27 de octubre de 2016, actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI con NIT.
800131292-8, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 17.633.817, expedida en FLORENCIA, residente en la XXXXX 000 X Xx 00-00 XXXX 000, celular 0000000000, de profesión COMUNICADOR SOCIAL Y PERIODISTA y con Registro Único Tributario No. 17.633.817-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; suscriben el presente contrato de prestación de servicios, acogiendo la recomendación del gerente del proyecto nombrado mediantes resolución Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 xxx 0 xx Xxxxxxx de 2017 con fundamento en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas contractuales:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO | Prestar los servicios profesionales especializados de asesoría en el observatorio de educación superior y así cumplir con el proceso de la misión institucional de la unidad en los diferentes campos adelantados por la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “BG. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” para la vigencia 2017. |
CLÁUSULA SEGÚNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | OBLIGACIONES GENERALES 1) El contratista deberá cumplir las obligaciones objeto del contrato. 2) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse al CENAC-IMI, en el momento que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación. 3) En el evento de presentar incapacidad temporal (30 días calendario) médica o de cualquier otra índole que impida el desarrollo del objeto contractual deberá informar al competente contractual, CENAC-IMI- ESICI 4) Acudir y estar presente en el tiempo que se ejecute las revistas o auditora por parte de los entes de control. 5) Entrega del informe equivalente a las actividades o servicios detallados realizados, el cual deberá entregar cada mes a cancelar para los cuales fue contratado expedida por el supervisor y suscrita por el contratista 6) A su costo debe “(…) contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada (…)”, una |
vez perfeccionado el contrato se obliga a allegar el examen pre- ocupacional, según los lineamientos del Decreto N° 723 de 2013, artículo 18, inciso 2. 7) Acreditar la profesión con los diplomas requeridos; así como los requisitos exigidos para ejercicio de la profesión. 8) Aceptar la tasación y descuento xx xxxxx parciales frente al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 9) Prestar sus servicios dentro del campo de sus conocimientos o especialidad dentro de las instalaciones del ESICI, observando las normas propias de sus profesiones, actividades u oficios, en todo caso brindando la atención de acuerdo con los estándares mínimos, normas e instructivos establecidos con el fin de garantizar la calidad de la prestación de servicios, así como la aplicación de los diferentes programas de acuerdo con sus competencias contractuales según sea el caso. 10) Diligenciar los formatos que para tal fin se tengan previstos por CENAC IMI - ESICI, tanto en medio físico como en el sistema de información o base de datos que se tenga establecida, donde se permita evidenciar y garantizar la fidelidad y veracidad; soporte de sus actividades profesionales. La omisión, el llevado irregular sin datos completo, la alteración de registros y en general el ocultamiento de información sobre los procesos o actividades llevadas a cabo por el contratista, será causal de terminación de este contrato. Para tal efecto deberá mantener actualizados los estándares por la normatividad vigente y todos aquellos requisitos necesarios. 11) Prestar los servicios con sujeción a los principios éticos y xxxxxxx que enmarcan el ejercicio de la profesión y realizar a cabalidad las actividades propias para la que fue contratado. 12) Obrar con seriedad, diligencia y cuidado en el manejo de la información o documentos bajo su cargo en desarrollo del presente contrato y que sean realizados directamente por este o en las instalaciones y equipos. 13) Abstenerse de ceder el presente contrato sin que medie autorización de la CENAC-IMI. 14) Afiliarse a los sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, manteniendo vigente su afiliación durante el lapso de ejecución y vigencia del presente contrato y anexar las certificaciones del cumplimiento del servicio, copia y/o planilla legible de los pagos realizados al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud – Pensión - Riesgos) en calidad de cotizante y por cada mes, entendido que la base de cotización no podrá ser inferior al 40% del valor del contrato. Igualmente deberá aportar las constancias de pago de su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (ARL). De igual forma asumir bajo su cuenta y riesgos cualquier responsabilidad por el no cumplimiento oportuno de sus afiliaciones, ante las autoridades correspondientes. 15) Responder por la ineficiente, inadecuada e irregular prestación del servicio del presente contrato que haya atendido y salir en defensa |
de la CENAC IMI - ESICI, en el evento que cualquier usuario accione civil, administrativa, disciplinaria, penal, o demás responsabilidades a que haya lugar por ocasión de la prestación de servicio contratado; así como por los daños que ocasione a los equipos, inmobiliario, instrumentos y demás elementos puestos a su disposición para su uso y ejercicio. En caso de daño inherente a su responsabilidad que no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, restituirlos por otros de iguales o superior calidad. 16) Colaborar y propender por el buen uso y cuidado de los recursos de la entidad (físicos, técnicos y económicos) incluida la propiedad intelectual y derechos de autor, y demás elementos entregados para la debida ejecución de las actividades convenidas; al no utilizarlo para sus fines o en lugares diferentes a los contratados debe devolverlos a más tardar en la terminación del presente contrato. Así mismo, se responsabiliza de los daños o perdida que sufran estos, a excepción del deterioro natural por el uso, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 2202, 2203, 2204 del Código Civil, no será responsable en los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Los bienes que entregue el ESICI, al contratista para el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, se hará mediante inventario, el cual tendrá fecha de suscripción la misma en que se inicie el contrato. 17) Guardar la reserva y confidencialidad frente a temas y asuntos tratados y conocidos dentro del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como para la información que se le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular en desarrollo del presente contrato, respondiendo por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la entidad o a terceros; dicha reserva se hará extensiva a los derechos de autor que de los mismos se deriven y abstenerse de divulgar por cualquier medio el contenido parcial o total de la información que le sea encomendada o que llegue a su poder en desarrollo del presente contrato, salvo autorización escrita de la ESICI, así mismo, devolver la totalidad de los documentos o información que por cualquier medio sean obtenidos. 18) Cumplir con las políticas de seguridad informática con el fin de evitar la fuga de información y proteger la integración de la red nacional de datos; así mismo, cumplir con las políticas de uso aceptable de los activos informáticos, diligenciando los formatos correspondientes para su adecuado uso. 19) Contribuir con el desarrollo de la ESICI, donde preste sus servicios, revisando y mejorando los procesos de atención a fin de ofrecer un servicio eficiente y de calidad a la entidad y sus usuarios. 20) Obrar con lealtad y buena fe evitando dilaciones y trabamientos que puedan presentarse. 21) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a los funcionarios de la CENAC IMI - ESICI como a las demás personas con que tenga relación con ocasión a la prestación del servicio; conservando la moral y las buenas costumbres. 22) Comunicar inmediatamente al supervisor del contrato la ocurrencia de cualquier evento que se presente en el desarrollo de la prestación |
del servicio objeto de éste contrato. 23) Las demás que se deriven del normal desarrollo del objeto del presente contrato. De conformidad con el Decreto 2609 de 2012, Artículo 3 “El contratista será responsable por la gestión documental de las actividades realizadas durante la ejecución del Contrato”. x Ejecutar el objeto del contrato con calidad, oportunidad y eficiencia. El contratista debe custodiar y devolver a la terminación del presente contrato, los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato. El contratista autoriza al MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI, a realizar los estudios de seguridad, comprobación de lealtad, realización de los exámenes de poligrafía y pruebas sicométricas antes y durante la contratación. Las demás obligaciones establecidas en el estudio previo, documento que el contratista declara conocer, y que hace parte del presente contrato. Las demás obligaciones que se deriven del objeto contractual. Las obligaciones legales que se deriven de los contratos estatales. PARÁGRAFO PRIMERO: Independencia del Contratista. El Contratista es independiente del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional- Batallón de Apoyo y Servicios “CENAC” Inteligencia, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Batallón de Apoyo y Servicios “CENAC” Inteligencia, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. OBLIGACIONES ESPECIFICAS 1. Avalar y Aprobar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). 2. Dar directrices de investigación en las diferentes actividades de ciencia y tecnología y generación d nuevo conocimiento en los diferentes programas de la escuela 3. Desarrollar el 100% de las actividades programadas en el cronograma de las actividades del observatorio de investigación. 4. Direccionar, coordinar y controlar actividades de investigación desarrollo |
e innovación, para generar ciencia y tecnología dentro de la fuerza. 5. Presentar Informe de seguimiento de investigaciones académicas realizadas en el observatorio de investigación. 6. Supervisar el desarrollo de los proyectos de Investigación, Desarrollos dentro del observatorio de investigación el cual estará enfiocado en temas de (I+D+i). 7. Aplicar y dar cumplimiento a lo estipulado en el Sistema Integrado del Ejercito Nacional (proceso, procedimientos y formatos) 8. Las demás funciones que sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza y el área de desempeño del cargo. 9. Asesorar en formulación de proyectos de investigación a oficiales y suboficiales y alumnos en temas de ciencia y tecnología e innovación. 10. Orientar en escritura, redacción y publicación de textos académicos que se realizan en la institución. 11. Asistir a las reuniones que sea convocado. 12. Comunicar inmediatamente al Supervisor del contrato, la ocurrencia de cualquier evento que se presente en el desarrollo de prestación del servicio objeto de este contrato. 13. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato. 14. Participar en todas las actividades programadas por la Unidad 15. Cumplir ampliamente con idoneidad el objeto del contrato. 16. Guardar absoluta reserva de la Información que en desarrollo del contrato llegue a conocer. 17. Garantizar su afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARL y demostrar mensualmente que está al día en los pagos presentado los recibos de pago. 18. El contratista dará cumplimiento al objeto del contrato con plena autonomía y en |
coordinación con el supervisor designado. 19.Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato asignadas por el Supervisor y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. | |
CLÁUSULA TERCERA. VALOR TOTAL, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO | EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL – CENAC-IMI, cancelará el valor total del presente contrato la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45’000.000,00) VALOR IVA INCLUIDO, así: El valor total del presente contrato de prestación de servicios se cancelará en diez pagos de acuerdo a disponibilidad cupo PAC (MES A MES) para los meses de FEBRERO A NOVIEMBRE, pagos de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4’500.000.00) VALOR IVA INCLUIDO cada uno; para un valor total del contrato de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45’000.000,00) VALOR IVA INCLUIDO. Los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta de AHORROS No. 007470376901 del banco DAVIVIENDA, que el contratista acreditó como propia, o en otro banco o cuenta que el contratista designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando de aviso por escrito a la CENAC-IMI, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx y se cancelaran una vez efectuados los tramites presupuestales correspondientes. Para la realización de cada uno de los pagos derivados del presente contrato, el contratista deberá entregar en la sección de presupuesto de la CENAC-IMI, los siguientes documentos: 1. Informe de gestión sobre el cumplimiento del objeto contractual, firmado por el contratista y el recibido a satisfacción del supervisor del contrato, de acuerdo al formato establecido. 2. Informe de supervisión, de acuerdo al formato establecido. 3. Copia discriminada de los soportes de pago de los aportes mensuales obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y pensión, sobre un ingreso base de cotización del 40% del valor mensual del contrato, con aporte del 16% en pensiones y el 12,5% en salud. el certificado y carné de afiliación a la ARL, así como el |
soporte de pago del aporte mensual obligatorio al sistema general de riesgos laborales, conforme lo establece la normatividad legal vigente y de acuerdo a la afiliación efectuada a la A.R.L.
4. Anexo “3. DATOS GENERALES” debidamente diligenciado.
5. Demás documentación que se considere viables aportar para el correspondiente pago.
NOTA 1: APLICA
NO APLICA x
Pertenece a regímenes de excepción razón por la cual debe cancelar los aportes correspondientes a salud al Ministerio de la protección social – fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA), en las condiciones establecidas por esa entidad.
NOTA 2: APLICA
NO APLICA x
La contratista bajo la gravedad de juramento informa que, de acuerdo a la circular externa 0032 del 23 xx xxxx de 2007 del Ministerio de Salud y la Protección Social y el Artículo 61 de la Ley 100 de 1993 se encuentra exceptuado de cotizar a pensión, toda vez que: (en caso de aplicar, señalar con “X”, la excepción que aplique)
1. Nunca ha cotizado en materia pensional y cuenta con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es hombre.
2. Se encuentra pensionado por invalidez por el Instituto Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público o recibió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común (esta excepción no aplica en caso que la invalidez hubiere cesado o desaparecido, en virtud de los programas de readaptación y rehabilitación por parte del Instituto).
3. Por tener derecho a pensión de vejez.
NOTA 3: APLICA X
NO APLICA
Los honorarios establecidos en el presente contrato, no incluyen los gastos pasajes y viaje al interior que en cumplimiento de las obligaciones contractuales deba sufragar el contratista. Consecuente con lo expuesto, la CENAC-IMI debe efectuar las coordinaciones correspondientes, tendiente al reconocimiento y pago de pasajes al interior, así como al pago de estos gastos de acuerdo a la Directiva Permanente No. 0006 del 1º de enero de 2015, que trata de “Directrices para el reconocimiento y pago de pasajes y viáticos” y el radicado No. 20154890017786 MDN- CGFM-COEJC-JEFIP-XXXXX-AS-3.1 fecha 17 xx xxxxx de
2015 suscrito por el Jefe de Financiero y de Presupuesto del Ejército, en el que indica que la base de liquidación de gastos de viaje al interior, por día pernotados, es la siguiente: Dado el caso de que las directrices y lineamientos internos relacionados con antelación, sean objeto de modificación; el CONTRATISTA acepta que se le liquiden, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la Fuerza. | |
CLÁUSULA CUARTA. SUJECIÓN DE PAGOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES | El pago del presente contrato de prestación de servicios se subordina a la apropiación presupuestal A-1-0-2-14 REMUNERACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS vigencia fiscal del año 2017, de conformidad con el CDP No. 5017 de fecha 02 de Febrero de 2017 y a la expedición del registro presupuestal. Parágrafo primero. MODIFICACIÓN DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las partes acuerdan que en el evento en que sea necesario modificar la presente Cláusula, el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI podrá hacerlo unilateralmente sin que sea necesaria la suscripción de un contrato modificatorio por tratarse de un trámite ajeno a la voluntad del CONTRATISTA. |
CLÁUSULA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | El lugar de ejecución del contrato será BOGOTÁ D.C. en las instalaciones de la ESICI y/o unidad designada por el Ministerio de Defensa Nacional. NOTA 4: APLICA x NO APLICA De acuerdo a las obligaciones establecidas en este contrato, se evidencia que el contratista, tiene la obligación de cumplir con el objeto contractual, en la cuidad de Bogotá D.C. como en otros Municipios o ciudades a nivel nacional, cuyo desplazamiento depende de las condiciones de seguridad y orden público de la zona, la cual certificará el supervisor del contrato. |
CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del presente contrato de prestación de servicios iniciará a partir de la aprobación de la póliza de cumplimiento y la expedición del registro presupuestal, hasta el 00 XX XXXXXXXXX XX 0000. |
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Cumplimiento del contrato. Perjuicios derivados de: (a) el |
ase de liquidación (rango honorarios mensuales) | Viáticos Diarios | ||
DE | A | MONTO $ | |
0 | 1.000.000 | VALOR | 60.000 |
1.000.001 | 2.000.000 | VALOR | 85.000 |
2.000.001 | 3.000.000 | VALOR | 127.000 |
3.000.001 | 4.000.000 | VALOR | 160.000 |
4.000.001 | 5.000.000 | VALOR | 195.000 |
5.000.001 | 6.000.000 | VALOR | 212.000 |
MAYOR DE | 6.000.000 | VALOR | 255.000 |
CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍA ÚNICA | incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Suficiencia de la garantía: 10% del valor del contrato1 por un término igual al plazo de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Suficiencia de la garantía: 10% del valor del contrato2 por un término igual al plazo de vigencia contrato y seis (6)3 meses más. Parágrafo primero: En la garantía deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de cláusula penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncie al beneficio de excusión. En todo caso deberá reponerse la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirara por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. Parágrafo segundo: restablecimiento o ampliación de la garantía - EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de las garantías, cuando se hayan visto reducidas por razón de las reclamaciones del MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI. De igual manera en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor y/o vigencia de las garantías otorgadas. Parágrafo tercero: Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, así como a no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, EL MINISTERIO DE DEFENSA – CENAC IMI, podrá dar por terminado el contrato unilateralmente. Parágrafo cuarto: El contratista deberá constituir la garantía dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del contrato |
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD | El contratista se obliga a mantener indemne la entidad contratante, es decir, mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado de cualquier reclamación proveniente de |
1Ver. Artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015
2Ver. Artículo 2.2.1.2.3.1.15. del Decreto 1082 de 2015
3Se sugiere que sea igual al plazo de las acciones legales que se pueden desprender como consecuencia de la inadecuada asesoría prestada por el contratista.
terceros, cuya causa provenga de sus actividades como contratista, o de los subcontratistas o dependientes. | |
CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISOR | EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI, ejercerá la supervisión y control de la ejecución del presente contrato de prestación de servicios a través del Mayor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Inspector de Estudios ESICI o quien haga sus veces, quien a su vez se denominará el supervisor del contrato, de acuerdo a la resolución de nombramiento No. 003 del 2 de Febrero de 2017. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 y numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. El Supervisor tendrá además de las funciones establecidas en las normas generales de contratación, las siguientes obligaciones: 1. Vigilar, seguir, controlar y verificar técnica, administrativa, jurídica y contablemente el cumplimiento del contrato. 2. Exigir al contratista la iniciación de actividades dentro del plazo establecido en el contrato. 3. Verificar y controlar el cumplimiento de las actividades consagradas en el contrato o en el cronograma de ejecución del contrato previamente aprobado por el supervisor, cuando a ello haya lugar. 4. Hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas. Para el efecto, si el supervisor puede prever, que por el lento avance de las actividades programadas, es probable que uno o más productos no puedan ser entregados en la fecha acordada, debe requerir por escrito al Contratista, y debe poner esta situación en conocimiento del competente contractual y de la Compañía Aseguradora, para que adopten las medidas correspondientes. En este orden, el supervisor se debe anticipar al incumplimiento y debe procurar que las partes adopten todas las medidas que sean necesarias para evitarlo. La actitud del supervisor no puede ser una actitud pasiva, que se limite a esperar el incumplimiento de las obligaciones de las partes, para luego incluir dicho incumplimiento en el informe de supervisión. 5. Remitir al Contratista instrucciones, solicitudes, observaciones y recomendaciones para procurar la debida ejecución del objeto contractual y prevenir posibles incumplimientos. 6. Mantener un archivo organizado de la supervisión, acerca de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, solicitudes, requerimientos, quejas, memorias e inventarios detallados que sirven de base para certificar los recibidos y demás documentos atinentes a las actividades de control y supervisión. 7. Estudiar y emitir concepto respecto de las reclamaciones, peticiones y sugerencias presentadas por el contratista. |
8. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera. 9. Realizar reuniones con el contratista, competente contractual y funcionarios interesados, cuando se tengan dudas sobre los términos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del contrato. 10. Emitir informes y certificar mensualmente al competente contractual, el cumplimiento del objeto contractual y obligaciones del contratista. 11. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando aplique) de conformidad con la ley 1150 de 2007 y demás normatividad que regule la materia. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia a la Unidad Pagadora. 12. Presentar a la Entidad Contratante mensualmente, informes de supervisión y recibo a satisfacción, así como, solicitar y entregar la documentación necesaria para la liquidación del contrato, dejando constancia de las obligaciones iniciales, modificaciones, adiciones, prórrogas, ajustes, número y cuantía de las actas parciales, pagos, reconocimientos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, valor final del contrato, pago de prestaciones sociales, y la ampliación de las pólizas de garantía del contrato. El proyecto de acta de liquidación debe ser remitido a (indicar dependencia encargada de la revisión) y una vez autorizado, debe hacerlo firmar por el contratista y pasarlo para firma del competente contractual. 13. De presentarse fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, que afecte el adecuado cumplimiento de la supervisión del contrato, deberá informarlo por escrito al competente contractual, para que proceda en derecho, al nombramiento del nuevo supervisor. Parágrafo primero. No será necesario elaborar un nuevo acto administrativo para nombrar un supervisor del contrato, si la actividad de supervisión la hace el oficial o suboficial nombrado para desempeñar el mismo cargo que desempeñaba el supervisor inicial del contrato. En todo caso, en el acta de entrega del cargo, el supervisor del contrato debe relacionar el estado actual del presente contrato. | |
CLÁUSULA DÉCIMA. CAMBIO DE SUPERVISOR | Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco días hábiles a la notificación del acto. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN | El Contratista no podrá ceder el presente contrato de prestación de servicios en todo o en parte a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI , no quedando éste obligado a dar las razones que le asistan para negarlo. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. | Dada su naturaleza jurídica el presente contrato no constituye ni produce relación laboral alguna, por lo cual EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con EL MINISTERIO DE DEFENSA |
AUSENCIA DE PRESTACIONES | NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC-IMI y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado en la CLÁUSULA TERCERA. VALOR TOTAL, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO del presente contrato |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SANCIONES | 1.MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del Artículo 1º de la Ley 95 de 1890, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI , podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. El monto de la totalidad de la(s) multa(s) no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, cantidad que se imputará a la de los perjuicios que reciba EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI por el incumplimiento. Llegado el caso su imposición se hará mediante declaratoria expresa en el acta administrativa debidamente motivada, suma que será descontada de los pagos mensuales o del saldo que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI adeude al CONTRATISTA. 2.MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o algunos de los requisitos de legalización, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI podrá imponerle multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI podrá declarar el incumplimiento unilateral del contrato. 3.PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, EL CONTRATISTA pagará al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial definitivo, según corresponda, de los perjuicios que le cause al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL CENAC-IMI. No obstante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENACIMI se reserva el derecho de cobrar los perjuicios que se causen por encima del monto aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante la garantía de cumplimiento, en las condiciones en el presente contrato. Parágrafo primero: Estas sanciones se impondrán con fundamento |
en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Una vez en firme la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva, de acuerdo a la ley 1150 de 2007 (o el que lo adicione, modifique o complemente). Parágrafo segundo: pago de las multas: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, podrá descontarse de los saldos pendientes a favor del contratista y se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Para tal efecto EL CONTRATISTA autoriza al MDN – EJÉRCITO NACIONAL para hacer los descuentos correspondientes. Parágrafo tercero: extensión para las demás obligaciones contractuales: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte del M. D. N. - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA, no sólo para la obligación de entregar los servicios, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones y/o modificaciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. Parágrafo cuarto: naturaleza de la penal pecuniaria: se pacta a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le hubiese ocasionado. El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento. Parágrafo quinto: recursos ingresan al tesoro nacional: El valor de las sanciones por retardo y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere tanto la cláusula de sanciones, como esta, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. | |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD | El Contratista se obliga para con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI, a dar cumplimiento al compromiso de confidencialidad suscrito con antelación a la legalización de este contrato, así como a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con la información que procesa y maneja EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN UNILATERAL | De conformidad con lo establecido en el Numeral 2do. del Artículo 14 y por los principios previstos en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. La terminación unilateral del contrato de prestación de servicios se puede dar en forma unilateral y en cualquier momento por el incumplimiento de alguna de las cláusulas y obligaciones derivadas de este contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO | El presente contrato podrá darse terminado anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, previo aviso por escrito no inferior a treinta (30) días calendario por la parte interesada. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados. Dado el caso de que la terminación anticipada del contrato, sea a solicitud del contratista, tanto el gerente del proyecto como el supervisor del contrato, en forma conjunta, deberán analizar y remitir por escrito al competente contractual, el análisis de lo siguiente: 1. Que con la terminación anticipada no se afecte la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo. 2. Que con la terminación anticipada no se afecte el cumplimiento de los fines estatales. 3.Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, razón por la cual, la simple satisfacción de los intereses particulares del contratista no justifica la terminación anticipada de un contrato estatal. 4. Que la terminación anticipada no genere detrimento patrimonial para la entidad. Dicho detrimento puede ocurrir en casos como los siguientes: a) En la medida en que queden inconclusas actividades que de contratarse nuevamente, produzcan un desgaste administrativo para la entidad; b) Cuando la terminación anticipada impida la satisfacción oportuna de las necesidades de la entidad y se pueda cuantificar el perjuicio que ésta situación le causa; c) Cuando por la terminación anticipada del contrato la Entidad contratante sea sancionada por una autoridad. 5.Las razones por la cuales, no se acordó la “cesión del contrato” o su ejecución por parte del garante, para evitar la paralización de los servicios a cargo del Estado y el incumplimiento de los fines estatales. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que rijan la materia. PARÁGRAFO- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVIVIENTES: Si llegase a sobrevenir inhabilidades e incompatibilidades en el CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN | Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, o interés del servicio público, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. El contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. |
Las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y la |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se someterá a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el centro de conciliación que previamente se acuerde entre las partes, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN | El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD | Forman parte integral del presente contrato de servicios y se anexan al mismo, los siguientes documentos: a) Estudios previos y los documentos que los soportan b) Oficio suscrito por el segundo Comandante y JEM del Ejército autorizando la suscripción del presente contratos c) Documentos que soportan la experiencia, idoneidad y estudios de seguridad del contratista d) documentos legales del contratista e) documentos que soportan el pago al contratista f) pago al contratista. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere: i) De la firma del mismo por las partes. Requisitos para la ejecución del contrato: i) De la expedición del Registro Presupuestal, ii) constitución de la Garantía única y aprobación de la misma por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC IMI. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL | Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL | Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la CENAC-IMI ubicado en la Xxxxxxx 0x Xx. 000-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. y en la Xxxxx 000 X Xx00-00 XXXX 000; así como, en los correos electrónicos xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx |
Para constancia se firma en BOGOTÁ D.C. El día 03 de Febrero de 2017
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI CONTRATANTE,
Director CENAC-IMI
CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C. No. 17.633.817, expedida en Florencia
SUPERVISOR,
Inspector Estudios ESICI
Jefe de Contratos
Jefe Contratos CENAC-IMI
Gerente de Proyecto
Director ESICI
Comité Técnico Evaluador
Jefe Departamento Ciencia y Tecnología
Comité Jurídico Evaluador
Jurídico Evaluador
Comité Financiero Evaluador
Financiero Evaluador